Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.58880

download Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.58880

of 44

Transcript of Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.58880

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM2010-0028 2

    2. La parte interventora Ahmed Ali Gonzalez es el padre de las rnenoresantes mencionadas.

    3. La promovida Ana Cacho y el interven tor Ahmed Ali Gonzalez procrearonen comun tres (3) hijos: a las menores A.G.C., A.C.G.C. Y a un ninollamado Lorenzo Gonzalez Cacho. A la fecha en que inicio el caso, losmenores contaban con 13, 6 y 8 arios de edad, respectivamente.

    4. E19 de marzo de 2010, el menor Lorenzo fue asesinado en su hogar enDorado mientras se encontraba bajo la custodia de su madre, lapromovida Ana Cacho.

    S. Como consecuencia de la muerte del menor Lorenzo, sus herman asA.G.C. Y A.C.G.C., fueron reubicadas del hogar materna al hogar de una

    tia abuela de estas, Diana Gonzalez, luego de que el Departamento de laFamilia activara su Plan de Seguridad 0 Proteccion, a tenor con elModelo de Seguridad, y en atenci6n a la muerte sospechosa del menorLorenzo.

    6. Ambos progenitores estuvieron de acuerdo con el plan de seguridad queen ese momento, el 11 de marzo de 2010 prepar6 el Departamento de laFamilia, el eual proveia para relaciones filiales con ambos progenitores.Este plan estuvo vigente del 11 al30 de marzo de 2010.

    7. EI 30 de marzo de 2010 se peticion6, en la Sala de Investigaciones, alamparo de la Ley 177 del 1 de agosto de 2003, segun enmendada, lacustodia de emergencia de las menores A.G.C. YA.C.G.C.

    8. En la vista de petici6n de remocion, testificaron la terapista de lasmenores, Dra, Elsa Cardalda y la Trabajadora Social del Departamentode la Familia, Vanessa Santana.

    9. Ademas, se presentaron informes sicol6gicos y socialee sabre lasmenores, los cuales fueron admitidos en evidencia en el TribunalMunicipal ante la Juez Ada Rosa Juarbe. Estos informes forman partedel expediente.

    10. La parte promovida, Ana Cacho, se allan6 en el Tribunal Municipal ~remoci6n por el Departamento de la Familia. r

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM20 10 0 02 8 3

    11.EI 13 de abril de 2010 se atendi6 la vista de ratificaci6n de remocion enel Tribunal Superior. La promovida Ana Cacho se allan6 ala remocion.

    12.En la vista de ratificacion tambien estuvo presente la Trabajadora SocialVanessa Santana y esta habia presentado el informe de ratificaci6n

    requerido, el cual fue admitido en evidencia como Exhibit 1, sin objeci6nde la parte promovida.

    13.Conforme al informe admitido (Exhibit 1, Vista de Ratificacion] quedoestablecido que la promovida Ana Cacho no poseia capacidadesprotectoras, ya que incurri6 en negligencia hacia los menores.

    14.Que la version de la madre, Ana Cacho, con relacion a 1a muerte delmenor no es compatible con la severidad y magnitud de las lesionesrecibidas por este y que le causaron su muerte. (Exhibit 1, Vista deRatificacion]

    15.Inicialmente, cuando la Trabajadora Social Vanessa Santana intervienecon la promovida Ana Cacho e19 de marzo de 2010, esta indic6 que lamuerte de su hijo (el menor Lorenzo) se debi6 a que este se habia caidode la cama.

    16.El 10 de marzo de 2010 la Trabajadora Social Vanessa Santana fueinformada por el Agente Maldonado, investigador del caso, que elpat6logo forense habia determinado que la muerte del menor Lorenzo nohabia sido por accidente, sino por trauma severo en el craneo aconsecuencia de un golpe contundente, herida en el tejido blando de lanariz yen el parpado izquierdo, ocasionado con un objeto punzante.

    17. La muerte del menor Lorenzo se catalog6 como asesinato.18. Las menores fueron instruidas par la madre a que no brindaran

    informaci6n relacionada a la muerte del menor Lorenzo, desembocandoesta acci6n en un deterioro en el area de salud mental de las menores.(Exhibit 1, Vista de Ratificaci6n)

    19.Esta informacion surge porque durante el periodo del 11 al 30 de marzode 2010, las menores comenzaron a recibir servicios sico16gicos por laDm.Elsa B. Cardalda, Sicologa Cliriica contratada porel Departa7

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D M M 20 1 0-00 28

    de la Familia. (Exhibit 1,Vista de Ratificaci6n;Exhibit 3, Departamentode Familia,Vistade Cesede EsfuerzosRazonables)

    20.Luegode que la Dra. Cardalda hiciera una evaluaci6n inicial, determin6que existia un deterioro en la salud emocional de las menores, ya queestaban siendo manipuladas por parte de la promovida y la familiamaterna, para que no hablaran can nadie de los hechos relacionados ala muerte del menor Lorenzo.(Exhibit 1,Vista deRatificacion]

    21.La parte promovida Ana Cacho se allan6 a 1a rernocion conforme aderecho basado en las alegaciones hechas por e1 Departamento en supeticion. A tales efectos, se dict6 Sentencia sobre ratificacion deremoci6n.

    22.El Departamento de la Familia procedi6 apreparar el plan de servicio.El preparado inicialmente para la promovidaAna Cacho no fue firmadopor esta,

    23.Aunque no es parte promovida, sino interventora, el padre de lasmenores, AhmedAli Gonzalez,voluntariamente se someti6 a todos losrequerimientos establecidos en un plan de servicios establecido por e1Departamento de la Familiay cumpli6con los mismos.

    24.El 19 de mayo de 2010, el Departamento de Familia asigno e1 caso alaTrabajadora Social Iralis de Jesus.

    2S.E14 de junio de 2010 la Trabajadora Social Iralis de Jesus prepare unnuevo plan de servicios para la promovida que incluia evaluaci6n encuanto a sus capacidades protectoras, orientaci6n sobre maltrato demenores, usc Yabuso de sustancias controladas, entre otros aspectos.

    26.EI plan de servicios diseiiado para la promovidaAna Cacho incluyounaevaluaci6n sicol6gica por parte de la Dra. Maria del Mar Torres a losefectosde determinar sus capacidades protectoras.

    27.Los expedientes de la prornovida Ana Cacho y del padre interventor,AhmedAliGonzalez fueron robados del carro de la Dra. Maria del MarTorres el 11dejunio de 2010.

    4

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM20 10 -0 028

    28.EI expediente del padre interventor AhmedAliGonzalez fue recuperadoelmismo dia del robo.

    29.EI expediente de la promovida Ana Cacho Gonzalez nunca fuerecuperado.

    30.A raiz del hurto del expediente, la promovida fue referida a la sicologaDra. IvonneSanabria para una nueva evaluaci6n.

    31.La Dra. Sanabria no le repiti6 las pruebas ya realizadas a la promovida,pues no habia pasado tiemposuficientepara que proeediera.

    32.Como parte del plan de servicios, la promovida se someti6 a variaspruebas toxicologicas que arrojaron resultados negativos al usa decoeaina, heroina, marihuana, opiaceosy anfetaminas.

    33.La promovida complet6 el plan de servicios establecido por elDepartamento de la Familia.

    34.EI 6 de julio de 2010 la Trabajadora Social Iralis de Jesus presento altribunal un Informe Social para la vista de seguimiento del 13dejulio de2010, en el que recomendaba que se relevara de esfuerzos alDepartamento de la Familia. (Exhibit3, Departamento de la Familia)

    35.A tales efectos, el Departamento de la Familia present6 moei6nsolicitando el relevode esfuerzos, la eual fue apoyada mediante mocionpar la Proeuradora de Familia.

    36.Lapromovida Ana Cacho se opuso por escrito sobre e1 testimonio de laDra, Elsa Cardalda, sic6logac1inicapresentada por el Departamento dela Familia.

    37.La Dra. Cardalda fuecualificada comoperito intermedio en sicologia.38.El curriculum vitae de la Dra. Cardalda qued6 marcado como Exhibit 1

    del Departamento de Familia; esta fue examinada ampliamente sobresus credenciales profesionales.

    39.En su practica, la Dra. Cardalda se corisidera sicodinarnica que es unaescuela de sicologiade Freud. Ella se adiestr6 en una tecnica de analisisinfantil que Freud cre6. Como minimo lleva quince (15) anos dandoterapia de ninos. La terapia mas comun que da es 1.narratiVr

    5

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM2010-0028

    40. La Ora. Cardalda esta admitida a ejercer la profesi6n en Puerto Rico y enel pasado tenia licencia tambien en New York, donde trabajo, Estaultima licencia esta vencida.En su practica, ella usa de las pocas tecnicas 0pruebas validadas parahispanos.

    41. La Ora. Cardalda fue contratada inicialmente por el Departamento de laFamilia para que evaluara a las menores A.G.C. YA.C.G.C.

    42. La evaluacion se hizo desde el 17 de marzo hasta el 13 de abril de 2010.43. La Dra. Cardalda rindio un informe de seguimiento de tratamiento

    sico16gico. No rindi6 un informe de evaluaci6n.44. La Dra, Cardalda no fue evaluadora y terapista simultanearnente.45. La Dra. Cardalda atendi6 a ambas menores hasta septiembre de 2010,

    cuando estas pasaron al Programa del Biosicosocial del Centro Medicopara recibir servicios adicionales.

    46. Durante su evaluacion identifico que las menores estaban siendomanipuladas por la promovida para que las menores no hablaran de 10sucedido.

    47. Las manifestaciones de las menores fueron incluidas en dicho Informepor medio de "comillas" para identificar las citas directas.

    48.A partir del 13 de abril de 2010, ante 1a necesidad de las menores en elarea emocional, la Dra. Cardalda ces6 la evaluaci6n y comenz6 aofrecerles a las nifias terapia sicologica.

    49. Esta le ofrecio aproximadamente entre 24 y 50 terapias a las menoresentre abril al 7 de septiembre de 2010, es decir, por seis (6) meses. Alprincipio las terapias eran dos (2)veces ala semana y luego una (1) vez ala semana por dos (2) horas. No Obstante, luego del informe marc ado(Exhibit 2, Departamento de la Familia) no present6 ningun otroinforme.

    50.AI principia de comenzar las terapias el 13 de abril de 2010, la Ora.Cardaldaencontroa ambasmenoresprofundamentedeprimld,7"

    6

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM2010-0028

    51.Esta interactuo can las menores en dos (2) fonnas; can la nina mayor(A.G.C.),uso un enfoque para adolescentes y; para 1a nina menor(A.C.G.C.),uegos.

