Respuesta Carta Pos Sorteo SSO

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Ministerio de la Protección Social República de Colombia Carrera 13 No. 32- 76 PBX: 3305000 FAX: 3305050. www.minproteccionsocial.gov.co . Bogotá D.C., Colombia 12400 Bogotá D.C., marzo 4 de 2011 Doctor CAMILO PERDOMO Médico Medellín ASUNTO: Inquietudes frente al Servicio Social Obligatorio Respetado doctor Perdomo: De manera atenta doy respuesta a sus propuestas e inquietudes planteadas el pasado 25 de febrero, en comunicación recibida a través del correo electrónico de esta Dirección. El Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud (conocido tradicionalmente como „rural‟), es una de las expresiones más auténticas del sentido social que tienen las profesiones del área de la salud y un instrumento establecido en muchos países del mundo como estrategia para llevar servicios de salud a poblaciones y comunidades que, de otra forma, no tendrían acceso a los servicios de salud. En Colombia, el Servicio Social Obligatorio para todas las personas con formación tecnológica o universitaria se creó mediante la Ley 50 de 1981. Mediante el Decreto 2396 de 1981 se reglamentó en los específico para los egresados del área de la salud, donde se estableció, entre otros, que la duración de este servicio sería de un año con dedicación de tiempo completo. Recientemente, la Ley 1164 de 2007 reiteró el Servicio Social Obligatorio para las profesiones del área de la salud. Para el caso de la medicina, desde la Ley 14 de 1962 se había planteado el servicio social como uno de los requisitos para el ejercicio de esta profesión en el país. El carácter obligatorio de este servicio profesional, se ha mantenido en Colombia a través de los años en consideración a las condiciones de las regiones y poblaciones a las cuales atiende: dificultades de acceso geográficas, económicas, culturales, entre otras. Se entiende que difícilmente se podría vincular y retener a estos profesionales con las condiciones generales que rigen en todo el país para su vinculación laboral. Este principio se puede observar tato en los artículos 4° de la Ley 14 de 1962, 3° del Decreto 2396 de 1981 y 33 de la Ley 1164 de 2007.

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Carrera 13 No. 32- 76 PBX: 3305000 FAX: 3305050. www.minproteccionsocial.gov.co. Bogotá D.C., Colombia

12400 Bogotá D.C., marzo 4 de 2011 Doctor CAMILO PERDOMO Médico Medellín ASUNTO: Inquietudes frente al Servicio Social Obligatorio Respetado doctor Perdomo: De manera atenta doy respuesta a sus propuestas e inquietudes planteadas el pasado 25 de febrero, en comunicación recibida a través del correo electrónico de esta Dirección. El Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud (conocido tradicionalmente como

„rural‟), es una de las expresiones más auténticas del sentido social que tienen las profesiones del área

de la salud y un instrumento establecido en muchos países del mundo como estrategia para llevar

servicios de salud a poblaciones y comunidades que, de otra forma, no tendrían acceso a los servicios

de salud.

En Colombia, el Servicio Social Obligatorio para todas las personas con formación tecnológica o

universitaria se creó mediante la Ley 50 de 1981. Mediante el Decreto 2396 de 1981 se reglamentó en

los específico para los egresados del área de la salud, donde se estableció, entre otros, que la

duración de este servicio sería de un año con dedicación de tiempo completo. Recientemente, la Ley

1164 de 2007 reiteró el Servicio Social Obligatorio para las profesiones del área de la salud. Para el

caso de la medicina, desde la Ley 14 de 1962 se había planteado el servicio social como uno de los

requisitos para el ejercicio de esta profesión en el país.

El carácter obligatorio de este servicio profesional, se ha mantenido en Colombia a través de los años

en consideración a las condiciones de las regiones y poblaciones a las cuales atiende: dificultades de

acceso geográficas, económicas, culturales, entre otras. Se entiende que difícilmente se podría vincular

y retener a estos profesionales con las condiciones generales que rigen en todo el país para su

vinculación laboral. Este principio se puede observar tato en los artículos 4° de la Ley 14 de 1962, 3°

del Decreto 2396 de 1981 y 33 de la Ley 1164 de 2007.

