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Caso 1: Graciela, la esposa de León, se encuentra cansada de los golpes que le propina a diario su marido. Por tal motivo le encarga a José que mate a León. Por su parte, Graciela mantiene desde hace dos años una relación amorosa con Aquiles quien además es socio de León. José, sabiendo que Aquiles conoce lo que le encargó Graciela, decide pedirle a este ultimo que le ayude a cometer el hecho a lo cual Aquiles accede. José decide cometer el hecho el día Lunes a las 23 horas en razón de que en ese momento León estará solo en el local donde funciona la sociedad que tiene con Aquiles. Como para entrar al local sin que se accione la alarma es necesario conocer la clave que permite desactivarla desde afuera, concretamente José le pide a Aquiles (que junto a León son los únicos que conocen la clave para desactivar la alarma) que lo acompañe a la oficina, desactive la alarma y luego se retire. Aquiles cumple con lo que se le pide y José logra consumar el hecho. 1 - ¿A titulo de qué participan en el hecho Gabriela, José y Aquiles? 2 - ¿Los intervinientes deben responder por homicidio simple (art. 79)? ¿o por homicidio calificado (art. 80 inc. 1 del CP)?, ¿o bien deben responder unos por homicidio simple y otros por homicidio calificado? RESPUESTA: Graciela es instigadora ya que se exige para este supuesto que no tenga el dominio del hecho y que haga surgir en otro la decisión de cometer el hecho por una influencia psicológica. Así Graciela convence a José que cometa el homicidio de su marido Aquiles. José es autor directo ya que ejecuta el verbo típico (en este caso matar) directamente y por sí mismo teniendo el dominio del hecho. Aquí José mata a León. Aquiles es coautor, ya que teniendo en cuanta el llamado dominio funcional del hecho, que tiene lugar cuando cada uno del que realiza el hecho es de tal naturaleza que conforme al plan concreto del autor, sin ese aporte no habría podido llevarse a cabo dicho plan. No es cómplice primario ya que Aquiles toma parte en la ejecución, y en concordancia con la teoría del plan concreto del autor, que comprende a las acciones inmediatamente anteriores y próximas a la ejecución del verbo típico, en este caso matar, se comienza a ejecutar el hecho desactivando la alarma. Todos responden por homicidio calificado (art. 80 inc. 1 CP). Ya que todos conocían que León era esposo de Graciela. Atendiendo a que las circunstancias agravantes de la penalidad se comunican, responden por

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Caso 1:Graciela, la esposa de Len, se encuentra cansada de los golpes que le propina a diario su marido. Por tal motivo le encarga a Jos que mate a Len.Por su parte, Graciela mantiene desde hace dos aos una relacin amorosa con Aquiles quien adems es socio de Len.Jos, sabiendo que Aquiles conoce lo que le encarg Graciela, decide pedirle a este ultimo que le ayude a cometer el hecho a lo cual Aquiles accede.Jos decide cometer el hecho el da Lunes a las 23 horas en razn de que en ese momento Len estar solo en el local donde funciona la sociedad que tiene con Aquiles. Como para entrar al local sin que se accione la alarma es necesario conocer la clave que permite desactivarla desde afuera, concretamente Jos le pide a Aquiles (que junto a Len son los nicos que conocen la clave para desactivar la alarma) que lo acompae a la oficina, desactive la alarma y luego se retire. Aquiles cumple con lo que se le pide y Jos logra consumar el hecho.1 - A titulo de qu participan en el hecho Gabriela, Jos y Aquiles?2 - Los intervinientes deben responder por homicidio simple (art. 79)? o por homicidio calificado (art. 80 inc. 1 del CP)?, o bien deben responder unos por homicidio simple y otros por homicidio calificado?RESPUESTA: Graciela es instigadora ya que se exige para este supuesto que no tenga el dominio del hecho y que haga surgir en otro la decisin de cometer el hecho por una influencia psicolgica. As Graciela convence a Jos que cometa el homicidio de su marido Aquiles.Jos es autor directo ya que ejecuta el verbo tpico (en este caso matar) directamente y por s mismo teniendo el dominio del hecho. Aqu Jos mata a Len.Aquiles es coautor, ya que teniendo en cuanta el llamado dominio funcional del hecho, que tiene lugar cuando cada uno del que realiza el hecho es de tal naturaleza que conforme al plan concreto del autor, sin ese aporte no habra podido llevarse a cabo dicho plan. No es cmplice primario ya que Aquiles toma parte en la ejecucin, y en concordancia con la teora del plan concreto del autor, que comprende a las acciones inmediatamente anteriores y prximas a la ejecucin del verbo tpico, en este caso matar, se comienza a ejecutar el hecho desactivando la alarma. Todos responden por homicidio calificado (art. 80 inc. 1 CP). Ya que todos conocan que Len era esposo de Graciela. Atendiendo a que