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  • mircoles 17 de septiembre de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.970 9Que la Direccin General de Asuntos Jurdi-cos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Pblico de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la in-tervencin que les compete.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las fa-cultades conferidas por el artculo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el ltimo prrafo del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Autorzase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carcter de excepcin al punto II del inciso c) del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pbli-co Nacional N25.164, en el mbito de la Direc-cin General de Administracin dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a la Sra. Florencia Anala PANE (M.I. N34.535.943), por no reunir los requisitos mnimos estable-cidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada.

    #F4664062F#

    #I4664064I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Decisin Administrativa 757/2014

    Autorzase contratacin en la Subsecre-tara de Promocin del Sector Social de la Economa.

    Bs. As., 5/9/2014

    VISTO el Expediente N1.579.171/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regu-lacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolucin de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N25.164 se aprob el marco de regulacin del Empleo Pblico Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nacin.

    Que por el Decreto N1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprob la reglamentacin de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164.

    Que por el artculo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estar sujeta la contratacin del personal por tiem-po determinado, aprobndose mediante la Resolucin de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicacin del mismo.

    Que la Seora Ximena Guadalupe MERLO AVILA (M.I. N 24.872.128) ha sido afectada exclusivamente a la realizacin de actividades de carcter transitorio, de acuerdo con los tr-minos del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02.

    Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to N2.098 del 3 de diciembre de 2008, esta-blece los requisitos mnimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

    Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al obje-tivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realizacin de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratacin de la mencionada persona con carcter de ex-cepcin a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02.

    Que el Seor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Se-ora Ximena Guadalupe MERLO AVILA (M.I. N24.872.128).

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdi-cos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Pblico de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la in-tervencin que les compete.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las fa-cultades conferidas por el artculo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el ltimo prrafo del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421/02.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Autorzase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carcter de excepcin al punto II del inciso c) del artculo 9 del Anexo I del Decreto N1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, en el mbito de la SUBSECRE-TARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA dependiente de la SECRETA-RIA DE EMPLEO, a la Seora Ximena Guadalupe MERLO AVILA (M.I. N24.872.128), por no reunir los requisitos mnimos establecidos para el acce-so al Nivel B, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto N2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada.

    #F4664064F#

    TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164 prev un rgimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestacin de servicios de carcter transitorio o estacional.

    Que el Decreto N1421/02 establece la reglamentacin de la Ley N25.164 y prev en su artculo 9, ltimo prrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podr autorizar excepciones a los requisitos mnimos establecidos para el acceso a cada nivel o posicin escalafonaria mediante decisin fundada y a requerimiento del titular de la jurisdiccin u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crtica en el mercado laboral.

    Que la Resolucin de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicacin del rgimen de contrataciones de personal a celebrarse segn lo establecido en el artculo 9 del Anexo de la Ley N25.164 y su Decreto reglamentario N1421/02.

    Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratacin en los trminos del rgimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Anexo I de la presente medida, equiparndola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N2098/08, tomando adems en consideracin lo normado por la Decisin Administrativa N03/04, y sus modificatorias.

    Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realizacin de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar la excepcin a lo esta-blecido en el inciso c) punto II del artculo 9 del Anexo I al Decreto N1421/02.

    Que la financiacin de la contratacin que se posibilita efectuar por la presente ser aten-dida oportunamente con cargo a las partidas especficas de los crditos presupuestarios de la Jurisdiccin 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

    Que ha tomado la intervencin de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 100, in-ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el ltimo prrafo del artculo 9 del Anexo I al Decreto N1421/02.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Exceptase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artculo 9 del Anexo I al Decreto N1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulacin de Empleo Pblico Nacional N25.164, al solo efecto de posibilitar su contratacin en el mbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparndola por el perodo y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el rgimen previsto en el artculo 9 del Anexo a la Ley N25.164, que se detallan en el mencionado Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Jorge M. Capitanich. Anbal F. Randazzo.

    ANEXO I

    TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de 2014.

