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Proyecto de Derecho Comercial y Laboral parte 1 y 2 By edymarbolao | Studymode.com PROYECTO DE DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Parte 1 y 2. TUTOR GEOVANNY TAPIE ARIAS PRESENTADO POR CLAUDIA VIVIANA SALMANCA CORREDOR Cod. 1211210004 DAMASO SALAMANCA CORREDOR Cod. 1211210003 ELVER MAURICIO RIVERA PINEDA Cod. 1221320015 JOSE ALEJANDRO LONDOÑO GARCIA Cod. 1221180084 LILIA DIAZ BARRERA Cod. 1211210033 MARIA IGNACIA BOLAÑO CASTRO Cod. 1221470034 (líder)

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Proyecto de Derecho Comercial y Laboral parte 1 y 2

By edymarbolao | Studymode.com

PROYECTO DE DERECHO

COMERCIAL Y LABORAL

Parte 1 y 2.

TUTOR

GEOVANNY TAPIE ARIAS

PRESENTADO POR

CLAUDIA VIVIANA SALMANCA CORREDOR Cod. 1211210004

DAMASO SALAMANCA CORREDOR Cod. 1211210003 ELVER MAURICIO RIVERA PINEDA Cod. 1221320015

JOSE ALEJANDRO LONDOÑO GARCIA Cod. 1221180084

LILIA DIAZ BARRERA Cod. 1211210033

MARIA IGNACIA BOLAÑO CASTRO Cod. 1221470034 (líder)

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POLITECNICO GRANCOLOMBIANO

2013

Por qué no existe justa causa para terminar el contrato laboral de Rómulo?

Con el fin de dar respuesta al problema propuesto, es importante empezar por señalar que el Código Sustantivo del Trabajo en el literal a) del artículo 62, establece las justas

causas para dar por terminado el contrato de trabajo sin indemnización por parte del empleador, entre las que se señalan:

ARTICULO 62. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

(…)

5). Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

“7) La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que

posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun

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por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para

justificar la extinción del contrato” (…)

Saco a colación las causales antes señaladascon el fin de determinar si en el caso que nos ocupa cabe alguna de estas causales para despedir al señor Rómulo con justa causa,

por tanto pasare a analizarla cada una de acuerdo a la presunta falta cometida por el

señor Rómulo.

La causal señalada en el numeral 5 del articulo 62 del CST, establece como justa causa

para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del empleador la realización de todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el sitio de trabajo o en el o en

el desempeño de sus funciones, al respecto hay que hacer varias precisiones puesto que

no todo acto inmoral es delito, en el caso objeto de estudio si lo sería pero dicha conducta no se dio en el sitio de trabajo ni tampoco en desempeño de sus funciones, por tanto esta

causal no aplica para despedir al señor Rómulo con una justa causa de trabajo.

Por otro lado el numeral 7 del artículo 62 del CST establece como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo la detención preventiva del trabajador por más de 30

días a menos que posteriormente sea absuelto, en el caso del señor Rómulo se indica que“una banda dedicada a la trata de personas, tenía sitiado el sector de la macarena”; ”

lo que da a entender que los posibles delincuentes fueron capturados, pero aun no han

sido identificados plenamente y mucho menos han trascurrido los treinta días que establece la causal, es por ello que la señora Juana María Jefe inmediata de Rómulo se

apresuro a tomar la decisión de despedirlo sin verificar siefectivamente era su trabajador y

sin verificar que realmente existiera una justa causa para dar por terminado el contrato de

trabajo, volvemos al tema de la presunción de inocencia y también a que esta norma condiciona la legalidad del despido a que el trabajador sea condenado, porque si resulta

absuelto el despido se torna en injusto y da lugar a indemnización así haya estado detenido por más de 30 días, la norma deja abierta la causal a que el trabajador

efectivamente sea condenado por el delito que se le esta investigado, en la legislación

colombiana existe la presunción de inocencia por lo que la sola denuncia penal no es un elemento suficiente para terminar el contrato de trabajo con justa causa ya que el

trabajador puede resultar absuelto dentro de un proceso laboral, es por ello que esta

causal tampoco aplica en el caso del señor Regulo.

De acuerdo con lo antes señalado y estudiadas la causales que señala la legislación

laboral como justa causa para dar por terminado el contrato laboral, al señor Regulo no se lo puede encuadrar dentro de ninguna de las causales por tanto su despido no fue basado

en una justa causa para dar por terminado el contrato laboral.