    52.LaDra. Cardalda utilize elmetoda de entrevista clinica y dibujos.53.La Dra. Cardalda le administro a las menores una pruebas de dibujos

    proyectivosy oraciones incompletas, dibujos "draw a person and family",materiales como plano de la casa y juegos manipulativos como parte dela utilizacion de la tecnica narrativa.

    54.La Dra. Cardalda establecio que la terapia narrativa es el metodo en elcuallas menores hablan y conversan sobre asuntos de sus vidas.

    55.Con la menor A.C.G.C.,la Dra. Cardalda utiliz6juegos. Can la menorA.G.C.utilize revistas para el proceso de interacci6n.

    56.Lasmenores le hablaron sobre 10 que ocurrio la noche de la muerte delmenor Lorenzo.

    57.Durante su terapia, las menores comenzaron a abrirse hacia la sicologa,pero luegoeomenzaron a retraerse.

    58.EIeomportamiento de la menor A.G.C.era oscilatorio, es decir, mejorabay empeoraba. Lanina mayor comenzoa tenor resistencia, al principio lasicologa10 atribuy6 a cambio pero, en la forma que hablaba se podia dara entender que A.G.C.tenia contacto con lamama.

    59.EI caso de epigrafe tiene orden de mordaza y ademas hay unaprohibici6n a la promovidaAnaCacho de no acercarse ni tener eontactocon las menores a traves de ninguna persona nimedia de comunicacion,

    60.En su Informe (Exhibit2, Departamento de la Familia), la Dra. Cardaldaen la pag, 6, linea 2, eonsigna: "...madre a la que aman pero temen...".La sic6loga en varios apartados consigna las expresiones verbalizadaspor la menor A.G.C. Asimismo, testifie6 que en el caso de la menorA.C.G.C. al principio celebraba fiestas para el retorno de mama, perodespues dej6de hablar de ella (lapromovida}.

    61.A tenor con las narraciones de las menores recogidas en el Informe(Exhibit 2, Departamento de la Familia), se eolige que l o s a c t o 7

    7

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM2010-0028

    dieron muerte al menor Lorenzo laceraron el sentido de confianza de lasmen ores hacia la promovida.

    62.En el Informe (Exhibit 2, Departamento de la Familia) en la pagina 7,inciso 1, segunda linea, la Dra. Cardalda consigno que "...Existe un

    peligro real ...". Esta testifico que "la nina me contaba mucho de 10 quepaso esa noche en esa casa". Conc1uy6 que "el conocimiento real quetenian las nifias sobre esos hechos, ponen en peligro su vida". Que lasnirias, "tienen miedo a desaparecer, ser mutiladas, muertas ... "2De acuerdo ala sicologa, las nifias establecen memorias particulares (Lavida antes y despues].

    63.A la pagina 7, ultima linea del Informe (Exhibit 2, Departamento de laFamilia) citando a la menor A.G.C. esta ha dicho: "...yo no me siento

    8

    segura, no confio en nadie", Un pacto perturbador para defender a sumadre a costa de si misma.

    64. Se desprende del Informe (Exhibit 2, Departamento de la Familia) que lamadre hizo un pacto secreto con las menores para que no hablaran connadie de lamuerte del menor Lorenzo.

    6S.A la pagina 8, primera linea Informe (Exhibit 2, Departamento de laFamilia) lee: "La nina pequeria desea liberarse de su secreto ..." Testific6la Dra. Cardalda que la nina (A.C.G.C.) empez6 a hacer dibujosproyectivos, la nina establece que tiene secretos y que no se los puedecontar a nadie. Que mama no 10 sabe.

    66. Tanto en el Informe (Exhibit 2, Departamento de la Familia) como en sutestimonio, la Ora. Cardalda recoge y testific6 10 que las menores dijeron,sus impresiones sobre 10 que ocultan, y el pacto de secreta el cual, "tieneque ver con no contar 10 que ellas (las menores) saben de 10 que paso enla casa",

    67. SegUn el testimonio de la Ora. Cardalda, la persona con autoridad es lamadre, y es esta la que inhibe a las menores. "La presion estaba dirigida

    2 La Dra. Cardalda en la silla de los testigos se mostraba preocupada al tener que contar 10que las niflas 1 67dijeronEn un momento pregunt6 si tenia que contar (informaci6n). La Ora. Cardalda advino a esa informacion comoterapista.

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-1

    D M M 201 0-0028

    a que la pequena (A.C.G.C.) no hable". Asi narro que en la oficina lamayor (A.G.C.) Ie decia a la menor (A.C.G.C.), "te estoy escuchando,estas hablandomucho ...". Esto dicho en tone vigilante.

    68. A raiz de 10anterior, la sicologa no volvio a juntar a las menores en la

    oficina y recomendo que fueran separadas para evitar manipulacion dela nina mayor hacia la menor.

    69.La sicologa llego a la conclusion que la madre inhibe a ambas menorespor dos formas y explico que en el caso de:

    a. Ala menor A.C.G.C., ella le pregunto: "c_a1guiente ha dicho que nohables conmigo?"

    -Con la cabeza flexiono "Sf"

    -Entonces ella (la sicologa) le dijo: "Vamos a dibujar", y a lanina le dio un ataque de panico.La sicologa concluyo de forma indireeta ese dia, que la nina nopodia hablar de mama y, antes la mencionaba.

    b. En el easo de A.G.C. usa la ret6rica. Esta menor por un ladotomaba la postura de responsabilizar a la mama, pero par otro ladocambiaba la narrativa para proteger a la mama.

    Las menores sospechan de su mama.70.La Dra. Cardalda testifie6 eventos que demuestran que la menor A.G.C.

    fue sileneiada. Lo pudo comprobar en dos (2) eventos. Uno de loseventos es, que la menor comenzo a comportarse en forma diferente ytraia sucesos como si tuviera otra fuente de conocimiento.En otro evento la menor comenz6 a oscilar, esta iba par buen camino conel padre (interventor). La relacion con el padre se desarm6 y la menorempez6 a odiar al padre y hablar de mama.

    71.El padre Ahmed Ali Gonzalez habia sido incorporado a las terapias comofigura de apoyo cuando este fue descartado como sospechoso.

    72.No obstante, en las pruebas Sentence Completion Text, en ingles, (lasnifias son bilingues], estas se refieren al padre como b e a u t i f u l ?

    9

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM2010-0028 10

    73.En la pagina 9 del Informe (Exhibit2, Departamento de la Familia), lasicologaconcluye que la madre (la promovida Ana Cacho) y la abuela(materna) manipularon a la nina y que devolverlas a esta seriaexponerlas a ser explotadas nuevamente, 1 0 que constituiria abusosico16gico.

    74.Surge del Informe (Exhibit 2, Departamento de la Familia) y deltestimonio que el pacto de silencio ha aterrado y disminuido a lasmenores y que si se devolvieran las menares a mama esta intentariaponer enmarcha nuevamentedicho pacto.

    75.Esta situaci6n pondria enun conflictode lealtad a las menares.76.Del informe surge que devolver a las menores con su madre seria

    sumirlas en un abismo sicologico del cual ningun sicologo podriagarantizar salida.

    77.Si las menores se relacionaran con la promovida,serian sacrificadas poresta para ser utilizadas comoescudo emocionalpara una posible defensade la madre, sucumbiendo su personalidad.

    78.La Dra. Cardalda estableci6 que este pacta de silencia a pactosilenciador, para que no hablen sobre la noche de los hechos tuvo unefecto emocional en las menores, y fue 10 que provoco que fueranremovidasen primera instancia.

    79.Estas manifestaciones hechas por las menores sobre la nache de lamuerte de Lorenzo y relacionadas a la parte promovida fueroncorroboradas por otros funcionarias a quienes las menores dieron lamisma informacion.

    80.De acuerdo al testimonio de la Dra. Cardalda el dia de la muerte deLorenzo, las menores manifestaron de forma separada que escucharonruidos que provenian de la sala esa noche.

    81.A.C.G.C.via a unas personas que los identifica como amigos de mama.Esa informacion fue tambien provista por la menor a la TrabajadoraSocialIralis de Jesus y a laTrabajadora SocialVanessa Santana.F

    82.A.C.G.C.se escondiopara que no la vieran. ,

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM201 0-0028

    83.A.C.G.C. indic6 que de los muertos no se habla y que las personas queestaban en la casa tenian Have y las colocaron donde ubican las Havesdel hogar.

    84.El secreto es impuesto por la madre y es dificil de romper para lasmenores creandoles un conflicto de lealtades que les afectaemocionalmente.

    85.La Dra. Cardalda corrobor6 con la Trabajadora Social Vanessa Santanaque la informacion que las menores le brindaron es la misma que la queIe brindaron a la trabajadora social, sobre 10 ocurrido la noche de loshechos y sobre su madre.

    86.La Dra. Cardalda estableci6 que un ejemplo de falta de capacidadprotectora 10 es, que la parte prornovida, Ana Cacho Gonzalez, no puedeexplicar c6mo sufrio danos su hijo menor Lorenzo 0como fallecio bajo sucustodia.

    87.La Dra. Cardalda se reafirm6 en que las menores no deberian volver conla promovida mientras subsistan las condiciones que existian almomenta de la muerte.

    88.La Dra. Cardalda no recomienda relaciones maternofiliales y consideraque la custodia de las menores debe concederse al padre, puesto queeste garantiza la seguridad de las menores en este momenta.

    89.En su testimonio, la Dra. Cardalda acept6 que no habia puesto en suinforme escrito las fechas de las terapias que le habia brindado aAC.G.C. y A.G.C., ni el plan de intervencion, de tratamiento, ni latecnica utilizada al redactar el mismo.

    90.La Dra. Cardalda indico que las menores necesitan estabilidad y que nopueden esperar a que las circunstancias de la aqul promovida cambien.

    91.El contrainterrogatorio de la parte promovida Ana Cacho, a la Dra.Cardalda estuvo dirigido a atacar la credibilidad de la testigo y delInforme (Exhibit 2, Departamento de la Familia) por omision, hilvanadaslas preguntas en la ausencia del metodo cientifico, [VeaseDeterminaciones de Hechos #87) /

    11

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM2010-0028 12

    92.Noobstante, los hechos sobre condiciones clinicasy post traumaticas delas menores, las manifestaciones de las menores, no fueron.controvertidas.

    93.Tambien surgi6 que la testigo habia entrevistado a la promovida AnaCacho el 8 de abril de 2010 (cuando era evaluadora en el casal y a la tiaabuela Diana Gonzalez. En la casa, tuvo una entrevista y observacion.Esta informacion surge pues se le cuestionaba que solo habia integradoal padre al proceso terapeutico. [Vease ademas Determinaciones deHechos#71)

    94.La promovida Ana Cachono fue integrada a las terapias porque esta notenia ni siquiera visitas supervisadas con las menores.

