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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MEMORIA DE CURSOS ESPECIALES PARA TITULACIÓN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE COMO REQUISITO PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: MARÍA TERESA DE JESÚS SALAZAR CASTAÑEDA DIRECTOR: MC. CARLOS EDUARDO VERGARA MONROY LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR JUNIO 2015

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MEMORIA

DE CURSOS ESPECIALES PARA TITULACIÓN

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

QUE COMO REQUISITO PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

PRESENTA:

MARÍA TERESA DE JESÚS SALAZAR CASTAÑEDA

DIRECTOR:

MC. CARLOS EDUARDO VERGARA MONROY

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR JUNIO 2015

DEDICATORIA

Esta memoria, es como un roble, ha tomado alimento de muchas fuentes, quisiera

agradecer particularmente a aquellos amigos que, con sugerencias, estímulos y

apoyos, contribuyeron a hacer este trabajo una realidad.

A mis hijos quienes me impulsan a seguir adelante día a día.

Gracias.

AGRADECIMIENTO

Primeramente dedico este trabajo a “DIOS”, doy gracias por haberme permitido

concluir mis estudios profesionales satisfactoriamente.

Agradezco y valoro el apoyo que me brindaron mis hijos Sergio, Carlos, Saúl y

Cecilia, así como a mis seres queridos.

A mis amigas por ofrecerme su amistad y apoyo, el cual me han brindado en los

momentos más difíciles de mi vida.

A mis maestros por facilitarme su conocimiento, por su dedicación y amistad.

En especial a los C. Maximino Iglesias Caro y Lic. Emigdio Suárez A., de quienes

recibí su apoyo incondicional para concluir mis estudios.

…Gracias.

ÍNDICE

DEDICATORIA…………………………………………………………………………….I

AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………………….II

INTRODUCCIÓN……...…………………………………………………………………..1

ANTECEDENTES………..……………………………………………………………….2

●Sujetos, Tipo de Responsabilidad, Causales de Responsabilidad o

Excepciones y Autoridades Facultadas para Conocer de la Responsabilidad

y Procedimiento a Seguir………………………………………………………………2

●Constitución de Cádiz 1812; Artículos 128, 131, 168, 226, 228, 249, 250, 253,

261………………………………………………………………………………………….2

●Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Artículos

38, 39, 40, 42, 43, 44, 107, 108, 109, 110 Fracción XX, 137 Fracción V………....3

●Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1836; Tercera

Ley artículos. 47, 48, 49, 50, 53, fracción II. 55; Cuarta Ley, artículos 15,

fracciones III, IV, V………………………………………….……………………………5

●Constitución de 1857; Título IV De las Responsabilidades de los

Funcionarios Públicos, Artículos 103 al 108………………………………………..7

JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 9

OBJETIVOS ......................................................................................................... 10

Objetivos Generales……………………………………………………………………11

Objetivos Específicos………………………………………………………………....11

CAPÍTULO I

1.1. DEFINICIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO Y DE FUNCIONARIO

PÚBLICO…………………………………………….…………………………………..12

1.1.1. Definición de Servidor Público………………………………………………12

1.1.2. Definición de Funcionario Público………………………………………….14

CAPÍTULO II

2.1. RESPONSABILIDAD…………………………………………………………...17

2.1.1. Responsabilidad desde el Punto de Vista Etimológico..……………….17

2.1.2. Responsabilidad Política………………………………………………….....18

2.1.2.1. Juicio Político……………………………….………………..…………….19

2.1.2.2. Declaración de Procedencia…………………………………...………..20

2.1.3. Responsabilidad Administrativa……………………………………...…….22

2.1.4. Responsabilidad Civil…………………………………………………………29

2.1.5. Responsabilidad Penal………………………………………………………..32

CAPÍTULO III

3.1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LAS FUNCIONES Y

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS……………………………………………………………………..……...…33

3.1.1. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos………………………………………………………………………………….33

3.1.2. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de

los Municipios de Baja California Sur………………………………………………46

3.1.2.1. Juicio Político para Servidores Públicos del Estado y Municipios de

Baja California Sur……………………………………………………………………….49

3.1.2.1.1. Servidores Públicos sujetos a Juicio Político…………………………..49

3.2.1.2. Procedimiento ante el Congreso del Estado en materia de Juicio

Político y Declaración de Procedencia……………………………………………….49

3.2.1.3 Procedimiento para la Declaración de Procedencia………………………55

CAPÍTULO IV

4.1. SANCIONES POR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS

SERVIDORES PÚBLOS ………………………………………………………………...59

CAPÍTULO V

5.1. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS DE

CONFORMIDAD AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SUR……………………………………………………………………………………….63

5.1.1. Disposiciones Generales………………………………………………………63

5.1.2. Concepto de Servidor Público ……………………………………………....63

5.2. CATÁLOGO DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES

PÚBLICOS…………………………………………………………………………...…..64

5.2.1. Consecuencias Jurídicas de los Delitos Cometidos por Servidores

Públicos………………………………………………………………………………….66

CAPÍTULO VI

6.1. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA……………………………………………..67 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………78

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………..81

LEGISLOGRAFÍA…………………..……………………………………………………………84

PÁGINAS DE INTERNET CONSULTADAS………………………………………………….86

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

1

INTRODUCCIÓN

A través de este proyecto se analizarán los artículos 108, 109, y 113

Constitucionales contenidos en el Título Cuarto en relación al apartado de las

responsabilidades de los servidores públicos, entre otras leyes relacionadas con

dichos preceptos, se compartirán los conocimientos y experiencias adquiridas

durante el diplomado y curso de titulación denominado “Actualización de la

Legislación Aduanera y Arancelaria”, mismo que fue impartido en la Universidad

Autónoma de Baja California Sur, el cual tuvo una duración de ocho semanas,

dirigido a los alumnos de Derecho y Comercio Exterior.

México a través de su Constitución de Cádiz en 1812 impulsó normas que

regularan el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, dichas

disposiciones se caracterizaban por abordar quiénes estaban sujetos a

responsabilidades administrativas, tipo de responsabilidades, causales de la

responsabilidades, autoridades y procedimientos para fincar y determinar la

responsabilidad y su sentencia. 1 Actualmente la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en su Título IV norma los ordenamientos

correspondientes a las Responsabilidades de los Servidores Públicos y

Patrimonial del Estado.

Con la elaboración de esta memoria de titulación se pretende dar a conocer

al lector las modificaciones que ha sufrido la legislación mexicana en cuanto la

responsabilidad política, administrativa, civil y penal, sin embargo se ahondará

más en cuanto a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

1 Cfr. Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México, 1808-1999. Editorial Porrúa, México, 1999.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

2

ANTECEDENTES

●Sujetos, Tipo de Responsabilidad, Causales de Responsabilidad o

Excepciones y Autoridades Facultadas para Conocer de la Responsabilidad

y Procedimiento a Seguir

●Constitución de Cádiz 1812; Artículos 128, 131, 168, 226, 228, 249,

250, 253, 261

La Constitución Política de la Monarquía Española era conocida también

como Constitución de Cádiz, tuvo vigencia parcial en nuestro país y reconocía

como servidores públicos a los Diputados de las cortes; los cuales eran inviolables

por sus opiniones y por lo mismo no podían ser reconvenidos por estas, durante el

periodo de sesiones y un mes posterior no se les podía demandar civilmente ni

mercantilmente por deudas, no se estipulaba nada en cuanto a la autoridad

competente para conocer, el procedimiento y sanciones para la responsabilidad

administrativa.

Los Secretarios de despachos en responsabilidad penal; las órdenes que

autorizaban contra la Constitución o las leyes aunque haya sido mandado del rey,

por lo tanto las cortes decretaban la responsabilidad, tendiendo como pena la

suspensión del secretario y la remisión al Tribunal Superior de Justicia de todos

los documentos, con el propósito de que fuera éste quien formara la causa, la

sustanciara y las decidiera conforme a las leyes. Los individuos del Supremo

Tribunal de Justicia en responsabilidad penal eran juzgados por el Tribunal que

nombrarán las Cortes, las cuales eran compuestas por nueve jueces mismos que

eran electos por suerte de un número doble.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

3

Consejeros del Consejo de Estado en responsabilidad penal; conocer de

dicha causa tenía potestad el jefe político más autorizado, sin embargo debía de

remitirla al Supremo Tribunal para que éste resolviera. Magistrados de las

audiencias; una vez presentadas las quejas ante el Rey y ya formado el

expediente y haber conocido del caso el Consejo de Estado podía suspender al

funcionario público, debiendo remitir inmediatamente el expediente al Supremo

Tribunal de Justicia. Demás empleados públicos; solamente hacía mención de que

podían estar en el supuesto de responsabilidad administrativa. La persona del Rey

se consideraba sagrada y por ende no estaba sujeta a responsabilidad. 2

●Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824;

Artículos 38, 39, 40, 42, 43, 44, 107, 108, 109, 110 Fracción XX, 137 Fracción V

Se publicó dicha Carta Magna el 4 de octubre de 1824, teniendo como

característica que la Nueva España deja de serlo después de la creación del Acta

Constitutiva de la Nación Mexicana, posterior a dicha Acta pasa a ser una

República Representativa Popular y Federal, siendo el Poder Ejecutivo

unipersonal, existiendo la figura de Vicepresidente, el Poder Legislativo era

bicameral, el Poder Judicial estaba integrado por una Corte Suprema de Justicia,

tribunales de circuito y juzgados de distrito, como dato importante no contenía

ninguna disposición de las garantías individuales.

En materia de responsabilidad administrativa, el Presidente de la

Federación su tipo de responsabilidad era política penal, pudiendo ser procesado

por delitos de traición contra la Independencia Nacional, contra la forma

establecida de gobierno, cohecho, soborno, por actos dirigidos a impedir las

elecciones de Presiente, senadores y diputados, a impedir a las cámaras el uso de

2 Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y Colbs., Derecho Positivo Mexicano, México, Distrito Federal, McGraw-Hill, 1992.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

4

sus facultades atribuidas, siendo la autoridad competente para someterlo a

procedimiento sobre alguno o alguno de los delitos eran las dos cámaras erigida

en gran jurado, siempre que declarare por el voto de los dos tercios de sus

miembros presentes, quedando acusado y en suspenso de su cargo o sus

funciones poniéndole a disposición del tribunal competente.

Servicio de Despacho, la responsabilidad podía ser penal, por cualquier

delito cometido durante el periodo se su cargo o empleo, cualquiera de las dos

cámaras erigida en gran jurado siempre que se declarare el voto de los dos tercios

de sus miembros presentes en el acto, quedaba suspendido de su cargo, puesto o

empleo poniéndosele a disposición de la autoridad competente, la cámara de

representantes era quien estaba facultado para conformarse como gran jurado

cuando los procesados o acusados eran el presiente o ministros por actos en que

hubieran intervenido el senado o consejo de gobierno en razón de sus

atribuciones.

Gobernadores de los Estados; no establecía el tipo de responsabilidad,

pero si las causas de responsabilidad, pudiendo ser sancionados por infracciones

a la Constitución Federal, leyes de la Unión, u órdenes del Presidente de la

Federación que no contravengan la Constitución, leyes generales de la Unión,

por la publicación de la leyes y decretos de las legislaturas de sus respectivos

estados, podían iniciar algún procedimiento cualquiera de las dos cámaras

conformadas en gran jurado, si se declarara por el voto de los dos tercios de los

miembros presente, quedando suspendido de su encargo y se pondrá a

disposición del tribunal competente.

Vicepresidente, Diputados y Senadores; responsabilidad penal, causa de

responsabilidades por cualquier delito cometido durante el tiempo de su encargo,

sin embargo serán inviolables por sus opiniones esgrimidas en el desempeño de

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

5

su encargo y jamás podían ser reconvenidos por ellas, serán acusados solamente

en la cámara de diputados, en las causes que se intenten desde el día de su

elección hasta dos meses después de cumplimentado su encargo, no podrán ser

acusados cada uno sino ante la cámara contraria, constituyéndose cada cámara a

su vez en gran jurado para declarar si ah o no lugar a la formación de causa , si es

declarado por el voto de las dos terceras partes de los miembros asistentes se

formará causa, quedando suspendidos de su encargo y puestos a disposición del

tribunal competente.

