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DEPARTAM,TO JURIDICO MIILIJ /JCKlNIL N 428 RESUELVE DICTAR SENTENCIA EN SUMARIO SANITARIO ROL 85/2013, (PUNTA ARENAS) EN CONTRA DE MAQUINARIAS PIVCEVIC E HIJOS LTDA.- RESOLUCiÓN EXENTA N° PUNTA ARENAS, VISTOS: Los antecedenes del Sumario Sanitario 85/2013, del Departamento de Acción Sanitaria de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, instruido en contra de Maquinari 3S Pivcevic e Hijos Ltda. Rut: , domiciliada en O'Hiqqins 8S1, Punta Arenas, representada indistinta o conjuntamente por los señores , ' ' , ,~ y' " . , ambos del mismo domicilio; Acta de Inspección de 9 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 y siguientes y fotografías de fojas 5 a 8; y, Descargos de fojas 9 y siguientes y documentos adjuntos de fojas 12 a 37. CONSIDERANDO: a) Que, según consta del Acta de Inspección de fecha 9 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 y siguientes, funcionarios del Servicio se constituyeron en "Maquinarias Pivcevic" -Km 16 ~ Norte, sI , Punta Arenas- de propiedad de la empresa Maquinarias Pivcevic e Hijos l.tda. domiciliada en O'Hiqqins N° 891, Punta Arenas, representado por los señores. y _ :, ambos del mismo domicilio, dando inicio al presente sumario sanitario por haberse constatado la existencia de los hechos infraccionales que pormenorizadamente se describen en los numerales 1, 2 Y 3 del acta, -falta de sistemas de agua potable y de alcantarillado; piso de tierra en galpón donde se trabaja; y, presencia de óxido en algunas partes de la estructura metálica- constitutivos de infracciones a los artículos 5°, 6°, 12 y 21 del decreto supremo N0 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. b) Que, en sus descargos de fojas 9 y siguientes, la sumariada, en síntesis, manifiesta que en el lugar de trabajo existe agua potable destinada al consumo humano, adjuntando, para acreditar tal aserto, fotografías del dispensador de agua y las guías de despacho que acreditan la compra del producto. Agrega, que para la higiene y aseo personal de los trabajadores existen baños químicos, cuyo mantenimiento se hace en forma semanal por una empresa autorizada al efecto. Los baños cuentan con alcohol gel. Adjunta, a modo de prueba, certificado de la empresa que realiza el mantenimiento de los baños y fotografías que prueban el suministro de alcohol gel y de las condiciones de mantenimiento de los servicios higiénicos. Luego, precisa que la empresa tiene proyectado para el presente año 2013, habilitar sistemas particulares de agua potable y 8AL~ACEDA 661 - TE~EFONOS: Central: (61) 291300 - OIRS: (61) 291326 - FAX: (61) 291349 E-MaIl Contacto: seremlsalud 12@redsalud,gov,cl Web: http://seremimagalla'les,redsalud,gov.cl

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DEPARTAM,TO JURIDICOMIILIJ /JCKlNIL

N 428

RESUELVE DICTAR SENTENCIA ENSUMARIO SANITARIO ROL N°85/2013, (PUNTA ARENAS) EN CONTRADE MAQUINARIAS PIVCEVIC E HIJOS LTDA.-

RESOLUCiÓN EXENTA N°

PUNTA ARENAS,

VISTOS: Los antecedenes del SumarioSanitario N° 85/2013, del Departamento de Acción Sanitaria de esta SecretaríaRegional Ministerial de Salud, instruido en contra de Maquinari 3S Pivcevic e HijosLtda. Rut: , domiciliada en O'Hiqqins N° 8S1, Punta Arenas,representada indistinta o conjuntamente por los señores , ' ', ,~ y' " . , ambos del mismo domicilio; Acta deInspección de 9 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 y siguientes y fotografías de fojas5 a 8; y, Descargos de fojas 9 y siguientes y documentos adjuntos de fojas 12 a 37.

CONSIDERANDO:

a) Que, según consta del Acta de Inspecciónde fecha 9 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 y siguientes, funcionarios del Serviciose constituyeron en "Maquinarias Pivcevic" -Km 16 ~ Norte, sI , Punta Arenas- depropiedad de la empresa Maquinarias Pivcevic e Hijos l.tda. domiciliada en O'HiqqinsN° 891, Punta Arenas, representado por los señores.y _ :, ambos del mismo domicilio, dando inicio al presentesumario sanitario por haberse constatado la existencia de los hechos infraccionalesque pormenorizadamente se describen en los numerales 1, 2 Y 3 del acta, -falta desistemas de agua potable y de alcantarillado; piso de tierra en galpón donde setrabaja; y, presencia de óxido en algunas partes de la estructura metálica-constitutivos de infracciones a los artículos 5°, 6°, 12 y 21 del decreto supremo N0594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias yAmbientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

b) Que, en sus descargos de fojas 9 ysiguientes, la sumariada, en síntesis, manifiesta que en el lugar de trabajo existe aguapotable destinada al consumo humano, adjuntando, para acreditar tal aserto,fotografías del dispensador de agua y las guías de despacho que acreditan la compradel producto.

