Resolución Conjunta 129y30 Emision Bonos

2
Jueves 11 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.148 8 Precio Unitario de UN (1) servicio: CUATROCIEN- TOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 448.347,46), I.V.A. incluído. Total por VEINTICUATRO (24) meses: DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TRES- CIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUA- TRO CENTAVOS ($ 10.760.339,04), I.V.A. incluído. Ítem N° 5: VIGILANCIA SÁBADOS, DOMIN- GOS Y FERIADOS. Vigilador general de 14:00 horas a 22:00 horas. Cantidad de vigiladores mensuales por turno: SESENTA (60). Precio Unitario de UN (1) servicio: CUATROCIEN- TOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 448.347,46), I.V.A. incluído. Total por VEINTICUATRO (24) meses: DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TRES- CIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUA- TRO CENTAVOS ($ 10.760.339,04), I.V.A. incluído. Ítem N° 6: VIGILANCIA SÁBADOS, DOMIN- GOS Y FERIADOS. Vigilador general de 22:00 horas a 06:00 horas. Cantidad de vigiladores mensuales por turno: CUARENTA (40). Precio Unitario de UN (1) servicio: DOSCIEN- TOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 298.898,30), I.V.A. incluído. Total por VEINTICUATRO (24) meses: SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUI- NIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 7.173.559,20), I.V.A. incluído. Ítem N° 7: VIGILANCIA. Jefe de Seguridad. Cantidad de vigiladores mensuales por turno: UNO (1). Precio Unitario de UN (1) servicio mensual: OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 84.065,15), I.V.A. incluído. Total por VEINTICUATRO (24) meses: DOS MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS SE- SENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTA- VOS ($ 2.017.563,60), I.V.A. incluído. Ítem N° 8: VIGILANCIA. Vigilador Bombero. Cantidad de vigiladores mensuales por turno: UNO (1). Precio Unitario de UN (1) servicio Mensual: OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 84.065,15), I.V.A. incluído. Total por VEINTICUATRO (24) meses: DOS MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS SE- SENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTA- VOS ($ 2.017.563,60), I.V.A. incluído. Ítem N° 9: VIGILANCIA. OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS (86.400) horas auxiliares de servicio. Precio Unitario de UN (1) servicio mensual: CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SETENTA Y CUA- TRO CENTAVOS ($ 420.325,74), I.V.A. incluído. Total por VEINTICUATRO (24) meses DIEZ MI- LLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIEN- TOS DIECISIETE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 10.087.817,76), I.V.A. incluído. Total adjudicado a la firma MURATA SOCIE- DAD ANÓNIMA: CIENTO VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS CON TREINTA Y DOS CENTA- VOS ($ 121.726.312,32), I.V.A. incluído. Art. 4° — Impútase el presente gasto al Ejer- cicio Financiero correspondiente, en la Acti- vidad Central 01, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3; Fuente de Financiamiento 11, Servicio Administrativo Financiero 354, Juris- dicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. #F4899849F# RESOLUCIONES #I4899532I# Secretaría de Empleo PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 1504/2015 Resolución N° 280/2012. Modificación. Bs. As., 4/6/2015 VISTO el Expediente N° 1.082.807/2004 del Regis- tro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SE- GURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, N° 682 del 20 de abril de 2012, N° 265 del 22 de febrero de 2013, N° 2.605 del 28 de octubre de 2013 y N° 1.275 del 13 de junio de 2014, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se creó el PROGRAMA TRABA- JO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PRO- GRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO. Que el citado Reglamento Operativo establece líneas de asistencia técnica y económica para las unidades productivas autogestionadas que se incorporen al mencionado Programa. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 682/2012, se reglamentó la mo- dalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a unidades productivas autoges- tionadas del PROGRAMA TRABAJO AUTO- GESTIONADO. Que con el objetivo de contribuir a sostener los ingresos de los trabajadores en el proceso de recuperación y sostenimiento de sus fuen- tes de trabajo y/o inicio de la actividad produc- tiva, resulta oportuno adecuar los montos de la asistencia económica prevista por el Regla- mento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO. Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL N° 203/2004, se faculta a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias necesarias para la implementación del PRO- GRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO. Que la presente se dicta en ejercicio de las fa- cultades conferidas por el artículo 3° de la Re- solución del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE: Artículo 1° — Sustitúyese el Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementa- ción de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Ope- rativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente: “I.- Ayuda económica individual (Línea I): Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atra- viesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvol- vimiento de la actividad productiva. El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) durante un período máximo de DIECIOCHO (18) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil. La asignación de esta ayuda económica men- sual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder al segundo o tercer período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación finan- ciera y la información sobre sus socios. Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia individual durante el plazo máximo antes descripto y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipa- miento y/o desarrollo de infraestructura. El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) por socio tra- bajador, con un mínimo de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), para las unidades produc- tivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.” Art. 2° — Sustitúyese el Apartado II.- “Apoyo técnico y económico para mejora de la capaci- dad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente: “II. Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II): El propósito de la Línea es contribuir al fortale- cimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus pro- cesos productivos. La contribución de la Línea se concretará a tra- vés de un aporte económico con destino a la re- paración y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondiciona- miento de infraestructura e instalaciones; y/o ac- ciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras. El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000) por socio trabajador, con un mí- nimo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), para las unidades productivas conformadas por menos de VEINTE (20) socios, y un máximo de PE- SOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), para aquellas conformadas por más de CIEN (100) socios.” Art. 3° — Sustitúyese el Apartado III.- “Apoyo técnico y económico para la mejora de la competi- tividad (Línea III)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyec- tos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Re- glamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente: “III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III): Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesi- dades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas. El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pe- queña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acon- dicionamiento de infraestructura e instalaciones. Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV. La estructura de cofinanciamiento tendrá los si- guientes porcentajes y montos topes, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajado- res involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle: (i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NO- VENTA POR CIENTO (90%) del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000); (ii) unidades productivas que tengan de VEIN- TIÚN (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Pro- grama financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 375.000); (iii) unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa fi- nanciará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto máxi- mo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).” Art. 4° — Sustitúyese el segundo párrafo del Apartado V.- “Asistencia para la Higiene y Seguri- dad en el Trabajo (Línea V)” del Numeral 3.3 - “Apo- yo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente: “La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacon- dicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS TRESCIENTOS SE- TENTA Y CINCO MIL ($ 375.000) destinados a los conceptos precitados.” Art. 5° — Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución se aplicarán a las Propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña. #F4899532F# #I4900888I# Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 129/2015 y 30/2015 “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Mayo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Sep- tiembre 2016”. Amplíase emisión. “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Julio 2016”. Emisión. Bs. As., 9/6/2015 VISTO el Expediente N° S01:0124248/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