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Recientemente, durante los debates previos a la aprobación de la Ley 1438 de 2011 que reformó el

Sistema de Salud Colombiano, el Congreso consideró que debía mantenerse el carácter obligatorio de

dicho instrumento, ante una propuesta que pretendía convertirlo en un mecanismo voluntario, vinculado

a incentivos, que finalmente no fue aprobada.

De igual forma, la norma general en Colombia sobre la duración del Servicio Social Obligatorio ha sido

de un año, como se puede verificar en las normas arriba citadas y, en casos excepcionales, por un

término menor como ocurría en aquellas plazas ubicadas en “…localidades determinadas por el

Ministerio de Salud dentro de las zonas de enfrentamiento armado o acciones subversivas y zonas

fronterizas…” según lo establecido en el Decreto 1155 de 1983. Para la aplicación de esta excepción

en la duración del Servicio Social Obligatorio, se requería concepto de la Dirección de Orden Público y

Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.

Este tipo de situaciones excepcionales fueron consideradas recientemente en la Resolución 5462 de

2010, para establecer un procedimiento y una duración de seis meses, para las plazas ubicadas en

poblaciones afectadas por la ola invernal.

En este contexto, la reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social, así como los

sorteos realizados en los meses de Agosto de 2010 y Febrero de 2011, tienen como objetivo

fundamental facilitar la disponibilidad de profesionales de la salud en aquellas comunidades y

poblaciones que tienen dificultades de acceso a los servicios de salud, tal como lo establece la Ley

1164 de 2007 en su artículo 33. Vale subrayar, que no es el propósito del Servicio Social Obligatorio

ofrecer un „primer empleo‟ o un complemento a la formación universitaria de los profesionales de la

salud.

Entendemos que el cumplimiento de este requisito no tiene una aceptación unánime entre quienes

tienen que prestar el servicio, más aún en aquellos casos donde la ubicación de las plazas o el inicio de

labores en la misma no corresponden a las expectativas de los profesionales. Situación que tiene

contrastes entre las profesiones: algunos profesionales, particularmente bacteriólogos, odontólogos y

enfermeros, solicitan se les asigne una plaza sin importan dónde o cuando inicie la plaza, pero por lo

general no hay plazas suficientes para satisfacer estas solicitudes.

No obstante, el compromiso del Ministerio de la Protección Social y de esta Dirección, es mejorar las

herramientas que permitan armonizar las necesidades de las poblaciones, con las expectativas de los

profesionales y las características de las instituciones de salud, por lo cual recibimos con beneplácito

las 14 propuestas planteadas en su comunicación, las cuales analizaremos y, de ser viables y

pertinentes, buscaremos se adopten.

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Finalmente, resaltamos que la reglamentación actual busca ofrecer transparencia e igualdad de

condiciones a los profesionales e instituciones que tienen aprobadas las plazas de Servicio Social

Obligatorio y generar el mínimo de traumatismos posibles tanto a los profesionales como a las

instituciones que participan en él.

Con relación a las inquietudes planteadas, doy respuesta en los siguientes términos, atendiendo el

orden en que se plantearon:

1. Efectivamente, el listado de plazas de Servicio Social Obligatorio a sortear publicado el 24 de enero de 2011 se ajustó con posterioridad a dicha fecha, considerando que las Direcciones Territoriales de Salud, que son las entidades responsables del reporte de dichas plazas, solicitaron correcciones y ajustes a la información que ellas mismas enviaron inicialmente.

Esta Dirección consideró prudente incorporar las solicitudes de ajuste presentadas por las

Direcciones Territoriales de Salud, dado que no hacerlo ocasionaría traumatismos mayores tanto

para las instituciones que reportaban y requieren las plazas como para los profesionales que se

inscribirían al sorteo. Por ejemplo, se habrían asignado plazas no disponibles, mientras que otras

se habrían quedado sin la posibilidad de ser provistas, dejando a algunas poblaciones con

dificultades para acceder a los servicios de salud.

