RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~tN° 805 -2017-GR …...emitió el Memorándum W 976-2017-GR...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL ~tN° 805 -2017-GR CUSCO/GR Cusco, 29 DtC. 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Informe W 082-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/IO/KSRB de la Inspectora de Obra, Informe N° 61-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/HBMG del Analista Técnico de Obras por Contrata, Informe W 030-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/OGF de la Analista Legal de Obras por Contrata, Memorándum W 2741-2017-GRCUSCO/GGR- ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión, Memorándum W 2450-2017-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura y Memorándum W 1201-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobiemo Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional W 1159-2015-GR CUSCO/GR de 12 de 710viembre del 2015, se aprueba el Expediente Técnico del Proyecto "Mejoramiento de la Infraestructura de la lE. W 56108 de Llallapara del distrito de Yanaoca, provincia de Canas - Cusco", con un presupuesto total de S/ 2'651,358. 78 (Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con 78/100 Soles), bajo la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta; Que, con fecha 28 de diciembre del 2015, a mérito del proceso de selección de Licitación Pública W 021-2015-GR CUSCO (1), se suscribió el Contrato W 120-2016-GR CUSCO/GGR, para la Ejecución de la Obra "Mejoramiento de Centros Educativos" - I.E. N° 56108 LLALLAPARA, con el Contratista CONSORCIO A YA, integrado por la empresa Angulo & Sa/azar Sociedad Anónima Cerrada Contratistas Generales y la empresa Anli Construcciones y Negocios Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el plazo de Ejecución de Obra de 180 días calendario por el sistema de contratación de Suma Alzada; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional W 228-2017-GR CUSCO/GR de fecha 10 de mayo del 2017, se resuelve APROBAR con efecto retroactivo, la Paralización temporal de la Obra "Mejoramiento de Centros Educativos" - I.E. N° 56108 LLALLAPARA" ejecutada por el CONSORCIO A YA, del 01 de mayo al 30 de junio del 2017, a petición de la Inspectora de Obra; a fin de implementar las acciones administrativas para la aprobación de Adicional y Deductivo de Obra W2 (Expediente Técnico Modificado W 2); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional W 562-2017-GR CUSCO/GR de fecha 28 de setiembre de 2017, la Entidad aprueba el Expediente Técnico de Modificación por Prestaciones Adicionales y Deductivos Vinculantes W 2; la misma que fue notificada al contratista en fecha 30 de setiembre de 2017, reiniciando la Obra el 06 de octubre del 2017; Que, mediante Memorándum N° 2450-2017-GR CUSCO/GRI de fecha 10 de octubre del 2017, la Gerencia Regional de Infraestructura, solicita la ampliación de la paralización de obra en merito a que se notificó la Resolución Ejecutiva Regional N° 562-2017-GR CUSCO/GR al Contratista CONSORCIO A YA en fecha 30 de setiembre de 2017, asimismo solicita que la ampliación de la paralización de obra se realice hasta el 05 de octubre de 2017, para lo cual cita el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional W 228-2017-GR CUSCO/GR; Que, con Informe N° 076-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/IO/KSRB de fecha 02 de noviembre del 2017, la Arq. Karin Sinchi Roka Bravo, Inspectora de Obra concluye por la procedencia de la ampliación de paralización desde el 01 de Julio del 2017 hasta el 05 de Octubre del 2017, la misma que considera 05 días para el reinicio de obra (luego de la notificación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 562-2017-GR CUSCO/GR al Contratista. CONSORCIO A YA), para lo cual cita el Artículo Segundo de la Resolución N° 228-2017-GR CUSCO/GR del 10 de mayo del 2017 que aprobó la primera paralización de obra, de acuerdo al siguiente sustento: i) El Expediente Técnico contractual de Obra presentó fallas y defectos importantes en las partidas de ESTRUCTURAS, ARQUITECTURA, INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y SANITARIAS, dichas fallas han generado la necesidad de elaboración de Expediente Técnico Modificado 2 de levantamiento de observaciones a Expediente Técnico Contractual; ii) Las observaciones al Expediente Técnico contractual respecto a partidas de arquitectura e Instalaciones Sanitarias se han generado a partir de la