Empleados de la Federación; responsabilidad administrativa por

infracciones cometidas a la órdenes y decretos del Poder Ejecutivo, el presidente

podría suspenderles de sus empleos hasta por un periodo de tres meses, privarlos

hasta por la mitad de sus sueldos por el mismo tiempo, y en sus caos pasar los

expedientes del caso al tribunal respectivo de la formación de la causa.

●Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1836;

Tercera Ley artículos. 47, 48, 49, 50, 53, fracción II. 55; Cuarta Ley, artículos

15, fracciones III, IV, V

La Constitución de 1836 era reconocida también como las Siete Leyes

Constitucionales, establecía un cuarto poder llamado Supremo Poder

Conservador, constituido por cinco individuos que se turnaban en el cargo, los

cuales podían declarar por nulos los actos de los tres poderes restantes, reformar

la Constitución y respondían únicamente ante Dios y a la opinión pública.

En relación al tipo de responsabilidad para el Presidente de la República;

esta era penal por delitos comunes, no podía ser acusado por delitos políticos

que hayan sido cometidos antes de su cargo como presiente ni tampoco después

de pasado un año de haber terminado su mandato.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

6

La autoridad para conocer la Cámara de Diputados, ante éste se formulaba

la acusación, quien declaraba si ha o no lugar a formación de causa. Si decretaba

ha lugar a la causa el Senado debía confirmar la resolución, una vez ratificada se

ponía al reo a disposición del tribunal competente para que fuera juzgado, en ese

sentido la afirmación suspendía el ejercicio de sus funciones y sus derechos de

ciudadano, la acusación formulada ante la Cámara de Diputados si era procedente

se nombraba a dos de sus miembros para así poder sostenerla ante el senado, ya

concluidos el proceso se fallaba imponiendo pena de destitución del cargo o del

empleo, o inhabilitación perpetua o temporal para obtener otro cardo, si se

consideraba la imposición de penas más severas el proceso era remitido al

tribunal respectivo para su seguimiento.

Senadores; la responsabilidad era penal por delitos comunes, eran

inviolables por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus encargos, nunca

siendo reconvenidos por estas, la acusación debía ser formulada ante el senado.

Ministros de la alta Corte de Justicia y la marcial, Secretarios de Despacho,

Consejeros y Gobernadores de los departamentos; la responsabilidad era penal

por delitos comunes u oficiales, la acusación debía ser formulada ante la Cámara

de Diputados, quien debía declarar si ha lugar o no lugar de la formación de la

causa, de ser positiva la deliberación se ponía al reo a disposición del tribunal

competente para ser juzgado, en ese sentido la afirmativa suspendía del ejercicio

de sus funciones y derechos de ciudadano, por lo que la acusación efectuada ante

la Cámara de Diputados, cuando procedía debía nombrar dos de sus miembros

para sostenerla en el senado, una vez concluido el proceso se fallaba imponiendo

la pena de destitución del cargo o de empleo, o inhabilitación perpetua o temporal

para obtener otro cargo, pero si se consideraba imponer mayores sanciones el

proceso debía pasar al tribunal respectivo para su seguimiento.

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7

●Constitución de 1857; Título IV De las Responsabilidades de los

Funcionarios Públicos, Artículos 103 al 108

La Constitución de 1857 era llamada Constitución Federal de los Estados

Unidos Mexicanos, establecía una República representativa, democrática, popular

y federal, el Poder Ejecutivo era unipersonal, el Legislativo unicameral y tenía más

fuerza el Poder Judicial que el Ejecutivo pues existía la Corte Suprema de Justicia,

tribunales de circuito y jueces de distrito, como dato importante si preveía las

garantías individuales ahora conocidas como Derechos Humanos.

En relación a la responsabilidad para servidores o funcionarios públicos,

los Diputados al Congreso de la Unión, individuos de la Suprema Corte de

Justicia, Secretarios de Despacho; la responsabilidad que se les podía atribuir era

penal, política y civil, por delitos comunes que cometieran durante el tiempo que

durara su encargo, y por delitos, faltas u omisiones en que incurrieran en el

ejercicio de ese encargo por delitos oficiales, en relación a los delitos comunes el

Congreso a través de la Cámara de Diputados se debía erigir en Gran Jurado y

declararse en mayoría absoluta de votos si ha o no lugar a proceder contra el

acusado, en caso negativo no se promovía ningún procedimiento subsiguiente.

En caso afirmativo el acusado quedaba separado de su encargo y era

sujeto a la acción de los tribunales comunes, en cuanto a los delitos oficiales

debían conocer el Senado siempre que fuera erigido en Gran Jurado, teniendo

previa acusación de la Cámara de Diputados.

Gobernadores de los Estados, Diputados de las Legislaturas Locales; la

responsabilidad que se les podía fincar era política, y penal para el Presidente de

la República; siendo la causa violaciones a la propia Constitución así como a las

Leyes Federales para los primeros, y por delitos como traición a la patria, delitos

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

8

graves del orden común siendo cometidos durante el tiempo que durara su

mandato en cuanto a la figura del Presidente de la República, pero tanto para éste

último y los Gobernadores de los Estados, Diputados de las Legislaturas el

procedimiento de responsabilidad a seguir era que una vez practicadas las

diligencias estimadas necesarias y siendo oído el acusado el Senado declaraba

por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, que eran es

culpables, quedaban privados de su puesto en base a tal resolución, asimismo

eran inhabilitado para ocupar otro cargo por el tiempo que determinaba la ley, pero

si el mismo hecho tenía señalada otra pena en la ley, el acusado quedaba a

disposición de las autoridades comunes para que lo juzgaran y sancionaran con

arreglo a ella, pronunciada la sentencia por delitos oficiales no podía concederse

el indulto al reo.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de

Circuito, Jueces de Distrito, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal y de los Territorios, jueces del orden común del Distrito Federal y

de los Territorios; no se señalaba algún tipo de responsabilidad, pero la cusa de

responsabilidad podía suscitarse por mala conducta, el procedimiento se seguir

era la destitución, la cual era solicitarla únicamente por el Presidente de la

República y debía formularla ante la Cámara de Diputados, sin embargo éste

antes de solicitar la destitución debía escuchar al funcionario judicial en privado,

con el objetivo de que deliberara a conciencia la justificación de su solicitud, la

Cámara de Diputados tenía que declaraban por mayoría absoluta de votos

justificada la petición, y después la del senado por mismo porcentaje de votos, el

funcionario acusado podía ser privado de su puesto sin importar la responsabilidad

legal en que hubiera incurrido, las disposiciones comunes para ambos

procedimientos de responsabilidad era para los altos funcionarios y no gozaban de

fuero por delitos oficiales, comunes, faltas u omisiones cometidos durante el

desempeño de un empleo, cargo o comisión aceptado durante el periodo en que

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

9

ya disfrutaban de fuero, las resoluciones tanto del Gran Jurado como de la

Cámara de Diputados eran inatacables, se podía conceder acción popular para

denunciar ante la Cámara de Diputados delitos comunes u oficiales de los altos

funcionarios de la Federación, la responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo

podía exigirse durante el periodo en que el funcionario ejerciera su encargo, un

año después, pero en demandas del orden civil ningún funcionario gozaba de

inmunidad o fuero.3

JUSTIFICACIÓN

Se consideró fundamental la elaboración de la presente tesina porque se

enfoca en desarrollar las distintas responsabilidades en que pueden llegar a

incurrir los servidores o funcionarios públicos, explica la diferencia entre estos

últimos de acuerdo a la actual legislación del sistema jurídico mexicano, no

obstante, se analizaron los antecedentes históricos por los cuales ha pasado la

figura jurídica denominada responsabilidad de los funcionarios o servidores

públicos, obviamente en el ejercicio de sus funciones.

A pesar del intento del legislador en regular las conductas de los servidores

o funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, las sanciones a las

cuales son acreedores por sus acciones u omisiones no son tan precisas y

severas, sobre todo tratándose de las penas impuestas en detrimento del

patrimonio de la nación o del heraldo público.

3 Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior,

“RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS”, Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e iniciativas presentadas en el tema en esta LX Legislatura.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

10

OBJETIVOS

●Objetivos Generales

-Dar a conocer las modificaciones que ha sufrido la legislación mexicana en

cuanto la responsabilidad administrativa, civil y penal, estas dos últimos tipos de

responsabilidades de forma general.

-Dar a conocer las diferentes responsabilidades en las que pudiera incurrir

un servidor o funcionario público en el ejercicio de sus funciones según la

legislación Federal y Estatal.

- Conocer cuáles son las responsabilidades en las que pudieran incurrir

los servidores públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur, en

ejercicio de sus funciones y las sanciones que se les impondrá.

●Objetivos Específicos

-Analizar los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

-Conocer la diferencia entre servidor y funcionario Público.

-Conocer las sanciones que prevé la Ley Federal de Responsabilidades de

los Servidores Públicos.

-Analizar las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

11

-Conocer el procedimiento a seguir para que se sancione la responsabilidad

administrativa cometida por servidores o funcionarios públicos.

-Analizar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California Sur, respecto las responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado y de los Municipios de Baja California Sur.

-Analizar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado y de los Municipios de Baja California Sur.

-Conocer de forma general lo delitos en los que pudieran incurrir los

servidores públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

12

1.1. DEFINICIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO Y DE FUNCIONARIO PÚBLICO

1.1.1. Servidor Público

El término servidor público se entiende que es la calidad que se otorga a

toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión a favor del Estado. 4 El

servidor público es la persona que presta sus servicios a los poderes federales,

estatales o municipales, a la administración pública federal, estatal y municipal, a

las diferentes esferas o dependencias del gobierno; federal, estatal o municipal, e

incluye altos funcionarios; por elección popular o por nombramiento, pues son

empleados o trabajadores en el ámbito gubernamental, su régimen especial

pueden ser de base, de confianza, trabajadores directamente dependientes de la

administración central y trabajadores de organismos descentralizados.

…“Es aquel que, independientemente de su denominación ya sea de

funcionario o de servidor civil, está normado por un régimen de función pública

bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes,

y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. No se

trata de todos lo empleados o trabajadores del Estado, sino solamente de aquellos

que como funcionarios desempeñan las funciones esenciales que le atañen al

Estado y que, en cada Estado extiende o restringe a su arbitrio.

...

... la mayoría de los países define como servidores públicos a quienes se

desempeñan en el Poder Judicial, junto con los integrantes de la administración

pública y los empleados administrativos del Poder Legislativo”… 5

4 Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, El sistema de responsabilidades de los servidores públicos, México, Ed.

Porrúa, 2001,pp. 85-86. 5 Guerrero, Omar, El Funcionario, el Diplomático y el Juez, Universidad de Guanajuato, INAP y otros, Plaza y Valdés

Editores, Primera Edición, México, 1998, pág. 52-53.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

13

… “La nueva denominación de servidores en lugar de funcionarios,

contribuye no sólo a desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que suelen

conducirse diversos servidores públicos de cualquier nivel, sino a hacer conciencia

en la propia comunidad sobre la función de servicio que los mismos desempeñan

y la pertinencia en exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como

el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados, en

beneficio del Estado de derecho.

De este modo atendiendo al principio de igualdad ante la ley, se pretendió

establecer la responsabilidad a nivel constitucional de todos los servidores

públicos, independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar de empleo,

cargo o comisión.”…6

A pesar del intento de eliminar funcionarios públicos por la de servidores

públicos no seda completamente, debido a través de los artículos 124 y 128 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se sigue regulando la

figura de funcionarios públicos, en ese sentido el artículo 108 del mismo

ordenamiento sigue mencionando a los funcionarios, sin especificar de qué nivel.

Por lo que el artículo 124 dilucida que todo aquello que no se encuentre

expresamente conferido a los funcionarios del orden federal será entendido como

atribución de las entidades federativas, al respecto Olga Hernández Espíndola y

Enrique Quiróz Acosta expresan que en dicho precepto jurídico se pondera al

funcionario público un servidor público que efectúa actos de imperium; de

autoridad.

