Resolución JB-2012-2217

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    Junta Bancaria del Ecuador

    RESOLUCIN NO. JB-2012-2217

    LA JUNTA BANCARIA

    CONSIDERANDO:

    Que en el titulo IX De los activos y de los limites de crdito, del libro I Normas generalespara la aplicacin de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de laCodificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la JuntaBancaria, consta el captulo II Calificacin de activos de riesgo y constitucin de provisiones

    por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros";

    Que por su importancia dentro de los activos, la gestin de riesgo de crdito por parte de lasinstituciones del sistema financiero debe ser adecuada, y por tanto, debe estar regida porpolticas y procedimientos claros y prudentes;

    Que el proceso de implementacin de la indicada norma reformada representa un trabajocontinuo y coordinado entre la Superintendencia de Bancos y Seguros y las instituciones delsistema financiero, producto del cual se han detectado algunas reformas que sonnecesarias para su efectiva aplicacin;

    Que es necesario contar con lmites en el otorgamiento de los crditos de consumo, queincluyen a las operaciones de tarjetas de crdito para minimizar el riesgo de

    sobreendeudamiento que podran alcanzar los sujetos de crdito en el sistema financiero;

    Que en el ttulo V Del patrimonio tcnico, del libro I Normas generales para la aplicacinde la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificacin deResoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta elcaptulo I Relacin entre el patrimonio tcnico total y los activos y contingentes ponderadospor riesgo para las instituciones del sistema financiero;

    Que es necesario reformar dicha norma con el propsito de establecer requerimientopatrimonial sobre los crditos otorgados no desembolsados para operaciones de consumo;y,

    En ejercicio de la atribucin legal que le otorga la letra b) del artculo 175 de la Ley General

    de Instituciones del Sistema Financiero,

    RESUELVE:

    En el libro I Normas generales para la aplicacin de la Ley General de Instituciones delSistema Financiero de la Codificacin de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos ySeguros y de la Junta Bancaria, efectuar los siguientes cambios:

    ARTCULO 1.- En el captulo II Calificacin de activos de riesgo y constitucin deprovisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos ySeguros"; del ttulo IX De los activos y de los limites de crdito, realizar las siguientes

    reformas:

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    1. En el artculo 5, efectuar los siguientes cambios:

    1.1 En el primer inciso del numeral 1.1.1. Metodologa a aplicar para la calificacinde crditos comerciales: corporativo, empresarial y PYMES, sustituir la frase anexo No.7 por anexo No. 4:

    1.2 En el numeral 1.1.2 Clasificacin de riesgo de los crditos comerciales, incluirlos siguientes incisos:

    A efectos de identificar el perfil de riesgo de los sujetos de crdito comercial, acontinuacin se describen las caractersticas de los factores de riesgo paracada una de las nueve categoras. Sin embargo, estas caractersticas no sondeterminantes para clasificar a un sujeto de crdito en una u otra categora de

    riesgo, ya que el anlisis en conjunto de los factores sern los que determinenla calificacin.

    Al otorgar una calificacin de riesgo al cliente, se debe considerar comodefinitiva a la peor calificacin comparndola entre:

    - La resultante de aplicar un modelo interno conforme lo descrito en elnumeral 1.1.4 Metodologas y/o sistemas internos de calificacin decrditos comerciales; , la calificacin de riesgo resultante de aplicar elmodelo experto descrito en el anexo No. 4 Especificaciones tcnicaspara calificacin de crditos comerciales o crditos de desarrolloproductivo (corporativo, empresarial y pymes).

    - Con la calificacin resultante de aplicar la tabla de morosidad descrita enel numeral 1.1.3. Cobertura de la calificacin para crditos comerciales.

    1.3 En el primer inciso del numeral 1.1.2.1.1. Categora A-1, sustituir la palabra financiamiento, por la frase amortizacin del capital e intereses de ladeuda; e, incluir luego de la frase endeudamiento a largo plazo, laexpresin lo anterior considerando la ciclicidad del negocio, debidamentecomprobada por la institucin del sistema financiero.

    1.4 En el ltimo inciso del numeral 1.1.2.1.1. Categora A-1, sustituir el porcentaje 0.50% por 1%.

    1.5 En el ltimo inciso del numeral 1.1.2.1.2. Categora A-2, sustituir la frase

    de 0.51% a 0.99%. por el porcentaje 2%.