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL~tN° 805 -2017-GR CUSCO/GR

Cusco, 29 DtC. 2017EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Informe W 082-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/IO/KSRB de laInspectora de Obra, Informe N° 61-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/HBMG del AnalistaTécnico de Obras por Contrata, Informe W 030-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/OGFde la Analista Legal de Obras por Contrata, Memorándum W 2741-2017-GRCUSCO/GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos deInversión, Memorándum W 2450-2017-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional deInfraestructura y Memorándum W 1201-2017-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobiemo Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional W 1159-2015-GR CUSCO/GR de 12 de710viembre del 2015, se aprueba el Expediente Técnico del Proyecto "Mejoramiento de laInfraestructura de la lE. W 56108 de Llallapara del distrito de Yanaoca, provincia de Canas -Cusco", con un presupuesto total de S/ 2'651,358. 78 (Dos Millones Seiscientos Cincuenta y UnMil Trescientos Cincuenta y Ocho con 78/100 Soles), bajo la modalidad de EjecuciónPresupuestaria Indirecta;

Que, con fecha 28 de diciembre del 2015, a mérito del proceso de selección de LicitaciónPública W 021-2015-GR CUSCO (1), se suscribió el Contrato W 120-2016-GR CUSCO/GGR,para la Ejecución de la Obra "Mejoramiento de Centros Educativos" - I.E. N° 56108LLALLAPARA, con el Contratista CONSORCIO A Y A, integrado por la empresa Angulo &Sa/azar Sociedad Anónima Cerrada Contratistas Generales y la empresa Anli Construcciones yNegocios Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con el plazo de Ejecución de Obra de180 días calendario por el sistema de contratación de Suma Alzada;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional W 228-2017-GR CUSCO/GR de fecha 10de mayo del 2017, se resuelve APROBAR con efecto retroactivo, la Paralización temporal de laObra "Mejoramiento de Centros Educativos" - I.E. N° 56108 LLALLAPARA" ejecutada por elCONSORCIO A Y A, del 01 de mayo al 30 de junio del 2017, a petición de la Inspectora deObra; a fin de implementar las acciones administrativas para la aprobación de Adicional yDeductivo de Obra W 2 (Expediente Técnico Modificado W 2);

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional W 562-2017-GR CUSCO/GR de fecha 28de setiembre de 2017, la Entidad aprueba el Expediente Técnico de Modificación porPrestaciones Adicionales y Deductivos Vinculantes W 2; la misma que fue notificada alcontratista en fecha 30 de setiembre de 2017, reiniciando la Obra el 06 de octubre del 2017;

Que, mediante Memorándum N° 2450-2017-GR CUSCO/GRI de fecha 10 de octubredel 2017, la Gerencia Regional de Infraestructura, solicita la ampliación de la paralización deobra en merito a que se notificó la Resolución Ejecutiva Regional N° 562-2017-GRCUSCO/GR al Contratista CONSORCIO A YA en fecha 30 de setiembre de 2017, asimismosolicita que la ampliación de la paralización de obra se realice hasta el 05 de octubre de 2017,para lo cual cita el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional W 228-2017-GRCUSCO/GR;

Que, con Informe N° 076-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/IO/KSRB de fecha02 de noviembre del 2017, la Arq. Karin Sinchi Roka Bravo, Inspectora de Obra concluye porla procedencia de la ampliación de paralización desde el 01 de Julio del 2017 hasta el 05 deOctubre del 2017, la misma que considera 05 días para el reinicio de obra (luego de lanotificación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 562-2017-GR CUSCO/GR al Contratista.CONSORCIO A YA), para lo cual cita el Artículo Segundo de la Resolución N° 228-2017-GRCUSCO/GR del 10 de mayo del 2017 que aprobó la primera paralización de obra, de acuerdoal siguiente sustento: i) El Expediente Técnico contractual de Obra presentó fallas y defectosimportantes en las partidas de ESTRUCTURAS, ARQUITECTURA, INSTALACIONESELÉCTRICAS Y SANITARIAS, dichas fallas han generado la necesidad de elaboración deExpediente Técnico Modificado N° 2 de levantamiento de observaciones a ExpedienteTécnico Contractual; ii) Las observaciones al Expediente Técnico contractual respecto apartidas de arquitectura e Instalaciones Sanitarias se han generado a partir de la

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Que, mediante Informe W 082-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/IO/KRB defecha 13 de noviembre de 2017, la Inspectora de Obra, Arq. Karin Sinchi Roka Bravo,concluye indicando que "la nueva Resolución de ampliación de paralización debiera expedirsedesde el 01 de julio de 2017 hasta el 05 de octubre del 2017, la misma que considera 05 díastécnicamente necesarios para tomar acciones relativas al reinicio de la obra (recontratación depersonal técnico y obrero y adquisición y transporte de materiales)", asimismo fundamenta suconclusión indicando que "tomando en cuenta que en fecha 30 de setiembre se ha notificadoal Contratista la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL W 562-2017-GR CUSCO/GR deaprobación del Expediente Técnico Modificado N° 2, el reinicio de obra se ha realizado enfecha 06 de octubre del presente tomando como referencia el artículo segundo de la_RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 228-2017-GR CUSCO/GR, de paralizacióntemporal de obra, ya que a la fecha de notificación de RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

