Respuesta Nota Consellería Educación 10 oct 2013
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UNA LARGA Y (ESPERO QUE) RAZONADA RESPUESTA
A LA NOTA SOBRE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES PUBLICADA EN LA PÁGINA WEB DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 20131
“Ya están aquí para cubrir el expediente, los presidentes de la desesperación,
ya están aquí, con el cuchillo entre los dientes, tenía que decírtelo”.
Quique González, “Tenía que decírtelo”
La nota de prensa de la Consellería de Educación y Cultura, publicada el día 10/10/13, no casualmente un día antes de la manifestación de los #DefrauGrados en Santiago de Compostela, trae a la memoria la frase de J.Mª. Aznar que tanto se ha repetido estos días, relativa al “desfalco de la soberanía nacional”.
Un desfalco de la soberanía es ocultar repetidamente la voz de un grupo de personas, que sostienen hace meses una solicitud de encuentro con el Conselleiro de Educación y Cultura; un secuestro es utilizar un medio institucional (la página oficial de la Xunta) para desactivar esa solicitud, para ocultar la verdad, para insultar a sus protagonistas; un chantaje a la libertad es emitirla el día anterior a un debate en el parlamento gallego sobre la adscripción de la ESCRBCG a la Universidad de Vigo.
Por no tener, ni siquiera hemos podido explicar nuestras posiciones a la Consellería. No hemos tenido la oportunidad de explicar qué y por qué solicitamos lo que solicitamos. Lo haremos ahora, por escrito, en la esperanza de que el Conselleiro pueda leer estas páginas (ajeno a la presión de sus consejeros) y reflexionar sobre un asunto que trasciende lo político: se está debatiendo el futuro de un centro público, además de la esperanza de toda una profesión.
“YA ESTÁN AQUÍ PARA CUBRIR EL EXPEDIENTE” (La nota completa)
A Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria quere salientar que a aprobación
hoxe da Lei Orgánica para a Mellora da Calidade Educativa (LOMCE) reafirma a equivalencia co
grao universitario dos títulos obtidos nas ensinanzas artísticas superiores. O texto, aprobado hoxe
no Congreso dos Deputados solventa un problema xerado pola anterior administración educativa
socialista. De feito, foi o Real Decreto 1614/2009, do 26 de outubro, elaborado polo goberno do
PSOE, anulado parcialmente polo Tribunal Supremo, o que creou a confusión coa denominación da
titulación de “grao” aplicada a estas ensinanzas modificando o título establecido na LOE: título
superior equivalente ao título universitario de diplomado ou título de grao equivalente.
1 http://www.edu.xunta.es/web/node/10776
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A LOMCE vén a reforzar agora o carácter destas ensinanzas superiores equivalentes ao título de
grao ao establecer que “os alumnos que superen os estudios de ensinanzas artísticas superiores
obterán o Título Superior que queda incluído a todos os efectos no nivel 2 do Marco Español de
Cualificacións para a Educación Superior, e será equivalente ao título universitario de grao. Sempre
que a normativa aplicable esixa estar en posesión do título universitario de Grao, entenderase que
cumpre este requisito quen estea en posesión do correspondente Título Superior.”
Aposta pola mellora e a excelencia
Consecuentemente, a Consellería de Cultura e Educación non só non vai renunciar a seguir
xestionando as escolas artísticas superiores, senón que vai seguir traballando para incrementar a
calidade das ensinanzas que nelas se imparten, co fin de que, na procura da excelencia, os seus
titulados acaden a mellor das cualificacións para afrontar o mundo laboral.
A Consellería rexeita, pois, a posibilidade de adscrición destes centros á Universidade –xa que,
ademais, conlevaría graves inconvenientes, mesmo para o seu profesorado-, e anuncia que seguirá
impartindo estas ensinanzas no marco que establece a LOMCE, sen prexuízo de que se poidan convir
fórmulas de colaboración coas universidades para desenvolver estudos de posgrao neste ámbito. A
estes efectos, a Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, ten previsto asinar un
convenio coa ACSUG, para o seguimento e a acreditación das ensinanzas artísticas superiores que
se impartan na Comunidade Autónoma de Galicia, de acordo ao que se establece no marco europeo
de educación superior.
Oito centros en Galicia
Cómpre sinalar que na Comunidade Autónoma Galega están plenamente desenvolvidas as
ensinanzas artísticas superiores que contan con 8 centros específicos, así como coa dotación de
persoal docente pertencente aos corpos de ensinanzas artísticas. Trátase dos centros onde se
imparten estudos superiores de música (A Coruña e Vigo), estudos superiores de arte dramática
(Vigo), estudos superiores de deseño (A Coruña, Santiago, Lugo e Ourense) e estudos superiores de
conservación e restauración de bens culturais (Pontevedra).
Estudos de conservación e restauración
Ao estar garantida a absoluta seguridade xurídica para o alumnado que está a cursar estas
ensinanzas, a Consellería de Cultura e Educación non se explica a existencia da campaña de
desinformación e mobilizacións desatada dende a Escola Superior de Conservación e Restauración
de bens Culturais de Galicia, con sede en Pontevedra, respecto da titulación que obterá o alumnado
ao rematar o presente curso académico, xa que recibirá o título superior de conservación e
restauración de bens culturais, equivalente ao título de grao, tal como se establece na LOE e se
reforza na LOMCE hoxe aprobada.