    APELLIDO NOMBRES TD N NIVEL GRADOTIEMPO

    DETERMINADO DESDE:

    RIVAS GERONIMA RAMONA DNI 13.915.364 C 01 DE FEBRERO

    DE 2014

    #F4666809F#

    #I4666809I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

    Decisin Administrativa 763/2014

    Contratacin.

    Bs. As., 11/9/2014

    VISTO el Expediente NS02:0013700/2014, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, las Leyes N25.164 y N26.895, los Decretos N1421 del 8 de agosto de 2002 y N2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisin Administrativa N3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolucin de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES-

    RESOLUCIONES

    #I4670035I#Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas

    BIENES Y SERVICIOS

    Resolucin 82/2014

    Reglamento General del Programa de Fo-mento al Consumo y a la Produccin de Bienes y Servicios AHORA 12. Aproba-cin.

    Bs. As., 12/9/2014

    VISTO el Expediente NS01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolucin Con-

    junta N671 del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS y N267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolucin Conjunta N 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y N267 del MI-NISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Progra-ma de Fomento al Consumo y a la Produc-cin de Bienes y Servicios, denominado AHORA 12, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, me-diante el otorgamiento de facilidades de fi-nanciamiento a plazo, dirigidas a los usua-rios y consumidores, para la adquisicin

  • mircoles 17 de septiembre de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.970 10de bienes y servicios de diversos sectores de la economa seleccionados por esta Secretara en su calidad de Autoridad de Aplicacin, conjuntamente con la SECRE-TARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

    Que, asimismo, se estableci que dicho Programa regir en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con los alcan-ces establecidos en la precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicacin.

    Que, en ese contexto, se resolvi que el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en el mbito de su competencia, analizar la evolucin y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, con el objeto de evaluar inclusiones o exclu-siones en el Programa, las que sern deci-didas en forma coordinada con la Autori-dad de Aplicacin.

    Que, a esos efectos, se previ que las fa-cilidades de financiamiento que se esta-blezcan en el marco del Programa AHO-RA 12, sern otorgadas a travs de las entidades pblicas o privadas que pres-ten servicios financieros que se adhieran, y que dichas facilidades abarcarn hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del precio fi-nal del bien o del servicio de que se trate, por un plazo a establecer por la Autoridad de Aplicacin, con una tasa de inters fi-nal del CERO POR CIENTO (0%) para los usuarios y consumidores.

    Que, en ese marco, se dispuso que las entidades pblicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el Programa podrn, en el mbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vas y en los trminos que, al efecto, se establezcan por la presente.

    Que, por otro lado, como consecuencia de la invitacin efectuada a las entida-des financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial para que en ejercicio de sus respectivas competencias dictaren las medidas correspondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Programa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, procedi a adecuar, en virtud de ello, la Seccin 1 de las Normas sobre efectivo mnimo.

    Que, en consecuencia, y considerando que mediante el Artculo 5 de la Resolu-cin Conjunta citada en el Visto, esta SE-CRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS fue designada como Autoridad de Aplicacin, encontrndose facultada para el dictado, previa intervencin de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MI-NISTERIO DE INDUSTRIA, de las normas reglamentarias y complementarias que re-sulten necesarias para el establecimiento y ejecucin del Programa AHORA 12, resulta oportuno aprobar su reglamento general, estableciendo los mecanismos de adhesin y la operatoria respectiva.

    Que ha tomado su debida participacin la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA.

    Que la Direccin General de Asuntos Ju-rdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artcu-lo 5 de la Resolucin Conjunta N671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y N 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLORESUELVE:

    Artculo 1 Aprubase el Reglamento General del Programa de Fomento al Con-

    sumo y a la Produccin de Bienes y Servi-cios, denominado AHORA 12, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presen-te resolucin.

    Art. 2 El gasto que demande la pues-ta en funcionamiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas espe-cficas de la Jurisdiccin 50 -MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

    Art. 3 La presente resolucin entrar en vigencia a partir de su dictado.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Federico G. Thea.

    ANEXO I

    REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRA-MA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS, AHORA 12

    1. Objetivo del Reglamento.

    El objetivo del presente reglamento es es-tablecer los requisitos, trminos y condicio-nes que deben cumplir los sujetos interesa-dos en participar en el Programa de Fomento al Consumo y a la Produccin de Bienes y Servicios, denominado AHORA 12.