description

El Gobierno lanza hoy su quinta licitación de Bonos del Tesoro Nacional (Bonac) con los que buscará financiamiento por $ 3000 millones para paliar el déficit público.

Transcript of Resolución Conjunta 129y30 Emision Bonos

  • Jueves 11 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.148 8Precio Unitario de UN (1) servicio: CUATROCIEN-

    TOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($448.347,46), I.V.A. includo.

    Total por VEINTICUATRO (24) meses: DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TRES-CIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUA-TRO CENTAVOS ($10.760.339,04), I.V.A. includo.

    tem N 5: VIGILANCIA SBADOS, DOMIN-GOS Y FERIADOS. Vigilador general de 14:00 horas a 22:00 horas.

    Cantidad de vigiladores mensuales por turno: SESENTA (60).

    Precio Unitario de UN (1) servicio: CUATROCIEN-TOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($448.347,46), I.V.A. includo.

    Total por VEINTICUATRO (24) meses: DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TRES-CIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUA-TRO CENTAVOS ($10.760.339,04), I.V.A. includo.

    tem N 6: VIGILANCIA SBADOS, DOMIN-GOS Y FERIADOS. Vigilador general de 22:00 horas a 06:00 horas.

    Cantidad de vigiladores mensuales por turno: CUARENTA (40).

    Precio Unitario de UN (1) servicio: DOSCIEN-TOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($298.898,30), I.V.A. includo.

    Total por VEINTICUATRO (24) meses: SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUI-NIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($7.173.559,20), I.V.A. includo.

    tem N7: VIGILANCIA. Jefe de Seguridad.

