Ressumen Convención Viena Tratados

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

RESUMEN

CONVENCIÓN DE VIENA

SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

(Viena, 23 de mayo de 1969)

Derecho Internacional Público

Dr. Miguel Ángel Rodríguez Mackey

Alumna: Melissa Jaramillo Mendoza

La Victoria, mayo del 2014.

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Derecho Internacional Público – X CicloDr. Miguel Ángel Rodriguez Mackay.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOSViena, 23 de mayo de 1969

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue ratificada por el

Perú mediante Decreto Supremo N° 029-2000-RE, siendo el instrumento de

ratificación depositado ante la Oficina correspondiente de la Organización de las

Naciones Unidas el 14 de setiembre del 2000. Siendo la fecha de ratificación el 14

de setiembre del 2000 entrando en vigencia el 14 de octubre del 2000 en nuestro

país.

Esta es una convención que busca regular todos los tratados que puedan hacer

entre los Estados, este documento supranacional se torna importantísimo toda

vez que recoge principios que van a inspirar al Derecho Internacional, entre estos

principios se encuentra la del libre consentimiento, la buena fe, los pacta sunt

servanda, igualdad de derecho, libre determinación de los pueblos, igualdad

soberana y la independencia de los estados, así como la no injerencia en asuntos

internos de éstos; también está la prohibición de la amenaza y del uso de la

fuerza, y el respeto universal de los derechos humanos y a las libertades

fundamentales de todo; entonces tenemos que estos principios buscan de manera

objetiva promocionar las relaciones de amistad y sobretodo de cooperación entre

todas las naciones.

En la Parte I, se nos detalla cuáles son los términos que se usarán a fin de

comprender mejor los alcances de el documento en cuestión, como por ejemplo

aclara qué es un tratado, mencionando que es un acuerdo internacional, que se

celebra por escrito, así también da cuenta de términos como “ratificación”,

“aceptación”, “aprobación” y “adhesión”.

Establece que es un “Estado negociador”, un “Estado contratante”, y “parte”

También refiere que aunque este convenio no se aplique a ciertos acuerdos

internacionales, no se afecta el valor jurídico, la aplicación de esos acuerdos a

que estuvieron sometidos en virtud del derecho internacional y a la aplicación  de 

la  Convención  a  las  relaciones  de  los  Estados  entre  sí  en virtud  de 

acuerdos  internacionales  en  los  que  fueren  asimismo  partes  otros  sujetos 

de derecho internacional. 

Melissa Jaramillo Mendoza

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Se resalta la irretroactividad de la convención, a las que los tratados están

sometidos en virtud del derecho internacional independientemente  de  la 

Convención,  esta  solo  se  aplicara  a  los  tratados  que  sean celebrados  por 

Estados  después  de  la  entrada  en  vigor  de  la  presente  Convención 

con respecto a tales Estados.

Existen personas que ostentan plenos poderes de acuerdo a una consideración

por parte de los Estados o en virtud de sus funciones, como los son los jefes de

estado, de gobierno, entre otros.

Es a través de estos representantes que los Estados se obligan, mediante la

firma, canje de instrumentos, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la

adhesión.

Se señala los estados están obligados a no frustrar el objeto y el fin de un tratado

antes de sus entrada en vigor, esto quiere decir que una vez manifestada la

voluntad de ser parte de un tratado, el estado no puede realizar actos que no

permitan el objeto del tratado o mientras no haya manifestado sus intensiones de

no ser parte del tratado.

Respecto de las reservas, el convenio señala que los estados pueden formular

reserva siempre y cuando el tratado a firmar lo permita, o que la reserva no esté

referida al objeto o fin del tratado. De la misma manera, la reserva también podrá

ser retirada, y si hubiere otro estado que aceptaba la reserva, no se verá obligado

a retirar también la reserva; siempre y cuando el tratado no disponga lo contrario.

Así sucede con las objeciones a las reservas, y en cuanto las reservas y las

objeciones a las reservas pueden surtir efecto ante otros estados que las hubieren

aceptado cuando éste hubiere sido notificado o el autor de la reserva ha sido

notificado respectivamente.

En lo referente a la entrada en vigencia de los tratados, el plazo será señalado en

los mismos; de no ser así, el plazo se circunscribe a que exista la constancia del

consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado del

que se hable.

También existen los casos en que determinado tratado o una parte de este, puede

aplicarse antes de entrar en vigor, siempre que el tratado lo disponga de esta

manera o sea convenido por los Estados negociadores.

Melissa Jaramillo Mendoza

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En cuanto a la interpretación de los tratados, existe una regla general, que señala

que la buena fe debe orientar el sentido corriente que se debe otorgar a los

términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Pero adicionalmente existen otros medios que contribuyen a la mejor

interpretación de los tratados, como son los trabajos preparatorios y las

circunstancias de la celebración de los tratados.

En cuanto a los tratados que se firma con terceros ya sea para originar

obligaciones u otorgar derechos, es necesario el consentimiento del tercer

Estado, así mismo cuando se quiera revocar alguna obligación, será necesario el

consentimiento de las partes y del tercer Estado, mientras que cuando se confiere

un derecho, no basta la voluntad de las partes, si así lo dispuso el tratado firmado.

