RESOLUCIÓN Exp 10-015653-0007-CO
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José Fco. Alfaro
De: "Notificaciones - Sala Constitucional" <[email protected]>Para: <[email protected]>Enviado: Miércoles, 02 de Noviembre de 2011 09:10 a.m.Asunto: Exp 10-015653/Res 15:22 26-10-11
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Se notifica la resolución adjunta a: ALFARO CARVAJAL JOSE FRANCISCO
Correo: [email protected]
*100156530007CO*
Exp: 10-015653-0007-CO
Res. Nº 2011014596
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las quince horas y veintidós minutos del veintiséis de octubre del dosmil once.
Recurso de amparo interpuesto por JOS FRANCISCO ALFARO
CARVAJAL, cédula de identidad No. 1-518-468 y V CTOR JULIO RUIZ
CHACÓN, cédula de identidad No. 4-106-005, contra la MUNICIPALIDAD DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL (SETENA).
RESULTANDO: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:20 hrs. de 11 de
noviembre de 2010, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, y manifestaron que, en el expediente No.
06-012316-0007-CO, la Sala Constitucional conoció el recurso de amparo
interpuesto por uno de los amparados contra la municipalidad recurrida y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por haber aprobado la primera
y dado la viabilidad ambiental la segunda, al proyecto constructivo conocido como“Brisas del Ciprés”, sin haber exigido las evaluaciones hidrogeológicas,
hidráulicas e hidrológicas, sometidos a las autoridades del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA) que permitieran establecer, fuera de toda duda
razonable, que las obras a construir no generarían contaminación a las fuentes de
agua. Indicaron que esta Sala dictó la sentencia No. 2008-004790 de las 12:39 hrs.
de 27 de marzo de 2008, donde declaró con lugar el recurso y anuló todos lospermisos otorgados para llevar a cabo el proyecto de construcción referido,
básicamente, por no haber exigido las evaluaciones nombradas. Mencionaron que
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con posterioridad a la resolución No. 2008-004790, por oficio No. ASUB-385-08
de 10 de setiembre de 2008 y a raíz de una solicitud presentada por el señor Jimmy
Cordero a nombre del Consorcio Técnico Veterinario S.A., desarrollador del proyecto
Brisas del Ciprés, para que SENARA se pronunciara técnicamente sobre la factibilidad
del proyecto, el Ingeniero Roberto Ramírez de ese órgano reiteró lo manifestado a laSala Constitucional al indicar que el Estudio de Tránsito de Contaminantes presentado
por el desarrollador del proyecto Brisas del Ciprés presentaba deficiencias, con lo que
se demuestra que éste al año 2008 no había presentado las evaluaciones que la Sala
Constitucional ordenó a efecto de tener la certeza que no se impactaría el recurso
hídrico de la zona, principalmente, el subterráneo. Apuntaron que con el objeto de
desatender lo ordenado por la Sala, los desarrolladores solicitaron a la SETENA que se
pronunciara sobre la factibilidad de llevar a cabo el proyecto sin los estudios de cálculode contaminantes entre los drenajes de tanques sépticos y las fuentes de agua
subterránea, alegándose que el proyecto tendría planta de tratamiento de aguas y no
tanques sépticos ni drenajes; no obstante, en la respuesta del SENARA, por medio del
oficio No. DIGH-136-2010 de 03 de marzo de 2010, se reafirma la necesidad de
presentar las evaluaciones ordenadas por la Sala, cuando se señala que “(…) se debe
indicar que los estudios de contaminación y tiempos de tránsito no necesariamente se
utilizan para recomendar tanque séptico u otro sistema de tratamiento, más bien sonutilizados para determinar la vulnerabilidad del acuífero a otros contaminantes,
definir zonas de recarga y descarga, áreas inmediatas de protección de pozos y
manantiales (…)”. Señalaron que el hecho que el proyecto no se desarrollara con
tanques sépticos y que contara con planta de tratamiento de aguas negras, no es nuevo,
situación que ya se había valorado cuando se declaró con lugar el recurso de amparo
citado y se concluyó que eran necesarias las evaluaciones dichas. Acusaron que en el
informe de la Comisión de Obras No. 005-CO-2010 que les fue remitido por elConcejo Municipal, en el que se describen las condiciones en que se dio de nuevo el
permiso de construcción al proyecto Brisas del Ciprés, no se concluye que el
desarrollador presentara los estudios exigidos por la Sala Constitucional, y también se
deduce del citado informe que el permiso de construcción se otorgó sin que se contara
con la evaluación de impacto ambiental, como es la viabilidad ambiental de SETENA,
en tanto la que se había dado para el proyecto en el 2005 se anuló por la Sala
Constitucional, al igual que todos los permisos. Consideraron que estas situacionesviolentan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conforme lo
establece el artículo 50 constitucional. Solicitaron los recurrentes que se anulen los
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permisos de construcción dados al proyecto Brisas del Ciprés tanto a obras de
infraestructura propias del proyecto como para casas de habitación, hasta tanto se
realicen las evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas e hidrológicas
aprobadas por el SENARA.
2.- Mediante la resolución de las 10:22 hrs. de 16 de noviembre de 2010 (visible afolio 19), se dio curso al proceso de amparo y se ordenó al Presidente del Concejo, al
Alcalde, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como al Director del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y al
Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que rindieran informe.
3.- Informó bajo juramento Jorge Boza Quesada, en su condición de Secretario
General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (visible a folio 25), que se
procedió a revisar la base de datos del archivo respecto al proyecto en cuestión y sedeterminó que, únicamente, consta el expediente administrativo No. 191-2005-
SETENA, el cual de acuerdo a la resolución No. 2008-04790 de la Sala Constitucional
quedó sin efecto. Señala que, a la fecha de rendir el informe, no constaba en sus
registros la presentación de un nuevo proyecto a nombre del Consorcio Técnico
Veterinario S.A. para la respectiva evaluación ambiental. Solicitó que se desestime el
recurso planteado contra esa Secretaría.
4.- Informaron bajo juramento Alberto Vargas Esquivel y Carlos RodríguezChaves, en sus calidades respectivas de Alcalde y Presidente a.i. del Concejo, ambos
de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (visible a folio 32), que previo a analizar
los alegatos presentados por los recurrentes en torno al proyecto de condominio “Brisas
del Ciprés”, es importante aclarar que si bien el proyecto inmobiliario fue objeto de un
recurso de amparo que fue acogido por la Sala Constitucional, el desarrollador en vista
del derecho sobre su propiedad, puede variar el proyecto inmobiliario realizando los
estudios u ofreciendo otras vías para poder edificar, sin afectar el medio ambiente y losintereses de la comunidad. De este modo, la Municipalidad de San Rafael a través de la
Comisión de Obras y de los técnicos del Departamento de Desarrollo Urbano, ante
nueva solicitud del representante de la sociedad Consorcio Técnico Veterinario de
Costa Rica, propietaria del Proyecto Brisas del Ciprés, procedieron de forma
responsable a estudiar los documentos presentados, encontrando que se habían
realizado modificaciones donde, principalmente, se estaba planteando en lugar de
tanques sépticos, una planta de tratamiento y se modificaba la densidad y la cobertura.Según la matriz y los mapas de vulnerabilidad de la SENARA, el terreno se encuentra
ubicado en Media Vulnerabilidad. Consideraron que al variar las condiciones del
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proyecto y siendo que la planta de tratamiento propuesta contó con los permisos
de ubicación del Ministerio de Salud y otras instituciones, así como, con los
requerimientos técnicos que la normativa exige, no considera la Municipalidad de San
Rafael que existiera una omisión en cuanto a lo resuelto por la Sala, ya que, en vista
que se varió la densidad se exige una cobertura de acuerdo con los lineamientos delSENARA y se presenta una planta de tratamiento para no afectar el recurso hídrico de
la zona, donde ya no existirían contaminantes. Indicaron que en el expediente
administrativo se encuentra incorporada la certificación No. SG-ASA-751-2010 que
señala el cumplimiento con lo dispuesto por la Sala Constitucional y la viabilidad
ambiental otorgada, así como la resolución No. 1434-2010-SETENA de 29 de junio de
2010, en la cual, en el “considerando décimo” se corrobora el cumplimiento de lo
dispuesto por la Sala Constitucional y no se violenta el derecho a un medio ambientesano y ecológicamente equilibrado, por cuanto, no existe duda en cuanto a la viabilidad
del proyecto, sobre todo, por cuanto, no existe tránsito de contaminantes, siendo que
las aguas que irán a desfogar al río se consideran limpias incluso en mayor medida que
las aguas llovidas. Asimismo, agregaron que en la nueva etapa de aprobación de los
permisos se ha tomado en cuenta las restricciones urbanísticas dictadas por el
SENARA y, específicamente, en los mapas elaborados por estas instituciones en el año
2005, con lo cual, se cumple con los estudios exhaustivos hidrológicos,hidrogeológicos e hidráulicos. Solicitaron que se declare sin lugar el recurso.
5.- En memorial recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:16 hrs. de 2 de
diciembre de 2010 (visible a folio 37), se apersonaron al proceso Zulema Vargas
Picado, Ileana Monge Valverde y Laura Ramírez Mora, en sus condiciones de
regidores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a solicitar que se les tenga
como coadyuvantes activos del recurso de amparo. Reiteraron los argumentos de los
recurrentes. 6.- Informó bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente
General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA) (visible a folio 40), que por medio del oficio No. ASUB-385-08 de 10 de
setiembre de 2008, el geólogo Roberto Ramírez del SENARA se pronunció
técnicamente sobre la factibilidad del proyecto y señaló que el Estudio de Tránsito de
Contaminantes presentado por el desarrollador del proyecto Brisas del Ciprés contiene
deficiencias. Asimismo indicó que, efectivamente, por medio del oficio No. DIGH-136-2010 de 3 de marzo de 2010 se reafirma la necesidad de presentar las evaluaciones
ordenadas por la Sala. Concluyó que se mantiene lo mencionado en cuanto a las
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deficiencias del estudio de tránsito de contaminantes presentado por los
desarrolladores; también se mantiene el criterio técnico en razón que los estudios de
tiempos de tránsito no sólo se utilizan para determinar cuál sistema de tratamiento se
recomienda (tanque séptico o planta de tratamiento), sino que también es utilizado por
los hidrogeólogos para determinar el tiempo de cualquier contaminante que puedaviajar con el agua hacia el acuífero. Apuntaron que a la fecha no se tiene información
adicional sobre estudios hidrogeológicos del sitio “Brisas del Ciprés”. Aseguraron que
la zona es de una vulnerabilidad alta a medida, de alta recarga para los acuíferos Barva
y los Colimas, mismos de donde se abastece gran parte del Área Metropolitana.
