RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS. Actividad del abogado. Interpreta el derecho y los hechos...

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS

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RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS

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Actividad del abogado.

Interpreta el derecho y los hechos que condicionan su aplicación, formulando un juicio de predictibilidad que necesariamente debe efectuar a la hora de acometer su actuación profesional, judicial o extrajudicial (Pizarro).

¿Es posible realizar un juicio de predictibilidad? ¿El criterio de responsabilidad debe ser

restrictivo?

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Naturaleza jurídica. Contractual Extracontractual

(en cumplimiento de deberes legales –nombramiento de oficio, patrocinio legal gratuito-).

Cuando el perjudicado es un tercero Ambito de actuación.

Extrajudicial (asesoramiento, redacción de contratos, estatutos).

Judicial

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Actividad judicial Como letrado patrocinante. El abogado

podrá verse liberado si el cliente no cumple con los actos a su cargo= hecho de la víctima como eximente.

Como apoderado Actividad en relación de dependencia.

Responsabilidad frente a terceros. Responsabilidad del empleador.

Responsabilidad frente al empleador.

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Deberes, derechos y prohibiciones.

Suministrar información suficiente. Guardar secreto profesional. Ejercer adecuadamente sus actividades

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El factor de atribución. Responsabilidad por el hecho propio, enmarcada

por lo general por el principio de la culpa. En la etapa prejurisdiccional: predictibilidad e

información. En la etapa jurisdiccional: diligencia y prudencia. Lo comprometen el desconocimiento inexcusable del

derecho, la errónea apreciación de los hechos, la falta de información al cliente de los riesgos, las omisiones incurridas durante la tramitación.

Obligación de resultado: redacción de contratos, presentación de escritos extemporáneos, caducidad de instancia.

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Responsabilidad del abogado frente a terceros. Cuando el actuar del abogado causa daños

a quien no es su cliente.

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Responsabilidad frente a terceros.

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I, BCC c. M. R. A. y otros • 12/08/2008,  LLGran Cuyo 2008 (noviembre) , 953  • RCyS 2008 , 679 con nota de Roberto A. Vázquez Ferreyra • LLGran Cuyo 2009 (febrero) , 16 con nota de Roberto A. Vázquez Ferreyra • LLGran Cuyo 2009 (mayo) , 322 con nota de Pablo O. Quirós • RCyS 2009-V , 52 con nota de Sandra M. Wierzba • JA 2009-I , 613.

Un médico fue demandado por mala praxis. Rechazada dicha acción y habiéndose impuesto las costas al letrado del actor del referido proceso, el galeno demandó a este último por daños y perjuicios. El emplazado opuso excepción de prescripción. El juez rechazó la defensa y admitió el reclamo. La Cámara confirmó el fallo de grado en la principal, elevando el monto indemnizatorio otorgado. Interpuestos recurso de casación e inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Mendoza rechazó ambos remedios procesales.

Sumarios

1 - Los abogados que fueron condenados en costas debido al rechazo de una demanda por mala praxis médica promovida por su cliente, deben abonar una indemnización por daño moral al médico que fue demandado en dicho proceso, pues, éste vio atacado su honor y prestigio profesional a través de diversos medios gráficos y televisivos del país, con el uso de expresiones absolutamente peyorativas.

2 - Si bien el plazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios incoada por un médico contra los abogados de la parte actora en un proceso anterior por mala praxis médica, comenzó a correr con anterioridad al dictado de la sentencia que condenó en costas a los letrados, debe rechazarse la excepción de prescripción opuesta por éstos, pues, tratándose de un supuesto dudoso, corresponde mantener viva la acción

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Coapoderados. Legitimación pasiva.

S.T.J. Santiago del Estero, Molina, Carlos C. c. M. E. y Otros, 03/09/2008, LLNOA 2009 (febrero), 60.

Resulta improcedente establecer la responsabilidad solidaria de los letrados codemandados que actuaron como apoderados a favor del cliente, con fundamento en la existencia de una sociedad irregular o de hecho entre los mismos, dado que la actuación de varios abogados en un mismo staff o estudio jurídico, por ese sólo hecho y por compartir el otorgamiento del poder para iniciar pleito, no genera de por sí la naturaleza jurídica de dicho instituto societario

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Responsabilidad del apoderado. Constitución en mora del cliente.

 C.Apel. Civ y Com. Rosario, Sala I, Testa, Oscar O c. Gorriño, Juan A. s/ daños y perjuicios, 04/11/2011, RCyS 2012, IV, 231

El abogado accionado es responsable por los daños y perjuicios sufridos por un cliente a raíz de su omisión de reinscribir oportunamente un embargo, en tanto se encontraba obligado a una prestación de resultado con relación al cumplimiento de los actos procesales esenciales para el desarrollo del proceso, y su desatención provocó la pérdida de un derecho para su representado.

