RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°161 -200a/GOBIERNO … · 2020. 8. 23. · de Procesos...

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.1, REPUBLICA DEL PERU GOBIERNO REGIONAL PIURA ... RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°161 -200a/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR Piura, '0 7 MAR2008 VISTO; El Informe N° 003-2008/GRP-CPPAD de fecha 24 de enero del 2008; CONSIDERANDO; Que, fecha 29 de enero del presente año, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recepciona vía Notificación Institucionallnterna, la RER W 047-2007-GRP-PR, donde en la parte considerativa de dicha Disposición y el Informe No 413-2005-CG/ZN que forma parte integrante de la presente Resolución dispuso la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los Directivos, Ex Directivos, Servidores y ex Servidores que se detallan a continuación: 01.. CPC JOAQUIN ANTONIO PERAL TA GUTIERREZ 02.- CPC TOMAS ANTONIO MESONES MEZONES 03.- ING. JAMES CROX CORONADO TORRES 04.- ING. CARLOS REYNALDO HUAMAN HUANCAS 05.- CPC JUAN FRANCISCO SERNAQUE YOVERA 06.- ING. MARIA MERCEDES ORTIZ VALLADARES 07.- ING. SIGIBERTO FLORES SÁNCHEZ 08.- ING. MANUEL LAZO BARDALES 09.- ING. EDWIN SENEN GONZALES MANAY 10.- ING. JUAN FRANCISCO GARCIA MONTALVO 11.- ING. JUAN FRANCISCO AQUINO CARLlN 12.- ING. LORENZO SALAZAR CHAVESTA 13.- LIC. JESÚS AUGUSTO GARATE ROSAS 14.- ARQ. GRACIELA HERRERA SUAREZ 15.- ING. JUAN SILVA BENITES 16.- ING. FERNANDO ALFREDO VILELA LACHIRA 17.- BR. ADM JUAN FRANCISCO RAZURI RODRíGUEZ 18.- ING. TOMAS ANTONIO BRENIS MORALES 19.- ING. JOSE FERNÁNDEZ FLORES MURO 20.- ING. JULlAN ALFREDO QUINTANILLA MACHUCA 21.- ING. ELMER HUAMAN DURAN 22.- ING. GUIDO SEMINARIÓ MENDOZA 23.- ING. LUIS BENITES PACHECO 24.- ING. EllAS SALAZAR AVILA 25.- ING. NIMIA EDELMIRA ELERA FRIAS 26.- ING. MANUEL ANTONIO PIUCON RAMíREZ 27.- ING. NESTOR A. CACHO BECERRA 28.- ECON. OSCAR HUMBERTO LAU LEON ~ .- SRA. SOCORRO DEL MILAGRO PERAL TA CRUZ ~ .- SR. JOSÉ JACINTO NIZAMA ESPINOSA ~1 - SR. HUMBERTO AZO SALAZAR iF CPC. CLARA EUGENIA ACEVEDO CHORRES 3 - CPC. JAVIER HORTENCIO GALLO PALOMINO lit ' ... Que, con Informe N° 413-2005-CG/ZN "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Piura. Ejercicio 2002 - ABR. 2003", realizado por la Contraloría General de la República, que contiene las siguientes Observaciones: Observación N" 01: Pagos Irregulares otorgados a través de CAFAE al Personal bajo el Concepto de Apoyo Económico, Adicionales a los . ' . "~ . . ' ~. otorgados por el Gobierno Central como Bonificación por Escolaridad y Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, lo cual ha causado Perjuicio Económico de /;/cJ'~O RE:;; SI.875 000.00, en el Periodo 2002. '.,«,~\,\A G(;,1,7'" j(':V"' ii " , "' , " , " , "«"-1'1- Que, en lo referente a la Observación N° 02: Irregularidades en la obra: "Elaboración del Estudio Definitivo y Ejecución de la Obra Construcción ',::f t, . ~~ ¡de defensa Ribereña Zona INA.33 Amauta - Chulucanas" se encuentran en esta Observación comprendidos: Ing. James Coronado Torres como Presidente l' " \~., , ) del Comité Especial; el Ing. Carlos Reynaldo Huamán Huancas, Miembro del Comité Especial y Juan Francisco Sernaqué Yovera; ambos miembros del 19 " mismo Comité Especial; '<'GIO\'\~ PIURI'- Que, en lo respecta allng. James Crox Coronado Torres. (Ex Presidente del Comité Especial), respecto a la Observación No 2.1 .- Ellng. James "".~ Coronado presentó sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el día 07 de febrero del 2007, mediante Carta No 001-2007/GRP-JCCT, dentro del plazo establecido, manifestando que por este caso fue denunciado en la vía penal por la Contraloría General de la República, con intervención del Procurador Publico en la sede de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Piura, el Ministerio Público en su digamen de ~... j\{j t fecha 21/11/2005 declarólaAbsoluciónde loscargosqueimputóla ContraloríaGeneralde la Repúblicay dispusola cancelacióndelosantecedentes ~".,<". 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Que, respecto a esta observación y analizando los hechos a través del Informe W 413-2005-CG/ZN y los descargos presentados por el administrado, La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que el mencionado servidor ha cumplido con sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones, ya que se determina que los hechos materia de esta observación presentados ante la Contraloría no fueron debidamente sustentados, en su oportunidad por el Ing. James Crox Coronado Torres y por lo tanto dieron lugar a que la Contraloría lo tome como observación, sin embargo ante el Poder Judicial en el expediente N° 2004-02221 de fecha 21 de Noviembre del 2005 que lo absuelve de los cargos 1

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REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL PIURA...

RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALN°161 -200a/GOBIERNOREGIONALPIURA-PR

Piura,'0 7 MAR2008

VISTO; El Informe N° 003-2008/GRP-CPPAD de fecha 24 de enero del 2008;

CONSIDERANDO;

Que, fecha 29 de enero del presente año, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recepciona vía NotificaciónInstitucionallnterna, la RER W 047-2007-GRP-PR, donde en la parte considerativa de dicha Disposición y el Informe No 413-2005-CG/ZN que forma parteintegrante de la presente Resolución dispuso la Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los Directivos, Ex Directivos, Servidores y ex Servidoresque se detallan a continuación:

01.. CPC JOAQUIN ANTONIO PERAL TA GUTIERREZ02.- CPC TOMAS ANTONIO MESONES MEZONES03.- ING. JAMES CROX CORONADO TORRES04.- ING. CARLOS REYNALDO HUAMAN HUANCAS05.- CPC JUAN FRANCISCO SERNAQUE YOVERA06.- ING. MARIA MERCEDES ORTIZ VALLADARES07.- ING. SIGIBERTO FLORES SÁNCHEZ08.- ING. MANUEL LAZO BARDALES09.- ING. EDWIN SENEN GONZALES MANAY10.- ING. JUAN FRANCISCO GARCIA MONTALVO11.- ING. JUAN FRANCISCO AQUINO CARLlN12.- ING. LORENZO SALAZAR CHAVESTA13.- LIC. JESÚS AUGUSTO GARATE ROSAS14.- ARQ. GRACIELA HERRERA SUAREZ15.- ING. JUAN SILVA BENITES16.- ING. FERNANDO ALFREDO VILELA LACHIRA17.- BR. ADM JUAN FRANCISCO RAZURI RODRíGUEZ18.- ING. TOMAS ANTONIO BRENIS MORALES19.- ING. JOSE FERNÁNDEZ FLORES MURO20.- ING. JULlAN ALFREDO QUINTANILLA MACHUCA21.- ING. ELMER HUAMAN DURAN22.- ING. GUIDO SEMINARIÓ MENDOZA23.- ING. LUIS BENITES PACHECO24.- ING. EllAS SALAZAR AVILA25.- ING. NIMIA EDELMIRA ELERA FRIAS26.- ING. MANUEL ANTONIO PIUCON RAMíREZ27.- ING. NESTOR A. CACHO BECERRA28.- ECON. OSCAR HUMBERTO LAU LEON

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.- SRA. SOCORRO DEL MILAGRO PERAL TA CRUZ

~ .- SR. JOSÉ JACINTO NIZAMA ESPINOSA~1 - SR. HUMBERTO AZO SALAZARiF CPC. CLARA EUGENIA ACEVEDO CHORRES3 - CPC. JAVIER HORTENCIO GALLO PALOMINO

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...

Que, con Informe N° 413-2005-CG/ZN "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Piura. Ejercicio 2002 - ABR. 2003",realizado por la Contraloría General de la República, que contiene las siguientes Observaciones:

Observación N" 01: Pagos Irregulares otorgados a través de CAFAE al Personal bajo el Concepto de Apoyo Económico, Adicionales a los

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otorgados por el Gobierno Central como Bonificación por Escolaridad y Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, lo cual ha causado Perjuicio Económico de/;/cJ'~O RE:;; SI.875 000.00, en el Periodo 2002.'.,«,~\,\A G(;,1,7'"

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)del Comité Especial; el Ing. Carlos Reynaldo Huamán Huancas, Miembro del Comité Especial y Juan Francisco Sernaqué Yovera; ambos miembros del

19 " mismo Comité Especial;'<'GIO\'\~PIURI'- Que, en lo respecta allng. James Crox Coronado Torres. (Ex Presidente del Comité Especial), respecto a la Observación No 2.1 .- Ellng. James

"".~ Coronado presentó sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el día 07 de febrero del 2007, mediante CartaNo 001-2007/GRP-JCCT, dentro del plazo establecido, manifestando que por este caso fue denunciado en la vía penal por la Contraloría General de laRepública, con intervención del Procurador Publico en la sede de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Piura, el Ministerio Público en su digamen de

~...j\{j t fecha 21/11/2005 declaróla Absoluciónde loscargosque imputóla ContraloríaGeneralde la Repúblicay dispusola cancelaciónde los antecedentes~".,<". '. ~ diciales respectivos y que por tanto, manifiesta que como miembro del Comité Especial de la Obra de Defensa Ribereña Zona INA 33, Amauta-