En cuanto a lo conducente al artículo 128 se señala que los funcionarios

públicos se encuentran obligados a prestar la protesta de guardar la Constitución

6 Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada,

Tomo II, Decimocuarta Edición, Editorial Porrúa, México, 1999, pág. 1106.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

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y las leyes que de ella emanen, por lo tanto según los autores mencionados en

líneas que anteceden dicha mención constitucional establece que los funcionarios

públicos poseen investidura especial, y por ende se les obliga a ejecutar actos

solemnes, los cuales no están obligados los demás servidores públicos, toda vez

que los funcionarios públicos fungen dentro de la esfera de gobierno un papel de

mayor relevancia y por ende jerarquía superior a los servidores públicos, aunque

ambos salvaguardan el Estado de Derecho, para esto la designación de los

funcionarios públicos puede suscitarse por distintos medios: sufragio; Congreso de

la Unión y como caso especial el Presidente de la República, designación para el

caso del Poder Judicial; designación de los ministros por votación del Senado de

una terna propuesta por el Presidente de la República de las dos terceras partes, y

nombramientos; y designaciones; libres creadas por el Presidente de la República

con el propósito de la integración del Poder Ejecutivo.

1.1.2. Funcionario Público

El vocablo funcionario proviene del latín funtio-onis, sustantivo que se

concibe como una acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio.7 Funcionario

es la persona que desempeña un cargo de cierta categoría e importancia, Según

De Piña Vara puede entenderse como funcionario a la persona afecta, que posee

un carácter permanente, que desempeña un servicio profesional al estado, los

municipios o a la Federación, o en cualquier corporación de carácter público. 8El

alto funcionario Público dispone de un poder jerárquico superior respecto con los

empleados y funcionarios inferiores, toda vez que posee capacidad de mando, de

7De Pina Vara, Rafael, Diccionario Jurídico¸ Editorial Porrúa, México, 2000, pág. 296.

8 De Piña Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, México, Ed. Porrúa, 15ª. Ed, 1998, p.280

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

15

decisión y disciplina, son los conocidos como mandos medios y mandos

superiores, abarca desde jefes de departamento hasta secretarios.9

Es un servidor público, pero ha sido designado por disposición de la ley,

para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de gobierno; federal,

estatal o municipal, así como para asumir funciones de representatividad,

iniciativa, decisión y mando, por lo tanto es titular de órganos del gobierno que

integran los poderes del mismo en la jerarquía más alta, a lo cual suele llamársele

en la doctrina Altos funcionarios:

… “Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y los secretarios de

Estado, subsecretarios, oficiales mayores y directores generales.

- Poder Legislativo: diputados y senadores.

- Poder Judicial: los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

- En los estados de la Federación: el gobernador, los diputados locales y los

magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Nación.

- En los municipios: los presidentes municipales, los regidores y los

síndicos.

* Representan al órgano del cual es titular tanto frente a otros órganos del

Estado, como frente a los particulares.

9 http://pnogueron.8k.com/funciona1-1.htm

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

16

* La legislación laboral los considera como trabajadores de confianza.

* Realizan actos de autoridad.

* Tienen investidura especial

* Pueden ser revocados del cargo

* Removidos en cualquier tiempo

* El ejercicio de sus funciones no es permanente.

* Sus funciones implican la voluntad estatal.”…10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala en la Tesis

jurisprudencial, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, TOMO XIX,

Pág. 1038.- Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra Sánchez José y

coagraviado. 7 de diciembre de1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación

no menciona el nombre del ponente, lo siguiente:

… “Por funcionario público debe entenderse toda persona a quien se ha

encomendado el ejercicio de una función pública, y como para esto es

indispensable poner en acción medios coercitivos, o lo que es lo mismo, ejercer

autoridad, para considerar que alguien tiene el carácter de funcionario público,

debe tenerse en cuenta si puede o no disponer de la fuerza pública, es decir, si

puede ejercer autoridad.”…

10

Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior, “RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS”, Estudio Teórico Doctrinal, Antecedentes, Derecho Comparado, e iniciativas presentadas en el tema en esta LX Legislatura.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

17

2.1. RESPONSABILIDAD

Los servidores públicos son sujetos de responsabilidad por los actos u

omisiones que realicen derivados de sus funciones. En México en materia de

responsabilidades de los servidores públicos encontramos dentro del Título IV de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuatro tipos de

responsabilidades:

2.1.1. Responsabilidad desde el Punto de Vista Etimológico

Circunstancia de una persona de ser culpable de una cosa por

incumplimiento de sus obligaciones o ejercicio indebido de sus funciones, en

estricto sensu se entiende por responsable la persona obligada a responder de

algo. 11 Según lo establecido por el Gran Diccionario de la Lengua Española la

palabra responsabilidad tiene distintas acepciones, sin embargo se puntualizarán

las estimadas más ad hoc al proyecto de tesina, siendo:

Una deuda, obligación moral o legal de reparar un error propio o ajeno, o de

pagar por una falta o delito no cometido delito, de una culpa o de otra causa legal.

-La capacidad existente del sujeto activo de derecho para reconocer y

aceptar las consecuencias de un acto o conducta realizada libremente.12

Por su parte la Enciclopedia Jurídica Mexicana reconoce la figura de

responsabilidad como la obligación que tiene una persona de enmendar el

detrimento producido o menoscabo causado a un tercero; acreedor, sujeto pasivo,

objeto material del delito y objeto jurídico, siempre que así lo estipule alguna ley,

11

Gran Diccionario de la Lengua Española, Versión 1.0, Chambers harrap publisherds Lt 2005 12

Diccionario de la Lengua Española, Vigésima segunda edición, versión electrónica en: http://www.rae.es/

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

18

lo requiera el convenio original, lo señale un contrato, o se desprenda de hechos

sobrevenidos aunque no actúe con la intención de provocarlos el deudor o sujeto

activo.13

Los elementos que se distintivos de la responsabilidad según sus

definiciones son en las anteriores definiciones son el daño, perjuicio o menoscabo,

obligación; vínculo jurídico entre acreedor y deudor, y la reparación; resarcir o

subsanar el error o la falta cometida por el deudor al acreedor; sujeto pasivo,

objeto material del delito y objeto jurídico, dependiendo el tipo de responsabilidad;

política, penal, civil, administrativa, la reparación del daño trae aparejada una

sanción; suspensión de aspirar un cargo político, pena pecuniaria o privativa de

libertad, destitución o inhabilitación del cargo, esta última pudiendo ser temporal,

estas sanciones dependerán del tipo de responsabilidad en la que incurra el

servidor o funcionario público.

2.1.1. Responsabilidad Política

Se entiende por política el arte de gobernar; dirigir, mandar o administrar el

estado o a una sociedad mediante la promulgación y aplicación de legislaciones o

leyes, las cuales contienen normar jurídicas; derecho positivo vigente. Por lo tanto

la responsabilidad política es aquella que se hace valer por medio de un juicio

político de responsabilidad, también conocido como desafuero, en contra de las

personas que son servidores públicos y que se encuentran en los supuestos

establecidos en el artículo 110 Constitucional. 14

13

Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo IV, F-L, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 168 14

Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p.283.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

19

2.1.1.1. Juicio Político

El juicio político proviene del término anglosajón y americano

Impeachment.15 Es una locución utilizada para designar un procedimiento que

tiene por objeto fincar responsabilidad política u oficial a un servidor o funcionario

público, se intenta accionar el organismo jurisdiccional Implica el ejercicio material

de una función jurisdiccional promovido por un órgano de funciones políticas,

mediante formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional, debido a que

el servidor o funcionario público a cometido un lesión antijurídica 16 , el juicio

político fue implementado en Estados Unidos por Alexander Hamilton en el

federalista número 65, pero para éste el juicio político era la acción de separar a

un servidor o funcionario público inicuo del cargo, sin embargo no es sancionado

penal o patrimonialmente por su conducta lesiva en ejercicio de sus funciones, por

lo que según Halmiton la responsabilidad del servidor o funcionario público debe

ser castigada mediante la separación por el daño ocasionado mediante un

procedimiento promovido ante un órgano político.

Por su parte, Eduardo Ruíz señaló que no se debía denominar juicio, toda

vez que no se aplica en sí una sanción o castigo al servidor o funcionario público,

pues solo es un correctivo nato la remoción del funcionario, en relación a esto el

sistema americano estima que verazmente es un procedimiento, por medio del

cual se aplica una sanción política mas no penal, pero definitivamente es un

castigo para el funcionario o servidor, debido a que es removido o inhabilitado del

cargo.17

15

Cárdenas, Raúl F., Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, Editorial Porrúa, México, 1982, pp. 324-325. 16

Es el conjunto de alteraciones, perjuicios o daños cometidos al patrimonio, por lo tanto la antijuricidad se refiere al daño, menoscabo o detrimento causado a una garantía legal, en este caso al patrimonio. 17

22 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial Porrúa, Tomo I-O,

México, 1999, p. 1867.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

20

Según Raúl F. Cárdenas el propósito del juicio político versa sobre

conductas no delictuosos, y por ende culmina con la separación o inhabilitación

del alto funcionario en virtud de que ha perdido la confianza pública, por lo tanto el

juicio político posee cierta jurisdicción especial, que se caracteriza por la

naturaleza de los actos u omisiones en que incurren los altos funcionarios en el

desempeño de sus funciones, que obliga a un cuerpo político, investido en ese

momento del poder de juzgar, sancionándoles mediante la separación de su

encargo e inhabilitarlos para desempeñar otro puesto o encargo por el tiempo que

la ley así lo estime, en virtud de haber perdido la confianza.18

2.1.1.2. Declaración de Procedencia

Según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la Universidad Autónoma de México establece que los altos

funcionario de la federación gozan de un derecho especial denominado Fuero

Constitucional, dicho derecho trataba de que estos antes de ser juzgados por la

comisión de una conducta típica ordinaria, el Congreso de la Unión a través de la

Cámara de Diputados resolverá sobre la procedencia del proceso penal, al

respecto la declaración de procedencia viene a sustituir a la declaración de

desafuero.

Procedere proviene del latín, que significa adelantar, ir adelante, de la

expresión pasar a otra cosa, que existe progresión o hace alusión a seguir con las

etapas del procedimiento, por lo tanto la declaración de procedencia se utiliza para

dar seguimiento al procedimiento de responsabilidad penal que posiblemente

pueden constitutivos de delitos cometidos por servidores federales, en relación a

lo establecido en el precepto Constitucional con numeral 111. 19

18

Cárdenas, Raúl F., Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, Op. Cit., p. 343. 19

Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, México, 1997. pág. 319.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

21

De acuerdo a las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial

de la Federación del 28 de diciembre de 1982, se cambio el nombre por

Declaración de procedencia, sin embargo la institución permanece. El

procedimiento que se seguía ante la Cámara de Diputados para que ésta

autorizara dicho proceso penal ordinario se denominaba desafuero; siendo este

procedimiento semejante al del juicio político de responsabilidad, por ende es muy

usual que sean confundidos dichos procedimientos, actualmente se concibe la

declaración de procedencia al procedimiento de responsabilidad penal al cual son

sometidos los servidores federales, altos funcionarios; los gobernadores,

diputados y magistrados de las entidades federativas, cuando cometen delitos

federales, por lo tanto la declaración de procedencia es la manifestación y examen

que hace el Congreso de la Unión de los hechos presumiblemente constitutivos de

delictivos cometidos por los servidores públicos descritos en líneas que

anteceden, con el propósito de que las acusaciones temerarias y sin fundamento

no procedan contra dichos servidores durante el tiempo que desempeñen el

encargo, para que desempeñen libremente sus funciones.

La Constitución concibe que la no declaración de procedencia no se

semeja a una salvedad de responsabilidad penal para los servidores o

funcionarios públicos, a lo que se refiere es a la suspensión de la tramitación de

las etapas procesales del procedimiento de declaración, mismas que pueden ser

reanudadas, sin verse afectadas las figuras de caducidad o prescripción, este

supuesto opera siempre que el servidor ya no desempeñe el cargo público.20

20

Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Op. Cit. p. 319.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

22

2.1.2. Responsabilidad Administrativa

La palabra administrativa proviene de administración, y del verbo

administrar; del latín administare<ad, a + ministrare, servir 21. Administrar es dirigir,

organizar y gobernar, en este caso un territorio y sus habitantes; estado. Por lo

tanto la responsabilidad administrativa se refiere a los actos que carecen de

honradez, legalidad, imparcialidad y eficiencia realizados por servidores o

funcionarios públicos en desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.22

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de su

precepto jurídico con numeral 108 expresa a que personas se les ponderaran

como servidores públicos que desempeñen un cargo, comisión o servicio dentro

de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, estos dos últimos

supuestos según de la Entidad federativa de la cual se trate así como su o sus

municipios, en ese sentido, el referido artículo señala textualmente lo siguiente:

… “Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude

este título se reputaran como servidores públicos a los representantes de elección

popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito

Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que

desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la

Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, quienes serán

responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus

respectivas funciones.