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Es de señalar que cuando un trabajador comente un delito como el descrito en el caso que nos ocupa, el empleador puede terminar la relación laboral en forma unilateral, no

obstante, de conformidad con la legislación colombiana para que opere como justa causa

el delito se debe encontrar demostrado y el trabajador condenado porla comisión del mismo, la misma causal deja abierta la posibilidad de que en los casos en que una

persona sea detenida por mas de treinta días y luego sea absuelto el empleado el

empleador tiene que reintegrar, por que la justa causa no se configura por que con ello se

garantiza el derecho de defensa del trabajador, para que una justa causa aplique la misma se debe encontrar comprobada.

Adicionalmente es importante tener en cuenta que de igual forma la legislación

colombiana no obliga a los empleadores a mantener vinculada a una persona

permanentemente, es por eso que en casos como el que nos ocupa en el que hay indicios de la comisión de un delito, el empleador puede tomar la decisión de dar por terminado el

contrato laboral y en casos como estos que no aplica la causal señaladas hasta que la

conducta delictiva no este comprobada, puede el empleador dar por terminado el contrato

laboral y reconocer la indemnización por despido sin justa causa señalada en el articulo 64 del código sustantivo del trabajo la que se realiza de acuerdo con el tipo de contrato

laboral y el tiempo laborado.

En el caso del señor Rómulo Reina, vamos a sacar las variables que nos sirven para

determinar el valor de la indemnización por terminación del contrato laboral sin justa causa:

Jornada laboral: lunes a viernes de 5: 00pm a 3: 00am

Inicio contrato laboral: 23 de Octubre de 2000 Tipo de contrato: contrato a término indefinido

Salario mensual: $1.950.000 Fecha en que le fue terminado el contratolaboral sin justa causa: El 28 de Agosto de

2012.

Para efectos de la liquidación procedo a transcribir el artículo 64 solo en la parte que

aplica para poder realizar la indemnización del señor Rómulo por despido sin justa causa:

ARTICULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. (…)

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por

parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador

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por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una

indemnización en los términos que a continuación se señalan:

(…)

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos

mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor

de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20)

días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de

los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción

(..)

Para el año 2012, el salario mínimo estaba en $ 566.700, por tanto el total de salarios mensuales devengados por el señor Rómulo era aproximadamente de tres y medio

salarios mínimos legales mensuales, por tanto aplica la parte de la norma antes señalada.

SEGUNDA ENTREGA

De acuerdo con lo anteriorla indemnización sin justa causa es:

1 año: desde el 23 de octubre de 2000 hasta el 22 de octubre de 2001: 30 días de salario.

2 año: desde el 23 de octubre de 2001 a 22 de octubre de 2002: 20 días de salario.

3 año: desde el 23 de octubre de 2002 a 22 de octubre de 2003: 20 días de salario. 4 año: desde el 23 de octubre de 2003 a 22 de octubre de 2004: 20 días de salario.

5 año: desde el 23 de octubre de 2004 a 22 de octubre de 2005: 20 días de salario. 6 año: desde el 23 de octubre de 2006 a 22 de octubre de 2007: 20 días de salario.

7 año: desde el 23 de octubre de 2007 a 22 de octubre de 2008: 20 días de salario.

8 año: desde el 23 de octubre de 2008 a 22 de octubre de 2009: 20 días de salario. 9 año: desde el 23 de octubre de 2009 a 22 de octubre de 2010: 20 días de salario.

10 año: desde el 23 de octubre de 2010 a 22 de octubre de 2011: 20 días de salario.

Desde el 23 de octubre de 2011 a 28 de Agosto de 2012, no cumplió el año completo,

trabajo 268 días

Veinte días del salario: $1.950.000 / 30 = $65.000 * 20 = $1.300.000

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1año: $1.950.000

2 año al 10 año: fueron nueve años completos trabajados hasta el 23 de octubre de 2011: $1.300.000 * 9 = $11.700.000

Por los 268 días se le debe pagar: $1.300.000 / 365 =$ 3562 * 268 =$ 954.520

1 año

$1.950.000

2 año a 10 años

$11.700.000 268 días.

$954.520 Total indemnización sin justa causa

$14.604.520

Bibliografía:

Sentencia No. C-079/96 Código Sustantivo del Trabajo