    Cantidad de vigiladores mensuales por turno: UNO (1).

    Precio Unitario de UN (1) servicio mensual: OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($84.065,15), I.V.A. includo.

    Total por VEINTICUATRO (24) meses: DOS MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS SE-SENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTA-VOS ($2.017.563,60), I.V.A. includo.

    tem N8: VIGILANCIA. Vigilador Bombero.

    Cantidad de vigiladores mensuales por turno: UNO (1).

    Precio Unitario de UN (1) servicio Mensual: OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CINCO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($84.065,15), I.V.A. includo.

    Total por VEINTICUATRO (24) meses: DOS MILLONES DIECISIETE MIL QUINIENTOS SE-SENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTA-VOS ($2.017.563,60), I.V.A. includo.

    tem N 9: VIGILANCIA. OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS (86.400) horas auxiliares de servicio.

    Precio Unitario de UN (1) servicio mensual: CUATROCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SETENTA Y CUA-TRO CENTAVOS ($420.325,74), I.V.A. includo.

    Total por VEINTICUATRO (24) meses DIEZ MI-LLONES OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIEN-TOS DIECISIETE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($10.087.817,76), I.V.A. includo.

    Total adjudicado a la firma MURATA SOCIE-DAD ANNIMA: CIENTO VEINTIN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIS MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS CON TREINTA Y DOS CENTA-VOS ($121.726.312,32), I.V.A. includo.

    Art. 4 Imptase el presente gasto al Ejer-cicio Financiero correspondiente, en la Acti-vidad Central 01, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3; Fuente de Financiamiento 11, Servicio Administrativo Financiero 354, Juris-diccin 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archve-se. Anbal D. Fernndez. Julio M. De Vido.

    #F4899849F#

    RESOLUCIONES

    #I4899532I#Secretara deEmpleo

    PROGRAMAS DEEMPLEO

    Resolucin 1504/2015

    Resolucin N280/2012. Modificacin.

    Bs. As., 4/6/2015

    VISTO el Expediente N1.082.807/2004 del Regis-tro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolucin del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SE-GURIDAD SOCIAL N203 del 26 de marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARA DE EMPLEO N280 del 7 de marzo de 2012, N682 del 20 de abril de 2012, N265 del 22 de febrero de 2013, N2.605 del 28 de octubre de 2013 y N1.275 del 13 de junio de 2014, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Resolucin del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N203/2004, se cre el PROGRAMA TRABA-JO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generacin de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo existentes a travs del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.

    Que por la Resolucin de la SECRETARIA DE EMPLEO N280/2012, y sus modificatorias, se aprob el Reglamento Operativo del PRO-GRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

    Que el citado Reglamento Operativo establece lneas de asistencia tcnica y econmica para las unidades productivas autogestionadas que se incorporen al mencionado Programa.

    Que por la Resolucin de la SECRETARIA DE EMPLEO N682/2012, se reglament la mo-dalidad de transferencia directa de recursos dinerarios a unidades productivas autoges-tionadas del PROGRAMA TRABAJO AUTO-GESTIONADO.

    Que con el objetivo de contribuir a sostener los ingresos de los trabajadores en el proceso de recuperacin y sostenimiento de sus fuen-tes de trabajo y/o inicio de la actividad produc-tiva, resulta oportuno adecuar los montos de la asistencia econmica prevista por el Regla-mento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

    Que por el artculo 3 de la Resolucin del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL N 203/2004, se faculta a la SECRETARA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias, de aplicacin y/o modificatorias necesarias para la implementacin del PRO-GRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las fa-cultades conferidas por el artculo 3 de la Re-solucin del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N203/2004.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE EMPLEORESUELVE:

    Artculo 1 Sustityese el Apartado I.- Ayuda econmica individual (Lnea I) del Numeral 3.3 - Apoyo tcnico y econmico para la implementa-cin de proyectos del Captulo 3 - Circuito Ope-rativo del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolucin de la SECRETARA DE EMPLEO N280/2012, por el siguiente:

    I.- Ayuda econmica individual (Lnea I):

    Esta lnea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atra-

    viesen situaciones crticas que afecten el sostn de los puestos de trabajo y/o el normal desenvol-vimiento de la actividad productiva.