Solicita que en cuanto al SENARA se declare sin lugar el recurso.
7.- En memorial visible a folio 62, el recurrente se apersonó al proceso a referirse
a los informes rendidos por las autoridades municipales. Insistió que la Sala estimó elrecurso de amparo No. 06-012316-007-CO porque determinó que aún contando con
planta de tratamiento, la Municipalidad recurrida y SETENA debieron exigir
evaluaciones exhaustivas hidrológicas, hidráulicas, hidrogeológicas, avaladas por
instituciones como AYA y el SENARA, para así tener la certeza de que no estuviera
poniendo en riesgo el recurso hídrico. Alegó que el hecho que el proyecto se realice
con planta de tratamiento no es determiante para eximirlo de los evaluaciones
correspondientes. Destacó las manifestaciones de las autoridades del SENARA.Enfatizó que no es cierto que la viabilidad ambiental se encuentre incorporada al
proyecto, por cuanto, la misma fue anulada por la Sala Constitucional en el 2008 y no
se ha tramitado ninguna otra. Destacó, además, lo informado, sobre el particular, por la
SETENA. Apuntó que las autoridades municipales incumplieron el principio de
coordinación, ya que no consultaron lo actuado con las autoridades competentes para
dar tutela a los recursos hídricos. Solicitó una vez que se compruebe la desobediencia a
lo resuelto, se testimonien piezas ante el Ministerio Público.8.- Informó bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario
General ad – hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (visible a folio 81) que,
en su momento, esa Secretaría debió solicitar una aclaración al por tanto de la sentencia
No. 2008-04790 de la Sala Constitucional, pero no lo realizó y, por lo tanto, se
continuó dictando actos administrativos, específicamente, de Seguimiento Ambiental.
Refirió que solicitó a ese Departamento emitir un informe técnico con el fin de
presentar a la Sala. Transcribió el informe No. ASA-2086-2010 de 2 de diciembre de2010. De dicho informe se desprende que el proyecto consiste en un desarrollo
urbanístico localizado en la Provincia de Heredia, Cantón San Rafael, Distrito Los
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Ángeles y mediante resolución No. 1607-2005-SETENA de 1° de julio de 2005 se
otorgó la viabilidad ambiental al proyecto. Indicó que el instrumento de evaluación de
impacto ambiental avalado fue un Pronóstico Plan de Gestión Ambiental y, en el
mismo, consta el “Estudio de Tránsito de Contaminantes” dentro del cual, se aludió
que fue elaborado acorde a los requisitos solicitados por el AYA y SENARA,Departamento de Aguas de MINAET, Ministerio de Salud y SETENA y que su
objetivo fue determinar las características del subsuelo, las condiciones de interferencia
y contaminación de los acuíferos locales. El 12 de setiembre se presentó a la SETENA,
resolución emitida por el AYA, No. DEP-RES-2008-019, mediante la cual, se resolvió
conforme el visado de planos para la construcción de la planta de tratamiento del área
del proyecto. Consta documento de AMANCO donde se describe las condiciones de la
planta de tratamiento. Mediante resolución No. 309-10-TAA de 12 de marzo de 2010,el Tribunal Ambiental Administrativo resolvió desestimar la denuncia interpuesta
contra el proyecto de marras por supuesta invasión a a zona de protección del río y por
entubamiento de un río sin permiso municipal. Indicó que el 3 de junio de 2010 se
realizó visita al área del proyecto por parte del Departamento de Auditoría y
Seguimiento Ambiental, realizando un detalle de las obras que se encuentran
finalizadas y del estado del proyecto en general. Indicó que luego del análisis de una
documentación presentada por el recurrente se emitió la resolución No. 1434-2010-SETENA de 29 de junio de 2010 en la que se acordó el cierre de la etapa constructiva y
devolución de la garantía ambiental de proyecto de marras. Señaló que de acuerdo al
criterio técnico emitido mediante el oficio No. ASA-2086-2010, esa Secretaría
considera que la empresa desarrolladora sí cumplió con todos los requisitos respecto a
la evaluación ambiental, incluyendo lo correspondiente a SENARA y al AYA. Solicitó
que sea considerada esta ampliación del informe, para que la Sala determine si el
proyecto cuenta o no con la viabilidad ambiental.9.- Por medio del escrito visible a folio 86, el desarrollador del proyecto en
cuestión, aportó elementos probatorios para que sean agregados al expediente.
10.- Mediante el memorial visible a folio 104, las autoridades municipales
ampliaron el informe presentado y manifestaron que la Municipalidad ha adoptado los
mapas y estudios hidrológicos e hidrogeológicos realizados por la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia para el Cantón de San Rafael, por lo que a pesar que no
consta afectación al recurso hídrico donde se pretende realizar el desarrolloinmobiliario, se ha procedido a realizar una consulta a la institución para que aclare las
dudas expresadas por el SENARA. Aclararon que fue la Empresa de Servicios Públicos
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de Heredia la que aprobó la instalación de la planta de tratamiento del
Condominio Brisas del Ciprés, por lo que consideran que sería la empresa encargada de
determinar y dar una respuesta clara en torno a si existe algún tipo de daño al medio
ambiente y, especialmente, al recurso hídrico de la zona, ya que, cuenta con estudios
más recientes que el SENARA y más detallados, pues, fueron realizados,específicamente, para el Cantón de San Rafael y, especialmente, para la zona donde se
encuentra el proyecto de condominio. Señalaron que si bien la Municipalidad de San
Rafael sigue utilizando la matriz de SENARA como complemento a los estudios y
acuerdos tomados por el Concejo Municipal de San Rafael con la ESPH, según los
estudios hidrogeológicos y geológicos realizados, en la zona del proyecto no existe
ningún tipo de limitación, sino que el único manantial cercano se encuentra
contaminado y en zona poblada actualmente. Solicitaron que se tome en cuenta laprueba aportada para efectos de resolución del recurso de amparo.
11.- Por medio del escrito visible a folio 131 del expediente, María de los Ángeles
Álvarez Fernández y German Enrique Montes Guevara, presentaron una gestión de
coadyuvancia activa.
12.- Mediante resolución de las 15:02 hrs. de 14 de enero de 2011 (visible a folio
136), se previno a los recurrentes que aportaran la personería jurídica vigente de la
Sociedad Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica Sociedad Anónima, así como,la dirección exacta del lugar señalado para efectos de notificación.
13.- En escrito visible a folio 137, el recurrente cumplió con la prevención
efectuada.
14.- Por medio de la resolución de las 13:41 hrs. de 27 de enero de 2011 (visible a
folio 142), se tuvo como parte en este proceso a Jimmy Antonio Cordero Cordero en su
calidad de Presidente del Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica Sociedad
Anónima a quien se le otorgó audiencia por un término de cinco días para lo quetuviera a bien manifestar.
15.- Mediante el memorial visible a folio 150, se apersonó Karla Calderón Murillo
en su condición de apoderada especial judicial de la proyectista Consorcio Técnico
Veterinario de Costa Rica S.A., y manifestó que el Proyecto Condominio Residencial
Brisas del Ciprés ha sido objeto de dos recursos de amparo promovidos por el señor
José Francisco Alfaro Carvajal. Explicó que desde hace, aproximadamente, dos años
las obras de infraestructura de dicho proyecto se encuentran debidamente finalizadas.Hizo referencia a las labores de reforestación de la parte externa y la construcción de la
acera en la parte exterior para uso peatonal. Mediante el acuerdo tomado por la
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Municipalidad de San Rafael de Heredia en fecha 2 de agosto de 2010 se
otorgaron, nuevamente, los permisos para las obras de infraestructura del proyecto,
pues los mismos habían sido anulados por la Sala Constitucional. Argumentó que dicho
acuerdo tiene como propósito que el proyecto continúe con su tramitología, pues
habiéndose analizado el mismo, se constató que cumple con la totalidad de requisitos.Indicó que en atención al voto de la Sala, el desarrollador se dio a la tarea de presentar,
nuevamente, el proyecto ante todas y cada una de las dependencias gubernamentales en
que debe revisarse el proyecto. Los planos del proyecto fueron debidamente aprobados
por todas y cada una de las instituciones que deben revisar y aprobar este tipo de
proyectos. En virtud de lo anterior se presentó a la Municipalidad la siguiente
documentación: uso de suelo vigente por la Municipalidad de San Rafael de Heredia;
desfogue pluvial correspondiente a acuerdo tomado en la sesión ordinaria No. 184-2004 del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia; constancia de disponibilidad de
servicios de agua y electricidad por la ESPH S.A.; visado de los planos del proyecto
por el AYA mediante resolución No. DEP-RES-2008-019, siendo que en dicho
documento se indicó que el tratamiento de aguas residuales debe darse por medio de
una planta de tratamiento, requisito que se cumple a cabalidad; certificación No. 0458-
2009-DRP suscrita por el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, mediante la cual, se acredita que el proyecto fue debidamente visado pordicho colegio profesional y se cancelaron los cánones respectivos; oficio No. ASUB-
385-08 de 10 de setiembre de 2008 del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riesgo y Avenamiento, mediante el cual, se hacen dos recomendaciones en
cumplimiento de la sentencia de la Sala Constitucional: 1) densidad de 70 personas por
hectárea y 2) eliminación de excretas por medio del sistema de tratamiento, en el
entendido que esas son las dos recomendaciones que deben ser consideras por el
Departamento de Ingeniería Municipal; resolución No. 1434-2010-SETENA de las09:00 hrs. de 29 de junio de 2010 que corresponde a resolución dictada por la
Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Detalló que la Junta
Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia definió, por medio del
acuerdo No. JD-076-2008, publicado en La Gaceta No. 70 de jueves 10 de abril de
2008, la declaratoria de zonas de restricción. En dicha declaratoria se incluyó el
acuerdo municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia con respecto a las
zonificaciones hidrogeológicas adoptadas para el Cantón. Señaló que dicha declaratoriacuenta con el fundamento técnico y legal para la elaboración de dichos mapas de
restricciones, los cuales, están relacionados con el recurso hídrico. Indicó que de
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acuerdo con las zonificaciones realizadas en los estudios hidrogeológicos y zonas
de protección de los manantiales que capta la ESPH S.A., el condominio Brisas del
Ciprés no se localiza sobre ninguna zona de recarga local de un manantial o alguna
zona de protección de alguna fuente de abastecimiento público y tampoco se sitúa en
alguna zona de protección de otro manantial o pozo reportado a las bases de datos delÁrea de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA. Insistió que en el mapa
hidrogeológico que acompaña el oficio de la ESPH se determina que el sitio en el que
está ubicado el Condominio Brisas del Ciprés está fuera de las zonas de protección
establecidas por dicha entidad. Aludió a una serie de documentos que se han
presentado ante el SENARA, los cuales, corresponden a evaluaciones exhaustivas y
realizadas por profesionales competentes, quienes han establecido que desde el punto
de vista hidráulico, hidrológico e hidrogeológico el proyecto no representa un riesgopara el recurso hídrico de la zona. Agregó que dichos documentos fueron presentados
ante la SETENA. Aportó como evidencia un diagnóstico hidrogeológico del proyecto
Brisas del Ciprés emitido por Aquambiente Consultores. Dicho criterio técnico
concluye que en razón de la existencia de la planta de tratamiento y con el
mantenimiento de la misma, no habrá contaminación del agua subterránea. Adjuntó
como evidencia, además, el informe hidrológico/hidráulico de la cuenca que conforma
el desarrollo Brisas del Ciprés. Consideró que ha cumplido las recomendaciones delSENARA en el sentido que la densidad de las unidades habitacionales pretende ser
baja-media y reitera la existencia de una planta de tratamiento debidamente aprobada.
