Responsabilidad civil

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P f F i J i R d J liá Profesor: Francisco Javier Romero de Julián Grado de Enfermería La responsabilidad civil La responsabilidad civil 19/04/2010 Enfermería - Javier Romero 1

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P f F i J i R d J liáProfesor: Francisco Javier Romero de JuliánGrado de Enfermería

La responsabilidad civilLa responsabilidad civil

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Significado de diccionario

“Obli ió d Deuda u obligación de reparar y satisfacer, por “Obligación de

responder de algo”

reparar y satisfacer, por sí o por otro, a

consecuencia de delito, de una culpa o de otra algo de una culpa, o de otra causa legal (Diccionario

de la RAE.)

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DefiniciónDefinición

La responsabilidad, en general, no viene a ser otra cosa que la

• normalmente traducidas en una a ser otra cosa que la

asunción de las consecuencias de un

daño,

traducidas en una estimación económica.

daño,

Muy gráficamente • que el que por ió i ió dice el Art. 1.902

del Código Civil, prescindiendo, por h d l

acción u omisión causa daño a otro está obligado a

ahora, del requisito de la culpa,

reparar el daño causado.

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elementos comunes

La acción u i ió El daño

Y la relación de

lid d omisión, El daño causalidad entre ambos

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Los dañosíLa responsabilidad jurídica supone

necesariamente la existencia de un perjuicio. Los daños pueden ser de naturaleza y p yalcance diversos.En los últimos tiempos se ha producido un En los últimos tiempos se ha producido un avance espectacular en el número de avance espectacular en el número de demandas ante los tribunalesdemandas ante los tribunalesdemandas ante los tribunalesdemandas ante los tribunales

basándose en presuntas negligencias de profesionales sanitarios

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p

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Factores que han condicionado el incremento de demandas

Aumento del número de actos

La difusión de los avances científicos

profesionales,

• como consecuencia

y tecnológicos

•que aumentan las • como consecuencia del aumento del nivel de vida y del ú

• que aumentan las expectativas de los ciudadanos

número de profesionales (Aumenta la

respecto a la curación, mejoría o supervivencia(Aumenta la

oferta)supervivencia.

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Factores que han condicionado el incremento de demandas

El incremento de los riesgos

Los cambios en la relación profesional-

liriesgos

• como consecuencia de la complejidad de las

cliente.

• Antes basada en la confianza la complejidad de las

actuaciones.confianza,

• hoy en día la relación tiene un carácter más

lcomercial. • El cliente paga por un

servicio y en yconsecuencia tiene derecho a recibir calidad.

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Sistemas de responsabilidad subjetiva y objetiva

Ha de concurrir la culpa o negligencia El demandante debe culpa o negligencia, en la acción u omisión

del causante,

probar, además de la acción y del daño,

Reproche del ordenamiento

jurídico a su

la relación de causalidad, la

culpa del jurídico a su comportamiento,

culpa del responsable,

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En las relaciones entre sanitario y paciente

El it i ól d d El sanitario sólo responde cuando el ordenamiento jurídico puede reprochar a su actuación un cierto ep oc a a su actuac ó u c e togrado de negligencia o culpa. Culpa o negligencia que consiste,

di l A t 1 104 d l como dice el Art. 1.104 del Código Civil, en la omisión de aquella diligencia que exija la aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación La vulneración por parte del

it i d l d h d l sanitario de los derechos del paciente,

que constituyen sus obligaciones, es

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que constituyen sus obligaciones, es causa de responsabilidad.

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2.2.-Responsabilidad contractual y extracontractualextracontractual

La responsabilidad civil puede ser

Contractual Extracontractual

• cuando procede del incumplimiento de un contrato

• cuando tiene lugar por declaración legal sin acto de un contrato

válidolegal, sin acto ilícito ni negligencia del responsable, o p ,cuando medie dolo o culpa.

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Responsabilidad contractual

Art. 1.101-1.103 del Código Civil:“Quedan sujetos a la indemnización de los daños Quedan sujetos a la indemnización de los daños

y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad ”negligencia o morosidad...”

La responsabilidad contractual presupone de un lado un contrato y por otro un lado un contrato y por otro un incumplimiento o cumplimiento defectuosoy tardío de las obligaciones derivadas del y gcontrato.

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Responsabilidad civil contractual

S t t l i d l

Dolo:

Se trata, en cualquier caso, de que la obligación debida no se cumpla por:

Dolo: El que está obligado a cumplir y no quiere cumplir

Culpa:Culpa: El que está obligado a cumplir, quiere cumplir, pero

es descuidado, poco diligente en sus actuaciones y eso le lleva a no cumplir.

Morosidad:El tá bli d li i á i El que está obligado a cumplir y quizás quiere cumplir, pero se retrasa en el cumplimiento.

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é¿En qué consiste la culpa?Según el C. C.: “La culpa o negligencia consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponde a la a u a e a de a ob ga ó y o espo de a acircunstancia de las personas...El C. C. utiliza la noción de culpa en un sentido sumamente amplio tal y como reitera el sumamente amplio tal y como reitera el Tribunal Supremo:

No se requiere una conducta malévola del deudor sino que basta que éste incumpla o cumpla deudor, sino que basta que éste incumpla o cumpla defectuosamente lo prometido, sea por olvido, descuido, dejadez, falta de pericia... Es decir, para que exista responsabilidad contractual Es decir, para que exista responsabilidad contractual sería suficiente el incumplimiento defectuoso de la prestación (Asistencia sanitaria).