    El Programa asistir a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignacin de una ayuda econmica mensual de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) durante un perodo mximo de DIECIOCHO (18) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mnimo, Vital y Mvil.

    La asignacin de esta ayuda econmica men-sual se aprobar por perodos de SEIS (6) meses. Para acceder al segundo o tercer perodo de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deber actualizar previamente su situacin finan-ciera y la informacin sobre sus socios.

    Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia individual durante el plazo mximo antes descripto y participen de la Lnea de apoyo tcnico y econmico para la mejora de la capacidad productiva (Lnea II), podrn acceder, bajo la modalidad capitalizacin, al financiamiento de un proyecto de inversin con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipa-miento y/o desarrollo de infraestructura.

    El Programa aportar para la concrecin de este proyecto de inversin una suma de hasta PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500) por socio tra-bajador, con un mnimo de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000), para las unidades produc-tivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un mximo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o ms socios.

    Art. 2 Sustityese el Apartado II.- Apoyo tcnico y econmico para mejora de la capaci-dad productiva (Lnea II) del Numeral 3.3 - Apoyo tcnico y econmico para la implementacin de proyectos del Captulo 3 - Circuito Operativo del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolucin de la SECRETARA DE EMPLEO N280/2012, por el siguiente:

    II. Apoyo tcnico para la mejora de la capacidad productiva (Lnea II):

    El propsito de la Lnea es contribuir al fortale-cimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidacin de sus pro-cesos productivos.

    La contribucin de la Lnea se concretar a tra-vs de un aporte econmico con destino a la re-paracin y/o adquisicin de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondiciona-miento de infraestructura e instalaciones; y/o ac-ciones de apoyo a la expansin y/o consolidacin de la unidad productiva en el mercado, a travs de actividades de comercializacin, certificacin de productos, obtencin de habilitaciones, entre otras.

    El Programa aportar para la concrecin de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS SEIS MIL ($6.000) por socio trabajador, con un m-nimo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000), para las unidades productivas conformadas por menos de VEINTE (20) socios, y un mximo de PE-SOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), para aquellas conformadas por ms de CIEN (100) socios.

    Art. 3 Sustityese el Apartado III.- Apoyo tcnico y econmico para la mejora de la competi-

    tividad (Lnea III) del Numeral 3.3 - Apoyo tcnico y econmico para la implementacin de proyec-tos del Captulo 3 - Circuito Operativo del Re-glamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolucin de la SECRETARA DE EMPLEO N280/2012, por el siguiente:

    III. Apoyo tcnico y econmico para la mejora de la competitividad (Lnea III):

    Esta Lnea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesi-dades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.

    El apoyo de esta Lnea se concretar a travs de la cofinanciacin de proyectos de inversin de pe-quea escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acon-dicionamiento de infraestructura e instalaciones.

    Esta Lnea estar disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Lnea IV.

    La estructura de cofinanciamiento tendr los si-guientes porcentajes y montos topes, en funcin de rangos establecidos por cantidad de trabajado-res involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:

    (i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiar hasta el NO-VENTA POR CIENTO (90%) del total del proyecto, por hasta un monto mximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000);

    (ii) unidades productivas que tengan de VEIN-TIN (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Pro-grama financiar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del proyecto, por hasta un monto mximo de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($375.000);

    (iii) unidades productivas que tengan ms de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa fi-nanciar hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del proyecto, por hasta un monto mxi-mo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000).

    Art. 4 Sustityese el segundo prrafo del Apartado V.- Asistencia para la Higiene y Seguri-dad en el Trabajo (Lnea V) del Numeral 3.3 - Apo-yo tcnico y econmico para la implementacin de proyectos del Captulo 3 - Circuito Operativo del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolucin de la SECRETARA DE EMPLEO N280/2012, por el siguiente:

    La asistencia de esta Lnea se concretar a travs de la adquisicin de equipamiento bsico y/o elementos de proteccin personal y/o reacon-dicionamiento de instalaciones y capacitacin de los trabajadores. El total por propuesta no podr superar el monto de PESOS TRESCIENTOS SE-TENTA Y CINCO MIL ($375.000) destinados a los conceptos precitados.