    2. Definiciones en el marco del presente Reglamento

    2.1. Programa: Se define como tal al Pro-grama de Fomento al Consumo y a la Pro-duccin de Bienes y Servicios, denominado AHORA 12, creado por la Resolucin Con-junta N671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y N267 del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de sep-tiembre de 2014.

    2.2. Sistema de Tarjeta de Crdito: Se uti-liza Sistema de Tarjeta de Crdito en los trminos de la Ley N25.065.

    2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que est habilitado para el uso de la Tarjeta de Crdito o de sus extensiones, y adquiere un bien o servicio en el marco del presente Programa.

    2.4. Tarjeta de crdito: Se denomina Tar-jeta de Crdito al instrumento material de identificacin del usuario y/o titular, que pue-de ser magntico o de cualquier otra tecono-loga, emergente de una relacin contractual previa entre el titular y el emisor.

    2.5. Emisor: Se referencia como Emisor y/o Emisoras a la/s entidad/es financiera/s, comercial/es o bancaria/s que emita/n Tarje-tas de Crdito o que hagan efectivo el pago, de conformidad con el inciso a), del Artculo 2 de la Ley N25.065.

    2.6. Proveedor o Comercio: Se utiliza el tr-mino Proveedor o Comercio para identifi-car a aquellos comercios y/o prestadores de los servicios alcanzados por el Programa que, en virtud del contrato celebrado con el Emisor, proporcionan bienes o servicios al usuario aceptando percibir el importe me-diante el Sistema de Tarjeta de Crdito.

    2.7. Autoridad de Aplicacin: La SECRETA-RIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFI-CACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

    3. Plazos.

    3.1. El Programa tendr vigencia hasta el da 1 de marzo de 2015, siendo su plazo pro-rrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrn realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los trminos y condiciones previstas en la Resolucin Con-junta N671/14 del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS N 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la presente reglamentacin.

    3.2. Sin perjuicio del plazo de vigencia del Programa, su duracin operativa abarcar la totalidad del plazo de financiamiento con-cedido por el Emisor.

    3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marco del Programa sern otorgadas nicamente para las com-pras de bienes y servicios, que tengan lugar entre los das jueves y domingos, ambos in-clusive.

    4. Pautas para la adhesin al Programa. Comunicacin

    De las Emisoras

    4.1. Las Emisoras de Tarjetas de Cr-dito, sean o no entidades bancarias, ex-presarn su voluntad de incorporacin al Programa mediante la presentacin de una nota dirigida a la Autoridad de Aplicacin, suscripta por el representante legal o apo-derado de la firma de que se trate, en so-porte papel: por ante la mesa de entradas del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS y/o en formato digital: enviando un correo electrnico a la siguiente direccin [email protected]. La recepcin de la peticin de adhesin, en cualquiera de los trminos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicacin, importa-r la incorporacin automtica al Programa sin reservas.

    4.2. Las Emisoras, que se adhieran al Programa, debern comunicar a los Pro-veedor/es y/o Comercio/s las condiciones de incorporacin mediante las vas y en los trminos estipulados entre ellos, para su operatoria comercial habitual.

    De los Proveedor/es y/o Comercio/s

    4.3. Podrn adherir al Programa:

    (i) Los Proveedor/es y/o Comercio/s que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente;

    (ii) Los Proveedor/es y/o Comercio/s cu-yos establecimientos califiquen como Su-permercados, Hipermercados o Tiendas de Rubros Generales, nicamente para la comercializacin de los bienes definidos en el Punto 5 como Lnea Blanca.

    Los Proveedor/es y/o Comercio/s que estn en condiciones de adherir al presente Programa debern registrar su adhesin, individualmente, con cada una de las Emi-soras con las que operen.

    4.4. Los Proveedor/es y/o Comercio/s que adhieran a la presente medida de est-mulo, debern imprimir y colocar, de modo visible para el pblico, los correspondien-tes signos que identifican al Programa, los cuales estarn disponibles en la pgina web: http://www.ahora12.gob.ar.

