Responsabilidad civil medioambiental

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Responsabilidad Civil Medioambiental

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Introducción Art.45 CE :

1.)Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de

conservarlo.

2.)Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la

indispensable solidaridad colectiva. 

3.Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anteriorse establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas,

así como la obligación de reparar el daño causado.

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Responsabilidad civil extracontractual

Restitución del bien

Indemnización del daño

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La acción

Ley de Responsabilidad Medioambiental, 26/2007, de 23 de octubre

Personas físicasy jurídicas

Entidades sin ánimo de lucro

■ Plazo Día de la últimaemisión

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El daño

Daños ambientalesA los bienes

Al medio ambiente

Daño individualizado:““Daño causado por sustancias, vibraciones, olores, rayos, gases, vapores, 4 vapores u otros fenómenos, que se han propagado por el suelo, el aire o las aguas, sufridos por las personas o sus bienes”

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Daños

continuados

Ocurridos conperiodicidad

Sentencia TS12/12/1980

Daños

de prevención

¿Qué ocurre si la Administración Retira

productos del mercadopor sospechar que están

Contaminados?

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Distinción

entreDaños medio-ambientales

Deterioro ecológico

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STS 31/2004, de 28 de enero Existencia de daños continuados en una

cabaña, provocados por la empresa “Derivados del flúor S.A.”, que produce daños en los pastos y en consecuencia en el ganado.

Daños + culpa + resp.objetiva

Flúor S.A. debeindemnizar

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Ilicitud Acto contrario al ordenamiento al producir

un daño injustificado

Alterum non laedere

Dañar no es un derecho, y quien lo hace está obligado a indemnizar

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Artículo 1908 CC

1)Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que

no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.

2)Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.

3) Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.

4)Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en

que estuviesen.

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Responsabilidad objetiva art. 1908 Empresario en el ejercicio de su actividad Significado originario del precepto Al nº2 se podrían subsumir las inmisiones Relación con el art. 1902

Responsabilidadpor culpa

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INMISIONES

Invasión en una finca vecina

Ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, polvo, calor, cenizas nocivas…

• Materiales (2 y 4)

• Inmateriales

• Positivas

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Relación de causalidad Es indispensable vincular la actividad

generadora del daño con el propio daño

Dos teorías

Nexo causalTª de la Equivalencia de las

condiciones

Tª de la causalidad adecuada

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Sentencias

STS 19/06/1980 STS 16/01/2002

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Sujeto productor del daño Responsabilidad objetiva: “Quien contamina

paga”

Las obligaciones de actuación se imponen al operador al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya

podido existir en su comportamiento

No CULPA

SÍ CAUSALIDAD

*Multiplicidad de operadores: SOLIDARIDAD

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Reparación Responsabilidad ambiental ilimitada

Papel del operador Papel de la autoridad competente

RESTITUCIÓN DEL BIEN + INDEMNIZACIÓN

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Valoración del daño Se evaluará en relación con el estado en que

estuvieran las especies o los hábitat al producirse el daño.

Cambios posteriores al daño,se determinarán según:

Daños a la salud humana

-Número individuos

-Densidad

-Rareza de la especie

Significativos

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Legitimación activa Art.45 CE Personas Físicas y Jurídicas afectadas por daño ambiental Asociaciones representativas de intereses económicos y sociales,

que cumplan con: •Más de 2 años

•Acreditados protección medio ambiente

•Afectado por el daño ambiental

TODOS

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Garantías y avales Objetivo:asegurar que el operador dispondrá de

recursos económicos suficientes 3 niveles

Póliza de seguros – Consorcio de Compensación

Aval

Fondo <ad hoc>

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Garantías y avales Fondos estatales de reparación medioambiental

Garantía nunca superior a 20.000.000€ Causas eximentes de garantías

Finalidad: prevención, evitación o reparación de los bienes de dominio público de

titularidad estatal

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PRESCRIPCIÓN Art. 40 ley 26/2007 :1. Infracciones

2. Sanciones

*Infracción a contar desde que se hubiese producido y sanción desde que hubiese firmeza en la resolución

Muy Graves: 3 años

Graves: 2años

Muy graves:3 años Graves :2 años

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Clasificación Infracciones Muy graves:- No adoptar las medidas

preventivas o de evitación exigidas

- No informar a la autoridad competente de la existencia de un daño medioambiental o de una amenaza inminente

- El inclumplimiento de las garantías financieras

Graves:- - La mismas causa que en el

caso de infracción muy grave, siempre que no se le atribuya a dicho apartado.

- - La omisión, la resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren de obligado cumplimiento

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Sentencia nº183/2008 de 14 de Marzo Puntos clave:

-Legitimación activa

-Responsabilidad objetiva

-Prescripción