21

Gran Diccionario de la Lengua Española, Versión 1.0, Chambers harrap publisherds Lt 2005 22

Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p.287.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

23

Los gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales y

los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, serán

responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como

por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisaran, en los

mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus

responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen

empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.”…

De lo anterior, se podrá observar que el artículo 108 Constitucional señala

que se reconocerán como servidores públicos a todos aquellos que sean

representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial

Federal y Judicial del Distrito Federal, a todos los funcionarios y empleados; que

desempeñen un empleo, cargo, comisión o encargo dentro de la Administración

Pública Federal o en el Distrito Federal, siendo esto responsables de los actos u

omisiones en que incurren en el desempeño de sus funciones concernientes.

En su artículo 109 la Constitución expresa textualmente que:

… “El congreso de la unión y las legislaturas de los estados, dentro de los

ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de

responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a

sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de

conformidad con las siguientes prevenciones”…

El artículo Constitucional descrito en el acápite que antecede señala que el

Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas emitirán

dentro de sus atribuciones las leyes de responsabilidades de los servidores

públicos las cuales deberán contener normas jurídicas que regulen en materia de

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

24

responsabilidad; política (juicio político; declaración de procedencia),

administrativa, civil y penal que pudieran incurrir los servidores públicos en

desempeño de sus funciones

En cambio, en su artículo 113 la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos expresa lo conducente:

… “Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores,

determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos,

cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que

incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas

sanciones además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión,

destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán

establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el

responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u

omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán

exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios

causados.”…

De lo anterior se observa que las leyes sobre responsabilidades

administrativas tendrán que determinar y precisar cuales son las obligaciones que

tienen los servidores públicos, como es el caso de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, obligaciones que

se encuentran contenidas en el artículo octavo, estás obligaciones son con el fin

de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, de

entrada debemos de considerar, que todo servidor público, considerado como tal

en términos del artículo 108 constitucional, tiene la obligación de salvaguardar la

legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia, como valores,

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

25

inclusive considerándolos como valores éticos en el desempeño de cada una de

sus funciones.

Para hacer cumplir estas disposiciones que enmarcan la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables a la materia

objeto de estudio, la Secretaría de la Función Pública funge como un organismo

preventivo, toda vez que hace investigaciones de antecedentes registrales y

catastrales a nombre de servidores públicos que presume detentan contra el

patrimonio de la nación para acrecentar el suyo, de resultar positiva la búsqueda

actúa como organismo sancionador, es decir, los servidores públicos que se

estiman que incurren en alguna responsabilidad son sujetos a una auditoría de

control y evaluación y apoyo al buen Gobierno. No obstante la Secretaria de la

Función Pública no es un órgano del gobierno persecutor e inquisitivo, sino un

apoyo para la mejora de los procesos de las dependencias gubernamentales para

que ésta resulten bien evaluadas al igual que los funcionarios públicos.

Para la aplicación de las sanciones administrativas deberá observarse lo

dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades administrativas

de los Servidores Públicos, además de sus fracciones:

“…ARTICULO 14.- Para la imposición de las sanciones administrativas se

tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que

desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se

refieren:

I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de

suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o

las que se dicten con base en ella;

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

26

II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III.- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la

antigüedad en el servicio;

IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI.- El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del

incumplimiento de obligaciones. Para los efectos de la Ley, se considerará

reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del

incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la

Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto

legal. “…

Las sanciones económicas derivan por el incumplimiento de las

obligaciones establecidas en el artículo 8 de la referida Ley, mismo que será

abordado en el Capítulo IV de esta memoria. Si se produjeren beneficios o lucro,

se causen daños o perjuicios, podrán ser sancionados los servidores públicos de

hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos, o de los daños o perjuicios

producidos.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur en

su precepto con numeral 160 puntualiza que las legislaciones sobre

responsabilidades administrativas de los servidores públicos deberán de estipular las

obligaciones de estos, con el propósito de que se garantice la legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad, economía y eficiencia del desempeño de sus funciones,

empleos o comisiones, dichos dispositivos jurídicos también tendrán que establecer

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

27

las sanciones por aquellos actos u omisiones en que incurran, así como los

procedimientos y las autoridades competentes para aplicarlas.

En consiguiente, se inserta criterio de Jurisprudencia respecto a la

responsabilidad administrativa del servidor público:

… “Época: Novena Época

Registro: 180796

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XX, Agosto de 2004

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: P. XLIII/2004

Página: 15

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. LA SANCIÓN ECONÓMICA

PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 49, FRACCIÓN IV, Y 51 DE LA LEY RELATIVA

SE APEGA AL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Los citados preceptos legales establecen que la referida sanción económica

aplicable a los servidores públicos del Estado de México que incurran en

responsabilidad administrativa cuando ésta sea por beneficios obtenidos, o por

daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas

en el artículo 42 de la ley aludida será de uno a tres tantos de los beneficios

obtenidos y de los daños y perjuicios causados, respectivamente, se apegan a lo

previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que establece los principios para el cálculo de la sanción pecuniaria,

ya que para cuantificarla deben tomarse en cuenta los beneficios obtenidos por el

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

28

responsable y los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u

omisiones, aunado a que al individualizar dicha sanción se considerarán las

diversas circunstancias que rodearon la conducta infractora con el fin de arribar a

una conclusión sobre si aquélla se fija en un monto equivalente al del respectivo

límite inferior, superior a éste o igual al límite superior, situación que dentro de los

márgenes fijados constitucional y legalmente, permite atender a diversos factores,

entre otros, a la situación económica del infractor. No es óbice para lo anterior el

hecho de que el monto de la sanción en cita no pueda ser inferior a los beneficios

obtenidos o daños y perjuicios causados al Estado, ya que en cumplimiento de lo

previsto en el referido artículo constitucional aquélla no podrá ser inferior a los

mismos, con independencia de las circunstancias que rodeen la comisión de la

falta correspondiente.

Amparo directo en revisión 1166/2003. Rodolfo Pichardo Mejía. 11 de mayo de

2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz y

Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael

Coello Cetina.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy ocho de julio en curso,

aprobó, con el número XLIII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que

la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a

ocho de julio de dos mil cuatro. Así ha sido interpretado por el Poder Judicial de la

Federación en las tesis siguientes:

RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS. SUS

MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TITULO CUARTO CONSTITUCIONAL.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución

Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma

por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

29

servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que

redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen

despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran

en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La

responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita

causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de

autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen

órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de

éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las

sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la

administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de

modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por

lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas

sanciones.

Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre de

1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria:

Adriana Campuzano de Ortiz.”…23

2.1.3. Responsabilidad Civil

Es la obligación que tiene el deudor con el acreedor en cuanto a la

indemnización de daños y perjuicios patrimoniales causados por el primero24 ,

mediante la Tesis Aislada P. LX/96, en materias Administrativa y Constitucional,

Novena Época, Instancia Pleno, Fuente Semanario Judicial de la Federación y su

23

Novena Epoca, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, Abril de 1996, Tesis: P. LX/96, Página 128.

24

Responsabilidad del Estado, en : http://cnh.gob.mx/documentos/8/5/art/archivos/wtd9d1r6.html

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

30

Gaceta III, Abril de 1996, página 128, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a

través se ratifica lo expresado en éste mismo acápite:

… “RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS. SUS

MODALIDADES DE ACUERDO CON EL TíTULO CUARTO CONSTITUCIONAL.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución

Federal, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma

por cuatro vertientes: A).- La responsabilidad política para ciertas categorías de

servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que

redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen

despacho; B).- La responsabilidad penal para los servidores públicos que incurran

en delito; C).- La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D).- La

responsabilidad civil para los servidores públicos que con su actuación ilícita

causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de

autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen

órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de

éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las

sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la

administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de

modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por

lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas

sanciones.”…

… “Amparo en revisión 237/94. Federico Vera Copca y otro. 23 de octubre

de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria:

Adriana Campuzano de Ortiz El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el

quince de abril en curso, aprobó, con el número LX/1996, la tesis que antecede; y

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

31

determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México,

Distrito Federal, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 3578

Asunto: AMPARO EN REVISION 237/94.

Promovente: FEDERICO VERA COPCA Y OTRO.

Localización: 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Abril de 1996; Pág.

94”…

Responsabilidad patrimonial o responsabilidad del Estado.”…

Se establecen criterios de Derecho Público, en donde el Estado deberá

indemnizar a los particulares que le sean lesionados antijurídicamente sus bienes

o derechos, derivado una actividad extracontractual del Estado.25

Según lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, todo lo relativo al

procedimiento y la apreciación de las pruebas que no sean previstos en los Títulos

Segundo y Tercero en dicha Ley, se actuará de acuerdo a lo señalado por el

Código Federal de Procedimientos Civiles.

25

Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo VI, Q-Z, IIJ-UNAM, Editorial Porrúa, Primera edición, México, 2002, p. 304.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

32

2.1.4. Responsabilidad Penal

Se refiere a la reparación del daño que sufrió el objeto jurídico, por lo

general el patrimonio de la nación, o bien por incumplimiento de un deber, por lo

que el sujeto activo en este caso es el servidor o funcionario público, quien deberá

ser sancionado por las leyes penales toda vez que desplegó una conducta típica,

culpable y antijurídica. La responsabilidad penal aplicada a la materia de los

servidores públicos puede entenderse como: …“aquella en la que una vez que el

Congreso de la Unión ha valorado la existencia y la gravedad de los actos u

omisiones del servidor público y éstos tienen el carácter delictuoso se formula la

declaración de procedencia en términos de lo que establece la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos y la legislación penal

respectiva.”…26

En relación a la responsabilidad penal con la finalidad de que en un

momento dado el Promotor Fiscal pueda esclarecer si algún servidor público su

actuar constituyó algún delito éste podrá allegarse de toda información relativa a la

situación patrimonial, la cual estará disponible hasta por tres años posteriores en

que haya concluido su empleo, cargo o comisión el servidor público; la información

obtenida tendrá valor probatorio cuando lo solicite a la Secretaría de la Función

Pública el Ministerio Público o la autoridad judicial, con el propósito de que en un

momento dado se le pueda concatenar una responsabilidad penal en el ejercicio

de sus funciones.27

26

Ibídem p.286. 27

Artículo 40, Párrafo Sexto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

33

3.1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LAS FUNCIONES Y

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS

3.1.1. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos deriva del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, y tiene por objeto regular a los sujetos de responsabilidad

administrativa en el servicio público; las obligaciones en el servicio público; las

responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; las

autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones; y el

registro patrimonial de los servidores públicos, sin embargo solamente opera para

aquellas personas que sean servidores públicos federales, mismos que se

encuentran descritos en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, así

como todas las personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, se

copia lo conducente a dicho precepto Constitucional:

… “Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude

este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección

popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito

Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que

desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso

de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración

Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los

organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán

responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus

respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

34

encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden

común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas

Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su

caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de

los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las

Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue

autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes

federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos

federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los

mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus

responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen

empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios. “…28

De acuerdo a lo expresado en el párrafo que antecede, las autoridades

facultadas para la aplicación de la Ley Federal de de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos según dicho ordenamiento en su

artículo 3°, son los siguientes de acuerdo a su ámbito de competencia: las

Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; la Suprema Corte

de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal; la Secretaría de la

Función Pública; el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; los

tribunales de trabajo y agrarios; el Instituto Federal Electoral; la Auditoría Superior

de la Federación; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el Banco de

México; el Instituto Federal de Telecomunicaciones; la Comisión Federal de

Competencia Económica; y los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que

determinen las legislaciones.