Solicitó que se confiera audiencia a las autoridades recurridas sobre la documentación
presentada.
16.- Mediante el escrito visible a folio 209 del expediente, Jimmy Antonio
Cordero Cordero, en su condición de representante de Consorcio Técnico Veterinario
de Costa Rica S.A., ratificó en todos sus extremos el escrito de contestación de laaudiencia presentado por Karla Calderón Murillo. Aportó, además, como prueba para
mejor resolver, el oficio No. MSRH-DCU-211-2011 de 14 de marzo de 2011, del
Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, el cual considera debe relacionarse con el oficio No. ASUB-385-08 de 10 de
setiembre de 2008, emitido por el SENARA. Acotó que en aquél momento la entidad
afirmó que el estudio de tránsito de contaminantes presentaba deficiencias, sin
embargo, estimó que dicho estudio de tránsito de contamientes, se refiere al cálculo detiempos de tránsito entre drenajes de tanques sépticos y fuentes de aguas subterráneas,
lo cual no aplica para el caso concreto, pues las aguas del proyecto se tratarán con una
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planta de cavidades herméticas en la superficie, por lo que no habrá depósito de
contaminantes nI filtraciones en el suelo. Insistió en que no se utilizarán tanques
sépticos. Explicó que en su oportunidad presentó ante el Departamento de Desarrollo y
Control Urbano de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, evaluaciones
hidráulicas e hidrogeológicas del proyecto, así como un diagnóstico hidrogeológico,evaluaciones y estudios que tal y como lo recomendó SENARA desde el año 2008,
deben ser tomados en cuenta por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que es el
ente que por imperativo de Ley le corresponde otorgar o denegar los permisos. Pidió
que como prueba para mejor resolver, se solicite a la corporación, copia de los últimos
documentos agregados al expediente administrativo.
17.- Por medio del escrito visible a folio 217 del expediente, Jorge Isaac Herrera
Paniagua, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,aportó prueba patra mejor resolver.
18.- Mediante los escritos visibles en los folios 254, 260, 273, 277, 281, 287 y
288, José Francisco Alfaro Carvajal refutó los alegatos de las autoridades recurridas y,
ofreció prueba para mejor resolver.
19.- Por medio del escrito visible a folio 314, Zulema Vargas Picado, Greivin
Villalobos Segura, Ileana Monge Valverde y, Laura Ramírez Mora, en sus calidades de
Regidores por el Partido Acción Ciudadana a la Municipalidad de San Rafael deHeredia, presentaron una gestión de coadyuvancia activa.
20.- Mediante el escrito visible a folio 315, Jorge Isaac Herrera Paniagua y Carlos
Rodríguez Chaves, en sus calidades respectivas de Alcalde y Regidor Propietario,
ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, indicaron que la Sala
Constitucional resolvió el recurso de amparo No. 06-012316-0007-CO, interpuesto por
el mismo recurrente en relación con el mismo proyecto residencial y sobre la supuesta
violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, argumentosque fueron rechazados mediante la resolución No. 2011-6439.
21.- Por medio del escrito visible a folio 321 del expediente, José Francisco
Carvajal, insistió en que el desarrollador del proyecto Brisas del Ciprés, no presentó las
evaluaciones avaladas por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento ( SENARA), como determinó la Sala Constitucional. Subrayó que los
estudios eran imprescidibles para otorgar el permiso de construcción y así tener la
certeza de que no se pondría en peligro el recurso hídrico. Según su criterio, eldesarrollador presentó estudios deficientes e incompletos. Destacó que la
documentación no está avalada por el SENARA. Puntualizó que los estudios
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elaborados por un consultor privado y la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia, fueron aportados luego que se otorgara el permiso de construcción, en agosto
de 2010. Señaló que el SENARA determinó que la zona donde se desarrolla el
proyecto es de alta vulnerabilidad hidrogeológica por lo que requiere antes de otorgar
cualquier tipo de autorización, evaluaciones exhaustivas, hidrogeológicas, hidrológicase hídricas, revisadas y avaladas por el SENARA.
22.- Mediante el auto de las 07:15 hrs. de 26 de julio de 2011 (visible a folio 326),
el Magistrado Instructor ordenó se ampliara el curso del presente proceso para que el
Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
así como el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia y, el Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, complementaran sus informes, en los primeros dos casos y, semanifestara sobre el caso, en el último caso.
23.- Informó bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente
General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA) (visible a folio 328), que ante la referida dependencia se presentó una
certificación de funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas del proyecto
Brisas del Ciprés, realizado por el geólogo Guillermo Guzmán Alpízar, el criterio
técnico sobre la tramitología que ha experimentado el mismo, realizado por el Ing.Manuel Fournier. Aseguró que en el expediente del SENARA no consta la
presentación del informe hidrológico de cuenca, rendido por el ing. Gustavo Alvarado.
Reiteró que la documentación aportada, de acuerdo con el criterio técnico del geólogo
Roberto Ramírez, en el oficio No. DIGH-213-2011, no satisface los parámetros
técnicos para garantizar la protección del manto acuífero, afectado con el desarrollo del
proyecto.
24.- Informaron bajo juramento Carlos Rodríguez Chaves y Jorge Isaac HerreraPaniagua, en sus calidades respectivas de Presidente a.i. del Concejo y, Alcalde, ambos
de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (visible a folio 352), que el proyecto está
aprobado actualmente. Detallaron que en la actualidad no se desarrolla en el sitio,
ningún tipo de construcción. Especificaron que, de conformidad con la inspección del
Departamento de Inspecciones, según oficio No. OUM – 180 – 11 de 29 de julio de
2011, se encontraron las siguientes obras, con la correspondiente licencia municipal: 1)
tapias perimetrales, 2) infraestructura, 3) plantas de tratamiento (cuenta con el permisode desfogue de la Dirección de Aguas del MINAET), 4) rancho y piscina, 5) vivenda
en una de las fincas filiales. Alegaron que el proyecto cumple con todas las exigencias
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y que no se pone en riesgo el recurso hídrico.
25.- Informó bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de
Subgerente General del Insituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el
proyecto Condominio Horizontalñ Residencial Brisas del Ciprés (visible a folio 401),
no cuenta con aprobación, hasta tanto cumpla con los requisitos establecidos por Ley.Puntualizó que, en el caso concreto, al tratarse de una planta de tratamiento de aguas
residuales, una vez cumplidos todos los requisitos, no habría problema con su
funcionamiento.
26.- Mediante el escrito visible a folio 443 del expediente, Jimmy Antonio
Cordero Cordero, aportó prueba para mejor resolver. Aseguró que el 17 de agosto de
2011, entregó al SENARA un estudio hidrogeológico, trásito de contaminantes y
análisis de vulnerabilidad, elaborado por Guillermo Guzmán Alpízar. 27.- Por medio del auto de las 14:39 hrs. de 2 de setiembre de 2011, el Magistrado
instructor ordenó al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento (SENARA), que precisara si el estudio hidrogeológico, tránsito
de contaminantes y análisis de vulnerabilidad, elaborado por Guillermo Guzmán
Alpízar de la empresa Aquambiente Consultores, presentado por el representante de
Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica S.A., el 17 de agosto de 2011, ante el
SENARA, cumple o no con los parámetros técnicos de la institución. Además, serequirió que, de manera clara y contundente, puntualice si el mismo permite descartar
la existencia de un peligro ambiental para los acuíferos sobre los cuales influye el
proyecto. Paralelamente se pidió al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, que indicaran el número exacto del acuerdo
por medio del cual se aprobó el proyecto Brisas del Ciprés ym además, aporten copia
certificada del mismo.
28.- Informaroron bajo juramento Carlos Rodríguez Chaves y Jorge Isaac HerreraPaniagua, en sus calidades respectivas de Presidente a.i. y Alcalde, ambos de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia (visible a folio 480), que el número exacto del
acuerdo por medio del cual se aprobó el proyecto Brisas del Ciprés, es el No. 10,
tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria No.
22-2010, celebrada el lunes 2 de agosto de 2010.
29.- Mediante el escrito visible a folio 490, el tutelado rebatió la argumentación de
las autoridades recurridas. 30.- Informó bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su condición de Gerente
General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
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(SENARA) (visible a folio 481), que, de acuerdo con el criterio del Geólogo
Roberto Ramírez Chavarría, funcionario de la Unidad de Investigación de la Dirección
de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, “(…) El 17 de agosto de 2011 se
resenta al SENARA por medio del Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica
“ESTUDIO HIDROGEOLOGICO (sic) Tránsito de Contaminantes y Análisis deVulnerabilidad” elaborado por Guillermo Guzmán Alpízar. Se procedió a revisar
dicha documentación y se concluye, lo siguiente: 1. El estudio no considera la variable
de recarga acuífera. No analiza la recarga potencial de la zona, como tampoco la
variable de impermeabilización del suelo provocado por la construcción del
condominio. 2. En la determinación del tiempo de tránsito, la porosidad debería ser
medida en el campo y no utilizar la bibliografía. 3. En el cálculo de la vulnerabilidad
no se tiene certeza de la ubicación del nivel de aguas subterráneas, como el el mismoautor lo considera “se estima”. El estudio hidrogeológico, tránsito de contaminantes y
análisis de vulnerabilidad, elaborado por Guillermo Guzmán Alpízar de la Empresa
quambiente Consultores no cumple con los requerimientos técnicos del SENARA, en
los siguientes temas: no considera el tema de recarga – impermeabilización, en el
tiempo de tránsito no realiza pruebas de porosidad en el campo y no se tiene certeza
del nivel de aguas subterráneas en el sitio del proyecto. Con la información aportada
se analiza el caso y desde el punto de vista del grado de vulnerabilidad hidrogeológicaimpermeabilización de la zona de recarga no se recomienda la ejecución del proyecto
(…)”.