    5. Bienes y Servicios Incluidos en el Pro-grama

    5.1. Podrn ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los bienes de pro-duccin nacional y servicios prestados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidos en las categoras que, a con-tinuacin, se detallan:

    (i) Lnea blanca. Comprende nicamente los siguientes productos: lavarropas y seca-rropas, cocinas, hornos y anafes, calefacto-res y estufas, termotanques y calefones, he-laderas, congeladores, freezers.

    (ii) Indumentaria. Comprende nicamente los siguientes productos: Prendas de vestir para hombres, mujeres y nios (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir).

    (iii) Calzado y marroquinera. Comprende nicamente los siguientes productos: Cal-zado deportivo y no deportivo. Incluye, ade-ms, carteras, maletas, bolsos de mano y artculos de marroquinera de cuero y otros materiales.

    (iv) Materiales para la construccin. Com-prende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cermicos, sanitarios, caos y tuberas, grifera, membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminacin, vidrios, herrajes, entre otros.

    (v) Muebles. Comprende: todos los mue-bles para el hogar.

    (vi) Bicicletas. Comprende: todo tipo de bi-cicletas, sus partes y piezas.

    (vii) Motos. Comprende: a todas aquellas incluidas en el programa Precios Cuidados.

    (viii) Turismo. Comprende nicamente los siguientes servicios adquiridos en forma di-recta: pasajes de mnibus de larga distancia con destino dentro del territorio nacional y hoteles y otros hospedajes dentro del terri-torio nacional de hasta tres estrellas de ca-tegora.

    5.2. La SECRETARIA DE INDUSTRIA anali-zar la evolucin y el impacto de la presente medida en los sectores productivos selec-cionados, con el objeto de evaluar inclusio-nes o exclusiones en el Programa. A tal efecto, la mencionada Secretara emitir un dictamen tcnico y remitir los actuados a la Autoridad de Aplicacin, a fin de que esta tome la intervencin que le corresponde.

    Asimismo, cuando la Autoridad de Aplica-cin lo considere pertinente, consultar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, respecto de la inclusin o exclusin de bienes y servicios en el Programa.

    6. Operatoria

    6.1. Las Emisoras debern habilitar un cdigo especial de identificacin para las ventas realizadas en el marco del Progra-ma y debern enviar a los Proveedor/es y/o Comercio/s adheridos un instructivo que in-dique los pasos a seguir para el cumplimien-to de las condiciones del mismo.

    6.2. Las Emisoras debern colaborar con el monitoreo del Programa, aportando peridicamente a la Autoridad de Aplicacin toda aquella informacin relevante para su evaluacin, entre la que se cuenta: informa-cin de periodicidad diaria con relacin a las adhesiones y/o cancelaciones de los Pro-veedor/es y/o Comercio/s a su participacin en el Programa, informacin de periodici-dad semanal respecto de las cantidades y los volmenes de ventas por cada transac-cin realizada en el marco del Programa y, asimismo, toda otra informacin pertinente que sea requerida por la Autoridad de Apli-cacin.

    A su turno, la Autoridad de Aplicacin, re-mitir dicha informacin a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, a los fines previstos en el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N 671/14 y del MINISTERIO DE INDUSTRIA N267/14.

    6.3. Los Proveedor/es y/o Comercio/s que adhieran al Programa debern comer-cializar en su marco, los productos y/o servi-cios respectivos, con la emisin de una fac-tura separada que discrimine las operacio-nes comerciales realizadas en este marco.