Aun cuando se presume que pesa sobre el mandante la obligación de efectuar adelantos, para que el mandatario quede exento de responsabilidad por inejecución, salvo estipulación escrita en contrario, deberá constituir en mora a aquél, ello en virtud de lo establecido por el art. 1948 del Cód. Civil.

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Falta de consentimiento informado

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E, A., D. A. c. M., F. y otro, 17/02/2011, LA LEY 2011-C , 66 con nota de María Alejandra Cortiñas.

La sola circunstancia de que los letrados demandados hayan admitido haber iniciado un proceso estando vencido el plazo de prescripción los hace incurrir en responsabilidad profesional, pues debieron abstenerse de hacerlo por el riesgo cierto que corrían de que les opusieran la defensa respectiva o bien obtener algún documento mediante el cual el cliente manifestara estar informado de esa circunstancia y, pese a ello, insistir con la promoción de la acción.

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Caducidad de instancia

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E • K., L. J. c. S., V. A. • 20/09/2010 • DJ 26/01/2011 , 53  • AR/JUR/60033/2010

Debe responsabilizarse al letrado que patrocinó al actor en un juicio en el cual se declaró la caducidad de la instancia pues, aún cuando se tuviera por cierto que el demandado intentó infructuosamente ubicar a su cliente, ante la falta de respuesta de éste a sus llamados telefónicos, debió arbitrar las presentaciones para evitar la caducidad o renunciar al patrocinio para evitar la consiguiente responsabilidad

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Daño indemnizable. Chance.

Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Formosa • O., J. L. c. C., A. M. y otro • 20/08/2009 • LLLitoral 2009 (diciembre) , 1293  • AR/JUR/30308/2009

Corresponde rechazar el rubro de pérdida de chance reclamado al abogado que dejó transcurrir el plazo de prescripción para iniciar una acción de daños y perjuicios, pues la posibilidad de éxito del proceso requiere prueba que amerite su recepción, consistente en la existencia del accidente en si y la capacidad cierta de reparación de lograrse sentencia favorable

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Daño indemnizable. Chance

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M • Forziati, Claudio Néstor c. F., A. M. y otros • 11/03/2010 •   La Ley Online • AR/JUR/3724/2010

En materia de responsabilidad civil del abogado, la indemnización no puede consistir en la suma reclamada en la demanda desestimada pues se trata de resultados que de todas maneras dependían de otras circunstancias ajenas al profesional y que ya nunca se sabrá si se iban o no a producir, con lo cual aquella ha de consistir más bien en la pérdida de una “chance” o posibilidad de éxito en las gestiones, cuyo mayor o menor grado de probabilidad dependerá en cada caso de sus especiales circunstancias fácticas

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Daño indemnizable. Chance.

Cám. Nac. Apel. Civ., Sala C, Revilla, Nelson Roberto c. T.A. y Otro, 15/11/2010, RCyS, 2011-V, 99.

A los fines de determinar el monto que debe abonar el letrado demandado en concepto de indemnización por pérdida de la chance, al haberse decretado la caducidad de instancia en el expediente que inició por despido injustificado, debe tenerse en cuenta la escasa prueba producida en favor de la defensa del empleador, la invalidez del telegrama cursado para comunicar el despido — falta de expresión suficiente de la causa del distracto—, el pacto de cuota litis celebrado y el tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de dicha ley, bajo los lineamientos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Vizzoti” — 14/09/2004, Sup.Especial La Ley 2004 (septiembre), 25—

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Daño indemnizable. Pérdida de chance.

Cám. 4ª. Apel. Civ., Com., Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Ramírez de Correa, Natalia c. Osorio de Bonetto, Mabel, 15/02/2010, La Ley Online, AR/JUR/6414/2010

A efectos de determinar el monto del resarcimiento por pérdida de la chance reclamado a un letrado que dejó caducar la instancia en un juicio encomendado por el actor, no sólo debe tenerse en cuenta la probabilidad de obtener una sentencia favorable, sino también la de cumplimentarla, pues, de lo contrario, se llegaría al caso absurdo de que fuera más conveniente para el cliente que su abogado incurriera en una situación que pudiera comprometer su responsabilidad, para así asegurarse una mejor expectativa de cobro de su crédito, ante la insolvencia del demandado

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Daño indemnizable

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M • Suárez, Roberto Aníbal c. Fernández Caeiro, Alejandro y otro • 25/09/2009 •   Exclusivo Doctrina Judicial Online • AR/JUR/77844/2009

Estando acreditado que el letrado demandado no cumplió con las obligaciones asumidas en el proceso penal que el actor le encargó por el supuesto abuso deshonesto cometido en perjuicio de su hija,—en el caso, no formuló presentación alguna desde que fue contratado hasta que se prescindió de sus servicios— dicho profesional debe restituir las sumas que éste abonó en concepto de “ honorarios por causa penal”, y por “gastos por trámite causa penal”, pues tales imputaciones denotan que el pago se realizó bajo la creencia de que se correspondían con la actividad que el abogado estaba desplegando en las actuaciones penales y no por un mero seguimiento de las mismas