Responsabilidad Civil

120
Responsabilidad Civil Estudio del Ramo

Transcript of Responsabilidad Civil

Page 1: Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil

Estudio del Ramo

Page 2: Responsabilidad Civil
Page 3: Responsabilidad Civil

Principio Moral

“EL QUE POR CULPA O NEGLIGENCIA CAUSARE UN DAÑO A OTRO, ESTÁ OBLIGADO A

REPARAR EL DAÑO CAUSADO”

Page 4: Responsabilidad Civil

Art. 2241 Código Civil

Acción u omisiónDañoCulpaNexo causal

Page 5: Responsabilidad Civil

BASE LEGAL

CÓDIGO CIVIL.TITULO XXXIIIDE LOS DELITOS Y CUASIDELITOSArtículo 2214.- El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito..

Page 6: Responsabilidad Civil

JUEZ

IMPUTABILIDAD

VALORACION DEL DANO

Nace del deber de responder o responsabilidad

Daño es toda lesión a un interés jurídico

Page 7: Responsabilidad Civil

LA AUTOIMPUTABILIDAD

“A confesión de parte, relevo de pruebas”, es un axioma jurídico que significa que quien confiesa algo libera a la contraparte de tener que probarlo.

LA IMPUTABILIDAD

Tiene como presupuesto sine qua non, la falta de aceptación de que se es responsable del daño producido, en todo o en parte, y consiste en la aplicación al caso concreto, de la normatividad preestablecida que impone sanciones y obligaciones, y exige su cumplimiento.

Page 8: Responsabilidad Civil

El juicio valorativo

Para que sea posible el análisis de la conducta y pueda determinarse la existencia de la responsabilidad, y las sanciones y obligaciones correspondientes a ella, necesariamente debe practicarse el juicio valorativo del comportamiento, teniendo como parámetro la normatividad que prevea los supuestos que la impongan o la excluyan.

La responsabilidad no sancionada por la norma, y no sujeta a la imposición y cumplimiento de obligaciones correlativas al derecho del afectado, NO EXISTE.

Page 9: Responsabilidad Civil

EL COMPORTAMIENTO

Se es responsable si de la aplicación de la norma en el caso concreto, se obtiene que las circunstancias que determinaron el comportamiento humano, causante del resultado dañoso, no quedan comprendidas dentro de los supuestos previstos en la norma que excluyen la responsabilidad, como son los casos universalmente aceptados de fuerza mayor, caso fortuito y culpa inexcusable de la víctima.

Page 10: Responsabilidad Civil

Teor

ías

sobr

e el

deb

er d

e in

dem

niza

r

Page 11: Responsabilidad Civil

Valoración del Daño

La noción de daño, tanto en la Doctrina como en la jurisprudencia, corresponde tanto al detrimento, pérdida o menoscabo que puedan afectar a una persona en sí mismo, como a los que puedan comprometer su patrimonio.

Page 12: Responsabilidad Civil

Daño Corporal

Daño Material

Daño Ambiental

LesionesMuerte

Daño Patrimonial

Daño Moral

Daño Emergente Lucro Cesante

Daño Emergente Otros

Daño Emergente y Daño Consecuencial

Extra-Patrimonial

(Gastos Médicos / Incapacidad)

Page 13: Responsabilidad Civil

El daño: Debe sujetarse a los siguientes principios:

1.Principio de reparación integral.El daño debe ser reparado integralmente

2.Principio indemnizatorioEl responsable debe indemnizar única y exclusivamente el daño causado con independencia del grado de culpa

3.Principio de la evaluación en concreto del daño

Es menester examinar la situación particular de la victima para el establecimiento de la indemnización.

Page 14: Responsabilidad Civil

Valoración del daño.

La valoración del daño comporta la aplicación de formulas actuariales, elementos técnicos, tasas de interés, índices de inflación, cuya complejidad afecta la cuantificación práctica en el terreno procesal o extraprocesal.

Page 15: Responsabilidad Civil

Delimitación del Daño

Los baremos.

El incremento desmesurado de indemnizaciones, la cuantificación del daño extrapatrimonial por arbitrio judicial y los criterios disímiles en materia de indemnización entre los distintos jueces y jurisdicciones generan incertidumbre jurídica y afectan el aseguramiento de la responsabilidad.

Los baremos surgen como un mecanismo de cuantificación y homogenización de las indemnizaciones.

Page 16: Responsabilidad Civil

Delimitación del Daño / Ejemplo Ilustrativo.

Page 17: Responsabilidad Civil

Delimitación del Daño / Ejemplo Ilustrativo.

Page 18: Responsabilidad Civil

EL SEGURODE

RESPONSABILIDAD CIVIL

Page 19: Responsabilidad Civil

Noción

Los seguros de daños se clasifican en reales y patrimoniales.

Los seguros de daños reales son aquellos que otorgan una protección con relación a una cosa determinada.

Los seguros de daños patrimoniales, amparan la integridad patrimonial del asegurado y no bienes específicos de su patrimonio.

Page 20: Responsabilidad Civil

Diferencias con el resto de los seguros que protegen daños materiales.

• Protege el patrimonio por vía indirecta.• No es posible aplicar infraseguro.• No existe estimación anticipada de la pérdida

(PML).• Se desconoce la víctima y la magnitud del

daño que pueda causarse.

Page 21: Responsabilidad Civil

Definición

El seguro de Responsabilidad Civil cubre al Asegurado el reembolso de las indemnizaciones pecuniarias que, por concepto de responsabilidad civil, le sean legalmente impuestas por sentencia ejecutoriada a consecuencia de daños o perjuicios a terceros.

Page 22: Responsabilidad Civil

Cobertura

El seguro de responsabilidad impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurre de acuerdo con la Ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización.

Page 23: Responsabilidad Civil

Daños amparados

• Los daños causados a cosas propiedad de terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la Póliza.