31.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes cuestionaron que las
autoridades de la Municipalidad de San Rafael de Heredia otorgaron un permiso de
construcción para el proyecto urbanístico Condominio Brisas del Ciprés sin exigir
evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas e hidráulicas requeridas por el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), ni la evaluación de
impacto ambiental. Por lo descrito, estimaron vulnerados su derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, consagrado por el artículo 50 de la Constitución
Política.
II.- SOBRE LAS COADYUVANCIAS. En sentencias anteriores, este Tribunal
ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención que se da cuando una
persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes
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principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante
quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor
principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir,
la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la
condición de cosa juzgada del pronunciamiento (Véanse, entre otras, la sentencianúmero 3235 de las 9:20 horas del 30 de octubre de 1992). En el caso concreto, esta
Sala admite las solicitudes de coadyuvancia presentadas por Zulema Vargas Picado,
Ileana Monge Valverde, Greivin Villalobos Segura y Laura Ramírez Mora, en sus
condiciones de regidores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (visible a folios
37 y 314), María de los Ángeles Álvarez Fernández y German Enrique Montes
Guevara miembros del Comité Patriótico de San Rafael de Heredia (visible a folio 131)
y, se tienen por hechas sus manifestaciones.III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se
estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En el cantón de San
Rafael de Heredia, la empresa Consorcio Veterinario S.A., desarrolla el proyecto
urbanístico denominado “Condominio Brisas del Ciprés” (hecho incontrovertido). 2)
Mediante el oficio No, ASUB-385-08 de 10 de setiembre de 2008, el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, hizo constar que: “(…) El
desarrollador presento (sic) un estudio específico que se denomino (sic): Estudio deTránsito de Contaminantes en propiedad del Consorcio Técnico Veterinario de Costa
Rica S.A. (Brisas del Ciprés) elaborado por el Geólogo Eduardo Hernández García, se
concluye que el mismo presenta algunas deficiencias, que mencionamos a
continuación: los pozos que sirvieron de correlación geológica no se indican en el
documento, no acata totalmente la NORMA PARA EL CALCULO (sic) DE TIEMPOS
DE TRANSITO (sic) ENTRE LOS DRENAJES DETANQUES SÉPTICOS Y FUENTES
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (…) en el cálculo de la permeabilidad con el Método dePochet, no indica como obtuvo el dato 0, 051 m/d, también este dato se utilizó como
ermeabilidad de las capas inferiores que tienen otras permeabilidades. Con la tasa de
infiltración del suelo 14 min/cm dato aportado por el estudio, se recalculo la
ermeabilidad, para un k= 1.02816 m/d, con un espesor de la capa no saturada y una
orosidad del 50 %, se obtiene un tiempo de tránsito de 7,29 días, que demuestra la
alta vulnerabilidad de este acuífero (…) en función de los mapas de vulnerabilidad,
ara el caso de Brisas de Ciprés se recomendó una densidad de 70 personas por hectárea y con eliminación de excretas o sistema de tratamiento. Esta recomendación
debe ser considerada por el Área de Ingeniería de la Municipalidad y tomar en cuenta
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para los permisos de construcción, que son responsabuilidad de la
Municipalidad de San Rafael (…)” (visible a folio 9). 3) En el oficio No. DIGH – 136-
2010 de 3 de marzo de 2010, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, al atender una consulta planteada por personeros del Proyecto Brisas del
Ciprés, indicó lo siguiente: “(…) Para atender nota presentada el 28 (sic) enero del2010, donde nos solicita específicamente (sic) “Es necesario para lo (sic) efectos de
esta institución, la realización de estudios de cálculo de contaminantes entre los
drenajes de tanques sépticos y las fuentes de agua subterráneas o una vez tramitado el
royecto con planta de tratamiento o por el contrario dichos estudios prierden
relevancia habida cuenta que ya no habrá tanques sépticos ni drenajes” (…) le debo
mencionar que los estudios de tiempos de tránsito se realizan para medir la
vulnerabilidad hidrogeológica de los primeros estratos geológicos, donde en lamayoría de casos ocurre la contaminación (…) Los tiempos de tránsito consideran el
espesor de la zona no saturada, porosidad y cálculo de la conductibilidad hidráulica,
como también se calculan para la zona saturada, donde se incorpora la distancia a un
sitio de captación (pozo, manantial, quebrada o río), el gradiente hidráulico, la
orosidad del acuífero y datos de conductibilidad hidráulica del acuífero, que en la
mayoríse calcula con pruebas de bombeo. Una vez calculado (sic) los tiempos de
transito (sic) se pueden utilizar para evaluar contaminación bacteriológica, definir las zonas de protección inmediatas de pozos y manantiales, zonas de recarga y
vulnerabilidad intrínseca. La mayoría de métodos que utilizan los tiempos de tránsito
de agua se basan que los contamianntes viajan con el agua (advectivo) (…) Los
tiempos de tránsito pueden ser utilizados para caracterizar la zona saturada, la no
saturada y pueden tener muchos usos en hidrogeología (contaminación bacteriológica,
zonas de protección de pozos, manantiales, vulnerabilidad hidrogeológica, zonas
referenciales para la infiltración y estudios de recarga acuífera). Por ejemplo si paraun acuífero se determina que los tiempos de tránsito son cortos y que la vulnerabilidad
del mismo es alta, SENARA recomienda que no se utilice ningún sistema – afluente
donde se deposite el contaminante al suelo, subsuelo, acuífero, río, quebrada o drenaje
artificial. También dependiendo de los tiempos de tránsito se deben tomar
restricciones de densidad de personas, impermeabilización de las áreas de recarga,
aumento de nitratos y análisis de otros contaminantes depositados al acuífero (…) Se
debe indicar que los estudios de contaminación y tiempos de tránsito nonecesariamente se utilizan para recomendar tanque séptico u otro sistema de
tratamiento, más bien contaminantes, definir zonas de recarga y descarga, áreas
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inmediatas de protección de pozos y manantiales (…)” (visible a folio 11). 4)
Por medio de la resolución No. 1434-2010-SETENA de las 09:10 hrs. de 29 de junio
de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, dispuso lo siguiente: “(…) Cierre de la etapa
constructiva del proyecto Condominio Brisas del Ciprés, expedinente administrativo No. 191-2005-SETENA (…) Aprobar el informe de Regencia Ambiental de cierre de la
etapa constructiva del proyecto Condominio Brisas del Ciprés, presentado ante la
SETENA el día 5 de octubre del 2007 (…) Autorizar al señor Jimmy Cordero Cordero,
cédula de identidad N° 4-0109-0413, representante de la Sociedad Consercio Trécnico
Veterinario de Costa Rica, cédula jurídica N° 39101-158690, para que proceda a
retirar el depósito de garantía ambiental (…) Exonerar a la Sociedad Consorcio
Técnico Veterinario de Costa Rica, del nombramiento de un Responsable Ambiental,así como de la presentación de Regencia Ambiental (…) Advertir al desarrollador que
la responsabilidad ambiental se mantiene durante toda la vida útil del proyecto
debiendo respetar la legislación ambiental vigene y conexa, por lo que , si se llegare a
verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la
SETENA mediane la Declaración Jurada de Compromisas se procederá conforme a lo
señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente (…) Que cualquier
modificación debe ser solicitada a la SETENA para que la misma emita el criteriotécnico al respecto (…)” (visible a folio 207). 5) Mediante el acuerdo No.10 tomado el
2 de agosto de 2010, en la sesión No. 22 – 2010, el Concejo de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia, dispuso lo siguiente: “(…) Aprobar en todos sus extremos el
Dictamen de la Comisión de Obras, en concordancia con el criterio técnico
correspondiente al proyecto BRISAS DEL CIPRÉS (…) Aprobar el proyecto
CONDOMINIO BRISAS DEL CRIPRÉS, ubicado en el distrito de Los Ángeles de San
Rafael de Heredia, en el entendido que la aprobación es en relación con las obras deinfraestructura del mismo, y cada unidad habitacional deberá contar con los permisos
municipales respectivos y tal y como indicó la SETENA, en caso de superar los 300
metros cuadrados casa (sic) unidad habitacional, requerirá el trámite de viabilidad
ambiental (…) Instruir al Alcalde Municipal, para que a través de los departamentos
administrativos que corresponda, se realicen los actros necesarios para los visados de
los planos que conforman las fincas del condominio, así como las áreas comunes
(…)” (visible a folio 489). 6) En el informe de la Comisión de Obras Públicas de laMunicipalidad de San Rafael de Heredia, No. 005-CO-2010 de 13 de agosto de 2010,
se precisó que “(…) el proyecto tramitado y aprobado hasta ahora en la
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Municipalidad de San Rafael de Heredia, consiste en la tapia perimetral, calles
adoquinadas, aceras, cordón y caño, hidrantes y previstas para servicios públicos,
lanta de tratamiento de aguas residuales, desfogue de aguas pluviales y caseta de
vigilancia (…)” (visible a folio 14). 7) En el oficio No. UEN – AP- 146-11 de 16 de
febrero de 2011, la Directora UEN Agua Potable de la Empresa de Servicios Públicosde Heredia S.A., hizo constar que “(…) De acuerdo a (sic) las zonificaciones
realizadas en los estudios hidrogeológicos y zonas de protección locales de los
manantiales que capta la ESPH SA para abastecimiento público; el condominio Brisas
del Ciprés, no se localiza sobre ninguna zona de recarga local de un manatial o
alguna zona de protección de alguna fuente de abastecimiento público de la ESPH. Así
como tampoco se sitúa en alguna zona de protección de otro manantial o pozo
reportado a las bases de datos digitales del Área de Investigación y Gestión Hídricadel Senara (…) Una planta de tratamiento de aguas residuales, con un debido
uncionamiento, minimiza el riesgo de contaminación de los recursos hídricos tanto
superficiales como subterráneos. Por lo tanto al no estar en alguna zona de protección
específica del (sic) algún pozo o manantial una planta de tratamiento, con su debido
uncionamiento, no es una potencial fuente de contaminación al recurso hídrico
subterráneo (…) Con respecto a la solicitud de estudio de contaminantes, los mismos
está contemplados en todos lo (sic) trámites y procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para la evaluación ambiental establecida en la legislación de
Costa Rica. Estos estudios tienen que ser realizados por profesionales en geología y
los mismos tienen que cumplir con todos los procedimientos de evaluación
hidrogeológica a nivel local (…) Se aclara que la ESPH no tiene específicamente
mapas regionales de zonas de recarga de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación
de los acuíferos Barba y Colima; al respecto se tiene que consultar la información y
mapas disponibles del Área de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacionalde Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (…)” (visible a folio 167). 8) El 15 de
febrero de 2011, Jimmy Antonio Cordero, representante de la compañía Consorcio
Técnico Veterinario de Costa Rica S.A., presentó ante la Servicio Nacional de Agus
Subterraneas, Riego y Avenamiento (SENARA), una certificación de la empresa
AQUAMBIENTE relacionada con el funcionamiento de la planta de tratamiento de
aguas del proyecto brisas del ciprés y, el criterio técnico del ingeniero civil sanitario,
Manuel F. Fournier Solano MPH, mediante el cual realizó un análisis de la tramitologíaque ha experimentado el proyecto (visible a folio 191). 9) El 25 de de febrero de 2011,
Jimmy Antonio Cordero, representante del Consorcio Técnico Veterninario de CR
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S.A., empresa desarrolladora del Condominio Brisas del Ciprés, presentó ante el
Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, una certificación de la empresa AQUAMBIENTE relacionada con el
funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas del proyecto, un diagnóstico
hidrogeológico todos los documentos elaborados por Guillermo Guzmán Alpízar, así como el criterio técnico del ingeniero civil sanitario Manuel F. Fournier Solano, sobre
la tramitología que ha experimentado el mismo y un informe hodrológico / hidráulico
de la cuenca rendido por el ingeniero civil Gustavo Alvarado. Solicitó a la corporación
municipal “(…) se sirva indicarme si los permisos otorgados al Condomnio Brisas del
Ciprés, sufren alguna modificación a la luz de dichos estudios técnicos (…)” (visible a
folio 222). 10) Mediante el oficio No. DIGH-213-2011 de 8 de marzo de 2011, la
Unidad de Investigación de Dirección Investigación y Gestión Hídrica del ServicioNacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), precisó: “(…)
revisada la información aportada: a) Informe del Ing. Sanitario Manuel E. Fournier,
relacionada con el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Proyecto
Brisas de Ciprés. b) Certificación del Master en Hidrogeología Guillermo Guzmán,
donde menciona: “Según consta en la base de Datos del SENARA existe solo un pozo
erforado a una distancia de 501 metros de la planta de tratamiento. El número de
este pozo es BA-736 y se ubica aguas arriba de la dirección de aguas subterráneas.Por lo que no es posible que algún contaminante en el sitio del proyecto lo afecte” Por
tanto: Se mantiene lo mencionado en los consecutivos ASUB-385-08 en cuanto a las
deficiencias del estudio de tránsito de contamientnates presentado por los
desarrolladores. También se mantiene lo externado en el consecutivo DIGH-136-2010
debido a que los estudios de tiempos de tránsito no solo se utilizan para la exoneración
de la planta de tratamiento por el sistema de tanque séptico. Por último en el
consecutivo DIGH – 829-2010 se vuelve a revisar toda la información y se mantiene(sic) los criterios anteriormente citados. Con respecto a la planta de tratamiento y su
uncionamiento se debe indicar que la disposición de las aguas provenientes del
tratamiento (calidad y cantidad) es responsabilidad del operador de agua de la zona u
otro ente competente. La certificación del funcionamiento de la planta de tratamiento
ara el proyecto Brisas del Ciprés, firmado por el M.Sc. (sic) en Hidrogeología
Guillermo Guzmán no incorpora análisis nuevos de tiempos de tránsito,
impermeabilización de áreas de recarga, zonas de captura de pozos y manantiales ycontaminación del acuífero (…)” (visible a folio 257). 11) Por medio del oficio No.
MSRH-DCU-211-2011 de 14 de marzo de 2011, el Jefe del Departamento de Control
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Urbano de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, respondió al
representante de la empresa desarrolladora que: “(…) se determinó en forma
concluyente que la información suministrada a través de los estudios elaborados para
las evaluaciones exhaustivas tanto Hidráulicas, Hidrológicos e Hidrogeológicos;
confirman y sustentan los permisos otorgados por este Departamento para elCondominio Brisas del Ciprés, con lo cual dicha Licencia no sufre alguna
modificación tras los estudios hechos, si no por lo contrario se complementa a los
resultados y recomendacioens dadas (…)” (visible a folio 219). 12) Desde hace dos
años, las obras de infraestructura del Condominio Brisas del Ciprés, se encuentran
finalidadas (visible a folio 150). 13) Según el criterio del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), el “(…) Proyecto Brisas del Ciprés
en San Rafael de Heredia (…) se ubica en una zona de alta vulnerabilidad hidrogeológica (…) Las asignaciones de uso del suelo para las diferentes zonas son las
siguientes (…) Urbanización (…) Se permite proyectos de baja densidad de población,
1 – 60 per/ha. Para reducir la contaminación de cuerpos de agua e
impermeabilización del suelo deben diseñarse las zonas de protección de manantiales
y pozos de abastecimiento de agua (…) No se permiten urbanizaciones de alta
densidad, tampoco fraccionamiento, notificaciones o segregaciones agropecuarias,
que pongan en peligro los recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto noimpacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas
hidrogeológicas, hidráulicas, hidroglógicas e (sic) estudios de impacto ambiental,
donde no solo se considere la zona de influciencia directa, sino toda la micro – cuenca
de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA –
MINAE, SENARA, Municipalidades, AYA (…) Las diferentes zonificaciones que ha
realizado el SENARA, considera a la zona como de recarga acuífera y de una
vulnerabilidad media a alta, donde no se permite el desarrollo de urbanizaciones dealta densidad, como tampoco el uso de tanques séptico y la impermeabilización de
dicha área de recarga” (visible a folio 44). 14) La zona donde se encuentra ubicado el
proyecto es de una vulnerabilidad alta a medida, de alta recarga para los acuíferos
Barva y los Colimas, mismos de donde se abastece gran parte del Área Metropolitana
(ver informe del Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento, a folio 40). 15) El 17 de agosto de 2011, Consorcio Técnico
Veterinario S.A., presentó ante el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego yAvenamiento, un estudio hidrogeológico, tránsito de contaminantes y análisis de
vulnerabilidad, elaborado por Guillermo Guzmán Alpízar, de la empresa Aquambiente
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Consultares (visible a folio 446). 16) Mediante el oficio No. DIGH -866-2011 de
18 de setiembre de 2011, el Geólogo Roberto Ramírez Chavarría, funcionario de la
Unidad de Investigación de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, emitió su criterio
sobre los nuevos documentos presentados por la empresa desarrolladora del proyecto:“(…) El 17 de agosto de 2011 se presenta al SENARA por medio del Consorcio
Técnico Veterinario de Costa Rica “ESTUDIO HIDROGEOLOGICO (sic) Tránsito de
Contaminantes y Análisis de Vulnerabilidad” elaborado por Guillermo Guzmán
lpízar. Se procedió a revisar dicha documentación y se concluye, lo siguiente: 1. El
estudio no considera la variable de recarga acuífera. No analiza la recarga potencial
de la zona, como tampoco la variable de impermeabilización del suelo provocado por
la construcción del condominio. 2. En la determinación del tiempo de tránsito, laorosidad debería ser medida en el campo y no utilizar la bibliografía. 3. En el cálculo
de la vulnerabilidad no se tiene certeza de la ubicación del nivel de aguas
subterráneas, como el el mismo autor lo considera “se estima”. El estudio
hidrogeológico, tránsito de contaminantes y análisis de vulnerabilidad, elaborado por
Guillermo Guzmán Alpízar de la Empresa Aquambiente Consultores no cumple con los
requerimientos técnicos del SENARA, en los siguientes temas: no considera el tema de
recarga – impermeabilización, en el tiempo de tránsito no realiza pruebas deorosidad en el campo y no se tiene certeza del nivel de aguas subterráneas en el sitio
del proyecto. Con la información aportada se analiza el caso y desde el punto de vista
del grado de vulnerabilidad hidrogeológica impermeabilización de la zona de recarga
no se recomienda la ejecución del proyecto (…)” (visible a folios del 481 al 486).