Es importante resaltar que la Resolución 5462 de 2010, además de convocar y organizar el

sorteo del 18 de febrero de 2011, previó mecanismos extraordinarios para proveer plazas de

Servicio Social Obligatorio en el marco del Estado de Emergencia declarado por la ola invernal,

situación que puede explicar en alguna medida los ajustes solicitados por las Direcciones

Territoriales de Salud a la información reportada inicialmente.

De igual forma, se tuvo en cuenta que, dado el mecanismo regional y aleatorio utilizado para el

sorteo de plazas, no se generarían expectativas de los profesionales frente a la probabilidad de

quedar asignado a una plaza específica. Con la inclusión de nuevas plazas en el listado, se

garantizaba que no quedarán instituciones y plazas sin profesionales y se ampliaban las

posibilidades estos últimos.

2. Por las razones expuestas, las plazas sorteadas corresponden a las reportadas por las Direcciones Territoriales de Salud hasta el 19 de enero, pero posteriormente ajustadas a solicitud de de las mismas Direcciones.

Se precisa que la información sobre las plazas a sortear es reportada por las instituciones de

salud a las Direcciones Territoriales de Salud y, una vez consolidada por la entidad territorial, es

remitida al Ministerio de la Protección Social.

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3. En este sentido, se buscó el cumplimiento del objetivo fundamental del servicio social obligatorio, de garantizar servicios de salud a las poblaciones que tienen dificultades de acceso a los mismos.

El cronograma establecido en el artículo 5° de la Resolución 5462 de 2010, buscaba establecer

un orden que permitieran la realización del sorteo en la fecha prevista y que las plazas

reportadas para el sorteo no pudieran ser provistas a través de otro mecanismo por parte de las

instituciones, como expresamente se estableció en el artículo citado. No considera esta

Dirección, que dicho artículo impidiera hacer los ajustes requeridos a la información, para

garantizar el cumplimiento de los objetivos del sorteo.

En consideración de lo expuesto y en el marco reglamentario vigente, no compartimos la

apreciación de que algunos profesionales se hayan visto afectado por un „error‟, por lo cual no se

considera conveniente la posibilidad de „cancelar las asignaciones‟ o exonerar a los

profesionales a quienes se les asignaron plazas mediante el sorteo del pasado 18 de febrero.

Lo anterior no excusa las eventuales responsabilidades que tienen las diferentes instituciones y

funcionarios que participamos en el proceso. Estas responsabilidades deben ser establecidas y

valoradas por las autoridades competentes en cada caso.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que le corresponde adelantar a la Dirección de

Recursos Humanos para la mejora de los procesos en calidad, eficiencia y transparencia.

Estamos en el proceso de consolidar, sistematizar y evaluar la información buscando

oportunidades de mejora en el proceso, así como de capacitar a los funcionarios de las

Entidades Territoriales de Salud para un mejor desempeño.

Sobre este tema, consideramos que los dos sorteos realizados en Agosto de 2010 y Febrero de

2011, han permitido mejorar sustancialmente la información con que cuenta este Ministerio, no

solo para fortalecer el proceso de provisión de plazas de Servicio Social Obligatorio, sino para

orientar el desarrollo de políticas y regulación en el campo de los recursos humanos y la

prestación de servicios de salud.

4. Para la respuesta a las inquietudes planteadas en este punto, remitirse a las respuestas a los puntos 1 y 3.

5. La reglamentación vigente del Servicio Social Obligatorio no establece un mecanismo de cambio del profesional entre plazas en entidades públicas asignadas por sorteo y plazas privadas. No obstante, tampoco establece una prohibición expresa en tal sentido. Se debe tener en cuenta que, en cualquier caso, las plazas deben estar autorizadas por la Dirección Territorial

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de Salud correspondiente. No obstante, esta Dirección considera que estos cambios pueden afectar negativamente el propósito fundamental del servicio social: garantizar el acceso de la población a los servicios de salud en poblaciones deprimidas o de difícil acceso a los servicios de salud, por lo cual no los comparte ni los promueve.

6. La reglamentación vigente del Servicio Social Obligatorio no establece un mecanismo para la permuta de plazas entre los profesionales a quienes se les asignaron las mismas, pero tampoco establece una prohibición expresa al respecto, pese a que la asignación de las mismas se hace a un profesional específico. Considera esta Dirección que la autorización de este tipo de „permutas‟ es competencia de las instituciones donde su ubican las plazas afectadas, siempre y cuando se cuente con el acuerdo de las mismas y de los profesionales involucrados, y no se afecte el propósito fundamental del servicio social: garantizar el acceso de la población a los servicios de salud en poblaciones deprimidas o de difícil acceso a los servicios de salud.

7. De acuerdo con las normas vigentes, se entiende que los profesionales que, como resultado del sorteo, resulten exonerados de prestar el Servicio Social Obligatorio tienen derecho a que se les expida el acto administrativo que les autoriza a ejercer su profesión en el país. No está explícita en las normas una prohibición que les impida a dichos profesionales ocupar una plaza vacantes de Servicio Social Obligatorio. Sin embargo, es criterio de esta Dirección que las plazas vacantes que resulten de los sorteos o por renuncias posteriores a los mismos, se provean preferentemente con profesionales a quienes no se les haya definido su situación y que no se encuentren sancionados para ocupar dichas plazas.

Si aplicando el anterior criterio, no es posible surtir la plaza consideramos que se puede hacer

con los profesionales que resultaron exonerados, en consideración al propósito fundamental del

servicio social: garantizar el acceso de la población a los servicios de salud en poblaciones

deprimidas o de difícil acceso a los servicios de salud.

8. Esta Dirección considera que en este tipo de situaciones se deben garantizar: i) igualdad de condiciones y transparencia para todos los profesionales que pueden estar interesados en llenar las plazas „abandonadas‟, ii) que se determine el mecanismo para proveer la plaza que quedaría sin profesional por dicho cambio. En este sentido, vamos a evaluar la viabilidad jurídica de algún mecanismo que permita dichos cambios.

9. Se solicitará a las Direcciones Territoriales de Salud el reporte periódico de dicha información al Ministerio de la Protección Social.

10. En general, serán válidas para cumplir el Servicio Social Obligatorio todas las plazas autorizadas y provistas conforme a la reglamentación vigente. En caso de presentarse casos que puedan dar lugar a interpretaciones de las normas, estos deben ser evaluados y resueltos por el Comité de Servicio Social Obligatorio, con la información que permita tomar una decisión adecuada.

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11. Entre las funciones que le corresponde cumplir al Comité de Servicio Social Obligatorio, una de ellas es la de „Recomendar sobre los eventos de convalidación y exoneración del Servicio Social Obligatorio‟. Por lo anterior, este es el mecanismo y la instancia para resolver este tipo de situaciones de carácter laboral y contractual que afectan el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, sin perjuicio de la remisión de aquellos casos donde se identifiquen eventuales irregularidades de carácter disciplinario, laboral y de otra índole, a las autoridades de vigilancia y control correspondientes.

12. El video se encontrará disponible en la página WEB del Ministerio a partir del próximo Martes 8 de marzo.

13. Como se manifestó en día del Sorteo de plazas de Servicio Social Obligatorio, el aplicativo mediante el cual se combinan de manera aleatoria las plazas con los profesionales inscritos fue desarrollado por el Grupo de Sistemas de este Ministerio, con base en los criterios establecidos en las normas vigentes y está disponible para la auditorías que se consideren pertinentes. Si lo consideran, por favor elevar la solicitud ante la Dirección de Planeación y Análisis de Política para acordar los detalles de dicha auditoría.

Finalmente, reitero la disposición y el trabajo de esta Dirección para mejorar en forma permanente los procesos, con el propósito de generar el mínimo de inconvenientes a los profesionales de la salud en el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio. Cordial saludo,

LUIS CARLOS ORTIZ MONSALVE Director General de Análisis y Política de Recursos Humanos