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RESOLUCIONES DE INFIMA CUANTA

INCOP 001-08 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA Considerando: Que el numeral 9 del artculo 10 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica faculta al Instituto Nacional de Contratacin Pblica dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley; Que es necesario establecer un perodo de adaptacin para el uso de la nueva ley, expedida mediante Suplemento al Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008, para aquellas entidades que no haban hecho uso del portal www.compraspublicas.gov.ec; Que mediante Decreto 1091, publicado en el Registro Oficial No. 351 de 3 de junio del 2008, el seor Presidente Constitucional de la Repblica expidi el Reglamento de contrataciones para la adquisicin de bienes y la prestacin de servicios no regulados por la Ley de Consultora, cuya cuanta sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico de las entidades que conforman la Administracin Pblica Central y la Administracin Pblica Institucional, mediante el cual estableci la obligatoriedad de uso del Portal www.compraspublicas.gov.ec y del procedimiento de subasta inversa electrnica; Que la disposicin general sexta de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica faculta al Instituto Nacional de Contratacin Pblica para que, durante el primer ao de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicacin progresiva de sus normas. En ningn caso se permitir la no publicacin de informacin sobre los procesos sujetos a la ley en el portal COMPRASPBLICAS; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Expedir las siguientes disposiciones especiales para la aplicacin de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica. Art. 1.- Hasta tanto el Instituto Nacional de Contratacin Pblica publique los modelos precontractuales y contractuales, cuyo plazo mximo ser el 31 de diciembre del 2008 se exonera a las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica del uso de las herramientas del portal www.compraspublicas.gov.ec. No obstante, aplicarn la ley aquellas entidades que estn en condiciones de hacerlo. Art. 2.- Hasta que el Instituto Nacional de Contratacin Pblica emita la resolucin correspondiente, facltase a las entidades que antes de la vigencia de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica no se regan por la Ley de Contratacin Pblica, a aplicar los procedimientos que utilizaban en funcin de sus leyes y normas particulares. De manera inmediata, estas entidades debern desarrollar

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conjuntamente con el Instituto Nacional de Contratacin Pblica los modelos y procedimientos necesarios para aplicar la ley. Art. 3.- Aquellas entidades que estuvieron sometidas al Decreto Ejecutivo 1091, debern realizar el procedimiento de subasta inversa electrnica, para adquisiciones de bienes normalizados, a travs del portal www.compraspublicas.gov.ec. Art. 4.- Hasta el 31 de diciembre de 2008, exceptase de los procedimientos de cotizacin y menor cuanta establecidos en la ley, los cuales se realizarn de conformidad con las disposiciones que emita la mxima autoridad de la entidad contratante. Durante este perodo, el Instituto Nacional de Contratacin Pblica podr dictar regulaciones que debern aplicar las mximas autoridades de las entidades contratantes para la realizacin de estos procedimientos. Art. 5.- Las entidades contratantes podrn mantener sus registros de proveedores hasta el 31 de diciembre del 2008, mientras tanto debern instruir a sus proveedores sobre la necesidad de registrarse y habilitarse en el Registro nico de Proveedores y utilizar en forma complementaria esta informacin. Art. 6.- Todas las entidades sometidas a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica debern publicar en el portal www.compraspublicas.gov.ec las convocatorias y dems informacin pertinente de todos los procedimientos, salvo de aquellos que no requieren de publicacin de acuerdo a la ley. Art. 7.- Conforme el Instituto Nacional de Contratacin Pblica celebre convenios marco con proveedores de bienes y servicios normalizados que se publicarn en el catlogo electrnico del Portal www.compraspublicas.gov.ec, su uso ser obligatorio para todas las entidades sometidas a la ley. Art. 8.- Hasta tanto el Instituto Nacional de Contratacin Pblica publique los modelos de documentos precontractuales, contractuales y dems documentacin mnima requerida para la realizacin de un procedimiento precontractual y contractual, las entidades contratantes elaborarn y determinarn, bajo su responsabilidad, sus propios modelos. Por efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no sern necesarios los estudios de desagregacin tecnolgica, de compras de inclusin, porcentajes de participacin nacional, entre otros, previstos en la ley. Art. 9.- Para los procesos de contratacin que deban realizarse en el ao 2008 no se requerir el cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones (PAC) previsto en el artculo 22 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin. Disposicin final.- La presente resolucin entrar a regir desde la fecha de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. Comunquese y publquese. Quito, Distrito Metropolitano, 11 de agosto del 2008. f.) Dr. Jorge Luis Gonzlez Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratacin Pblica

