Responsabilidad Medica y Mala Praxis (Juve)

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Enero 2014 Responsabilidad Médica Presenta: Juventino Emigdio Armas Ortiz

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Enero 2014Responsabilidad MdicaPresenta: Juventino Emigdio Armas OrtizDefinicin de Responsabilidad.

Etimologa: Del latn respondeo dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer.

Concepto: Es la calidad o condicin de responsable y la obligacin de reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda prdida, dao o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intencin) y dentro de un marco de libertad.

Elementos de Responsabilidad.

Accin (u omisin) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado daoso.

Antijuridicidad: Desde el acto ilcito hasta el incumplimiento contractual o la violacin de una obligacin. Ejercicio de la Medicina.

Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Mdico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en stas circunstancias el mdico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entraar consecuencias legales, puesto que al hacerlo podra convertirse en un letal freno, que en ltima circunstancia slo perjudicara al paciente.

Sin embargo, el mdico puede cometer errores, los mismos que no sern reprochables tica y legalmente -, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen. Aqu podra surgir una duda: Ha extremado realmente los medios adecuados?, Una sospecha puede justificar una denuncia judicial?. Uno de los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se lo confunde con un Derecho a la Curacin, pues el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado positivo. En las actuales circunstancias y ante la proliferacin de denuncias por MALPRAXIS NEGLIGENCIA, es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran nmero de estas acciones y evitar la tendencia creciente, que le quitar al mdico toda voluntad de asumir responsabilidades, impulsndolo a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para salvar la responsabilidad"; pues si las cosas continan as se contribuir a desarrollar una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar riesgos legales con riesgos legtimos. Quin puede negar que existen errores que parecen criminales nicamente a los ojos de quien nunca han estado en situacin de cometerlos y que por lo tanto no pueden entenderlos?. Esto no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario, afirmar que el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble presupuesto de sustentacin: tico y cientfico, que protegern al mdico de reclamos temerarios. La proteccin Jurdica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas bsicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Mdica.

La Organizacin Mundial de la Salud define la Salud como "un estado de completo bienestar fsico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.

El BIENESTAR implica la adaptacin integral del medio fsico, biolgico y social en que el individuo vive y realiza sus actividades. Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Proteccin del EstadoLa Salud es un bien jurdico protegido por el Estado en un doble aspecto:

a.- Como un bien jurdicamente tutelado: En el sentido de que todo dao que se produzca en la salud del individuo ser sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil.

b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevencin, tratamiento y rehabilitacin, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etctera. La PRAXIS MDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias mdicas. El primer aspecto surge de la relacin mdico paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado, labor de los Colegios Mdicos y de la Sociedad Mdica respectiva. Cuando se violen las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALPRAXIS, la cual se define como la "omisin por parte del Mdico, de prestar apropiadamente los servicios a que est obligado en su relacin profesional con su paciente, omisin que da como resultado cierto perjuicio a ste", o tambin "cuando el mdico a travs de un acto propio de su actividad, y en relacin causal y con culpa produce un dao determinado en la salud de un individuo"; es decir consta de dos partes:

El mdico deja de cumplir con su deber. Causa un perjuicio definido al paciente.

Por tanto, el no ceirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al mdico responsable de su conducta y de los daos que ocasiona.

Responsabilidad Profesional.

Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc, ocasiona un dao en la persona que ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Mdico se inicia con el Juramento (de la Declaracin de Ginebra, 1948) de un buen desempeo de la profesin y en relacin con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayora de profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnizacin del dao que hubiera ocasionado. La responsabilidad mdica es una variedad de la responsabilidad profesional. Responsabilidad Jurdica.

Es la obligacin de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales. Responsabilidad Mdica.

Definicin: Es la obligacin de los mdicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la prctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurdica.

Medios:

Defectuoso examen del paciente. Errores groseros de diagnstico y tratamiento. Daos causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos. Omisin de pautas esenciales para el diagnstico de una enfermedad. Falta de control hacia los auxiliares del mdico y los daos que los mismos puedan culposamente ocasionar. Tipos de Responsabilidad Mdica.