• Gastos de defensa, incluso en caso de reclamaciones infundadas, de abogados y procuradores nombrados por la aseguradora.

• Se excluye la Responsabilidad Penal y la Responsabilidad Civil Contractual.

Page 24: Responsabilidad Civil

Exclusiones generales• Toda clase de pérdidas de utilidades.• Daños causados intencionalmente por asegurado o

bajo su dirección• Guerra y contaminación.• Daños a cosas confiadas al asegurado.• Responsabilidad contractual que exceda la

responsabilidad civil legal.• Perjuicios que no sean consecuencia directa de daño

corporal o material cubierto por la Póliza.• Exclusiones que se amparan mediante Cláusulas

Adicionales.

Page 25: Responsabilidad Civil

Elementos básicos

El asegurado

Interés asegurable y su valoración,

Riesgo asegurable

Obligación condicional del asegurador.

Page 26: Responsabilidad Civil

El Asegurado

El asegurado es el titular del interés asegurable y, por consiguiente, la persona protegida.

Page 27: Responsabilidad Civil

Interés asegurable

Tratándose de un seguro de daños tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por un riesgo.

El interés asegurable se circunscribe en la preservación de dicho patrimonio que es susceptible de erosionarse por deudas de responsabilidad.

Page 28: Responsabilidad Civil

Objeto Asegurado

• El bien protegido por el seguro es el PATRIMONIO del asegurado, frente a los eventuales desembolsos que deba hacer para indemnizar perjuicios causados a terceros.

Page 29: Responsabilidad Civil

Valoración del interés asegurable.

En principio, en el seguro de responsabilidad el valor económico del interés asegurable es indeterminado, pues es imposible tasar por anticipado la magnitud del daño que eventualmente puede generar el asegurado.

Page 30: Responsabilidad Civil

Información Requerida• Descripción detallada de las actividades a cubrir.• Ventas totales anuales y proyectadas o Ingresos totales

anuales.• Ventas por tipo de productos y si hay exportaciones, el detalle

de las ventas por producto y país a exportar.• Número total de empleados, sus sueldos y salarios anuales.• En el caso de RC de Construcción, incluir el valor del Contrato.• En el caso del inmueble, metros cuadrados y número de pisos.• Historia siniestral de los últimos tres años y su detalle.

Nota: las Compañías poseen Cuestionarios a llenar.

Page 31: Responsabilidad Civil

Suma Asegurada

El valor asegurado será aquel que libremente acuerden las partes.

En la práctica, reviste varias modalidades:

1. valor asegurado ilimitado, 2. valor asegurado máximo, estipulado en dinero, 3. valor con sublímites para ciertos eventos.

Lo anterior se combina con deducibles o franquicias que imponen al asegurado soportar una cuota del riesgo o la primera parte del daño.

Page 32: Responsabilidad Civil

Límites de responsabilidad

Daños corporales

Daños materiales

Límite único combinado

Page 33: Responsabilidad Civil

La obligación condicional del asegurador El seguro se hace efectivo y, en consecuencia, el asegurador se encuentra obligado a indemnizar cuando se presenta el siniestro.

Se han desarrollado diferentes teorías, tales como:

• El hecho dañoso u ocurrencia, • El reclamo de la víctima,

Page 34: Responsabilidad Civil

El Largo Plazo en RC Base Reclamación contra Base Ocurrencia

Cobertura retroactivaPólizas de Reclamación contra Pólizas de Ocurrencia = cola anterior contra cola siguiente

Pólizas de Reclamación

2002 2003 2004 2005 2010 2020 2030 2040 2050 2100

2020

Pólizas de Ocurrencia

1995 1997 1998 1999 2000 2001

2020

Garantía subsecuente

Ind

efin

ida

= Período de ocurrencia

= Período de presentación de la reclamación (no tomando en cuenta la prescripción)

= Período de presentación de la reclamación

= Período de ocurrencia

Cola siguiente contracola anterior

Page 35: Responsabilidad Civil

Claims-made cobertura opera sobre la base de descubrimiento

“…las pólizas ‘claims made’ otorgan cobertura si el acto o negligencia es descubierto y presentado el reclamo por ante el asegurador, durante la vigencia de la póliza, sin importar la fecha de ocurrencia del hecho…”

El riesgo putativo es aquel que ya ha cobrado existencia material pero que las partes ignoran su realización y, en este sentido, el conocimiento o la ignorancia del acaecimiento del riesgo es lo que determina la ausencia o la existencia del alea en el contrato de seguro y por ende, de riesgo asegurable.

Page 36: Responsabilidad Civil

• Perdidas descubiertas durante la vigencia del amparo y sin restricción alguna en cuanto a hechos ocurridos con anterioridad al inicio de vigencia de la póliza o, dicho de otra forma, sin fecha retroactiva que restrinja la operación del amparo.

• Perdidas descubiertas durante la vigencia del amparo y por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia, pero sin exceder de n meses.

• Perdidas descubiertas después de finalizada la vigencia del amparo, pero sin exceder de n meses. Siempre y cuando los hechos hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza.

Variantes claims-made

Page 37: Responsabilidad Civil

Coloquio Seguros & Justicia - Miami, 30/05 al 04/06/2010

Retroactive Date y Extended Reporting Period (ERP)

Evento

Reclamación

1 Enero, 2009

1 Enero, 2012

1 Enero, 2011

1 Enero, 2010

Vigencia Actual

Fecha Retroactiva

1 Enero, 2013

Perído Extendido de Denuncias

Póliza en Base a CLAIMS-MADESiniestros o Eventos Cubiertos Bajo la Póliza

Reclamación

Evento

Reclamación

Page 38: Responsabilidad Civil

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL

MODELO DE POLIZA

Page 39: Responsabilidad Civil

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALPOR PREDIOS, LABORES Y

OPERACIONESCONDICIONES GENERALES

Page 40: Responsabilidad Civil

La compañía, en consideración a las declaraciones hechas en la solicitud de seguro, la cual forma parte integrante de esta póliza, se obliga a indemnizar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, siempre y cuando los hechos ocurran durante la vigencia de este seguro. y siempre que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

CONDICIÓN PRIMERA.- AMPARO.