28

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/240_140714.pdf; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

35

Por lo anterior , es que los Servidores Públicos están obligados a: cumplir

el servicio se les encomiende, a abstenerse de cualquier acto u omisión que

tenga como consecuencia la suspensión, deficiencia o implique abuso o ejercicio

indebido de su servicio, cargo o comisión; formular y ejecutar los planes,

programas y presupuestos propios a su competencia; cumplir las leyes y la

normatividad que prevean lo conducente a los recursos económicos públicos;

emplear los recursos que les sean asignados para el ejercicio de sus funciones;

rendir cuentas sobre el desempeño de su cargo, comisión, servicio o empleo que

les sean conferidas y auxiliar a la gestión pública federal en lo concerniente a la

rendición de cuentas, debiendo proporcionar la documentación e información que

le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales

correspondiente.

Así como custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo

su responsabilidad a consecuencia de su encargo, comisión, servicio o empleo, de

igual forma impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o

inutilización indebida. El desenvolvimiento de sus funciones o servicios deberá ser

mediante buena conducta, debiendo tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y

rectitud a toda persona le requiera en ejercicio de sus funciones.

El servidor público que preste sus servicios deberá hacer del conocimiento

del titular de la dependencia o entidad para que sea éste último quien dictamine

las medidas que procedan con forme a derecho en cuanto a dudas que se originen

respecto de la procedencia de los mandatos que reciba y que considere pudieran

ser violatorias a las leyes, ordenanzas que tendrán que ser notificadas al servidor

público que emitió la orden de igual manera al interesado. Deberá de abstenerse

de ejercer sus funciones ya sea por concluirse el periodo del empleo, cargo o

comisión que se le confirió, por haber sido cesado o por cualesquier impedimento

legal.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

36

A consecuencia del ejercicio de sus funciones, su actuar de acuerdo al

artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, pudiera traer aparejada la comisión de un delito, es decir,

una responsabilidad penal, cuando sea éste el caso, los procedimientos deberán

llevarse por separado de acuerdo al ámbito de aplicación de la materia para cada

caso en concreto, con el propósito de que sean aplicadas las sanciones

conducentes, toda vez que deben conducirse de acuerdo a los principios

fundamentales constitucionales vaticinados en el artículo 47 de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Público, los cuales son la:

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, dichas premisas generales

deberán de regir la función de los servidores públicos, puesto que quien no las

cumplimente será sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa y/o

penal.

Por lo tanto, en incumplimiento de sus obligaciones dilucidadas en el citado

precepto octavo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos serán sancionados de acuerdo a lo previsto por la misma Ley,

de acuerdo al procedimiento establecido y las autoridades competentes para

conocer de la causa y por ende también resuelvan. Las sanciones consistirán en

suspensión, destitución e inhabilitación. No obstante, cuando la conducta del

servidor público cause daños o perjuicios, se hará acreedor además de las

sanciones descritas a una sanción de carácter pecuniaria; pudiéndose imponer

hasta tres tantos de los beneficios o lucros obtenidos, en ese sentido, la ley

también señala que no podrá ser inferior la sanción económica al daño o perjuicio

ocasionado y, tampoco deberá de ser análogo.

La sanción económica se actualizará para efectos de su pago en las formas

y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, cuando se trate de

contribuciones y aprovechamientos será a través de la Tesorería de la Federación,

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

37

para hacerse efectiva dicha sanción económica que se realizará por medio del

procedimiento administrativo de ejecución, y serán los titulares de

responsabilidades quienes soliciten a la Tesorería de la Federación formalice

cabo la ejecución de ésta sanción.

Además de las obligaciones previstas, se observarán estas otras del

artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos:

… “IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista

sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias,

permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o

designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad

competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma

en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés

personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar

algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad

hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga

relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de

las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado

parte. El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la

atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo

anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito

sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda

abstenerse de intervenir en ellos;

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

38

XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar

o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles

mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado

ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las

personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de

cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o

industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por

el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o

comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta

un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá

observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9

de la Ley; En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los

órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de

control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de

aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos

de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o

se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en

relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y

Tecnología;

Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener

beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le

otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que

se refiere la fracción XI;

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

39

XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección,

nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese,

rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga

interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja

o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación

patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;

XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o

resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de

las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la

competencia de éstos;

XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección,

cumplan con las disposiciones de este artículo;

XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los

actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de

cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en

los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos

solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa

de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el

servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o

instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia

considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

40

corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen

proporcionado;

XIX-A.- Responder las recomendaciones que les presente la institución a la

que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en

el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones,

deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo

dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional

de los Derechos Humanos;

XIX-B.- Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos

de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a

efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las

recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y

defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIX-C.- Cumplir en tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional

Electoral y cualquiera de sus órganos, conforme lo establezca la legislación

electoral aplicable, proporcionarles de manera oportuna y veraz la información que

les sea solicitada y prestarles el auxilio y colaboración que les sea requerido por

dichas autoridades electorales;

XIX-D.- Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones

constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de

propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así

como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos

políticos;

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

41

XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de

celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con

adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de

servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios

relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el

servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen

parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se

encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el

servicio público;

XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando

cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o

presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión

que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;

XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o

comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u

omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio,

provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la

fracción XI;

XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la

fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general,

que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o

inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con

motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un

año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o

comisión, y

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

42

XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento

de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el

servicio público. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar

al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas

específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.”…

En cuanto a las sanciones también se considerará que cuando los

Servidores Públicos no causen daños o perjuicios, ni tampoco exista beneficio o

lucro se le podrá inhabilitar de tres meses a un año de inhabilitación, pero si su

conducta desplegara algún beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de

un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el

salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte

años si excede de dicho límite, tratándose de conductas graves también serán

sancionados con éste último plazo de inhabilitación también será aplicable por

conductas graves de los servidores públicos, por infracciones graves aplicará la

destitución.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de marzo del

2002, siendo en aquél entonces el Presiente de la República Mexicana Vicente

Fox Quesada, está compuesta por 51 artículos, su reforma más reciente en el

tiempo que fue elaborada la presente memoria es de fecha 14 de julio del 2014,

contempla Cuatro Títulos, con sus respectivos Capítulos; de la siguiente manera:

…“TÍULO PRIMERO; CAPÍTULO UNICO Disposiciones Generales

TÍTULO SEGUNDO; Responsabilidades Administrativas; CAPÍTULO I;

Principios que rigen la función pública, sujetos de €responsabilidad administrativa

y obligaciones en el servicio público

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

43

CAPÍTULO II; Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y

Procedimientos para aplicarlas

TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO; Registro Patrimonial de los

Servidores Públicos

TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO; De las Acciones Preventivas para

Garantizar el Adecuado Ejercicio del Servicio Público.”…

Los asuntos relativos a las responsabilidades administrativas, civiles y

penales en que ocurrieren las autoridades locales o municipales, derivadas de la

desviación de recursos federales recibidos y que se encuentren en trámite o

pendientes de resolución, en ejercicio de sus funciones, tendrán que sustanciarse

de acuerdo a lo dispuesto en el momento en que se ejecutó la irregularidad.

Mediante el subsecuente criterio Jurisprudencial se podrá observar

respecto del procedimiento administrativo de responsabilidad y en cuanto al

pliego de responsabilidades, poseen diferentes fines según sus leyes:

… “No. Registro: 182,300

Tesis aislada

Materia(s):Administrativa

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIX, Enero de 2004

Tesis: I.1o.A.109 A

Página: 1623

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

44

SERVIDORES PÚBLICOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE

RESPONSABILIDAD Y EL RELATIVO AL PLIEGO DE RESPONSABILIDADES

SIGUEN DISTINTOS FINES SEGÚN LAS LEYES QUE LOS RIGEN.

El objeto y fin del procedimiento de responsabilidades que se sigue en términos

del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

es sancionar al servidor público cuando incurra en las conductas que prevé su

numeral 47, mientras que el relativo al pliego definitivo de responsabilidades tiene

por objeto indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen al Estado conforme

a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Lo resuelto en uno

y en otro procedimiento es totalmente independiente, de tal forma que no es

posible considerar que la firmeza de la resolución dictada en uno de ellos es

obstáculo para resolver en el otro. La ley antes citada norma y regula, como su

nombre lo indica, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal, rubro

que comprende, entre otros, los pagos por concepto de responsabilidad

patrimonial que realizan las instituciones, dependencias, organismos, empresas y

fideicomisos que señala su artículo 2o. Los funcionarios y demás personal de las

entidades a que alude este precepto son responsables de cualquier daño o

perjuicio estimable en dinero que sufra la hacienda pública federal o el patrimonio

de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u

omisiones que les sean imputables, o bien, por incumplimiento o inobservancia de

obligaciones derivadas de esa ley, inherentes a su cargo o relacionados con su

función o actuación. En cambio, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Públicos, que tiene por objeto reglamentar el título cuarto

constitucional en materia de los sujetos de responsabilidad en el servicio público,

se determina responsabilidad administrativa al servidor público que no cumplió con

sus obligaciones relativas a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y

cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y a las sanciones que

correspondan, sin que ese ordenamiento contenga normas que regulen las

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

45

indemnizaciones que deba recibir el Estado, de ahí que esta responsabilidad

administrativa se distinga de la patrimonial resarcitoria; lo que se corrobora si se

considera que ninguna de las sanciones previstas en el artículo 53 de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tiene por objeto resarcir

o indemnizar al Estado, de tal forma que los daños y perjuicios a que se refiere su

párrafo segundo sólo se toman en cuenta para determinar el tiempo por el que se

deba inhabilitar a un servidor público, aunado a que el artículo 54 del propio

ordenamiento establece los elementos que se habrán de tomar en cuenta para

imponer las sanciones administrativas, considerando, entre otros, la conveniencia

de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de esa ley, elementos

personales del servidor público y el monto del beneficio, daño o perjuicio

económicos derivado del incumplimiento de obligaciones, sin que con ello se

persiga resarcir al Estado, sino depurar el ejercicio de la función pública.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL

PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 378/2002. Titular del Área de Responsabilidades y del Área

de Quejas del Órgano Interno de Control en el Registro Agrario Nacional,

dependiente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 9 de

mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria:

Úrsula Hernández Maquívar. Amparo directo 503/2002. José Salvador Origel Lule.

9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla.

Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Amparo directo 83/2003. Vicente

Gutiérrez Camposeco y otro. 27 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente:

Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.”…

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

46

3.1.2. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de

los Municipios de Baja California Sur

Mediante Decreto número 444, quien fuera el Gobernador Constitucional del

Estado de Baja California Sur, Alberto Andrés Alvarado Aramburo, a través del

Boletín Oficial de dicha Entidad, con fecha 3 de febrero de 1984 se publicó la Ley de

Responsabilidades de los Servidores del Estado y de los Municipios de Baja

California Sur, la cual contempla su última reforma el 20 de febrero del 2011 y está

conformada por 83 artículos además de los transitorios. Tiene como fin normalizar el

Título Noveno de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, en lo

relativo a:

… “I.- Los sujetos de Responsabilidad en el Servicio Público.

II.- Las obligaciones en el Servicio Público.

III.- Las Responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público,

así como las que se deban resolver mediante Juicio Político.

IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas

sanciones.

V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la

procedencia del Procesamiento Penal de los Servidores Públicos que gozan del

fuero; y

VI.- El Registro Patrimonial de los Servidores Públicos. “… 29

29

Artículo 1° de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

47

Según la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del

Estado y Municipios de Baja California Sur se sujetarán a esta los servidores

públicos señalados en el artículo 156 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California Sur , siendo los: representantes de elección popular,

miembros del poder Judicial, funcionarios, empleados, así como toda persona que

desempeñe un empleo, cargo o comisión ya sea en la administración pública estatal

o municipal, los cuales serán responsables de los actos u omisiones que cometan

en el ejercicio de sus funciones. De igual manera se sujetarán aquellos que

manejen o apliquen recursos económicos de la Administración Pública Estatal

o Municipal.30

Las autoridades competentes para aplicar la Ley de Responsabilidades para

los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur son; el

Honorable Congreso del Estado, la Secretaría de la Contraloría General del Estado,

el Tribunal Superior de Justicia, los Ayuntamientos del Estado, los Órganos del

Control Municipal, las Dependencias y Entidades Descentralizadas Estatales y

Municipales, los Tribunales de Trabajo, los demás Órganos Jurisdiccionales que

determinen las Leyes.31

En relación a los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se

refiere el Artículo 157 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California Sur se desenvolverán por la vía procesal que ataña, teniendo que

turnar las denuncias a quien deba conocer las autoridades descritas con antelación,

está prohibido que se impongan dos veces por la mima conducta, sanción de la

singular naturaleza, precepto analizado que textualmente determina que:

30

Artículo 1° de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur. 31

Artículo 3° de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

48

… “El Congreso del Estado, dentro del ámbito de su competencia, expedirá la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas

conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en

responsabilidad, de acuerdo con las siguientes prevenciones:

I.- Se impondrán mediante el juicio político, las sanciones indicadas en el

Artículo 158 a los Servidores Públicos señaladas en el mismo precepto, cuando en el

ejercicio de sus funciones, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio

de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, no procede el juicio

político por la mera expresión de ideas.

