Resumen - Cap v Doctrina Relativa a La Acusacion Constitucional y El Juicio Politico

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 Capítulo V DOCTRINA RELATIVA A LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL Y EL JUICIO POLÍTICO 1)Acusación constitucional como antecedente de un sistema de carácter presidencial. 2) En nuestro país se han presentado una serie de acusaciones constitucionales en contra de algunas autoridades de aquellas que enuncia el art. 52, N° 2 de la onstitución !olítica de la "ep#$lica %!residente de la "ep#$lica, &inistros de Estado, &agistrados de 'ri$unales (uperiores de  usticia, ontralor *eneral de la "ep# $lica, *enerales o Almirantes de +uera de -eensa Nacional, /ntendentes 0 *o$ernadores). ) os cargos hechos de$en estar en a$ierta concordancia con las 3guras enunciadas por el legislador constitucional, ello para guardar concordancia entre los argumentos e4puestos por la parte acusadora 0 el marco que res guar da esta 3gur a constitucional en cuanto al pr ocedimiento. !or lo #ltimo, nos muee a pensar de que ha0 un amplio margen de su$6etiidad en el tema de la acusación constitucional, 0a que de$ido a los momentos históricos que hemos iido nos daremos cuenta que se han presentado una gran cantidad de acusaciones %0 la ma0or) en las cuales se 6uga más por las situaciones políticas que rodean la acusación propiamente tal, si endo 7s ta solo una e4 cu sa muchas eces para co$rarse reanchas políticas. 8) a doctrina nacional pr esenta una serie de comentarios relati os a la erdadera naturalea 6urídica que tendría la acusación constitucional, $a6o el imperio de la onstitución de 19:; 0 en consideración a la causal nota$le a$andono de de$eres, las reacciones de la doctrina se desarrollan como se e4ponen a continuación< a) Amplia: para los que piensan que ella se encuentra destinada a delitos, al tas , a$usos de poder, actuaciones políticas 0 aspectos de car áct er material, económico, disciplinario o moral. Cr ít ica: de sacomodan la inte rpretaci ón de un pr ec epto de rango constitucional, haciendo con ello peligrar el principio del Estado de Derecho. b) Restrictiva: de$e reserarse la causal para situaciones delictuales, es decir, en caso de que el uncionario inractor cometa un delito o alta preiamente se=alado en el ordenamiento 6urídico.  Crítica: Esta postura se mantuvo durante algún tiempo en nuestra doctrina  y primó en la Constitución de 192 produciendo dese!uili"rio y resultados  pertur"adores en la vida nación. c) Ecléc tica: la norma en cuestión de$e analiarse en cada caso, es decir, si el deli to cometido importa o no un nota$le a$andono de de$er es. Cr ítica: se si gue res ervando la causal para delitos determinados. #e interpreta mucho me$or el sentir ú ltimo de la causal acusatoria.

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Resumen del Capítulo V

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Captulo VDOCTRINA RELATIVA A LA ACUSACIN CONSTITUCIONAL Y EL JUICIO POLTICO

1) Acusacin constitucional como antecedente de un sistema de carcter presidencial.2) En nuestro pas se han presentado una serie de acusaciones constitucionales en contra de algunas autoridades de aquellas que enuncia el art. 52, N 2 de la Constitucin Poltica de la Repblica (Presidente de la Repblica, Ministros de Estado, Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la Repblica, Generales o Almirantes de Fuerza de Defensa Nacional, Intendentes y Gobernadores).3) Los cargos hechos deben estar en abierta concordancia con las figuras enunciadas por el legislador constitucional, ello para guardar concordancia entre los argumentos expuestos por la parte acusadora y el marco que resguarda esta figura constitucional en cuanto al procedimiento. Por lo ltimo, nos mueve a pensar de que hay un amplio margen de subjetividad en el tema de la acusacin constitucional, ya que debido a los momentos histricos que hemos vivido nos daremos cuenta que se han presentado una gran cantidad de acusaciones (y la mayor) en las cuales se juzga ms por las situaciones polticas que rodean la acusacin propiamente tal, siendo sta solo una excusa muchas veces para cobrarse revanchas polticas.4) La doctrina nacional presenta una serie de comentarios relativos a la verdadera naturaleza jurdica que tendra la acusacin constitucional, bajo el imperio de la Constitucin de 1980 y en consideracin a la causal notable abandono de deberes, las reacciones de la doctrina se desarrollan como se exponen a continuacin:a) Amplia: para los que piensan que ella se encuentra destinada a delitos, faltas, abusos de poder, actuaciones polticas y aspectos de carcter material, econmico, disciplinario o moral.Crtica: desacomodan la interpretacin de un precepto de rango constitucional, haciendo con ello peligrar el principio del Estado de Derecho.b) Restrictiva: debe reservarse la causal para situaciones delictuales, es decir, en caso de que el funcionario infractor cometa un delito o falta previamente sealado en el ordenamiento jurdico. Crtica: Esta postura se mantuvo durante algn tiempo en nuestra doctrina y prim en la Constitucin de 1925 produciendo desequilibrio y resultados perturbadores en la vida nacin.c) Eclctica: la norma en cuestin debe analizarse en cada caso, es decir, si el delito cometido importa o no un notable abandono de deberes.Crtica: se sigue reservando la causal para delitos determinados. Se interpreta mucho mejor el sentir ltimo de la causal acusatoria.5) La causal de notable abandono de deberes debe ser entendida de una manera mucho ms amplia, no solo cuando se hayan cometido delitos, si no tambin cuando haya tenido un comportamiento inadecuado en su labor.