IV.- SOBRE EL ANTECEDENTE INVOCADO. Esta Sala Constitucional,
mediante la sentencia No. 2008-004790 de las 12:39 hrs. de 27 de marzo de 2008, se
pronunció sobre la falta de realización de estudios hidrológicos e hidrogeológicos deprevio a otorgar los permisos pertinentes y la viabilidad ambiental al proyecto
Condominio Brisas del Ciprés. En dicha oportunidad, se indicó lo siguiente:“(…) I.- Hechos probados. De importancia para la decisión
de este asunto, se estiman como debidamente demostrados lossiguientes hechos: a) que la Municipalidad de San Rafael de
Heredia otorgó el permiso municipal para realizar el proyecto Brisas del Ciprés (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 67); b) que los planos constructivos fueron aprobados por la
Municipalidad de San Rafael hasta que se modificara eltratamiento de aguas residuales para hacerlo a través de planta detratamiento y no mediante tanques sépticos como estaba
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inicialmente proyectado (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 68); c) que la Municipalidad de San Rafael de Heredia aprobó en abril del dos mil seis el permiso de construccióndel proyecto Brisas del Ciprés después de constatar elcumplimiento de todos los requisitos de ley (ver manifestacionesrendidas bajo juramento de folio 71 y documento de folio 218); d)que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aprobó el
proyecto el veinte de septiembre del dos mil cinco y otorgó elvisado de planos el dieciocho de octubre del dos mil cinco (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 69); e) que el
primero de febrero del dos mil cinco se recibió en la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental el Formulario de Evaluación
Ambiental Preliminar (FEAP) del proyecto Condominio Brisas delCiprés presentado por Jimmy Cordero Cordero a nombre de lasociedad Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica (ver
manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 78); f) quemediante resolución número 563-2005-SETENA del veintiocho demarzo del dos mil cinco notificada el veintinueve siguiente, sesolicitó la presentación de un Plan de Gestión Ambiental (PGA), elcual se recibió el veintiséis de mayo siguiente en la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental; g) que mediante resolución número1607-2005-SETENA de las once horas treinta y cinco minutos del
primero de julio del dos mil cinco, la Comisión Plenaria acordó, ensesión ordinaria número 024-2005 de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, iniciada el veintiocho de junio del dos milcinco, artículo número 29, aprobar el Plan de Gestión Ambiental(PGA) sometido a evaluación por la proyectista, aprobar losdocumentos de Declaración Jurada de Compromisos Ambientales yel nombramiento del Responsable Ambiental, se determinó laGarantía Ambiental, la Bitácora Ambiental y la periodicidad de
presentación de informes regenciales, otorgándose la viabilidad ambiental al proyecto en julio del dos mil seis, lo que fue ratificadomediante oficio número SG-3726-2005 (ver manifestacionesrendidas bajo juramento de folios 67, 79 y 80); h) que el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha otorgado permisos a ningún proyecto urbanístico o de condominios con elnombre de “Brisas del Ciprés” ni ha recibido planos para visadode esa institución en lo de su competencia a pesar de que tododesarrollo urbanístico incluyéndose los condominios, requieren dela aprobación previa por parte de esa institución (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 121 y 122); i)que la planta de tratamiento del proyecto cuenta con losrequerimientos técnicos establecidos por la Empresa de ServiciosPúblicos de Heredia y será supervisada por esa entidad y el
Ministerio de Salud, siendo que mediante oficio ARS-SR-B-001-2006 del dieciséis de enero del dos mil seis, el Ministerio de Salud otorgó visto bueno a la planta de tratamiento, en igual sentido se
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pronunció la Empresa de Servicios Públicos de Herediamediante oficio GG-100-2006 y la Unidad de Aguas Residuales del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados medianteoficio EyP-AR-2007-155 aprobó el proyecto de planta detratamiento de aguas residuales (ver manifestaciones rendidas bajo
juramento de folio 68 y documentos de folios 152 y 156); j) que la zona donde se ubica el pretendido proyecto Brisas del Ciprés selocaliza sobre formaciones geológicas, lavas y lahares que tienerestricciones de uso del suelo para urbanizaciones, cultivosagrícolas, tanques, tuberías químicas, descarga al terreno deefluentes líquidos, rellenos sanitarios y canteras, debiendoobservarse el riesgo de contaminación de aguas subterráneas ymedidas de protección siendo que el cantón de San Rafael se ubicaen una zona de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica por loque los proyectos permitidos deben ser de baja o media densidad
ambos con sistemas de plantas de tratamiento y de alcantarillado,ubicándose el proyecto en la zona acuífera 1 que tiene lassiguientes limitaciones al uso del suelo: “no se permitenUrbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento,lotificaciones o segregaciones agropecuarias que pongan en
peligro los recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto noimpacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluacionesexhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas y estudiosde impacto ambiental, donde no solo se considere la zona deinfluencia directa sino toda la microcuenca de interés”,agregándose además que para el otorgamiento de permisos deconstrucción se debe aplicar la normativa existente, de modo queal considerarse la zona de estudio de una vulnerabilidad hidrogeológica alta a media, solo debería permitirse desarrollosurbanísticos de baja densidad (menos de setenta personas por hectárea) y con eliminación de excretas o sistemas de tratamiento(ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folios 78, 91, 92 y93 así como documentos de folios 13 y 78) (…) V.- Sobre el casoconcreto. De los elementos probatorios aportados al expediente
ha quedado demostrado para este Tribunal que la zona donde seubica el pretendido proyecto “Brisas del Ciprés” se localiza sobre formaciones geológicas, lavas y lahares que tiene restricciones deuso del suelo para urbanizaciones, cultivos agrícolas, tanques,
tuberías químicas, descarga al terreno de efluentes líquidos, rellenos sanitarios y canteras, debiendo, previo a adoptar cualquier decisión, observarse el riesgo de contaminación de aguas subterráneas y tomar para ello las medidas de protecciónque fueren pertinentes. De igual manera ha quedado acreditadoque el cantón de San Rafael, donde se desarrollaría el
condominio, se ubica en una zona de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica por lo que los proyectos permitidos deben ser de baja o media densidad, ambos con sistemas de plantas de
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tratamiento y de alcantarillado, ubicándose el proyecto enla zona acuífera 1 que tiene las siguientes limitaciones al uso del
suelo: “no se permiten Urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento, lotificaciones o segregaciones agropecuariasque pongan en peligro los recursos hídricos. Para demostrar queel proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarseevaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas,
hidrológicas y estudios de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa sino toda la microcuenca de interés” . También se tiene que por las características propias deesa zona, para el otorgamiento de permisos de construcción sedebe aplicar la normativa existente, de modo que al considerarse la
zona de estudio de una vulnerabilidad hidrogeológica alta a media,solo debería permitirse desarrollos urbanísticos de baja densidad (menos de setenta personas por hectárea) y con eliminación de
excretas o sistemas de tratamiento, todo lo anterior según loscriterios técnicos emitidos por los órganos competentes en lamateria, los cuales por razones obvias, no pueden ser rebatidos por esta Sala. De igual manera, se tiene que el Instituto Costarricensede Acueductos y Alcantarillados no ha otorgado permisos a ningún
proyecto urbanístico o de condominios con el nombre de “Brisasdel Ciprés” ni ha recibido planos para visado de esa institución enlo de su competencia, ello a pesar de que todo desarrollourbanístico, incluyéndose los condominios, requieren de laaprobación previa por parte de esa institución. VI.- Ahora bien, a
pesar de lo anterior, la Municipalidad de San Rafael de Herediaotorgó el permiso municipal para realizar el proyecto decondominios “Brisas del Ciprés”, aprobó los planos constructivoscon la inclusión adicional de una planta de tratamiento de aguas yno mediante tanques sépticos como estaba inicialmente proyectado
y finalmente, esa misma Municipalidad, en abril del dos mil seis,otorgó el permiso de construcción después de que, según afirmaronbajo juramento a esta Sala los representantes de esa
Municipalidad, se constató el cumplimiento de todos los requisitos
de ley. Por su parte, se tiene que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución número 563-2005-SETENA delveintiocho de marzo del dos mil cinco notificada el veintinuevesiguiente, solicitó al desarrollador del proyecto la presentación deun Plan de Gestión Ambiental (PGA), el cual se recibió el veintiséisde mayo siguiente en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ydespués, mediante resolución número 1607-2005-SETENA de lasonce horas treinta y cinco minutos del primero de julio del dos milcinco, la Comisión Plenaria acordó, en sesión ordinaria número024-2005 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, iniciada el
veintiocho de junio del dos mil cinco, artículo número 29, aprobar el Plan de Gestión Ambiental (PGA) sometido a evaluación por la
proyectista, aprobar los documentos de Declaración Jurada de
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Compromisos Ambientales y el nombramiento del Responsable Ambiental, se determinó la Garantía Ambiental, la Bitácora Ambiental y la periodicidad de presentación de informesregenciales, otorgándose la viabilidad ambiental al proyecto en
julio del dos mil seis, lo que fue ratificado mediante oficio númeroSG-3726-2005. Finalmente se tiene el Instituto Nacional deVivienda y Urbanismo aprobó el proyecto el veinte de septiembredel dos mil cinco y otorgó el visado de planos el dieciocho deoctubre siguiente. VII.- A partir del elenco de permisos que seotorgaron al proyecto de condominios “Brisas del Ciprés”,
pareciera colegirse que toda la situación en torno a éste seencuentra ajustada a derecho; sin embargo, los criterios técnicosmencionados supra, evidencian lo contrario. Para esta Sala, la
actuación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental revelauna falta de interés total en cuanto a la posición y criterio técnico
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento así como en la cooperación técnica que este órganole pudo haber brindado para valorar el impacto ambiental queeventualmente podría tener en la zona, la construcción de ese
proyecto, pero también hay un desinterés por los elementos técnicos que bien pudo haber aportado el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Asimismo es evidente lainactividad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el ejercicio de las competencias asignadas por el ordenamiento
jurídico para la protección y conservación de los recursos hídricos al haberle otorgado la viabilidad ambiental al proyecto sin tomar en consideración el criterio técnico del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento que pusoen evidencia que el cantón de San Rafael de Heredia y el sitio
donde se desarrollaría ese proyecto, se ubica en una zona de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica por lo que los proyectos permitidos deben ser de baja o media densidad, ambos con sistemas de plantas de tratamiento y de alcantarillado, ubicándoseel proyecto en la zona acuífera 1 que tiene las siguientes
limitaciones al uso del suelo: “no se permiten Urbanizaciones dealta densidad, tampoco fraccionamiento, lotificaciones osegregaciones agropecuarias que pongan en peligro los recursoshídricos. Tampoco se ha tomado en cuenta lo que pudiera aportarel Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillado, a pesar
de ser la institución competente para valorar y emitir una opinión técnica al respecto, al cual, según se desprende de autos, ni siquiera se le ha pedido opinión porque bajo juramento hainformado que no ha otorgado permisos a ningún proyectourbanístico o de condominios con el nombre “Brisas del Ciprés”