    95.La sicologa en contrainterrogatorio a la pregunta, de si en las terapiasella investigaba sobre 10 que paso la noche de la muerte del menorLorenzo, esta contest6: "AIreves, las nifias me hablaban del evento.""Yoles acornpanaba en su narrativa."Por 10 tanto, quedo claro quien iniciaba la narraci6n.

    96.En el contrainterrogatorio hecho por la Procuradora de Familia y por laabogada de la parte interventora, la Dra. Cardalda ratific6 10 expresadoen el directo delDepartamento de la Familia. Atales efectos, aunque laparte promovidaAnaCacho, trat6 de desacreditar el testimonioy tipo deterapia narrativa, la doctora contest6: "Que ella se considera unaexperta en ese tipo de terapia."

    97.Apesar que las ninas y sabre todoA.C.G.C.habia comenzado a hablar,la nina mayorA.G.C.le decia "estas hablando mucho" y la silenciaba.La sicologacontest6 que elpacta (desecreta) dana a las menores, porque"las obligaa vivirotra realidad aunque sepan que esa no es la realidad".

    98.En cuanto al testimonio de la TrabajadoraSocial lralis De Jesus,surge que trabaja para el Departamento de la Familia hace 8 anos ymedio y fue cualificada como perito en trabajo social. Esta asignada alarea de proteccion, y dar seguimiento a los planes de=>

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM2 0 1 0-0 0 28

    familia en los casos de maltrato a menores (Ley 177, supra). Atiendecomo40 casos al meso

    99.LaTrabajadora Social DeJesus pertenece a la Regionde Carolina. El19de mayode 2010 leasignaron el caso de epigrafey fue relevada de todoslos otros casos para atender el de autos. Asi testific6 que veia a lasmenores casi a diario, las llevabaa sus terapias y citas medicas.

    100. Desde que Ie fue referido el caso, procedio a realizar un estudio delmismo. Entreviato tanto a las menores comoa la promovida, al padre delas menores AhmedAliGonzalez,a la fiscal del casoWanda Casianoy alpatologoforense, Dr. Carlos F. ChavezArias.

    101. La Trabajadora Social De Jesus estableci6 que tuvo acceso alexpediente administrativo asi como a informacion provista por laTrabajadora SocialSantana sobre elcasoy las menores.

    102. Del estudio del expediente surgio que el Departamento de laFamiliacomenz6la intervenci6ncon la promovidael9 de marzode 2010,ante lamuerte del menor Lorenzode ocho (8)aftos.

    103. Inicialmente, se refiri6 que la muerte del menor fue catalogadaaccidental, ante la version de los hechos ofrecida por la promovida, lacual indico que el menor se habia caidode la cama.

    104. Surge de su testimonio que, no obstante, el 10 de marzo de 2010,al continuar la investigaci6ndel caso, se indic6 que la muerte del menorfue por trauma severo en el craneo a consecuencia de un golpecontundente, herida en el tejido blando de la nariz y en el parpadoizquierdoocasionado por un objetopunzante.

    105. La muerte del referidomenor se catalog6comoasesinato.106. Ante la situaci6n y como medida de seguridad hacia las menoresde trece y cinco anos, el Departamento de la Familia realiz6 un plan deseguridad mientras se ampliaba la investigaci6n socialy criminal.

    107. Comomedida protectora, las menores fueron ubicadas en el hogarde laSra. DianaGonzalez(tia-abuelamaterna)de la Sra. Anaca/

    13

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM201 0- 00 2 8

    108. EI plan de seguridad cubri6 el periodo del 11 al 30 de marzo de2010.

    109. Durante el indicado periodo, las menores comenzaran a recibirservicios sicol6gicospor la Dra. Elsa Cardalda, Sic6logacontratada por el

    Departamento de la Familia.110. Se identifico que mientras las menores estaban ubicadas en elhogar de la Sra. Diana Gonzalez, bajo el plan de seguridad, hubo undeterioro en su salud emocional, pues estaban siendo manipuladas porparte de su madre bio16gicay familia materna al punto que dichamanipulacion creoun cuadra de abuso post-traumatico.

    111. Las manipulaciones iban dirigidas a que las menores no hablarancon nadie de los hechos del caso.

    112. Par tal motivo, el 30 de marzo de 2010, el Departamento de laFamilia, y par recomendacion de la Dra. Cardalda, solicit6 la custodiaprovisional de las menores A.G.C.y A.C.G.C.al amparo de la LeyNum,177.

    113. Una vez se le asigno el caso y 10 estudio, la Trabajadora Social DeJesus entrevist6 a las menores. En euanto a la menor A.G.C.,la percibiotriste, retraida, callada y en ocasiones alegre. Se le estaba cayendo elcabello. Lamenor sufdo una fractura en un dedo de un pie la nochede 1a muerte del menor Lorenzo y a 1a fecha del testimonio sedesconocia como ocurrio.

    114. La comunicacion de la Trabajadora Social De Jesus can A.G.C.,inicialmente era buena. En relaci6n al caso, la menor dijo: "Noquierosaber nada de mi mama porque Ie hizo dafto a Lorenzoy grandma laprotege." Que lamama bajocorajelepudo hacer algamalo a Lorenzo.

    115. EI 13de julio de 2010, el caso tuvo un senalamiento de vista. Paraesa fecha, la trabajadora social habia presentado el 2 de julio de 2010 elInforme, el cual qued6 marcado para estas vistas como Exhibit 3 delDepartamento de la Familia. Luegode esa vista, testifico la TrabajadoraSocial De .Jesus que la rnenor A.G.C. cam'bia dr-aestioarnerrte7'

    14

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM20 10 -0 02 8 15

    comportamiento y manifest6: "Que ella (la menor) sabia 10 de la vista y10 que paso y el Informe", "Que ella tenia derechos", "Que la teniansecuestrada". Y "que ella (la testigo) tenia que tener miedo sabreterceros".

    116. Ante 10 manifestado por la menor A.G.C., la Trabajadora Social DeJesus concluyo: que la mama tenia comunicaci6n can la menor. Lamenor baj6 la cabeza y mir6 al piso. Segun la testigo, es Ia actitud queasume la menor cuando no quiere mentir.

    117. En otro momenta la menor Ie explico que que ria la almohaditablandita. La promovida Ana Cacho, llam6 y Ie entrego a la TrabajadoraSocial De Jesus esa almohadita (sin que se Ie hubiere requerido). Lamismo pas6 can un bizcocho de canela que la menor queria, para 10 cualla promovida Ie contesto que era el que le gustaba (a la menor).

    118. La comunicacion entre la menor A.G.C. y la promovida afectoemocionahnente a Ia menor, influenci6 negativamente en los procesosterapeuticos y en las actitudes de la menor hacia la agencia.

    119. La menor fue reubicada del lugar donde estaba para evitar lacomunicacion. La menor cambia la conducta, hablaba can la

    trabajadora social, era alegre y conversadora.120. En cuanto a Ia menor A.C.G.C., la Trabajadora Social De Jesus la

    observ6 en ocasiones triste, retraida, molesta, orinaba con frecuencia ytenia un apetito excesivo. La comunicacion era buena. Esta menor nopreguntaba par la familia materna.

    121. Ala menor A.C.G.C. Ie gustaba jugar can animales pequefios. Y,ella (la menor) le ponia dialogos a los muriequitos. Decia: "Habianmuchos malos, un malo le dispar6 con un revolver a mi hermano en lacabeza y cuello y muri6 en hospital, eso tiene que haber dolido mucha,mi mama es mala."

    122. Cuando la menor A.C.G.C. dice el nombre de Lorenzo, 10 hace enun susurro y decia: "que de Lorenzo no se podia hablar, que de losmuertos no se hahla. /

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM201 0-0028 16

    "Quehabia un secret (secreta),una nave y que mama le habia dicho quedeLorenzono se podia hablar con nadie."

    123. Estas manifestaciones de A.C.G.C.tambien las habia dicho a 1aTrabajadora SocialVanessa Santana y a la Dra. Cardalda.

    124. Ambas menores concluyeron el octavo (8vo)grade y Kindergarten,respectivamente en DoradoAcademy. EI padre le traia el material a latrabajadora social.

    125. Para agosto de 2010 las menores no quedaron matriculadas enDoradoAcademy. El Departamento de la Familia por conducto de laTrabajadora Social De Jesus matriculo a las menores en un centrodedicadoa "homeschooling", el cual es a satisfaccion de las menores. Laensenanza brindada a estas es bilingue, estas escogieron los materialesen ingles, Arnbas menores manifestaron sentirse contentas en elprograma. As!se cubren las necesidades educativas de las menores.

    126. Ambas menores estan residiendo provisionalmente con el padre (elinterventor), estas han tenidoun buen ajuste en ese hagar.

    127. En cuanto a la intervenci6n de la Trabajadora Social De Jesus conla promovida Ana Cacho, tan pronto el caso le fue asignado, latrabajadora social entrevist6 ala promovidaAnaCacho. La entrevista sellevoa caboa mediados demayode 20lO.

    128. Sobre la muerte del menor Lorenzo, la promovida Ana Cacho leinformoala Trabajadora SocialDeJesus que elmenor se habia caido dela cama.

    129. Posteriormente, cambia su version y dijo que el menor fue victimade la situacion ya que la persona a quien estaba buscando para matarera a ella.

    130. La Trabajadora Social De Jesus estableci6 que la promovidacontinuaba cambiando las versiones a pesar de que habian transcurridosobre dos (2) meses desde la muerte del menor hasta que fueentrevistada por la Trabajadora SocialDeJesus.

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM2010-0028 17131. La promovida Ie indica ala Trabajadora Social De Jesus que teme

    por su seguridad y que duerme con un martillo en su mano.132. La promovida Ie indica que casi no duerme ya que no se siente

    segura.

    133. La Trabajadora Social De Jesus establecio que el plan de serviciosprovisto a la promovida fue completado por esta dentro del terminoprovisto en ley. Este consistio de talleres de: capacitacion sobremaltrato a menores, trabajar con la perdida de su hijo y evaluarcapacidad proteetora. El plan estaba dirigido para evaluar laseapaeidades protectoras de la madre.

    134. Se .requirio una orden del tribunal contra la promovida Ana Cachopara que esta entregara pertenencias de las menores requeridas por laTrabajadora Social De Jesus y las placas (de la fractura del dedo deA.G.C.).