II.- Los delitos cometidos por cualquier servidor público serán perseguidos

y sancionados en los términos de la Legislación Penal;

III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los Servidores Públicos por los

actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,

economía y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos

o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas, se

desarrollarán autónomamente, no podrán imponerse dos veces por una sola

conducta, sanciones de la misma naturaleza.

Las Leyes determinarán las causas y circunstancias por las que se deba

sancionar penalmente a los Servidores Públicos, por enriquecimiento ilícito, cuando

aumente sustancialmente su patrimonio durante el tiempo de su encargo o por

motivo del mismo, mediante la adquisición de bienes por sí o por interpósita persona,

o que se conduzcan como dueños de ellos y cuya procedencia lícita no pudiesen

justificar, las Leyes Penales sancionarán con el decomiso y con la privación de

propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

49

Cualquier ciudadano, mediante la presentación de elementos de prueba y

bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular denuncia ante el Congreso del

Estado, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.”…

3.1.2.1. Juicio Político para Servidores Públicos del Estado y Municipios de

Baja California Sur

3.1.2.1.1. Servidores Públicos sujetos a Juicio Político

Los servidores públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur que

podrán ser sujetos a Juicio Político son: los Diputados al Congreso del Estado, los

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Los Magistrados del Tribunal Estatal

Electoral, los Jueces del Fuero Común, los Secretarios y Subsecretarios del

Despacho, el Procurador y Subprocuradores de la Procuraduría General de Justicia,

el Contralor, el Revisor Fiscal, los Coordinadores de las Unidades Administrativas y

los Directores del Poder Ejecutivo, los Directores de los Organismos

Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Sociedades y Asociaciones

asimiladas, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal

Electoral, Presidentes de Juntas y Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Presidente

de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como los Presidentes,

Síndicos, Regidores y Delegados Municipales.

3.2.1.2. Procedimiento ante el Congreso del Estado en materia de Juicio

Político y Declaración de Procedencia

En términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California Sur, de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

50

Estado y Municipios de Baja California Sur, y la Ley Reglamentaria del Congreso del

Estado de Baja California Sur, le compete al Congreso del Estado, instruir y

sustanciar el procedimiento del Juicio Político. Por las conductas establecidas dentro

del artículo 7° de la Ley de Responsabilidades para los Servidores del Estado y

Municipios de Baja California Sur, el cual se insertará su parte conducente, cualquier

ciudadano podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado,

presentando los elementos de prueba que estime convenientes al respecto:

… “ARTÍCULO 7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos

fundamentales y de su buen despacho:

I.- El ataque a las Instituciones democráticas cuando cause perjuicios

graves al Estado o sus Municipios o motive algún trastorno en el funcionamiento de

las mismas

II.- El ataque a la forma de gobierno republicano y representativo: así

como a la organización política y administrativa de los municipios.

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o

sociales;

IV.- El ataque a la Libertad de Sufragio;

V.- La usurpación de atribuciones.

VI.- Cualquier infracción a la Constitución o Leyes que de ella emanen

cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios del mismo o de

la Sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las

Instituciones.

VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la Fracción

anterior; y

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

51

VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y

presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y a las Leyes que

determinan el manejo de los recursos económicos Estatales y Municipales.

IX.- Por violación grave a la Ley Reglamentaria del Título Octavo de la

Constitución Política del Estado de Baja California Sur, que altere la estabilidad

política y administrativa del Municipio, atente contra su patrimonio e interfiera la

prestación de los servicios públicos.

X.- La incomparecencia ante el Pleno o alguna de las comisiones del

Congreso del Estado, sin causa justificada, cuando se discuta o estudie un negocio

relativo a su dependencia.

XI.- La falsedad y negativa de información es el acto u omisión de los

sujetos de la presente Ley que realicen durante su comparecencia ante el Pleno o

alguna de las Comisiones Permanentes del Congreso del Estado, cuando a

cuestionamiento expreso de los legisladores el servidor público no responda o lo

hiciera falsamente.

Por lo que se refiere a las Fracciones I y II del presente artículo, se reputará

ataque a los hechos u omisiones que menoscaben los principios fundamentales de

las Instituciones y la forma de Gobierno.

No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas.

El Congreso del Estado valorará la existencia y gravedad de los actos u

omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso,

previo requerimiento del Ministerio Público, se formulará la declaración de

procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la

Legislación Penal. ”…

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

52

Se turnará inmediatamente la denuncia junto con la documentación que le

acompañe a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para que

dictamine si la conducta atribuida corresponde a las que se encuentran

contempladas en el artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur, mismo que en líneas

anteriores se reprodujo de manera textual, por lo descrito opera una vez presentada

y ratificada la denuncia, pero si el inculpado está comprendido entre los servidores

públicos referidos en este proyecto en el Capítulo 4.2.1. Juicio Político para

Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur, en relación al

4.2.1.1. Servidores Públicos sujetos a Juicio Político, por lo tanto al resultar la

denuncia procedente propicia el inicio del procedimiento del juicio político

comúnmente conocido como desafuero, pero el dictamen deberá ser emitido dentro

de un término de 15 días hábiles, y además presentado ante el Pleno del Congreso

en Sesión Secreta para lectura discusión y aprobación.

Aprobado dicho dictamen por el Pleno del Congreso, la denuncia será

turnada a la Comisión Instructora que a consecuencia haya sido integrada en las

disposiciones instituidas en el Capítulo Único del Titulo Quinto de la Ley

Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur. Una vez

acreditado lo anterior, la denuncia se deberá turnar a la Comisión Instructora con el

propósito de que se integre en los términos señalados en el Capítulo XI de la Ley

Reglamentaria del Congreso del Estado. Sin embargo, las denuncias anónimas no

producirán ninguna consecuencia jurídica.

La Comisión Instructora dentro de los tres días naturales siguientes de

recibida la denuncia deberá informar al denunciado sobre el cuerpo de la denuncia,

asimismo tendrá que hacerle saber de su garantía de defensa, y que podrá

comparecer o informar por escrito dentro de los siete días naturales siguientes a la

notificación. Al efecto la Comisión instructora practicará todas las diligencias

tendientes a la comprobación de la conducta o hecho material de aquella, por ende

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

53

se tendrá que establecer las características y circunstancias del caso, así como

precisar la intervención o participación que hubiere tenido el servidor público

denunciado.

Deberá la Comisión Instructora abrir un período de prueba consistente en 30

días naturales, en ese tiempo recibirá las pruebas que ofrezcan tanto el denunciante

como el Servidor Público, de igual manera aquellas que la misma Comisión

considere pertinentes. En el supuesto de que concluido el plazo la Comisión no

hubiere recibido las pruebas ofrecidas oportunamente, o si fuera preciso allegarse

otras tendrá la potestad de ampliar el plazo por el tiempo estrictamente necesario.

La Comisión calificará las pruebas ofrecidas por el denunciante y el servidor público,

excluyendo las que ponderen de improcedentes. El expediente será puesto a la

vista del denunciante concluida la instrucción del procedimiento, por un plazo de

tres días naturales, de igual manera al Servidor Público y sus defensores, para que

estén en posibilidades de seleccionar los datos que requieran para formular

alegatos, los cuales deberán ser presentados por ambas partes por escrito dentro

de los seis días naturales siguientes a la conclusión del segundo , es decir los tres

días naturales señalados.

La Comisión formulará sus conclusiones de acuerdo a las constancias

desprendidas en el procedimiento, una vez transcurrido el plazo de los alegatos,

independientemente de que sean entregados o no, para determina la conclusión o

continuidad del procedimiento. Si se derivaran de las constancias la inocencia del

encausado, la Comisión Instructora en sus conclusiones propondrá que se declare

que no ha lugar a proceder en contra del denunciado, es decir, del servidor público,

por la conducta o el hecho que suscitó el procedimiento. En contrario sensu, es

decir, si de las constancias se desprendiera la comprobación de la probable

responsabilidad del Servidor Público, las conclusiones se efectuarán proponiendo la

aprobación de que se encuentra legalmente comprobada la conducta o el hecho

materia de la denuncia, que existe probable responsabilidad del encausado y la

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

54

sanción de acuerdo a lo determinado en el artículo 8° de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de

Baja California Sur.

Emitidas las conclusiones la Comisión Instructora las entregará al Secretario

del Congreso para que de cuenta al Presidente, siendo éste último quien advierta

que el Congreso del Estado deberá reunirse y erigirse en Jurado de Sentencia

para resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo

que hará saber el Secretario al denunciante y al Servidor Público denunciado, para

que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente asistido de su defensor, a

fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.

Después de formular las conclusiones la Comisión Instructora deberá

entregarlas al Secretario del Congreso, conforme a lo descrito con anterioridad,

dentro del plazo de 60 días naturales, se entenderá que empieza a correr al día

siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, excepto que por causa

razonable y fundada sé encuentre impedida de no hacerlo, en éste último supuesto

el Congreso podrá ampliar el plazo para el perfeccionamiento de la instrucción,

pero el nuevo plazo no podrá ser mayo a quince días. Los plazos se entenderán por

los comprendidos dentro del período Ordinario de Sesiones del Congreso, dentro del

ulterior Ordinario o Extraordinario que sea convocado.

Conforme al lo señalado en el artículo 18 de Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur y en

correlación al artículo 20 del mismo ordenamiento de lo expresado el los párrafos

anteriores respecto al tema del Procedimiento ante el Congreso del Estado en

materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia, se procederá de la

siguiente manera:

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

55

… “ARTICULO 20.- El día señalado, conforme al Artículo 18., el Congreso en

Pleno se erigirá en Jurado de Sentencia, previa declaración de su Presidente y

procederá de conformidad con las siguientes normas:

1.- La Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una

síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones

de la Comisión Instructora.

2.- Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida al

Servidor Público o a su defensor, o a ambos, si alguno de éstos lo solicitaré, para

que se aleguen lo que convenga a sus derechos.

El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor

podrán hacer uso de la palabra en último término.

3.- Retirados el denunciante y el Servidor Público y su defensor, se

procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Comisión

Instructora y aprobar los que sean los puntos de acuerdo que en ella se contengan.

El Presidente hará la declaratoria que corresponda. ”…

3.2.1.3 Procedimiento para la Declaración de Procedencia

Cumplidos los requisitos procedimentales en materia de Juicio Político

promovido ante el Congreso de la Unión a efecto del que el Ministerio Público

determine el Ejercicio de la Acción Penal, a requerimiento de dicho Promotor

Fiscal32, con el propósito de que se abra proceso penal se procederá conforme a lo

dispuesto en el artículo 158, Párrafo Primero de la Constitución Política del Estado

32

Artículo 21 de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja

California Sur.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

56

Libre y Soberano de Baja California Sur, el cual ha sido interpretado en el

subcapítulo 4.2.1.1. Servidores Públicos sujetos a Juicio Político.

A consecuencia de lo anterior, la Comisión Instructora considerará todas las

diligencias conducentes esclarecer la existencia del delito y la probable

responsabilidad del imputado, de igual forma la subsistencia del Fuero

Constitucional, en este último supuesto se solicitaría la remoción. Por lo que

finalizado el estudio de las diligencias, la Comisión dictaminará si ha lugar a

proceder penalmente en contra del inculpado. Si la improcedencia fuera notoria

el Congreso deberá resolver de inmediato si continúa o desecha, pudiéndose

reanudar el procedimiento si así se requiriera siempre que se justifique

Como resultado del acápite que antecede, para sus efectos es necesario que

la Comisión Instructora rinda en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a no ser que

se requiera la ampliación del plazo, podrá ampliarse por 15 días hábiles, pero

pasado esos dos plazos, no podrá abrirse uno más. Pasados los tres plazos o sólo

los dos primeros el Presidente del Congreso advertirá que se conforme el Jurado

de Procedencia, al tercer día de depositado el dictamen, y se tendrá que informar al

los sujetos procesales; inculpado, al defensor y al Ministerio Público.