    6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el presente Programa se en-contrarn sujetas a los siguientes trminos:

    (i) Los Usuarios y/o Consumidores po-drn adquirir los bienes y/o servicios alcan-zados con un financiamiento de DOCE (12) cuotas mensuales a una tasa de inters del CERO POR CIENTO (0%);

    (ii) El lmite disponible para la referida fi-nanciacin en cuotas estar determinado por aquel tope que haya convenido el Emi-sor de la Tarjeta de Crdito con cada uno de sus Usuarios y/o Consumidores;

    (iii) Los Proveedor/es y/o Comercio/s en las operaciones realizadas a travs de tarje-tas bancarias podrn elegir un plan de pagos de SESENTA (60) das corridos con una tasa mxima de descuento del OCHO POR CIEN-TO (8%) directa o un plazo de pago de CUA-RENTA Y OCHO (48) horas hbiles con una tasa mxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa;

    (iv) Los Proveedor/es y/o Comercio/s en las operaciones realizadas a travs de tarje-tas no bancarias tendrn un plazo de pagos

  • mircoles 17 de septiembre de 2014 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 32.970 11de SESENTA (60) das corridos con una tasa mxima de descuento del OCHO POR CIEN-TO (8%) directa.

    7. Responsabilidad

    Las Emisoras y los Proveedor/es y/o Comercio/s que adhieran al Programa sern responsables, en la medida de sus respectivas obligaciones, por los incumpli-mientos a las disposiciones de esta norma, quedando prohibida la utilizacin publicitaria del Programa para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolucin Conjunta N 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y N267/14 del MI-NISTERIO DE INDUSTRIA y en la presente reglamentacin.

    La adhesin al presente Programa no podr ser invocada por las Emisoras para introducir modificaciones en lo que se hubie-re acordado previamente con los Provee-dor/es y/o Comercio/s.

    8. Exclusin del Programa

    8.1 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolu-cin Conjunta N 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y N267/2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la presente reglamentacin por parte de las Emisoras, la Autoridad de Aplica-cin podr cancelar su adhesin mediante acto fundado.

    8.2 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolu-cin Conjunta N 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y N267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la presente reglamentacin, por parte de los Proveedor/es y/o Comercio/s que hubieran adherido al Programa, la Autoridad de Apli-cacin podr solicitar a las Emisoras can-celar su adhesin.

    #F4670035F#

    #I4666392I#Direccin Nacional del Registro Nacional de las PersonasyDireccin Nacional de Migraciones

    DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJES

    Resolucin 1/2014 y Disposicin 2/2014

    Registro Digital de Documentos de Viaje Denunciados o Extraviados. Creacin.

    Bs. As., 11/9/2014

    VISTO el Expediente N S02:0007308/2014 del registro de la DIRECCION NACIO-

    NAL DE MIGRACIONES, y el Expediente NS02:0003361/2014 de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismos Des-centralizados actuantes en la rbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, y

    CONSIDERANDO:

    Que la lucha contra la delincuencia or-ganizada e internacional, contra el terro-rismo, el narcotrfico y la trata de perso-nas, entre otros flagelos que afectan a todas las naciones, constituye un obje-tivo fundamental de la poltica nacional.

    Que el intercambio de informacin a ni-vel internacional se traduce en una de las herramientas fundamentales para combatir la problemtica mencionada.

    Que en tal sentido la ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LA AVIACION CIVIL (OACI) recomienda proporcionar a la base de datos de INTERPOL los de-talles, en particular los nmeros de do-cumento, de los pasaportes extraviados o robados, a los efectos de que esta in-formacin est disponible para todos los pases participantes y pueda utilizarse en la elaboracin de listas de vigilancia.

    Que a los fines de sistematizar la infor-macin que la REPUBLICA ARGENTINA brinda a INTERPOL y con el objeto de prevenir el fraude documentario en lo atinente a la acreditacin de identidad, resulta necesaria la creacin de un RE-GISTRO DIGITAL DE DOCUMENTOS DENUNCIADOS O EXTRAVIADOS.

    Que dicho Registro se conformar con la informacin que debern proporcio-nar los diferentes organismos de la Ad-ministracin Pblica Nacional, Provincial y Municipal, as como tambin el PODER JUDICIAL DE LA NACION y los de las Provincias, cuando tomen conocimiento de denuncias de extravo, y/o robo, y/o adulteracin de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, ya sea que se trate de documentos na-cional o extranjeros.