Page 41: Responsabilidad Civil

a. Reclamación judicial del damnificado bien sea al asegurado o al asegurador.

b. La reclamación extrajudicial hecha por el damnificado al asegurado o al asegurador, entendiéndose por reclamación extrajudicial la solicitud escrita de indemnización que haga el damnificado.

Page 42: Responsabilidad Civil

c. En el evento de que no se presente ninguna de las circunstancias previstas en los literales a. y b. precedentes, si el asegurado tiene conocimiento del hecho dañino, habrá cobertura del mismo siempre y cuando el asegurado lo informe a la aseguradora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento del hecho que puede comprometer su responsabilidad. si el asegurado no hiciere la mencionada comunicación o información, la cobertura quedará supeditada a los dos literales anteriores.cualquiera de las hipótesis anteriores debe producirse durante la vigencia de la póliza o dentro de un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de terminación de la misma.

Page 43: Responsabilidad Civil

Se ampara la RC (SENTENCIA) derivada de:

1.1. La posesión, el uso o el mantenimiento del (los) PREDIO (S) que figuran en la caratula de la poliza y en los cuales el asegurado desarrolla las actividades (LABORES) objeto de este seguro.

1.2. Las OPERACIONES que lleve a cabo el asegurado en desarrollo de las actividades amparadas, sea dentro o fuera de tales predios, daños que deben tener un vinculo causal directo con tales operaciones.

Page 44: Responsabilidad Civil

1.3 la compañía responderá, aún en exceso de la suma asegurada, por los COSTOS DEL PROCESO.

Salvo si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida en este contrato o sus anexos, o si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la compañía.

si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma asegurada, la compañía sólo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.

Page 45: Responsabilidad Civil

1.4 Se reembolsarán también los GASTOS incurridos para la presentación DE FIANZAS a que haya lugar en razón de embargos decretados judicialmente contra el asegurado en los procesos de que trata el numeral anterior. no obstante, la compañía no está obligada a otorgar directamente tales fianzas, pero podrá cumplir su obligación otorgando una póliza expedida por ella misma o reconociendo los gastos de cualquier otra caución permitida por la ley.

Page 46: Responsabilidad Civil

1.5 Gastos de salud. sin que constituya un reconocimiento de responsabilidad civil del asegurado o del asegurador, y con sujeción al límite asegurado o sublímite específico si lo hay, la compañía, de acuerdo con los requisitos que se anuncian más adelante, reembolsará al asegurado o al beneficiario, según quien los haya pagado, los GASTOS DE PRIMEROS AUXILIOS tales como gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos indispensables para salvar la vida, la salud o la integridad personal del o de los damnificados, siempre que dichos gastos no sean asumidos por la seguridad social o por otros seguros.

Page 47: Responsabilidad Civil

RC resultante de:• incendio y/o explosión.• el uso de ascensores y escaleras automáticas;• el uso de maquinas y equipos de trabajo, de

cargue y descargue y de transporte dentro de los predios;

• avisos y vallas; caída accidental de objetos y partes;

• el uso de instalaciones sociales y deportivas de la empresa;

• errores de puntería para celadores bajo contrato laboral con la empresa asegurada.

• la posesión y el uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de los predios asegurados.

Page 48: Responsabilidad Civil

CONDICIÓN SEGUNDA.- EXCLUSIONES.esta póliza no ampara los perjuicios provenientes

de cualquier tipo de responsabilidad originada por:

2.1 DOLO O CULPA GRAVE del asegurado, o de sus trabajadores en cargos de dirección, manejo o confianza.

2.2 incumplimiento de OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

2.3 MULTAS o cualquier clase de sanciones penales o administrativas.

Page 49: Responsabilidad Civil

2.4 LABORES DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS O INSTALACIONES O DESMONTE DE MAQUINARIA, a no ser que tales actividades constituyan el giro normal de los negocios del asegurado.

2.5 DAÑOS A CONDUCCIONES SUBTERRANEAS Y OPERACIONES BAJO TIERRA.

2.6 cualquier clase de daños o perdidas a consecuencia del uso, transporte o almacenamiento de EXPLOSIVOS Y de PRODUCTOS PELIGROSOS o mercancías azarosas.

Page 50: Responsabilidad Civil

2.7 DERRAME, descargue, dispersion o escape de aceite o cualquier otro derivado del PETROLEO en rios, lagos o similares. (RC CONTAMINACION)

2.8 DAÑOS A CARRETERAS, CALLES O PUENTES.

2.9 CONTAGIO de infección o ENFERMEDAD PADECIDA POR EL ASEGURADO, así como daños genéticos a personas o animales.

2.10 hechos o reclamos derivados de la RESPONSABILIDAD personal del asegurado EN EJERCICIO DE SU PROFESIÓN. (RC PROFESIONAL)

Page 51: Responsabilidad Civil

2.11 PRODUCTOS terminados, elaborados, suministrados o distribuidos, según la actividad del asegurado, desde el momento de su puesta en circulación. la puesta en circulación se produce cuando el fabricante se desprende del poder de dirección y control del producto o servicio. (RC PRODUCTOS)

2.12 OPERACIONES que hayan sido definitivamente TERMINADAS O ABANDONADAS por el asegurado.

2.13 DAÑOS EN OBRAS INTELECTUALES O MATERIALES TERMINADAS O ENTREGADAS POR EL ASEGURADO; ASÍ COMO POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS, O SERVICIOS PRESTADOS POR EL MISMO.