    135. La Trabajadora Social De Jesus testifie6 que la promovida AnaCacho Ie dio varias versiones de los hechos:

    a. que el menor se habia caido de la cama;b. que el menor fue una victima de la situaci6n porque a quien

    habian ido a matar era a ella, no al menor y;C. que no sabia.

    136. La Trabajadora Social fue a verificar la informacion que brindo lapromovida Ana Cacho con la fiscal asignada al caso penal, WandaCasiano y con el patologo forense, Dr. Carlos Chavez en CienciasForenses.

    137. La Fiscal Casiano le informo que la promovida Ana Cacho erasospechosa, que se le leyeron las advertencias (de ley) y que esta nocooperaba con el proceso.

    138. El Dr. Chavez le inform6, que el menor sufrio una herida cortanteen la cien derecha, fractura de craneo, herida cortante del tejido blandode la nariz, herida en eI parpado derecho, hernorragia intern a delY

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM2010-0028 18

    El pat6logo forense Carlos F. ChavezArias Ie indico a la TrabajadoraSocial De Jesus que las tres heridas cortantes eran limpias (no habiafragmentos, ni residuos de algun objeto utilizado). Que las heridasfueron hechas con un objeto filosoy que el golpe en la den izquierdapudo haber sidocausado porque elmenor fuera golpeadocon algofuerteo contra algo duro y fuerte. Refiri6que el menor murio desangrado porlosgolpes.Concluy6que la muerte delmenor no es compatiblecon una caida comoafirm6la promovidainicialmente.

    139. En cuanto a las menores, estas asistian al Programa Biosicosocialsemanalmente.

    140. Ante las alegaciones de depresion de ambas menores, estas fueronatendidas por el Dr. Orengo, siquiatra, quien las encontro establesdentro de la situacion que estaban atravesando.

    14l. La Ora. Maria del Mar Torres evalu6 sico16gicamente a lapromovida, Ana Cacho Gonzalez. Le realize a esta una bateria depruebas sicol6gicas,las cuales fueronrobadas de su vehiculo.

    142. Como consecuencia, la promovida es referida a la Ora. IvonneSanabria, sicologa.

    143. En dicha evaluaci6n se obtuvo que la promovida cuenta con lascapacidades protectoras adecuadas conductual, cognoscitiva y socialpara protegera las menores.

    144. La Ora. Ivonne Sanabria no evalu6 a las menores y se limite aevaluar a la promovida con la informaci6nque surgia de las entrevistasque Ierealizara.

    145. En cuanto a la intervenci6n con el padre interventor Ahmed AliGonzalez,a pesar de que este no es promovido,acept6 voluntariamentefirmar el plan de serviciocon el Departamento de la Familia (Exhibit3 y4, Departamento de la Familia).

    146. La meta del plan era evaluar las capacidades protectoras delinterventor en su rol de padre, brindar herramentas para que t r a r

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM2010-0028 19

    con el manejo de perdida ante la muerte de su hijo y separaci6n familiar,descartar en el Sr. Gonzalez el uso de sustancias controladas ydesarrollar capacidades y destrezas en el Sr. Gonzalez para una relaci6nde pareja saludable.

    147. Las evaluaciones primeras realizadas fueron invalidadas pues elexpediente fue robado (aunque luego apareci6). Por tal motivo fuereferido al sicologo clinico Dr. Francisco Javier Parga.

    148. En dicha evaluacion se obtuvo que el interventor cuenta con lascapacidades protectoras adecuadas conductual, cognoscitiva y socialpara proteger a las menores.

    149. EI interventor Ahmed Ali Gonzalez tarnbien termino el plan de

    servicio ofrecido por el Departamento de la Familia.150. En cuanto al padre, la Fiscal Wanda Casiano le inform6 a la

    Trabajadora Social De Jesus, que no es sospechoso y que ha sidecooperador.

    151. No empece a que la promovida complete el plan de servicio, laTrabajadora Social De Jesus, en ambos Informes rendidos (Exhibit 3 y 4,Departamento de la Familia) recomiendan el cese de esfuerzos. Testificoque aunque la madre promovida ha completado el plan, la situaci6n quecausa la remocion no ha cambiado.

    152. La Trabajadora Social De Jesus aplico el Modele de Seguridad delDepartamento de la Familia que se utiliza en todos los casos de Ley 177,supra, desde que inicia hasta que culmina. EI Modele de Seguridad secrea para catalogar peligro presente y maltrato (Exhibit 3, Departamentode la Familia, pag, 25).

    153. El Modelo de Seguridad consta de quince (15) directricesestandarizadas. En cada caso se determina cuales aplican.

    154. La persona que no cumple (los criterios) pone en peligro presente almenor.

    155. La aplicacion del criterio se determina por:vulnerabilidad al menor y capacidad protectora.

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D M M 20 10-0028 20

    156. En el caso de epigrafe, la promovida incurrio en negligencia hacialas menores pues el menor Lorenzo murio bajo su custodia, bajocircunstancias no esclarecidas.

    157. La version ofrecida por la promovida no es compatible con la

    severidad y magnitud en que murio su hijo, segun indicara el patologoforense,

    158. La muerte del menor fue catalogada como violenta, asesinato.159. La Trabajadora Social De Jesus declare que de la intervencion de la

    Dra. Cardalda surge que mientras las menores se encontraban bajo unplan de seguridad con la familia materna, la promovida y la familiamaterna habian manipulado e influenciado a las menores para que no

    brindaran informacion relacionada a la muerte de su hermano.160. Segun la Trabajadora Social De Jesus, la promovida llev6 a que las

    menores cometieran el delito de encubrimiento- sobre los hechos querodean la muerte de su hermano.

    161. Dicha situacion provoco un dafio sicologico y emocional en lasmenores que conllevo la remocion de emergencia.

    162. La promovida, al presente, esta considerada sospechosa de lamuerte de su hijo y que ha cambiado las versiones.

    163. EI Modelo de Seguridad tiene como proposito evaluar la seguridadde todos los menores referidos como parte del proceso de investigaci6nde maltrato y durante la vida del caso.

    164. Basta que este presente uno de los criterios del Modelo deSeguridad para concluir que un menor esta en peligro.

    165. En el caso deepigrafe, la Trabajadora Social De Jesus testifico yexplico sobre varios criterios del Modelo de Seguridad que estanpresentes.

    /La testigo no es abogado.

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM 20 10 -0 02 8 21

    166. Al caso de epigrafe aplica el criterio 12 del Modelode Seguridad.Este criterioestablece: que un menor ha sufrido lesiones graves fisicas 0muerte.En este caso el menor Lorenzosufrio heridas cortantes y ademas, estasle causaron la muerte.Al evaluar bajo la custodia de quien estaba: el menor estaba bajo lacustodia fisica de la madre aqui promoviday esta desconoce que le pasoal menor 0 ha dado varias versiones.

    167. Es de aplicacion el criterio 13 del Modelo de Seguridad. Aquiestablece que elmenor muestra serios sintomas emocionales.En este caso ambas menores estan afectadas por la muerte del herrnano.LamenorA.C.G.C.tieneun secreto sobre la muerte de Lorenzo.La menor A.G.C.manifesto que la madre bajo coraje le pudo hacer dafioa Lorenzo.La prueba ha demostrado que las menores han sido presionadas einstruidas por la promovidapara que no hablen sobre 10 que conocen delos hechos de la noche de la muerte del hermano y esto las ha afectadoemocionalmente.

    168. Es de aplicacion el criterio 14 del Modelode Seguridad, el cualestablece, que un menor esta temeroso de la situaci6n en el hogar 0 delas personas dentro del hogar.La Trabajadora Social De Jesus establece que este criterio es deaplicaci6n a este caso en vista de que las menores han estadotemerosas, tienen respuestas fisicas y emocionales ante los hechos delcaso.La Trabajadora Social De Jesus estableci6 que la menor A.C.G.C.estaba llorosa, se orinaba, tenia pesadillas, corniacompulsivamente.Del testimonio de la Trabajadora Social De Jesus surge que la menorA.C.G.C.manifesto que su mama es mala, sabe 10que Iepaso a Lorenzoynoquieredecirlo,hayunsecret,estanennosa./

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D,MM2010-0028 2 2

    Que la menor A.G.C. tenia deterioro emocional, se le caia el pelo yestaba llorosa. Que estaba deprimida, callada y carnbiada de estados deanimo.

    169. Es de aplicacion el criterio 15 del Modelo de Seguridad. Estecriterio establece que el custodio no puede 0 no quiere 0 no explica laslesiones sufridas por un menor 0 las condiciones amenazantes en lafamilia.En este caso la promovida le dio tres (3)versiones a la Trabajadora SocialDe Jesus sobre 10 que le ocurrio al menor Lorenzo.La prirnera version versa sobre que el menor Lorenzo se cay6 de la cama.Esta version no es compatible con los dafios sufridos par el menor,segun el patologo de Ciencias Forenses.La segunda version de la promovida es que la iban a matar a ella, que secanfundieron y e1 menor fue la victima.La tercera version es que no sabe que le paso,

    170. Cuando hay una lesi6n, herida 0 golpe fisico sin explicaci6n haypeligro presente.

    171. Segun el Modelo de Seguridad este peligro se mantiene presentehasta tanto se conozca que ocurrio y quien cause el dafio.

    172. La trabajadora social conc1uye basado en e1 criterio 15 del Modelode Seguridad, que el peligro presente hacia las menores estara presentehasta que el asesinato del menor sea aclarado.

    173. La Trabajadora Social De Jesus se reafinna en el releva de cese deesfuerzos, pues 1a promovida no garantiza la seguridad de las menores.

    174. La Trabajadora Social De Jesus concluye que:a. Hubo un asesinato en el hagar; una muerte violenta; la madre ha

    dado tres (3) versiones; la madre es sospechosa en el proceso deinvestigaci6n en la esfera penal;

    b. la madre no coopera en la investigacion;c. la madre, a pesar de la orden del tribunal, no cumple y accesa a

    las menores; /'

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM2010-0028 23

    d. el asesino del menor esta en la calle;e. nifias potenciales testigos;f. la madre teme por su seguridad y duerme con un martillo;g. que la madre al hacer que las menores guarden silencio las incita a

    mentir; las menores no pueden esperar por la mama.175. La Trabajadora Social De Jesus recomienda que el Plan de

    Permanencia de las menores sea custodia al padre ya que este le brindaestabilidad a las rnenores.

    176. La parte promovida Ana Cacho en el contrainterrogatorio a laTrabajadora Social De Jesus trato de impugnar su testimonio e informespor ornision, 10que no logro.