. ,,~'!-~GIO~~~ N° 562-2017-GR CUSCO/GR no se contaba con la resolución de aprobación de¡(~ % m liación de aralización así mismo se ha considerado tomar como referencia lo~'"" Ol 'roON'" stablecido Resolución Ejecutiva Regional N° 228-2017-GR CUSCO/GR para dar reinicio a la

-D ,obra después del quinto día de notificado el Contratista Consorcio A y A, con fines de quelIi l " exista un plazo mínimo que permita al contratista realizar las acciones necesarias a fin de re-

contratar personal técnico y obrero necesario para la ejecución de la obra, así como realizarlas adquisiciones y transporte de materiales de obra considerando las distancias entre laciudad del Cusco y la comunidad de Llallapara del distrito de Yanaoca en la provincia decanas, (distancia Cusco - Llallapara = 141.3 km). Cabe mencionar que al no haberse emitidola Resolución de Ampliación de Plazo por paralización de obra, no se conocía la fechaprobable de reinicio de obra, por consiguiente es técnicamente procedente considerarun plazo de 05 días para tomar acciones necesarias para el reinicio de obra, teniendoen cuenta que la ENTIDAD PARALIZO LA OBRA POR MÁS DE CINCO MESES";

Que, a través del Informe N° 61-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/HBMG de fecha 17de noviembre de 2017 el Ing. Hebert G. Barrio de Mendoza Gamio, Analista de Obras porContrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos deInversión, concluye por la procedencia de la ampliación de la paralización de Obra desde el 01de julio del 2017 hasta el 05 de octubre del 2017, asimismo mediante Informe W 030-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/OGF de fecha 24 de noviembre de 2017, la Abog. OlimpiaGuevara Flores, Analista de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión,

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~ Gobierno Regional..:~\,JCU5C~

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comunicación del Contratista mediante CARTA 003-2016-L.P W 21-2015-CONSORCIO A V,AlRL de fecha 29 de agosto del 2016, respecto a las observaciones de Cerco Perimétrico sehan generado en fecha 12 de setiembre de 2016 mediante anotaciones de consulta encuaderno de Obra del Residente de Obra; así mismo respecto a las observaciones deInstalaciones Eléctricas se han generado mediante informe de la Inspectora de Obra N° 023-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/IO/KSRB de fecha 24 de marzo del 2017; iii)Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 228-2017-GR CUSCO/GR se ha resueltoAPROBAR con efecto retroactivo la paralización temporal del 01 de mayo al 30 de junio del2017 a fin de implementar las acciones administrativas para la aprobación de Adicional yDeductivo de Obra W 2 (Expediente Modificado W 2). Siendo importante indicar que laResolución Ejecutiva Regional N° 228-2017-GR CUSCO /GR de paralización temporal deobra dispone que pondrá fin anticipado a la paralización de la obra la notificación al contratistacon acto resolutivo de Adicional y Deductivo de Obra N° 02 antes del 30 de junio de 2017, encuyo caso se reiniciará la obra en cinco (05) días calendario de notificado el contratistaConsorcio; iv) Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 562-2017-GR CUSCO/GR defecha 28 de setiembre de 2017, se ha resuelto la aprobación de Expediente Técnico deModificación por Prestaciones Adicionales y Deductivos Vinculantes W 2, dicha resolución hasido notificada al contratista Consorcio A y A / RL en fecha 30 de setiembre de 2017, vi)Por lo expuesto considerando que en fecha 30 de setiembre se ha notificado a Contratista laResolución Ejecutiva Regional W 562-2017-GR CUSCO/GR de aprobación de ExpedienteTécnico Modificado N° 2, el reinicio de obra se ha realizado en fecha 06 de octubre del

4J.resente año;

Que, en fecha 08 de noviembre de 2017 la Oficina Regional de Asesoría Jurídicaemitió el Memorándum W 976-2017-GR CUSCO/ORAJ, por el cual se requirió el "informeaclaratorio de la Inspectora de Obra respecto a: i) el fundamento para el otorgamiento de loscinco (05) días calendario a favor del Contratista para el reinicio de la obra luego de lanotificación con la Resolución Ejecutiva Regional N° 228-2017-GR CUSCO/GR; ii) el plazootorgado y la fecha en la que se debió reiniciar la Obra por la causal de "Paralización de laObra", así como los "informes de los Analistas de Obras por Contrata respecto al Informe de laInspectora de Obra";