Page 52: Responsabilidad Civil

2.14 RECLAMACIONES imputables al asegurado según el del código sustantivo del trabajo u otras normas LABORALES o de seguridad social. (RC PATRONAL)

2.15 reclamaciones entre las personas que figuren en la póliza como aseguradas, así mismo, la RESPONSABILIDAD PERSONAL no asegurada, atribuible a una de dichas personas.

2.16 daños ocasionados directa o indirectamente por RADIACIÓN, o por reacción NUCLEAR, contaminación radioactiva o explosivos. (RC CONTAMINACION NUCLEAR)

Page 53: Responsabilidad Civil

2.17 lesiones o daños causados por el uso de naves o AERONAVES, cometas o modelos de vuelo; o VEHÍCULOS automotores que requieran licencia para transitar por vías públicas.

2.18 salvo convención en contrario, no se ampara la RESPONSABILIDAD POR ASENTAMIENTOS, deslizamientos, inconsistencia del suelo o DEL SUBSUELO u otras fallas geológicas; temblor, terremoto u otras convulsiones de la naturaleza; cambios en los niveles de temperatura o de agua.

Page 54: Responsabilidad Civil

2.19 hostilidades u operaciones bélicas, GUERRA civil o internacional, declarada o no; invasión; sedición, rebelión; asonada, motín, conmoción civil o popular, huelgas, disturbios, sabotaje; actos terroristas o subversivos o cometidos por individuos pertenecientes a organizaciones de tal naturaleza; actos de autoridad.

2.20 daños a la persona o a los bienes del asegurado, de sus CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, trabajadores, cónyuges o parientes de cualquiera de ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

único civil. (RC CRUZADA)

Page 55: Responsabilidad Civil

2.21 daños o pérdidas de BIENES de propiedad de terceros, que estén BAJO EL CUIDADO, TENENCIA O CONTROL DEL ASEGURADO, a cualquier título; ni por su reparación, modificación, ampliación, reconstrucción u otras causas.

2.22 CONTAMINACIÓN accidental o paulatina del medio ambiente, u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo o subsuelo, o por ruidos.

2.23 por ASBESTO en estado natural o por sus procesos o productos, así como los daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de AMIANTO.

2.24 LOS HECHOS OCURRIDOS O RECLAMADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

Page 56: Responsabilidad Civil

CONDICIÓN TERCERA.- DEFINICIONES.3.1 ASEGURADO

Es la PERSONA NATURAL O JURÍDICA que figure como tal en la carátula de esta póliza.

3.1.1 Si es PERSONA NATURAL SE AMPARA TAMBIÉN, de conformidad con los amparos y exclusiones de esta póliza, la responsabilidad civil extracontractual imputable al CÓNYUGE o compañero permanente, a sus HIJOS MENORES, O MAYORES ESTUDIANTES, O DISCAPACITADOS, Y FAMILIARES DE ELLOS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE HABITEN CON ÉL PERMANENTEMENTE BAJO EL MISMO TECHO. En tal virtud dichas personas también tienen la calidad de asegurados.

Page 57: Responsabilidad Civil

3.1.2 Si es PERSONA JURÍDICA, SE AMPARA TAMBIÉN la responsabilidad civil extracontractual imputable a los TRABAJADORES DEL ASEGURADO, pero únicamente cuando actúen EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LABORALES. En tal virtud dichas personas también tienen la calidad de asegurados.

En ningún caso pueden considerarse como terceros las personas arriba nombradas.

Page 58: Responsabilidad Civil

3.2 BENEFICIARIO

Es el tercero víctima del perjuicio patrimonial causado por el asegurado.

Page 59: Responsabilidad Civil

3.3 SINIESTRO

Es todo HECHO EXTERNO, GENERADOR DE RESPONSABILIDAD CIVIL extracontractual, causado durante la vigencia de la póliza y que sea imputable al asegurado, y cuyas INDEMNIZACIONES sean reclamadas al Asegurado o a la Aseguradora durante la vigencia de la póliza o dentro de un plazo máximo de dos años corrientes, contados a partir de la fecha de terminación de la misma.

Constituye un solo siniestro el acontecimiento, o serie de acontecimientos dañosos, debido a una misma causa originaria,

Page 60: Responsabilidad Civil

3.4 DEDUCIBLE Es la suma o porcentaje previamente pactado como tal, que invariablemente se sustrae del valor de la indemnización, y que siempre queda a cargo del asegurado.

3.5 LOCALES – PREDIOS Es el conjunto de bienes inmuebles, dentro de los cuales el Asegurado desarrolla su actividad profesional, descritas en la solicitud y carátula de esta póliza.

3.6 OPERACIONES Por operaciones se entenderá las actividades que realicen personas vinculadas al asegurado mediante el contrato de trabajo dentro del giro normal de los negocios materia del presente seguro.

Page 61: Responsabilidad Civil

CONDICIÓN CUARTA.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.

4.1 LÍMITE POR EVENTO

4.1 LIMITE AGREGADO ANUAL

Page 62: Responsabilidad Civil

CONDICIÓN QUINTA.- DEBERES DEL ASEGURADO.

5.1 El tomador o el asegurado deberán DECLARAR sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el ESTADO DEL RIESGO. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieran retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirán la nulidad relativa del seguro.

Page 63: Responsabilidad Civil

5.2 El tomador o el asegurado deberá NOTIFICAR a la Compañía los hechos o CIRCUNSTANCIAS no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO o variación de su identidad local , antes de diez días de la fecha de la modificación; si ésta no depende de su arbitrio, dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, el cual se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación del riesgo.

Page 64: Responsabilidad Civil

5.3 DAR AVISO A LA COMPAÑÍA DE CUALQUIER PÉRDIDA O ACCIDENTE U OCURRENCIA DE UN HECHO EXTERNO QUE LE SEA IMPUTABLE, O DE CUALQUIER NOTIFICACIÓN, CITACIÓN O PROCEDIMIENTO QUE PUEDA CONFIGURAR UN SINIESTRO, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que conoció o ha debido conocer de su ocurrencia o existencia.