    177. La promovida cumplio can el plan de servicios, no obstante, esto noes impedimento para que se solicite el relevo de cese de esfuerzos.Ciertamente a la luz del Modelo de Seguridad, cuyos criterios estaban ycontinuan presentes, y en especifico en cuanto a los menores A.G.C. YA.C.G.C y el conflicto que proyecta la madre con estas, la cual segunconcluyo la l'rabajadora Social De Jesus, antepone sus necesidades porencima de las menores para que no ofrezcan informacion, podemosconcluir que la promovida no ha internalizado 10que es ser protectora.

    178. El hecho de que la Dra. Yvonne Sanabria conc1uyera que 1apromovida tiene capacidades protectoras, no necesariamente quiere decirque las puede ejercer (Informe sico16gico anejado a Exhibit 4,Departamento de la Familia).

    179. La Dra. Sanabria administro solo una prueba que rnide inteligenciay personalidad. La evaluacion se hace a base de las manifestaciones dela promovida.

    180. La prueba en el caso de epigrafe demuestra que no 10 hainternalizado.

    181. La promovida teme por su propia vida, asi 10 manifesto a laTrabajadora Social De Jesus, y duerme con un martillo, par 10tan7t' queseguridad le puede brindar a las menores.

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM2010-0028 2 4

    182. De otro lado, las nifias temen que les pase 10mismo que a suhermano.

    183. Noempece que las pruebas de detecci6n de sustancias controladas(Determinaciones de Hechos #32) realizadas a la promovida Ana Cachoarrojaron resultados negativos. En el Informe sicologico de la Dra.Sanabria, esta le admitio uso de marihuana en forma esporadica.Tambien le admitio que para febrero de 2010 usc sustanciascontroladas.Por ser una declaracion contra interes, no fue controvertida por ningunade las partes.

    184. Aunque la parte promovida intento impugnar el Informe de la

    Trabajadora SocialDeJesus por omision,no 10logropues la trabajadorasocial habia presentado con su Informe (Exhibit 4, Departamento de laFamilia)comoanejo el Informesicol6gicode la Dra. Sanabria.

    185. La parte promovida no logro controvertir el contenido de losInformesde la Trabajadora SocialDeJesus (Exhibit 3Y4, Departamentode la Familia) sobre los hallazgos de esta en torno a las menores ni lainformacionque estas le pudieron dar 0, las conc1usionesa las cuales latestigo llego.

    186. Quedo claro que la menor A.G.C. no le pidio a esta testigo quequeria hablar con la Juez. La que no qued6 claro es como si la madrepromovidano podia tener contacto con las menores, insistio en una lineade preguntas sobre alegadas solicitudes de la menor A.G.C.que aun, dehaber sido cierto, no podian ser de conocimiento de la promovida, salvoque esta tuviera contacto con lamenor.

    187. En el contrainterrogatorio cuando la confronta con la base deeducacion de las menores, esta informo que las nifias asistian ahomeschooling. La testigo dej6 claro que al decir que las nifias (paraagosto de 2010) estaban en Dorado Academy, 10 testifico asi pues elpadreinterventorera e1 quepara esa fecha le proveiaelmateriale7

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    o MM2010-0028 25

    Quedo establecido que las nifias no estaban matriculadas en DoradoAcademy(VerDeterminaciones de Hechos #125). Noobstante, quedaronmatriculadas en elPrograma de Homeschooling.

    188. La Trabajadora Social De Jesus testifico que la politica publica dela Ley 177, segun enmendada, es el mejor bienestar de las menores y vapor encima de la reunificacion familiar.lncluso aunque se cumpla con todo (plan de servicio]el mejor bienestarvapor encima.

    189. Sobre el testimonio de la Ora. Nydia Lucca Irizarry, esta testificoen calidad de perito general por la parte promovida.

    190. La Dra. Lucca posee vasta experiencia como sicologa clinica y

    forense. EI sicologo clinico atiende paciente y el forense evalua pararendir una opinion pericial al tribunal.

    191. No obstante, es la primera vez que realiza una evaluacion de uninformesin tener acceso al crudo del expediente del otro sicologo.

    192. Tambien es la primera vezque la Dra. Lucca funge como perito enun caso al amparo de la Ley 177, supra.

    193. Es la primera vez que da su opinion pericial sobre un informe de

    terapia, porque por 10 general los terapistas no hacen informes.194. Adernasnunca ha testificadocomoperito terapeuta en un caso.195. Lamayoria de los casos en los cuales ha testificado son para casosde evaluaciones forenses.

    196. La Dra. Lucca tuvo acceso a los informes sociales y sicologicospresentados al tribunal.

    197. Ademas la Dra, Lucca escucho en sala el testimonio vertido por laDra. Cardalda previa a que ella tuviera que prestar su testimonio encorte.

    198. LaDra. Lucca evalu6 el informede la Dra. Cardalda a tenor con elmetodocientifico. /

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    (

    D MM20 10 -0 02 8 2 6

    199. La Dra. Lucca ha hecho varias publicaciones pero ninguna vadirigida a ensenar como evaluar los informes y las terapias dadas porotros sic6logos.

    200. La Dra. Lucca no vino a testificar como sicologa forense ni como

    sic6loga clinica, Compareci6 como perito general (Ver Determinacionesde Hechos 189).

    201. El testimonio de la Dra. Lucca es con el prop6sito de desacreditarel testimonio y el Informe de la Dra. Cardalda, a la luz del metodocientifico.

    202. La Dra. Lucca defini6 el metodo cientifico como una metodologiapara evaluar si los resultados 0 conc1usiones a los que se llega en eltratamiento sicoterapeutico pueden ser confiables 0 dignos deconfiabilidad.

    203. A pesar de 10expuesto en la Determinaci6n de Hecho #199, a 10largo de su testimonio la Dra. Lucca evaluo, critic6 y descarto lasterapias, enfoques y tecnicas de la Dra. Cardalda,

    204. Incluso testifico que, "el testimonio e informe de 1a Dra. Cardaldaera inaceptable para la comunidad cientifiea".

    205. A 10largo de su testimonio, la Dra. Lucca evalu6 las terapias y 10sustituyo por 10que ella hubiese hecho.

    206. La Dra. Lucca testifico ala pregunta sobre

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM201 0- 00 2 8 27

    210. Asi tambien testifico la Dra. Lucca que la Ora. Cardalda ofreciadetalles en el informe que no aportaban 0 abonaban al tratamientosicologico.

    211. La Ora. Lucca entiende que no Ie compete a la Ora. Cardaldaatender situaciones dirigidas 0 relacionadas al riesgo de maltrato, debesolamente apoyar a las menores en su estado de crisis.

    212. Indico no es tarea del sicologo atender situaciones de riesgo demaltrato, que no es tarea del sicclogo investigar los mismos, si no tiene asu haber el evaluar las personas que estan a cargo de los menores.Indico que esto es una labor social.

    213. Sin embargo, a preguntas de la Procuradora, la Ora. Lucca se

    contradijo cuando indico que un caso donde un menor manifestaramaltrato, "investigaria", entrevistando al menor y al custodio paraverificar las alegaciones, Incluso haria constar en el informe sushallazgos.

    214. La Ora. Lucca fue punto par punta en el Informe de la Dra.Cardalda criticando el mismo en cuanto a 10 que no con tenia, sinembargo, cuando fue contrainterrogada par el representante delDepartamento de la Familia tuvo que admitir que el que no estuvieracontenido en el Informe no queria decir que no se hubiese hecho.

    215. Asi testifico que del Informe no surge cual era el plan detratamiento, ni plan de evaluacion, que no surge cual es el alegadoestado de trauma y crisis y no describe el metoda clinico de trabajo,

    216. La Ora. Lucca acepto que eso no significaba que la Ora. Cardaldano hubiese tenido un plan de tratamiento y evaluaci6n.

    217. La Ora. Lucca aun en su critica a la terapia narrativa y al enfoquede la Ora. Cardalda no puede decir que 10 manifestado por las menores,que surge de los informes de la Dra. Cardalda y Ia Trabajadora Social DeJesus, es una fantasia. /

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM20 1 0-0 028 28

    218. La Ora. Lucca no entrevisto a las menores por 10 que tampocopuede decir en que contexto realizaron las ninas sus expresiones ysolamente puede especular sobre 10 que ella entiende pudo haber sido.

    219. De hecho la Ora. Lucca no conoce las menores, ni las ha evaluado,

    ni entrevistado. .220. La Ora. Lucca indico que la mejor practica de la profesion es tomar

    notas durante el proceso terapeutico,221. Apreguntas del Departamento de la Familia acepto que el hecho de

    que en el informe de la Ora. Cardalda no estuvieran las notas de esta, noqueria decir que no se hubieran tornado 0 que no surjan de suexpediente.

    222. La Ora. Lucca no vio, ni examine el expediente de la Ora. Cardalda.223. La Ora. Lucca indico que debe evitarse por parte del sicologo la

    dualidad de ser evaluador y terapista. Sin embargo, indico que no esilegal ni impropio hacerlo.

    224. Del testimonio de la Ora. Cardalda admitido y no rebatido surgeque en ningun momento la terapista fungio como terapista y evaluadorasimultaneamente.

    225. La Ora. Lucca testifico que cuando se cita 10 dicho por alguien sedeben utilizar comillas ("").

    226. Tanto la Ora. Cardalda como la Trabajadora Social De Jesusutilizaron comillas al citar 10 vertido por las menores.

    227. Con relacion a los secretos, la Dra. Lucca indica que si tienenfundamento en la realidad tienen que atenderse y es importante enterapia. La Ora. Cardalda atendio ese asunto en terapia.

    228. Acepto que del proceso terapeutico, el resultado es 10 masimportante y no el infonne.

    229. A pesar de la critica ala Dra. Cardalda, la Dra. Lucca acepto quediferentes sicologos pueden hacer diferentes interpretaciones 0recomendaciones y utilizar la metodologia que entienden=,:

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM2010-0028 29

    230. La Ora. Lucca testifico no entender el por que se habia incluido alpadre de las menores en las terapias, y que el informe de la Ora.Cardalda no aducia hallazgo clinico para hacerlo parte de las mismas.

    231. Sin embargo admitio que es importante integrar a estas terapias a

    un ser significativo de las menores.232. La Ora. Lucca entendio que a la aqui promovida se Ie debio haber

    integrado en Ia terapia en el proceso de revinculaci6n.233. La anterior demuestra una vez mas que la Dra. Lucca testific6

    sobre 10 que ella hubiese hecho (Ver Determinaciones de Hechos #205).234. La Dra. Lucca entiende que la visi6n de la Ora. Cardalda esta

    totalmente parcializada contra la madre al indicar que esta es

    sospechosa y que ha manipulado a las menores, entre otros.235. La Dra, Lucca no entrevist6 a las menores por 10que es imposible

    que pueda descartar la manipulaci6n de la madre hacia estas,236. Ademas, no puede estar parcializada la Ora. Cardalda pues no es

    esta la que establece que la madre promovida Ana Cacho es sospechosade la muerte del menor Lorenzo. Es el Estado en la vertiente penal quienmanifesto que es sospechosa.

