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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019 1 SR. ALCALDE - PRESIDENTE D. José Miguel Hernández García SR SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES. D. Perfecto Herrera Ramos RESOLUCION 12/19 DICTADA POR LA ALCALDIA-PRESIDENCIA DE ESTE AYUNTAMIENTO, CON FECHA 24 DE MAYO DE 2019. Delegadas diversas competencias en la Junta de Gobierno Local por Resolución dictada por esta Alcaldía con fecha 23 de junio de 2015, avoco para esta Alcaldía-Presidencia el conocimiento y resolución de las mismas, sin que ello suponga la revocación de la delegación conferida. En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por la legislación en vigor, RESUELVO PRIMERO: REMISION EXPEDIENTES AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 6) Visto el oficio del Juzgado de Instrucción número 3 de Almería, Registro General de Entrada número 1.626 de fecha 03 de mayo de 2019, referente al procedimiento de Diligencias Previas 836/2014, Código 2018/410540/999-220/00004 por el que se reclama a este Ayuntamiento la remisión a dicho Juzgado de: 1.- Expediente de permuta 31/2007. 3.-Instancia presentada por la mencantil Hormigones Domingo Giménez S.A., María Jesús Legaz Martínez, Antonio Jiménez Legaz, Pedro Jiménez Legaz y María Jesús Jiménez Legaz, e informes que obren en relación al Convenio suscrito 15/05/2007. 4.- Acta completa del Ayuntamiento Pleno sesión 09/04/2007. Por el presente tengo a bien RESOLVER lo siguiente: Primero.- Remítase por el Sr. Secretario General en Funciones de este Ayuntamiento el expediente anteriormente mencionado, así como copia autenticada de la documentación requerida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almería (Antiguo Mixto nº 6). Segundo.- Remitir todo lo actuado al letrado de la Excma. Diputación Provincial para la defensa y representación de este Ayuntamiento en el presente asunto. Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54 Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36 Observaciones Página 1/29 Url De Verificación https://ov.dipalme.org/verifirma/code/z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA==

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

1

SR. ALCALDE - PRESIDENTE

D. José Miguel Hernández García

SR SECRETARIO GENERAL EN

FUNCIONES.

D. Perfecto Herrera Ramos

RESOLUCION 12/19 DICTADA POR

LA ALCALDIA-PRESIDENCIA DE

ESTE AYUNTAMIENTO, CON FECHA

24 DE MAYO DE 2019.

Delegadas diversas competencias en la Junta de Gobierno Local por Resolución dictada

por esta Alcaldía con fecha 23 de junio de 2015, avoco para esta Alcaldía-Presidencia el

conocimiento y resolución de las mismas, sin que ello suponga la revocación de la

delegación conferida. En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por la

legislación en vigor,

RESUELVO

PRIMERO: REMISION EXPEDIENTES AL JUZGADO DE

INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 6)

Visto el oficio del Juzgado de Instrucción número 3 de Almería, Registro

General de Entrada número 1.626 de fecha 03 de mayo de 2019, referente al

procedimiento de Diligencias Previas 836/2014, Código 2018/410540/999-220/00004

por el que se reclama a este Ayuntamiento la remisión a dicho Juzgado de:

1.- Expediente de permuta 31/2007.

3.-Instancia presentada por la mencantil Hormigones Domingo Giménez S.A.,

María Jesús Legaz Martínez, Antonio Jiménez Legaz, Pedro Jiménez Legaz y María

Jesús Jiménez Legaz, e informes que obren en relación al Convenio suscrito

15/05/2007.

4.- Acta completa del Ayuntamiento Pleno sesión 09/04/2007.

Por el presente tengo a bien RESOLVER lo siguiente:

Primero.- Remítase por el Sr. Secretario General en Funciones de este Ayuntamiento

el expediente anteriormente mencionado, así como copia autenticada de la

documentación requerida por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almería (Antiguo

Mixto nº 6).

Segundo.- Remitir todo lo actuado al letrado de la Excma. Diputación Provincial para la

defensa y representación de este Ayuntamiento en el presente asunto.