De acuerdo al fuero:

Responsabilidad Civil: Deriva de la obligacin de reparar econmicamente los daos ocasionados a la vctima.

Responsabilidad penal: Surge del inters del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armona jurdica y el orden pblico; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Cdigo penal (prisin, reclusin, multa, inhabilitacin). De acuerdo a la Tcnica Jurdica:

Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado daoso, no esperado, que el accionar del mdico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.

Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del mdico, puesta al servicio de una determinada accin penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violacin del secreto profesional).

Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tcito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la accin legal.

Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicacin en el campo mdico es excepcional (por ejemplo asistencia mdica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienacin mental, accidente, shock). En otras palabras:

La Responsabilidad Mdica significa la obligacin que tiene el mdico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos lmites y cometidos en el ejercicio de su profesin.

Es decir, el mdico que en el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la Responsabilidad; segn los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intencin (voluntad) y libertad genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un dao a otra persona. Culpa Mdica.

Definicin.- Es una infraccin a una obligacin preexistente fijada por Ley o por el contrato.

Delimitacin.- Segn Maynz:

Dolo: Hay intencin deliberada, es decir, cuando la previsin del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.

Culpa: Falta necesariamente la intencin de daar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaucin o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligacin, y debe ser imputada a quien la causa.

Caso Fortuito: Los hechos son extraos al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la accin. El mdico no ha previsto el resultado porque ste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado.

"El no haber previsto la consecuencia daina separa a la culpa del dolo, el no haberla podido prever separa el caso fortuito de la culpa". Tipos

Culpa Inconsciente: Es la falta de previsin de un resultado tpicamente antijurdico, que pudo y debi haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginndose el resultado delictuoso de su accin).

Culpa Consciente: Es la previsin de un resultado tpicamente antijurdico pero que se confa evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el resultado de su acto pero confa en que no ha de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrir, la diferencia del DOLO).

Culpa Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.

Culpa Mdica: Es una especie de culpa profesional. Formas de Culpa Mdica

Impericia

Del latn IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de conocimientos tcnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mnimos o bsicos necesarios para el correcto desempeo de la profesin mdica.

Relaciones.

Impericia y Teraputicas peligrosas:

El uso de teraputicas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparacin del profesional. Impericia y Ciruga:

La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad mdica.

Son elementos de valoracin:

El riesgo operatorio y la oportunidad de realizacin. Diagnstico pre-operatorio. Tcnica usada, sin perjuicio del carcter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano. Los recaudos previos a la operacin: hospitalizacin, exmenes pre-operatorios (Tiempo de coagulacin y sangra, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalas anatmicas, alergias, antisepsia, etc. Cuidados post-operatorios.

Impericia y Anestesiologa.

Puede ocasionar desde parlisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayora de problemas se presentan con las anestesias raqudeas (intra o peridurales). Son elementos de valoracin:

Conocimiento anatmico correcto. Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos. Modo de accin de los anestsicos y lugar en que bloquear los impulsos sensitivos.

Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posicin del paciente, rapidez de aplicacin, disminucin de la presin arterial, influencia sobre los msculos respiratorios, etc.,

conocimiento de posibles complicaciones: puncin de vasos sanguneos, hipertensin grave, reaccin txica, parlisis. Impericia y error.

Errores de diagnstico debido a:

Ignorancia Errores groseros de apreciacin. Examen insuficiente del enfermo. Equivocaciones inexcusables.

No hay responsabilidad por un error diagnstico:

Ante un caso cientficamente dudoso. Por guiarse opiniones de especialistas. Cuando no se demuestra ignorancia en la materia Errores de tratamiento en cuanto a la:

Administracin de un producto que no es de eleccin. Dosis o vas inadecuadas o indebidas.

Incriminacin:

Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genrica del autor, sino el hecho de emprender acciones para las cuales el mdico "se saba incapaz" (imprudencia) o "se deba saber incapaz" (negligencia". IMPRUDENCIA.

De latn IN: Privativo, sin y PRUDENTIA: prudencia. Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderacin. O tambin, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer ms de lo debido; es o implica una conducta peligrosa.

Es la violacin activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderacin, discernimiento, sensatez o buen juicio.