Agrega, que para la higiene y aseo personal delos trabajadores existen baños químicos, cuyo mantenimiento se hace en formasemanal por una empresa autorizada al efecto. Los baños cuentan con alcohol gel.Adjunta, a modo de prueba, certificado de la empresa que realiza el mantenimiento delos baños y fotografías que prueban el suministro de alcohol gel y de las condicionesde mantenimiento de los servicios higiénicos.

Luego, precisa que la empresa tiene proyectadopara el presente año 2013, habilitar sistemas particulares de agua potable y

8AL~ACEDA 661 - TE~EFONOS: Central: (61) 291300 - OIRS: (61) 291326 - FAX: (61) 291349E-MaIl Contacto: seremlsalud 12@redsalud,gov,cl Web: http://seremimagalla'les,redsalud,gov.cl

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N" 428alcantarillado, lo que dice, se evidencia con el hecho de haber construido,recientemente, un baño cuyas fotografías adjunta.

Seguidamente, en relación con la segundaobservación, explica que las instalaciones fiscalizadas cor esponden a unamaestranza con suelo de tierra y señala que las actividades en su mayor parte serealizan a la intemperie. Añade, que el suelo es sólido y no resbaladizo y acompañafotografías para acreditarlo.

Por último, sobre la tercera observación expresaque el lugar de trabajo se mantiene en buen estado general, haciendo presente quedada la naturaleza de las labores que se realizan, las paredes no requieren serpintadas ni contar con mayor mantención. Acompaña fotoqrañas para demostrar lacondición de las planchas que recubren la instalación.

c) Que, los descargos formulados por lasumariada constituyen un reconocimiento de los hechos infraccionales que se leatribuyen, ello, porque las argumentaciones que esgrime y la documentación queacompaña, resultan insuficientes para desvirtuar la existencia de las deficienciasverificadas y, por ende, para eximirla de la responsabilidad que ~;e le imputa, con lasola excepción de la observación referida a la falta de sistema de agua potable,puesto que con los antecedentes acompañados prueba indubitablemente que cuentacon dicho sistema.

d) Que, el mérito de los antecedentesreunidos en el proceso determina que las deficiencias obse vadas constituyeninfracciones a los artículos 5°, 6°, 12 Y 21 del decreto supremo N) 594, de 1999, delMinisterio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicasen los Lugares de Trabajo.

e) Que, los antecedentes de autos determinanque el riesgo sanitario de las infracciones acreditadas sea calificado mayoritariamentecomo moderado.

f) Que, para determinar la entidad de lasanción aplicable, se tendrá en consideración que la infractora ha sido sometida asumario sanitario con antelación, en la causa Rol N° 74, de 2011, siendo sancionadaal pago de una multa ascendente a 5 UTM, lo que cumplió.

TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en elCódigo Sanitario; en el decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud,Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares deTrabajo; las facultades que me confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 delmismo Ministerio; y, el Decreto de Nombramiento N° 38 de 18 de Marzo de 2010 delMinisterio de Salud; ,

SENTENCIA 212 I

Pivcevic e Hijos Ltda. Rut:1.- APlÍQUESE a la empresa Maquinarias

, domiciliada en O' Higgins N° 891, Punta

BAL~ACEDA 661 - TE~EFONOS: Central: (61) 291300 - OIRS: (61) 291326 - FAX: (61) 291349E-MaIl Contacto: [email protected] Web: http://seremimagallanes.redsalud.gov.cl

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N° 428

Arenas, representada indistinta o conjuntamente por los señores _.~. ')' , ambos del mismo domicilio, lasanción de MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que deberá sercancelada dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de lapresente resolución, en las oficinas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud,calle Balmaceda N° 661, Punta Arenas, por haber infringido el decreto supremo N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias yAmbientales Básicas en los Lugares de Trabajo, bajo el APERCIBIMIENTO DELARTICULO 169 DEL CÓDIGO SANITARIO.

2.- ADVIERTASE a la sumariada que deberádar estricto cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, en especial lo establecidoen el Reglamento señalado precedentemente.

3.- OTÓRGUESE a la surrariada el plazo detreinta días hábiles contados de la data de notificación del presente actoadministrativo, para regularizar la totalidad de las deficiencias observadas, lo quedeberá acreditar documentadamente ante esta Autoridad Sanitari 3, vencido que seael término concedido

4.- NOTIFíQUESE LA PRESENTERESOLUCiÓN A LA SUMARIADA POR CARTA CERTIFICADA OPERSONALMENTE, por funcionarios de esta Secretaria Regional Ministerial deSalud.

5.- INFORMASE, que de contormidad con elartículo 171 del Código Sanitario, tiene un plazo de 5 días hábiles para reclamar de lapresente resolución ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o solicitarreconsideración administrativa dentro del mismo plazo de conformidad con losartículos 59 de la Ley 19.880 y 10° de la Ley 18.575.

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SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUDMAGALLANES y ANTARTICA CHILENA

DISTRIBUCiÓN:- Original expediente

Maquinarias Pivcevic e Hijos Ltda., Oir.: O'Higgins N° 891 - Punta ArenasDepartamento Acción Sanitaria (2)Departamento Administración y FinanzasCajaOficina de Partes

BAL~ACE!)A 661 - TE~EFONOS: Central: (61) 291300 - OIRS: (61) 291326 - FAX: (61) 291349E-Mail Contacto: seremlsalud 12@redsalud,gov,cl Web: http://seremimagallenes,redsalud.gov.c1