El Presidente conocerá en asamblea el dictamen presentada por la Comisión

Instructora, y se pronunciará sobre éste de acuerdo al artículo 20 de la Ley de

Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de

Baja California Sur, el cual se tiene por reproducido, para no caer en obviedad de

repeticiones, puesto que se insertó textualmente en el subcapítulo anterior;

4.2.1.2. Procedimiento ante el Congreso del Estado en materia de Juicio Político y

Declaración de Procedencia, respecto al Juicio Político.

En caso de que el Congreso del Estado declarare que ha lugar a proceder en

contra del inculpado; servidor público, éste será separado de su empleo, cargo,

comisión o trabajo y sujeto a la jurisdicción de los Tribunales competentes. De

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

57

resultar negativa la declaración no habrá lugar a un procedimiento subsecuente

siempre que subsista el fuero, sien embargo dicha declaración no impide que se

continúe con el proceso cuando el Servidor Público cuando concluya el desempeño

de su empleo, cargo o comisión. 33

De conformidad al precepto jurídico con numeral 27 de la Ley

Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de

Baja California Sur, en caso de que se inicie un Proceso Penal en contra de un

Servidor Público de los mencionados en el Artículo 158 de la Constitución

Política del Estado, los cuales ya han sido analizados, y no se hubiere satisfecho el

procedimiento dilucidado a lo largo del Capítulo 4.2. y sus subcapítulos, hasta antes

del que le sigue a éste párrafo, la Presidencia del Congreso o de la Diputación

Permanente, expedirá oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de

que se suspenda el procedimiento en lo que se plantea y resuelve si ha lugar a

proceder. Este supuesto es apoyado con el criterio jurisprudencial siguiente:

…“RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, ES INDEPENDIENTE DE LA

PENAL. La circunstancia de que cierta conducta no haya configurado un delito, no

es obstáculo para que pueda ser estimada indebida desde el punto de vista civil o

administrativo, y para que, por consiguiente, se exija el resarcimiento del daño

ocasionado con ella, sin que quepa argüir en contrario que la absolución

decretada por el Juez de la causa penal alcanza a la exigencia de índole

administrativa formulada por las autoridades fiscales al través de las resoluciones

cuya nulidad se demande. Ciertamente la reparación del daño, como resultado de

la comisión de un delito y de la comprobación de la responsabilidad de aquel a

quien se condena al respecto, forma parte de la pena, por lo que si el Juez de la

causa absuelve del delito, necesariamente tendrá que absolver también de tal

reparación, sin prejuzgar desde luego acerca de si dicha reparación es o no

33

Artículo 26 de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

58

exigible separadamente por las vías civil o administrativa, en relación con las

cuales no se haya ejercitado acción alguna ante dicho Juez.

No hay, pues, que confundir la responsabilidad proveniente de delito, que

puede acarrear la consiguiente obligación de reparar el daño como consecuencia

de la sentencia pronunciada por el Juez Penal que haya conocido del caso, con la

responsabilidad derivada de un ilícito civil, que puede válidamente exigirse sin

vinculación con aquella. Así lo establecen los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica

de la Contaduría de la Federación, que estatuyen, respectivamente, que "Las

responsabilidades que se constituyan a los funcionarios, empleados y agentes de

la Federación con manejo de fondos, valores o bienes... tendrán por objeto

indemnizar al fisco por los daños y perjuicios que le ocasionen los mismos como

resultado de las irregularidades que cometan en su actuación...", y que dichas

responsabilidades "se constituirán y exigirán administrativamente, con

independencia de las de carácter penal en que también se incurriere y de las

determinaciones que llegaren a dictar las autoridades judiciales acerca de los

hechos que la originen... ".34

34

Amparo en revisión 1055/61. Carlos Bejarano y García. 5 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

59

4.1. SANCIONES POR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS

SERVIDORES PÚBLOS

Las sanciones consistirán en la destitución o inhabilitación del servidor público

para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza

en el servicio público estatal o municipal. Una vez recibida la denuncia por el

Congreso del Estado, éste se instituirá en jurado de sentencia y substanciará el

procedimiento, con audiencia del inculpado, se aplicará la sanción mediante la

resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión. En

cuanto a las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado son inatacables.

Solo podrá promoverse el juicio político durante el período en el que el

servidor público desempeñe su cargo y concluido un año después, las sanciones

serán impuestas a partir de iniciado el procedimiento en un período no mayor de un

año. Si de su actuar por el desarrollo de sus funciones se desprendiera una conducta

típica durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado deberá declarar por

mayoría de votos de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder

contra el inculpado, observando las prevenciones establecidas en el artículo 159 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, a través

de sus fracciones:

… “I.- Si la resolución del Congreso fuese negativa, se suspenderá todo el

procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la

comisión del delito continúe su curso, cuando el acusado haya concluido el ejercicio

de su encargo, pues dicha resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación.

II.- Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el inculpado quedará a

disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a la ley,

separándolo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en

sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

60

III.- Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la

legislación respectiva y, tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un

beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberá graduarse de

acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios

causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios

obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

IV.- En demanda del orden civil que se entable en contra de cualquier

servidor, no se requerirá declaración de procedencia.

V.- No se requerirá declaración de procedencia cuando alguno de los

servidores públicos a los que se refiere el presente Artículo cometa un delito durante

el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido

nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados en

el Artículo 158, se procederá en los términos del presente Artículo.

VI.- La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo

por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de

prescripción consignados en la Ley Penal, que nunca serán inferiores a tres años y

ésta se interrumpe, en tanto el servidor público desempeñe alguno de los encargos a

los que se refiere el Artículo 158.

VII.- El Gobernador del Estado, durante el período de su encargo sólo podrá

ser acusado de acuerdo a lo establecido en la Constitución General de la República

y por delitos graves del orden común. “…

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

61

Además de las sanciones previstas en los párrafos de arriba, consistentes en

suspensión, destitución e inhabilitación, también habrá sanciones económicas, y

serán instituidas conforme a los beneficios económicos obtenidos por el servidor

público responsable así como los daños y perjuicios patrimoniales causados por los

actos u omisiones a los que se refiere el Artículo 157 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, Fracción III, sin embargo no podrá

excederse dicha sanción de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y

perjuicios causados.

De acuerdo a éste Capítulo, el cual trata sobre las sanciones al servidor

público por alguna conducta o hecho presumible en contra de su ejercicio o

funciones, según criterio jurisprudencial cuando se destituya, cese o suspenda a

manera de sanción por faltas administrativas a un servidor público no se podrá

presumir la procedencia de la vía laboral, por lo tanto el inculpado no podrá

promover acción laboral alguna, ya sea la reinstalación o la indemnización, para

sustentar lo plasmado, se copia lo conducente:

… “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO PUEDE

PLANTEARSE UN PROBLEMA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN LABORAL

PARA DEMANDAR LA REINSTALACIÓN O LA INDEMNIZACIÓN DE LEY

CUANDO LA DESTITUCIÓN, CESE O SUSPENSIÓN CONSTITUYE UNA

SANCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS, YA QUE EN ESTE SUPUESTO ES

IMPROCEDENTE LA VÍA LABORAL. De lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 46,

47, 53, fracciones III y IV, 64 y 70 a 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de

los Servidores Públicos, deriva que la resolución por la que se impone a un

público la suspensión o destitución del empleo como sanción por la comisión de

faltas y responsabilidades administrativas, es materialmente de naturaleza

administrativa y sólo es impugnable ante la propia autoridad que la impone a

través del recurso de revocación o directamente ante el Tribunal Fiscal de la

Federación, ante el que también puede combatirse la resolución que recaiga al

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

62

recurso de revocación, en el entendido de que de obtenerse la nulidad de la

sanción en resolución que cause ejecutoria, se tiene que restituir al servidor

público en el goce de todos los derechos de que hubiere sido privado con la

ejecución de la sanción anulada. Por tanto, tratándose del despido, cese o

suspensión de un trabajador burocrático derivado de una falta o responsabilidad

administrativa, no puede plantearse el problema de prescripción de la acción

laboral para demandar la reinstalación, o bien, la indemnización de ley por despido

o suspensión injustificada ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en

virtud de que esta vía no procede respecto de un acto que no tiene naturaleza

laboral sino administrativa, como lo es el cese o suspensión como sanción

administrativa y, además, porque la ley burocrática resulta inaplicable.

Contradicción de tesis 2/98. Entre las sustentadas por el Quinto y el Séptimo

Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de diciembre

de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela

Ferrer Mac Gregor Poisot.35

35

Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: IX,

Marzo de 1999, Tesis: 2a./J. 13/99. Página: 298.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

63

5.1. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS DE

CONFORMIDAD AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SUR

5.1.1. Disposiciones Generales

Mediante Decreto número 2189, el 1 de abril del año 2015 entró en vigor un

Código Penal que vino a abrogar el anterior Código Penal, siendo éste último

publicado el 20 de marzo del 2005 a través del Boletín Oficial del Gobierno del

Estado de Baja California Sur, por medio del Decreto 1525, estando en aquel

entonces como Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur el

Licenciado Leonel Cota Montaño, y en el Código vigente en el momento de la

elaboración de ésta memoria, el Licenciado Marcos Alberto Covarrubias

Villaseñor.

Este proyecto se basó en el Código Penal publicado mediante decreto 2189

en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, toda vez que

dicha abrogación se suscitó cuando aún no se concluía dicho proyecto, por lo

tanto cuando señalemos Código Sustantivo en materia Penal para el Estado de

Baja California Sur se entenderá que nos referimos al que entró en vigor el 1 de

abril del año 2015, en virtud de que en ese momento era el vigente, y por lo tanto

aplicable, tal dispositivo comprende de 388 artículos.

5.1.2. Concepto de Servidor Público

Según lo emanado por el Código Penal para el Estado de Baja California

Sur, se entiende para efectos de esa Ley, por servidor público aquella persona

que se desempeñe en cargos o puesto de elección popular, los miembros de los

Poderes de la Unión; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como toda persona que

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

64

realice un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza tanto en la

Administración Pública Estatal o Municipal, así como las empresas de

participación estatal, mayoristas, sociedades de asociaciones asimiladas a éstas,

fideicomisos públicos y organismos descentralizados, de igual manera se extiende

para los que administren recursos económicos estatales o municipales; propios o

por destino, sin importar la forma jurídica de aplicación de tales fondos. En ese

sentido, también se entenderá por servidores públicos a quienes que detenten una

patente otorgada por el Titular del Ejecutivo y actúen por mandato para ejercer

una función de orden público.36

5.2. CATÁLOGO DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

Se refiere a la tipificación de la conducta lícita cometida por el servidor

público; estatal o municipal, en desempeño de su empleo, cargo o comisión de

cualquier naturaleza en los tres Poderes.

a) Ejercicio ilegal y abandono del servicio público, artículo 270; fracciones I

a la V.

a.1.) Ejercicio ilegal del servicio equiparado, artículo 271.

a.2.) Otorgamiento indebido de identificaciones, artículo 272.

a.3.) Abandono del Servicio Público, artículo 273.

b) Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, artículo 274;

fracciones I a la IV.

36 Artículo 1° del Código Penal para el Estado de Baja California Sur.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

65

b.1.) Abuso de autoridad con fines de lucro, artículo 275.

b.2.) Abuso de autoridad por simulación, artículo 276.

b.3.) Simulación del ejercicio del servicio público, artículo 277.

b.4.) Abuso de Autoridad equiparado.

c) Coalición de servidores públicos, artículo 279.

d) Ejercicio abusivo de funciones, artículo 280.

e) Intimidación, artículo 281, fracción I y II.

f) Negación e incumplimiento de un deber legal, artículo 282; fracciones I

a la VII.

g) Tráfico de influencias, artículo 283.

h) Cohecho, artículo 284.

i) Peculado, artículo 285.

j) Concusión, artículo 286.

k) Enriquecimiento ilícito, artículo 287; punibilidad y requisitos de

procedencia, artículo 288.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

66

l) Tortura, artículo 289, fracciones I a la IV; agravantes, artículo 290,

fracciones I a la VI.

m) Falsedad de servidores públicos, artículo 291.