    Art. 5 Las modificaciones dispuestas por la presente Resolucin se aplicarn a las Propuestas que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Matas Barroetavea.

    #F4899532F#

    #I4900888I#Secretara deHaciendaySecretara deFinanzas

    DEUDA PBLICA

    Resolucin Conjunta 129/2015 y 30/2015

    Bonos del Tesoro Nacional Vto. Mayo 2016 y Bonos del Tesoro Nacional Vto. Sep-tiembre 2016. Amplase emisin. Bonos del Tesoro Nacional Vto. Julio 2016. Emisin.

    Bs. As., 9/6/2015

    VISTO el Expediente NS01:0124248/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINAN-ZAS PBLICAS, la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del

  • Jueves 11 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.148 9Sector Pblico Nacional N24.156 y sus modificaciones, la Ley N27.008 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolucin Conjunta N31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, y la Resolucin Conjunta N62 de la SECRETARA DE HACIENDA y N19 de la SECRETARA DE FINAN-ZAS de fecha 6 de mayo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N24.156 y sus modificaciones regul en su Ttulo III el Sistema de Crdito P-blico, establecindose en el Artculo 60 que las entidades de la Administracin Nacional no podrn formalizar ninguna operacin de crdito pblico que no est contemplada en la ley de presupuesto general del ao respectivo o en una ley especfica.

    Que la Ley N27.008 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejer-cicio 2015 en su Artculo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artculo cita-do en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mis-mo, a realizar operaciones de crdito pblico por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al rgano Responsable de la Coordinacin de los Sistemas de Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional a realizar las operaciones de crdito pblico correspondientes a la Administracin Central.

    Que por el Artculo 6 del Anexo del Decreto N1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de rgano Responsable de la Coordinacin de los Sistemas que integran la Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional, sern ejercidas conjuntamente por la SECRETARA DE HACIENDA y la SECRETARA DE FINANZAS, am-bas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que en el marco de la programacin financiera del presente ejercicio se considera con-veniente proceder a la ampliacin de los BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016 (BONAC mayo 2016), originalmente emitidos por la Resolucin Conjunta N62 de la SECRETARA DE HACIENDA y N19 de la SECRETARA DE FINANZAS, de fecha 6 de mayo de 2015 y de los BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016 (BONAC septiembre 2016), originalmente emitidos por la Resolucin Conjunta N31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, como as tambin emitir un nuevo instrumento de deuda pblica denominado en PESOS a UN (1) ao y UN (1) mes de plazo.

    Que por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N31 de la SECRETARA DE HACIEN-DA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, se aprob un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocacin y liquidacin de los ttulos de la deuda pblica a realizarse en el mercado local.

    Que la Oficina Nacional de Crdito Pblico dependiente de la SUBSECRETARA DE FI-NANCIAMIENTO de la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMA Y FI-NANZAS PBLICAS ha informado que esta operacin se encuentra dentro de los lmites establecidos en la Planilla Anexa al Artculo 37 de la Ley N27.008.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINAN-ZAS PBLICAS ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 37 de la Ley N27.008 y por el Artculo 6 del Anexo del Decreto N1.344/07.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE HACIENDAYEL SECRETARIODE FINANZASRESUELVEN:

    Artculo 1 Dispnese la ampliacin de la emisin de los BONOS DEL TESORO NACIO-NAL VTO. MAYO 2016 (BONAC mayo 2016) y de los BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016 (BONAC septiembre 2016), emitidos en el marco de la Resolucin Conjunta N62 de la SECRETARA DE HACIENDA y N19 de la SECRETARA DE FINANZAS, de fecha 6 de mayo de 2015 y la Resolucin Conjunta N31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, respectivamente, ambas del MINIS-TERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, los que se colocarn conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, y por los montos indicados en el Artculo 3 de la presente medida.

    Art. 2 Dispnese la emisin de BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016 (BO-NAC julio 2016), cuya ley aplicable es la de la REPBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los montos indicados en el Artculo 3 de la presente medida, conforme las siguientes condiciones financieras:

    Fecha de emisin: 12 de junio de 2015.

    Fecha de vencimiento: 12 de julio de 2016

    Plazo: UN (1) ao y UN (1) mes.

    Moneda de emisin y pago: Pesos.

