Resolucion Conjunta 97y23 Ampliación Bonac

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Jueves 28 de mayo de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.138 12 Que dicho sistema incorporó funcionali- dades superadoras para las jurisdiccio- nes y contribuyentes a las existentes en el aplicativo anterior, atento a que el sistema vincula los datos registrados en la base de la Comisión Arbitral en función a lo actua- do por el contribuyente y agentes a través de los distintos sistemas de recaudación, disponiéndose así de información única, uniforme y actualizada de padrón y con la posibilidad de efectuar un mejor control en la carga de deducciones sufridas por los contribuyentes. Que en dicha resolución se dispuso la im- plementación en forma gradual y progresiva del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notifica- dos por parte de la Comisión Arbitral. Que en virtud de la experiencia recogida es conveniente ampliar el cronograma del uso del Sistema SIFERE WEB, agregando a los contribuyentes notificados hasta el momento como obligados a utilizar dicho sistema, a los contribuyentes que se ins- criban a partir de la fecha que se establece en la presente. Por ello: LA COMISION ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77) RESUELVE: Artículo 1° — Establecer el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaracio- nes Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anua- les (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —apro- bado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—, para aquellos contri- buyentes que se inscriban a partir del 1° de Ju- nio de 2015. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución. Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Bo- letín Oficial de la Nación, notifíquese a las juris- dicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Mario A. Salinardi. #F4888917F# Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, am- bas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conve- niente proceder a la ampliación de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016” (BONAC marzo 2016) y los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolu- ción Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016), originalmente emitidos por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fe- cha 6 de mayo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIEN- DA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FI- NANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIO- NAL VTO. MARZO 2016” (BONAC marzo 2016) y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016), originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Re- solución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINAN- ZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016” (BONAC mayo 2016) originalmente emitidos por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. La totalidad del monto de las mencionadas ampliaciones serán en conjunto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $ 10.000.000.000), los que serán colocados en UNO (1) o varios tramos según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementa- ción de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. López. #F4890214F# #I4890214I# Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 97/2015 y 23/2015 Ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016” “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016”. Bs. As., 26/5/2015 VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presu- puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Resolución Con- junta N° 62 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Pú- blico, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer- cicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo cita- do en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mis- mo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la

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El Gobierno amplió la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional con vencimiento en marzo, mayo y septiembre de 2016, y determinó que el monto de esas ampliaciones serán en conjunto de 10.000 millones de pesos.

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  • Jueves 28 de mayo de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.138 12Que dicho sistema incorpor funcionali-dades superadoras para las jurisdiccio-nes y contribuyentes a las existentes en el aplicativo anterior, atento a que el sistema vincula los datos registrados en la base de la Comisin Arbitral en funcin a lo actua-do por el contribuyente y agentes a travs de los distintos sistemas de recaudacin, disponindose as de informacin nica, uniforme y actualizada de padrn y con la posibilidad de efectuar un mejor control en la carga de deducciones sufridas por los contribuyentes.

    Que en dicha resolucin se dispuso la im-plementacin en forma gradual y progresiva del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notifica-dos por parte de la Comisin Arbitral.

    Que en virtud de la experiencia recogida es conveniente ampliar el cronograma del uso del Sistema SIFERE WEB, agregando a los contribuyentes notificados hasta el momento como obligados a utilizar dicho

    sistema, a los contribuyentes que se ins-criban a partir de la fecha que se establece en la presente.

    Por ello:

    LA COMISION ARBITRAL(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)RESUELVE:

    Artculo 1 Establecer el uso obligatorio del Mdulo DDJJ Generacin de Declaracio-nes Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anua-les (CM05) del Sistema SIFERE WEB apro-bado por Resolucin General N 11/2014 de esta Comisin Arbitral, para aquellos contri-buyentes que se inscriban a partir del 1 de Ju-nio de 2015. Para su uso debern considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolucin.

    Art. 2 Publquese por un (1) da en el Bo-letn Oficial de la Nacin, notifquese a las juris-dicciones adheridas y archvese. Gerardo D. Ratti. Mario A. Salinardi.