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2.2.-Responsabilidad contractual y extracontractual

ó íLa doctrina de la relación jurídica sanitario paciente se ha construido tradicionalmente sobre la base del contrato la base del contrato,

Inicialmente calificado como de arrendamiento de servicios, aunque modernamente se prefiera entender que se trata de una figura contractual especial.

Sin embargo, la relación puede nacer sobre b j l t t b t d l bases ajenas al contrato, bastando que el paciente tenga un título jurídico, cualquiera que este sea para ser acreedor de la prestación de este sea, para ser acreedor de la prestación de asistencia sanitaria.

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Responsabilidad contractualLa prestación de servicios por parte de un La prestación de servicios por parte de un profesional a un paciente no se asienta en la figura típica de un contratoEl paciente no adquiere su derecho al tratamiento de la conclusión de un contrato con el profesional, sino de otro título distinto como la p ,afiliación a la Seguridad Social, o el seguro libre de enfermedad, Lo que determina que sea una organización Lo que determina que sea una organización pública o privada que le asegura o con la que concierta la atención a su salud, y a cuyo servicio se encuentra el profesional la servicio se encuentra el profesional, la jurídicamente obligada a prestar al paciente la asistencia sanitaria que precise.

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La evolución de la responsabilidadíComo dice el artículo 53.3 de nuestro texto

fundamental, la intervención de los poderes públicos que han dejado de ser neutrales en públicos, que han dejado de ser neutrales en materia sanitaria para asumir activa y efectivamente, funciones normativas, de , ,organización y gestión y de inspección de los servicios sanitarios,

asumiendo además, mediante el establecimiento del servicio público correspondiente, actividades de prevención, asistencia y rehabilitación de la salud. p , y

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La evolución de la responsabilidad h t d l se ha centrado, en lo

externo, en el paso de la relación bilateral a e ac ó b ate aentre el prestador del servicio y el que lo recibe a otras recibe, a otras multilaterales, en las que intervienen además un centro establecimiento sanitario, un intermediario sociedad médica y/o una sociedad médica y/o una Administración Pública prestacional

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La evolución de la responsabilidadLa evolución de la responsabilidad

P t t l f d t d l i t ió d l f i l Por tanto, el fundamento de la intervención del profesional sanitario no se encuentra ya en un contrato que él mismo ha concluido con el paciente, sino en la acomodación de su actividad a las normas rectoras del ejercicio de la profesión actividad a las normas rectoras del ejercicio de la profesión. Enseguida veremos que los derechos y obligaciones del sanitario y el paciente se desvinculan en cierto modo d i t t l i t de su origen contractual y pasan a ser impuestos por la Ley a toda prestación de servicios profesionales.El marco del Código Civil, que no prevé regulación especial

l t t d t ió d i i it i h para el contrato de prestación de servicios sanitarios, se ha visto completado por la regulación que ofrece la Ley General de Sanidad, que ahora debe ser considerada como la definidora del marco de derechos y como la definidora del marco de derechos y obligaciones de la relación profesional paciente

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obligaciones del profesional prestador de los servicios

Destaca el Tribunal Supremo las siguientes :

La obligación de actualización de conocimientos y de medios.yLa obligación de información. La obligación de continuidad de los La obligación de continuidad de los cuidados. Y la información terapéuticaY la información terapéutica.

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2.3.- Obligación medios y de resultado

Como tiene reiteradísimamente declarado la jurisprudencia del

la obligación que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para el que la obligación del profesional sanitario no es la

incumbe al profesional sanitario es una obligación de

di d profesional sanitario no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, sino que está obligado

medios y no de resultados

sino que está obligado solamente a proporcionar al paciente todos los cuidados que éste requiera, según el q q , gestado de la ciencia y la denominada lex artis ad hoc.

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derechos-deberes (Art. 10 de la Ley General de Sanidad)

El derecho a la información11

1 El derecho al consentimiento2

El derecho a negarse al tratamiento3

El derecho al certificado y a que quede constancia por escrito de todo el proceso

4

el proceso.

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Responsabilidad t t t lextracontractual

Es la proyectada en los artículos 1.902 a 1.910 d l Códi Ci il t bldel Código Civil, que establece:

“El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”

Requisitos:La realidad de una lesión o daño a terceroUna acción u omisión culpable o negligente, por parte del que la producedel que la produceRelación de causalidad entre esa conducta y ese daño.

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Responsabilidad extracontractual

La esencial obligación de todo sanitario. La obligación de intervenir, obligación de intervenir, • especialmente para los casos de urgencia o situaciones de

catástrofe, epidemia o riesgo de muerte,

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Responsabilidad extracontractualExcepto en situación de urgencia el sanitario Excepto en situación de urgencia, el sanitario debe abstenerse de actuaciones que sobrepasen su capacidad,

debiendo proponer en tal caso que se recurra a otro compañero competente en la materia.

P t l d l d b d dili i d i Por otro lado, el deber de diligencia adquiere un plus de exigencia cuando el ejercicio profesional se lleva a cabo con carácter especializado, p ,

pues en tales casos, la medida no será la atención y el cuidado que debe poner en todas

t i b d d f ili i sus actuaciones un buen padre de familia, sino aquellas que corresponden a un destacado profesional.

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p

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2.5.- Extinción de la responsabilidad civil

Cuando los daños que originan la reclamación deriven del incumplimiento de un contrato deriven del incumplimiento de un contrato, el plazo de prescripción es de quince años desde que la acción pudo ser ejercitada,

d d d l tí l 1964 1969 como se desprende de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil. Sin embargo si se trata de responsabilidad Sin embargo, si se trata de responsabilidad extracontractual, debemos acudir al artículo 1968.2 del citado código, que señala el

l d ñ d d l l plazo de un año desde que lo supo el agraviado.

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