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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO (]Jresúfencia RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 1044 -2014-GR CUSCO/PR Cusca, O8 JUL 2014 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO -- o-- 'o <:1 .,. •. . ,r VISTO: La Carta 020-2014-JLBB-GR CUSCO-OBRAS del Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA, Informe 023-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/IO/EVL del Inspector de obra, Informe 044-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/MCO del Supervisor de Contrato de Obra, Informe 008-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC/YSZA del analista de Obras por Contrata, Informe 896-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión y Memorándum 610-2014-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de Febrero del 2013, a mérito del proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía 508-2012-GR cusca derivada de la Licitación Pública NO 012-2011-GR CUSCO, se suscribió el Contrato 061-2013 -GR CUSCO/GGR para la Ejecución de la Obra "Mejoramiento de los servicios Educativos I.E 50585 San Isidro de Chillca, Distrito de 01/antaytambo - Urubamba - con el Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA y con el plazo de ejecución de Obra de 450 días calendario por el sistema de Suma Alzada; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional NO 654-2014-GR CUSCO/PR del 12 de Mayo del 2014 se Apruebe la Ampliación de Plazo N° 02 por 69 días calendario, difiriéndose el plazo contractual hasta el13 de septiembre del 2014; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional 796 -2014-4GRCUSCO/PR del 09 de junio del2014 se Aprueba: el Deductivo vinculante N°01 por el monto de S/. 9,116.89 incluido IGV con un coeficiente de incidencia de 0.15%; la ejecución de la prestación adicional de obra 01 para la construcción de muros de contención por el monto de S/. 88,977.34 incluido IGV con un coeficiente de incidencia de 1.42%; la ejecución de la prestación adicional de obra 02 para la const rucción del canal de riego por el monto de S/. 5,870.17 incluido IGV con un coeficiente de incidencia de 0.09% para la Obra "Mejoramiento de los servicios Educativos I.E 50585 San Isidro de Chillca, Distrito de 01/antaytambo Urubamba Cusca"; Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41° del Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos yjo paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Y el Artículo 200° del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempr e que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; 3. Caso Fortuito o Fuerza mayor debidamente comprobado; 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías aue hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 o prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la ca usal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culmi nación de la Obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo r emit irá a la Entidad en un plazo no mayor de siet e (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 1044 -2014-GR CUSCO/PR

Cusca, O 8 JUL 2014 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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VISTO: La Carta N° 020-2014-JLBB-GR CUSCO-OBRAS del Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA, Informe N° 023-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/IO/EVL del Inspector de obra, Informe N° 044-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/MCO del Supervisor de Contrato de Obra, Informe N° 008-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC/YSZA del analista de Obras por Contrata, Informe N° 896-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión y Memorándum N° 610-2014-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 15 de Febrero del 2013, a mérito del proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 508-2012-GR cusca derivada de la Licitación Pública NO 012-2011-GR CUSCO, se suscribió el Contrato N° 061-2013-GR CUSCO/GGR para la Ejecución de la Obra "Mejoramiento de los servicios Educativos I.E 50585 San Isidro de Chillca, Distrito de 01/antaytambo - Urubamba - Cusca'~ con el Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA y con el plazo de ejecución de Obra de 450 días calendario por el sistema de Suma Alzada;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional NO 654-2014-GR CUSCO/PR del 12 de Mayo del 2014 se Apruebe la Ampliación de Plazo N° 02 por 69 días calendario, difiriéndose el plazo contractual hasta el13 de septiembre del 2014;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 796-2014-4GRCUSCO/PR del 09 de junio del2014 se Aprueba: el Deductivo vinculante N°01 por el monto de S/. 9,116.89 incluido IGV con un coeficiente de incidencia de 0.15%; la ejecución de la prestación adicional de obra N° 01 para la construcción de muros de contención por el monto de S/. 88,977.34 incluido IGV con un coeficiente de incidencia de 1.42%; la ejecución de la prestación adicional de obra N° 02 para la construcción del canal de riego por el monto de S/. 5,870.17 incluido IGV con un coeficiente de incidencia de 0.09% para la Obra "Mejoramiento de los servicios Educativos I.E 50585 San Isidro de Chillca, Distrito de 01/antaytambo Urubamba Cusca";

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos yjo paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Y el Artículo 200° del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; 3. Caso Fortuito o Fuerza mayor debidamente comprobado; 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías aue hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 o prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad

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resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al Contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considera ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad (. .. ) La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor;

