Resolucion General 3774 AFIP 120 Cuotas

1
Lunes 1 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.140 15 TAMAYO (D.N.I. N° 8.162.182), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 4 de octubre de 2011. Que posteriormente a través de las Resolu- ciones M.J. y D.H. Nros. 1191/13 y 1370/14 se prorrogaron por sendos términos de 12 (DOCE) meses varias recompensas, incre- mentándose el monto a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) entre ellas la correspondiente a la resolución citada pre- cedentemente. Que, por Oficio N° 195/15-SDH del 23 de abril de 2015 el doctor Juan Facundo GON- ZALEZ DE PRADA, Secretario del Juzgado precedentemente citado, informa que el 1° de octubre de 2014 se ha concretado la de- tención de Juan Carlos JONES TAMAYO en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AI- RES, por personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa ofrecida a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 1232/12, prorrogada por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1191/13 y 1370/14, destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Juan Carlos JONES TA- MAYO. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 26.375 y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12. Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1° — Déjase sin efecto el ofre- cimiento de recompensa dentro de la REPÚ- BLICA ARGENTINA, de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la deten- ción de Juan Carlos JONES TAMAYO (D.N.I. N° 8.162.182) dispuesta por la Resolución M.J. y D.H. N° 1232 del 28 de junio de 2012, y pro- rrogada por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1191/13 y 1370/14. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Julio C. Alak. #F4889793F# #I4893173I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3774 Procedimiento. Obligaciones Impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de Febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución Gene- ral N° 3.756 y su complementaria. Norma complementaria. Bs. As., 30/5/2015 VISTO la Resolución General N° 3.756 y su complementaria, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció un régi- men especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y adua- neras vencidas al día 28 de Febrero de 2015, inclusive, comprensivo además, de las obligaciones derivadas de ajustes de inspección. Que se ha observado que la medida ha resultado exitosa dada la amplia adhesión por parte de los contribuyentes y/o respon- sables. Que, no obstante, en el marco de los Con- sejos Consultivos se ha manifestado que las dificultades propias de los contribuyen- tes y/o responsables, en muchos casos, no han permitido que los mismos hubieran fi- nalizado las tareas previas a la adhesión lo que impide que la misma se efectúe dentro de los plazos previstos. Que en virtud de ello, y a efectos de posibi- litar a los contribuyentes y/o responsables cancelar las deudas impositivas, de los re- cursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de Febrero de 2015, in- clusive, resulta aconsejable fijar una nueva fecha para la adhesión al plan de facilida- des en cuestión. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju- rídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Tele- comunicaciones, y las Direcciones Gene- rales Impositiva, de Aduanas y de los Re- cursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artícu- lo 7° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus com- plementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Fíjase el día 30 de junio de 2015, inclusive, como fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar su adhesión al régimen especial de facilidades de pago establecido por la Re- solución General N° 3.756 y su complemen- taria. Art. 2° — La presente resolución general en- trará en vigencia a partir del día de su publica- ción en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Ricardo Echegaray. #F4893173F# #I4893174I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3775 Régimen Simplificado para Peque- ños Contribuyentes. Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y comple- mentarias. Artículo 39 incisos b) y c). Co- tizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes. Bs. As., 30/5/2015 VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 52 del citado Ane- xo se facultó a esta Administración Federal a modificar los importes de las cotizacio- nes previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movili- dad de las prestaciones previsionales, pre- visto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complemen- tarias. Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido finan- ciamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas respec- tivas —previstas en los incisos b) y c) del Artículo 39 del aludido Anexo—, a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Na- cional. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recur- sos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modi- ficaciones y complementarias y por el Ar- tículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus comple- mentarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323.-). Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización previsional con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323.-). Art. 3° — Las disposiciones de esta resolu- ción general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las cotizaciones pre- visionales fijas correspondientes al período julio de 2015 y los siguientes. Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí- vese. — Ricardo Echegaray. #F4893174F#

description

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la prórroga hasta el 30 de junio del plazo para adherir al plan de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive.

Transcript of Resolucion General 3774 AFIP 120 Cuotas

  • Lunes 1 de junio de 2015 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.140 15TAMAYO (D.N.I. N8.162.182), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 4 de octubre de 2011.

    Que posteriormente a travs de las Resolu-ciones M.J. y D.H. Nros. 1191/13 y 1370/14 se prorrogaron por sendos trminos de 12 (DOCE) meses varias recompensas, incre-mentndose el monto a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) entre ellas la correspondiente a la resolucin citada pre-cedentemente.

    Que, por Oficio N195/15-SDH del 23 de abril de 2015 el doctor Juan Facundo GON-ZALEZ DE PRADA, Secretario del Juzgado precedentemente citado, informa que el 1 de octubre de 2014 se ha concretado la de-tencin de Juan Carlos JONES TAMAYO en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AI-RES, por personal de la POLICA FEDERAL ARGENTINA.

    Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa ofrecida a travs de la Resolucin M.J. y D.H. N1232/12, prorrogada por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1191/13 y 1370/14, destinada a aquellas personas que brindasen datos tiles que resultasen determinantes para la detencin de Juan Carlos JONES TA-MAYO.