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SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL 401, 12-VII-2008

INCOP-011-09-3EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA Considerando: Que el numeral 9 del artculo 10 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica faculta al Instituto Nacional de Contratacin Pblica dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley; Que es necesario establecer un perodo de adaptacin para el uso de la nueva ley, expedida mediante Suplemento al Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008, para aquellas entidades que no haban hecho uso del portal www.compraspublicas.gov.ec; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1516 de 30 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 498-3S de 31 de diciembre del mismo ao, se expidieron algunas reformas al Reglamento General de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica; Que la Disposicin General Sexta de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica faculta al Instituto Nacional de Contratacin Pblica para que, durante el primer ao de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicacin progresiva de sus normas; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Expedir las siguientes disposiciones modificatorias a la Resolucin INCP No. 001-08. Art. 1.- Reemplcese el texto del artculo 2 por el siguiente: Art. 2.- Hasta el 28 de febrero del 2009, las entidades que antes de la vigencia de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica no se regan por la Ley de Contratacin Pblica y la Ley de Consultora, podrn aplicar los procedimientos que utilizaban en funcin de sus leyes y normas particulares, exclusivamente para las contrataciones de obras y de bienes y servicios no normalizados.. Art. 2.- El artculo 4 de la resolucin dir: Art. 4.- Hasta el 28 de febrero del 2009, exceptuase de los procedimientos de consultora, cotizacin y menor cuanta establecidos en la ley, los cuales se realizarn de conformidad con las disposiciones que emita la mxima autoridad de la entidad contratante. Durante este perodo, el

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Instituto Nacional de Contratacin Pblica podr dictar regulaciones que debern aplicar las mximas autoridades de las entidades contratantes para la realizacin de estos procedimientos.. Disposicin final.- La presente resolucin entrar a regir desde la fecha de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. Comunquese y publquese. Quito, Distrito Metropolitano, 14 de enero del 2009. f.) Dr. Jorge Luis Gonzlez Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratacin Pblica. SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL.518, 30-I-2009

INCOP 015-09 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA Considerando: Que el numeral 9 del artculo 10 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica faculta al Instituto Nacional de Contratacin Pblica dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley; Que es necesario establecer un perodo de adaptacin para el uso de la nueva ley, expedida mediante Suplemento al Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008, para aquellas entidades que no haban hecho uso del portal www.compraspublicas.gov.ec; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1596 de 27 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 544-S de 9 de marzo del mismo ao, se expidi la reforma a la Disposicin Transitoria Sexta del Reglamento General de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica; Que la Disposicin General Sexta de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica faculta al Instituto Nacional de Contratacin Pblica para que, durante el primer ao de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicacin progresiva de sus normas; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Expedir la siguiente disposicin modificatoria a la Resolucin INCP No. 001-08. Art. 1.- Reemplcese el texto del artculo 4 por el siguiente: Art. 4.- Hasta el 30 de abril del 2009, exceptuase de los procedimientos de cotizacin y menor cuanta establecidos en la ley, los cuales se realizarn de conformidad con las disposiciones que emita la mxima autoridad de la entidad contratante. Durante este perodo, el Instituto Nacional de Contratacin Pblica podr dictar 4

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regulaciones que debern aplicar las mximas autoridades de las entidades contratantes para la realizacin de estos procedimientos.. Art. 2.- Dergase el artculo 2 de la Resolucin INCOP No. 011-09 de 14 de enero del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 518-S de 30 de enero del 2009. Disposicin final.- La presente resolucin entrar a regir desde la fecha de su suscripcin, sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. Comunquese y publquese. Quito, Distrito Metropolitano, 9 de marzo del 2009. f.) Dr. Jorge Luis Gonzlez Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratacin Pblica. REGISTRO OFICIAL 557, 26-III-2009

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