ni ha recibido planos para visado en lo de su competencia, a pesar de que ello es una exigencia en este tipo de proyectos, observándose en autos que esa institución únicamente aprobó
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planos del proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales, no así del resto del proyecto. Tampoco se tomó en cuenta ni por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ni por parte de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que según la recomendación del Servicio Nacional de AguasSubterráneas, Riego y Avenamiento, para demostrar que el
proyecto no impactaría los recursos hídricos, debían realizarseevaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas,
hidrológicas y estudios de impacto ambiental, donde no solo se considerara la zona de influencia directa sino toda la microcuenca de interés. No obstante todo lo anterior, tanto laSecretaría Técnica Nacional Ambiental como la Municipalidad
de San Rafael de Heredia, autorizaron la ejecución del proyecto, sin medir de manera objetiva y consciente, las consecuencias que de ello se podrían derivar para el ambiente en general y para el
recurso hídrico, en particular. VIII.- Lo anterior hace surgir eneste Tribunal una gran duda acerca de la incidencia de un proyectode construcción como el que se pretende, sobre la calidad, y purezadel recurso hídrico superficial y subterráneo, así como la posiblecontaminación en la zona de San Rafael de Heredia donde seubicaría el proyecto porque se trata de una zona de alta y mediavulnerabilidad hidrogeológica en donde, según se ha puesto enevidencia, existe un inminente riesgo de contaminación de aguas
subterráneas. Por tales razones, se impone la aplicación del principio precautorio a fin de evitar o suspender cualquier actividad que pueda incidir negativamente en la gestión sosteniblede los recursos hídricos de la zona y, por consiguiente, en elderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibradoconsagrado en la norma fundamental. Finalmente, el principio
precautorio o de indubio pro natura resulta de especial aplicaciónal sub-lite si se toma en consideración que de acuerdo con lahidrogeología, ante la contaminación de un manto acuífero, cuencao recurso hídrico, la regeneración es extraordinariamente lenta y,en ocasiones, irreversible por el altísimo costo de los medios e
instrumentos para hacerlo, lo cual ya ha ocurrido en la zona de Barreal de Heredia, por lo que no es un hecho nuevo. De esta manera, considera esta Sala que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, previo a otorgar la viabilidad ambiental, así como también la Municipalidad de San Rafael de Heredia antes de otorgar permisos de construcción, se encontraban en el consecuente deber de emplazar en primer momento, tanto a los recurrentes y demás vecinos afectados, como al InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, al igual que a
todas aquellas instituciones como el Ministerio de Salud, el
Servicio Nacional de Aguas Subterréaneas, Riego y Avenamiento y en general, a todos aquellos afectados e interesados por el proyecto, para que pudieran hacer las alegaciones
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correspondientes y presentar los criterios técnicos correspondientes y así asegurar una efectiva participación de los órganos competentes en la materia en aras de proteger y preservar el ambiente y el recurso hídrico. IX.- En consecuencia,no cabe otra cosa que proceder a estimar el presente asunto,advirtiendo a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental que no
puede hacer caso omiso a las advertencias sobre el peligro decontaminación que le hace una institución facultada por ley para
proteger el recurso hídrico con respecto a la construcción delcondominio “Brisas del Ciprés” y la peligrosidad que podría ellotraer para el interés público. De lo analizado por esta Sala, se
considera que esa responsabilidad es compartida pero en el caso bajo estudio recae principalmente en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y en la Municipalidad de San Rafael de Heredia, pues ambas tuvieron conocimiento de los estudios
efectuados y de las características particulares de la zona donde se ubicaría el proyecto de condominios “Brisas del Ciprés” y a pesar de ello otorgaron la viabilidad ambiental y los permisos de construcción para que el proyecto siguiera adelante. Finalmente,también resulta involucrado el representante de la empresadesarrolladora del proyecto “consorcio Técnico Veterinario deCosta Rica Sociedad Anónima”, porque a pesar de tener conocimiento de que tiene el sitio donde se asentaría el proyectotiene restricciones de uso del suelo para urbanizaciones, cultivosagrícolas, tanques, tuberías químicas, descarga al terreno deefluentes líquidos, rellenos sanitarios y canteras, por cuanto hay unriesgo de contaminación de aguas subterráneas y medidas de
protección por tratarse de una zona de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica en donde no se permiten Urbanizaciones de altadensidad, tampoco fraccionamiento, lotificaciones o segregacionesagropecuarias que pongan en peligro los recursos hídricos.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso y en consecuencia: a) se
anulan todos los permisos otorgados al desarrollador del Proyecto
de Condominios “Brisas del Ciprés” particularmente el visado de planos urbanísticos dado por el Instituto Nacional de Vivienda yUrbanismo el dieciocho de octubre del dos mil cinco; el visadosanitario de planos otorgado por el Ministerio de Salud el dieciséisde enero del dos mil seis; y los permisos de construcción otorgados
por la Municipalidad de San Rafael de Heredia en abril del dos milseis; b) se ordena a todos los recurridos tomar las medidas
necesarias y suficientes para proteger el manto acuífero de la zona. Se le advierte a los jerarcas de los órganos y entescondenados, o a quien ocupe su cargo, en su orden, Jorge Isaac
Herrera Paniagua en su condición de Alcalde Municipal de San Rafael de Heredia, Yensi Alfaro Hernández en su calidad dePresidenta del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia,
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María Guzmán Ortiz, en su condición de Secretaria Técnica Nacional Ambiental, o a quienes ocuparan esos cargos y a Jimmy Antonio Cordero Cordero, en su condición de representante legalde Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica Sociedad
Anónima, que de no acatar las órdenes impartidas en estasentencia incurrirían en el delito de desobediencia el que, deconformidad con el artículo 71 de la Ley de la JurisdicciónConstitucional, sanciona con prisión de tres meses a dos años o deveinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que debacumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no lacumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté másgravemente penado. Se condena al Estado, a la Municipalidad deSan Rafael de Heredia y a la empresa Consorcio TécnicoVeterinario de Costa Rica Sociedad Anónima, al pago de lascostas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de
base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución desentencia de lo contencioso administrativo y civil, segúncorresponda. Notifíquese esta resolución a Jorge Isaac HerreraPaniagua en su condición de Alcalde Municipal de San Rafael de
Heredia, Yensi Alfaro Hernández en su calidad de Presidenta delConcejo Municipal de San Rafael de Heredia, a María GuzmánOrtiz, en su condición de Secretaria Técnica Nacional Ambiental, oa quienes ocuparan esos cargos, y a Jimmy Antonio CorderoCordero, en su calidad de representante legal de ConsorcioTécnico Veterinario de Costa Rica Sociedad Anónima, en forma
personal (…)”V.- SOBRE EL PROCEDER DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA. El recurrente reclamó que, la Municipalidad de San Rafael de
Heredia, permitió que se continuara con la construcción del proyecto Condominio
Brisas del Ciprés, sin contar con los estudios hidrogeológicos e hidráulicos que exige el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). Sobre el
particular, el Alcalde y el Presidente a.i del Concejo, ambos de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia, argumentaron que, en su criterio, los cambios realizados por laempresa desarrolladora Consorcio Técnico Veterinario de Costa Rica – en lo que
respecta a la utilización de una planta de tratamiento en lugar de tanques sépticos, así
como en cuanto a la densidad y la cobertura del proyecto – hacen inncesario contar los
referidos estudios. Además, dichas autoridades también aseguraron que la empresa
presentó informes sustentados en parámetros técnicos de la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, desde su punto de vista, mucho más avanzados con con los que
cuenta el SENARA. Lo anterior, fue reafirmado por los representantes de ConsorcioTécnico Veterinario de Costa Rica S.A., a través de los escritos de contestación de la
audiencia conferida por este Tribunal, mediante el auto de las 13:41 hrs. de 27 de enero
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de 2011. Pese a lo descrito, de la relación de hechos probados se desprende con
meridiana claridad que, mediante el oficio No. ASUB-385-08 de 10 de setiembre de
2008, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, concluyó
que el denominado “Estudio de Tránsito de Contaminantes en propiedad del Consorcio
Técnico Veterinario de Costa Rica S.A (Brisas del Ciprés)”, elaborado por el geólogoEdurdo Hernández García presenta deficiencias. De otra parte, en el oficio No. DIGH –
136-2010 de 3 de marzo de 2010, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, al atender una consulta planteada por personeros del Proyecto Brisas del
Ciprés, indicó de manera contundente que “(…) los estudios de tiempos de tránsito se
realizan para medir la vulnerabilidad hidrogeológica de los primeros estratos
eológicos, donde en la mayoría de casos ocurre la contaminación (…) Los tiempos
de tránsito consideran el espesor de la zona no saturada, porosidad y cálculo de laconductibilidad hidráulica, como también se calculan para la zona saturada, donde se
incorpora la distancia a un sitio de captación (pozo, manantial, quebrada o río), el
gradiente hidráulico, la porosidad del acuífero y datos de conductibilidad hidráulica
del acuífero, que en la mayoríse calcula con pruebas de bombeo. Una vez calculado
(sic) los tiempos de transito (sic) se pueden utilizar para evaluar contaminación
bateriológica, definir las zonas de protección inmediatas de pozos y manantiales,
zonas de recarga y vulnerabilidad intrínseca. La mayoría de métodos que utilizan lostiempos de tránsito de agua se basan que los contamianntes viajan con el agua
(advectivo) (…) Los tiempos de tránsito pueden ser utilizados para caracterizar la
zona saturada, la no saturada y pueden tener muchos usos en hidrogeología
(contaminación bacteriológica, zonas de protección de pozos, manantiales,
vulnerabilidad hidrogeológica, zonas preferenciales para la infiltración y estudios de
recarga acuífera). Por ejemplo si para un acuífero se determina que los tiempos de
tránsito son cortos y que la vulnerabilidad del mismo es alta, SENARA recomienda queno se utilice ningún sistema – efluente donde se deoposite el contaminante al suelo,
subsuelo, acuífero, río, quebrada o drenaje artificial. También dependiendo de los
tiempos de tránsito se deben tomar restricciones de densidad de personas,
impermeabilización de las áreas de recarga, aumento de nitratos y análisis de otros
contaminantes depositados al acuífero (…) Se debe indicar que los estudios de
contaminación y tiempos de tránsito no necesariamente se utilizan para recomendar
tanque séptico u otro sistema de tratamiento, más bien contaminantes, definir zonas de recarga y descarga, áreas inmediatas de protección de pozos y manantiales
(…)” (el énfasis no pertenece al original). Esto, sin lugar a dudas, desvirtúa el alegato
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de las autoridades municipales y de la empresa desarrolladora, en cuanto a que no
es necesario llevar a cabo los estudios apuntados, por cuanto, supuestamente se había
cambiado el sistema de evacuación de aguas residuales. Paralelamente, en lo que
respecta a la confiabilidad de los registros de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S.A., la propia Directora UEN Agua Potable de la Empresa de ServiciosPúblicos de Heredia, mediante el oficio No. UEN – AP- 146-11 de 16 de febrero de
2011, hizo constar que: “(…) la ESPH no tiene específicamente mapas regionales en
zonas de recarga de vulnerabilidad intrínseca a la contaminación de los acuíferos
Barba y Colima; al respecto se tiene que consultar la información y mapas
disponibles del Área de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de
guas Subterráneas, Riego y Avenamiento (…)” (el énfasis no pertenece al original).