    237. A pesar que la Dra. Lucca dio su opinion punto por punto encuanto al Informe de la Dra. Cardalda, sus deficiencias, su falta demetodo cientifico y otras criticas, esta no present6 ningun Informe encuanto a la metodologia que ella utilize para testificar 10que testifico enSala. Asi surge de las contestaciones a preguntas del representante delDepartamento de la Familia.

    238. La Dra. Lucca no proveyo al tribunal la literatura que habiautilizado y que corroborara su testimonio.

    239. La Dra. Lucca no cito fuente exacta en las euales base suseonclusiones.

    240. La Dra, Lucea testifico que a la promovida se le debian permitirrelaciones maternofiliales puesto que en Puerto RIco=:

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM20 10 -0 02 8

    violan a sus hijas tienen derecho a relaciones paternof"lliales,inclusose les permite pernoctar con estos.

    241. Noobstante, a preguntas del Departamento de' la Familia contest6que nunca ha tenido un caso en el que esa situacion ocurriera.

    242. La Dra. Lucca en su recomendaci6n profesional contest6 apreguntas del Departamento de la Familia que ese tipo de noticias saleen los peri6dicospero no identific6ningun caso en particular.

    243. Sobre la testigo Vanessa Santana, anunciada por la promovidacomosu testigo.Trasfondo: Esta testigo es una trabajadora social del Departamento de laFamilia. Es la trabajadora social que inicialmente atendi6 el caso y a lasmenores hasta que fue reasignado a laTrabajadora SocialDeJesus.Fue la Trabajadora Social Santana la que intervino en la remocion antela Sala Municipaly ademas en laVistade Ratificaciony prepar6 Informe(Exhibit 1, Departamento de la Familia, Vista de Ratificaci6n). Estamanej6 el caso hasta e130 demayode2010.Cuando el Departamento de la Familia reasigna el caso ala TrabajadoraSocial De Jesus y esta presenta su Informe sobre Relevo 0 Cese deEsfuerzos para la vista de 13 de julio de 2010 (Exhibit3, Departamentode la Familia), la entonces representante legal de la promovidaanuncle a la TrabajadoraSocial Vanessa Santana como su testigo.

    244. La Trabajadora Social Santana en calidad de testigo de lapromovida compareci6 a la vista inicial de cese de esfuerzos, se le tom6juramento, compareci6 a todas las vistas, pendiente a ser Hamadaparatestificar.

    245. LaTrabajadora SocialVanessa Santana presento un Informe comoparte del que en su dia fuera su testimonio. Ese Informe fue radicado enla Secretaria del tribunal (los trabajadores sociales del Departamento dela Familia, al amparo de la Ley 177, supra, vienen obligados a rendir uninforme 10 dias previos a la vista). El tribunal entendi6 que la

    Socia! Santana, a peaar de ser testigo de la p r o = O v i !

    30

    Trabajadora

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM 20 10 -0 02 8 31

    present6 el Infonne en Secretaria porque asi esta acostumbrado ahacerlo por disposicion de ley. Los abogados habian retenido una copia.

    246. Los abogados de la promovida Ana Cacho solicitaron que eltribunal desglosara el original del Informe de la trabajadora social y se 10

    entregaran, pues no debio radicarlo hasta que fuera Hamada a testificar.Asi pidieron que los abogados de las otras partes devolvieran las copias.

    247. El tribunal devolvi6 el original en Sala a la propia testigoTrabajadora Social Santana sin retener copia, y que fuera esta quien 10entregara a los abogados de la promovida, pero dej6 las copias de losabogados de las partes, pues era obligaci6n intercambiarse esosinformes. La Trabajadora Social Santana no seria Hamada a testificar

    ese dia.248. Luego que los abogados de la promovida concluyeron con el

    testimonio de la Dra. Lucca, 10cual ocurrio a altas horas de la noche, losabogados llamaron a testificar a la Trabajadora Social Vanessa Santana.Informaron que no era necesario recesar hasta el otro dia por ser breve eltestimonio.

    249. La Trabajadora Social Vanessa Santana fue sentada a testificar ys610se Ie hicieron dos (2) preguntas por la Lcda. Carmen Vargas:

    a. i_Cuando fue usted entrevistada por esta abogada?-28 septiembre por 10 dias,

    h. i_Cuando fue juramentada el 28 de septiembre?-no, no la entrevisto, ni otros.

    250. Es decir, antes de ser juramentada, fue entrevistada por larepresentante de la promovida. Por 10 tanto, desde esa fecha se puedepresumir que conocian sobre 10que podria ser su testimonio, ademas delInforme que habia preparado.

    251. La testigo Vanessa Santana no fue renunciada ni puesta a ladisposicion de las otras partes. I

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM20 10 -0 028 32

    252. La testigo Trabajadora Social Vanessa Santana fue sentada atestificar, pero no se Ie hizo ninguna pregunta en relacion a los hechosdel caso. Este proceder debe ser considerado con sospecha.

    253. El testimonio de la Trabajadora Social Vanessa Santana en cuanto a

    los hechos medulares del caso conocidos por esta y para 10 que rindio uninforme, fue evidencia voluntariamente suprimida por la partepromovida.

    A tenor con las anteriores Determinaciones de Hechos, formulamos lassiguientes:

    CONCLUSIONES DE DERECHO

    Es altamente reconocido que el Estado, en su poder inherente de "parenspatriae", tiene autoridad para intervenir en la autonornia del nucleo familiarcuando algun dano amenaza el bienestar de los menores. Wisconsin V. Yoder,406 U.S. 205 (1972). La Carta de Derechos del Nino, en su Articulo 2, sefialaque todo nino tiene derecho a "ser protegido por el Estado de cualquier formade maltrato 0 negligencia que provenga de sus padres 0 personas que 10tengan bajosu cuidado". 1 L.P.R.A. 412 (4) (enfasis supJido).

    C6nsono con 10 previamente serialado, y para propiciar el desarrollo delmen or en un ambiente seguro y saludable en el cual se promueva su desarrollosocial, emocional, fisico e intelectual, se aprob6 la Ley Num, 177 del 1 deagosto de 2003, segun enmendada por las Leyes Num, 151 de 4 de agosto de2008, Nurn. 181 de 6 de agosto de 2008, Num. 63 de 10 de agosto de 2009,Num, 186 de 18 de diciembre de 2009, Num. 205 de 17 de diciembre de 2010 yNum. 219 de 28 de diciembre de 2010 conocida como la "Ley para el Bienestary Proteccion de la Niriez".

    Esta Ley establece Ia politic a publica del Estado en tome al maltrato demenores. Esta Ley tiene el proposito de garantizar el mejor bienestar de !aspersonas menores de edad, en una forma mas asertiva, por 10 que el menorpermanecera en el contorno familiar siempre que no Ie sea per judicial. Porotraparte, 1a Ley antes serialada integradiversas agenciasgubernam7

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM20 10 -0 02 8 33

    para re-educar a la familia y a la sociedad completa, teniendo como objetivofinal erradicar la violencia de los hogares puertorriquenos.

    La politica publica de esta pieza Iegislativa claramente establece que elEstado tiene derecho a intervenir en asuntos familiares cuando este en riesgo

    el bienestar de un menor. La meta primordial es la prevencion. Vease, Art. 3de la Ley 177, supra.

    Esta medida legislativa Ie impone al Departamento de la Familia laresponsabilidad de promover el bienestar y la proteccion integral de laninez. Dicha agencia, dentro de sus multiples funciones, tendra la obligacionde investigar y atender las situaciones de maltrato, maltrato institucional,negligencia y10 negligencia institucional. EI Articulo 4 de la Ley Num, 177,

    supra, sefiala:El Departamento tiene la responsabilidad de promover el

    bienestar y la proteccion integral de la nifiez medianteprogramas de prevenci6n de maltrato a menores y medianteservicios de apoyo a las familias.

    El Departamento tiene la responsabilidad de investigary atender las situaciones de maltrato, maltratoinstitucional, negligencia y10 negligencia institucional.Asimismo, sera responsable de establecer programasdirigidos a la prevenclen, identificacion, investigacion yprestacion de servicios necesarios a tono con la politicapublica establecida en esta Ley y las necesidades del menory la familia en toda situacion de maltrato, maltratoinstitucional, negligencia y 10 negligencia institucional. A estosfines se faculta al Departamento a adoptar las norrnas,procedimientos, reglas y/o reglamentos, necesarios para hacerrealidad la politica publica enunciada en esta Ley y cumplir conlas responsabilidades conferidas por la misma.

    EI Departamento investigara, requerira para que seinvestiguen los referidos de maltrato, maltrato institucional,negligencia y/0 negligencia institucional, utilizando para ello losprocedimientos, servicios y medios que garanticen la maspronta y eficaz atencion a dichas investigaciones.

    8L.P.R.A. 444(a) [enfasis suplido].El maltrato es definido por dicha Ley como:(r) Maltrato Significa todo acto u omision intencional en elque incurre el padre, la madre 0persona responsable dellamenor de W naturaleza que ocasione 0ponga a un menor 0una menor en riesgo de sufrir dana 0perjuicio a su salud eintegridad fisica, mental y10 emocional, incluyendo abusosexual, segun es defmido en este capitulo. Tambien se consideraramaltrato el incurrir en conducta obscena y/0 la utilizacion de ~ /menor para ejecutar conduct. obscena; permltlr que4

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM201 0- 00 2 8

    persona ocasione 0ponga en riesgo de sufrirdano 0perjuicio ala salud e integridad fisica, mental y10 emocional del menor;abandono voluntario de un menor; que el padre, madre 0 personaresponsable del menor explote a este 0 permita que otro 10 hagaobligandolo a permitiendole realizar cualquier acto, inc1uyendopero sin limitarse a, utilizar al menor para ejecutar conductaobscena, con el fin de lucrarse a de recibir algun otro beneficio;incurrir en conducta que, de procesarse por la via criminal,constituiria delito contra la salud e integridad flsica, mental,emocional, incluyendo abuso sexual del menor. Asimismo, seconsiderara que un menor es victima de maltrato si el padre, lamadre 0 persona responsable del menor ha incurrido en laconducta descrita 0 ha incurrido en conducta constitutiva deviolencia domestica en presencia de los/las menores segundefinidoen las sees. 601 et seq. de este titulo.