    Que ha tomado intervencin la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS de este Ministerio.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artculo 3 de la Ley N 26.375 y de conformidad con la Resolucin M.J. y D.H. N2318/12.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

    Artculo 1 Djase sin efecto el ofre-cimiento de recompensa dentro de la REP-BLICA ARGENTINA, de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos tiles que resultasen determinantes para la deten-cin de Juan Carlos JONES TAMAYO (D.N.I. N8.162.182) dispuesta por la Resolucin M.J. y D.H. N1232 del 28 de junio de 2012, y pro-rrogada por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1191/13 y 1370/14.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Julio C. Alak.

    #F4889793F#

    #I4893173I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    Resolucin General 3774

    Procedimiento. Obligaciones Impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de Febrero de 2015, inclusive. Rgimen especial de facilidades de pago. Resolucin Gene-ral N3.756 y su complementaria. Norma complementaria.

    Bs. As., 30/5/2015

    VISTO la Resolucin General N 3.756 y su complementaria, y

    CONSIDERANDO:

    Que la citada norma estableci un rgi-men especial de facilidades de pago para la cancelacin de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y adua-neras vencidas al da 28 de Febrero de

    2015, inclusive, comprensivo adems, de las obligaciones derivadas de ajustes de inspeccin.

    Que se ha observado que la medida ha resultado exitosa dada la amplia adhesin por parte de los contribuyentes y/o respon-sables.

    Que, no obstante, en el marco de los Con-sejos Consultivos se ha manifestado que las dificultades propias de los contribuyen-tes y/o responsables, en muchos casos, no han permitido que los mismos hubieran fi-nalizado las tareas previas a la adhesin lo que impide que la misma se efecte dentro de los plazos previstos.

    Que en virtud de ello, y a efectos de posibi-litar a los contribuyentes y/o responsables cancelar las deudas impositivas, de los re-cursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al da 28 de Febrero de 2015, in-clusive, resulta aconsejable fijar una nueva fecha para la adhesin al plan de facilida-des en cuestin.

    Que han tomado la intervencin que les compete la Direccin de Legislacin y las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rdicos, de Recaudacin, de Coordinacin Tcnico Institucional y de Sistemas y Tele-comunicaciones, y las Direcciones Gene-rales Impositiva, de Aduanas y de los Re-cursos de la Seguridad Social.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artculo 32 de la Ley N11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artcu-lo 7 del Decreto N618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus com-plementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIN FEDERALDE INGRESOS PBLICOSRESUELVE:

    Artculo 1 Fjase el da 30 de junio de 2015, inclusive, como fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrn efectuar su adhesin al rgimen especial de facilidades de pago establecido por la Re-solucin General N3.756 y su complemen-taria.

    Art. 2 La presente resolucin general en-trar en vigencia a partir del da de su publica-cin en el Boletn Oficial, inclusive.

    Art. 3 Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Ricardo Echegaray.

    #F4893173F#

    #I4893174I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    Resolucin General 3775

    Rgimen Simplificado para Peque-os Contribuyentes. Anexo de la Ley N24.977, sus modificaciones y comple-mentarias. Artculo 39 incisos b) y c). Co-tizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Rgimen Nacional de Obras Sociales. Importes.

    Bs. As., 30/5/2015

    VISTO el Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N24.977, sus modificaciones y complementarias, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Artculo 52 del citado Ane-xo se facult a esta Administracin Federal a modificar los importes de las cotizacio-nes previsionales fijas, en una proporcin que no podr superar el ndice de movili-dad de las prestaciones previsionales, pre-visto en el Artculo 32 de la Ley N24.241 y sus modificaciones y normas complemen-tarias.

    Que razones de administracin tributaria y la necesidad de mantener el debido finan-ciamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Rgimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas respec-tivas previstas en los incisos b) y c) del Artculo 39 del aludido Anexo, a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente nmero de sujetos que acceden a ellas en razn de la poltica de inclusin social que lleva adelante el Gobierno Na-cional.

    Que han tomado la intervencin que les compete la Direccin de Legislacin y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurdicos, de Recaudacin, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Tcnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinacin Operativa de los Recur-sos de la Seguridad Social y la Direccin General de los Recursos de la Seguridad Social.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artculo 52 del Anexo de la Ley N24.977, sus modi-

    ficaciones y complementarias y por el Ar-tculo 7 del Decreto N618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus comple-mentarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIN FEDERALDE INGRESOS PBLICOSRESUELVE:

    Artculo 1 Fjase el valor de la cotizacin previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artculo 39 del Anexo de la Ley N24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($323.-).

    Art. 2 Fjase el valor de la cotizacin previsional con destino al Rgimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artculo 39 del Anexo de la Ley N24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($323.-).

    Art. 3 Las disposiciones de esta resolu-cin general entrarn en vigencia a partir del da de su publicacin en el Boletn Oficial y sern de aplicacin respecto de las cotizaciones pre-visionales fijas correspondientes al perodo julio de 2015 y los siguientes.

    Art. 4 Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Ricardo Echegaray.

    #F4893174F#