Dicha manifestación confirma que – atendiendo precisamente a la ubicación delproyecto en una zona de vulnerabilidad alta a medida, de alta recarga para los acuíferos
Barva y los Colimas – la información que debe ser consultada es la de la referidad
dependencia. Ahora bien, en lo atinente a los nuevos estudios realizados, consta en el
expediente que, mediante el oficio No. DIGH-213-2011 de 8 de marzo de 2011, la
Unidad de Investigación de Dirección Investigación y Gestión Hídrica del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), precisó: “(…)
revisada la información aportada: a) Informe del Ing. Sanitario Manuel E. Fournier,relacionada con el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Proyecto
Brisas de Ciprés. b) Certificación del Master en Hidrogeología Guillermo Guzmán,
donde menciona: “Según consta en la base de Datos del SENARA existe solo un pozo
erforado a una distancia de 501 metros de la planta de tratamiento. El número de
este pozo es BA-736 y se ubica aguas arriba de la dirección de aguas subterráneas.
Por lo que no es posible que algún contaminante en el sitio del proyecto lo afecte” Por
tanto: Se mantiene lo mencionado en los consecutivos ASUB-385-08 en cuanto a las deficiencias del estudio de tránsito de contamientnates presentado por los
desarrolladores. También se mantiene lo externado en el consecutivo DIGH-136-
010 debido a que los estudios de tiempos de tránsito no solo se utilizan para la
exoneración de la planta de tratamiento por el sistema de tanque séptico. Por último
en el consecutivo DIGH – 829- 010 se vuelve a revisar toda la información y se
mantiene (sic) los criterios anteriormente citados. Con respecto a la planta de
tratamiento y su funcionamiento se debe indicar que la disposición de las aguasrovenientes del tratamiento (calidad y cantidad) es responsabilidad del operador de
agua de la zona u otro ente competente. La certificación del funcionamiento de la
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planta de tratamiento para el proyecto Brisas del Ciprés, firmado por el M.Sc.
(sic) en Hidrogeología Guillermo Guzmán no incorpora análisis nuevos de tiempos
de tránsito, impermeabilización de áreas de recarga, zonas de captura de pozos y
manantiales y contaminación del acuífero (…)”. Paralelamente, en el informe
solicitado por este Tribunal mediante el auto de las 07:15 hrs. de 26 de julio de 2011, elGerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), la documentación aportada por la empresa desarrolladora, de acuerdo con
el criterio técnico del geólogo Roberto Ramírez, en el oficio No. DIGH-213-2011, no
satisface los parámetros técnicos para garantizar la protección del manto acuífero,
afectado con el desarrollo del proyecto. (…)”. Ulteriormente, Consorcio Técnico
Veterinario de Costa Rica S.A, presentó ante la referida instancia un estudio
hidrogeológico, tránsito de contaminantes y análisis de vulnerabilidad, elaborado porGuillermo Guzmán Alpízar, de la empresa Aquambiente Consultares. Sin embargo,
mediante el oficio No. DIGH -866-2011 de 18 de setiembre de 2011 , el Geólogo
Roberto Ramírez Chavarría, funcionario de la Unidad de Investigación de la Dirección
de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, emitió su criterio sobre los nuevos documentos aportados por la
empresa desarrolladora del proyecto y de manera concluyente precisó: “(…) El 17 de
agosto de 2011 se presenta al SENARA por medio del Consorcio Técnico Veterinariode Costa Rica “ESTUDIO HIDROGEOLOGICO (sic) Tránsito de Contaminantes y
nálisis de Vulnerabilidad” elaborado por Guillermo Guzmán Alpízar. Se procedió a
revisar dicha documentación y se concluye, lo siguiente: 1. El estudio no considera la
variable de recarga acuífera. No analiza la recarga potencial de la zona, como
tampoco la variable de impermeabilización del suelo provocado por la construcción
del condominio. 2. En la determinación del tiempo de tránsito, la porosidad debería
ser medida en el campo y no utilizar la bibliografía. 3. En el cálculo de lavulnerabilidad no se tiene certeza de la ubicación del nivel de aguas subterráneas,
como el el mismo autor lo considera “se estima”. El estudio hidrogeológico, tránsito
de contaminantes y análisis de vulnerabilidad, elaborado por Guillermo Guzmán
lpízar de la Empresa Aquambiente Consultores no cumple con los requerimientos
técnicos del SENARA, en los siguientes temas: no considera el tema de recarga –
impermeabilización, en el tiempo de tránsito no realiza pruebas de porosidad en el
campo y no se tiene certeza del nivel de aguas subterráneas en el sitio del proyecto.Con la información aportada se analiza el caso y desde el punto de vista del grado de
vulnerabilidad hidrogeológica impermeabilización de la zona de recarga no se
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recomienda la ejecución del proyecto (…)” (el énfasis no pertenece al original).
Resulta claro, entonces, que el Concejo de la Municipalidad de San Rafael de Heredia,
al otorgar mediante el acuerdo No. 10, tomado el 2 de agosto de 2010, en la sesión No.
22 – 2010, los permisos para la culminación de las obras, actuó de manera ilegítima.
Debe quedar claro que en la presente sentencia no se cuestionan las facultades de lasinstituciones involucradas, ni la validez de los estudios realizados, tampoco se busca
alterar la distribución de funciones y competencias que el ordenamiento jurídico
establece en la materia, entre sus distintas entidades y órganos, lo que se reprocha es el
hecho que, en el caso concreto, en frontal irrespeto al principio in dubio pro natura, se
optara por ejecutar las obras, a sabiendas que en criterio del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), era necesario la elaboración de
los estudios apuntados a lo largo de estas líneas. Así las cosas, esta Sala Constitucionaldebe intervenir, con el propósito de restablecer al tutelado en el pleno goce y ejercicio
de sus derechos fundamentales.
VI.- SOBRE EL PROCEDER DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
NACIONAL AMBIENTAL. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),
ustificó el hecho de no haber requerido la confección de un nuevo estudio de impacto
ambiental, en que, supuestamente, la sentencia No. 2008-004790 de las 12:39 hrs. de
27 de marzo de 2008, no es clara en su parte dispositiva, pues, de su lectura, no sepuede concluir que el estudio de impacto ambiental anterior, hubiera sido anulado. En
criterio de esta Sala Constitucional, estos alegatos no son de recibo. En el referido
pronunciamiento, de manera clara y contundente esta Sala anuló – tal y como se
desprende del considerado tercero de esta resolución – todos los permisos otorgados al
desarrollador del Proyecto de Condominios “Brisas del Ciprés”. Si bien, seguidamente,
se hizo una enumeración enunciativa de los mismos, en la cual, no se incluyó el estudio
de impacto ambiental, es importante recordar a la Secretaría General de la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental que, según lo ha mantenido este Tribunal en su sólida
línea jurisprudencial, las autoridades recurridas deben cumplir las sentencias de esta
Sala en su integridad, es decir, incluyendo la ratio decidendi. La interpretación que la
funcionaria citada ofrece carece totalmente de sustento, ya que, de la lectura de la parte
considerativa del voto aludido, se desprende con meridiana claridad, que este Tribunal
Constitucional consideró como lesivo del derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobara elestudio de impacto ambiental, sin contar con los estudios exigidos por el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), a lo cual se hizo
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caso omiso y, por medio de la resolución No. 1434-2010-SETENA de las 09:10
hrs. de 29 de junio de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dispuso el cierre de la etapa constructiva
del Condominio Brisas del Ciprés, proceder que, a la luz de las consideraciones
expuestas, resulta, desde todo punto de vista, contrario al principio precautorio y,consecuentemente, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
VII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el
recurso.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso y en consecuencia: a) se anula el acuerdo No. 10
tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, el 2 de agosto de 2010, enla sesión No. 22 – 2010, así como la resolución de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), No. 1434-2010-SETENA de las 09:10 hrs. de 29 de junio de
2010; b) se ordena a Bernal Soto Zúñiga, a Carlos Rodríguez Chaves, a Jorge Isaac
Herrera Paniagua y, a Jorge Boza Quesada, en sus calidades respectivas de Gerente
General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, así como Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica NacionalAmbiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, velar para que,
en el plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de la presente sentencia - de
previo a continuar con el desarrollo del proyecto en cuestión - la empresa interesada
culmine un nuevo estudio de impacto ambiental, así como los estudios hidrológicos,
hidráulicos e hidrogeológicos necesarios, con estricto apego a los parámetros técnicos
establecidos al efecto por la instancia administrativa competente y, además, ejecuten
todas las medidas pertinentes para que se proteja el manto acuífero sobre el cual tieneinfluencia la construcción del proyecto Condominio Brisas del Ciprés. Adicionalmente,
se ordena a Jorge Boza Quesada, a Carlos Rodríguez Chaves y, a Jorge Isaac Herrera
Paniagua, en sus calidades respectivas de Secretario General a.i. de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos
de la Municipalidad de Heredia, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que se
abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron mérito a la presente
estimatoria; c) finalmente, se ordena la INMEDIATA paralización del proyectoCondominio Brisas del Ciprés, así como la construcción de cualquier obra de
infraestructura, hasta tanto se cumpla a cabalidad con los estudios requeridos, previo
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criterio conforme de las autoridades administrativas. Se le advierte a los
recurridos, que de no acatar las órdenes impartidas en esta sentencia incurrirían en el
delito de desobediencia el que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, sanciona con prisión de tres meses a dos años o de veinte a
sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictadaen un recurso de amparo y no la cumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté
más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San Rafael de
Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de
base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo
contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Bernal Soto Zúñiga, a Carlos
Rodríguez Chaves, a Jorge Isaac Herrera Paniagua y, a Jorge Boza Quesada, en sus
calidades respectivas de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,Riego y Avenamiento (SENARA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como Secretario General a.i. de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ocupen
esos cargos, en forma personal.
En atención a circular Nª 01-2009, se les hace saber que la Sala Constitucional por el momento, no haautorizado el correo electrónico para la recepción de pruebas, informes, interposición de recursos o cualquierotro documento.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Jose Paulino Hernández G.
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Para tales fines se cuenta con los siguientes medios:
Entrega personal en las ventanillas números 4 y 5 de la Secretaria en horario de oficina y con el oficial
de seguridad en horas no hábiles. FAX: 2295-3712 (las 24 horas, los 365 días del año) Por telegrama al teléfono 123 de RACSA Por medio de Correos de Costa Rica Por medio del Sistema de Gestión en Línea.
Antes de imprimir este correo,considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.
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