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'.,'" ,.;.;\,":./". . . Que, respecto a esta observación y analizando los hechos a través del Informe W 413-2005-CG/ZN y los descargos presentados por el

administrado, La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que el mencionado servidor ha cumplido con sus funcionesestablecidas en el Manual de Organización y Funciones, ya que se determina que los hechos materia de esta observación presentados ante la Contraloríano fueron debidamente sustentados, en su oportunidad por el Ing. James Crox Coronado Torres y por lo tanto dieron lugar a que la Contraloría lo tomecomo observación, sin embargo ante el Poder Judicial en el expediente N° 2004-02221 de fecha 21 de Noviembre del 2005 que lo absuelve de los cargos

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REPUBLlCA DEL PERU

o 7 MAR2008

RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALN°16t.2OO8/GOBIERNOREGIONALPIURA.PR

GOBIERNO REGIONAL PIURA

imputados y esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, han sido clarificados, por lo tanto se recomienda se le exima deresponsabilidad administrativa y funcional allng. James Crox CoronadoTorres.

Que, en cuanto al Ing. Carlos Reynaldo Huaman Huancas, es de señalar que respecto a la Observación No 2.1 .- El Ing. Carlos ReynaldoHuamán Huancas presentó sus descargos ante la Comisión Permanente de Administrativos Disciplinarios el día 01 de marzo del 2007, mediante Carta No003-2007-GHS, dentro del plazo establecido de acuerdo a Ley, manifestando que por este caso fue denunciado en la vía penal por la Contralorill Generalde la República, con intervención del Procurador Publico en la sede de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Piura, el Ministerio Púollco en sudictamen de fecha 21/11/2005 declaró la Absolución de los cargos que imputó la Contraloría General de la República y dispuso la cancelación de losantecedentes judiciales respectivos y que por tanto, manifiesta que como miembro del Comité Especial de la Obra de Defensa Ribereña Zona INA 33,Amauta-Chulucanas, no incumplió con sus obligaciones ad honorem ni tampoco ha abdicado la autonomía funcional ni tampoco ha aceptado concomplacencia y sin objeción a los invitados y propuestas presentadas por el Presidente del Gobierno Regional, quien además dicha autoridad actuó encalidad de Presidente de Comité Regional de Defensa Civil por ser un hecho de Emergencia Declarada.

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Que, respecto a esta observación y analizando los hechos a través del Informe No 413-2005-CG/ZN, los descargos presentados por eladministrado, La Comisión Permanente determina que los hechos materia de esta observación presentados ante la Contraloría no fueron debidamentesustentados, en su oportunidad por ellng. Huamán Huancas y por lo tanto dieron lugar a que la Contraloría lo tome como observación, sin embargo ante elPoder Judicial en el expediente N" 2004-02221 de fecha 21 de Noviembre del 2005 que lo absuelve de los cargos imputados y esta Comisión PermaDentede Procesos Administrativos Disciplinarios considera que dicho servidor ha cumplido con sus funciones establecidas en el Manual de OrganizacioÍl "y" <"~OFunciones, aprobado con Resolución Presidencial N" 350-98/CTAR PIURA-P, de 31 de diciembre de 1998, asimismo ha cumplido con los artículo 33°,37° Y98° del Reglamento de! Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,por lo que habiendo demostrado documentadamente con Resolución del Poder Judicial que no ha tenido ninguna responsabilidad administrativa y funcionalen la presente observación, por lo tanto se recomienda eximir de responsabilidad administrativa y funcional al Ing. Carlos Reynaldo Huaman Huancas.CtJmo Ex Miembro del Comité Especial;

Que, en lo relacionado a don Juan Francisco Sernaqué Yovera, Ex Miembro del Comité Especial, Respecto a la Observación No 2.1 .- El Sr.Juan Francisco Sernaqué Yovera presentó sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el día 22 de febrero del2007, mediante documento sin número, en el plazo comprendido dentro de Ley, manifestando que por este caso fue denunciado en la vía penal por laContraloría General de la República, con intervención del Procurador Publico en la sede de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Piura, el MinisterioPúblico en su dictamen de fecha 21/11/2005 declaró la Absolución de los cargos que imputó la Contraloría General de la República y dispuso la cancelación

de los antecedentes judiciales respectivos y que por tanto, manifiesta que como miembro del Comité Especial de la Obra de Defensa Ribereña Zona INA33, Amauta-Chulucanas, no incumplió con sus obligaciones, ni tampoco ha abdicado la autonomía funcional ni tampoco ha aceptado con complacencia ysin objeción a los invitados y propuestas presentadas por el Presidente del Gobierno Regional, quien además dicha autoridad actuó en calidad dePresidente de Comité Regional de Defensa Civil por ser un hecho de Emergencia Declarada; asimismo deduce prescripción de la acción administrativadisciplinaria que se inicio mediante Resolución Ejecutiva Regional N"047-2007/GOB REG PIURA-PR, por haberse iniciado el proceso administrativo cuandose ha vencido el plazo de un año de tomado conocimiento el Titular de la entidad;

Que, en relación a la observación 22 . "Se ha recepcionado la obra de la defensa ribereña INA 33, Amauta-Chulucanas cuya longitud de lacarpeta de afirmado y el ancho de la uña, cimentación del enrocado es menor al establecido en los planos del expediente técnico situación que haocasionado un perjuicio económico por la suma de S/ 69 579.69 al haberse pagado por trabajo no ejecutado", en donde se encuentran comprendidos: el