5.4 INFORMAR a la Compañía de CUALQUIER PETICIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL QUE SE INICIE EN SU CONTRA, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, aunque con anterioridad haya avisado del siniestro.

Page 65: Responsabilidad Civil

CONDICIÓN SEXTA.- GARANTIAS.

El asegurado en virtud de lo establecido en los artículos 1061 y 1062 del Código de Comercio garantiza que:

6.1 ASISTIRÁ Y ACTUARÁ EN LOS TRÁMITES contravencionales o JUDICIALES a que haya lugar, en las fechas y horas indicadas en las correspondientes citaciones, o dentro de los términos oportunos, con toda diligencia y cuidado; adelantará una defensa adecuada nombrando apoderado, salvo que la compañía decida nombrarlo ella, y presentará todas las excepciones y pruebas admisibles, de la misma manera en que lo haría de no estar asegurado.

Page 66: Responsabilidad Civil

6.2 A menos que medie autorización escrita y previa de la Compañía, EL ASEGURADO SE ABSTENDRÁ DE:

6.2.1 RECONOCER SU RESPONSABILIDAD en la realización del siniestro, salvo la declaración objetiva del asegurado sobre la ocurrencia de los hechos.

6.2.2 EFECTUAR PAGOS SALVO los concernientes a los gastos razonables y urgentes para evitar la ocurrencia inminente del siniestro si no se toman tales medidas, o la extensión del mismo, tales como la prestación de primeros auxilios o la realización de obras preventivas indispensables para evitar el siniestro..

Page 67: Responsabilidad Civil

6.2.3 CELEBRAR ARREGLOS, conciliaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales con la víctima del daño o sus causahabientes.

La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado a indemnizar a la víctima mediante decisión ejecutoriada, siempre y cuando el asegurado haya mantenido oportuna y debidamente informada a la Compañía sobre la iniciación y desarrollo del trámite o proceso respectivo.

Page 68: Responsabilidad Civil

6.3 El asegurado se compromete a NO UTILIZAR LOS EQUIPOS destinados al desarrollo de sus labores y operaciones PARA USOS DIFERENTES A LOS ADECUADOS DE ACUERDO CON SU TIPO Y CAPACIDAD. Así mismo deberá cumplir estrictamente las normas sobre seguridad y mantenimiento de los mismos.

El incumplimiento de la garantía dará lugar a la terminación del contrato desde el momento de la infracción.

Page 69: Responsabilidad Civil

CONDICIÓN SEPTIMA.- PRIMA.Es el precio del seguro que figura en la carátula de la póliza; debe ser pagada a más tardar dentro del mes siguiente a la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los anexos que se expidan con fundamento en ella.

Page 70: Responsabilidad Civil

CONDICIÓN OCTAVA.- PÉRDIDA DE DERECHOS

La Compañía queda relevada de toda responsabilidad y el asegurado pierde todo derecho a indemnización bajo la presente póliza cuando:

8.1 Su RECLAMACIÓN sea FRAUDULENTA o engañosa, o se apoye en declaraciones falsas; o cuando al presentarla posteriormente, el asegurado por sí mismo o por interpuesta persona, emplee medios o documentos engañosos para sustentarla o para derivar benef icios indebidos de este seguro;

8.2 Al dar noticia del siniestro, OMITA MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES sobre los mismos intereses amparados;

8.3 RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO.

Page 71: Responsabilidad Civil

OTROS AMPAROSR.C. Personal (CPL)R.C. Predios, laborales y operaciones (PLO) (OTL)AscensoresR.C. ProfesionalProductos y serviciosContratistas y subcontratistas independientesR.C. PatronalR.C. vehículos propios y no propiosR.C. incendio y explosiónCuidado, tenencia y controlR.C. para empresas de vigilanciaProfesiones médicasContaminación- medio ambienteR.C. contractual

Page 72: Responsabilidad Civil

LA R.C. LOCATIVA

características:

Es una responsabilidad legalmente establecida en el Código Civil aplicable al contrato de arrendamiento.

El tercero es único y es el propietario del inmueble.

La responsabilidad que se asegura mediante esta cobertura no debe perder los caracteres del seguro y, por tanto, debe estar referida al "hecho accidental". Es decir, no es posible cubrir sin desnaturalizar el seguro los desperfectos o menoscabos que se ocasionen al inmueble arrendado por el normal desarrollo de la actividad del arrendatario.

Page 73: Responsabilidad Civil

LA R.C. CRUZADAEs una especialidad de la "R.c. de explotación" en los riesgos de construcción y montaje.

Una característica de los riesgos de construcción es la pluralidad de intervinientes en el proceso:

oEl promotor o propietario de la obra.oTécnicos de estudios, proyectos, dirección y supervisión de obras.oContratista principal.oSubcontratistas y autónomos.oFiscalizadores

Page 74: Responsabilidad Civil

LA R.C. CRUZADALas personas que intervienen en el proceso de construcción pueden coincidir en el tiempo y en la realización de sus trabajos y funciones, pudiendo ocasionarse daños mutuos. La responsabilidad por este tipo de daños recibe en el sector asegurador el nombre de "responsabilidad civil cruzada".

Page 75: Responsabilidad Civil

DAÑOS CUBIERTOS POR LA R.C. CRUZADA

Daños corporales a cualquiera de los otros intervinientes en la obra, ya sean contratistas independientes o subcontratistas propios del asegurado o ajenos a él.

Daños materiales a los bienes y equipos de otros.

Daños a la obra, o a partes de la obra realizada o en vía de realización, por dichos terceros intervinientes.

Se excluyen, por tanto, los daños materiales y a la obra de contratistas y subcontratistas de los que el asegurado sea dependiente o de los que de él dependan.

Page 76: Responsabilidad Civil

¿A QUIÉN DA COBERTURA LA PÓLIZA?