    8 L.P.R.A.444(r).Por otra parte, la negligenciaes definidade la siguiente forma:(v) Negligencia Significaun tipo de maltrato que consiste en faltar alos deberes 0 dejar de ejercer las facultades de proveeradecuadamente los alimentos, ropa, albergue, educaci6n aatenci6n de salud a un menor; faltar al deber de supervisi6n; novisitar al menor no haber mantenido contacto 0 comunicaci6nfrecuente con el menor. Asimismo, se considerara que un menores victima de negligencia si el padre, la madre 0 personaresponsable del menor ha incurrido en la conducta descrita en losincisos (3)y (4)de la sec. 643a delTitulo31.En torno al mejor interes del menor, el Articulo 2(u) de la Ley,8 LPRA

    444, 10 define como "el balance entre los diferentes factores que puedenafectar Ia seguridad, salud, bienestar fisico, mental, emocional, educativo,social y cualesquiera otro dirigido a alcanzar el desarrollo oprimo delmenor".

    El Articulo 42 de la LeyNum. 177, supra, senala que el tribunal deberacelebrar una vista de disposici6n final del caso en un periodo no menor de seis(6) meses de haberse otorgado la custodia provisional del menor. En dichavista, el tribunal podra disponer el regreso del menor al hogar, 0determinarque luego de realizarse los esfuerzos razonables no es recomendable elregreso del menor al hogar de su padre, madre0persona responsable poreste. En tal situaci6n, el tribunal podra otorgar la custodia al Departamento, 0se podra iniciar el procedimiento para la privaci6n de la patria potestadconformeestablece esta Ley.

    La Ley Num. 177, supra, en el Articulo 50, establece que elDepartamento de la Familia debera hacer los esfuerzos razonables para 1 7

    34

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    (

    D MM20 10 -0 02 8 35

    el bienestar y la proteccion integral del menor y para preservar la integridadfamiliar con posterioridad a la remociondeun menor de su hogar.

    El Articulo antes mencionado sefiala unas circunstancias especificas enque se exirne al Departamento de la Familia de realizar esfuerzos razonables

    para reunir a un menor can su padre, madre 0 persona responsable de este,Una vez el tribunal determine que se exima al Departamento de la Familia dehacer esfuerzos razonables, ese foro procedera a celebrar una vista depermanencia donde se determinara elplan a seguirse can elmenor.

    El Articulo 50 de la Ley 177, supra, fue aprobado para garantizar elbienestar de los menores protegiendolosde una reunificacion improcedente porcolocarlos0mantenerlos en riesgo.

    Por otro lado la Ley 177, supra, establece los criterios a tomarse enconsideracion para determinar Sl es en el mejor interes del menor lareunificacionfamiliar.

    EI articulo 50 inciso 3 (f ) de la Ley 177, supra, establece cuando elDepartamento de la Familia cesar;! de realizar esfuerzos para reunir a unMenorcon su padre, madre 0persona encargada.

    "If) El padre 0madre 0 persona responsable del menor ineurre enla conducta 0 las conductas que se especifican en el inciso (e)y (f )de la seccion 2 del presente articulo."

    El inciso2 (e)y (f ) al que hace referencia, por su parte indica que:"(e) El padre, madre 0 persona responsable del menor incurre eneonducta 0 conductas que, de procesarse por la via criminalconstituirian los delitos de: asesinato en primer grado 0 segundo grado,agresion en su modalidad agravada menos grave 0 agravada grave,mutilacion, violacion aetos Iascivos0 impudicos, comercio de personaspar aetas sexuales, envio, transportaci6n, venta, distribuci6n,publicaci6n, exhibici6n, 0 posesi6n de atrial obsceno, espectaculosobscenos y exposici6n a menores de estos delitos, incesto, secuestro ysecuestro agravado, abandono de menores, robo de menores perversiondemenores, incitaci6n a un menor para cometer delito.""If) EI padre, la madre 0 persona responsable del menor que fueracoautor, encubriera 0conspirare para cometer uno 0varios de los delitosenumerados en el inciso (e) anterior, segun definidos par la Ley Num,115 de 22 de julio de 1974, segun enmendada, conocida como "C6digoPenal de Puerto Rico."

    I

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM2010-0028 36

    Mediantela Ley 205 de 17 de diciembrede 2010, la Ley 177, supra, fueenmendada paraaiiadirun nuevo inciso (3)U)al articulo 50, este inciso (3)0)lee:

    G ) Cuando a la luz de la totalidadde las circunstancias, elTribunaldetermine que la reunificacionfamiliarno resultara en elmenorbienestar para el menor.

    La exposicion de motivos de la Ley 205, entre otras razones el fin quepersigueellegislador esy citamos:

    "...Al crear este inciso, nos aseguramos de que realmente lostribunales tengan todos las herramientas para poder proteger anuestros menores, sin estar limitados por tecnicismos legales...(enfasissuplido)En nuestro ordenamientojuridico, losmenores de edad tienen el derechoa

    disfrutar del cuidado yproteccion del Estado, cuando sus padres 0 familiaresnocumplencondicha responsabilidad.

    En caso de que el tribunal de instancia determine que el menor no serareunido con su padre, madre 0 persona responsable, el Departamento, dentrodel procedimiento instado para proteger al menor, podra solicitarle al tribunal,mediante mocion, la privacion, restriccion 0 suspension de la patria potestaddel padre 0 de la madre de los menores que se encuentren bajo la custodia dedichoDepartamento.

    Es importante serialar que la legislaciondeMaltrato a Menoresen PuertoRico, responde a la Ley Federal de Adopcion y Familias Seguras (TheAdoption and Safe Family Act) del 19 de noviembre de 1997 y a la de"KeepingChildren and Families Safe Act del 25 de junio de 2003. Estalegislacion pone enfasis en familias seguras para los menores, 0sea, que la

    B ,: _ { , ~ : , " ' : 0seguridad e$~~jt~~~ctoque precede cualquier otra conaideraedcn en losasuntos de familia y en particular en las decisiones ~"'de@en tamar los~")"""- !.~"-M-[}trabajadores sociales en situaciones de proteccion a menores desde unaperspectiva centrada en la familia. El Tribunal no puede estar alejado de estasrecomendaciones para sus determinaciones finales.

    El articulo 49 de la Ley 177, supra, 8 LPRA447 en 10 pertinente en suapartado (a) dispone que el tribunal antes de disponer de cualquier=r

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    (

    D MM20 10 -00 28 37

    en un caso de protecci6n, debera tener ante S1 un infonne social... El usa de losinformes esta limitado al procedimiento establecido en virtud de este capitulo.

    En el caso de epigrafe el Departamento de la Familia present6 losinformes.

    EI Departamento de la Familia aprob6 mediante Orden Administrativa03-0001 de octubre de 2002 el Manual de Normas, Procedimientos yEstandares de Ejecuci6n sobre el Modelo de Seguridad en Ia investigacionde referidos de maltrato demenores.

    EIModelode Seguridad responde, al interes del Estado en:-garantizar la seguridad de los menores mediante el control de cualquier

    amenaza a su seguridad, fortalecimiento de las capacidades protectoras delpadre, madre 0 persona responsable y la reducci6n de la vulnerabilidad del/Iamenor.

    -preservar la integridad del menor y la familia dentro de su entorno decomunidad cuando esta no constituya una amenaza de daiio severo para elmenor.

    -reconocer las fortalezas existentes dentro de la familia (incluye familiaextendida) y de la comunidad para establecer los planes de seguridad para laproteccion delmenor.

    El objetivo del Modelode Seguridad es evaluar la seguridad de todos losmenores referidos como pare del proceso de investigaci6n de maltrato ydurante la vida del caso.

    En el presente caso las menores fueron removidas a tenor con la Ley177, supra del hagar materna ante la muerte sospechosa del menor LorenzoGonzalezCacho y la manipulaci6n a las que fueron sujetas las menores AGe yACGCpara que no hablaran sabre la muerte del menor afectando asl Ia saludmental yemocional de estas menores.

    Las razones 0 motivos para la intervencion de ADFAN4, es laidentificacion de "negligencia de parte de la madre hacia menores de 13 , 8 y 5/Adrninistraci6n de Familias y Nifios del Departamento de la Familia

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    (

    D MM20 1 0 -0 02 8

    anos de edad, La informacion oficial ofrecida por la madre no es compatible conIa severidad y magnitud en la que murio el menor de 8 anos."

    EI plan de servicios provistos por el Departamento para la Sra. AnaCacho, al momento de la remoci6n, fue establecido con el proposito deproveerle destrezas y fortalecer necesidades que habian sido identificadas parala reunificacicn familiar.

    La parte promovida Ana Cacho se allan6 a Ia remocion de la custodia desus hijas menores basadas en las alegaciones de maltrato contra sus hijas. Noexiste controversia con relacion a este hecho.

    La prueba desfilada en el presente caso establecio que en atencion almodelo de seguridad, la seguridad de las menores no esta asegurada 0

    garantizada bajo la custodia de la promovida Ana Cacho.Los hechos mas relevantes probados mediante los testimonios

    presentados en sala establecieron:1. que las menores fueron instruidas a no hablar sobre 10 ocurrido 1anoche de lamuerte de Lorenzo.

    2. que la promovida Ana Cacho fue la persona que instruyo a las menores ano hacerlo

    3. que las menores sufrieron dafio emocional como consecuencia de estasinstrucciones

    4. que las menores tienen informacion de las circunstancias 0hechos en losque murio el menor Lorenzo

    5. que la conducta demostrada por la promovida Ana Cacho a los efectos deno permitir que las menores manifiesten 10 que conocen de la muerte deLorenzo es un encubrimiento de estos hechos.

    6. que la promovida Ana Cacho no puede garantizar la seguridad de lasmenores, pues antepone sus intereses a las de estas,

    7. Laconducta desplegada por la Sra. Cacho desde la ocurrencia de los hechosdemuestra que carece de capacidades protectoras. (

    38

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM20 10 -0 02 8 39

    8. Las actuaciones de la promovida la han colocado en una situacion donde hasido calificada como "sospechosa" en la investigacion de la muerte de suhijo.

    9. La actitud de la promovida durante todo el tramite de este caso de guardarsilencio sobre 10 ocurrido la noche de los hechos, 0 dar varias versiones,inc ide directamente en la seguridad de las menores y forzosamente noslleva a poner en duda sus capacidades protectoras.

    10. Las actuaciones de la promovida la colocan en una posicion que podrianinclusive ser constitutivos de delito al encubrir u ocultar informacion entomo a las personas que asesinaron al menor a tenor con el Articulo 50 dela Ley 177 supra ..