O .~~Ing. Carlos Reynaldo Huaman Huancas como Ex - miembro del Comité Especial, Ing. Maria Mercedes Ortiz Valladares Ex - Monitora de la Obra y Ex -

:0~~\A G 1'. Presidenta del Comité de Recepción, Sigiberto Flores Sánchez Ex - Supervisor de Obra, Manuel Antonio Lazo Bardales Ex - Inspector y Ex - miembro de lal ~ 'v~.¡;¡

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' "" "::'C?t.omité d~ Recepción de Obra, Ing. Edwin González Manay Ex-Sub. Gerente de Infraestructura, Juan Francisco Aquino Carlin ex - Director de Obras yO¿¡¡--&~ ", 7 .qUldaclon;~ (,:, L"idA; r- r

Que, respecto a esta observación y analizando los hechos a través del Informe No 413-2005-CG/ZN, los descargos presentados por elinstaurado, La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que los hechos materia de esta observación presentados ante la

\\EG/O ontraloría no fueron debidamente sustentados, en su oportunidad por el Sr. Juan Sernaqué Yovera y por lo tanto dieron lugar a que la Contraloría lo tome~~ .. 1!h o observación, sin embargo ante el Poder Judicial en el expediente N° 2004-02221 de fecha 21 de Noviembre del 2005 que lo absuelve de~s cargos~ i ~-tados y esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que dicho servidor ha cumplido con sus funciones

ii!f jI~lecidas en el Manual de Organización y Funciones, aprobado con Resolución Presidencial N" 350-98/CTAR PIURA-P, de 31 de diciembre de 1998,8 a@nlsmo ha cumplido con los artículo 33°, 37° Y 98° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprgbado por Decreto Supremo N" 013-2001-PCM, por lo que habiendo demostrado documentadamente con Resolución del Poder Judicial que no haCM~o ninguna responsabHidadadministrativa y funcional en la presente observación, por lo tanto se recomienda eximir de responsabilidad administrativa y

nClonalal Sr. Juan FrancIscoSernaque Yovera.

,- ,. Que, en lo relacionado Ing. María Mercedes Ortiz Valladares.- Ex Monitora y Ex Presidenta de Comité de Recepción.- se ha revisado el/T¡: -\>.~ ' escargo de la Ing. Ortiz donde manifiesta que la Contraloría realizó la Inspección Física de obra el 25 de abril del 2003 a través del Auditor y del

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sr,

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p G10';1 Távara Serrato Técnico de Laboratorio de Suelos del Gobierno Regional Piura, y que producto de esta Inspección el Auditor manifiesta que: severificó in/URP- situ que la carpeta de afirmado que se colocó sobre la corona del dique y que corresponde a la partida 03.06 Base granular con material de afirmáé!oe=0.15cms, tiene solo una longitud de 371 mi, faltando por colocar 4 m de longitud para completar el metrado indicado en el Expediente Técnico Definitivo. Porotro lado, para verificar la ejecución de la uña de cimentación del enrocado que corresponde a la partida 04.02 "Protección de dique con enrocado" , seefectuó una excavación a la cimentación en la Progresiva Km 0+020 resultado del cual se verificó que el ancho de la uña de cimentación, medido al pie del

.'(,0 talud del enrocado en la dirección al cauce del río, alcanza solamente un ancho de 1.70 mts: menor a lo establecido en el Expediente Técnico Definitivo, en'. \ consecuencia se ejecutó la partida 03.02 Excavación masiva para uña de dique, y la partida 04.02.00, con dimensiones menores a las establecidas en el

rf .. Expediente Técnico (2.93 m para el tramo inicial y 303m para el tramo restante); y en la página 034 del mismo Informe dice: Conforme se aprecia de los

1~ < ~ lanos del Expediente Técnico y del Acta de Inspección descrita anteriormente, el Contratista ha variado su propio diseño de la sección de la "uña" de\- '" .f') cimentacióndel enrocado,sin queseaobservadoporel Inspector,reduciendoel anchode la "uña"y comprometiendola estabilidaddel conjuntode la

1,/1/ . f ;.\\> ~ estructura del enrocado. De acuerdo a la Valorizaciones aprobadas por el Ingeniero Supervisor/Inspector se ha reconocido y aprobado el1 00% del metrado'. S¡S~ consignado en el Presupuesto del Expediente Técnico Definitivo, sin observar las deficiencias señaladas anteriormente; igualmente la Comisión de

Recepción no observó estas deficiencias en su oportunidad y por el contrario las recepcionó sin observaciones, dando lugar a que se cancele al Contratistapor trabajos no ejecutados conforme al Expediente Técnico Definitivo elaborado por él mismo, cuyo monto pagado sin justificar asciende a : S/ .69,579.79

Que, la Ing. Ortiz Valladares en su descargo indica que Como Monitora ha cumplido sus funciones porque de acuerdo a la Directit!! N° 001-2001/CTAR-PIURA-GRO "Monitoreo de las Actividades del Programa de Inversiones en el Ámbito del CTAR-PIURA", la cual es una Directiva Interna y cuya