Que, el Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA mediante Carta N° 020-2014-JLBB-GR CUSCO-OBRAS, presenta el día 23 de junio del 2014 al Inspector de obra una solicitud de Ampliación de Plazo N° 03 por la causal demora por parte de la Entidad en emitir la Resolución de Adicional de Obra N° 01, sustentando que esta demora afecta la ruta crítica del programa de ejecución vigente ya que con fecha 12 de junio del 2014 mediante asiento de cuaderno de obra N° 684 se recibe la resolución N° 796-2014-GR CUSCO/PR, mediante la cual se aprueba la prestación Adicional N° 01, en cuya anotación se procedió a anotar el trámite de la solicitud de Ampliación de Plazo de conformidad al Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el Contratista sustenta su pretensión en lo establecido en el Artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, numeral 4) Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Indicando que existió demora en la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la prestación adicional de obra N° 01 para la construcción de muros de contención por el monto de S/. 88,977.34 incluido IGV con un coeficiente de incidencia de 1.42%; por lo que solicitan la ampliación de plazo N° 03 cuantifican y sustentan 90 días de ampliación de plazo de acuerdo al Art. 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el Art. 41 o de la Ley de Contrataciones del Estado, establece textualmente: "El contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos yjo paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Por lo que el contratista se ampara en la causal establecida en el inc. 4) del Art. 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado, aduciendo demora por parte de la Entidad en emitir la Resolución de Adicional de Obra N° 01, sustentando que esta demora afecta la ruta crítica, por lo que solicita la ampliación del plazo N° 03, por 90 días calendario;

Que, mediante Informe N° 023-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTP]jCOC/10/EVL de fecha 30/06/2014, el Inspector de Obra luego de realizar el cálculo de los días solicitados por el contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA, indica que es procedente la Ampliación de Plazo N° 03 a otorgar al contratista para que pueda ejecutar los trabajos correspondientes al Adicional N° 01 y Deductivo Vinculante N° 01 aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 796-2014-GR CUSCO/PR, en 25 días calendario, debido a la causal "Cuando se aprueba la prestación adicional de obra '~ concordantes con el artículo N° 200 de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y al formar dichos trabajos parte de la Ruta Crítica de la Programación de Obra Contractual, de acuerdo al cálculo de la cuantificación de ampliación de plazo No 03, precisando que la ampliación de plazo no dará lugar al pago de mayores gastos generales ya que dicho rubro forma parte del presupuesto adicional de obra y que el término de ejecución de Obra debe diferirse hasta el 07 de octubre del 2014;

Que, la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión mediante Informe N° 896-2014-GR CUSCO/GGR -OSLTPI, valida los contenidos de los Informes N° 044-2014-GR CUSCO/ GGR-OSLTPI/MCO e Informe N° 008-2014-2014 GR CUSCO/GGR­OSL TPI/COC/YSZA, de los que se desprende la procedencia del trámite de Ampliación de Plazo N°

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03 por 25 días calendario por la causal "Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado'~ conforme establece el inciso 4) del Art. 200° del RLCE, sustentando que para la ejecución del cerco perimétrico (COMO SON PARTIDAS DE EXCAVACIÓN, SOLADOS, CIMIENTOS, SOBRECIMIENTOS, COLUMNAS, VIGAS, MUROS, TARRAJEO Y PINTURA), QUE SON PARTE DE LA RUTA CRÍTICA, se requiere ejecutar primero los trabajos del adicional N° 01 que viene a ser la construcción de los muros de contención de concreto armado y concreto ciclópeo, de tal manera que sobre dichos muros se pueda construir el cerco perimétrico en la que se genera un Deductivo Vinculante N° 01 por no ser necesaria la construcción de la cimentación corrida del cerco perimétrico porque va directamente sobre dichos muros, y que estando la solicitud presentada en forma oportuna corresponde su trámite, sin reconocimiento de mayores gastos generales;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley NO 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Artículo 21° y el inciso a) del Artículo 41o de la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902 y la Resolución N° 1138-2013 del Jurado Nacional de Elecciones;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 03 por 25 días calendario para la ejecución de la obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos I .E N° 50585 San Isidro de Chil/ca 01/antaytambo Urubamba Cusca" a cargo del Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que el Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA está obligado a presentar el calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, así mismo deberá ampliar el plazo de vigencia de las Garantías de fiel cumplimiento respecto a la Ampliación de Plazo aprobada mediante la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional al Contratista JOSE LUIS BARBA BARAHONA, Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y a los Órganos Técnicos Administrativos correspondientes de la Sede del Gobierno Regional Cusca.

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GOBIERNO RE IONAL CUSCO