    Que, asimismo, el Registro Digital ci-tado deber contar tambin con la in-formacin relativa a los Documentos Nacionales de identidad y/o Pasaportes invalidados y/o anulados y/o cancela-dos, por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

    Que en caso de que la autoridad intervi-niente verifique la presentacin de un do-cumento que est incluido en la base de datos del Registro Digital, ste habr de ser retenido, con conocimiento de la au-

    toridad judicial de turno, y remitido al RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS para que constate su invalidez y proceda, de corresponder, a su destruccin.

    Que el objeto de la presente medida re-sulta compatible con lo prescripto por el artculo 3 incisos j) y k) de la Ley N25.871 y con lo establecido por el ar-tculo 25 de la Ley N17.671.

    Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION GE-NERAL TECNICA JURIDICA de la DI-RECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han to-mado la intervencin que les compete.

    Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido el artculo 29 de la Ley N25.565, a las facultades conferidas en los Decretos N1410 del 3 de diciembre de 1996, N180 del 28 de diciembre de 2007 y N 77 del 14 de enero de 2008 y la Ley N 17.671, sus modificatorias y el Decreto N1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios.

    Por ello,

    LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS YEL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESRESUELVEN:

    Artculo 1 Crase el REGISTRO DIGI-TAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE DENUN-CIADOS O EXTRAVIADOS en el mbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

    Art. 2 Establcese que en dicho Re-gistro se asentarn las denuncias por robo y/o extravo y/o adulteracin de documentos de viaje, DNI o Pasaportes, ya sean naciona-les o extranjeros, que debern comunicarlos diferentes organismos de la Administracin Pblica Nacional, Provincial y Municipal y el PODER JUDICIAL DE LA NACION y los de la Provincias, al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y/o a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

    Art. 3 Se asentarn tambin en el Re-gistro mencionado todos aquellos documen-tos de viaje, DNI o Pasaportes que pierdan validez por haber sido reemplazados por nuevos ejemplares, anulados o cancelados.

    Art. 4 Tendrn acceso directo al Regis-tro para efectuar la carga de asientos:

    a) El REGISTRO NACIONAL DE LAS PER-SONAS: Para el caso de los documentos

    expedidos por la REPUBLICA ARGENTINA denunciados en el territorio nacional, sus-trados durante el proceso de envo a su titu-lar y/o los informados por autoridad judicial u otra autoridad administrativa competente.

    b) El MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO: Para los documentos expedidos por la REPUBLICA ARGENTINA denunciados en el exterior del pas.

    c) La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPOR-TUARIA: Para los documentos nacionales y extranjeros denunciados en las aerostacio-nes del Sistema Nacional Aeroportuario.

    d) La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIO-NES: Para los documentos nacionales y extran-jeros detectados en el cumplimiento de sus fun-ciones y/o los informados por autoridad judicial u otra autoridad administrativa competente.

    Art. 5 En caso de presentarse ante au-toridad pblica un documento inscripto en el Registro, el funcionario interviniente labrar un acta y proceder:

    a) En caso de tratarse de documentacin nacional, a la retencin del mismo, hacin-dole entrega de copia del acta al portador del documento, el que deber ser remitido:

    a1) Al REGISTRO NACIONAL DE LAS PER-SONAS de conformidad con lo normado por el artculo 14 inciso a) de la Ley N 17.671, cuando el documento retenido fuera un Do-cumento Nacional de Identidad, Libreta Cvi-ca o Libreta de Enrolamiento;

    a2) A la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o autoridad provincial competente, cuando el documento retenido fuera una Cdula de Identidad nacional o provincial;

    b) En caso de tratarse de documentacin extranjera, a la retencin del mismo, hacin-dole entrega de copia del acta al portador del documento, el que deber ser remitido a la autoridad consular que correspondiera.

    Art. 6 Pngase en conocimiento de INTERPOL de los asientos que se registren de conformidad con lo establecido en el ar-tculo 1 del presente acto.

    Art. 7 Implemntase la presente medi-da por la DIRECCION GENERAL DE TECNO-LOGIA DE LA INFORMACION de la DIREC-CION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y por la DIRECCION GE-NERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la DIRECCION NACIO-NAL DE MIGRACIONES.

    Art. 8 Regstrese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. Mora Arqueta. Martn A. Arias Duval.

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