A Escola de Conservación e Restauración de Bens Culturais de Galicia foi creada polo Decreto
352/1991, do 17 de outubro, e ven impartindo, con alto nivel de calidade, as especialidades de
arqueoloxía, escultura e pintura, sendo das primeiras escolas desta modalidade no conxunto do
estado. Neste curso académico, 2013-2014, estase a implantar o cuarto curso correspondente ao
plan LOE; e o alumnado que remate este curso obterá, por primeira vez, un título equivalente a
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grao, xa que, como se dixo, a titulación que se obtiña ata agora era equivalente a diplomado. A gran
demanda para realizar este cuarto curso, levou a un incremento na matrícula dun 79%, pasando
dos 53 alumnos que cursaron estas ensinanzas o pasado curso académico, 2012-2013, aos 95
actualmente matriculados; o que pon de manifesto a boa valoración que fai o alumnado destas
ensinanzas e o valor do novo título equivalente ao universitario de grao.
Polo demais, en España, existen un total de 13 escolas públicas non universitarias de conservación
e restauración de bens culturais que imparten estas ensinanzas superiores, e 7 universidades que
ofertan ensinanzas de conservación e restauración de bens culturais como títulos de grao. Non hai
constancia da existencia de escolas públicas de conservación e restauración de bens culturais
adscritas a universidades, e nalgunha Comunidade Autónoma coexisten ambas ofertas.
“TENÍA QUE DECÍRTELO” (una introducción, para no perderse entre siglas y leyes)
Las Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (como los Conservatorios Superiores, las Escuelas de Arte Dramático y otras: las Enseñanzas Artísticas Superiores, en adelante EEAASS) otorgan, desde 1990 con la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo2 (en adelante LOGSE), titulaciones equivalentes a las universitarias. Las propuestas de esa ley se limitaban a las titulaciones, careciendo de previsión en torno al funcionamiento y normas de las instituciones, que siguieron funcionando (hasta el presente) como centros de enseñanza secundaria.
En 1995 se redacta la Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros Docentes3 (en adelante LOPEG), que apenas contiene referencias a las EEAASS.
La penúltima ley data de 2006, la Ley Orgánica de Educación4 (en adelante, LOE), que mantiene una estructura semejante a la LOGSE, sugiriendo ahora la equivalencia a Grado. Ese cambio, de “diplomado” o “licenciado” a “grado”, respondía a la necesidad de adaptarse al proceso de Bolonia que, como se sabe, pretendía ordenar la enseñanza superior en Europa, creando el denominado Espacio Europeo de la Educación Superior (en adelante, EEES).
El desarrollo de la LOE en relación a las EEAASS se produce a través del Real Decreto 1614/20095, en la que se define la pauta ECTS para estos estudios, la organización de los niveles de Grado y Máster, etc. Su redacción y filosofía pretendía dejar fuera de la universidad a la totalidad de las EEAASS, obviando el hecho de que algunos estudios (en concreto, Conservación Restauración, en adelante CR) llevaban desde principios de los años 80 expidiendo titulaciones universitarias.
2 Véase art. 49.1 en http://www.boe.es/boe/dias/1990/10/04/pdfs/A28927-‐28942.pdf 3 https://www.boe.es/boe/dias/1995/11/21/pdfs/A33651-‐33665.pdf
4 http://www.boe.es/boe/dias/2006/05/04/pdfs/A17158-‐17207.pdf 5 http://www.boe.es/boe/dias/2009/10/27/pdfs/BOE-‐A-‐2009-‐17005.pdf
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El resto es bien conocido: con fecha 15/1/2012 el Tribunal Supremo dicta sentencia6 impugnando parcialmente el RD 1614/2009, esencialmente en lo referido a la denominación de “Grado” para las titulaciones reguladas en el mismo.
Por último, el borrador de la Ley que se publicará en breve, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa7 (en adelante LOMCE), mantiene la estructura paralela para las EEAASS diseñada en la LOGSE y mantenida en la LOE, pero explicita la posibilidad de adscripción a la universidad de los centros.
Lo que intentaremos dirimir en las próximas páginas, citando expresamente la nota de prensa de la Consellería de Educación, es si el debate se limita a la denominación de “Grado” o tiene una trascendencia mayor. Como veremos, rechazamos toda la argumentación construida y, por extensión, la legislación desarrollada hasta el presente. Intentaremos demostrar que la única alternativa es la integración en el sistema universitario, mediante el paso previo de la adscripción.
“YA ESTÁN AQUÍ, CON EL CUCHILLO ENTRE LOS DIENTES” (¿somos delincuentes?)
“a Consellería de Cultura e Educación non se explica a existencia da campaña de desinformación e mobilizacións desatada dende a Escola Superior de Conservación e Restauración de bens Culturais
de Galicia”
La nota del 10 de Octubre es la tercera en lo que va de año en la que se ataca a la Escuela de Conservación y a sus representantes legítimos. Y conviene establecer un límite a tanta provocación, que ha sido respondida siempre con moderación; es hora de decir que ya estamos hastiados de tanta manipulación y acoso. Obviaremos en adelante esta desagradable discusión, que habrán de resolver los tribunales, pero dejamos algunas citas –previas a la arriba incluida-‐ para que opinen ustedes:
19/07/20138: “A Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria lamenta as declaracións totalmente falsas do director da Escola Superior de Conservación e Restauración de Bens Culturais”, “a Consellería entende que se trata de declaración irresponsables, non propias do responsable dun centro público”
3/01/20139: “A Consellería non entende, por tanto, a actitude da Plataforma que di representar a estes centros, habida conta de que o que fan é confundir deliberadamente á sociedade. Realmente non se entende a actitude dos directores salvo que agochen intereses persoais”
6http://ge-‐iic.com/files/Acre/Sentencia_Granada.pdf
7http://www.mecd.gob.es/servicios-‐al-‐ciudadano-‐mecd/participacion-‐publica/lomce/20121219-‐conferencia-‐sectorial.html 8 http://www.edu.xunta.es/web/node/10184 9http://www.xunta.es/hemeroteca/-‐/nova/025638/xunta-‐cre-‐que-‐directores-‐centros-‐ensino-‐superior-‐artistico-‐confunden-‐sociedade
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El tiempo aclarará quién (y porque) desinforma, falsifica, confunde, actúa irresponsablemente. Mientras tanto, conocemos sobradamente el origen de esos duros ataques, así como su ingenua pretensión. En lo personal nos importan más bien poco, y nos afectan en tanto que representantes de un centro público que sólo busca la mejora y la defensa de los derechos de sus trabajadores y su alumnado. E incluimos en esta afrenta a muchos otros trabajadores, colegas y estudiantes incluidos en las Plataformas surgidas para promover la integración de las EEAASS en la universidad10, que alcanzan la cifra de 40 entidades que han votado democráticamente la opción de integrar las EEAASS en el sistema universitario. Se está degradando, por tanto, a un número muy elevado de personas que tienen el derecho de reclamar una opción jurídicamente factible, sólo paralizada por decisiones sin otro sustento que la discrecionalidad política a la que estamos sometidos. Debe saberse que un número muy limitado de personas son las que se oponen al deseo de cientos, miles de voluntades. Pero, eso sí, somos nosotros los delincuentes.
Como mero símbolo de dicho soporte, citaremos las más de 11.800 firmas obtenidas en la campaña de apoyo convocada a nivel estatal11 o las más de 2.500 de la campaña gallega12. Por tanto, no son “nuestras” mentiras; lo son de muchas comunidades escolares, de muchos alumnos, de muchos profesionales, de muchos padres, de muchos ciudadanos que piensan como nosotros.
“LA CAZADORA DEL TRUENO” (la LOMCE)
Según la nota, el borrador de la nueva Ley Orgánica, la LOMCE, mejora el diseño normativo de las EEAASS. Veamos:
“A LOMCE vén a reforzar agora o carácter destas ensinanzas superiores equivalentes ao título de grao ao establecer que “os alumnos que superen os estudios de ensinanzas artísticas superiores obterán o Título Superior que queda incluído a todos os efectos no nivel 2 do Marco Español de Cualificacións para a Educación Superior, e será equivalente ao título universitario de grao. Sempre que a normativa aplicable esixa estar en posesión do título universitario de Grao, entenderase que cumpre este requisito quen estea en posesión do correspondente Título Superior.”
Efectivamente, en la LOMCE se clarifica la equivalencia de las titulaciones que ya contemplaba la LOE, incluyendo detalles novedosos, como la referencia al Marco Español de Cualificaciones. Sin entrar todavía al fondo del debate (universidad sí o no), se está ocultando conscientemente que la misma LOMCE contempla también la posibilidad de adscripción, otorgando dicha competencia a las comunidades autónomas:
10 http://www.eeaassuniversidad.guidoblogs.org/?page_id=10 11http://www.change.org/es/peticiones/una-‐oportunidad-‐historica-‐para-‐las-‐enseñanzas-‐artisticas-‐superiores
12http://www.change.org/es/peticiones/integración-‐das-‐ensinanzas-‐artísticas-‐superiores-‐na-‐universidade-‐galega
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“Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades”.
La introducción de este nuevo epígrafe es consecuencia de la decidida acción de la Plataforma por la Integración de las Enseñanzas Artísticas en la Universidad, que fue recibida en una ocasión por el Ministro, tres por la Secretaria de Estado y cinco por el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial. Todo lo anterior deja claro que, al menos para el Ministerio, la propuesta de adscripción/integración no era tan descabellada.
Nuestra Consellería, ajena al futuro de los centros, repite machaconamente que la LOMCE “refuerza las EEAASS”. Creemos que esa afirmación es discutible, y debe abordarse un proceso de diálogo –como con el Ministerio-‐ en el que sean atendidas las opiniones de las comunidades escolares. Debe superarse la redundante imposición de las opiniones de unas cuantas personas que no viven, desde sus despachos, la realidad diaria de los centros educativos y las profesiones involucradas.
Más sorprendente resulta aún que esta posibilidad (la adscripción) no necesita de la definitiva aprobación de la LOMCE, sino que es posible con la legislación en vigor (LOE). En palabras de Doña Montserrat Gomendio, actual Secretaria de Estado de Educación:
“… y si bien la mayor parte de los consejeros se manifiestan por la no integración en la universidad, hemos recibido más de 10.000 correos electrónicos de ciudadanos que sí la reclaman, por lo que el Ministerio estudiará la oportunidad de practicar esta integración, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico actual permite la integración voluntaria”
En efecto, además de la Ley Orgánica de Universidades13 (LOU), en la propia LOE (art. 58.4) se señala que:
“Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.”
Más aún, en la adicional 22 de la LOE se contemplaba la “transformación” de los estudios a universitarios en el caso de que surgieran titulaciones semejantes en la universidad:
"En el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas podrá establecer el oportuno proceso de transformación de tales estudios”
Esa adicional señalaba específicamente a la Conservación Restauración, y constituyó una “adición” promovida desde los ámbitos universitarios. Al “ordenar” las EEAASS, los 13 http://www.boe.es/boe/dias/2001/12/24/pdfs/A49400-‐49425.pdf
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redactores de la LOE (y previamente los de la LOGSE), obviaron torpemente el hecho de que los estudios de CR estaban implantados desde hacía tiempo en la universidad. En el momento de su redacción (año 2005), ya se conocía (2004) la publicación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA) del Libro Blanco de las titulaciones de Grado en Bellas Artes, Diseño y Restauración”14.
Como citaremos más adelante, durante la redacción de la LOE y desde la disciplina de la CR hubo en ese momento movimientos para integrarla en la universidad.
Más tarde, cuando se redacta el Real Decreto de la discordia (1614/2009), se conocía asimismo la presentación ante la ANECA de los proyectos de Grado en Conservación Restauración por parte de varias universidades españolas. La primera verificación de ese organismo es del proyecto de la Universidad de Granada, con fecha 22/06/2010 (publicación en BOE de 11/11/2010). Se trataba por tanto de ganar la carrera normativa, quizá por eso el RD 1614 fuera tan poco reflexivo y haya sido destruido por el Tribunal Supremo.
Desde otras instancias (CEEAASS15) se habían hecho llegar al Consejo de Estado alegaciones que fueron desoídas, pero quizá gracias a las cuales dicho organismo señaló claramente las debilidades del RD (lo que también fue obviado):
"Sin embargo, ni en la memoria justificativa ni en el preámbulo del Real Decreto se explicitan las razones por las que el trámite de evaluación ante la agencia estatal o autonómica correspondiente exigido para los títulos de Máster no se contempla en el caso de los títulos de Grado”.
Parece demostrarse, entonces, que todo esto era conocido por parte de los actores implicados, nada ha sido imprevisto, nada resulta inocente. Y en consecuencia, según reconoce el Tribunal Supremo, lo que debiera haberse producido es una transformación de los estudios de CR a universitarios (por cierto, a estas alturas y como era de esperar, ya hay titulaciones universitarias en TODAS las enseñanzas artísticas, no sólo en CR):
“Lo cual implica, contrariamente a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1.614/2.009, que serán los estudios regulados en la LOE los que deberán adaptarse y transformarse, en el caso de que en el futuro en la enseñanza universitaria se definan títulos que correspondan a estudios regulados en la LOE y no al contrario. En todo caso, la aparición de enseñanzas universitarias nuevas debe prevalecer sobre los regulados en la Ley Orgánica 2/2.006, de Educación, puesto que en esta ley se dispone la obligación de transformar las enseñanzas que regula, ante tal supuesto”
Después de ese pronunciamiento del Tribunal Supremo, ¿hace falta seguir discutiendo?. Hemos intentado por todos los medios el diálogo, evitando un
14 http://www.aneca.es/var/media/150332/libroblanco_bellasartes_def.pdf 15 Coordinadora de Enseñanzas Artísticas Superiores
![Page 8: Respuesta Nota Consellería Educación 10 oct 2013](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022081003/55a278791a28ab00568b45e0/html5/thumbnails/8.jpg)
enfrentamiento ante los tribunales. Pero parece evidente que estamos condenados a explorar ese camino, lo que de hecho ya se ha iniciado.
“LOS PRESIDENTES DE LA DESESPERACIÓN” (las decisiones de la Consellería)
“Consecuentemente, a Consellería de Cultura e Educación non só non vai renunciar a seguir xestionando as escolas artísticas superiores”
“A Consellería rexeita, pois, a posibilidade de adscrición destes centros á Universidade –xa que, ademais, conlevaría graves inconvenientes, mesmo para o seu profesorado-, e anuncia que seguirá impartindo estas ensinanzas no marco que establece a LOMCE,”
El texto deja nítidamente clara la voluntad de negociación de la Consellería. Sin una reunión con el Conselleiro, sin una respuesta a las movilizaciones, se responde con un “non vai renunciar” o “rexeita”.
Para quien esté acostumbrado al lenguaje político (lentamente vamos aprendiendo y perdiendo en paralelo la inocencia), estas afirmaciones evidencian que la decisión ha sido tomada, y que no va a ser modificada fácilmente, mientras no cambien los actores. Nuestro alumnado debe saber que nuestra petición va a seguir siendo ignorada, y que sólo una fuerte presión pública (¿electoral?) podrá cambiarla. Nuestros compañeros deben saber que las permanentes peticiones de diálogo, la peregrinación a Santiago, las movilizaciones que hemos emprendido no han servido para otra cosa que para forzar un posicionamiento público que de otra manera ni siquiera se hubiera producido.
Aparte de un portazo a nuestras solicitudes, no entendemos ese “consecuentemente”, ¿qué relación existe entre ese título “equivalente” y la negación a nuestra solicitud?. Si existen dos posibilidades ¿no son ambas legítimas, posibles, razonables, como recoge la ley?, ¿no se trata de un magnífico ejemplo de discrecionalidad administrativa?, ¿se ha justificado la decisión de denegar nuestra propuesta?. Quizá la razón profunda se aclare con el “seguir xestionando”, que se podría traducir por un “seguir manejando a nuestro antojo” o, dicho más crudamente, seguir manteniendo ciertos despachos y de paso sostener un cierto control político sobre los centros.
No llegamos a entender el porqué de una decisión que no ha sido convenientemente justificada. ¿Será puro desconocimiento de la situación en la que quedan los centros?, ¿Se conocerá el efecto que tiene sobre el futuro profesional de los egresados?, ¿Será que un director de un centro de EEAASS es más obediente que un rector?. En un alarde de imaginación, ¿puede incluso buscarse la desaparición de los centros públicos y su sustitución por universidades privadas?.
Por último, la nota introduce una novedad respecto las anteriores, al preocuparse por los “graves inconvenientes para el profesorado”. De nuevo lo interpretamos como una tibia amenaza, que paradójicamente viene de una administración que mantiene los cuadros de personal de las EEAASS en un nivel de precariedad e inestabilidad graves, desde hace mucho tiempo. (que preocupación se muestra ahora, ¿será sincera?). Sin
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embargo, la ley 6/2013, del sistema universitario de Galicia16 dice, en relación a la adscripción de centros, lo siguiente:
“2. Los convenios de adscripción, suscritos por el rector o rectora de la universidad y la persona representante legal de la entidad titular del centro universitario, deberán incluir entre sus cláusulas, como mínimo:
e) Un sistema objetivo de selección del profesorado y del resto del personal basado en la igualdad, publicidad, mérito y capacidad.”
Compartimos esa forma, y de hecho hemos solicitado este año criterios semejantes para la selección del nuevo personal contratado. Por tanto, no entendemos que eso suponga un riesgo alguno para el profesorado que actualmente imparte enseñanza en la ESCRBCG. La casuística observada en otros procesos de adscripción refuerza esta idea. Y entendemos los “inconvenientes” como un ingenuo intento de crear alarma y desunión en un claustro de profesores que se ha mostrado unánime no ya a la adscripción sino a la misma integración en la Universidad de Vigo. Sabemos que (la adscripción, pero sobre todo la integración) supondrá esfuerzo y sacrificio al profesorado, pero habrá merecido la pena si todo ello sirve para colocar a los estudios en el lugar que merecen.
“QUIÉN QUIERE ABANDONAR EL EDIFICIO YA” (¿Por qué no queremos el título “equivalente”?)
Desde el inicio de la movilización, se han repetido machaconamente las siguientes ideas:
“reafirma a equivalencia co grao universitario dos títulos obtidos nas ensinanzas artísticas superiores”, “Ao estar garantida a absoluta seguridade xurídica para o alumnado que está a cursar estas ensinanzas”
La organización de estas enseñanzas nos pareció (en la LOGSE, en la LOE, en la LOMCE), y así lo hemos señalado en repetidas ocasiones, una chapuza sólo explicable por opiniones e intereses personalistas, ajenos un análisis profundo del futuro que esperaba a las EEAASS. Nos parecía que la organización las dejaba fuera del EEES y condenaba la movilidad internacional de los profesionales con titulaciones en esos centros. Las afirmaciones de la consellería, su repetición e insistencia, nos recuerdan una de las máximas más queridas de Goebbels, según la cual “una mentira mil veces repetida acaba convirtiéndose en verdad”. ¿Creemos por tanto que esa “reafirmación” es mentira?, ¿por qué nos empeñamos en rechazar la “equivalencia” que generosamente se nos ofrece?. Desde luego tenemos dudas muy razonables sobre la “seguridad jurídica” de las titulaciones.
16http://www.xunta.es/dog/Publicados/2013/20130703/AnuncioC3B0-‐270613-‐0001_es.html
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Para responder a esas preguntas, haremos otra: ¿qué es el Espacio Europeo de la Educación (EEES)?: creemos que su creación busca ordenar, regularizar y hacer comparables los estudios superiores en Europa. Y, como consecuencia, favorecer la movilidad de alumnado, profesorado y egresados. ¿Cómo lograr ese fin?, el propio Tribunal Supremo lo explica en la Sentencia:
“…un sistema que se basa en cuatro pilares fundamentales como son: a) La Pauta ECTS (European Credit Transfer System): Que se fundamenta en el precepto de que, a partir de ahora, un crédito será equivalente a unas 25 o 30 horas de trabajo… b) Estructura grado/postgrado: La educación superior se dividirá en dos ciclos, un grado de orientación generalista y un postgrado de orientación especialista… c) Acreditación: Se crean sistemas de acreditación que, mediante una evaluación interna y otra externa, vigila la calidad de cada centro formativo y su adecuación a los requisitos que se establecen en el Espacio Europeo de Educación Superior. Y por último d) Expedición del suplemento europeo al título para promover la movilidad de estudiantes” De esos cuatro pilares, el entramado normativo de las EEAASS ha obviado dos: el b y c. Por un lado no existe ni podrá existir jamás el tercer ciclo (doctorado), que forma parte del posgrado (máster + doctorado) y que pertenece con exclusividad a la Universidad. Pero sobre todo, se ha ignorado el punto c (acreditación), al no exigirse la verificación ante una agencia de calidad (ANECA, en España) ni desenvolverse procedimientos de control interno de la calidad. Finalmente, y al menos en Galicia, no se ha abordado todavía el desarrollo del punto d (suplemento europeo al título).
Esas carencias extrañan también al Tribunal Supremo:
“En definitiva, no se alcanza a comprender el objeto del establecimiento de las medidas necesarias "para articular la adecuada diferenciación" con las enseñanzas universitarias como se preceptúa en la disposición adicional séptima, en títulos que, además, tanto en la LOE como en el Real Decreto 1.614/2.009, se declaran como "equiparables a todos los efectos" con las universitarias, pero sin pasar por los requisitos de calidad a que obligan las normativas del contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo, contradiciendo por tanto el artículo 46-2º de la LOE e imposibilitando el reconocimiento parcial de esta enseñanzas por las Universidades, lo cual es un contrasentido con la anterior determinación de equiparación de efectos entre los títulos"
Las señalado en los párrafos anteriores expulsa a nuestros titulados del EEES y condiciona gravemente, nos tememos, la potencial movilidad no ya del alumnado sino de los mismos profesionales. ¿Quién va a considerar reconocible u homologable, una titulación no acreditada?. Se repite insistentemente en su carácter “equivalente”, pero esa cualidad se limita al ámbito español, ¿quién garantiza que esa equivalencia sea reconocida fuera de las fronteras del estado?.
Como acabamos de decir ese perverso efecto es seguro para Europa, pero también nos tememos que lo sea para el caso español, como hemos vivido históricamente los
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profesionales de la CR y como ya ha ocurrido en Cataluña para los profesionales de la Danza, a los que no se les reconoce el carácter universitario17. La asimilación social entre educación superior y universidad puede acarrear que en la oferta de empleo público, como en el ejemplo señalado, se discrimine a las titulaciones no “universitarias”. En el mercado privado, los problemas superan a la mera titulación: la mayoría de profesiones artísticas carecen de regulación profesional. Quizá esto tenga que ver con la debilidad de las titulaciones, precisamente.
Durante el período escolar, la ubicación no universitaria restringe enormes oportunidades al alumnado, un grupo que ha mostrado una notable serenidad en sus reacciones, pese a las afrentas y considerando la enorme repercusión del estado de cosas. La financiación de los estudios de máster, de prácticas externas, de doctorado e investigación les son arrebatadas. En general, las posibilidades de promoción académica, obligándolos a un imprescindible salto a la universidad. Por no citar una multitud de servicios que, hoy por hoy, les están vetados. La adscripción solucionará la problemática de la titulación; el resto deberá esperar a la integración definitiva.
Por último, y pese a que apenas ha aparecido en la discusión, la situación del profesorado es poco sostenible: se le ha exigido impartir “educación superior” con medios, condiciones, horarios, retribuciones, inestabilidad, etc., que no son adecuadas ni recompensan el esfuerzo desplegado. Y pese a todo, son los grandes olvidados en este debate.
En consecuencia, el futuro de los centros de EEAASS no puede ser halagüeño, especialmente en aquellas disciplinas que (como la CR, como el diseño) cuentan con una fuerte competencia en la universidad. Para el resto, ya hemos ido observando el surgimiento de nuevos títulos universitarios, que los encaminará al mismo proceso de decadencia en el que estamos inmersos en CR. En efecto, un grupo creciente de universidades (generalmente privadas) están implantando títulos de grado en las especialidades propias de las enseñanzas artísticas, en un proceso que no ha finalizado. En consecuencia, convivirán dos titulaciones: los “universitarios” y los “equivalentes”.
“ALGUIEN JUEGA A SALVARTE LA VIDA” (Las promesas incumplidas)
“…sen prexuízo de que se poidan convir fórmulas de colaboración coas universidades para desenvolver estudos de posgrao neste ámbito. A estes efectos, a Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, ten previsto asinar un convenio coa ACSUG, para o seguimento e a acreditación das ensinanzas artísticas superiores que se impartan na Comunidade Autónoma de Galicia, de acordo ao que se establece no marco europeo de educación superior.”
17 http://jlmirall.es/oysiao/?p=2867
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“senón que vai seguir traballando para incrementar a calidade das ensinanzas que nelas se imparten, co fin de que, na procura da excelencia, os seus titulados acaden a mellor das cualificacións para afrontar o mundo laboral”
La referencia a la Axencia Galega de Calidade para o Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) es, sin duda, una enorme novedad que entendemos responde a nuestras reclamaciones de acreditación. Eso nos hace ser optimistas con respecto al cambio de mentalidad que se está produciendo en la Consellería. Sin embargo y como comprenderán, mantenemos cierto escepticismo sobre el cuándo y el cómo se produce la firma de ese convenio y la verificación de las titulaciones.
Y más adelante, promesas de mejora y excelencia que, por haber sido repetidamente incumplidas hacen que, como en la fábula, nos permitan un razonable escepticismo. Ya estamos escarmentados, ya no creemos en compromisos incumplidos, en ofertas que no se han desarrollado nunca. ¿Qué es eso de “incrementar a calidade, procura da excelencia”: no les parece hueca palabrería?. Para que entiendan nuestro crudo diagnóstico, citaremos algunas referencias legales en las que –desde 1990-‐ se han venido haciendo ofertas similares que no han sido trasladadas a la realidad (nótese la repetición literal de algunas citas, que subrayamos):
1990 (LOGSE, art. 45) 2. Las administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores a que se refiere el apartado anterior.
1995 (LOPEG, disp.. adic. 4ª). Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán los programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.
2006 (LOE, art 58): 5. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. 6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito delas disciplinas que les sean propias.
Sobre el tema de la investigación, tan manoseado en las referencias legales, tan ignorado en la realidad, preferimos no extendernos puesto que lo hemos hecho con anterioridad18. En resumen, se trata de una actividad intrínseca a la educación superior, pero inexistente en las EEAASS. La imposibilidad de desarrollar doctorados es el origen del problema, irresoluble excepto en la universidad.
Y para que se entienda nuestro hastío, en los últimos años la ESCRBCG ha solicitado en dos ocasiones la firma de un convenio entre la Consellería y la Universidad de Vigo: en 2010 para la implantación de un Máster19 que la ESCRBCG co-‐organizaba. Más recientemente (2012), para el uso compartido de espacios y servicios (con la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Vigo, con la que compartimos edificio). En ambos casos seguimos aún a la espera de una respuesta que no llegará, probablemente. Para
18
http://enmudecido.blogspot.com.es/2012/08/educacion-‐superior-‐investigacion-‐y.html
19 http://www.masterconservacion.com/home.html
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nuestra desgracia, ahora tenemos que solicitar otro convenio, para un Programa de Doctorado en el que participa la ESCRBCG con otras cinco universidades españolas. Como en los casos anteriores, la desidia administrativa frenará nuestras legítimas ambiciones de mejora.
Sin llegar a esos extremos, son evidentes los incumplimientos materiales, regulados en el RD 303/201020, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos para los centros de EEAASS. De entre ellos, carecemos de los siguientes:
-‐ Biblioteca con fondo bibliográfico, audiovisual y fonográfico. -‐ Acceso, en todos los espacios en los que se desenvuelvan acciones docentes, así como en la biblioteca, a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares.
-‐ Espacios diferenciados para almacenaje de productos, obra restaurada y obra pendiente de restaurar, en condiciones óptimas de conservación y seguridad.
Tan grave como lo anterior es la carencia de una normativa estable y de referencia en las múltiples tareas a las que un centro de educación superior debe hacer frente. Todo ello exige de nosotros una capacidad de imaginación e inventiva que, sinceramente, vamos a tener que acabar agradeciendo. Entre otras, carecemos de:
-‐ Reglamento de régimen interno de la ESCRBCG y sus órganos colegiados. -‐ Normativa académica definitiva de referencia (nos regulamos por cambiantes circulares de periodicidad anual): matriculación, evaluación, permanencia, etc.
-‐ Normativa definitiva de reconocimiento de créditos -‐ Normativa para a la redacción de las Guías Docentes y la Guía de la Titulación. -‐ Normativa y órgano de referencia para la gestión de la movilidad internacional de alumnado y profesorado.
-‐ Normativa para el diseño de los Sistemas de Garantía Interna de la Calidad. -‐ Normativa para la Acción Tutorial y la redacción del Plan de Acción Tutorial. -‐ Normativa y órganos para la gestión de proyectos de investigación. -‐ Normativa del Suplemento Europeo al Título. -‐ Normativa y reglamento para las Prácticas en Empresas o el Trabajo de Fin de Estudios.
“UN ECLIPSE TOTAL DESDE SEGUNDA FILA” (Una ciencia enmudecida)
¿Qué tenemos de especiales los conservadores?¿Por qué nuestra insistencia?
“Polo demais, en España, existen un total de 13 escolas públicas non universitarias de conservación
e restauración de bens culturais que imparten estas ensinanzas superiores, e 7 universidades que
ofertan ensinanzas de conservación e restauración de bens culturais como títulos de grao. Non hai
20 https://www.boe.es/boe/dias/2010/04/09/pdfs/BOE-‐A-‐2010-‐5662.pdf
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constancia da existencia de escolas públicas de conservación e restauración de bens culturais
adscritas a universidades, e nalgunha Comunidade Autónoma coexisten ambas ofertas.”
La reclamación de una titulación universitaria, mediante adscripción y posterior integración no es exclusiva de la Escuela de Conservación de Galicia. Tanto a nivel estatal como autonómico los Conservatorios Superiores de Música o Danza, las Escuelas de Arte Dramático o las Superiores de Diseño han venido reclamando un cambio en el estatus de las EEAASS.
Sin embargo, el caso específico de la Conservación Restauración es especialmente grave dada la paralela persistencia de titulaciones universitarias y no universitarias desde 1980. Esa duplicidad ha creado una enorme confusión que ha precipitado (y mantiene) problemas en la regulación de una profesión olvidada. Ya en 2005, en plena redacción de la LOE alertábamos21 de esa situación y proponíamos la opción universitaria para resolverla.
De hecho, durante la redacción de la LOE se intentó abordar el problema de la disciplina mediante un “Documento de apoyo al establecimiento de un título universitario oficial de grado en Conservación Restauración”, que fue firmado (19 de Febrero de 2005, Museo del Traje, Madrid) por asociaciones profesionales de CR, las Facultades de Bellas Artes y por varias Escuelas de Conservación (entre ellas, Galicia). Entre otras cosas, en dicho documento se decía:
“Consideramos que el sistema educativo español cuenta en la actualidad con los recursos docentes, tanto en el ámbito universitario como en el marco de las enseñanzas artísticas de régimen especial (LOGSE) que permitirían la implantación y desarrollo de los estudios de Grado y Posgrado como títulos universitarios. Para ello, en los ámbitos administrativos en los que existen Escuelas Superiores de Conservación-Restauración de Bienes Culturales (ESCRBC) se debería considerar la transformación de las mismas, quedando así incorporadas al ámbito universitario, sin que ello suponga una posición de preeminencia alguna de las estructuras o personas involucradas”
Sin embargo, el Ministerio hizo caso omiso de la solicitud, y dejó la CR en el ámbito regulado por la LOE. El resto de la historia lo conocen ustedes si han leído, pacientemente, las páginas precedentes.
La situación actual queda bien descrita en el documento que la Asociación de Conservadores Restauradores (ACRE) de España publicó22 recientemente en relación a la regulación de la profesión:
“En lo que respecta a la formación y educación, no existe actualmente un Título Superior único en España con denominación de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales. El profesorado actual tiene tan diversos perfiles como el de profesor de enseñanza secundaria o el de doctor universitario. Esto procura variedad de estudios y comparaciones, no habiendo sido ni
21 http://elpais.com/diario/2005/09/12/educacion/1126476007_850215.html 22 http://asociacion-‐acre.com/?p=1450
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siquiera resuelta la homologación de planes anteriores de educación. Vivimos la delirante y absurda realidad de contar actualmente con profesionales titulados con una Diplomatura por las antiguas Escuelas de Conservación y Restauración, a otros con la Licenciatura en Bellas Artes (antes de la existencia de C+R en la Universidad), con la Licenciatura en Bellas Artes con especialidad de C+R, con la Licenciatura en Bellas Artes con itinerario en C+R, con un Título Superior por las Escuelas Superiores de Conservación y Restauración, y, por último, con Graduados en C+R.”
La posición de las asociaciones profesionales es plenamente coincidente con lo que propugnamos desde la academia, ¿estamos tan equivocados, qué intereses ocultamos?. Este apoyo lo demuestran las últimas manifestaciones de la asociación citada23: “pues creemos que para conseguir la regulación profesional es fundamental que acabemos con la duplicidad en las titulaciones. Apostamos por unas Enseñanzas Artísticas Superiores ubicadas dentro del sistema universitario, con un Grado único que acabe con las desigualdad en la titulación obtenida por los alumnados de las escuelas (Títulos Superiores) y de las universidades (Grados)”. Ni nos sentimos ni estamos solos. Los que están cada día más aislados son aquellos que pretenden regular la educación y la actividad profesional desde sillones muy apartados de la realidad, sin oir a los actores implicados. Las razones expuestas, los apoyos cada día recibidos, nos impulsan a seguir en la brecha, a molestar si fuera necesario.
Nunca hemos renunciado, ni lo haremos ahora, a un sereno diálogo entre personas. Pero para poder abordarlo necesitamos no sólo sentir respeto sino también percibir que somos respetados. Eso último parece haberse perdido entre tanta nota y tanta amonestación. Los presidentes de la desesperación pueden esperar, nosotros seguiremos a lo nuestro, esperanzados.
Fernando Carrera Ramírez
Director ESCRBCG
23 http://asociacion-‐acre.com/?p=1459