Responsabilidad de el estado en centros penitenciarios [recuperado]

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO SALVADOREÑO, EN LA CRISIS DE LOS CENTROS PENALES.

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO SALVADOREÑO, EN LA CRISIS DE LOS CENTROS PENALES.

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ANTECEDENTES HISTORICOS. ANALISIS DE LA LEY PENITENCIARIA. DERECHO DE LOS INTERNOS DE LOS

INTERNOS.

BENEFICIOS DEL INTERNO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

TRATADOS INTERNACIONALES VINCULANTE A PROTECCION DEL DERECHO PENITENCIARIO.

INDICE

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ANTECEDENTES HISTORICOS

Edad Antigua:Leyes de Hammurabi.

Leyes de Manu.

Constitución de Constantino.

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Las Galeras.

El Presidio.

EDAD CLASICA

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Derecho Canónico.

ANTECEDENTES DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EVOLUCION EN EL SALVADOR.

Sistema progresivo.

EDAD CONTEMPORANEA

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Ámbito de aplicación

Art. 1.- La presente Ley regula la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad previstas en el Código Penal y las penas contempladas en las demás leyes especiales, así mismo la aplicación de la detención provisional.

ANALISIS DE LA LEY PENITENCIARIA.

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Art. 2.- La ejecución de la pena deberá proporcionar al condenado condiciones favorables a su desarrollo personal, que le permitan una armónica integración a la vida social al momento de recobrar su libertad

FINALIDAD DE LA EJECUCION

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Art. 5.- Queda terminantemente prohibida la utilización de torturas y de actos o procedimientos vejatorios en la ejecución de las penas.

Principio de judicialización

Art. 6.- Toda pena se ejecutará bajo el estricto control del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena,.

HUMANIDAD E IGUALDAD

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Art. 7.- La Dirección General de Centros Penales deberá incluir en la planificación de actividades de educación, trabajo, asistencia y, en general, en cualquier actividad de la ejecución de la pena y medida de seguridad que lo permita, o durante la detención provisional, la colaboración y participación activa de patronatos y asociaciones civiles de asistencia.

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.

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1) A que el establecimiento donde esté guardando prisión, cuente con las instalaciones sanitarias y médicas mínimas, para garantizar la preservación de su vida, salud e integridad física. Estos servicios se deberán prestar en su caso, por el personal médico adecuado, de manera gratuita y oportuna;2) A un régimen alimenticio suficiente para el mantenimiento de su salud;

DERECHO DE LOS INTERNOS.

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5) A un trabajo rentable que no sea aflictivo;

6) A obtener información ya sea escrita, televisiva o radial, que a criterio del Equipo Técnico Criminológico asignado por la Dirección General de Centros Penales, favorezca su rehabilitación o su readaptación; conforme a los límites previstos en la Constitución; (5).

7) A mantener sus relaciones de familia;

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10) A disponer dentro de los establecimientos de detención, locales adecuados y dignos para la realización de visitas familiares e íntimas;11) A entrevistarse privadamente con el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, el Director del establecimiento, su defensor, o cualquier profesional que lo asista en la atención de un problema personal o respecto a cualquier situación que afecte sus derechos;

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OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS.

1) Cumplir las normas del régimen interno establecidas para el centro penitenciario reguladoras de la vida dentro del establecimiento.

2) Respetar los derechos de los demás internos, personal penitenciario y todas aquellas personas con quien se relacionen.

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3) Realizar las labores de higiene y

limpieza necesarias para el buen

funcionamiento del Centro.

5) Incorporarse a los programas de

rehabilitación penitenciaria que se les

asignen.

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PROHIBISIONES DE LOS INTERNOS

Art. 14.- Los internos no podrán tener consigo o usar:

1) Armas de cualquier clase;

2) Bebidas alcohólicas;

3) Drogas de cualquier tipo;

4) Medicamentos prohibidos por el personal médico del centro penitenciario;

5) Dinero; objetos de uso personal valioso como joyas o análogos; (5)

6) Libros o materiales pornográficos o violentos; (5)

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BENEFICIOS DEL INTERNO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

ADAPTACION

ORDINARIA CONFIANZA

SEMI LIBERTAD

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“lograr la convivencia carcelaria en forma armónica y ordenada, fomentando en el interno el respeto de si mismo y el desarrollo del sentido de responsabilidad”

FASE ORDINARIA.

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A) Que participe en programas de intervención o tratamiento recomendados

por el Consejo Criminológico Regional.

Integrarse a horario escolar o cursos regulados educativos.

Participar en deportes, actividades socioculturales y religiosas, por ejemplo cine

fórum, socio drama, concursos literarios, pintura, teatro.

Disponibilidad para colaborar en labores de limpieza y mantenimiento del ornato

del centro

CRITERIOS DE UBICACION DE LA FASE ORDINARIA

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“Flexibilización de la disciplina y la concesión de mayores facultades al condenado al interno podrá disfrutar de permisos de salida”.

CONDICIONES DE OTORGAMIENTO.

Haber cumplido la tercera parte de la pena.

Demostrar avances en el desarrollo de la personalidad

FASE DE CONFIANZA.

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“Dar oportunidad al interno, de poner en practica la capacidad de reinserción social positiva, fortaleciéndose dentro del periodo de entrenamiento previo a su reinserción definitiva a la comunidad”.

CRITERIOS DE UBICACIÓN DE LA FASE DE SEMILIBERTAD.

Constancia sustentada de aprendizaje y capacidad de búsqueda de empleo.

FASE DE SEMI-LIBERTAD

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Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos.

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Tratados Internacionales, vinculantes a la protección del Derecho Penitenciario

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Art. 10.- 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y

con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2. Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

PACTO INTERNACIONAL DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.

Artículo 2.-

Para los efectos de la presente

Convención se entenderá por tortura todo

acto realizado intencionalmente por el cual

se inflijan a una persona penas o

sufrimientos físicos o mentales, con fines

de investigación criminal, como medio

intimidatorio, como castigo personal, como

medida preventiva, como pena o con

cualquier otro fin.

Articulo 7.

Los Estados partes tomarán medidas para

que, en el adiestramiento de agentes de la policía y

de otros funcionarios públicos responsables de la

custodia de las personas privadas de su libertad,

provisional o definitivamente, en los

interrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga

especial énfasis en la prohibición del empleo de la

tortura.

ANSP.

Escuela Penitenciaria.

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HACINAMIENTO.

(Ver video).

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la libertad, Sancho, es uno de los mas preciosos dones que a los hombres dieron a los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad, casi como por la honra, se puede y debe

aventurar la vida.MIGUEL CERVANTE.