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REPUBLlCA DEL PERU

,o7 MAR2008GOBIERNO REGIONAL PIURA

RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALN°161 .200B/GOBIERNOREGIONALPIURA.PRfunción encargada a la suscrita es velar por el correcto desempeño de las labores del Supervisor de Obra, mas no hacer las funciones dellng. Supervisorde Obra, como pretende el Auditor que yo hubiese hecho, porque en el Reglamento están bien definidas las funciones del Ing. Inspector o Supervisor deObra (Art. 1490 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), y para ellng Monitor el Reglamento no contempla función alguna.(Texto del descargo sobre la Directiva que se encontraba vigente a la fecha de la Ejecución de la Obra), asi mismo agrega que ella no tenia definidas porley, cuales eran sus funciones y como monitora se le asignaron cerca de 26 obras, encargándole que supervisara al ingeniero supervisor más no a realizarsus funciones, a pesar que no existió norma alguna que obliga a talo cual actividad, comentando que cuál seria el incumplimiento si no existe nexo causalentre el supuesto daño y su labor desempeñada.

Que, como Presidenta de Comisión de Recepción de Obra, indica en su descargo, que coincide con su Informe Oral, que de manera amplia,objetiva y contundente, ante la Comisión, sí efectuó los controles necesarios requeridos en la ejecución de este tipo de Obras, debido a que los miembrosde Comisión solicitaron: Cuademo de Obra, Planos de Replanteo, Pruebas de Compactación de la Conformación del Dique,Tomas fotográficas del ProcesoConstructivo de Obra y el Expediente Técnico de Obra; no considerando necesario efectuar calicatas en la zona de la uña porque se pudo apreciarclaramente en las Fotos el ancho y profundidades del enrocado de la uña y por estar todos los ensayos de acuerdo a las especificaciones dadas además decontarse con una supervisión permanente en la Obra, así como del Ing Residente quien también permanece en Obra en forma constante...aspectostotalmente válidos que esta Comisión toma en cuenta en la presente evaluación.

Que, manifiesta la administrada, durante su informe oral, que respecto a las Valorizaciones pagadas al 100% de acuerdo al Presupuesto delExpediente Técnico Definitivo, sin observar las deficiencias señaladas que el Auditor supone y que dio lugar a que se cancele al Contratista por trabajos noejecutados conforme al Expediente Técnico definitivo elaborado por él mismo, son trámites totalmente distintos y además que sin ir contra el Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la ultima valorización en las obras son pagadas antes del Acto de Recepción de Obra porque cuandose nombra La Comisión de Recepción, la Obra ya esta concluida al 100% y se entiende que el Supervisor ya dio aprobación a todas las Valorizaciones yque estas se encuentran en trámites o canceladas; y que si hubiese algún defecto o deterioro en Obra, el Contratista tiene la responsabilidad de acuerdo alCódigo Civil donde indica 07 años de Garantía o sea el plazo de responsabilidad por parte del Contratista, quien tendría que responder por cualquierDefecto u Omisión en Obra, para el Levantamiento de los mismos, si fuera necesario; este manifiesto es acogido por la Comisión de Procesos porencuadrarse en el marco técnico legal y que queda plenamente comprendido por todos los miembros del Comité, por cuanto la práctica administrativa así lodemuestra.

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Que también manifiesta la Administrada que el Auditor le atribuye que ha obviado las disposiciones: 'Aspectos a Evaluar y Verificar en Obra.-Evaluar si las Obras se ejecutan de acuerdo a los estudios, planos, especificaciones técnicas y demás documentos' Verificar si las ValorizacionesPagadas cuentan con los sustentos de metrados, ' Informe de evaluación.- El evaluador formulará el informe. que tiene carácter evaluativo y contiene losa\1ancesfísicos de Obra, las debilidades o deficiencias que se han detectado y otros aspectos así como las recomendaciones...Se ha incumplido con el'Instructivo dellng. Inspector o Supervisor de Obra', recalcando que todo lo indicado por el Auditor son funciones propias dellng. Inspector I supervisor deObra quien tiene a su cargo 01 Obra y que como reitera es inoficioso y carece de sentido que 02 profesionales realicen una misma labor.

Que, también la Instaurada precisa que la Foto N° 05 evidencia el estado del Dique y que obviamente no se aprecia el enrocado de la uña dadoa que ya estaba con el material de relleno en 0.90 m a 1.20 m y que el Auditor sólo excavó a 50 cms, al consultarle porque habían colocado este materialde relleno, la Ing. Ortiz Valladares manifiesta que fue la Municipalidad de Chulucanas quien había colocado ese material del tramo del acceso, quizás

- pensando en proteger el Dique. Exposición que la Comisión las recibe ya que están evidenciando hechos reales y que como ella misma manifi~ta aún la

.~ obra existe en buen estado y es posible su verificación.