5.2.1. Consecuencias Jurídicas de los Delitos Cometidos por Servidores

Públicos

Además de las sanciones previstas en los artículos señalados en la parte

de arriba inmediata, en el propio Código Penal para el Estado de Baja California

Sur, se observarán estas otras; destitución, inhabilitación y decomiso, esto de

conformidad al precepto jurídico con numeral 269 del Código Sustantivo Penal

para el Estado de Baja California Sur, plasmado como sigue:

… “Artículo 269. Consecuencias jurídicas del delito. Además de las penas

previstas en este Código, se impondrán a los sujetos activos:

I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Inhabilitación de dos a diez años para obtener y desempeñar un empleo,

cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y

III. Decomiso de los productos del delito. “…

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

67

6.1. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La Secretaría de la Función Pública es una dependencia del Poder

Ejecutivo Federal, tiene como potestad el desempeño de las atribuciones y

facultades que le confiere Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así

como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, tales son:

- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

- Ley General de Bienes Nacionales.

- Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública

Federal.

- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

- Otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de

la República.

A cargo de la Secretaría de la Función Pública estará un Secretario, quien a

su vez para el desarrollo de sus funciones se auxiliará de unidades

administrativas, de igual manera de servidores públicos, esto de acuerdo a lo

dispuesto por el artículo 3° del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función

Pública:

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

68

… “ARTÍCULO 3.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien, para el

desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades

administrativas, así como de los servidores públicos que a continuación se indican:

A. Unidades Administrativas:

I. Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública;

II. Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas;

III. Subsecretaría de la Función Pública;

IV. Oficialía Mayor;

V. Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control;

VI. Unidad de Asuntos Jurídicos:

VI.1 Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta;

VI.2 Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa;

VI.3 Dirección General Adjunta de Asuntos Penales, y

VI.4 Dirección General Adjunta de Servicios e Innovación Jurídicos;

VII. Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional;

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

69

VIII. Unidad de Gobierno Digital;

IX. Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública

Federal:

IX.1 Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, y

IX.2 Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración

Pública Federal;

X. Unidad de Políticas de Mejora de la Gestión Pública;

XI. Unidad de Evaluación de la Gestión y el Desempeño Gubernamental;

XII. Unidad de Control de la Gestión Pública;

XIII. Unidad de Auditoría Gubernamental:

XIII.1 Dirección General Adjunta de Estrategia, Planeación y Normatividad;

XIII.2 Dirección General Adjunta de Auditorías Directas A, y

XIII.3 Dirección General Adjunta de Auditorías Directas B;

XIV. Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública:

XIV.1 Dirección General Adjunta de Planeación y Control de Recursos para

Auditoría a Obra Pública, y

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

70

XIV.2 Dirección General Adjunta de Auditoría a Obra Pública;

XV. Unidad de Operación Regional y Contraloría Social:

XV.1 Dirección General Adjunta de Operación Regional;

XVI. Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas:

XVI.1 Dirección General Adjunta de Normatividad de Obras Públicas;

XVI.2 Dirección General Adjunta de Normatividad de Adquisiciones, y

XVI.3 Dirección General Adjunta de Normatividad de Bienes Muebles y de Apoyo

en Contrataciones Públicas;

XVII. Unidad de Política de Contrataciones Públicas;

XVIII. Contraloría Interna:

XVIII.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades:

XVIII.1.1 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades A, y

XVIII.1.2 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades B;

XVIII.2 Dirección General Adjunta de Quejas, Denuncias e Investigaciones;

XVIII.3 Dirección General Adjunta de Auditoría, y

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

71

XVIII.4 Dirección General Adjunta de Control y Evaluación;

XIX. Dirección General de Comunicación Social;

XX. Dirección General de Auditorías Externas;

XXI. Dirección General de Denuncias e Investigaciones:

XXI.1 Dirección General Adjunta de Investigaciones A:

XXI.1.1 Dirección de Investigaciones A;

XXI.1.2 Dirección de Investigaciones B, y

XXI.1.3 Dirección de Investigaciones C;

XXI.2 Dirección General Adjunta de Investigaciones B:

XXI.2.1 Dirección de Investigaciones D;

XXI.2.2 Dirección de Investigaciones E, y

XXI.2.3 Dirección de Investigaciones F;

XXII. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial:

XXII.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades:

XXII.1.1 Dirección de Responsabilidades A;

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

72

XXII.1.2 Dirección de Responsabilidades B;

XXII.1.3 Dirección de Responsabilidades C;

XXII.1.4 Dirección de Responsabilidades D;

XXII.1.5 Dirección de Responsabilidades E;

XXII.1.6 Dirección de Responsabilidades F, y

XXII.1.7 Dirección de Responsabilidades G;

XXII.2 Dirección General Adjunta de Verificación Patrimonial:

XXII.2.1 Dirección de Verificación Patrimonial A;

XXII.2.2 Dirección de Verificación Patrimonial B;

XXII.2.3 Dirección de Verificación Patrimonial C;

XXII.2.4 Dirección de Verificación Patrimonial D, y

XXII.2.5 Direcciones Contables de Verificación Patrimonial;

XXII.3 Dirección General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos

Sancionados:

XXII.3.1 Dirección de Registro Patrimonial, y

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

73

XXII.3.2 Dirección de Registro de Servidores Públicos Sancionados;

XXII.4 Dirección de Asesoría y Consulta;

XXIII. Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones

Públicas:

XXIII.1 Dirección General Adjunta de Inconformidades:

XXIII.1.1 Dirección de Inconformidades A;

XXIII.1.2 Dirección de Inconformidades B;

XXIII.1.3 Dirección de Inconformidades C;

XXIII.1.4 Dirección de Inconformidades D, y

XXIII.1.5 Dirección de Inconformidades E;

XXIII.2 Dirección General Adjunta de Sanciones:

XXIII.2.1 Dirección de Sanciones A;

XXIII.2.2 Dirección de Sanciones B, y

XXIII.2.3 Dirección de Sanciones C;

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

74

XXIII.3 Dirección General Adjunta de Conciliaciones:

XXIII.3.1 Dirección de Conciliaciones A, y

XXIII.3.2 Dirección de Conciliaciones B;

XXIII.4 Notificadores A, B, C, D, E y F;

XXIV. Dirección General de Información e Integración:

XXIV.1 Dirección General Adjunta de Evolución Patrimonial:

XXIV.1.1 Dirección de Evolución Patrimonial A, y

XXIV.1.2 Dirección de Evolución Patrimonial B;

XXV. Dirección General de Programación y Presupuesto;

XXVI. Dirección General de Recursos Humanos;

XXVII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y

XXVIII. Dirección General de Tecnologías de Información;

B. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

C. Delegados, Subdelegados y Comisarios Públicos, y

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

75

D. Titulares de Órganos Internos de Control y los de sus áreas de Auditoría, de

Quejas y de Responsabilidades.”… 37

La secretaría de la Función Pública a través de sus unidades

administrativas tiene por objeto:

- Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.

- Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, en relación con los

presupuestos de egresos.

- Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de

control de la Administración Pública Federal, requiriendo a las dependencias

competentes, la expedición de normas complementarias.

- Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización.

- Asesorar y auxiliar a los órganos de control interno de las dependencias

y entidades de la Administración Pública Federal.

- Establecer fundamentos generales para la realización de auditorías en

las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

- Realizar auditorías cuando estime necesario en las dependencias y

entidades en sustitución o apoyo de sus órganos de control.

37 Artículo 3° del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

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- Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera

en la Administración Pública Federal.

- Dictar las resoluciones sobre la interpretación y alcances de sus normas.

- Realizar evaluaciones a las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, con el propósito

de promover la eficiencia en su gestión y garantizar el cumplimiento de los

objetivos de sus programas.

- Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores

públicos de la Administración Pública Federal.

- En cuanto al punto anterior, verificar cuando fuere pertinente las

investigaciones que fueren pertinentes, de conformidad las normas conducentes.

- Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos, que

puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que

correspondan en los términos de las leyes aplicables y, en un momento dado

presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público; cuando se le

requiriere a colaborará con éste último.

- Administrar los inmuebles de propiedad federal, siempre que sean

cuando no estén designados a una dependencia o entidad.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

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- Formular y conducir la política general de la Administración Pública

Federal.

- Establecer acciones que coadyuven a la transparencia en la gestión

pública, como lo son: la rendición de cuentas y el acceso por parte de los

particulares a la información generada.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

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CONCLUSIONES

Se entiende por servidor público toda persona que desempeñe un empleo,

cargo o comisión a favor de alguno de los tres Poderes de la Unión; Ejecutivo,

Legislativo y Judicial, en cualesquier nivel de gobierno; Federal, Estatal o

Municipal, en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal,

considerándose también los denominados altos funcionarios, como los son por

elección popular o por nombramiento, sólo que se estiman son de base o de

confianza, y que pueden estar estrechamente relacionados con la administración

central y organismos descentralizados.

Por lo tanto, los servidores públicos a nivel federal; se regulan por la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y en el

caso particular del Estado de Baja California Sur; se norma por la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de

Baja California Sur, es decir, tanto los servidores del Estado como los de sus

ayuntamientos. La primer Ley mencionada deriva de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, de sus artículo 108, 109 y 113, la segunda Ley se

despliega de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California Sur, del artículo 156, donde señala cuales serán las personas

reconocidas como servidores públicos, como lo son: representantes de elección

popular, miembros del poder Judicial, funcionarios, empleados, así como toda

persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión ya sea en la administración

pública estatal o municipal.

La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

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de los Municipios de Baja California Sur, tienen por propósito regular a los sujetos

de responsabilidad administrativa en el servicio público, las obligaciones

derivadas del servicio público, las responsabilidades y sanciones administrativas.

Las autoridades competentes, y el procedimiento para aplicar las

sanciones, y el registro patrimonial de los servidores públicos es ajustable para

aquellas personas que sean servidores públicos federales, estatales o

municipales, según sea el caso se empleará la Ley conducente, de acuerdo a

competencia del ámbito de validez espacial.

Cuando un servidor público incurriere en una responsabilidad administrativa

las sanciones previstas para este tipo de infracciones son: la suspensión o la

destitución del puesto, la inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público, la amonestación pública o privada de los

servidores públicos y sanciones económicas.

Para impugnar alguna resolución administrativa el servidor público podrá

utilizar como medio de defensa contra las resoluciones; el recurso de revocación

o impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicha

resolución. Por ende, es fundamental diferenciar la naturaleza de la infracción,

pues así se puede determinar: proceso, autoridad, sanción, ley aplicable.

Cuando no se contemplare explícitamente en las Leyes alguna

responsabilidad administrativa y además se configurare un delito por parte del

servidor público en desempeño de sus funciones, entonces por supletoriedad

entrará el Código Civil Federal, por obvias razones la responsabilidad para dicho

servidor público sería civil.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

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Cuando se tratare de un servidor público se le concatenaran aquellas

conductas exteriorizadas que configuren un delito en ejercicio de sus funciones y

atribuciones, de conformidad a los Códigos Penales para el caso en concreto, en

particular la Entidad Federativa en que se elabora ésta Memoria; Código Penal

para el Estado de Baja California Sur, en el caso de altos funcionario como los

reconoce la doctrina y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, será necesario promover Juicio Político ante el Congreso de

la Unión, en caso de los Estados y sus Municipios ante el Congreso de la Unión

concerniente, para esta Entidad en que se elabora el presente proyecto además

de observar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

Sur, también se analizará lo establecido por la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur

Procedimiento ante el Congreso del Estado en materia de Juicio Político y el

procedimiento de Declaración de Procedencia.

La Secretaría de la Función Pública es un organismo que depende del Poder

Ejecutivo Federal, tiene un Secretario y diversas unidades administrativas, tiene

por objeto ser garante de que el desempeño de los servidores públicos no

violenten las leyes, es decir, no comentan estos alguna responsabilidad civil,

administrativa o penal, y en su caso procederá con forme a derecho, sus

atribuciones y facultades se encuentran contemplada en la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, así como la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, y demás dispositivos jurídicos

aplicables.

MEMORIA PARA TITULACION “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS”

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- http://pnogueron.8k.com/funciona1-1.htm

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- www.scjn.gob.mx/

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