Page 77: Responsabilidad Civil

DAÑOS CORPORALES

Cobertura para todos los daños corporales (lesiones o muerte) de los que nuestro asegurado resulte civilmente responsable, ocasionados a cualesquiera de los otros intervinientes en el proceso constructivo.

Page 78: Responsabilidad Civil

DAÑOS MATERIALES

En primer lugar hay que determinar cuál es la posición en el esquema que ocupa nuestro asegurado.

En cuanto a los daños materiales y a la obra de otros, causados por nuestro asegurado, la póliza otorgará cobertura para aquellos daños sufridos por intervinientes que no estén unidos con nuestro asegurado por líneas verticales.

Page 79: Responsabilidad Civil

LA RC PATRONAL

Page 80: Responsabilidad Civil

1. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

La responsabilidad civil del empresario por accidentes de trabajo puede tener un fundamento contractual consecuencia de la propia naturaleza contractual de la seguridad e higiene (deber de seguridad del empresario).

LA CONDICIÓN CONTRACTUAL

"La seguridad e higiene es una condición contractual de las que integran el contenido del contrato de trabajo, como derecho y obligación de las dos partes de la relación y susceptible de actuar en el campo del derecho y con elevado grado de exigencia“.

LA RC PATRONAL

Page 81: Responsabilidad Civil

2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Es la responsabilidad del empresario que excede de su condición de patrono.

Fundada en el incumplimiento de las medidas de seguridad. Código Civil Artículos 2241 y 2211:

El artículo 2241 del Código Civil, señala el principio general que dice: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización, sin perjuicio de las penas que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”

Si el hecho que causó el daño es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. De esta manera diferencia los actos dañosos, el artículo 2211 del Código Civil.

LA RC PATRONAL

Page 82: Responsabilidad Civil

3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ILÍCITO PENAL

"Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios".

LA RC PATRONAL

Page 83: Responsabilidad Civil
Page 84: Responsabilidad Civil

COBERTURA DE RC PATRONAL

Page 85: Responsabilidad Civil

Riesgos excluidos

Reclamaciones por:

Daños que no sean consecuencia de accidentes de trabajo de acuerdo a la calificación de tal en la legislación laboral.

Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad laboral

Incumplimiento de las obligaciones laborales del empresario.

Daños materiales

Multas y sanciones

Page 86: Responsabilidad Civil

LA RC PRODUCTOS

Cubre las reclamaciones derivadas de daños causados a terceras personas ocasionados por los productos defectuosos fabricados, distribuidos o comercializados por el asegurado, una vez que haya hecho entrega de los mismos.

La cobertura de este seguro se dirige a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos que ocasionen directamente los productos del asegurado a terceros como consecuencia de su uso o consumo

Page 87: Responsabilidad Civil

LA RC PRODUCTOS

EL PRODUCTO

El concepto de "producto" es muy amplio. No se trata solamente del objeto material en sí, sino que engloba varios aspectos o circunstancias que le son propios, tales como las instrucciones de uso, manejo y consumo, diseños, envolturas, embalajes y etiquetas e incluso medios de comercialización.

Quedan englobados dentro de este concepto el suministro de electricidad, el de gas o agua, una obra terminada y entregada o un servicio prestado, por ejemplo la desinfectación o desinsectación de un inmueble.

Page 88: Responsabilidad Civil

EXCLUSIONES

Reclamaciones por:

Daños o deterioros sufridos por el propio producto.

Falta de funcionamiento o de idoneidad del producto para el fin o función para lo que está destinado. "garantía del producto"

Daños a otros productos o bienes ajenos fabricados o elaborados mediante la mezcla, unión, transformación o incorporación de productos del asegurado con otros productos ajenos.

Page 89: Responsabilidad Civil

Extensión de la cobertura.

Las más usuales son:

oUnión y mezcla. oRetirada de productos.oTransformación.oSustitución, re-embalaje y re-etiquetaje.oPerjurios patrimoniales puros.

Page 90: Responsabilidad Civil

COBERTURAS ADICIONALES

A. Unión y mezcla

Cuando el producto del asegurado se destina única o circunstancialmente a la venta a otros fabricantes para que estos últimos elaboren un producto final uniéndolo o mezclándolo con otros productos, podría ocurrir que si el producto del asegurado fuese defectuoso, dañase o afectase al producto final. En este caso, el fabricante del mismo reclamará al asegurado los daños y perjuicios ocasionados.

La cobertura adicional de "Unión y mezcla" ampara este tipo de reclamaciones, excluyendo en cualquier caso el coste del producto del asegurado.

Page 91: Responsabilidad Civil

COBERTURAS ADICIONALES

B. TransformaciónEste caso es similar al de la "Unión y mezcla", con la variante de que el producto del asegurado es transformado por procesos físico-químicos, en otro distinto por el fabricante final, sin que se mezcle o una a ningún otro producto.

Si el producto del asegurado es defectuoso, al transformarse dará lugar a un producto final también defectuoso.

En este caso, lo indemnizable será el valor añadido del fabricante final al producto del asegurado.

Page 92: Responsabilidad Civil

COBERTURAS ADICIONALES

C. Retirada de productosAmpara los gastos necesarios para la retirada del mercado de un producto defectuoso susceptible de ocasionar daños a las personas o a las cosas si llegara a consumirse o usarse.

Se incluyen los gastos de la recogida y transporte hasta el lugar que se designe por motivos de seguridad e incluso la publicidad que deba hacerse en los medios de comunicación para garantizar su inmovilización y retirada.

No es necesario que llegue a producirse el daño.

Page 93: Responsabilidad Civil

COBERTURAS ADICIONALES

C. Retirada de productosEXCLUSIONES

Existen diferentes exclusiones para esta cobertura.Por ejemplo, los gastos y costes de reposición de un nuevo producto, gastos originados por retirada de productos que no entrañen ningún riesgo pero que tengan falta de calidad, etc.