    Amortizacin: ntegra al vencimiento.

    Inters: devengar intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuacin, pagaderos trimestralmente, excepto el ltimo perodo que ser cuatrimestralmente, los das 14 de septiembre y 14 de diciembre de 2015, y 14 de marzo y 12 de julio de 2016. Los intereses sern calculados sobre la base de los das efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de das que tiene cada ao (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupn no fuere un da hbil, la fecha de pago del cupn ser el da hbil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengndose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

    Tasa Variable: ser el equivalente al promedio aritmtico simple de las tasas de inters implcitas convertidas a tasas en base trimestral, excepto en el ltimo perodo que ser en base cuatrimestral, anualizadas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha

    entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo ms prximo a DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DAS (252) das, que no podr ser inferior a DOSCIENTOS VEINTIDOS (222) das ni superior a DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282) das. El mencio-nado promedio se calcular desde SIETE (7) das hbiles antes del inicio de cada cupn hasta SIETE (7) das hbiles antes del vencimiento de cada cupn, incluyendo el primero pero excluyendo el ltimo (Perodo de Clculo). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DAS (252) das se tomar la de mayor plazo.

    En caso que resulte imposible el clculo del promedio mencionado ante la falta de publica-ciones de esas Tasas de Letras Internas del BCRA durante el Perodo de Clculo entonces la Tasa Variable ser el equivalente al promedio aritmtico simple de las tasas de inters implcitas convertidas a tasas en base trimestral, excepto el ltimo perodo que ser en base cuatrimes-tral, anualizadas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo ms prximo a CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) das, que no podr ser inferior a CIENTO SESENTA Y SEIS (166) das ni superior a DOSCIENTOS VEINTIUN (221) das. El mencionado promedio se calcular desde SIETE (7) das hbiles antes del inicio de cada cupn hasta SIETE (7) das hbiles antes del vencimiento de cada cupn, incluyendo el primero pero excluyendo el ltimo (Perodo de Clculo). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) das se tomar la de mayor plazo.

    Para la conversin de tasas de inters implcitas a tasas en base trimestral, excepto en el ltimo perodo que ser en base cuatrimestral, anualizada se aplicar la Frmula de Conversin, conforme es definida a continuacin.

    En caso que resulte imposible el clculo del cupn mediante las formas antes mencionada durante el Perodo de Clculo entonces la Tasa Variable ser la suma de i) el promedio aritmtico simple de la tasa de inters para depsitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) das de plazo de ms de PESOS UN MILLON ($1.000.000) BADLAR promedio bancos priva-dos, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre, excepto en el ltimo pe-rodo que ser durante el cuatrimestre, por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) das hbiles antes del inicio de cada cupn hasta DIEZ (10) das hbiles antes del vencimiento de cada cupn, y ii) un margen de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) puntos bsicos.

    La Tasa Variable se expresar de manera porcentual y se redondear a cuatro decimales.

    Frmula de Conversin: La tasa en base trimestral (cuatrimestral para el ltimo perodo) anua-lizada ser equivalente a:

    Denominacin mnima: ser de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $1).

    Colocacin: se llevar a cabo, en uno o varios tramos, segn lo determine la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Negociacin: sern negociables y se solicitar su cotizacin en el MERCADO ABIERTO ELEC-TRNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del pas.

    Titularidad: se emitirn Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquida-cin de Pasivos Pblicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carcter de Agente de Registro de los Bonos.

    Exenciones impositivas: gozarn de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

    Atencin de los servicios financieros: los pagos, se cursarn a travs del BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institucin.

    Art. 3 La totalidad del monto de las ampliaciones dispuestas por el Artculo 1 de la presente medida y de la emisin dispuesta por el Artculo 2 de la misma ser en conjunto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $10.000.000.000), los que sern colocados en UNO (1) o varios tramos, segn lo determine la SECRETARA DE FINANZAS.

    Art. 4 Autorzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crdito Pblico o al Director de Administracin de la Deuda Pblica o al Director de Financiacin Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pblica, a suscribir en forma indistinta la documentacin necesaria para la implementacin de las operaciones dispuestas por los Artculos 1 y 2 de la presente medida.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Juan C. Pezoa. Pablo J. Lopez.

    #F4900888F#