Captulo VIPROCEDIMIENTO Y TRAMITACIN DE LA ACUSACIN CONSTITUCIONAL

SECCIN ITRAMITACIN ANTE LA CMARA DE DIPUTADOS

Cuerpos reguladores de este procedimiento: LOC 18.918 Reglamento Cmara de Diputados Reglamento del SenadoCuerpos normativos que dicen relacin con las fases o etapas que debe sortear la acusacin constitucional antes de llegar a la sentencia o declaracin de culpabilidad del afectado (decisin final del Senado): Reglamento Cmara de Diputados Reglamento del Senado Constitucin Poltica de la RepblicaPrimera fase del procedimiento:1. Cuestin previaConstituye a una forma de hacer frente a eventuales errores en la formulacin de la acusacin y que tienen por objeto, segn la intencin del legislador, brindar una real proteccin al acusado en la medida en que la acusacin deducida en su contra presente vicios que hagan improcedente este procedimiento constitucional, desde un punto de vista formal y de procedimiento.El art. 52 N2 de la CPR, seala que en materia de interposicin esta debe gestionarse al menos por no menos de 10 ni ms de 20 parlamentarios. Esto ltimo, dice relacin con impedir que cualquier diputado en forma individual proceda a gestionar y poner en funcionamiento esta figura constitucional, lo que se traducira en una facultad sujeta solo a la conciencia de quien patrocina y presenta dicha acusacin. Este rango parlamentario es necesario para que la acusacin tenga consistencia en cuanto al patrocinio de sta. En lo que se refiere al tope (20p) este fue establecido para evitar que la acusacin que se interponga sea aprobada de inmediato, ya que carecera de importancia la discusin posterior en la Cmara de Diputados y la defensa del acusado sera intil para ste ltimo en el mbito jurdico y poltico.Requisitos formales para presentar una acusacin:Dispuestos en; Art. 52 N2 de CPR Art. 37 de la LOC CN Art. 304 del Reglamento de la Cmara de Diputados1 Se presentarn por escrito2 Por un nmero no inferior a 10 diputados ni superior a 20.3 Dentro del plazo que se seala para ello (mientras las autoridades permanezcan en sus funciones o en su defecto despus de seis meses para el PDR o dentro de los tres meses subsiguientes a la expiracin del cargo para los otros funcionarios).Se entiende presentada una acusacin constitucional desde que se pone en conocimiento de la Cmara de Diputados en la sesin ms prxima que esta celebre, por ende el funcionario queda impedido de hacer abandono del territorio nacional (Art. 37 LOC CN).En dicha sesin; se proceder a elegir y designar a la suerte, a cinco diputados con el objeto de que informen acerca de si procede o no la acusacin deducida en contra del funcionario recurrido. Sin embargo, se hacen excepciones ya que se excluye expresamente a los parlamentarios acusadores y a los miembros de la mesa, por lo que, los cinco diputados elegidos podran conformar un equilibrio poltico o al contrario, ser adversarios (Art. 46 LOC CN). En esta fase la acusacin debe estar exenta de toda consideracin poltica de los parlamentarios, aunque sabemos que esto no es posible debido a la naturaleza poltica del rgano, por lo que le corresponder al Presidente de la Comisin dirimir situaciones conflictivas.Cuando ya se da cuenta de la acusacin y se han designado los miembros de la comisin, se le notificar al afectado de la interposicin de la acusacin en su contra, la cual se realizar personalmente o por cdula al afectado a travs de un funcionario competente, que por regla general ser el Secretario de la Cmara de Diputados. El plazo es de 3 das contados desde que se informa a la Cmara de Diputados de la interposicin de la acusacin. Dicha notificacin contendr copia ntegra de la acusacin presentada, la cual podr entregarse al acusado o al adulto que se encuentre en el domicilio sealado. El afectado podr concurrir a formular su defensa personalmente despus de 10 das contados desde la notificacin practicada, no es necesario que sea personalmente ya que tambin puede hacrsele a travs de un abogado patrocinante o mediante un escrito formulado en trminos claros y precisos sealando los descargos a las imputaciones formuladas en su contra. Si el funcionario no realizase lo anterior se substanciar el procedimiento en su rebelda, perdiendo su derecho a la defensa en ese momento.Labor fundamental: dice relacin con la certificacin de parte del Secretario de la Cmara, quin deber dar cuenta de lo obrado en el expediente y notificar al acusado la imposibilidad de ausentarse del pas mientras se est discutiendo la acusacin constitucional.El funcionario puede quedar suspendido de sus funciones en la medida que la Cmara de Diputados declare que ha lugar a la acusacin interpuesta y ser el Senado quien determine si el funcionario es culpable o no. Si no sanciona la culpabilidad dentro del plazo de 30 das, el afectado volver al ejercicio de sus funciones. Si el Senado sanciona como culpable al funcionario se confirmar la sancin preventiva de suspensin, y dependiendo de la causal se remitirn los antecedentes a los tribunales de justicia para que sean estos quienes determinen la responsabilidad jurdica del funcionario acusado. La comisin tiene un plazo de 6 das para estudiar la acusacin, contados desde que el acusado asita a formular sus descargos o defensa o bien desde que se decida proceder en rebelda del funcionario.El informe de la comisin contendr: Las actuaciones y diligencias practicadas por la comisin Una sntesis de la acusacin, que incluya los hechos, delitos, infracciones o abusos de poder que se imputen. Una relacin de la defensa del funcionario recurrido Examen de los hechos y consideraciones de derecho La o las resoluciones adoptadas por la comisinEsto se encuentra estipulado en el art. 41, inciso 2 de la LOC CN y art. 308 inciso 2 del Reglamento de la Cmara de Diputados.Para el trmino de los 6 das le corresponder a la Cmara de Diputados sesionar diariamente con el objeto de conocer la acusacin, estas se realizaran aun cuando la comisin dentro del plazo sealado anteriormente no hubiese entregado el informe respectivo. En las sesiones en que se conozca de la acusacin se entender citado de pleno derecho el afectado por el solo hecho de haber sido notificado. Esto es de suma importancia, ya que es el propio funcionario el que podr deducir la cuestin previa.Segn lo estipulado en el art. 44 de la LOC CN una vez que la cuestin previa se haya resuelto negativamente para el afectado, o si esta no se hubiere deducido la Cmara de Diputados proceder de dos maneras: Si el informe de la comisin recomendare a los parlamentarios aprobar la acusacin, se le dar a la palabra al diputado designado por la mayora para sostenerla, luego se escuchar al afectado, en el evento que se encuentre presente o se proceder a leer su escrito de defensa siempre y cuando lo haya realizado. Si se recomendare rechazar la acusacin se dar la palabra al diputado que la sostenga, pudiendo despus contestar el afectado, o un diputado partidario de que esta se deseche.El afectado puede hacer rectificacin de los hechos antes que finalice el trmino del debate, lo mismo para el diputado informante que recomiende acoger o rechazar la acusacin, segn la LOC CN, la CPR y el Reglamento de la CD.Los qurum para declarar admisible la acusacin (lo cual se har en la ltima sesin que la CDD celebre) varan segn la autoridad; Presidente de la Repblica: mayora de diputados en ejercicio. Otras autoridades: mayora de diputados presentes.Dicha sesin solo finalizar cuando se acuerde la admisibilidad o rechazo de la acusacin.Si se decide aceptarla, se designar en la misma sesin una comisin conformada por tres diputados para seguir los trmites posteriores de la acusacin y su formalizacin ante el Senado.Esto ltimo, producir importantes consecuencias jurdicas en contra del afectado. La imposibilidad de ausentarse en el pas no afecta al PDR, quien podr hacerlo con las autorizaciones necesarias del Senado dispuesto en el art. 53 N6 de CPR.Para las otras autoridades, quedar suspendido de sus funciones desde el momento en que la Cmara declare que ha lugar a la acusacin, la nica va para reintegrar al funcionario es que el Senado haga un declaracin desestimando la acusacin presentada en su contra, o bien si el Senado no se pronunciare dentro del plazo de treinta das siguientes contados desde que se conocieron los antecedentes.

SECCIN IILA CUESTIN PREVIA

Segn arts. 43 de LOC CN y 310 del Reglamento de la CDD, solo el afectado podr plantear de palabra o por escrito la denominada cuestin previa.Cuestin previa: derecho que goza el funcionario recurrido en el procedimiento de acusacin constitucional para solicitar por s y para si las eventuales irregularidades de forma contenidas en el libelo acusatorio presentado al conocimiento de la Cmara Poltica.sta ltima corresponde a una garanta procesal que tiene por objeto resguardar los derechos del acusado y presentar un debido proceso (asimilada a la ineptitud del libelo acusatorio del Cdigo Procesal Penal).Si la acusacin constitucional presenta alguno de los siguientes vicios: La acusacin no fue formulada mediante un documento escrito Fue patrocinada por menos de 10 diputados y ms de 20 No fue deducida en tiempo oportunoEl funcionario recurrido puede acceder a la excepcin de la cuestin previa con el nico propsito de representar a la Cmara de Diputados que la acusacin no cumple con los requisitos prescritos por CPR, LOC CN y R.CDD.

SECCIN IIITRAMITACIN ANTE EL SENADO DE LA REPBLICA

Segn el art. 48 de LOC CN, cuando se haya aprobado la acusacin el Senado estar obligado a ponerla en conocimiento en un plazo de 24 horas siguientes de concluida la sesin.Art. 313 del Reglamento CDD, el acusado quedar suspendido de sus funciones, se materializar en la prctica a travs de una notificacin que se realizar al funcionario o autoridad segn corresponda.Aqu finaliza la participacin de la Cmara de Diputados.Art. 53 CPR, Senado conocer de las acusaciones y en la primera sesin en que se conocer se deber citar al acusado y a la comisin. El Senado o el presidente de ste deber fijar el da en que se comenzar a revisar la acusacin constitucional, se deber determinar como das dentro de los cuales se llevar a cabo la primera de estas sesiones entre el cuarto y sexto dia contados desde que se haya dado cuenta por la Cmara de Diputados al Senado de la acusacin o de la notificacin que haya recibido el presidente. Se entendern citados los senadores hasta que se pronuncie la decisin final respecto de aceptar o no la culpabilidad del funcionario recurrido.Una vez formalizada la acusacin, el acusado podr realizar su defensa de los hechos imputados. La LOC CN entrega posibilidades para realizar dicha defensa. Podr intervenir en la sesion a travs de una relacin desvirtuando los hechos invocados y por los que se le acusa leyndolos si lo estima conveniente, o podr designar a un abogado para que en su representacin realice los descargos que crea necesario sealar. El procedimiento prosigue con la rplica que formular la comisin acusadora para terminar con la dplica del acusado. El procedimiento que utiliza el Senado para conocer la acusacin es como jurado, en el que revisar la acusacin de acuerdo a los captulos por los que est compuesta Segn el art. 51 de LOC CN cada captulo se votar por separado y en l se determinar si la acusacin es constitutiva de delito, infraccin o abuso de poder. El resultado de la votacin ser comunicado a: El acusado Cmara de Diputados Presidente de la Repblica Corte Suprema Contralor General de la RepblicaSin perjuicio de lo anterior, se remitirn los antecedentes del tribunal ordinario correspondiente cuando la infraccin que se haya cometido importe un delito en el Cdigo Procesal Penal, de lo contrario habr un castigo por va judicial de la autoridad infractora. Esta situacin no debera suceder, sin embargo, se producir en la medida en que coexistan elementos ajenos a la realidad presidencial identificados principalmente con la causal notable abandono de deberes, y en especial con la locucin relativa al honor en las dems disposiciones.El qurum de aprobacin de la culpabilidad son: Presidente de la Repblica: 2/3 de senadores en ejercicio Otros cargos: mayora de senadores en ejercicioDispuesto en el art. 53 N3 CPR.Le corresponder al Senado conocer de la declaracin de culpabilidad, de tal manera en que se declare culpable el funcionario quedar inmediatamente destituido de sus funciones inhabilitndolo de ocupar nuevos cargos en la administracin sean o no de eleccin popular por 5 aos contados desde la declaracin y posterior notificacin de la sentencia. La participacin de los tribunales ordinarios de justicia quedar supeditada a si la infraccin importa o no un delito o falta penal/civil susceptible de ser investigada judicialmente.La nica va para la rehabilitacin del funcionario declarado culpable por parte del Senado es el perdn otorgado por el Congreso Nacional en sesin especial destinada a la rehabilitacin del funcionario infractor.