~~O R(;;:.1.$y~\,\A G1:1/(0/0 Que, respecto al faltante de 4 mi que indica el Auditor, los descargos de la Instaurada y de acuerdo a su Informe Oral, precisa que: si se observa

t ~ ~ "~~ 1- Foto N" 06, donde se ha puntualizado el inicio de la obra, progresiva 0+ 000, donde estaba la estaca inicial, precisa y solicita que conste en el informe

O:iJ' . < ~ al, que todas las estacas que estaban físicamente son las que se utilizaron durante la ejecución de la obra, midieron con wincha, existiendo mas bien 15" , 'fi" r. .1adicionales a los 375.00 que indica el expediente técnico. Aseveración que esta Comisión lo escucha; pero se reserva el recibirlo como real, sin embargo. ta Comisióntambiéntiene presentequeel Auditoren el InformeNo 413-2005-CG/ZN,considerael siguientepárrafo"...funciónqueno cumplióal

'9EGIO"~" omento de la supuesta recepción de la obra, no habiendo acreditado la existencia del Acta; Marla Mercedes Ortiz Valladares Ingeniera designada para elP'UR/)o. Monitoreo de Obra y Presidenta del Comité de Recepción, quien no cumplió con la función para que fue designada y posteriormente no haber acreditado

haber levantado un acta de recepción de la Obra", la Instaurada evidencia que en sus descargos si los alcanzó, documento que si consta en losantecedentes de este informe y que se constituye en nuevas pruebas instrumentales con valor probatorio que desvirtúan la observación del Auditor,También en la fotografía N' 07 se observa la estaca ubicada en el inicio de la obra Km.O+OOO,y que para asegurar la infraestructura el Contratista también

'1""'\. colocó enrocado en los 5 mts anteriores a este punto de inicio.~ \'..

Que, en el anexo de fotografias del Proceso constructivo de Obra de la Progresiva 0+000 donde la Contraloria ha efectuado la Observación, seaprecia el ancho de la excavación de la caja desde el pie del Talud, haciendo una comparación con otros elementos contenidos en la fotografía (FotografiaO

~' e los cuales se conocen las dimensiones, se observa que el fondo de la caja del pie del talud es mayor al 1.50 mt que manda el Expediente Aprobado;

e I fotos N° 02, 03 Y 04 se aprecia la colocación de la roca en la uña con una Longitud mayor a 3.00 mts esta medida se la determina haciendo la mismao aración con otros elementos que están en las fotografías, asi también, la instaurada insiste en evidenciar ante los miembros de esta Comisión, que ena tografía 03, y que toma como referencia que la altura promedio de las personas es de un metro cincuenta, se aprecia que la altura del enrocado de la

esta aproximadamente a la altura del trabajador por lo tanto la altura del enrocado si tendría las dimensiones indicadas en el Expediente Técnico H=mts, explicación que la Comisión la recibe y comprende por cuanto es real y se puede apreciar con las fotografías del momento en que se ejecutaba lay se encuentran en el archivo del presente proceso.

Que, la Instaurada también indica en sus descargos y en el informe oral que en las fotos 8 y 9 se aprecia a los involucrados en esta observación,~ el lugar de la obra y en los mismos lugares donde el Auditor ejecutó una excavación de 50 cms, ellos profundizaron a 90 cms, donde se halló el mantoe roca empotrada, hecho que la Comisión lo verifica en las mencionadas fotografias.

Que, según, el Informe No 413-2005-CGIZN resume que la Instaurada Incumplió con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobadomediante Resolución Presidencial N° 350-98/CTAR PIURA-P de 31.DIC.98, así mismo que ha inobservado el manual de organización y funciones del CTARPIURA aprobado con Resolución Presidencial N' 240-99/CTAR PIURA del 03 Mayo 99 inciso c) y d) del literal k1.1 Además que ha inobservado los incisosa), b) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, respecto a cumplir personal y diligentemente losdeberes que impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado, conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejordesempeño; asimismo no haber aplicado las normas y procedimientos inherentes a la función que desempeñan, conforme establece el artículos 129' y 1320del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

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RE PUBLICA DEL PERU

o 7 MAR2808-2008/GOBIERNOREGIONALPIURA-PR'"

GOBIERNO REGIONAL PIURA

RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALN°161

ejerció el cargo de Sub. Gerente de Abastecimiento del Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura, no dispuso la transferencia de la líneatelefónica sino que fue la Ex Gerencia Regional de Administración del Ex CTAR PIURA, indica que fue una decisión de la Alta Dirección del Ex CTARPIURA, asimismo ha cumplido fielmente sus funciones establecidas en el Manual deOrganización y Funciones del Ex CTAR PIURA aprobados segúnResolución Presidencial No. 240-99/CTAR PIURA-P.y en lo dispuesto por la Ley No. 27573 "Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002y al Decreto de Urgencia N" 030-2002 Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico para el Año Fiscal 2002, no haparticipado en la disposición administrativa para el traslado de la línea telefónica a la Residencia del Dr. Raúl de la C.,uzAzaña Ex Presidente del Ex CTARPIURA, señala que no tuvo conocimiento ni directa ni indirectamente durante el periodo de su gestión como Ex Sub. Gerente de Abastecimiento,por lo que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios RECOMIENDA EXIMIRLO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA enla presente observación;