    11. El no ser descartada como una posible sospechosa, incide directamenteen la seguridad de las menores.

    12. El manipular a las menores con el proposito de que no revelaran 10ocurrido esa noche, nos permite concluir que la Sra. Cacho le ha causadodana directo a las menores constitutivos de maltrato.

    La ley 177, supra, no requiere que la investigacion se haya centrado enuna persona, no tiene que estar acusada, ni tiene que estar radicado unprocedimiento criminal en su contra, ni ser convicta, para poder solicitar laexencion de esfuerzos razonables. La ley no establece esos requisitos previos ala solicitud.s

    No existe controversia de que menor asesinado se encontraba bajo lacustodia de Sra. Cacho y esta no ha podido explicar la forma en que estefallece. Los servicios dirigidos a reunificar a la madre con las menores sonfutiles puesto que aun recibiendolos, esta no puede garantizar la seguridadfisica ni emocional de las otras dos menores.

    5 Amanera ilustrativa, en el caso Departamento de la Familia VS. Abiliene Ortiz Montalvo. KLAN0600149,2006TA3339, en Sentencia del 9 de noviembre de 2006 emitida par el Tribunal de Apelaciones, RegionJUdicial Mayaguez-Aguadilla, se estableci6 que para eximir de realizar esfuerzoa razonables para lareunificaci6n familiar, no es necesario esperar una conviccion, cuando esta en riesgo Ia seguridad eintegridad del menor.Este caso, se asemeja al de autos, puesto que fallece una menor, quien se encontraba bajo la custodia desus padres. EI patologo determine en ese caso que la muerte Cuepor un severo trauma y la manera de lamuerte, hcmicidio. "Ningunc de 100padres pudo explicar como el menor ""bOO estos dafios~7

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10

    D MM20 1 0- 00 28 40

    Ademas, esta tampoco ha podido explicar como el menor Lorenzo sufriolos daiios que Ie ocasionaron Ia muerte.

    EI Departamento ha sido enfatico al indicar las razones por las cualessolicita la exenci6n de esfuerzos razonables.

    Durante el proceso de este caso, y en investigacion paralela en lavertiente penal, la promovida ha apelado a su derecho a la noautoincrirninacion sobre los hechos del caso.

    Nadie puede obligar a la parte promovida a hablar sabre los hechos quedesembocaron en la muerte de su hijo, el cual se encontraba bajo sucustodia fisica, pero su decision libre y voluntaria de ejercer su derechoconstitucional de callar ante estos hechos tiene consecuencias en el presente

    caso.La consecuencia mayor es que el Estado no puede devolverle sus hijas ya

    que esta no ha demostrado que tiene la capacidad necesaria para garantizar laseguridad y bienestar fisico ni emocional de estas, aim cuando reciba losservicios indicados en el plan de servicios. No s610 es completar los serviciossino internalizarlos.

    Es un hecho irrefutable que Ia promovida no tiene capacidad

    protectora, ni cumplio su rol de madre efectivamente, 10 que concluyo en lamuerte del menor Lorenzo.

    Un menor puede considerarse "seguro" a "protegido" cuando no existeamenaza de peligro dentro de su hogar / familia a cuando las capacidadesprotectoras permitan que el padre/madre puedan manejar dentro de ese hagar,amenazas de peligro. No es suficiente decir que uno posee capacidadesprotectoras, sino quebay quedemostrarlocon acetones.

    La capacidad protectora es una cualidad especlfica que se tiene, dirigidashacia la proteccion instintiva de un hijo. Esta contenida en la conductacognoscitiva, emocional y conductual de los padres. IAun cuando en ese caso, los padres estaban siendo procesados ya criminalmente, el Tribunal tomo enconsideracion que los padres "no han podido explicar como el merior sufrio los danos que Ie ocasionaronla muerte."

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM20 10 -0 02 8 41

    La conducta cognoscitiva es la capacidad para reconocer situaciones deamenaza 0 peligro para sus hijos. Por otro lado, el aspecto conductual es 1acapacidad para echar a un lado intereses propios a favor de sus hijos.

    Por 10 general podemos determinar la capacidad protectora de un

    padre/madre cuando ocurre una situaci6n de crisis- de alta carga emocionalque pone de manifiesto 0 revela ese instinto 0 capacidad protectora. En esosmomentos sale a relucir el instinto protector 0 respuesta involuntaria que noslleva a acciones afirmativas en proteccion de nuestros hijos.

    En el caso de autos la respuesta instintiva de la parte promovida en todomomento ha sido proteger su derecho a no auto incriminarse, a permaneceren silencio, por encima de su obligacion de proteger la seguridad fisica yemocional de sus hijas de aquellas personas que le ocasionaron dafio a suherman ito y causandole dafio directo a las menores can sus actuacionescausarie dafio a estas para evitar que hablen; 0 sea, que estas menoresestarian en riesgo de ser entregadas a la promovida.

    Como previamente consignamos, a Ia promovida Ana Cacho le cobija elderecho a la no autoincriminacion, no obstante, el presente caso es denaturaleza civil y un custodio que no da una explicacion convincente sobre los

    hechos que ocasionaron la muerte de un mejor bajo su custodia, no puedepretender que el Estado no cumpla con su responsabilidad en el ejercicio de su"parens patriae".

    A tenor con el poder de parens patriae que tienen los Tribunales ynuestra funcion como funcionarios judiciales es nuestra obligaci6n velarporque estos menores que han side victimas de maltrato y negligencia porparte de sus padres custodios tengan una vida plena, libre de estas

    condiciones maltratantes.Este Tribunal en el descargue de sus funciones tiene que hacer una

    determinacion en tome a la proteccion de las menores y determinar el hogaradecuado que no represente peligro alguno para las menores.

    Conforme al Articulo 42 de la Ley 177, supra, 8 LPRA 447k esteTribUDal tieDequedetenninar que 'as coudicioDes deriesgo""isteDteSI

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM20 IO- 00 28 42

    momenta de 1a remoci6n no constituyen al presente un riesgo para elbienestar y la salud e integridad fisica, mental, emocional 0sexual delmenor.

    En el presente caso no tenemos duda alguna que la promovida nogarantiza la seguridad y protecci6n de las menores a tenor con el articulo 42,supra, y que esta incurrio en conducta maltratante hacia las menores; asicomonegligencia.

    Dicha conducta coloca a las menores al dia de hoy en riesgo a suseguridad y estabilidad fisica, mental y emocional de estas retomar al hogarmaterna con IapromovidaAnaCacho.

    La politica publica de la Ley 177, supra, segun enmendada le impone laobligaci6n al Estado de salvaguardar y velar en primera instancia por elbienestar del menor y de considerarse la reunificaci6n familiar en aquelloscasos en que lamisma no sea perjudiciala estos.Sobrela educaci6n:

    Lasmenores tienen derecho a estudiar y a que elEstado les garantice losestudios. Las menores reciben educaci6n a traves del ProgramaHomeschooling. Por 10 tanto, el Estado noha violadoel derecho constitucionalde estas a la educaci6n.Encuanto a los privilegios:

    La Dra. Cardalda actu6 inicialmente en el presente caso comoevaluadora. Posteriormente, ces6 como evaluadora y pas6a ser terapista delas menores.

    Laparte promovida se opuso al testimoniode la Dra. Cardalda invocandolas Reglas de Evidencia en cuanto al privilegioterapista-paciente. EI tribunal10 declare SinLugar al amparo de la Ley177, supra. Atales efectos dispone elarticulo 34,8 LPRA447c:

    "Noexistira privilegioen las comunicaciones, segun se dispone enlas Reglas de Evidencia de Puerto Rico, excepto entre abogado ycliente, en los procedimientos por maltrato, maltrato institucional,negligenciay/0 negligenciainstitucional de un menor al amparo deeste capitulo. Dicha cornunicacionprivilegiada,excluyendo las d e lbogado-cliente, no constituira raz6n para dejar de ofrecerinformes como los que requiere 0 permite este capitulo, para

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D M M 20 10-0028 43

    cooperar con el serviciode protecci6n al menor en las actividadesque contempla este capitulo 0 para poder aceptar u ofrecerevidencia en cualquier procedimiento judicial relacionado con elmaltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia ylomaltrato por negligenciainstitucional hacia un menor."La Ley 177, supra, unicamente recogeel privilegioabogado-c1iente. El

    legislador en su sabiduria no incluyo otros privilegios de las Reglas deEvidencia, pues no se puede permitir que tecnicismos legales impidan labusqueda de la verdad en un caso de protecci6na menores.

    Esto qued6 ratificado en la exposicionde motivos de la Ley 205, supra,que enmienda la Ley177, supra.

    Por tal razon, la Dra. Cardalda, quien no ejerci6 ambas funcionessimultaneamente, sino en distintas etapas, estaba Hamada a testificar sobre

    todo 10 que conocia en tome a la intervenci6nque tuvo con las menores A.G.C.yA.C.G.C.

    Por 10 tanto, laOra. Cardalda noviolola ley, ni elpr~vilegionvocado.Sobre el testimonio de Ia TrabajadoraSocial Vanessa Santana y las Reglasde Evidencia:

    La Regia 110 (G) de Evidenciadispone sobre Evaluaci6ny Suficienciadela prueba:

    (G) Cuando pareciere que una parte, teniendo disponible unaprueba mas firme y satisfactoria, ofrece una mas debil y menossatisfactoria, la evidencia ofrecida debera considerarse consospecha.

    LaRegia 304 sobre Presunciones Especificasdispone en 10 pertinente:(5)Todaevidenciavoluntariamente suprimida resultara adversa sise ofreciere.

    La Trabajadora Social Vanessa Santana manej6 el caso de epigrafe yestuvo en contacto can las menores hasta el 19 de mayo de 2010 cuando elcaso fue reasignado a la Trabajadora So~ialDe Jesus. La Trabajadora SocialSantana fue anunciada comotestigo de la parte promovida.

    La parte promovida solo hizo dos (2) preguntas a la testigo y ningunasobre los hechos medulares del caso. La estrategia de la parte promovida esronsiderada sospechosa por este tribunal.

  • 5/10/2018 Resolucion Juez Sonia Del Toro Sobre Custodia de Las Nenas 10 de Mar 11.1768.5888...

    http:///reader/full/resolucion-juez-sonia-del-toro-sobre-custodia-de-las-nenas-10-

    D MM2010-0028 44

    Asimismo, este tribunal concluye que dicha estrategia no salv6 ni lasdisposiciones de la RegIa 110 ni las de la RegIa 304.

    La