Page 94: Responsabilidad Civil

COBERTURAS ADICIONALES

D. Sustitución, re-embalaje y re-etiquetajeAmpara los gastos necesarios para la sustitución del producto defectuoso por otro en buen estado, excluyendo siempre el coste del producto del asegurado.

Otorgan también cobertura a los gastos necesarios para el re-empaquetado y re-etiquetado de los productos con el fin de que éstos puedan ser consumidos o usados en las debidas condiciones de seguridad.

Page 95: Responsabilidad Civil

COBERTURAS ADICIONALES

E. Perjuicios patrimoniales purosAquellos que suponen un perjuicio económico que no es consecuencia de un daño material o personal. Ej: Lucro Cesante, Daño Reputacional, etc.

En ocasiones, algunas aseguradoras consideran este capítulo de los perjuicios patrimoniales puros como una cobertura adicional. En cualquier caso y con independencia de donde lo incluya la cobertura aseguradora, nos remitimos a lo dicho en el apartado de "Daños" (límites del seguro de responsabilidad civil).

Page 96: Responsabilidad Civil

Características

1. La existencia de un contrato de prestación de servicios.

2. La responsabilidad civil profesional no es exclusivamente contractual.

3. Los elementos de la responsabilidad civil profesional son los exigidos para toda responsabilidad civil.

4. La responsabilidad civil profesional requiere la vulneración de la "Lex artis".

5. Se aplica el Código Civil en la responsabilidad civil directa del profesional.

LA RC PROFESIONAL

Page 97: Responsabilidad Civil

LA RC PROFESIONAL

1. Existencia de un contrato de prestación de servicios.

La responsabilidad civil profesional presupone la existencia de un contrato, entre cliente y profesional, que genera obligaciones "intuitu personae", o lo que es lo mismo, se celebra considerando las cualidades personales del profesional.

En consecuencia cobran especial relevancia, como elementos fundamentales de dicho contrato derivados del "intuitu personae", aspectos tales como: la imposibilidad de sustitución de la prestación profesional, el deber de buena fe, el secreto profesional, el deber de informar, no actuar en contra del propio cliente, etc.

Page 98: Responsabilidad Civil

LA RC PROFESIONAL

2. La R.C. profesional no exclusivamente contractual

La necesidad de contrato previo entre cliente y profesional (señalada en el punto anterior) no implica que la responsabilidad civil profesional sea exclusivamente contractual.

Las fuentes de dicha responsabilidad civil podrían ser contractuales, extracontractuales, "ex delicto" e incluso cuasi contractuales.

Su calificación dependerá de la apreciación subjetiva del juzgador.

Page 99: Responsabilidad Civil

LA RC PROFESIONAL

3. Los elementos de la R.C. profesional

Los elementos de la responsabilidad civil profesional, Coinciden plenamente con los exigidos generalmente para cualquier clase de responsabilidad civil:

oUna acción/ omisión antijurídica;oLa existencia de un daño;oLa relación o nexo de causalidad entre ambos; y,oLa existencia de culpa o negligencia.

Page 100: Responsabilidad Civil

LA RC PROFESIONAL

Distinción entre obligación de medios y obligación de resultado

La obligación del profesional es normalmente una obligación de medios, es decir, implica que el profesional sólo se obliga a poner todos sus conocimientos y su experiencia para intentar resolver un caso concreto de la manera más adecuada posible, mas no garantiza la obtención de resultados.

La obligación de medios no implica que la no obtención del resultado deseado haga responsable al profesional.

Page 101: Responsabilidad Civil

LA RC PROFESIONAL

4. La R.c. profesional requiere la vulneración de la "Lex artis“

La responsabilidad civil profesional presupone o requiere la vulneración de una norma genérica de actuación denominada "Lex artis ".

La "Lex artis" puede definirse como aquel conjunto de reglas generalmente aceptadas en una profesión para la actuación en casos concretos.

A la hora de determinar si una actuación profesional concreta ha sido o no adecuada con la "Lex artis“ dependerá necesariamente del análisis de factores tales como: la capacidad técnica del profesional, las circunstancias de tiempo y lugar, el objeto sobre el que recae, etc.

Por esto se ha acuñado jurisprudencial y doctrinalmente, de manera muy acertada, el concepto de "Lex artis ad hoc" o valoración de la conducta teniendo en cuenta todas las circunstancias concretas.

Page 102: Responsabilidad Civil

LA RC PROFESIONAL

Ejemplo "Lex artis“ médicos

La lex artis la constituyen los criterios a partir de los cuales, se debe regir un facultativo médico, considerándose como mala praxis medica, los casos en los que la actuación del facultativo no se encuentre entre los mismos.

La lex artis es definida por los propios facultativos médicos, las universidades, los colegios de médicos, academias y sociedades científicas que aportan su conocimiento de la ciencia de la medicina y van estableciendo unas pautas y protocolos a seguir.

Page 103: Responsabilidad Civil

LA RC PROFESIONAL

5. Se aplica el Código Civil en la R.C. directa del profesional

Son plenamente aplicables las disposiciones del Código Civil acerca de la responsabilidad civil directa del profesional por hechos ajenos, respondiendo en consecuencia el profesional por actos de sus auxiliares.

Page 104: Responsabilidad Civil

LA RC PROFESIONAL

PROFESIONALES OBJETO DE SEGURO

Las actividades profesionales objeto de seguro deben necesariamente limitarse a aquellas profesiones donde se desarrolla una actividad, normalmente intelectual, en base a una preparación académica cualificada, normalmente universitaria.