las circunstancias agravantes de la penalidad se comunican, responden por el delito agravado tanto los autores como los partcipes que conozcan esa agravante, art. 48 in fine, comprendiendo tanto Graciela (instigadora), Jos (autor) y Aquiles (coautor).Este caso est muy bien resuelto, salvo por un punto. Creo que la participacin de Aquiles no sera la de coautor, porque parece ser que, si bien su aporte es esencial al hecho, participa en una etapa anterior a la ejecucin del mismo. No participa en la conducta de matar, ms bien colabora de manera indispensable para que el autor lo haga. Como su colaboracin es anterior al hecho y es esencial, dira que ms bien es un cmplice primario. Respecto a la comunicabilidad de las circunstancias agravantes, est muy bien resuelto. Tambin lo estara si decimos que las mismas no pueden comunicarse, ya que parte importante de la doctrina sostiene esta interpretacin.Caso 2:Ignacio coloca una bomba en la casa de Juan para matarlo en el momento que el detonador automtico se accione.Antes de la medianoche cuando operara el mecanismo Ignacio se arrepiente del hecho y vuelve en direccin a la casa de Juan con el fin de desconectar el aparato sin que nadie se entere de lo sucedido. Pero al advertir que no llegara a tiempo para detener la explosin, llama a Juan por telfono y le avisa del riesgo. Juan abandona la casa apresuradamente y pocos minutos despus, la casa arde ntegramente.Analice fundamentando adecuadamente es presente caso.Respuesta: es un caso donde el tema central es el desistimiento. Hay tentativa idnea ya que visto desde la perspectiva de un tercero razonable, esa accin (colocar la bomba), es apta para la afectacin del bien jurdico protegido (una persona viviente).Ignacio lleva a cabo una tentativa acabada pero desiste de ella. Es acabada ya que Ignacio realiza todo segn su plan concreto, y la consumacin depende de su no intervencin futura, es decir, dej la bomba y su no intervencin har que explote la bomba matando a Juan). Si bien antes de que se consume el hecho esper hasta ltimo momento (minutos antes de las 24 hs.) y a pesar de que casi era imposible su llegada antes de la explosin, llama por telfono dicindole a Juan que abandone el lugar (que es una accin voluntaria de evitacin, no coaccionada que se requiere para el desistimiento), tampoco se requiere que el mismo autor lleve a cabo la accin segura de salvamento pudindolo hacer un tercero o el propio sujeto pasivo como sucede en este caso. Por lo tanto Ignacio desiste voluntariamente de la tentativa de homicidio y segn al art. 43 del CP no estar sujeto a pena.Tambin est perfectamente resuelto este caso. Lo importante respecto al desestimiento en la tentativa acabada (que es justamente este caso) es decir que hubo un acto voluntario tendiente a la evitacin del resultado, como lo sostenes en esta solucin.

Caso 3:Sonia, penetra en un edificio con una llave falsa e incita a Gustavo, desde el balcn del departamento en cuestin, a cooperar en la sustraccin de las cosas situadas en el interior de la vivienda. Gustavo supone que la puerta ha sido abierta con llave legtima, que habra sido hurtada por Sonia a su dueo dos das antes. Gustavo decide intervenir en el hecho junto a Sonia y se apoderan de $ 10.000, un cuadro de tamao pequeo pero de gran valor econmico y un libro del siglo XVII. 1 - En calidad de qu intervienen en el hecho Sonia y Gustavo?2 - Por qu delito responde cada uno?Consultar para la resolucin de este caso los arts. 162 y 163 inc. 3 del CP.Respuesta: Sonia acta como instigadora y autora del delito de hurto. Es instigadora porque determina a Gustavo para que realice dolosamente el tipo penal (apoderarse ilegtimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena), es decir, a que ayude con el hurto. Es autora porque realiza la totalidad de la conducta descripta en el tipo, teniendo el dominio del hecho. Gustavo es cmplice secundario ya que hay una ayuda al autor y aceptacin por parte ste (Sonia), y su cooperacin no es necesaria para la comisin del hecho (Sonia poda hurtar sin ayuda), pues en tal caso Gustavo tendra el dominio del hecho y sera coautor.Sonia responde por hurto del art. 163 del CP ya que cumple con el agravante del inc. 3 (Sonia saba que usaba una llave falsa).En cambio, Gustavo por ser partcipe se lo pena en la medida de su dolo (art. 47 CP) por lo tanto responde por hurto del art. 162 del CP.Una vez ms est muy bien identificada la problemtica. El nico error es que Gustavo tambin responde por el tipo del Art. 163 en calidad de cmplice secundario, ya que este articulo tambin agrava la situacin de los participes (en sentido amplio) si el hecho se comete con llave verdadera pero sustrada (ver inc. 3 del art. 163). Por lo tanto, la tipificacin de ambas conductas es la misma. Sonia es autora del tipo dl Art. 163 y Gustavo colabora como cmplice secundario bajo la misma calificacin.