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SEGUNDO: REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO 1 DE ALMERIA.-

Visto el oficio del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de

Almería con Registro Municipal de Entrada nº 1.666, de fecha 07 de mayo de 2019, por

el que reclama de este Ayuntamiento si el acuerdo de 12/02/2007 se ejecutó y, los

trámites para seguidos para dejar sin efecto las actuaciones practicadas, relativo al

recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 561/2007, y que

acompaña a dicho oficio, Expediente 130/07, Código 2018/410540/999-220/00005 la

presente tengo a bien RESOLVER lo siguiente:

Primero: Que por el Secretario General en funciones, se informe sobre el requerimiento

citado.

TERCERO: BAJAS POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES

PADRONALES DE EXTRANJEROS NO COMUNTARIOS SIN

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE.-

Visto lo establecido en la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la

Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;

visto el artículo 16 de la 7/1985, de 2 de abril, y el Expediente 33/19, código:

2019/410540/008-010/00032 tramitado,

RESUELVO:

Primero: Declarar la caducidad y baja en el Padrón Municipal de Habitantes de los

extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que figuran en la

“relación adjunta” por no haber solicitado la renovación expresa de su inscripción en el

plazo de dos años desde su fecha de alta en el mismo o desde la fecha de la última

renovación expresa.

Segundo.- Notificar a los interesados en su último domicilio conocido, y en el supuesto

de resultar imposible practicar la notificación, publicar en el Boletín Oficial de la

Provincia de Almería y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo

establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

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RELACIÓN DE PROPUESTAS DE BAJAS POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES

PADRONALES DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE

RESIDENCIA PERMANENTE.

NOMBRE DOCUMENTO DOMICILIO

ALEKSANDROVA JELENA .…834P C/ SOLERA, 15 1ºB

DOLLE ISMAIL ….908C C/ DONZÁLEZ, 4

MELGAR SANDOVAL

ALEJANDRO MAURICIO

….4406 C/ CMNO BARRIO, 11

EL OUAFI MOHAMMED ….1276 C/ 29 DE JUNIO, 40

TOUNKARA MADALLA ….696L C/ CAMINO PUESTO PALLARES, 1

BAAL ABDELWAHAB ….5238 C/ JOSE DE RIVERA, 14

TALBI MOHAMMED ….155V C/ JOSÉ DE RIVERA, 14

DIAMANKA ABDOULAYE ….052Z C/ JUAN CARLOS, 37

BADJI YOUSSOUPH ….838D C/ UNAMUNO, 6

MOUSSAOUI SAID ….8737 C/ FELIPE II, 22

KOITA ALKAYA ….3722 C/ SOLERA, 15 1ºK

GANDOUZ MALIKA ….7176 C/ EL AIRE, 2

ROUROU MOHAMED IBRAHIM ….6903 C/ JOSÉ DE RIVERA, 14

EL HAJOUI RACHID ….5640 C/ SAN MIGUEL, 43 2ºA

BAAL RACHIDA ….4315 C/ JOSÉ DE RIVERA, 14

HADRAOUI HASSAN ….9692 CTRA CN-340, 91

DABO BABA ….7398 C/ SUÁREZ, 4

MRIZI AHMED ….7262 C/ ALFONSO XIII, 31 Pu: B

MJILA ABDELLAH ….3564 C/ FRANCISCO DE GOYA, 4

ZERYOUHI SOUKANIA ….3540 C/ LOS TILOS, 10

NHIJI YASSINE ….7135 C/ ENRIQUE GRANADOS, 6 1ºA

BENDAOU ZAKIA ….814X C/ JULIO ROMERO DE TORRES, 63

BA IBRAHIMA ….041Q CAMINO PUESTO PALLARES, 1

MENDY OUSMAN ….114V C/ RÍO GUADALQUIVIR, 5

SAKHO HAROUNA ….9401 C/ CONDE DE BARCELONA, 19

DIAKITE DEMBA ….802R CARRETERA AL COSARIO, 6

MENDY GERMAIN ….6924 C/ CONDE DE BARCELONA, 19

EL BARAKA YOUNESS ….439G C/ SOLERA, 17

FAYE BIRAME ….046E C/ ALFONSO XIII, 44

NDIAYE OMAR ….032B C/ SUAREZ, 6

BOUHRIBA AHMED ….6298 C/ ALFONSO XIII, 31 Pu: B

SOLTANI YOUNESS ….3061 CAMINO EL ROMERAL, 6

BALOUT ABDELLATIF ….7408 CARRETERA CN-340, 91

LAMGHAITNI HAMZA ….9189 CAMINO CÁMARAS, 5

MEJDOUB MOUSSA ….4095 C/ LOS TILOS, 10

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

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RELACIÓN DE PROPUESTAS DE BAJAS POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES

PADRONALES DE EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE

RESIDENCIA PERMANENTE ( MENORES DE EDAD).

NOMBRE DOCUMENTO DOMICILIO

CACAPIGI GOMIS JEAN MARC ….. C/ LOS TILOS, 11

URATE PAULINA GABRIELA ….. C/ ROSALEDA, 13

URATE SOFIA MIHAELA ….. C/ ROSALEDA, 13

CUARTO: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE BAJA DE OFICIO

POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE

HABITANTES.-

*La presentada por D. Francisco Navarro Fuentes, con R.E. nº 3576, de fecha 14 de

noviembre de 2018, EXPTE 15/19, código: 2018/410540/008-010/00047 en la que

solicita la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio

sito en calle Conde de Barcelona, 19.

Vistos la solicitud y los informes de la Policía Local de fechas 25 de febrero de 2019 y

4 de marzo de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

SECKOU DASYLVA ….212R C/ CONDE DE BARCELONA, 19

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Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

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DAOUDA DIALLO …583J C/ CONDE DE BARCELONA, 19

BOUBACAR SIATTA ….1270 C/ CONDE DE BARCELONA, 19

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”

* La presentada por D. Amal Amrouch, con R.E. nº 80, de fecha 9 de enero de 2019,

EXPTE 19/19, código: 2019/410540/008-010/00006 en la que solicita la baja en el

Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en C/ Alfonso

XIII, nº 31 B.

Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 5 de marzo de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

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Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

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inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

DIATTA IBRAHIMA ….242M CALLE ALFONSO XIII, 31-B

BADJI TOMBON ….962H CALLE ALFONSO XIII, 31-B

NDIAYE LAMINE ….000V CALLE ALFONSO XIII, 31-B

EL ACHOUI AZIZ ….349N CALLE ALFONSO XIII, 31-B

ALAOUI SOUAD ….811B CALLE ALFONSO XIII, 31-B

MRIZIK AHMED ….7262 CALLE ALFONSO XIII, 31-B

EL ACHOUI ALAOUI ILHAM ….590M CALLE ALFONSO XIII, 31-B

EL ACHOUI RIHAM ….430H CALLE ALFONSO XIII, 31-B

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

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a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

*La presentada por Dª. Isabel López Gutiérrez, con R.E. nº 209, de fecha 17 de enero

de 2019, EXPTE 22/19, código: 2019/410540/008-010/00008 en la que solicita la baja

en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en calle

Granada, 1.

Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 4 de marzo de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

ANTHONY CULLEN GAVIN ….239Y C/ GRANADA, 1

DAOUDA DIALLO …674F C/ GRANADA, 1

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

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con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”

*La presentada por D. Najate Baroukh, con R.E. nº 3576, de fecha 23 de enero de

2019, EXPTE 23/19, código: 2019/410540/008-010/00009 en la que solicita la baja en

el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en calle

Generalife, 3.

Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 4 de marzo de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

9

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

KHADIJA EL HAKOUR ….909J C/ GENERALIFE, 3

MORO DABO …107A C/ GENERALIFE, 3

ANISA LAGHNIMI ….257C C/ GENERALIFE, 3

ABDESLAM BOUSAAD ….689P C/ GENERALIFE, 3

ABDESLAM EZ ZARAOUALY ….260T C/ GENERALIFE, 3

AMERAN EL OUAZANIA ….565M C/ GENERALIFE, 3

MOHAMED EZZAHIR ….328J C/ GENERALIFE, 3

EL MEHDI DRHAILI ….5651 C/ GENERALIFE, 3

SALMA ECHHAM ….154W C/ GENERALIFE, 3

HIBA ECHHAM ….582B C/ GENERALIFE, 3

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

10

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”

*La presentada por Atika El Fallah, con R.E. nº 320, de fecha 24 de enero de 2019

EXPTE 24/19, código: 2019/410540/008-010/00010 en la que solicita la baja en el

Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en C/ Solera, nº

15 2º H.

Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 12 de marzo de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

JACINTA LÓPEZ VAZQUEZ ….017X CALLE SOLERA, 15 2º H

JOSEFA ASUNCIÓN MARTINEZ

BASCUÑANA

….761Y CALLE SOLERA, 15 2º H

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

11

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

* La presentada por D. Juan José Espinosa Campos, con R.E. nº 235, de fecha 18 de

enero de 2019, EXPTE 25/19, código: 2019/410540/008-010/00012 en la que solicita

la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en

Camino Atochares, 12.

Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 26 de febrero de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

12

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

ABDERRAHIM BELFAQYH ….319D CMNO ATOCHARES, 12

SOUAD GABI ….773P CMNO ATOCHARES, 12

BASMA EL HAJJAM ….732K CMNO ATOCHARES, 12

MALAK EL HAJJAM ….896F CMNO ATOCHARES, 12

MAROUA EL HAJJAM ….251K CMNO ATOCHARES, 12

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

13

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”

* La presentada por D. Mostafa El Maaroufi, con R.E. nº 395, de fecha 30 de enero de

2019, EXPTE 27/19, código: 2019/410540/008-010/00014 en la que solicita la baja en

el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en calle

Francisco de Goya, 14.

Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 5 de marzo de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

JOSE MANUEL MARTIN MARTINEZ ….980R C/ FRANCISCO DE GOYA,14

ISABEL CERVILLA MORENO ….309Y C/ FRANCISCO DE GOYA,14

Mª ENCARNACIÓN VARGAS

VARGAS

….954K C/ FRANCISCO DE GOYA,14

MINA HOUMAN ….332C C/ FRANCISCO DE GOYA,14

FERNANDO HINOJO VARGAS ….932X C/ FRANCISCO DE GOYA,14

MIRELLA MARTIN CERVILLA ….398Y C/ FRANCISCO DE GOYA,14

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

14

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

* La presentada por D. Enrique Rodríguez Pérez, con R.E. nº 360, de fecha 29 de

enero de 2019, EXPTE 28/19, código: 2019/410540/008-010/00013 en la que solicita

la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en

Camino Cuatro Puertas, 11.

Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 4 de marzo de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

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Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

ABDELOUAHAB AMEZOU ….958S CMNO CUATRO PUERTAS, 10

HASSAN MORSALI MORSALINE ….908D CMNO CUATRO PUERTAS, 10

BOUCHAIB RHANNAM ….640D CMNO CUATRO PUERTAS, 10

KHADIJA EL BOUAZZAOUI ….635C CMNO CUATRO PUERTAS, 10

ABDERRAHMAN ….665G CMNO CUATRO PUERTAS, 10

ABDELLAH RHANNAM ….820J CMNO CUATRO PUERTAS, 10

MOUAAD RHANNAM ….293K CMNO CUATRO PUERTAS, 10

DOUAE RHANNAM ….341X CMNO CUATRO PUERTAS, 10

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36

Observaciones Página 15/29

Url De Verificación https://ov.dipalme.org/verifirma/code/z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA==

Page 16: RESUELVO PRIMERO: REMISION EXPEDIENTES AL JUZGADO DE ... · resolucion 12/19, de 24 de mayo de 2019 2 segundo : remisiÓn del expediente al juzgado de lo contencioso administrativo

RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

16

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

* La presentada por D. Pascual Marín Iborra, con R.E. nº 372, de fecha 29 de enero

de 2019, EXPTE 29/19, código: 2019/410540/008-010/00015 en la que solicita la baja

en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en Ctra.

Cuatro Puertas, 2.

Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 26 de febrero de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

MARIAN AUREL CRACIUN ….666D CMNO CUATRO PUERTAS, 2

DIANA ALEXANDRA CAMPAN ….0758 CMNO CUATRO PUERTAS, 2

MIHAELA ROS ….2879 CMNO CUATRO PUERTAS, 2

MIHAELA CARLIG ….963Y CMNO CUATRO PUERTAS, 2

ANDREEA ALEXANDRA CATARIG ….7547 CMNO CUATRO PUERTAS, 2

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

Perfecto Herrera Ramos - Secretario Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 10:21:36

Observaciones Página 16/29

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

17

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

* La presentada por Dª Adelina García González, con R.E. nº 766, de fecha 4 de

marzo de 2019 EXPTE 36/19, código: 2019/410540/008-010/00029 en la que solicita

la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en

Ctra. al Cosario, nº 22.

Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 12 de abril de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

18

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

DAOUIA KHAIOUI ….965E CTRA AL COSARIO, 22

MBAREK KAB ….593Y CTRA AL COSARIO, 22

MOHAMED HOUMAN ….317W CTRA AL COSARIO, 22

RACHID KAB ….536R CTRA AL COSARIO, 22

EL HOUSSAIN KAB ….001N CTRA AL COSARIO, 22

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

19

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

* La presentada por D. José Jiménez Fuentes, con R.E. nº 532, de fecha 14 de febrero

de 2019 EXPTE 37/19, código: 2019/410540/008-010/00022 en la que solicita la baja

en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en C/

Aire 2.

Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 11 de abril de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

MALIKA GANDOUZ ….7176 CALLE AIRE, 2

MAROUANE CHARTI ….369K CALLE AIRE, 2

ALEJANDRO JIMENEZ VARGAS ….049W CALLE AIRE, 2

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

20

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

* La presentada por Dª. Eva Martino, con R.E. nº 939, de fecha 18 de marzo de 2019

EXPTE 38/19, código: 2019/410540/008-010/00030 en la que solicita la baja en el

Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en Camino Los

Cortijillos, nº 11.

Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 12 de abril de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

21

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

FRANCISCO PARRA CARRASCO ….311J CMNO LOS CORTIJILLOS, 11

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

* La presentada por D. José Antonio Portillo Carrasco, con R.E. nº 475, de fecha 11

de febrero de 2019 EXPTE 39/19, código: 2019/410540/008-010/00021 en la que

solicita la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio

sito en C/ Gregorio Marñón, nº 13.

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

22

Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 12 de abril de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

EL KHALIL EL GHAZOUANI ….1707 CALLE GREGORIO MARAÑON, 13

HAIMOUD EL KHAMMES ….923T CALLE GREGORIO MARAÑON, 13

ABDELKADER DAHBI ….485D CALLE GREGORIO MARAÑON, 13

ABDELKHALEK BAIDAN ….5901 CALLE GREGORIO MARAÑON, 13

BILAL EL HAILOUFI ….5813 CALLE GREGORIO MARAÑON, 13

MOUNAIM EL KHEMYSY ….718J CALLE GREGORIO MARAÑON, 13

MOUHCINE CAID ….6437 CALLE GREGORIO MARAÑON, 13

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

23

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

* La presentada por D. Onofre Santiago Santiago, con R.E. nº 557, de fecha 18 de

febrero de 2019 ,EXPTE 40/19, código: 2019/410540/008-010/00019 en la que solicita

la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en

Camino Las Cámaras, nº 7.

Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 12 de abril de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

24

ABDELKRIM MADANI ….301Z CMNO LAS CAMARAS, 7

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

* La presentada por Dª Manuela Sánchez Manzanares, con R.E. nº 584, de fecha 19

de febrero de 2019 EXPTE 41/19, código: 2019/410540/008-010/00023 en la que

solicita la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio

sito en C/ Bubión, nº 17.

Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 11 de abril de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

25

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

FRANCISCO LIROLA GOMEZ ….829S C/ BUBIÓN, 17

VICENTA PERAMO GARCIA ….737T C/ BUBIÓN, 17

ISAAC LIROLA PERAMO ….297V C/ BUBIÓN, 17

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

Código Seguro De Verificación z8+l3pYdIAtI4OCBbdLLfA== Estado Fecha y hora

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

26

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

*La presentada por Dª Matilde González Navarro, con R.E. nº 449, de fecha 6 de

febrero de 2019, EXPTE 42/19, código: 2019/410540/008-010/00018, en la que

solicita la baja en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio

sito en C/ Bubión, nº 17.

Visto la solicitud y el informe de la Policía Local de fecha 11 de abril de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

MASSIR FARISS ….131Y C/ LA JOYA, 27

ABDESLAM ALILOU ….0897 C/ LA JOYA, 27

AIMAD OUASSINIA ….9132 C/ LA JOYA, 27

MOURAD HRIFICHA ….2543 C/ LA JOYA, 27

SOUFIANE CHKHI ….2810 C/ LA JOYA, 27

ABDELOUAHAD ELMIR ….0869 C/ LA JOYA, 27

AYAD EL KHANFOUSSI ….1676 C/ LA JOYA, 27

FAYSSAL HAKIM ….4956 C/ LA JOYA, 27

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

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con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

* La presentada por Dª Trinidad Padilla González, con R.E. nº 450, de fecha 6 de

febrero de 2019 EXPTE 44/19, 2019/410540/008-010/00020 en la que solicita la baja

en el Padrón de Habitantes de las personas que no residen en el domicilio sito en C/

Saturno, nº 4 1º D.

Visto la solicitud y los informes de la Policía Local de fecha 11 de abril de 2019.

Visto el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, en virtud del cual el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por

inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos

establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta

circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

Vista la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría por la que se publica

la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de

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Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

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RESOLUCION 12/19, DE 24 DE MAYO DE 2019

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Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las

Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los

Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. (BOE num. 71 de fecha 24 de

marzo de 2015).

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de baja de oficio por inscripción indebida en el

Padrón Municipal de Habitantes, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo

54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de

las siguientes personas:

ALIOU DIOP ….768P C/ SATURNO, 4 1ºD

REDOUANE SAHLI ….063Y C/ SATURNO, 4 1ºD

Segundo.- Notificar el presente acto administrativo a los afectados advirtiéndole que

disponen de un plazo de quince días hábiles para manifestar si están o no de acuerdo

con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y

justificaciones que estimen pertinentes.

Si el interesado manifiesta de forma expresa su conformidad con la baja se procederá a

la misma y comunicará el municipio o país en el que vive habitualmente.

Si el interesado es un ciudadano extranjero que manifiesta vivir habitualmente en otro

país, se dará de baja por cambio de residencia sin más trámite.

Si el afectado comunica residir habitualmente en otro municipio, o domicilio del mismo

municipio, deberá solicitar por escrito el alta, o modificación, en el padrón municipal

correspondiente o, en el caso de ser un ciudadano español que no viva habitualmente en

España, en el Padrón de españoles residentes en el extranjero. Esta solicitud la tramitara

el mismo Ayuntamiento que se encargará de remitirla al correspondiente municipio de

alta en los diez primeros días del mes siguientes o, si reside en el extranjero, al Instituto

Nacional de Estadística que la trasladará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,

a la correspondiente oficina o sección consular para que proceda a darle, asimismo, de

alta en el Registro de Matrícula.

En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe

alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, se remitirá el

expediente a la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento de Almería

solicitando el informe preceptivo vinculante para la baja de oficio de inscripción

indebida de la persona en cuestión.

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Firmado Por Jose Miguel Hernandez Garcia - Alcalde Ayuntamiento de la Mojonera Firmado 28/05/2019 14:21:54

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Tercero.- Cuando intentada la notificación no se hubiera podido practicar, ésta se

realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En La Mojonera, a 24 de mayo de 2019

EL ALCALDE EL SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES

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