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~~ GobiemoRegional..:ak.J CU5C'-1

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Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, concluyó se declare Procedente laAmpliación de Paralización de Obra "Mejoramiento de Centros Educativos-I.E. N° 56108Llallapara" desde el 01 de julio al 05 de octubre del 2017;

Que, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos deInversión mediante Memorándum W 2741-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de fecha 27 denoviembre de 2017 valida los contenidos de los Informe N° 082-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/IO/KSRB de la Inspectora de Obra, el Informe W 61-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC-HBMG del Ing. Hebert G. Barrio de Mendoza Gamio y el Informe W 030-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/OGF de la Abog. Olimpia Guevara Flores, Analistasde Obras por Contrata, de los que se desprende la procedencia del trámite de Paralización dela Obra: "Mejoramiento de Centros Educativos"- t.E. W 56108 Llallapara", desde el 01 de julioal 05 de octubre del 2017;

Que, de lo expuesto, se tiene que la paralización de obra peticionada por la Inspectorade Obra cuenta con las opiniones técnicas favorables del Analista de Obras por Contrata de laOficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, lasmismas que además han evidenciado la concurrencia de las situaciones descritas y la demoraen el trámite de la emisión del acto resolutivo de aprobación del Adicional y Deductivo de ObraN° 02, que no permiten la continuidad de la ejecución de partidas de la obra materia delpresente. No obstante el otorgamiento del plazo de cinco días después de notificada laResolución Ejecutiva Regional N° 562-2017-GR CUSCO/GR para el reinicio de la Obra no seencontraba autorizada expresamente por no estar dentro del supuesto del Artículo Segundo dela Resolución Ejecutiva Regional W 228-2017-GR CUSCO/GR, sin embargo conforme a loindicado por los Analistas de Obras por Contrata, quienes han expresado que es técnicamenteprocedente la aprobación de la paralización de Obra desde el 01 de julio hasta el 05 deeetubre de 2017, a efectos de no dilatar el presente trámite así como no generar un perjuicio ala institución postergando el trámite de liquidación de Obra, sin perjuicio de la determinación ydeslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, y sin perjuicio de que la Oficina deSupervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión (y en caso amerite encoordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura como área usuaria) tramite lamodificación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 562-2017-GR CUSCO/GR o el trámiteque considere pertinente con la finalidad de adecuarla a los hechos sucedidos en el presentecaso (considerando la paralización del 01 de julio al 05 de octubre de 2017);

Que, el numeral 17.1 del artículo 1r de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, prevé: "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tengaeficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempreque no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos aterceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto elsupuesto de hecho justificativo para su adopción";

Estando a los documentos del Visto, con las visaciones de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión,Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y Gerencia General Regional delGobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley W 27783 "Ley de Bases dela Descentralización", el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley W 27867"Ley Orgánica de Gobiemos Regionales" modificada por Ley W 27902, el Artículo Único de laLey W 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política delPerú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionalesy de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- APROBAR con efecto retroactivo, la Ampliación de laParalización temporal de la Obra "Mejoramiento de Centros Educativos" - I.E. N° 56108LLALLAPARA" ejecutada por el CONSORCIO A y A, del 01 de julio al 05 de octubre del 2017,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución EjecutivaRegional.

ARTíCULO SEGUNDO.- ESTABLECER que los mayores gastos generales generadospor la paralización de obra se otorgarán en estricta observancia de lo establecido por elartículo 202° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por DecretoSupremo W 184-2008-EF modificado por Decreto Supremo W 138-2012-EF de aplicaciónultractiva al presente caso.

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

ARTíCULO TERCERO.- DISPONER a la Secretaria General remitir copia de losactuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento AdministrativoDisciplinario adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de la Sede del Gobierno Regional delCusco para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, por el otorgamiento delplazo de cinco días después de notificada la Resolución Ejecutiva Regional N° 562-2017-GRCUSCO/GR para el reinicio de la Obra sin autorización expresa por no estar dentro del supuestodel artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional W 228-2017-GR CUSCO/GR.

ARTíCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional alcontratista CONSORCIO A Y A Y a los Órganos Técnico-Administrativos correspondientes de la Sededel Gobierno Regional Cusca para su conocimiento y fines de Ley.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE