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Emilio José Archila Peñalosa Esquema de responsabilidad administrativa y protección de consumidores

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Emilio José Archila Peñalosa

Esquema de responsabilidad

administrativa y protección de

consumidores

Contenido

1. El AED como Herramienta de Análisis.

2. El AED y la Protección a los Consumidores (Indemnización).

2.1 Efectos de la responsabilidad objetiva.

2.2 Protección a consumidores en USA.

2.3 Protección a consumidores en Colombia .

3. AED y Responsabilidad Administrativa (Sanción).

3.1 La lógica económica de la aplicación de multas.

3.2 El caso norteamericano.

3.3 El caso colombiano (Ley 1480 de 2011).

A. Responsabilidad frente a la SIC.

B. Esquema de responsabilidad actual.

C. Esquema de responsabilidad propuesto.

4. Aplicación en Materia de Publicidad.

4.1 Solución de casos en USA.

4.2 Ejemplos en Colombia.

5. Análisis de Responsabilidad Solidaria en Publicidad.

1. Análisis AED ¿Qué es el AED?: “…explicar el mayor número posible de fenómenos legales mediante el uso de la

economía” (Posner, 2007).

Conceptos como: análisis costo-beneficio, minimización de costos, maximización de beneficios.

AED y Políticas Legislativas: “…los sistemas jurídicos, y su impacto sobre la sociedad, pueden y

deben analizarse con base en el criterio de eficiencia” (Rubio, 2007).

AED y los Accidentes:

Nivel óptimo: Donde los costos de evitar el accidente, son menos que el daño que se causa por su

ocurrencia.

El objetivo de la aproximación del AED en materia de accidentes ha sido ¿cómo reducir el costo de

los accidentes y los costos de evitarlos? (Calabresi, 1970), esto se logra trabajando tres frentes:

– Desincentivar accidentes (costos primarios).

– Compensar a la víctima trasladando el daño a quien sufra menos (costos secundarios).

– Reducir costos del sistema de responsabilidad civil (costos terciarios).

Dependiendo de las circunstancias fácticas, los sistemas de responsabilidad (objetiva o por

negligencia) son más o menos eficientes.

2. AED y la Protección a los Consumidores

El sistema objetivo en materia de indemnizaciones reduce costos mejor que la responsabilidad por negligencia:

La distribución asimétrica de información hace que

para el consumidor probar el daño sea posible, pero

casi imposible probar la negligencia del productor

(Bullard, 2006).

Con responsabilidad objetiva, el causante

internaliza la totalidad de los costos sociales. Por lo

tanto, su nivel de actividad se adecua al nivel

socialmente óptimo. (Shavell, 1980).

En régimen de responsabilidad objetiva no importa

el nivel de información de los consumidores, porque

su pérdida siempre será totalmente compensada.

En consecuencia, los precios reflejarán el verdadero

riesgo del producto y lo distribuyen entre todos

(Schäfer y Schönenberger 1999, p. 615)

(Reducción costos terciarios) Probar

solamente causalidad y no negligencia reduce

costos de prueba del consumidor y facilita

decisión del juez.

(Reducción costos secundarios) En general,

la empresa es el “cheapest cost avoider” de la

relación de consumo dado su conocimiento de lo

qué produce.

Al trasladar el nivel de responsabilidad a los

precios, la responsabilidad se “diluye” entre

todos los consumidores v. gr. muchos pagan

por uno.

(Reducción costos primarios) Aunque es

imposible reducir los accidentes a cero, con

responsabilidad objetiva, la sociedad soporta el

nivel óptimo, es decir, se desincentiva

eficientemente los accidentes

2.1 Efectos de la responsabilidad objetiva para indemnización

Se aplica la responsabilidad objetiva (strict liability) por los daños causados por un producto

irrazonablemente peligroso (Restatement Second of Torts, Section 402A).

En Restatement of the Law, Third, Torts: Products Liability, se observa:

§1. Quien vende o distribuye un producto defectuoso está sujeto a responsabilidad por los

daños a personas o propiedad causados por el defecto.

§ 2. Categorías de defectos: (a) fábrica, (b) diseño y (c) instrucciones.

• La responsabilidad se analiza bajo la perspectiva del enfoque funcional (functional

approach): los fabricantes son responsables objetivamente por los daños causados por

los defectos de los productos que se originen en la producción y por el diseño

irrazonablemente inseguro de productos.

• Un producto es defectuoso si el vendedor se halla en grado de reducir los riesgos

previsibles adoptando un diseño alternativo razonable, cuya omisión convierte al producto

en uno irrazonablemente inseguro.

2.2 Indemnización de consumidores en USA.

La responsabilidad es objetiva.

Garantías:

“Es la obligación (…) responder (…)”

“(…) solidariamente en los productores y proveedores (…) bastará con demostrar el defecto

del producto.”

(Exoneración): Fuerza mayor o caso fortuito; hecho de un tercero; uso indebido del bien.

Daño por producto defectuoso:

Responsabilidad por los daños causados por los defectos de los productos.

“[Se] deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y

aquel.”

(Exoneración): fuerza mayor o caso fortuito; culpa exclusiva del afectado; hecho de un

tercero; que no [se] haya puesto en circulación.

Daño causado por publicidad : "El anunciante será responsable de los perjuicios que cause

la publicidad engañosa”

2.3 Indemnización de consumidores en Colombia

3. AED y Responsabilidad Administrativa

• Los reguladores pueden ponderar conductas y prever multas o penalidades si se

verifica que habría un resultado “indeseable”.

• Aplicar una sanción depende del riesgo de causar daño a la sociedad y no que el

daño efectivamente haya ocurrido (Calabresi, 1975).

• El sentido de la multa es disuadir, no castigar: La magnitud óptima de la multa es

aquella que es igual o superior al daño “esperado” por la conducta y no del daño

efectivamente causado y reclamado.

— Dado que no todas conductas son detectadas, investigadas y sancionadas, la que

sí se detectan deben pagar por aquellas que no.

— Ejm: Si uno de tres ofensores es detectado, investigado y sancionado entonces la

multa debe ser igual a tres veces el daño causado (Rubin , 1999).

3.1 La lógica económica de las multas: Actuar sobre comportamientos y no

respecto de resultados

Los daños punitivos (punitive damages) siguen la lógica económica de las

multas.

• Se usan para disuadir conductas maliciosas de los productores y vendedores

respecto de sus consumidores.

• Se aplican, además de la indemnización compensatoria, para castigar por la comisión

de actos ultrajantes agravados o maliciosos y con el fin de disuadir de tal

conducta en el futuro (Owen, 1976).

• Son eficientes aún cuando las víctimas con reclamaciones válidas no demandan, lo

que de otra manera permitiría a los productores eludir su responsabilidad en algunos

casos (Cooter, 1989).

3.2 El caso norteamericano respecto de “sanciones”

La responsabilidad frente a la SIC no ha seguido la lógica económica de las multas

Sanciones. La SIC podrá imponer sanciones por inobservancia de las normas contenidas en la ley.

Solo serán admisibles las mismas causales de exoneración de responsabilidad previstas en el título I

(no existe título I, pero existen causales de exoneración a lo largo del Estatuto en arts. 16, 22, 32):

• Fuerza mayor o caso fortuito;

• El hecho de un tercero;

• Hecho del consumidor (uso indebido del bien por parte del consumidor);

• Hecho del afectado (cuando son daños por el bien, causados a otra persona o producto);

• Cumplimiento de normas imperativas existentes;

• El defecto era imprevisible, dado el ‘estado del arte’.

Se consagra un esquema de responsabilidad objetiva.

3.4 El caso colombiano respecto de sanciones

¿Qué analiza el empresario? (Erogaciones a las que se enfrenta)

No es seguro que ocurra una falla (accidente,

hecho), ¿cuál es la probabilidad de que ocurra?

¿Cuánto me cuesta prevenir

un daño?

¿Con qué probabilidad

me van a sancionar?

¿Cuánto me cuesta una

buena asesoría legal?

¿Cuánto vale

la sanción?

En responsabilidad objetiva:

Siempre existe probabilidad de ocurrencia de una falla,

entonces la probabilidad de ser sancionado es alta.

Invertir en Costos de prevención que no eliminan la

probabilidad de la falla, no tendrá un efecto favorable

(Desincentivo).

Convendría más invertir en Costos de defensa.

Se genera un incentivo perverso:

• No interés por mejora en proceso de

producción/distribución/conservación del producto.

• No se invierte en disminuir la probabilidad de daños al

consumidor

• No se invierte en disminuir las consecuencias

negativas para el consumidor

• Se invierte en pago de seguros.

• Se invierte en pago de asesoría y litigios.

Resultados, según régimen de responsabilidad administrativa:

Promoción

válida por 6

meses 6

meses

3

Corrección: La promoción

sólo es válida

por 4 meses

Todos los consumidores que

reclamaron la promoción en este

periodo, están cubiertos por la

promoción.

Protección adecuada: Los

consumidores están informados

que la misma ha cambiado.

Bajo responsabilidad

objetiva: Empresario Bueno (Diligente):

Empresario Malo (Negligente):

Promoción

válida por 6

meses 6

meses No anuncia el cambio y espera que los

consumidores “caigan “en el engaño. Invierte

en ocultar o en su defensa.

Si la sanción de todas formas se

impone por el hecho de la falla,

entonces haber hecho la

corrección no tiene ningún efecto

positivo; por el contrario, se

pierden recursos (costos perdidos)

invertibles en defensa.

Resolución 17532 de 2010

(Sanción a Dell Colombia INC): Lo

sancionable se configura desde el

momento que sale la publicidad así

se corrija posteriormente.

Si la sanción de todas formas se

impone por el hecho de la falla,

entonces le apuesta a que la

sanción sea la menor posible (pago

de una buena defensa), y a que el

fruto del engaño sea el mayor

posible.

Ejemplo en Colombia.

C. Esquema de responsabilidad propuesto.

- Se protege el interés público.

- Se sanciona por el comportamiento.

- Se genera un incentivo para:

• Tomar medidas eficientes para evitar daños, pues si se

toman dichas medidas, puede demostrar su diligencia.

• Se detecta y se sanciona a quienes actúan de forma

descuidada o maliciosa.

• Los diligentes no son sancionados.

Responsabilidad

Subjetiva Frente a la SIC

VIOLACIÓN A

NORMA DE

PROTECCIÓN

AL

CONSUMIDOR

Responsabilidad

Objetiva Frente al Consumidor

Se protege al consumidor.

Emilio José Archila Peñalosa

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