Responsabilidad de Los Admón
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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
Presentado por:
NOMBRE CEDULA CODIGO
JEANIE GISELLA TAMI HERNANDEZ 1.095.800.809 2082154
JOHANA ANDREA JAIMES RODRIGUEZ 63.550.531 2082145
SILVIA JULIANA BARRERA LESMES 1.098.683.887 2019659
YARLY ANDREA PRADA RINCON 37.619.595 2082155
Dra. MARCELA PINILLA GUTIÉRREZ
Abogada & Especialista en Derecho Comercial
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA
BUCARAMANGA, NOVIEMBRE DE 2015
Análisis comparativo entre el contenido del art. 22 y 24 de la Ley 222/1995 y el art. 12
y 16 del Proyecto de Ley 070 de 2015.
Art. 22 Ley 222/1995 Art. 12 Proyecto de Ley 070/2015
So
n A
dm
inis
trad
ore
s
El Representante Legal
El Liquidador
El Factor
Miembros de Juntas Directivas o Consejos directivos
Quienes los estatutos ejerzan o detecten esas funciones.
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
Articulo 24 Ley 222/1995
Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios
o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido
conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la
ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del
administrador.
Articulo 63 del Cod Civil. La ley distingue 3 especies de culpa o descuido
- Culpa grave, negligencia grave, culpa lata / -Culpa leve, descuido leve, descuido ligero / -
Culpa o descuido levísimo / - El Dolo
Artículo 16/ Proyecto de Ley 070
Responsabilidad de los administradores.
Los administradores responderán solidariamente ante la sociedad, los
asociados y terceros, por los perjuicios derivados de las actuaciones u omisiones en las que medie dolo, mala fe o violación de
sus deberes. Estarán exentos de responsabilidad aquellos administradores que
no hubieren participado en la acción de la que surgiere el perjuicio.
Para juzgar la responsabilidad de los administradores, no se tendrán en cuenta las reglas de graduación de la culpa previstas en
el artículo 63 del Código Civil.
So
n A
dm
inis
trad
ore
s
El Representante Legal
El Liquidador
El Factor de establecimiento de comercio
Miembros de Juntas Directivas
Todas aquellas personas que ejerzan funciones en la alta gerencia de las sociedades, tales
como el presidente, el gerente, los vicepresidentes, los subgerentes y el tesorero.
Los miembros de comités u otros cuerpos colegiados que cumplan funciones de
administración, conforme al acto que hubiere ordenado su creación.
Las sociedades cumplen con un papel importante en el mundo, ya que son las encargadas
de manejar gran parte del comercio actual, lo que quieren decir que manejan la creación de
oportunidades laborales y la producción de los bienes y servicios en los diferentes sectores
de la economía.
Estas sociedades poseen una estructura organizacional que dependiendo del tipo se
componen de junta directiva, asamblea, representante legal, gerente, presidente,
vicepresidente y tesorero entre otras. La estructura de la organización debe estar diseñada
para asegurar que los individuos y departamentos que necesitan coordinar sus esfuerzos
tengan líneas de comunicación que estén integradas en la misma. Por ello el flujo de
información es esencial para el éxito de una organización. Tomado Brian Hill, Importancia
de una buena estructura organizacional.
Por lo anterior se requiere que los administradores conozcan la importancia de su papel, ya
que aunque sus funciones son designadas en los estatutos, debe primar el ser del mismo
como motor fundamental. Los administradores son personas que poseen cualidades y
conocimientos en la planeación, organización, dirección y control empresarial visualizando
los objetivos de los socios o dueños, y llevando en la misma dirección las metas y propósitos.
Estamos de acuerdo con la adición que realiza el proyecto de ley 070/2015 de los
Administradores a todas aquellas personas que ejerzan funciones en la alta gerencia de las
sociedades, tales como el presidente, el gerente, los vicepresidentes, los subgerentes y el
tesorero y a los miembros de comités u otros cuerpos colegiados que cumplan funciones
de administración, conforme al acto que hubiere ordenado su creación, pero no
concordamos con la exclusión a los consejos de administración puesto que estos aprueban
estrategias generales, Establecimiento y control de los presupuestos, toma de decisiones
sobre inversiones importantes o enajenación de activos entre otras; funciones que inciden
dentro de la administración de las sociedades por lo cual debería recaer la responsabilidad
como administradores.
Adicionalmente el proyecto de ley 070/2015 es bastante flexible en el tema de la culpa por
motivo a que excluye los tres tipos de culpa: a) grave, b) negligencia y c) y descuido
soportados en el artículo 63 del código civil, por motivo a que se aplica culpabilidad toda
vez se demuestre que medie el dolo, la mala fe y violación de deberes, a diferencia que la
legislación actual que es totalmente rígida y conservadora en la presunción de la
responsabilidad de los administradores.