Responsabilidad Civil Por Daño Moral Cienfuegos.desbloqueado
Responsabilidad civil por daño ambiental
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CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTAL
• El daño ambiental es todo perjuicio cometido sobre los recursos naturales vivos e inertes, y los recursos materiales e inmateriales, en tanto influyan en la calidad de vida desde el punto de vista del interés humano. (Flah-Smayevsky)
• Este concepto es de criterio amplio e incluye al más restringido de daño ecológico
CARACTERES
• Es difícil mensurarlo económicamente
• Sus víctimas son generalmente indeterminables
• Los agentes causantes del daño son generalmente indeterminables
• No tiene límites geográficos
• Sus efectos no son inmediatos y pueden extenderse en el tiempo
MODOS DE ACCION
• NEOLIBERAL: Delega en las empresas la decisión de cuidar el medio ambiente de acuerdo a las decisiones de los consumidores que generalmente se encuentran coadyuvados por leyes de mercado
• INTERVENCIONISTA: El estado interviene por medio de regímenes de premios y castigos, por incentivos fiscales, por ejemplo.
LEGISLACION
• LEY 24.051 de residuos peligrosos
• LEY 25.675 de presupuestos mínimos de gestión sustentable y cuidado del ambiente
• LEY 25688 de presupuestos mínimos para la preservación del agua
• LEY 25.916 de gestión de residuos domiciliarios
INTERESES
• Interés simple o mero interés, da derecho a peticionar ante las autoridades a los efectos que tomen medidas para evitar el daño asmbiental, no da derecho a reclamos personales ni colectivos
• Interés colectivo, defendido por las asociaciones y el defensor del pueblo
• Interés subjetivo, es el interés que surge ante un perjuicio sufrido in jure propio, da derecho al reclamo judicial
BIBLIOGRAFIA
• Temas de responsabilidad civil – Alterini –Lopez Cabana
• Daño ambiental – Hammurabi – Aurora BesalúParkinson
• Derecho de Obligaciones – Alterini – Ameal –López Cabana – Abeledo Perrot
• Tratado de la responsabilidad civil – Trigo Represas – Ed. La Ley
PRINCIPIOS
• Principio de desarrollo sostenido
• Principio de desarrollo sustentable
• Principio de prevención
• Principio precautorio
• Art. 4 de la Ley 25.565