    #F4888917F#

    Coordinacin de los Sistemas de Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional a realizar las operaciones de crdito pblico correspondientes a la Administracin Central.

    Que por el Artculo 6 del Anexo del Decreto N1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de rgano Responsable de la Coordinacin de los Sistemas que integran la Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional, sern ejercidas conjuntamente por la SECRETARA DE HACIENDA y la SECRETARA DE FINANZAS, am-bas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que en el marco de la programacin financiera del presente ejercicio se considera conve-niente proceder a la ampliacin de los BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016 (BONAC marzo 2016) y los BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016 (BONAC septiembre 2016), originalmente emitidos por el Artculo 1 de la Resolu-cin Conjunta N31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS y de los BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016 (BONAC mayo 2016), originalmente emitidos por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N62 de la SECRETARA DE HACIENDA y N19 de la SECRETARA DE FINANZAS de fe-cha 6 de mayo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N31 de la SECRETARA DE HACIEN-DA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, se aprob un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocacin y liquidacin de los ttulos de la deuda pblica a realizarse en el mercado local.

    Que la Oficina Nacional de Crdito Pblico dependiente de la SUBSECRETARA DE FI-NANCIAMIENTO de la SECRETARA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMA Y FI-NANZAS PBLICAS ha informado que esta operacin se encuentra dentro de los lmites establecidos en la Planilla Anexa al Artculo 37 de la Ley N27.008.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINAN-ZAS PBLICAS ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artculo 37 de la Ley N27.008 y por el Artculo 6 del Anexo del Decreto N1.344/07.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE HACIENDAYEL SECRETARIODE FINANZASRESUELVEN:

    Artculo 1 Dispnese la ampliacin de la emisin de los BONOS DEL TESORO NACIO-NAL VTO. MARZO 2016 (BONAC marzo 2016) y de los BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016 (BONAC septiembre 2016), originalmente emitidos por el Artculo 1 de la Re-solucin Conjunta N31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINAN-ZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, y de los BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016 (BONAC mayo 2016) originalmente emitidos por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N62 de la SECRETARA DE HACIENDA y N19 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS. La totalidad del monto de las mencionadas ampliaciones sern en conjunto de hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES (V.N.O. $10.000.000.000), los que sern colocados en UNO (1) o varios tramos segn lo determine la SECRETARA DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artculo 2 de la Resolucin Conjunta N31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS, de fecha 25 de marzo 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Art. 2 Autorzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crdito Pblico o al Director de Administracin de la Deuda Pblica o al Director de Financiacin Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pblica, a suscribir en forma indistinta la documentacin necesaria para la implementa-cin de la operacin dispuesta por el Artculo 1 de la presente medida.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Juan C. Pezoa. Pablo J. Lpez.

    #F4890214F#

    #I4890214I#Secretara deHaciendaySecretara deFinanzas

    DEUDA PBLICA

    Resolucin Conjunta 97/2015 y 23/2015

    Ampliacin de la emisin de Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016 Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016.

    Bs. As., 26/5/2015

    VISTO el Expediente NS01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMA Y FI-NANZAS PBLICAS, la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N24.156 y sus modificaciones, la Ley N27.008 de Presu-puesto General de la Administracin Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolucin Conjunta N31 de la SECRETARA DE HACIENDA y N10 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS y la Resolucin Con-junta N62 de la SECRETARA DE HACIENDA y N19 de la SECRETARA DE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015, ambas del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N24.156 y sus modificaciones regul en su Ttulo III el Sistema de Crdito P-blico, establecindose en el Artculo 60 que las entidades de la Administracin Nacional no podrn formalizar ninguna operacin de crdito pblico que no est contemplada en la ley de presupuesto general del ao respectivo o en una ley especfica.

    Que la Ley N27.008 de Presupuesto General de la Administracin Nacional para el Ejer-cicio 2015 en su Artculo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artculo cita-do en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mis-mo, a realizar operaciones de crdito pblico por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al rgano Responsable de la