Resolución Querella
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil diez.
A lo principal: Atendido lo dispuesto en los artículos 111 y 113 del Código Procesal Penal, se admite a tramitación la querella interpuesta. Remítase al Ministerio Público, dejando copia de la misma en los soportes digitales del Tribunal.
Al primer, quinto y sexto otrosíes: Téngase presente.
Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación.
Al tercer otrosí: Resuelva el Ministerio Público según estime pertinente.
Al cuarto otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal.
Al séptimo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos.
Notifíquese por correo electrónico.
RIT N° 11044 - 2010
RUC N° 1001145437-8
Resolvió don JUAN MANUEL ESCOBAR SALAS, Juez Titular del Octavo
Juzgado de Garantía de Santiago.