Suelen distinguirse varios grupos:Profesionales de la sanidad (médicos)Profesionales técnicos. (Ingenieros, Arquitectos)Otros profesionales: asesoramiento, mediación, control, representación, etc. (abogados, auditores, contadores)

Page 105: Responsabilidad Civil

D & O Directors and Officers Liability Insurance

R.C. DIRECTORES Y ADMINISTRADORES

COBERTURA

Mediante el seguro D&O, las empresas aseguran la responsabilidad de su equipo directivo frente a reclamaciones de accionistas y terceros por los daños que se les cause con motivo de una actuación negligente pero no malintencionada.

Page 106: Responsabilidad Civil

R.C. DIRECTORES Y ADMINISTRADORESAsegurados

Específicamente, las pólizas dan cobertura a:

Las administraciones sociales: Presidente, vicepresidente, consejeros, secretario del consejo, administrador general o único.

Miembros del DirectorioDirectores generales y asimilados como son o pueden ser directores adjuntos y los subdirectores, según delegaciones y poderes societarios recibidos.

Page 107: Responsabilidad Civil

Terceros

oLa propia empresa o sociedad tomadora del seguro.

oLos accionistas, socios o partícipes, o una parte de ellos.

oLos trabajadores o empleados.

oLos acreedores, como proveedores y suministradores.

oOtros terceros con intereses vulnerados.

Page 108: Responsabilidad Civil

R.C. DIRECTORES Y ADMINISTRADORESCobertura

Cubre con sujeción a los límites, términos y condiciones convenidas, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de las que el asegurado pudiera resultar civilmente responsable, a título personal y con arreglo a derecho, a consecuencia exclusivamente del ejercicio de sus funciones como consejero, administrador social o alto cargo al servicio del tomador, siempre que medie culpa o negligencia en el desempeño de su cargo.

Page 109: Responsabilidad Civil

R.C. DIRECTORES Y ADMINISTRADORESEXCLUSIONES

oActuaciones dolosas, malintencionadas o realizadas con mala fe.

oReclamaciones que no sean por daños patrimoniales puros Los daños corporales, materiales y morales, y los perjuicios consecuenciales derivados de los mismos.

oReclamaciones por servicios profesionales realizados RC Productos.

Page 110: Responsabilidad Civil

R.C. DIRECTORES Y ADMINISTRADORESEXCLUSIONES

oReclamaciones por aquellos perjuicios fundados en la inexistencia de contratos o en la contratación inadecuada RC Profesional

oReclamaciones por daños contra el medio ambiente o relacionado con materiales radioactivos RC Contaminación

oReclamaciones fundadas en el caso de incumplimiento de compromisos sin obligación legal

Page 111: Responsabilidad Civil

R.C. DIRECTORES Y ADMINISTRADORESEXCLUSIONES

oReclamaciones por daños que sean consecuencia de una inadecuada política empresarial

oMultas y sanciones de cualquier clase

oReclamaciones realizadas por los propios asegurados contra otros asegurados

Page 112: Responsabilidad Civil

R.C. DIRECTORES Y ADMINISTRADORESEXCLUSIONES

oReclamaciones de quienes controlen un gran porcentaje del capital social Ej.: mas del 25%

oReclamaciones que se basen en cualquier garantía o aval personal que el asegurado otorgue a un tercero.

oReclamaciones formuladas por una filial

Page 113: Responsabilidad Civil

LA RC CONTAMINACION

Page 114: Responsabilidad Civil

LA RC CONTAMINACION

Page 115: Responsabilidad Civil

desencadenante

Ambito de aplicación temporal. asignación de un siniestro a una determinada vigencia de la póliza

Criterios de entrada de cobertura (triggers) que establezcan una relación con el presente (manifestación, reclamación), unidos a una cobertura por avería.

Principio de manifestación y de reclamación Se tiene que precisar la definición de evento en la cobertura medioambiental a fin de que el momento decisivo del trigger coincida con la primera constatación del daño.

Page 116: Responsabilidad Civil

Responsabilidad subsiguiente

En el principio de manifestación y de reclamación debe controlarse además hasta qué punto deberán cubrirse por cierto tiempo después de expirada la póliza los daños asegurados producidos durante la vigencia del seguro, pero que al expirar el contrato todavía no se conocían, no se habían detectado o por los que no se había presentado ninguna reclamación.

Page 117: Responsabilidad Civil

Seguro de responsabilidad civil medioambiental«environmental impairment liability policy [EIL]»

Ampara daños personales y materiales, los daños patrimoniales resultantes y, en parte, los daños patrimoniales puros mencionados explícitamente.

Según la configuración de la cobertura, se incluyen eventos por averías y/o eventos causados paulatinamente.

Page 118: Responsabilidad Civil

Seguro de costes de descontaminación«first party clean-up cost policy»

Cubre los costes de descontaminación por poluciones históricas o futuras.

Cubre los gastos en los que incurra el asegurado para la reparación de su predio contaminado.

También se ofrece esta cobertura como complemento del seguro de incendio (por ejemplo, gastos de descontaminación a consecuencia de incendio).

También existen, coberturas de «responsabilidad civil» que cubren, además de la contaminación a causa de avería, los gastos debidos a la polución paulatina.

Page 119: Responsabilidad Civil

Seguros «Clean-up cost cap» para contaminaciones conocidas

Cubre los costes adicionales causados por contaminaciones inesperadas o no descubiertas, así como por cambios en la legislación y por eventos naturales que llevan a que se exceda el presupuesto de saneamiento.

Para ello se requiere un plan de saneamiento autorizado y un presupuesto verificado.

Page 120: Responsabilidad Civil

ExclusionesExclusiones importantes comunes en el mercado: oEl uso de automóviles para los que pueda adquirirse un seguro separado de RC de automóviles y para los que la ley suele establecer un seguro obligatorio. oLos riesgos de desarrollo, oLos riesgos con alta exposición (por ejemplo, minas y vertederos), oLos riesgos normales de explotación, oLos daños al propio suelo, siempre y cuando no se les asegure de forma explícita, oLa fabricación y el uso de productos con organismos genéticamente modificados.