    1.6 En el segundo inciso del numeral 1.1.2.1.3. Categora A-3, sustituir la frase de financiamiento, por e intereses de la deuda; y al final incluir laexpresin lo anterior considerando la ciclicidad del negocio.:

    1.7 En el ltimo inciso del numeral 1.1.2.1.3. Categora A-3, sustituir la frase 1% a 4.99%. por 3% a 5%..

    1.8 En el primer inciso del numeral 1.1.2.2.1. Categora B-1, incluir luego de lafrase totalidad de la deuda, la expresin lo anterior considerando laciclicidad del negocio.:

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    1.9 En el ltimo inciso del numeral 1.1.2.2.1. Categora B-1, sustituir la frase

    5% a 9.99%. por 6% a 9%.:

    1.10 En el ltimo inciso del numeral 1.1.2.2.2. Categora B-2, sustituir la frase 10% a 19.99%. por 10% a 19%.:

    1.11 En el primer inciso del numeral 1.1.2.3.1. Categora C-1, incluir luego de lafrase actividades de operacin , la expresin lo anterior considerandola ciclicidad del negocio.

    1.12 En el ltimo inciso del numeral 1.1.2.3.1. Categora C-1, sustituir la frase 20% a 39.99%. por 20% a 39%.

    1.13 En el ltimo inciso del numeral 1.1.2.3.2. Categora C-2, sustituir la frase

    40% a 59.99%. por 40% a 59%.

    1.14 En el primer inciso del numeral 1.1.2.4. Categora D, incluir luego de la frase actividades de operacin, la expresin lo anterior considerando laciclicidad del negocio.

    1.15 En el ltimo inciso del numeral 1.1.2.4. Categora D, sustituir la frase 60%a 99.99%. por 60% a 99%.

    1.16 En el segundo inciso del numeral 1.1.3. Cobertura de la calificacin paracrditos comerciales, sustituir la frase treinta mil dlares de los EstadosUnidos de Amrica (US$ 30.000,00), por cuarenta mil dlares de losEstados Unidos de Amrica (US$ 40.000,00) :

    1.17 En el tercer inciso del numeral 1.1.3. Cobertura de la calificacin para crditoscomerciales, sustituir la frase treinta mil dlares de los Estados Unidos deAmrica (US$ 30.000,00) , por cuarenta mil dlares de los EstadosUnidos de Amrica (US$ 40.000,00) :

    1.18 A continuacin del cuarto inciso del numeral 1.2.2. Metodologas y/o sistemasinternos de calificacin de crditos de consumo, incluir lo siguiente:

    La estimacin del ingreso neto mensual promedio disponible se la realizarcon las siguientes consideraciones:

    1.2.2.1. Ingreso neto mensual promedio = Ingreso mensual promedio - gasto

    mensual promedio - cuota mensual estimada promedio que consta enel reporte de bur de informacin crediticia.

    1.2.2.2. La institucin del sistema financiero para estimar el ingreso mensualpromedio de los potenciales clientes crediticios deber requerir losdocumentos de soporte respectivos que evidencien el ingreso realmensual del cliente.

    1.2.2.3. El gasto mensual promedio estar constituido al menos por lossiguientes rubros: alimentacin, vivienda, servicios bsicos,vestimenta, transporte, salud, educacin. Las instituciones delsistema financiero debern solicitar la documentacin que respalde elnivel de gastos o de ser el caso analizar la razonabilidad de los

    gastos declarados por el cliente.

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    1.2.2.4. El horizonte temporal para establecer los promedios ser fijado porlas instituciones del sistema financiero en funcin de la complejidadde sus operaciones.

    2. La tabla de Porcentaje de provisin del segundo inciso , del artculo 6, por lasiguiente:

    CALIFICACION MIN MAX

    A1

    A2

    A3 3% 5.00%

    B1 6% 9.00%

    B2 10% 19.00%

    C1 20% 39.00%

    C2 40% 59.00%

    D 60% 99.00%

    E

    PORCENTAJE DE PROVISION

    1.00%

    100%

    2.00%

    3. Incluir la siguiente seccin y renumerar las subsiguientes secciones y artculos:

    SECCIN IV.- PROVISIN ANTICCLICA

    ARTCULO 11.- Para efectos de la aplicacin de las disposiciones de la presenteseccin, se considerarn las siguientes definiciones:

    11.1 Producto interno bruto.- Es el valor total de la produccin corriente de bienesy servicios finales dentro del territorio nacional durante un periododeterminado de tiempo, que por lo comn es de un trimestre o de un ao;

    11.2 Ciclo Econmico.- Los ciclos econmicos o fluctuaciones cclicas de laactividad econmica, pueden definirse como las oscilaciones de la expansin ala contraccin de la economa, que ocurren entre crisis sucesivas;

    11.3 Fases del ciclo econmico.-Ascenso, descenso, recesin y reactivacin; y,

    11.4 Provisin anticclica.- Es aquella que permite contrarrestar el excesivo perfilcclico de la provisin especfica y genrica, por medio de la creacin de unfondo para insolvencias durante la fase expansiva, en la que aumenta el riesgolatente.