Que, el CPC. CLARA EUGENIA ECEVEDO CHORRES EX SUB GERENTE DE ABASTECIMIENTO, presenta sus descargos dentro delplazo establecido, con respecto a la observación N"09, en la que manifiesta que no se ha tenido en cuenta el debido procedimiento administrativoestablecido en la Ley W 27444, señala que el traslado de la línea telefónica a la Residencia del Dr. Raúl de la Cruz Azaña Ex Presidente del Ex CTARPIURA, fue dispuesta por el Ex Gerente Regional de Administración Manuel Mejia Antón, asimismo se le han consignado en el informe administrativo de laContraloria párrafos en los cuales le están imputando cargos que no le han sido comunicados oportunamente a la servidora, por lo que se le esta violandosu derecho a la defensa que es un derecho que le asiste a todo auditado de acuerdo a las normas de auditoria gubernamental (NAGU). y no se le haseguido un debido proceso. Por lo que esta Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que no encuentra responsabilidadadministrativa en la referida servidora. Se recomienda EXIMIRLA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA;

Que, en cuanto a la OBSERVACiÓN 10.- Se han evidenciado gastos por concepto de viáticos en exceso por un importe aproximadode SI 3,177.56 Y sin la formulación de los formatos de autorización e inicio de comisión de servicios, Se encuentra involucrado el siguiente servidor;CPC. Javier Hortensio Gallo Palomino Sub. Gerente de Contabilidad, CPC. JAVIER HORTENSIO GALLO PALOMINO Ex Sub Gerente de Contabilidad,presenta sus descargos dentro del plazo establecido, con respecto a la observación N" 10 en la que manifiesta que según la Directiva N°009-2001/CTARPIURA GRA-GGP "Normas y Procedimientos de los Gastos por Viajes en Comisión de servicio Nacional en el Ex CTAR PIURA, que estipulaba que solo lasustentación del gasto por alimentación se efectuaba de acuerdo a la escala establecida, los demás gastos pasajes, alojamiento, movilidad local, si sedemostraba con boletas de viaje, facturas que el gasto era mayor, se le reconocía el exceso, sino se demostraban con comprobantes de pago seconsignaban en el formato N° 03 de viáticos "Declaración Jurada" que el monto máximo para sustentar era de SI. 500.00. Por lo que ha cumplido con susfunciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones del Ex CTAR PIURA. La Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios considera eximirlo de responsabilidad administrativa al CPC. Javier Gallo Palomino en la presente observación, ha cumplido con susfunciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones del Ex CTAR PIURA; ...

Que, en relación a la OBSERVACiÓN 11. Deficiencias en la Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones 2002, se encuentrainvolucrado al siguiente servidor: OSCAR HUMBERTO LAU LEÓN Ex Sub. Gerente de Abastecimiento, presenta sus descargos dentro del plazoestablecido, con respecto a la observación N° 11 en la que manifiesta que la consolidación de toda la información para la aprobación del Plan Anual deAdquisiciones no era función de la Sub Gerencia de Abastecimiento sino en ese entonces Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y DesarrolloInstitucional del Ex CTAR PIURA, en la Gerencia que debía realizar dicha información tal como lo acredita documentadamente con la mencionada

O

~'ón Presid.encialN° 047-2002/CTAR PIURA, de fecha 25 de enero del 2002 que aprueba el Plan Anual de..AdqUiSiCión y contrataciones Del Año

. La Comlslon Permanente de Procesos Administrativos DIsciplinarios considera que SE LE DEB~, EXIMIR DE RESPONSABILIDAD

NISTRATlVA en la presente observación. Ya que ha cumplido con sus funciones establecidas en el Manual de organización Y Funciones ylamento de Organización y funciones del Es CTAR PIURA;

,"

Que, habiendo analizado los descargos de los servidores involucrados en el presente Informe de contraloría de la Repubiica, en la que loslA~rvidores involucrados aducen la Prescripción de acción administrativa habiendo transcurrido más de un año en la cual el Titular del Pliego tomo

conocimiento del presente proceso, el Gobierno Central en vista de incentivar el turismo interno ha declarado feriados no laborables a nivel nacional paralos trabajadores del Sector Público durante el año 2006- 2007, se han fijado vacaciones para el sector Público, por lo que precisan que dichos periodos noson computables en los plazos para efectos de procesos y procedimientos administrativos normados y regulados por la Ley N° 27444, o norma legal

'y expresa y de conformidad a los Decreto Supremo W 015-2006-PCM, y Decreto Supremo W 055-2006-PCM. por lo que los integrantes de Comisión. ,J\" ¡;';.",.r. Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios Sra. Ing. Manuela Vigo Rabanal Presidenta Suplente de la CPPAD, Ing. Mario Maza Córdova

1;.. -. ~;"A""Ol1.epresentantede los Trabajadores del Sede Regional Piura ante la CPPAD, consideran que no hay prescripción en el presente proceso administrativo~ P", V;"..:eisciplinario; se ratifica en todos sus extremos a lo indicado en el Informe N 032-2007/GRP-CPPAD. de fecha 01 de Julio del 2007. y en el Informe N° 047-

;'ti~~" r;.'Z!}' 7/GRP-CPPAD, del 10 de Septiembre del 2007, pronunciándose en igual sentido que estos;

'f.:':p' Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica. y de la Gerencia General Regional, y;

J'" ,UI;,;" De conformidad con el artículo 410 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley W 27867, y su modificatoria, Ley N° 27902, Y en uso de./ ;!R las facultadesy atribucionesconferidaspor el incisod) del articulo210de la referidaLey, y estandoa lo informadopor la Comisiónde Procesos

Administrativos Disciplinarios en el Informe N° 003-2008/GRP-CPPAD de fecha 24 de enero del 2008;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO ABSOLVER de la responsabilidad administrativa que se hace referencia en la Resolución Ejecutiva Regional N° 047-07-GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR de 02 de enero del 2007, en el cual se le instaura proceso administrativo disciplinario a los siguientes !ervidores:

."," Señor CPC. Joaquín Antonio Peralta Gutiérrez como Ex Sub. Gerente de Abastecimiento y Miembro del Comité EspecialPermanente.

Señor CPC. Tomas Antonio Mesones Mesones como Ex Sub. Gerente de Abastecimiento y Miembro del Comité EspecialPermanente.

.Señor In9. James Crox Coronado Torres como Ex Presidente del Comité Especial Especial.

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REPUBLICA DEL PERU

LO17. MAR 2008GOBIERNO REGIONAL PIURA

RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALN1.61 .2008/GOBIERNOREGIONALPIURA.PR

. Sr Ing. Carlos Reynaldo Huaman Huancas como Ex Miembro del Comité Especial, Ex Inspector de Estudio de Obra y ExMiembro de la Comisión de Recepción de obra.

.CPC. Juan Francisco Sernaque Yoverá como Ex Miembro del Comité Especial.

Ing. Maria Mercedes Ortiz Valladares como Ex Monitora de Obra y Ex Presidente de la Comisión de Recepción..

..,.

. Ing.SigibertoFloresSánchezcomoExSupervisordeObra.

. Ing. Manuel Lazo Bardales como Ex Inspector y Ex Miembro de Comisión Especial.. Ing. Edwin Senen Gonzáles Manay como Ex Sub. Gerente de Infraestructura. ":

. Ing. Juan Francisco Garcia Montalvo como Ex Director de Obras y Liquidación.

Ing. Juan Francisco Aquino Carlin como Ex Director de Obras y Liquidación.. Ing. Lorenzo Salazar Chavesta como Ex Presidente del Comité Especial y Ex Revisor del Expediente Técnico.

Lic. Jesús Garate Rosas como Ex Miembro del Comité Especial de Adjudicación

. Arq. Graciela Herrera Soares.

Ing. Juan Silva Benites como Ex Proyectista de Obra.-,.. Ing. Alfredo Vilela Lachira Como Ex Encargado de Laboratorio de Suelos Apoyo Técnico.

Br. Juan Francisco Razuri Rodriguez como Ex Encargado de Adquisiciones de Bienes y Ex Miembro del Comité Especialermanente.

Ing. Tomas Antonio Brenis Morales como Ex Presidente de Obra, y Ex Supervisor y Ex Miembro de la Comisión de Recepciónde Obra.

..,.

.Ing. José Fernando Flores Muro como Ex Proyectista y Ex Miembro de la Comisión de Recepción de Obra.

Ing. Julián Alberto Quintanilla Machuca como Ex Supervisor y como Ex Miembro de la Comisión de Recepción de Obra.. Ing. Elmer Huaman Duran Ex Monitor de Obra.

Ing. Guido Seminario Mendoza como Ex residente de la Comisión de recepción.

. Ing. Luis Benites Pacheco como Ex Supervisor.

. Ing. Elias Salazar Ávila como Ex Director de Obras y Liquidación.. Ing. Nimia Elera Frias como Ex Directora de Obras y Liquidación.

Ing. Manuel Puicon Ramírez como Ex Monitor y Ex Presidente de la Comisión de recepción de Obra.

Ing. Néstor Cacho Becerra Ex Miembro de la Comisión de Recepción de obra y Ex Proyectista de Obra.. Econ. Oscar Humberto Lau León como Ex Sub. Gerente de Abastecimiento y Ex Miembro del Comité Especial Permanente.

Sra. Socorro del Milagro Peralta Cruz como Ex Responsable del Área de Almacén Central..Sr. José Jacinto Nizama Espinosa como Ex Responsable del Área de Servicios.

Sr. Humberto Azo Salazar como Ex Responsable del Área de Transporte.. CPC. Clara Eugenia Acevedo Chorres como Ex Sub Gerente de Abastecimiento.

CPC. Javier Hortensio Gallo Palomino como Ex Sub Gerente de Contabilidad...,.

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RE PUBLICA DEL PERO

GOBIERNO REGIONAL PIURA

RESOLUCIONEJECUTIVAREGIONALN' 61 .2008/GOBIERNOREGIONALPIURA.PR

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE a los servidores mencionados en los servidores en el co~s¡]erMM.r2DOB en"lamodalidad y forma y ley; a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y demás estamentos administrativos pertinentesdel Gobierno Regional Piura.

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