En el sentido estricto se identifica con el conocimiento prctico y por lo tanto idneo y apto para la realizacin del acto mdico (experiencia, comprensin del caso y claridad). Ejemplos:

Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc. Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal. Realizar un acto innecesario (histerectoma abdominal con apendicectoma profilctica). Transmitir enfermedades contagiosas, por el mdico o el instrumental (TBC, sfilis, SIDA). Hacer operaciones o amputaciones con diagnstico de cncer con slo el examen clnico. NEGLIGENCIA.

De latn NEGLIGO: descuido y NEC LEGO: dejo pasar. Es el descuido, omisin o falta de aplicacin o diligencia, en la ejecucin de un acto mdico. Es decir, es la carencia de atencin durante el ejercicio mdico. Puede configurar un defecto o una omisin o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaucin necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza.

La negligencia es sinnimo de descuido y omisin.

Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observacin hubiera prevenido el dao. Ejemplos:

No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla. Examen mdico insuficiente, en ingesta de sustancias txicas. Falta de proteccin en la aplicacin de radioterapia. No controlar al paciente en el post-operatorio. No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento. No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronstico. En trasplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos, secuelas, evolucin previsible y limitaciones resultantes. Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga). No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador artificial, etc.

Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografa de control. No ordenar la biopsia ante una sospecha de cncer. Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia. Atender un parto sin control del estado del feto. Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirrgicas. No indicar las pruebas de sensibilidad. Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronolgicas completas. No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exmenes auxiliares solicitados, tratamiento instituido. No atender al paciente (huelga). No concurrir a un llamado. No esperar en casos graves, el relevo por otro mdico. Falta de aplicacin de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas. INOBSERVANCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Es una forma de accin culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevencin de un dao y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un dao al paciente. Puede circunscribirse a la esfera administrativa si no ocasiona dao al paciente. Ejemplos: Omisin o defecto en la confeccin de la Historia Clnica. Realizar el Interno o Residente actos no autorizados o sin la debida supervisin. Recetar productos milagrosos o no autorizados. Abandonar el centro laboral sin autorizacin. Abandono de guardia. No obtener la autorizacin del paciente o familiares en casos quirrgicos. No fiscalizar las tareas del personal auxiliar, que debe cumplir con las indicaciones dadas por el mdico. Abandonar sin dejar sustituto, incubadoras o pacientes graves CAUSALIDAD.

Para ser incriminado judicialmente debe existir una relacin causa efecto (mdico dao o muerte), que debe ser directa, prxima y principal del resultado. "El mdico no quiere la consecuencia daosa pero si quiere obrar imprudentemente o con negligencia".

Ejemplos:

Realizar actos positivos o negativos que provoquen dao. Omisin o no aplicacin del tratamiento adecuado que priva al enfermo de su posibilidad de curacin. Falta de rapidez en una intervencin quirrgica o mdica (hemorragia o infeccin): No operar por no haber hecho el depsito de la garanta estipulada en el reglamento. IATROGENIA

De griego IATROS: mdico (curar) y GENOS: origen. Es el dao en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el mdico a travs de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnsticos, teraputicos, quirrgicos, psicoteraputicos, etc., y que este dao o resultado indeseado no le es imputable jurdicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del mdico en la produccin del dao, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.

Ejemplos:

Dao por un medicamento considerado inofensivo. Ulcera duodenal aguda generada por la administracin de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado. Incompetencia cervical uterina en los casos de conizacin. Secuela de biopsias, que determinan abortos a repeticin en mujeres jvenes. Formacin de queloides. Mala praxis es un trmino que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma ms conocida de la mala praxis es la negligencia mdica o mala praxis mdica, pero la misma tambin se aplica a otros mbitos profesionales como la abogaca, la contabilidad pblica, el tratamiento psicoteraputico, mala capacitacin en sistemas contadores de pasajeros, etc. En Medicina una 'mala praxis' es un trmino empleado para indicar una mala gestin "por accin o por omisin" en la prescripcin de medicacin o en una manipulacin en el cuerpo en el paciente (en una operacin, de cara a reclamar la responsabilidad de los mdicos en los problemas que hayan podido derivar).