    ARTCULO 12.- Para desarrollar una metodologa de provisiones que corrija el cicloeconmico, es necesario establecer los ciclos econmicos, que se definen en:

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    El perodo ms alto del ascenso se denomina auge; y, todo ascenso culmina en undescenso. Las crisis se producen en algn momento del descenso. La recesinsubsiguiente, es finalmente revertida por la reactivacin. No hay una duracin fijapara cada fase ni para el ciclo en su conjunto.

    ARTCULO 13.- Las instituciones del sistema financiero debern constituir lasprovisiones anticclicas para la cartera de crditos, para lo cual se determina queesta provisin resulta de la diferencia entre las prdidas latentes y la cuenta 1499provisin para crditos incobrables:

    Donde: La Provisin del estado de prdidas y ganancias ao por ao, est dadapor los valores que fueron provisionados en concepto de cartera deteriorada,conforme lo establece el artculo 6, de este captulo para la obtencin de dichosvalores se aplicar la siguiente frmula:

    Ascens Descen

    Recesi Reactivaci

    Provisin anticclicas = Prdida latente - 1499 Provisin para crditos incobrables

    Prdida latente = Cartera bruta * p

    = (1 +2 + n)

    = Provisin del estado de prdidas y ganancias / Carterabruta

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    Provisin especfica del

    estado de prdidas y ganancias = 4402 Provisin cartera crdito + 4406 Provisinoperaciones contingentes - 560405 Ingresos poractivos castigados - 560410 Ingresos por reversinde provisiones

    ARTCULO 14.- Para determinar el factor de prdida que se ha generado en elperodo de anlisis, se compara la cartera bruta con la provisin especfica del estadode prdidas y ganancias, con lo cual se obtiene el porcentaje de provisin por carterade crdito deteriorada, indicador que se denominar alfa ():

    = Provisin especfica del estado de prdidas y ganancias / Cartera bruta

    Donde alfa es un indicador de cobertura que proporciona que porcentaje de carterabruta est cubierta con provisiones

    ARTCULO 15.- Para calcular el porcentaje promedio de provisin por cartera

    deteriorada durante el ciclo econmico, o sea, el alfa promedio (p

    ), la expresin est

    dada por:

    =p

    ++ )...( 21 n

    Este factor ser proporcionado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, a travsde circular.

    ARTCULO 16.-Con la determinacin del alfa promedio se puede calcular la Prdidalatente, que es el paso previo a obtener la provisin anticclica, para lo cual se debeaplicar la siguiente frmula:

    Prdida latente = cartera bruta *p

    ARTCULO 17.- Para mitigar las prdidas que las instituciones del sistema financierodeben enfrentar en perodos de crisis bancarias, se prev que mediante la constitucinde provisiones anticclica se conforme un fondo, denominado Fondo de provisinanticclica, el cual se ir acumulando en tanto la prdida latente sea superior a lasprovisiones de la cuenta 1499 Provisin para crditos incobrables:

    Una vez que las provisiones de la cuenta 1499 Provisin para crditos incobrablessean superiores a la prdida latente, la diferencia que se genere entre las dos sercubierta con el fondo acumulado.

    4. En la seccin VIII Disposiciones transitorias realizar los siguientes cambios:

    4.1 En la dcima disposicin transitoria, sustituir la palabra septiembre por

    diciembre:

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    4.2 Incluir como disposicin dcima segunda la siguiente y renumerar lasrestantes:

    DCIMA SEGUNDA.- Las instituciones del sistema financiero podrn utilizarpara la calificacin de sus crditos PYMES, sus metodologas internas hastaque la Superintendencia de Bancos y Seguros establezca una metodologaapropiada para el efecto; sin embargo, las metodologas internas que utilicendebern considerar los lineamientos generales que determine el organismo decontrol y que se emitirn mediante circular.

    4.3 Incluir las siguientes disposiciones transitorias:

    VIGSIMATERCERA.- El valor que resulte de aplicar la frmula de provisiones

    anticclicas ser implementado por las instituciones del sistema financiero, de acuerdoal siguiente cronograma.

