Responsabilidad civil bajo Internet of Things (IoT)

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Responsabilidad Civil bajo Internet de las Cosas (IoT) AFECTA a: Fabricantes de productos, Desarrolladores de software, Prestadores de servicios, Empresas de seguros y CONSUMIDORES Allende Larreta Consultores

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Responsabilidad Civil bajo Internet de las Cosas (IoT)

AFECTA a: Fabricantes de productos,

Desarrolladores de software, Prestadores de servicios, Empresas de seguros y

CONSUMIDORES

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Definir el tipo de sujetos en juego permite determinar ley aplicable.

¿Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 y modificatorias) (en adelante “la LDC”) o el Código Civil y Comercial Unificado (Ley 26.994) (en adelante “el CCCU”)?

¿Y POR QUE NO AMBAS A LA VEZ?

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¿Se aplica la LDC o el Título del CCCU si se trata de contratos de consumo (Arts. 1092 al 1122)?

El artículo 1094 del CCCU en caso de duda sobre la interpretación de este Código o de leyes especiales (como la LDC) rige la más favorable para el consumidor.

Respecto a cláusulas abusivas el artículo 1117 del CCCU aplica lo dispuesto por leyes especiales (LDC ) y lo establecido por los arts. 985 al 988 del CCCU inclusive respecto a contratos de adhesión a cláusulas predispuestas.

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Los riesgos más identificables están asociados a:

La afectación de la privacidad del usuario (Artículo 52 del CCCU).

Riesgo de seguridad en las redes (En Alemania ataque a red de planta de producción siderúrgica y no permitían el cierre de hornos de fundición) Hackeo de suministro de insulina a distancia. Malware sin afectación del dispositivo.

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SITUACIONES QUE PUEDEN GENERAR RESPONSABILIDAD:

Falla en dispositivo de IoT por una falla del software que genera daño en propiedad o en las personas.

Un ataque de fuente externa como los ciberataques cuando hackean un dispositivo de IoT o afectan datos personales almacenados.

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¿QUIEN ES RESPONSABLE?

Según art. 40 de la LDC si el daño al consumidor resulta del vicio de la cosa o de la prestación del servicio

responderán en forma solidaria:Productor +Fabricante +Importador +Distribuidor +Proveedor +Vendedor +

El que ponga la marca en el producto o en el servicio.

Sin perjuicio de existir acciones de regreso o repetición entre los miembros de la cadena.

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¿RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA (Art. 1757 y

1758 del CCU)?Importancia de si el servicio se comercializa como una obligación de resultado (Art. 774 CCU) y el consecuente criterio de responsabilidad que le resulta aplicable (Art. 1723 CCU).

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CUESTIONES COMPLEJAS A SER DEFINIDAS:

Relaciones entre los proveedores en la cadena de IoT

¿Los fabricantes de partes de los dispositivos de IoT también deberán ser llamados en caso de falla del producto? ¿Habrá una acción de regreso o indemnidad frente a falla del insumo?

Importancia de las cláusulas de los contratos de provisión o suministro en la cadena. Estos contratos dejan de estar regidos por la LDC para pasar a estar regidos por el CCCU.

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CUESTIONES COMPLEJAS A SER DEFINIDAS:

Relaciones entre los proveedores en la cadena de IoT

Los fabricantes intentarán transferir este expuesto a las diferentes etapas de la cadena de proveedores a través de una serie de acuerdos de indemnidad y de seguros.

Por ejemplo los contratos con proveedores de insumos pueden requerir que el proveedor mantenga indemne al fabricante de software así como por cualquier falla de los componentes provistos. Un colorario natural es la utilización de ciberseguros (no desarrollados en mercados locales) para garantizar la protección al fabricante, a través de seguros provistos por sus proveedores que nombran al fabricante como beneficiario adiconal.  

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CUESTIONES COMPLEJAS A SER DEFINIDAS:

Relaciones entre los proveedores en la cadena de IoT

Riesgos propios de cada proveedor de la cadena de suministro, deberá ser controlado por protección brindada por los respectivos proveedores (seguros y cláusulas de indemnidad) y cubriendo al fabricante.

No existen pólizas de seguros que cubran riesgos de cibernéticos. Cuando surja dicho producto se deberá verificar el alcance de las cláusulas para no afectar la conformación de la protección de la cadena de proveedores.

.

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CUESTIONES COMPLEJAS A SER DEFINIDAS:

Relaciones entre los proveedores en la cadena de IoT

Los fabricantes de sensores están expuestos a una mayor contingencia por ser un insumo presente en todas las aplicaciones de los productos de IoT. En el exterior los sensores ya han sido materia de reclamos por responsabilidad de productos por fallas de detectores de humo y sistemas de airbagas.

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CUESTIONES COMPLEJAS A SER DEFINIDAS:

Relaciones entre los proveedores en la cadena de IoT

Algunos proveedores de software no se han percatado de su exposición a reclamos por daños a personas o propiedades generados a terceras personas o no han cubierto debidamente dicha contingencia en los acuerdos que firman. ¿PUEDE CONSIDERARSE QUE ESTA CADENA DE PROVEEDORES SE TRATA DE CONTRATOS CONEXOS (Art. 1073 al 1075 del CCU)?

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CUESTIONES COMPLEJAS A SER DEFINIDAS:

¿Se puede invocar la culpa de la víctima por no actualizar los software de seguridad o utilizar contraseñas muy fáciles de hackear o bajar virus de sitios inseguros?

¿Posible responsabilidad de 3eros encargados de bajar contenidos de los dispositivos y si dicho contenido es perdido o transferido a un 3ero no autorizado?

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CUESTIONES COMPLEJAS A SER DEFINIDAS:

RECOLECCION DE DATOS CON LOS DISPOSITIVOS

Consideración sobre el régimen legal de protección de datos aplicables. Criterio según el lugar de procesamiento o de ciudadanía de los titulares de los datos en juego.

¿Quién es titular de los datos? ¿De quién es la responsabilidad de la seguridad de los datos? ¿Qué pasos hay que cumplir en caso de hackeo de datos de consumidores bajo su custodia?

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EN EEUU EMPEZARON ACCIONES DE CLASE POR IoT

El juzgado del Distrito Norte de California contra Toyota, Ford y General Motor reconoce responsabilidad en virtud de informe de Senador Markey que descubrió vulneralidades del auto en virtud de posibles ataques de hackers afectando la dirección, el acelerado y el frenado.

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Responsabilidad Civil bajo Internet de las CosasCUESTIONES COMPLEJAS A SER DEFINIDAS:

Los esfuerzos no deben estar focalizados exclusivamente en trasladar los riesgos a los restantes eslabones de la cadena de proveedores sino que también deben dirigirse a la adopción de medidas propias para la prevención de daño (Art. 1710 CCU) que cada uno pueda generar y cuyos alcances aún no se pueden dimensionar.