Si de la validez del tratado se habla, se entiende que sólo se puede impugnar,

denunciar o retirar de un parte de determinado tratado siempre que se resulte de

la aplicación de las disposiciones del tratado o de la Convención. En tanto que la

nulidad del tratado no suspende a un Estado de cumplir con las obligaciones a las

que esté sometido en virtud del Derecho Internacional Público. Y si un Estado

busca anular un tratado, deberá tener en cuenta que sólo lo puede hacer si no ha

convenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o

continúa en aplicación, de acuerdo al caso o se ha comportado de tal manera que

debe considerarse que ha dado su aquiescencia en la validez del tratado o a su

continuación vigor o en aplicación de acuerdo al caso.

Respecto de la nulidad de los tratados, se puede alegar dicha nulidad cuando al

momento de señalar consentimiento para el tratado, dicho consentimiento haya

sido inducido en contra de la voluntad del estado y esa situación se pude

demostrar, también caben las posibilidades del error y el dolo.

Así mismo se debe considerar como nulo todo tratado que contravenga los

principios de la norma del derecho internacional público, entendiendo que sus

normas son aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional.

Cuando los Estados desean terminar un tratado, deberán tener en cuenta las

disposiciones que se prevean en el mismo tratado y que deben mediar

consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados

contratantes, además puede ser en cualquier momento, teniendo en cuenta lo

antes previsto. Si ocurriere el caso de que un tratado no señalare las

Melissa Jaramillo Mendoza

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disposiciones sobre la terminación, denuncia o retiro, entonces no podrá ser

objeto de dichas acciones, a menos que las partes hagan constar su intensión y

que no fue considerado en el tratado, así mismo que el derecho de denuncia o de

retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. Es importante además que se

señala la intensión de retirarse o de denunciar el tratado por o menos con doce

meses de anticipación.

Se puede desprender de la firma de un tratado que otro a podido terminar siempre

que el nuevo tratado verse sobre lo misma materia, se desprende del tratado

posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia

se rija por ese tratado o también que las disposiciones del tratado que se ha

firmado posteriormente son hasta cierto punto incompatibles con los del tratado

anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.

La violación grave de un tratado es causal de terminación o suspensión de su

aplicación, ya sea que la violación ha sido causada por una de las partes de un

tratado bilateral, la violación de un tratado multilateral faculta a que las otras

partes, suspendan la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por

terminado, las situaciones que son consideradas como violaciones graves del

tratado es el rechazo del tratado no admitidito por la presente Convención o la

violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o del fin del

tratado.

Un Estado también se podría ver imposibilitado de cumplir con un tratado y dada

la circunstancia podrá dar por terminado el tratado o retirarse del mismo. Pero esa

imposibilidad de cumplimiento no puede justificarse en la violación de una

obligación nacida del tratado o de toda la otra obligación internacional con

respecto de cualquier otra parte del tratado. Para el caso, es posible que las

circunstancias en las que se hubieran celebrado el tratado hayan cambiado, pero

no podrá alegarse dichas situación para terminar el tratado o retirarse del mismo,

a menos que dichas circunstancias sean importantes para el desarrollo del

tratado, y que dicho cambio tenga un efecto radical en la modificación del alcance

de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado. También si

el tratado establece frontera o si el cambio fundamental es resultado de una

violación por la parte que alega dicho cambio.

Melissa Jaramillo Mendoza

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Obviamente la Convención señala que la a pesar de la ruptura de relaciones

diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afecta la relaciones

jurídicas que ya estuvieren creadas entre los Estados implicados.

Dentro de la Convención también se establecen las consecuencias de la nulidad,

la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado y dentro de sus

disposiciones diversas señala casos de sucesión de Estados, de responsabilidad

de un Estado o de ruptura de hostilidades, señalando que las disposiciones de la

convención no prejuzgan situación alguna que se relaciona con un tratado que

nazca por la sucesión de Estados, de a responsabilidad internacional de un

Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados.

También se señala que la ruptura de relaciones diplomáticas no impide la

celebración de tratados y su celebración no prejuzga acerca de la situación de las

relaciones diplomáticas o consulares. En el caso de un estado agresor, la

convención no genera perjuicio de las obligaciones que se originen con relación a

un Estado agresor como consecuencia de las medidas adoptadas conforme a la

Carta de las Naciones Unidas.

Respecto de los depositarios, su designación ante un tratado puede ser efectuado

por los Estados negociadores, pudiendo ser uno o más Estados. Entre sus

funciones estarán la de custodiar los texto originales, extender copias certificadas,

recibir las firmas del tratado, examinar si las firmas están en la debida forma,

informar a los Estados facultados para ser partes en un tratado, registrar el

tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas y desempeñar las funciones

especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.

Después de que los tratados entren en vigor, se transmiten a la Secretaría de las

naciones unidas y son registrados o archivados; en cuanto a la designación de un

depositario, será este quien cumpla con las tareas mencionadas.

Las disposiciones finales se refieren a la firma, ratificación, adhesión, entrada en

vigor y de los textos auténticos del Convenio en cuestión.

Melissa Jaramillo Mendoza