    FECHA DE INICIO % DE PROVISIONA julio 2012 7%A octubre 2012 14%A enero 2013 21%A abril 2013 29%A julio 2013 36%A octubre 2013 43%A enero 2014 50%A abril 2014 57%

    A julio 2014 64%A octubre 2014 71%A enero 2015 79%A abril 2015 86%A julio 2015 93%A octubre 2015 100%

    Los montos de provisin especfica y genrica que a la fecha de vigencia de lareforma de este captulo, superen el porcentaje de provisin anticclica determinadapor la Superintendencia de Bancos y Seguros, no podrn ser reversados.

    VIGSIMA CUARTA.- Las instituciones del sistema financiero que cuenten con

    metodologas internas para el clculo de las provisiones anticclicas, podrn utilizardichas metodologas cuando cuenten con la autorizacin de la Superintendencia deBancos y Seguros. Si de la revisin efectuada por el organismo de control sedesprende que las metodologas no son consistentes, debern utilizar la metodologasealada en la seccin IV, de este captulo.

    5. En el anexo 1, realizar las siguientes reformas:

    5.1 En el numeral 1.1.3.2.1., sustituir la frase y del trimestre actual, por con corte a diciembre :

    5.2 En el numeral 1.1.3.2.4., sustituir la frase de los ltimos seis (6) mesespor actualizado de acuerdo a la poltica de cada institucin del sistema

    financiero;

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    5.3 En el numeral 1.1.3.2.5., sustituir la frase de los ltimos tres (3) mesespor la frase actualizado de acuerdo a la poltica de cada institucin delsistema financiero;

    5.4 En el numeral 1.1.3.3.2., sustituir la frase al menos del ltimo ao poractualizado de acuerdo a la poltica de cada institucin del sistemafinanciero;

    5.5 En el numeral 1.1.3.3.3., sustituir la palabra trimestres por la fraseaos con corte a diciembre;

    5.6 En el numeral 1.1.3.3.5., sustituir la frase de al menos los ltimos tres (3)meses por actualizados de acuerdo a la poltica de cada institucin del

    sistema financiero, requisito que ser verificado en la supervisin in situ;

    ARTCULO 2.-En el captulo I Relacin entre el patrimonio tcnico total y los activos ycontingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero; del ttuloV Del patrimonio tcnico, efectuar las siguientes reformas:

    1. En el artculo 3, efectuar los siguientes cambios:

    1.1 En el numeral 3.1, en la cuenta 6404 Crditos aprobados no desembolsadosincluir el nmero (12).

    1.2 En el numeral 3.6, incluir la subcuenta 640410 Crditos aprobados nodesembolsados - Cartera de crditos de consumo.

    1.3 Incluir la siguiente nota al patrimonio tcnico requerido:

    12. El valor de la cuenta 6404 Crditos aprobados no desembolsadoscorresponde a la diferencia del total de la cuenta menos la subcuenta640410 Crditos aprobados no desembolsados - Cartera de crditosde consumo.

    2. Sustituir la primera disposicin transitoria, por la siguiente:

    PRIMERA.- Para efectos del requerimiento de patrimonio tcnico, los crditosregistrados en la subcuenta 640410 Crditos aprobados no desembolsados - Carterade crditos de consumo, ponderarn de acuerdo con el siguiente cronograma a partir

    de julio del ao 2012:

    FECHA DE INICIO % DE PONDERACION PARAPATRIMONIO TCNICO

    Julio 2012 10%Octubre 2012 25%Enero 2013 50%Abril 2013 75%Julio 2013 100%

    En el caso de que la institucin del sistema financiero para mitigar el impacto deeste requerimiento de capital, adopte procedimientos encaminados a reducir el

    cupo autorizado a sus tarjetahabientes, deber informar de esta medida a susclientes con una anticipacin de al menos treinta (30) das.

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    Las instituciones del sistema financiero que ofrezcan productos de tarjeta decrdito a sus clientes, debern registrar sin excepcin el saldo de los cupos noutilizados, en la cuenta 640410, entendindose que en ningn caso lasinstituciones del sistema financiero podrn argumentar para su no registro queexisten tarjetahabientes con cupos ilimitados.

    COMUNQUESE Y PUBLQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en laSuperintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintids dejunio del dos mil doce.

    Ab. Pedro Solines ChacnPRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA

    LO CERTIFICO.-Quito, Distrito Metropolitano, el veintids de junio del dos mil doce.

    Lcdo. Pablo Cobo LunaSECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA