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Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengo

RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONALUNIDAD 1: Introduccin a la Ciencia del DerechoI) Conocimiento Cientfico: Buscan un saber riguroso de los entes en sus conexiones mutuas convertidos en objetos de conocimiento. Conoc. Vulgar: cronolgicamente antes, precede al saber cientifico, es a-metodico, es ingenuo y a-critico, el hombre se interesa por dar soluciones a cuestiones prcticas, es emprico, obscuro o poco claro, es indistinto. Conoc. Cientifico: dado en una etapa posterior, fruto de un esfurzo conscientemente realizado, con origen en Grecia, es metodico y critico, es empirico-racional, claro y distinto, desinteresado de ser independiente, es teorico. Clasif de Ciencias: Aristteles: S/ Finalidad: *teoricas (lo q es y tal como es) *practicas (lo q debe ser) Otra S/Finalidad: *teoricas(solo conocer) *practicas (guian la accion) *normativas (esquemas p/valorar) S/Objeto: *O. Ideales *O. de la naturaleza * O. espirituales o de la cultura. S/Metodo: *M. Demostrativo * M. Experimental *Comprensin (intuicin) S/Objeto y metodo: *Naturales * Sociales. Metodo:conj de procedimientos adecuados,aplicables a un grupo de objetos p/obtener un determinado fin. Tipos: 1-de Inevestigacin (a,b y c) 2-de exposicin (clasificatorio, organizador de lo ya conocido) a. Inductivo-Experimental: de lo particular a lo gral. Se apoya en una experiencia racionalizada, es ascendente, se logra conocer despus. Es explicativo, b. Deductivo-Demostrativo: de lo gral a lo particular. Parte de verdades mas generales q pueden ser principios y axiomas, postulados o definiciones. Se plantean hiptesis, tesis, se demuestra su validez. Es descendente, racional y expositivo o de enseanza. c. Analogico-Intuitivo: Razonamiento por analoga, usado en la vida diaria y en toda ciencia. De lo particular a lo particular. II)Derecho como Ciencia Social: Derecho como un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. Tiene como fin la justicia plena y autentica de la convivencia humana, lo q implica la existencia de un orden de paz y libertad, social e individual, q en definitiva garantiza el bien comun. Funciones sociales del derecho (objetivos grales): a) Orientar el comportamiento, actitudes y expectativas de los miembros de la soc.(dim. pedagogica) b) Configurar las condiciones de vida p/q especialmente garantice y cree las condiciones y use los medios indirectos, la ley y el derecho sean , tambien proyectos de convivencia a futuro. c) Organizar y legitimar el poder social, distribuyendo el poder de decisin y estableciendo reglas y formas procesales como instrumentos juridicos p/su delimitacion. III)Normas Juridicas: Sist. Estatal 1N.Constitucionales 2 N.Grales (leyes,decretos) 3N.Individuales (sentencias, contratos). Toda norama recibe su fundamento de validez de otra u otras de una grada superior. Desde el punto de vista de la logica, la norma juridica es un juicio. Tres elementos: a)supuesto, hiptesis o condicion. b) disposicin o consecuencia juridica c) Copula (nexo obligatorio). Las normas son principios directivos de la conducta humana, las juridicas expresan algo que debe ser donde la copula tiene funcion tambien imputativa o retributiva. Normas Tecnicas:se refieren a los medios o al cmo. Normas Religiosas: rigen la organizacin y funcionamiento de cualquier entidad religiosa. Normas Morales: hacen referencia a los fines o al para qu, seala la opcin correcta, son autonomas, unilaterales e incoercibles. Normas Juridicas:son bilaterales, heteronomas(deviene de unavoluntad superior) y coercibles. Normas de trato social: nacen de la misma sociedad. (coercibilidad es la posibilidad juridica de la coaccion, la coaccion en potencia y la coaccion es la accion fisica o psiquica sobre la persona. El derecho es necesariamente coercible pero eventualmente coactivo). IV)Clasificacion del Derecho 1-Objetivo/Subjetivo: objetivo es la norma juridica y subjetivo como posibilidad de accion autorizada por una norma juridica refiere al elemento activo de la relacion juridica, tiene 2 acepciones: una restringida q es el D. subjetivo propiamente dicho q refiere solo a la facultad juridica y otra es la amplia q abarca toda la relacion juridica. 2-Natural/Positivo:el natural es el conjunto de principios normativos puramente ideales, de validez universal y con vocacion de permanencia q trasuntan en si mismos la idea de justicia (no reconoce fronteras ni epocas, se intuye) y el positivo es el q se va haciendo en constante elaboracin y su validez es s/la observancia de los requisitos formales. 3-Publico/Privado: no hay limites precisos, hay distintos criterios: a)Teoria del interes (gral o particular), b)Teoria del fin (si es el Estado o el individuo), c)Teoria del titular de la accion (Estado o particulares), d)Teoria s/el sujeto de la relacion juridica (cuando al menos 1 es el Estado o solo particulares o el Estado como particular naturaleza de la relacion). V)Fuentes del Derecho: Fuentes materiales o reales: son factores o elementos q determinan el contenido, la materia. Hay 2 tipos: 1-Objetivos: es la realidad social a la q la norma se destina. 2- Subjetivos: s/personalidad e idiologia del legislador. Fuentes Formales: refiere a distintas formas como se manifiestan las normas juridicas. Son: 1-Leyes (en sentido restringido aquellas emanadas del Poder Legislativo, nacionales o provinciales; en sentido amplio es toda norma juridica

Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengoinstituida deliberadamente por organos con potestad legislativa; en sentido amplisimo toda norma juridica establecida deliberadamente.De carcter general y abstracto) 2-Costumbre: conjunto de normas derivadas de la repeticin de actos uniformes, 2 elementos, uno material-objetivo y otro de carcter espiritual-psicologico. Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente. 3- La Jurisprudencia: conj. Sistematizado de sentencias o fallos dictados por jueces y organos jurisdiccionales sobre un mismo tema y de la misma manera. 4)La Doctrina Juridica: es la opinin de juristas sobre la materia, puede contribuir a la interpretacin de normas juridicas aplicables. 5) Principios Generales del Derecho: forman parte del ordenamiento juridico, necesarios p/interpretacin y recta aplicacin. VI) Positividad y vigencia del derecho: no toda norma juridica positiva tiene vigencia, aunque toda norma vigente tiene positividad (ART 55)

UNIDAD 2: La Ciencia PolticaI) D. Poltico: Estado gral (teora de estado), rama jurdica del dcho publico, estudia la organizacin del Estado y su funcionamiento, gnesis de las restantes ramas jurdicas q constituyen el Dcho Publico. D. Constitucional: Estado particular, instrumento del gobierno q delimita el ejercicio de las competencias de cada uno de los organos q lo integran, determina la distribucin de estas competencias en atribuciones, facultades o potestades para ejercer las funciones del poder como mecanismo de recprocos controles y establece las competencias propias y exclusivas de cada organo y sus limitaciones. Principios: a)Organizacin de las magistraturas b)Distribucin y atribuciones del poder c) determinacin del fin especial de cada asociacin politica d) Reconocimiento de los Dchos y Garantias. Sirve de fundamento p/ todo el Dcho restante, como corolario todo el orden juridico se escalona. D. Administrativo: desprendimiento del regimen constitucional, es el conjunto de normas y principios q se refieren a la organizacin y funcionamiento de la administracin publica, disciplina las relaciones q esta actividad genera en su relacin con los administrados y entre los diversos organismos y su consiguiente control judicial. II)Organizacin Politica: organizacin de instituciones q son ordenaciones parciales de la vida del hombre en sociedad q han llegado a un desarrollo solido y autonomo a traves de la actividad desplegada y la renovada adhesin de muchas generaciones. Supuestos: *Situacin, hecho o dato social *Valoracin * Regulacin juridica. Estas no pueden ser presentadas ni analizadas en unambito historico temporalmente limitado. Para q haya relacin politica debe haber un orden de relaciones globales o universales. La politica puede ser clasificada, x su relacin con el bien comun en humanista e intervencionista (hum es considerar al hombre como destinatario y justificante; el intervenc es la idolizacion de los factores ideologicos q permiten dar una fuerza d creacin desvinculada del hombre, haciendo la politica un fin). El fin del poder polico es el bien comun y es la unica razon de justificacin de existencia. S/ la voluntad politica se expresa democratica (bien comun empirico) o autocrticamente (la voluntad es fijada a priori) La politica es un medio, nunca un fin. III)El Estado, sus supuestos: fundamento dl estado moderno es la capacidad de imponer una potestad soberana monolticamente considerada. El Estado es aquella organizacin social de base territorial, dotada prcticamente de poder soberano, q mediante la creacion e imposicin de un orden juridico determina las condiciones tendientes a satisfacer las exigencias del bien comun. Supuestos: Territorio:supuesto fisico, lugar donde se asienta la poblacin y el ambito espacial. Lo integran: dentro de los limites jurisdiccionales del Estado incluidas las aguas, mar territorial, el subsuelo y el espacio aereo. Puede no constituir una unidad fisica pero debe estar perfectamente definido. Poblacin:conjunto de personas q habitan el territorio de un Estado, cuando configura una unidad vinculados y solidarios entre si en la consecucin de fines comunes, constituye un pueblo. Nacion supone el desarrollo de un pueblo, elementos q la caracterizan: cohesin (factores cohesionantes son la comunidad racial, de lenguas o religiosas, parentesco espiritual y un querer vivir clectivo) y la diferenciacin entre grupos. La nacion es un fin, un pueblo nacional es un elemento fundamental q hace a la supervivencia y al desarrollo del Estado. Poder Politico: es la capacidad, facultad, energia o potencia q tiene el Estado p/eel logro de sus fines.Se exterioriza mediante la funcion legislativa, administrativa y la jursdiccion.(poderes). Doctrinas q justifican al poder politico: D. Naturales: *Esotericas (Aritoteles hombre como animal politio o sociable). D. Artificiales: es artificial x ser producto del arte humano, en la sociedad el poder nace de la asociacin de voluntades humanas, crean el poder xq quieren. Ese poder es la voluntad gral q asume la voluntad de la mayoria (pacto o contrato social). D. Teologicas: el poder es creado x Dios. P/ saber como llega el poder desde su nacimiento hasta el gobernante hay 3 doctrinas: 1) D. de la Concesion: Dios concede directamente el poder al rey. 2)D. de la Designacion: Dios designa providencialmente a quienes ejerceran el poder, el pueblo consiente la designacion y la asienta medante el sufragio. 3) D. de la Traslacin: Dios crea al hombre con todos sus impulsos, apetencia y sociabilidad (organizacin y poder) x lo q el poder llega de Dios al gobernante x medio del pueblo. D. Negatorias: 1)Marxismo: el poder politico es simplemente el poder organizado de una clase para oprimir a otra, el Estado como organo opresor desaparecera y solo administrara y guiara el proceso de produccin. 2) Anarquismo: posicin negadora del poder, tiene una vision optimista de la evolucion del hombre. Soberania: aparece en la Edad Media, es la potestad suprema, absoluta (no puede ser compartida), perpetua (no se extingue en el tiempo), inalienable (no se transfiere) e indivisible q existe en el Estado p/ un recto gobierno. P/ condensar la independencia exterior y la supremaca interior, p/legitimar el establecimiento de monarquias absolutas, despus en soberania del pueblo, condujo a las grandes revoluciones q dieron forma a la democracia moderna. Rousseau habla de soberania popular expresada mediante la voluntad gral, agraga el carcter de infalible (verdad). El concepto sigui sufriendo cambios Crisis de la

Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengosoberania. Tanto el Estado como el poder tienen soberania limitada en funcion del cumplimiento de su fin de bien comun. La soberania es el carcter supremo de poder en el sentido de q es una cualidad del poder politico q para organizarse jurdicamente no reconoce dentro del ambito de las relaciones q rige otro orden superior de cuya normacion positiva derive lgicamente su propia validez normativa.

IV)Fin del Estado. Bien Comun. D. Personalista o humanista el estado como instrumento al servicio de la realizacin de los valores de la persona humana q vive en sociedad. D. Transpersonalista: el hombre es un mero instrumento del Estado. S/ la 1er doctrina el bien comun es el conjunto de condiciones sociales q permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su persona. S/Martinez Paz 1 debe haber una unidad en la paz, lo cual supone un orden q se asiente sobre la justicia; 2 debe contener todo aquello q ayude al desarrollo de los derechos y deberes de la persona y 3 debe otorgar la mayor abundancia de bienes materiales posibles. Caracteres del Bien comun: *es complejo y variable * justifica la autoridad * es redistributivo *no implica necesariamente el bien individual * no es la simple suma de los bienes individuales. V)Formas de Estado, de Gobierno y Regimenes Politicos: Formas de Estado: como se ejerece el poder en relacin con la poblacin y el territorio. Estado Unitario: simple o centralizado, un solo orden o nivel de gobierno. Todos sus miembros estan sujetos en ultima instancia a un mismo ordenamiento juridico, regimen constitucional y un solo orden de gobierno. Las proviencias son solo centralizaciones administrativas. Pueden perfectamente ser democraticos y republicanos. Estado Federal: es compuesto o descentralizado, coexisten dos ordenes o niveles de gobierno: el central (todo el territorio, toda la poblacin y determinadas materias) y los gobiernos locales (parte territorio, parte poblacin, algunas materias). Las divisiones son reales entidades politcas, son autonomas. Es una union indisoluble de Estados Indestructibles. Reparto de competencias a traves de la Constitucin s/3 sistemas: *Enumerar las del gob. Central y dejar a los gob. Locales el remanente. *Enumerar las de los gob. Locales y dejar el remanente al central *Enumerar todas.Estado Federal Surge de una Constitucin y los estados miembros son unicamente autonomos,no habiendo otra soberania q la del poder del E.Federal. Organiza un Poder con la plenitud de sus 3 funciones El poder se ejerce en forma directa sobre la poblacin. Estado Confederado Surge de un pacto o de un tratado, alianza con fines de paz y proteccion. Organiza una dieta permanente. Carece de poder directo sobre la poblacin Los estados miembros mantienen su soberania y se reservan los derechos fundamentales de nulificacion y de secesion.

Formas de Gobierno: Aristteles Formas puras e impuras s/ a favor del bien gral o del bien particular; con subclasificaciones s/criterio cuantitativo ejercido x uno la monarquia cuya deformacin es la tirania; x un grupo la aristocracia q degenera en oligarquia y x todos la democracia q degenera en demagogia. Santo Tomas se caracteriza x la sntesis: gobierna unos solo (monarquia) con la colaboracin del grupo de los mejores (aristocracia) y son elegidos por el pueblo (democracia). Montesquieu Republica (domocratica o aristocratica), Monarquia (uno con leyes preestablecidas) y Despotismo (uno segn su voluntad). Estrada clasificacion de Aristteles pero s/la fuente de poder. Hoy *Parlamentaria: relacin estrecha entre el ejecutivo y el legislativo. El PE esta ejercido x un gabinete con un primer ministro q es el jefe de gobierno e integrado x los miembros de la mayoria parlamentaria. Es el gabinete el responsable polticamente ante el parlamento. *Presidencialista: organo ejecutivo totalmente independiente del legislativo, tiene plenitud de poderes otorgados por la Constitucin. Forma unipersonalista. *Colegiada: la funcion ejecutiva es ejercida x un cuerpo directorial. La presidencia del gobierno va rotando x los miembros. Regimenes Politicos: Quin manda, como y para que? Enfoque constitucionalista S/Constitucin y su normativa. Enfoque de la moderna politologia avanza hacia el estudio de las fuerzas politicas q ponen en funcionamiento las institucines. Supuestos de todo regimen politico: a)Idiologia (bases idiologicas q sustentan la actuacin) b)Estructura de Politicas (papel de partidos, agrupaciones, factores de poder y presiones) c)Esfera de actuacin de la persona y el Estado (grado de intervencin estatal) d) Forma de seleccin de los gobernantes (grado de participacin del ciudadano y los mecanismos electorales). Clasificacion: *Autocraticos: fuerzas politicas s/voluntad soberana de uno o una elite, decisin politica sin participacin popular, impuesta autoritariamente.Principio necesario de la concentracin del poder, fines transpersonalistas basados en la fuerza y el culto a la violencia. Estado totalitario q al no poder haber discrepancias se logra la uniformidad. *Democraticos: en relacin dialectica con la base popular. Pueblo como fuente primaria del poder. Poder desconcentrado, especialmente pluralista, exige una actitud permanente de respeto al otro. La libertad esta protegida y garantizada. Democracia es participacin, es un derecho y un deber.

UNIDAD 3: El Constitucionalismo modernoI)Desarrollo Historico: concede a la Constitucin tutela de la libertad mediante 2 principios capitales: a)la dignidad de la persona a partir del reconocimiento de sus derechos y garantias individuales y b) la limitacin del poder p/evitar sus desvios y abusos con la division y equilibrio de poderes. El proceso de constitucionalizacin se difundio y expandio en Europa y America y la Constitucin escrita, fundamental ysuprema, se convirti en una necesidad del estado liberal moderno. Las modificaciones en la sociedad como consecuencia de la revolucion industrial, logran imponer mayor democratizacion

Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengoampliando el ambito funcional del poder del Estado. Hay 2 estapas: 1- ConstitucionalismoClasico: Nacimiento en el Siglo XVIII, en la transicin de la baja edad media al renacimiento, su concepto termino expresandose en la revolucion francesa de 1789 y en la Constitucin norteamericana en 1787. Elementos fundamentales: a)diferenciacin de las diversas tareas estatales mediante la creacin de diferentes organos del poder para evitar la concentracin. b) Un mecanismo q establezca la cooperacin de los diversos detentadores del poder politico. c) Un mecanismo q evite los bloqueos respectivos ante la falta de cooperacin. d) Un metodo de adaptacin pacifica a la realidadnueva (reforma constitucional) e) El reconocimiento de los derechos individuales. E definitiva, linitar el poder y reconocer derechos y garantias. La constitucin primariamente consiste en la org de las magistraturas o instituciones supremas del Edo, la distribucin y atribuciones del poder politico y la determinacin del fin especial de cada asociacin politica. El D. Constitucional es el fundamento de todo el derecho restante, y la Constitucin debe ser entendida como una realidad politico-social viva (vigencias constitucionales), se requiere un minimo de sentido de justicia q debe expresarse mediante el aseguramiento de un sistema de garantias. 2-Constitucionalismo Social Nuevas visiones acerca de la manera de organizar el Estado (Edo Intervencionista). Expresin primaria con la Constitucin Francesa reformada de 1848 fue mera exposicin teorica, doctrinaria y utopica. Con la constitucin mexicana de 1917 alcanza su carcter rector pero la difusin mundial fue con la Constitucin alemana de Weimar de 1919. Tendencia: a)Junto a la libertad se afirman los valores de justicia y solidaridad b) Ala igualdad juridica se impone aadir la igualdad economica y social c)Surge un nuevo Estado Social de Derecho o Bienestar d) Tiende a la limitacion del derecho de propiedad el cual debe tener un contenido social e)Interviene con regulaciones normativas en las actividades comerciales y productivas f) Fija pautas obligatorias en las relaciones laborales g)Incorpora los beneficios de la seguridad social y la agremiacion sindical. Pretende darleun contenido real a lo q constituia una mera facultad en abstracto. En los derechos subjetivos del constitucionalismo clasico de cuo liberal, la obligacin del Estado, en cuanto a sujeto pasivo abstencionista, consistia en omitir toda accion lesiva de auqellos derechos. En los derechos sociales y economicos del constitucionalismo social se aade la obligacin de hacer o dar algo a favor. Falta la promocion, la ayuda la instrumentacin. Se ha pasado del Estado gendarme o de policia q cuida y vigila al Estado de bienestar social q hace y promueve la superacion del individualismo. II)S/ Criterio realista: Constitucin material: por su objeto o materia es mas amplia. Constitucin equivale a regimen a estructura. Constitucin formal: es la ley fundamental de un pais q establece tanto un sistema y regimen de gobierno como los organos y poderes del Estado. Se ha conferido a las normas juridico-politicas funtamentales inmutabilidad, permanencia y supremaca como la ley de garantia. III) Clasificacin Constitucional: * S/ procedimiento p/ su reforma: A)Rigidas: surgidas de un poder constituyente formal, no se pueden reformar sino procedimientos especiales. Si es a cargo de un organo especial es rigidez organica y si es a cargo del mismo organo legislativo es rigidez x procedimiento agravado o rigidez formal. B)Flexibles: es el mismo mecanismo p/sancionar la legislatura comun u ordinaria, tambien denominadas elasticas. Le hace perder su condicion de norma constitucional al perder la condicion de supremaca normativa en un ordenamiento dado. C)Petreas: Adems de ser escritas, codificados y rigidas, se declaran irreformables aunq mas bien debe reservarse el concepto p/algunos contenidos. * A)Escritas: las normas q la integran estan reunidas en un solo cuerpo de alli q tambien se las identifique con las constituciones codificadas. B)No escritas: cuyas normas estan en distintos documentos y pueden ser: a) totalmente no escrita b) parcialmente no escrita y c)parcialmente escrita en normas dispersas. *S/su Origen: A)Otorgadas: cuando un organo estatal las concede o establece en forma unilateral como la C. Japonesa de 1889. B) Pactadas: derivan de un acuerdo, compromiso o transaccin entre un organo del Estado y la comunidad o una parte de ella. C)Impuestas: surgen de la voluntad de una asamblea o de la intervencin popular, como la nuestra de 1853/60. Tipologia Constitucional: A)Racionales-Normativas: constituciones con concepcin a priori, segn la razon del constituyente. Contienenn principios universales, corresponde a la 1 etapa del constitucionalismo. Producto de la razon y responden al concepto de validez. B)Hitorico-Tradicional: tiene en cuenta el pasado, sus tradiciones y costumbres como fundamento de una cobnstruccion juridica. Responde al concepto de legitimidad. C)Sociologica: pone nfasis en la vigencia efectiva de la constitucin, p/quedarse con lo individual, lo particular y lo concreto. Enfatiza el modo de existencia real actual y concreta de un pueblo. Responde al concepto de vigencia. IV)Poder constituyente: se manifiesta en los momentos funcionales o de creacin del Estado o ante la ruptura del orden juridico-politico anteriormente establecido. Es uno de los temas del constitucionalismo clasico, se lo entiende como la facultad soberana (potestad en cuanto fuerza) originaria (da origen al Estado), extraordinaria (actua p/dictar o modificar la Constitucin solamente), suprema y directa (requiere la intervencin del pueblo) con cuyo ejercicio el pueblo se da su ordenamiento juridico-politico fundamental por medio de una Constitucin, q puede revisar total o parcialmente, cuando sea necesario. El pueblo tiene el carcter de titular originario y legitimo de este. El originario es en la etapa de nacimiento del Estado. El Derivado aparece en los procesos de reforma de la Constitucin. Poder contituido: es aquel q una vez dictada la constitucin aparece como el poder politico del Estado, esta limitado por la estructura q le ha dado la Constitucin. Consecuencias de la diferenciacin: 1 subordinacin jerarquica del poder constituido al poder constituyente, 2 separacion de uno y otro, 3 para reformarse validamente la Constitucin el poder constituido debe quedar habilitado segn lo establecido por el poder constituyente, 4 como el poder constituyente constituye el Estado, la soberania debe entenderse como una cualidad propia solo del poder constituido. Limites del ejercicio del poder constituyente:el originario es supremo y es una facultad soberana del pueblo, es ilimitado respecto a organizacin pero limitado por los derechos naturales (justicia, libertad, igualdad). El Derivado es esencialmente limitado, pueden ser A) Externos: acotados por tratados o normas internacionales. B) Internos: 1- Formales: fijan un procedimiento o plazo p/ la reforma 2- Materiales: puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus

Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengopartes, aunque no alterar, suprimir o destruir contenidos petreos. V)Reforma Constitucional:"La Constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros. Pero no se efectuara sino por Convencin convocada al efecto. La Constitucin argentina es de rigidez organica. El procedimiento de reforma es en 2 etapas: 1-Preconstituyente: consiste en declarar la necesidad de la reforma constitucional a cargo del Poder Legislativo a traves de una ley, la q no podra ser vetada por el Poder Ejecutivo. La necesidad de reforma sea realizada por la mayoria especial de las dos terceras partes, al menos, de sus miembros (sobre la totalidad de los miembros q constitucionalmente integran cada camara xq exige el mayor consenso posible) Debe contener los articulos o temas q seran objeto de reforma. 2- Constituyente propiamente dicha: a cargo de una Convencion constituyente, esta tiene una competencia material (dada x los temas incluidos en la Declaracion de la Necesidad de Reforma Constitucional y puede modificarlos o no) y una temporal (en la declaracion de necesidad de reforma se fija un plazo y cumplido este expiran sus competencias). VI)Supremaca Constitucional: tiene 2 sentidos: estricto y amplio. Se apunta a considerar la Constitucin Formal, obliga a q las normas y todos los actos estatales y privados se ajusten a ella. Supone una graduacin jerarquica del orden juridico derivado. El orden juridico subordinado a la Constitucin y tratado de Dchos Humanos son: a) Tratados Internacionales b)Leyes Nacionales c) Decretos de necesidad y urgencia d) Reglamentos del PE e) Sentencias de Tribunales Federales f) Constituciones provinciales g)Leyes provinciales h) Sentencias de tribunales provinciales i) Cartas Organicas municipales. Control de Constitucionalidad: los actos y normas q son contrarios e incongruentes con el sistema normativo constitucional no tienen validez, son inconstitucionales. No es solo teorico y abstracto, se da en un caso particular planteado x una persona determinada q se siente afectada x una norma o un acto de una autoridad publica e incluso x particulares. En ultimo termino funciona, como el supremo eslabon del sistema de garantias, la posibilidad de revision de las sentencias o del control de los actos realizados x cualquier autoridad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin. VII) Contenido de una Constitucin: Surgidas como constitucionalismo clasico o moderno, 2 grandes partes: A)Parte Dogmtica: contenido programatico del Estado, principios, derechos declaraciones y garantias. Estructura la ideologa de la Constitucin. B)Parte Organica: estructuracin de los poderes y a las funciones q el poder politico realiza.

UNIDAD 4: Antecedentes del Constitucionalismo aregentinoI)Revolucion de Mayo de 1810. Antecedente juridico y social:La soberania reside en el pueblo, el cabildo abierto del 22 de may sanciona la caducidad de los poderes del Virrey. Tiene alcance gral xq dispuso convocar a las dems ciudades y villas con el fin de declarar su adhesin a lo resuelto. Tiene carcter eminentemente revolucionario xq en 1812 se toma la decisin de independizar el pais, defiende x medio de las armas su derecho a la libertad, asume ante las demas naciones la responsabilidad de derecho de levantar ejercitos, imponer contribuciones y dictar leyes. II)Asamblea General Constituyente de 1813: periodo de formacin constitucional, al convocarla se propusieron darle a la nacion la forma definitiva de su gobierno. Carcter fundamental al dictar normas constituyentes y legislativas: A)Normas constituyentes organicas: poder ejecutivos provisorio, con los poderes de representacin exterior diplomatica, de colegislacion y de guerra Director Supremo. Se estructura el poder judicial y se dicta un reglamento sobre administracin de justicia. B) Normas constituyentes grales: Leyes sobre:abolicin de la esclavitud de nacidos en el pais, sobre los esclavos q entrasen, la igualdad personal de los indios, suprime la autoridad del Tribunal de Inquisicin, la Asamblea se declara unico juez competente p/el juicio de residencia, la Asamblea suprimio los antiguos monopolios y restricciones al comercio. III)Declaracion de la Independencia 1816: todas las provincias con excepcion de las litorales. Se dicta el acta de Declaracion de Independencia q importa el reconocimiento a la obra de la Revolucion de Mayo y la sancion constitucional del hecho. Comienza el periodo constituyente propiamente dicho. IV)Constitucin 1819: Era unitaria, conservadora, con fuerte base monarquica. Establecio la division y equilibrio de los poderes, el PL compuesto x un Congreso Nacional de 2 cmaras: Diputados s/habitantes y Senadores s/ provincias, 3 senadores militares, un obispo y 3 eclesiasticos, 1 senadr x cada universidad y el Director del estado saliente. Periodicidad de 4 aos diputados y 12 senadores. El PE era unipersonal, 5 aos, elegido x el Congreso y reelegido 1 vez. El PJ daodo x la Alta Corte de Justicia, 7 jueces y 2 fiscales. El PL controlaba los otross poderes a traves del juicio politico. Nada dijo de los gobiernos de provincia. Tendencia aristocratica. V)Constitucin de 1826: marcado contenido unitario. PL bicameral. PE unipersonal y de eleccion indirecta, 5 aos no reelegido y con 5 ministros q formaban consejo de gobierno. Corte de Justicia 9 jueces y 2 fiscales. El pais entro en una etapa de desorden institucional. VI) Tratados intrprovinciales: Proposito de unidad y convocatoria p/una convencion nacional, tendencia federal, prosecucin de la guerra con Brasil y delegacion al gobierno de Buenos Aires el ejercicio de las relaciones exteriores y la direccion de guerra. 2 tendencias definidas: unitaria con arraigo en el interior del pais y federal con asiento en las provincias del litoral. A)Pacto Federal de 1831: Bs As, Sta Fe y Entre Rios, luego Corrientes. Quedaron sentadas las bases del federalismo en la republica: invitacion a las demas provincias, adhesin de todas las provincias, respeto x la autonomia provincial, unidad territorial y vinculo juridico-politico comun, convocatria a Congreso Constituyente. Pacto preexitente. B)Acuerdo de San

Daiana Cocconi Mauricio Rosso MarengoNicolas de 1852:10 provincias y luego se adhieren las 3 ausentes. Se reconoce ley fundamental el pactoanterior, se convoca a Congreso Gral Constituyente bajo sistema federal de gobierno, da a las prov. Igualdad de representacin (2 x c/u), dispone sancionar Constitucin Nacional. VII)Constitucin Nacional de 1853 y sus reformas de 1860,1866, 1898, 1949, 1957 y 1994: A)1853: en noviembre de 1852 se reune el Congreso Gral Constituynte de la Confederacin Argentina, req 12 prov., luego San Juan con Bs As ausente. Se firmo en mayo de 1853 excepto Bs As. 3 fuente principales: la Constitucin de EEUU de 1787, la Constitucin de 1826 y el pensamiento de la Generacion de 1837. B)1860: Constitucin de Bs As en 1854, en 1859 Pacto de Union de San Jose de Flores. Y el Convenio de junio de 1860 (Conv. Complementario) se reune en una Convencion Nacional. Sus ejes fueron fortalecer las autonomias provinciales,seala la hiptesis de internvencion estatal, prohibir la restriccin de imprenta, incompatibilidad de cargos entre nacion y provincia, suprime la competencia de la Corte Suprema p/entender en conflictos locales, regular puertos, aduanas exteriores y derechos de importacin y exportacion., articular el instituto de juicio politico, establecer la jurisdiccin del poder judicial de la nacion. Con la incorporacin de Bs As queda estructura: a) Prembulo b) Primera parte: caitulo unico (Dec, Der, Gar) c) Segunda Parte: autoridades de la Nacion Titulo primero: gob Federal (PE, PL, PJ) Titulo Segundo: Gobierns de Provincia. C) 1866:Desde el procedimiento, 2 principios: el Congreso fija la comptencia material y temporal y establece formalidades y condiciones de eleccin de los integrantes de la Convencion. Trata la limitacion de derechos de exportacion,. D) 1898: modifica la cantidad de habitantes por diputado y fija 8 ministros. E) 1949:Pretendia ser total, inconstitucional x ser aprobada x 2/3 de los presentes, s omitia articuls a modificar, se apuntaba q la Convencion tenia las facultades naturales de los cuerpos electivos. Se hizo x tener el oficialismo (peronistas) qurum p/ sesionar validamente. Al prembulo se le hacen 2 agregados. La parte dogmatica se divide en 4 capitulos: 1-Forma de gobierno y declaraciones politicas 2-Derechos, deberes y garantias de la libertad personal 3- Derechos del trabajador, de la flia, de la ancianidad, de la educacin y cultura. 4- Funcion social de la propiedad, el capital y la actividad economica. La parte organica se organiza en 2 capitulos: 1-Autoridades de la Nacion y se subdivide en PE PL PJ. 2- Gobiernos de provincia. Motivo principal: reeleccin presidencial. Se autorizaba x unica vez a las legislaturas provinciales reformar totalmente sus constituciones. F)1957: El gobierno de facto declara vigente la CN excluyendo la reforma del 49, el gobierno de facto se atribuye poderes preconstitucionales en la convocatoria a la Convencion Nacional. Se incorporan los derechos sociales a traves del nuevo articulo 14 bis y no pudo tratar otros temas x falta de qurum. G)1994. Ley 24309: Menem y Alfonsin rubrican el Pacto de Olivos, complementado por el Pacto de la Rosada. El de Olivos estaba compuesto x 3 partes: 1-Nucleo de coincidencias basico, 2-temas habilitados para libre debate en la Convencion 3-Modalidades de instrumentacin del pacto.El PE presento el pacto cmo proyecto de ley ante Diputados quienes aprobaron sin modificacion, el Senado modifico al quitarle la propuesta de reduccion del mandato de senadores a 4 aos, luego piratamente promulgado y publicado por el PE, x lo q se tacha de incostitucional ya q fueron 2 textos distintos los aprobados x las camaras. La finalidad, el sentido y el alcance de la reforma fue: atenuacin del sistema predsidencialista, reduccion del mandato del presidente y vicepresidente a 4 aos, con reeleccin inmediata x 1 solo periodo, eleccion directa del presidente y vicepresidente y del intendente y la reforma de la ciudad de Bs As, eleccion directa de 3 senadores, regulacin de la facultad presidencial de dictar DNU, Consejo de Magistratura, designacion y remocion de los magistrados federales. El contenido de la reforma se ve a lo largo de las distintas unidades.

UNIDAD 5: Derechos Constitucionales.I)Declaraciones: formulaciones solemnes q proclaman los principios fundamentales en q se asienta el orden estatal. Encierran en primer termino, las decisiones politicas fundamentales. Derechos: son atributos, facultades, libertades, etc q se reconocen o se otorgan a los individuos q componen la poblacin del Estado. Alguno son naturales y otros son producto de las normas positivas. Son verdaderos derechos publicos subjetivos, exigibles ante el Estado y ante los demas hombres. Garantias: seguridades y promesas a favor de todas las personas p/el reconocimiento de un derecho. Son remedios jurisdiccionales. Poseen fuerza obligatoria p/los individuos, p/las autoridades y p/la Nacion. II)Derechos individuales: A) LIBERTAD: siglo XVIII expresada como derecho natural, 2 clases:1- libertad natural(mientras no infrinja las leyes de la naturaleza) 2-Libertad del hombre en sociedad (libertad regulada). Kelsen distingue entre una libertad natural q luego se convierte en social o politica o libertad protegida mediante el orden juridico. ART 19 las acciones privadas de los hombres q de ningun modo ofendan al orden y a la moral publica ni perjudiquen a un tercero estan solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. La libertad es el principio y la limitacion o la prohibicin son la excepcion. Comporta diversos aspectos: a)estatus personal b)poder de disposicin c) area de intimidad d)principio basico a favor del hombre. B) IGUALDAD: consecuencia necesaria de la libertad. La norma juridica considere tratar igualmente a los iguales.La interpretacin del ART 16 nos habla de igualdad juridica, tambien establece la igualdad en la admisibilidad de los empleos publicos sin otro requisito que la idoneidad. La igualdad como base del impuesto (razonabilidad de categoras, igual tratamiento a quienes se hallen en la misma categora, etc). Abolicin de los fueros personales y titulos de nobleza, la nacion no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni titulos de nobleza. Tambien igualdad entre generos (ART 37). C) PROPIEDAD: Comprende todos los intereses apreciables q el hombre puede poseerfuera de s mismo de su vida y de su libertad. ART 14/17 la propiedad es inviolable y ningun habitante de la nacion puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia privada en ley. Debe ser interpretado en sentido amplio, comprende rodo aquellos q constituye el patrimonio del habitante de la nacion, tratese de derechos reales o personales, de bienes materiales o inmateriales, cubriendo tambien la proteccion de los derechos subjetivos incorporados al patrimonio Su ejercicio es limitado, si tienen x objeto un interes privado, las regula el derecho privado en el Codigo Civil, si estan dirigidas al interes publico x el derecho administrativo. Derechos sociales (ART 14 BIS): Inclusin de una declaracion de derechos sociales y economicos. Ademas, regulaciones en torno a la llamada cuestion social q se refiere 1 en funcion del trabajo y 2 a las relacines entre el capital y el trabajo, clases

Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengosociales y factores de produccin, trabajadores, sindicatos y Estado. El trabajo en sus diversas formas gozara de la proteccion de las leyes. Quedaron garantizados los convenios colectivos de trabajo, la conciliacin y el arbitraje, el derecho de huelga, q los representantes gremiales gocen de las garantias necesarias p/su gestion sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. Tambien, del seguro social obligatorio (de carcter integral e irrenunciable,lo q implica el principio de obligatoriedad y del carcter eminente de ordenpublico), la proteccion integral de la familia, la compensecion economica y el acceso a una vivienda digna. No puede existir superposicin de aportes y principio de jubilaciones y pensiones moviles. Derechos de tercera generacion: se integran a los anteriores, defienden al consumidor y al usuario, la salud, la seguridad, la preservacin del medio ambiente y otros. Aparecen en las relaciones entre particulares, el interes jurdicamente protegido se relaciona con necesidades comunes, los valores q se ponen en juego son la solidaridad y la cooperacin, se trata entonces de intereses difusos, irrupcin impactante como consecuencia de los avances de la ciencia y la tecnologa, sus enemigos son titulares de poderes aun mas fuertes q los del mismo Estado, personas fisicas o juridicas q se encuentran en situacin de dominacion. A mer4ced de la reforma constitucional de 1994, donde la Ley 24309 establecia mantener inclume el capitulo unico de la primera parte se considero necesaria la incorporacin de un segundo capitulo con nuevos derechos y garantias, a saber: defensa del orden institucional y del sistema democratico; derecho de resistencia; defensa del patrimonio publico; derecho de sufragio; derecho a la igualdad de oportunidades p/el acceso a cargos electivos; derecho a la creacin y organizacin de partidos politicos, derecho a la iniciativa popular; derecho a la consulta popular; derecho al ambiente sano; defensa del usuario, consumidor y de la competencia; amparo, habeas corpus y habeas data; derecho al secreto periodistico. Ademas, ART 75 derechos individuales como los derechos de los indgenas, la clausula del nuevo progreso, los tratados de derechos humanos con jerarquia constitucional y la garantia de igualdad de trato. Se reconocieron derechos y prerrogativas institucionales de las provincias tal como la garantia federal de coparticipacion y el derecho a la integracin. Ratificacion declarativa de la legitima e imprescriptible soberania de la nacion argentina. (esto ultimo solo hace referencia a la reforma del 94). A )Integran los derechos del consumidor: 1- Derechos primarios fundamentales: a) Derecho de acceso al consumo b) Derecho a la educacin p/ el consumo 2- Derechos sustanciales: a) Derecho a la seguridad, a la vida, la salud, la integridad, la proteccion del medio ambiente y la prevencion de daos b) Derecho a la informacin c) Derecho a la proteccion de los intereses economicos, calidad de producos y servicios, justicia contractual y reparacion de daos. 3-Derechos instrumentales: a)Derecho a la organizacin b)Derecho a la participacin, representacin, consulta y expresin c) Derecho de acceso a la solucion de conflictos, asesoramiento y asistencia, acceso a la justicia. (ART 42). B) Preservacin del medio ambiente (ART 41): ambiente es todo lo q rodea al hombre, lo q puede influir y lo q puede ser influido x el. No compete exclusivamente al Estado sino tambien a todos los habitantes. Hay q dstacar 2 virtudes: la amplitud del sujeto legitimado para la proteccion del derecho, y el alcance de la reparacion: esta legitimado p/ iniciar acciones legales el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones q propendan a esos fines; la reparacin del dao no estara dada por la obligacin de recomponer el medio ambiente. III) Derechos no enumerados o implicitos: fuente de esos derechos la soberania del pueblo y la forma republicana de gobierno. Ej: derecho a la vida, a la integridad fisica, etc.

UNIDAD N 6: Garantas ConstitucionalesLas garantas son un conjunto de seguridades que protegen o resguardan los derechos individuales consagrados en la Constitucin. En ellas se han condensado todos los principios que sirven de base a la legislacin que hace efectiva la libertad personal, la inviolabilidad del hogar, los secretos de la vida privada y un tratamiento humano en los juicios y las crceles. Son el soporte de la seguridad jurdica y juntamente con el control judicial, constituyen el armazn de la estructura constitucional del Estado. La Constitucin es una ley de garantas de la persona humana frente al Estado. Garantas Individuales: Formas de ejercicio de la represin y del cumplimiento de las penas impuestas, en relacin a los derechos personalsimos y en especial al derecho de defensa. Tienden al respeto por parte del poder pblico de la libertad de todos los habitantes del pas. Art.18: Ningn habitante de la Nacin puede ser penado: a) Sin juicio previo y ley anterior. Es condicin esencial para condenar a una persona: La existencia de un juicio que rena los recaudos del debido proceso legal, elementos de pruebas positivas de los hechos, una ley preexistente que pueda ser aplicable con relacin a los hechos imputados, una penalidad establecida previamente para los hechos as determinados, la existencia de un juez que entienda y decida conforme a la ley. b) Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designado por la ley antes del hecho de la causa. Se garantiza el principio del juez natural, aqul nombrado por la ley con anterioridad al hecho que genera la causa. El objetivo es evitar favorecer o perjudicar arbitrariamente a quien est sometido a un juicio penal, designando otros magistrados para entender en razn de los hechos ya acaecidos; y que la persona acusada no quede sujeta a otras autoridades distintas a las que correspondan. c) Nadie puede ser obligado a declarar contra s mismo. Prohibicin de todo mtodo o tcnica que antes o durante el proceso tienda a obtener por cualquier tipo de coaccin una confesin o declaracin (ej: la ingestin de drogas para disminuir las inhibiciones). Todo imputado tiene la facultad de abstenerse a declarar, sin que su silencio pueda ser considerado como una presuncin de culpabilidad. d) Nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (autoridad judicial). e) Inviolabilidad de la Defensa en juicio. No se concibe la posibilidad de un juicio sin que se asegure el derecho de defensa. Est vinculado con el principio del juicio previo, necesario para la imposicin de una sancin. f) Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados. Esta garanta se vincula con la libertad de intimidad y deriva a la ley determinar a qu autoridad corresponde decretar en qu casos y con qu justificativos puede procederse a su allanamiento y ocupacin.

Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengog) Garantas referentes al cumplimiento de la pena. Se vincula con el cumplimiento de las penas de privacin de la libertad, prisin y abolicin de la pena de muerte, de toda especie de azotes y tormentos, para asegurar el trato humano y la reeducacin del penado. Toda medida que conduzca a mortificarlos ms all de lo que la disposicin exija har responsable al juez que la autoriza y a todo funcionario que la aplique. Garantas Institucionales: Son los procedimientos sumarsimos que aseguran mediante la intervencin directa, rpida y eficaz de la jurisdiccin, la posibilidad de defender los derechos individuales, mantenerlos y asegurarlos. Son los mecanismos o procedimientos que la Constitucin pone a disposicin de los ciudadanos para proteger sus derechos o restaurarlos. Existen dos remedios prontos, sumarios y eficaces para esto: a) Hbeas Corpus: Consiste en una accin sumarsima, presentada ante el juez natural competente, para que ste examine la procedencia de la detencin de una persona, avocndose para analizar las condiciones o requisitos formales que dan causa legal a toda privacin de libertad; y en caso de no mediar los requisitos constitucionales, resolver la inmediata libertad del detenido. Segn el art. 43 Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuere de libertad fsica, o en el caso de agravamiento ilegtimo en las formas o condiciones de deteccin o en el de desaparicin forzada de personas, la accin de hbeas corpus podr ser interpuesta por el afectado o por cualesquiera en su favor y que el juez resolver de inmediato, an durante la vigencia del estado de sitio. El hbeas corpus es la ms importante de las instituciones reguladas por el art. 43, porque hace referencia a la libertad ambulatoria, corporal y fsica, sin las cuales cualesquiera de los otros derechos seran realmente ilusorios, dejaran de tener sentido. Ante el requerimiento del juez, todo guardin o custodio de un detenido est obligado a presentarlo ante el magistrado y explicar la causa de la privacin de libertad, para que ste pueda decidir sobre su legalidad o no. Categoras: 1.- HC Preventivo: dirigido a evitar la privacin ilegal de la libertad fsica y ambulatoria ante las posibles amenazas ciertas o inminentes de detencin arbitraria. 2.- HC Restringido: tiende a hacer cesar limitaciones, atentados o molestias ilegtimas que perturban la libertad ambulatoria, sin llegar a la detencin o privacin de la libertad. (ej: restricciones para acceder a lugares pblicos y privados) 3.- HC Reparador: su objeto es hacer cesar la restriccin o privacin ilegal de la libertad fsica y ambulatoria por parte de la autoridad pblica o de particulares. 4.- HC Correctivo: su fin es terminar con actos u omisiones que agraven indebidamente la situacin de una persona detenida legalmente y que se pueden manifestar por malos tratos, alojamiento en lugar inadecuado de detencin, etc. El Estado de Sitio no impide el ejercicio del Hbeas Corpus por el afectado o por cualesquiera en su favor. El Estado de Sitio se aplica en situaciones de emergencia prevista en el art. 23 e implica que se le otorguen al Presidente facultades excepcionales para solucionar situaciones graves. Para lograr tal objetivo, puede arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro del pas si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio nacional. La defensa de la libertad exige a los jueces que procedan la declaracin de inconstitucionalidad de oficio, sin que exista peticin expresa de las partes Procedencia: a) Cuando no existe una orden escrita de autoridad competente. b) Frente al agravamiento ilegtimo en la forma y condiciones en que se cumple la privacin de la libertad. c) En el caso de desaparicin forzada de personas. La finalidad de la garanta es remediar las detenciones ilegtimas. Para asegurar la libertad, la orden de detencin debe ser dada por escrito y en virtud de autoridad competente, normalmente la autoridad judicial. Las constituciones provinciales autorizan disponer la detencin por un tiempo mnimo, que no excede las 48 horas, para averiguacin de antecedentes. Vencido este plazo, se proceder de inmediato al avocamiento del juez, si hubiera alguna razn para justificar la continuidad de la detencin mediante la indagacin de un hecho delictivo imputable al sujeto, o se dispondr su libertad; en caso contrario se proceder con el recurso de Hbeas Corpus. Procedimiento: a) En caso de privacin de libertad, el juez ordenar a la autoridad que presente ante l al detenido, y le requerir un informe circunstanciado de la situacin. b) Luego se fijar una audiencia oral, en la cual debern estar presentes el denunciante, el detenido, su abogado defensor y la autoridad, donde se recepcionar toda la prueba. c) Terminada la audiencia el juez inmediatamente dictar la decisin. b) La Accin de Amparo: Segn el art. 43 Toda persona puede interponer accin expedita y rpida de amparo siempre que no exista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos y garantas reconocidas por esta Constitucin, un tratado o una ley. En el caso, el juez podr declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisin lesiva. Basta una comprobacin inmediata de restriccin de libertad para que la garanta constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglament. El amparo es un remedio excepcional que se aplica subsidiariamente, cuando no existen otros remedios judiciales o administrativos a los cuales el afectado pudiera recurrir. El trmite debe ser rpido, utilizable para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales peligra la salvaguardia de derechos fundamentales. Despus que se sancion la Ley N 16.986 en el orden nacional que defini y reglament el amparo, las provincias dictaron leyes similares a la nacional para incorporar estas garantas y en algunos casos, las insertaron en los textos de sus reformas constitucionales. La ley acepta el Amparo no solamente en los casos en que se cuestiona un accionar de la administracin, sino tambin en aquellos en que sta omite realizar cometidos a los que se encuentra obligada y tal omisin repercute en la violacin de los derechos constitucionales de los afectados. Amparo Protector de los derechos difusos: se podr interponer esta accin contra cualquier forma de discriminacin y lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, como a los derechos de incidencia colectiva en general

Daiana Cocconi Mauricio Rosso MarengoProcedencia: Sujetos habilitados para su interposicin: el afectado, y en los casos que se refieren a los derechos de incidencia colectiva, tambin el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines registradas conforme a la Ley. Frente a qu: se interpone contra la autoridad pblica y contra el quehacer de particulares. En cuanto a la forma: por accin u omisin. Extensin temporal: Se requiere que el perjuicio sea actual o cuando exista un peligro de su inminencia o proximidad. Origen del derecho sujeto a amparo: Incluye la lesin, restriccin, alteracin o amenaza con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta a los derechos que surjan explcita o implcitamente de la Constitucin, los tratados o las leyes. La exigencia de arbitrariedad manifiesta implica que el Estado o el particular arremetan contra la norma vigente, el requisito de ilegalidad manifiesta seala actos u omisiones de la autoridad pblica o de particulares manifiestamente opuestos a la ley, conductas ilegales o ilcitas. Por manifiestas se entiende que la arbitrariedad o la ilegalidad tienen que surgir de manera inmediata, inequvoca, evidente y sin necesidad de debate detenido o extenso. La accin de amparo no ser admisible cuando existan recursos judiciales o administrativos que permitan obtener la proteccin del derecho o garanta constitucional de que se trate; el acto impugnado emanara de un rgano del Poder Judicial; la intervencin judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestacin de un servicio pblico o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado; la determinacin de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba, o la declaracin de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas; la demanda no hubiese sido presentada dentro de los 15 das hbiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debi producirse. Procedimiento: 1) Interposicin de la demanda de amparo. Se exige que sea presentada por la persona fsica, jurdica o por las asociaciones afectadas antes de los 15 das de conocida la violacin del derecho constitucional 2) El escrito debe respetar determinadas exigencias procesales: fijacin del domicilio fiscal, explicacin de los hechos, desarrollo y determinacin acerca de cul es el derecho cuyo restablecimiento se pretende, ofrecimiento de pruebas, etc. 3) La persona o institucin contra la cual se dirige el amparo debe presentar un informe acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada en un plazo de tres das. 4) Si no hay ofrecimiento de prueba, el juez dictar sentencia dentro de las siguientes 48 horas. Si hubiese ofrecido prueba, el juez ordenar una audiencia a esos fines, que se llevar al cabo durante el tercer da. 5) Una vez llevada adelante la audiencia de prueba, el juez dictar sentencia rechazando o admitiendo la accin de amparo en un plazo de tres das. 6) Se puede apelar la sentencia, para lo cual se tendr un plazo de 48 horas despus de notificada la misma. c) Hbeas Data: es una forma especial de amparo que tiene por objeto la proteccin de la libertad, la intimidad y la dignidad de las personas. Es el derecho reconocido a todo individuo para solicitar al juez la exhibicin de sus datos personales o relativos a su grupo familiar que consten en registros pblicos y privados, para tomar conocimiento de ellos y verificar su exactitud. Hay cinco objetivos principales: a) Que toda persona puede acceder a la informacin que sobre ella conste en un registro o base de datos. b) Que se actualicen datos atrasados. c) Que se rectifiquen los datos inexactos. d) Que se asegure la confidencialidad, impidiendo que ciertos datos que tienen los organismos oficiales no sean transferidos a terceros. e) Supresin de la informacin sensible (referida a la vida privada, ideas polticas o religiosas). El sujeto a quien se refieren los datos es quien tiene derecho a promover esta accin, como tambin las asociaciones u organizaciones que se sientan afectadas por informacin errnea.

UNIDAD N 7: Situacin de Emergencia ConstitucionalEstado de Sitio. Rgimen Constitucional: En toda sociedad se pueden plantear situaciones excepcionales ocasionadas por acontecimientos imprevisibles, de carcter econmico, poltico o social, de orden internacional, o de carcter fsico, que perturban el orden y la seguridad pblica, de modo tal que pongan en evidente peligro el rgimen de libertad que la Constitucin ha instituido. Los rasgos principales son: 1.- Es una situacin anormal, excepcional o extraordinaria. 2.- Tiene una existencia transitoria o temporal. 3.- No confiere a las autoridades poderes nuevos, extraordinarios, ni ajenos a la Constitucin. 4.- Autoriza el ejercicio pleno y diverso de los poderes ordinarios. 5.- Se rige por las normas jurdicas que se consideren convenientes para enfrentar la situacin excepcional, que sean razonables y no desconozcan derechos y garantas esenciales de la persona. 6.- Esas normas dictadas, deben perseguir la seguridad, el bien comn de la sociedad y la defensa de la Constitucin. 7.- Debe existir control judicial acerca de la razonabilidad de las causas reales, que motiven las medidas y los medios para superarla. La Constitucin prev dos situaciones de ese tipo, segn el art. 23 En caso de conmocin interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitucin y de las autoridades creadas por ella, se declarar en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbacin del orden. El estado de sitio presenta su carcter de institucin federal, no slo en cuanto a su declaracin sino tambin en cuanto a la plenitud de su ejercicio y a su limitacin temporal, por lo que es una facultad que no puede ser ejercida por un gobernador de provincia. En el caso de ataque exterior, le corresponde declarar el estado de sitio al Presidente de la Nacin con acuerdo del Senado, exigindose que se establezca un tiempo limitado de duracin. Si se trata de conmocin interior, es facultad del Congreso,

Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengoslo excepcionalmente puede otorgrsele esta facultad al Poder Ejecutivo cuando el Congreso est en receso, y es potestad del Congreso aprobarlo o suspenderlo si se lo ha declarado durante su receso, sin requisito de duracin. La declaracin de estado de sitio es una cuestin poltica que tiende a la preservacin del orden pblico. Una vez declarado, quedan suspendidas las garantas constitucionales en el territorio en donde exista la perturbacin del orden. La Corte Suprema de Justicia ha establecido la posibilidad que el Poder Judicial, ante un expreso pedido de parte, pueda examinar la razonabilidad del nexo causal que pudiera existir entre las motivaciones de la declaracin del estado de sitio y las restricciones establecidas a las libertades individuales, mediante el Hbeas Corpus, facultando al afectado a ejercerlo durante la vigencia del estado de sitio, lo que implica una restriccin a las potestades del Ejecutivo. En estado de sitio, el Presidente puede arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro del pas, siempre que ellas no optaren por salir del territorio nacional. Esto debe instrumentarse a travs de un decreto debidamente fundado, individualizando a la persona afectada y expresando los motivos por los cuales adopta esa decisin. Estos poderes del Presidente cesan cuando concluye el estado de sitio o en caso de que el afectado hiciere uso de la opcin para salir del pas. En ese caso, el pedido del afectado debe dirigirse al Presidente; si el Ejecutivo lo denegare o incurriere en demora inmotivada, se puede acudir ante la justicia por va del Hbeas Corpus. En el caso de la persona arrestada en virtud del estado de sitio, que opt salir del pas y luego decide regresar, si el Presidente lo deniega argumentando que subsisten las razones por las cuales se le priv de la libertad, el afectado tambin puede recurrir ante la justicia por medio del Hbeas Corpus. Defensa del Orden Democrtico: Con el art. 36 se insertaron mecanismos que posibilitarn y asegurarn la defensa del sistema democrtico y del orden institucional. 1) Esta Constitucin mantendr su imperio an cuando se interrumpiere su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrtico. Estos actos sern insanablemente nulos. 2) Los autores sern pasibles de la sancin prevista a los traidores de la patria e inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos pblicos y excluidos del beneficio del indulto y la conmutacin de penas. 3) Tendrn las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitucin o de las provincias. Las acciones respectivas sern imprescriptibles. Es decir, las dos conductas tipificadas como delito son las de quienes sean ejecutores de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrtico, y las de quienes como consecuencia de los actos ejerzan las funciones que la Constitucin seala a las autoridades creadas por ella. 4) Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artculo. Se otorga la posibilidad de defender el sistema institucional, no al levantamiento civil ni a la revolucin. 5) Atentar contra el sistema democrtico quien incurre en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos pblicos. Se pretende sancionar el enriquecimiento ilcito. 6) El Congreso sancionar una ley sobre tica pblica para el ejercicio de la funcin. Esta norma an no ha sido sancionada. La ley a sancionarse debera exigir la declaracin de bienes de los funcionarios pblicos y sus parientes ms cercanos, la instauracin de un juicio de residencia, en donde el funcionario q cesa su mandato debe permanecer en el lugar donde ha ejercido sus funciones durante algn tiempo, para que cualquier ciudadano que se sintiere perjudicado por el actuar del funcionario pudiera cuestionarle y denunciarlo a las autoridades para que stas lo sancionaran, si as correspondiera.

UNIDAD N 8: Sistema Representativo, Republicano y FederalFormas de Representacin: La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal. Se estable el federalismo como la forma de Estado, y la forma representativa y republicana como la forma de gobierno. Las formas adoptadas no son abstractas sino concretas y propias de nuestra realidad. Los Constituyentes no han copiado el modelo de Constitucin de los EEUU, han adoptado su forma de gobierno e innovaron en todo aquello que no armonizaba con los antecedentes y la idiosincrasia del pas. Sistema Representativo: El pueblo no delibera ni gobierna sino es por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitucin. En nuestro mecanismo institucional, todos los funcionarios pblicos son mandatarios que ejercen poderes delegados por el pueblo, en quien reside la soberana originaria. La Constitucin recoge la democracia representativa como forma de expresin de la soberana popular, que encuentra en el pueblo la titularidad del poder poltico, o sea la fuente de la cual emanan todos los poderes pero que slo son ejercidos mediante su delegacin. El delito de sedicin es la violacin del principio representativo de gobierno, cuando atribuyndose los derechos del pueblo y peticionando a nombre de ste, se intenta la quiebra del sistema constitucional y de las instituciones polticas. Formas Semidirectas: Procedimientos que posibilitan la participacin directa del pueblo en el proceso de elaboracin de determinados actos de gobierno, combinando de esta manera la idea de democracia directa con la representativa. a) Iniciativa Popular: es la facultad que puede ejercer una parte del cuerpo electoral a presentar un proyecto de ley cuyo tratamiento es obligatorio para el rgano legislativo. Se exige que la iniciativa sea presentada a la Cmara de Diputados. El proyecto deber ser tratado dentro de los 12 meses de presentado, y debe recaer un pronunciamiento expreso positivo o negativo, no cabe el silencio. No se incluyen los proyectos de reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Debe encontrarse avalado por un nmero de firmas no determinado. El Congreso debe dictar una ley reglamentaria del derecho a iniciativa popular, que debe respetar pautas: La ley debe ser fruto del consenso, se necesita el voto afirmativo de la mayora absoluta de la totalidad de los miembros de cada cmara. Podr fijar un nmero mnimo de nmero de firmantes, nunca superior al 3% del padrn electoral. Deber exigir una adecuada distribucin territorial. Debe ser dictada dentro del plazo de 18 meses. b) Consulta Popular: engloba a Referndum: procedimiento de consulta al cuerpo electoral para que ste y a travs del sufragio, se pronuncie sobre un acto de gobierno, de carcter legislativo, pudiendo ser anterior o posterior a la ley; constitucional, legislativo o administrativo; facultativo u obligatorio; de consulta o de ratificacin. Plebiscito: es el derecho

Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengoreconocido al cuerpo electoral, al que se consulta sobre un asunto esencialmente poltico. Se clasifica la Consulta Popular en: Vinculante: convocada por el Congreso, slo a iniciativa de la Cmara de Diputados. El tema o cuestin debe ser de competencia del Congreso. Se trata de un referndum legislativo, donde el cuerpo electoral se pronuncia acerca de un proyecto de ley. El mecanismo que se utiliza para conocer la voluntad del cuerpo electoral es el voto obligatorio en forma positiva o negativa. Si se obtiene la mayora el proyecto de ley queda promulgado como ley. No Vinculante: convocada por el Congreso o por el Poder Ejecutivo. Se utiliza el voto como sistema para conocer la voluntad del pueblo, el cual no ser obligatorio. Se deja a cargo del Congreso reglamentar por ley las materias susceptibles de consulta, procedimientos a seguir y la oportunidad de realizar la consulta popular. Derechos Polticos: Surgen en la reforme de 1994. Se trata de aquellos derechos que su ejercicio, si bien se dirige a mltiples fines, se propone principalmente influir, en alguna medida y forma, en el funcionamiento del gobierno. Son derechos individuales que se manifiestan de manera colectiva. El ejercicio de los derechos polticos hacen a la esencia del sistema republicano y representativo de gobierno, y a la soberana popular. Los derechos polticos se concentran a travs de los partidos polticos. Tipos de derechos polticos: Sufragio: es la facultad de los ciudadanos de elegir y ser elegidos, participando de esa manera en la organizacin y ejercicio del poder. Es el instrumento mediante el cual el ciudadano elige sus representantes, es una funcin pblica. Sus caractersticas son: Universal: no exige caractersticas o condiciones especiales al ciudadano para que pueda ejercer esta funcin pblica, solamente que sea mayor de 18 aos. Secreto. Obligatorio, porque es una funcin pblica, cuyo incumplimiento est sujeto a sanciones. Igualdad: todos los votos son iguales, todos valen uno. Partidos Polticos: son organizaciones estables, que tienen una ideologa con una concepcin de vida y Estado, que participan en las elecciones con el objetivo de mantener u obtener para sus lderes el control del gobierno, es decir que tienden a la conquista del poder para hacer prevalecer una doctrina poltica comn. El Estado las debe reglamentar, dado su carcter de instrumento indispensable en el proceso democrtico. Se puede distinguir: a) Partidos de Opinin: grupos vinculados por una ideologa no muy precisa que les es comn, que admite las discrepancias y posturas internas. Son abiertos, no exigen una adhesin profunda del ciudadano para mantenerse en l, sino el cumplimiento de ciertos requisitos mnimos que son propios de los sistemas pluripartidarios. b) Partido de Masa: es ms organizado, ms coherente, tiene un modelo ideolgico al cual le exige adhesin, pertenece a la sociedad tecnificada, son de vigencia permanente, verticalistas y se dan en los estados en que se mantiene el principio de unipartidismo. Funciones: El partido poltico tiene por objetivo adherirse a una ideologa, y por eso elabora un programa genrico o modelo social de gobierno, el cual trata de ejecutar en caso de llegar a ejercer ste. Deben nominar los candidatos para ejercer las funciones de gobierno. Deben realizar una funcin de docencia cvica, formar a la opinin pblica. Deben ejercer el gobierno cuando ganan las elecciones, y las minoras deben realizar una funcin de contralor. Debe formar las lites de gobiernos, organizar un grupo humano que debe munirse de conocimientos importantes que le permita gobernar con eficacia a una estructura tan compleja. Rgimen Legal: Con la Ley 23.298 se declara que se trata de instituciones fundamentales del sistema democrtico. Se estipula el sistema de partidos con competencia electoral, se rechaza los sistemas de partidos nicos. Las pautas son: Garantiza a los ciudadanos la posibilidad de crear un Partido Poltico. Los autoriza exclusivamente a nominara los candidatos a cargos pblicos electivos. Establece que el ciudadano no podr ser afiliado a ms de un partido poltico. Fija un rgimen de incompatibilidad en el desempeo de la funcin pblica y los cargos partidarios determinan las causales de caducidad. Sistemas Electorales: Determinan el procedimiento que se debe seguir para realizar la eleccin de autoridades. a) Mayora absoluta o Ballotage: para ser designado se necesita el voto de la mitad ms uno del total de los electores. b) Mayora relativa: 1- Uninominal: el voto se suma por distrito. Se divide la zona por distritos, cada ciudadano vota por un candidato en su distrito, y el que logra la mayor cantidad de votos es el elegido. 2- Plurinominal: el ciudadano debe votar por tantos candidatos como cargos haya que cubrir y la lista que saca mayores votos es la ganadora. c) Minora Lista Incompleta: el partido que obtenga la mayor cantidad de votos obtiene las 2/3 partes de los cargos en disputa y el partido que le sigue en cantidad de votos obtiene el tercio restante. d) Minora Representacin Proporcional: 1- Sistema del Cociente: consiste en dividir la totalidad de los votos vlidamente emitidos por la cantidad de cargos a cubrir, obteniendo la cifra repartidora. Los votos obtenidos por cada partido se dividen por ella. Se obtiene el nmero de bancas para el partido segn la cantidad de veces que el nmero de sufragios de una lista comprende al cociente. 2- Sistema DHont: se divide sucesivamente el total de votos que ha obtenido cada lista por el nmero de representantes que hayan de elegirse, obteniendo la cifra repartidora. Cada lista obtendr tantos representantes, tantas veces la cifra repartidora est contenida en el total de ella. Sistema Republicano: La repblica significa la cosa pblica. Es la forma sustancial de casi todos los gobiernos de libertad, cuya esencia radica en la participacin del pueblo en el gobierno. Los principios esenciales son: a) Eleccin popular de los gobernantes: se encuentra en el pueblo el poder poltico, facultndolo para elegir a sus gobernantes por medio del sufragio. b) Separacin de poderes: todo hombre que tiene poder se inclina a abusar de l y va hasta donde encuentra lmites. Para que no se pueda abusar el poder es preciso que por las disposicin de las cosas, el poder frene al poder. Se hace frente a esto con la divisin del gobierno en tres poderes, independientes y soberanos en su esfera, con atribuciones de cada uno que le son peculiares y exclusivas, pues el uso concurrente de ellas hara necesariamente desaparecer la lnea de separacin entre ellos. Esta divisin no es absoluta, debe existir una prudente cooperacin entre ellos de manera que cada poder tenga una accin moderadora sobre los otros y todos en conjunto realicen con eficacia sus funciones.

Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengoc) Periodicidad de los mandatos: la repblica, contraria a los cargos pblicos de tipo vitalicios, reconoce la renovacin peridica de los funcionarios pblicos, con excepcin de los jueces. La duracin en sus cargos est determinada segn la naturaleza y el fin institucional de cada uno de ellos. d) Responsabilidad de los funcionarios pblicos: donde haya un poder de gobierno, debe haber una responsabilidad, de lo contrario quedara totalmente desvirtuado el rgimen republicano, existira un rgimen autoritario que se caracteriza por la arbitrariedad y la injusticia. e) Publicidad de los actos de gobierno: es imprescindible para llevar a la prctica la responsabilidad de los gobernantes. Consiste en la divulgacin que los funcionarios pblicos deben hacer por los medios apropiados sobre la gestin de gobierno que se les ha delegado. Es excepcionalmente vlido apartarse de ella cuando se justifique que la publicidad de un acto gubernamental podra hacer peligrar las relaciones con otros estados o la propia seguridad nacional. f) Igualdad ante la ley: la repblica es la comunidad poltica fundada sobre la base de la igualdad de todos los hombres. Sistema Federal: En los regmenes federales, se produce una distribucin territorial del ejercicio del poder, entre diversos organismos de gobierno, cada uno de ellos con esferas de competencia propia. Se distingue: a) La Confederacin: es la unin de varios estados soberanos que, en virtud de un acuerdo, delegan en un organismo central la atencin de sus relaciones exteriores y de sus problemas comunes, pero reservando cada uno para s su soberana, lo que se expresa a travs de la reserva que cada Estado miembro conserva: Derecho de Secesin: facultad de los estados particulares de apartarse de la confederacin cuando lo estiman conveniente. Derecho de Nulificacin: atribucin de los estados particulares de no aplicar una disposicin dictada por el organismo central, cuando estimen que eso atenta contra sus derechos o privilegios. b) La Federacin: nace de la propia constitucin de un nuevo Estado Nacional, sus integrantes no son estados soberanos, ya que el ejercicio de la soberana queda reservado slo al poder central. Coexisten dos rganos de gobierno, en Nacional y el Provincial y ambos tienen atribuciones que les son propias. El gobierno federal tiene sus atribuciones repartidas en un centro general de gobierno, encargado de los intereses comunes y de las relaciones exteriores, de presidir el orden civil y los intereses parciales de cada grupo. En nuestra Nacin coexisten tres tipos de entes: Gobierno Nacional, Provinciales y Municipales. El Estado Federal es una creacin de la Constitucin, nuestro pas nace a partir de la Constitucin de 1853. Las provincias argentinas, al organizarse en 1853 bajo esta forma de Estado, delegaron al gobierno nacional una parte de los poderes que le eran propios, reservando el remanente para continuar su existencia como entidades polticas autnomas integrantes de una organizacin poltica superior, que se caracteriza como una unin indisoluble e indestructible. Autonoma Provincial: Es la aptitud del gobierno propio y consiste en la facultad de darse su propia Constitucin, regirse por ella y darse sus propias autoridades. La autoridad nacional es soberana, la Provincial y Municipal son autnomas. La Autonoma Provincial se traduce en: a) Autonoma Institucional: capacidad para darse las propias instituciones, mediante normas del poder provincial. b) Autonoma Poltica: facultad para elegir las propias autoridades y conservar el poder no delegado al gobierno federal. Las provincias y la nacin tienen: Relaciones de Subordinacin: prioridad de la Constitucin Nacional, de las leyes que en su consecuencia se dicten y de los tratados con las potencias extranjeras por sobre la legislacin provincial. Relacin de Coordinacin: entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales puede haber labores comunes tendientes al bienestar general. Relacin de Coparticipacin: las provincias concurren a formar al gobierno nacional con sus senadores y eligen a los diputados que irn al Congreso. Distribucin de las Facultades entre la Nacin y Provincia: a) Facultades no Delegadas: todas las facultades o competencias que no fueron expresamente delegadas al Gobierno Federal son conservadas por las provincias. b) Facultades Reservadas por las Provincias: atribuciones que expresamente se consign en la Constitucin que corresponden a las Provincias, como dictarse su propia constitucin, darse sus propias autoridades. c) Facultades Concurrentes: pueden ser ejercidas simultneamente entre la Nacin y las Provincias para afianzar el bienestar y el progreso. En caso de conflictos entre ambas esferas debe predominar el Gobierno Nacional. d) Facultades Expresamente Delegadas al Gobierno Federal, mediante la Constitucin. e) Facultades Expresamente Prohibidas a las Provincias, mediante la Constitucin. f) Facultades Prohibidas a la Nacin y a las Provincias, mediante la Constitucin. Potestades Impositivas y Econmico-Financieras entre las Jurisdicciones: No puede haber autonoma poltica sin autonoma econmica. Los recursos econmicos del Estado son aportes de ndole econmica y financiera que ste se halla habilitado a percibir para sufragar sus gastos y cumplir su finalidad. Son todos aquellos valores econmicos que el Estado puede incorporar a su Tesoro. El Tesoro Nacional es la caja donde ingresan y son depositados los recursos econmicos obtenidos. Los tributos se clasifican en: a) Externos: derechos de importacin y exportacin. Su recaudacin corresponde a la Nacin con exclusividad. b) Internos: 1- Indirectos: su recaudacin se da en concurrencia entre la Nacin y las Provincias. 2- Directos: su recaudacin corresponde a las provincias, excepto cuando los recauda la Nacin debido a que la defensa, seguridad comn y bien general del Estado lo requieran, sea por un tiempo determinado y sea en forma proporcionalmente igual en todo el pas. El impuesto a las ganancias es un impuesto directo que desde su creacin fue recaudado por la Nacin. Los recursos del Gobierno Federal son: a) Derechos de importacin, que el Estado percibe como consecuencia del ingreso de mercadera extranjera a nuestro pas, y derechos de exportacin, gravan la salida de mercadera del pas. Deben cumplir el requisito de uniformidad, el arancel de un determinado producto debe ser igual para todo el pas y lo mismo que la cotizacin sobre la cual corresponde fijar el derecho. b) Rentas del Correo: correos federales, telgrafos, telfonos y otros medios de comunicacin.

Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengoc) Venta o Locacin de tierras de propiedad nacional. d) Emprstitos y Operaciones de Crdito: prstamos de origen interno o externo, pagaderos a medio o largo plazo. e) Dems Contribuciones que imponga el Congreso: contribucin como impuestos, tasas y contribuciones por mejoras. El impuesto es la prestacin econmica exigida coactivamente por el Estado para satisfacer necesidades de ndole general, sin que medie contraprestacin. A travs del Presupuesto son utilizados, sin que los contribuyentes conozcan su destino. Se clasifican en directos e indirectos. Segn el criterio de Traslacin del impuesto, un impuesto es directo cuando el contribuyente no puede trasladar la carga a otras personas y debe soportar sus efectos (Inmobiliario, ganancias), es indirecto cuando la traslacin es posible, agregando el costo del impuesto al precio de los productos o servicios que el contribuyente de iure entrega a sus clientes (IVA, IIBB). Segn el criterio de Manifestaciones inmediatas de riqueza personal los impuestos directos recaen sobre ellas (la renta, la propiedad, el capital), y el indirecto sobre Manifestaciones mediatas (los consumos, las ventas). La potestad impositiva es la facultad que tiene el poder poltico del Estado para establecer contribuciones en dinero sobre la propiedad, riqueza, etc. Es competencia exclusiva de los rganos legislativos, regulado por: a) Principio de Legalidad: slo por ley se pueden establecer los impuestos. b) Principio de Igualdad Fiscal: igual capacidad tributaria con respecto a la misma riqueza, el impuesto debe ser igual. c) Principio de No Confiscatoriedad: hace al monto del tributo, ya que puede afectar el derecho de propiedad al tomar parte del patrimonio de cada sujeto. Debe ser razonable y equitativamente proporcional al monto imponible. d) Principio de Finalidad: todo impuesto debe ser establecido para fines de bien general, pues no persigue el enriquecimiento de nadie, ni siquiera del Estado. Distribucin de Competencias Impositivas: Le corresponden a la Nacin los impuestos directos sobre las personas, bienes y actividades en el territorio sujeto a la jurisdiccin federal (Capital Federal); los directos en todo el territorio del pas por tiempo determinado, en circunstancias excepcionales; los indirectos que son concurrentes con las provincias. Le corresponden a las Provincias los impuestos directos en forma exclusiva sobre las personas, cosas o actividades que se desarrollen en su territorio; los indirectos en el territorio provincial; la coparticipacin, en la medida que dichos impuestos no tuvieren una asignacin especfica; lo producido de las rentas que obtengan de los recursos naturales sobre los que ejercen derecho originario de dominio; venta o locacin de tierras de propiedad provincial; subsidios del tesoro nacional, cuando sus rentas no alcancen para cubrir sus gastos ordinarios. Rgimen de Control Federal sobre las Provincias: Se establecieron dos tipos de intervencin: a) La que realiza el Gobierno Nacional por su propia decisin para garantizar la forma republicana de gobierno, cuando no se respetan los derechos, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional o se encuentra alterada la divisin y equilibrio de poderes; y en caso de ataque exterior. b) La requerida por los Gobiernos Provinciales: para sostener la autoridad, es decir, acudir en ayuda del gobierno de la provincia para evitar un eventual derrocamiento y permitirle el eficaz ejercicio de sus funciones; o para restablecerla, cuando haya sido depuesta por la sedicin o por invasin de otra provincia. El Congreso es quien dispone la Intervencin Federal, y en caso su receso el Poder Ejecutivo, quien adems debe designar al interventor. La intervencin puede ser dispuesta a los tres poderes o a cualquiera de ellos. El interventor tiene las atribuciones que le ha concedido el Gobierno Federal, responde ante el Poder Ejecutivo, a quien representa en todos sus actos; puede realizar actos de disposicin e incluso dictar decretos, leyes o normas de efectos futuros. La provincia intervenida no pierde su personalidad de ente pblico, ni su autonoma, de tal manera que el interventor debe a veces representar a la provincia y realizar una actividad propia del gobernador. La Intervencin Federal no es tan slo una facultad del Gobierno Nacional, sino tambin un deber que debe cumplir.

UNIDAD N 9: Parte Orgnica PODER LEGISLATIVO: La Constitucin lo organiza en un Congreso integrado por dos cmaras: Diputados (de laNacin) y Senadores (de las provincias y Ciudad de Buenos Aires). Les otorga la facultad de hacer las leyes y adopta el sistema bicameral, al combinar la representacin del conjunto de la Nacin y las provincias. Resuelve las diferencias entre las provincias grandes y las chicas. Se pretende que la Cmara de Diputados acte como asamblea del pueblo, en la cual repercute en forma sensible e inmediata la cambiante situacin social, mientras que en el Senado los miembros representan las diferentes provincias. La realidad indica que los partidos polticos demandan que sus legisladores se enrolen tras las posiciones al que pertenecen, por sobre su condicin de diputado o senador. Las vacantes son cubiertas mediante el llamado a eleccin de un nuevo miembro, y los legisladores que la cubren completan el perodo del que remplazan. La reforma de 1994 estableci que toda vez que se elija un senador se designar un suplente. Sus funciones: 1.- Preconstituyente: potestad de declarar la necesidad de la reforma de la Constitucin. 2.- Legislativa: dictar leyes, establecer normas de carcter general que se apliquen a situaciones genricas. 3.- De Control: sobre los Poderes Ejecutivo y Judicial, a fin de evitar la extralimitacin del poder pblico, y sobre las provincias. Ejemplos: a) Ejercer funciones jurisdiccionales en caso de juicio poltico, el cual es un acto de control ejercido por ambas Cmaras sobre los otros poderes con el fin de destituir a algunos de sus integrantes, pero no conlleva ninguna sancin. Se puede proceder contra el presidente y vicepresidente, ministros, jefe de gabinete y los miembros de la Corte Suprema. Las causales son: mal desempeo en el ejercicio de las funciones, delitos en el ejercicio de las funciones y delitos comunes. Lo puede promover cualquier habitante. Consta de dos etapas: la acusacin de la Cmara de Diputados y el juicio poltico ante el Senado. b) Ejercer un control poltico sobre las provincias, en caso de intervencin federal. c) Ejercer un control administrativo y financiero del Poder Ejecutivo. 4.- Electoral: para cubrir la presidencia de la Nacin en caso de acefala. Cmara de Diputados: se integra con el total de representantes electos en cada provincia y en la Ciudad de Buenos Aires,

Daiana Cocconi Mauricio Rosso Marengoque depender del nmero de habitantes de cada una de ellas. Actualmente, se establece como mnimo la cantidad de cinco diputados por provincia, dando un total de 257 miembros, lo cual favorece a las provincias menos pobladas. Son elegidos por la simple suma de sufragios. Eligen a su presidente y vicepresidente segn su reglamento. Permanecen en sus funciones cuatro aos y pueden ser reelegibles indefinidamente. La Cmara se renueva cada dos aos por mitades. Para ser diputado se requiere tener 24 aos; tener 4 aos de ciudadana en ejercicio, contados a partir de los 18 aos los nativos y desde el da en que se naturalicen los extranjeros; ser natural de la provincia que lo elija o tener dos aos de residencia inmediata en ella. Sus facultades exclusivas son: recepcin de proyectos de leyes presentados por los ciudadanos, iniciativa del tratamiento de una ley por parte del Congreso, presentacin al Senado de la acusacin en olas causas de responsabilidad que se inicien a los efectos del juicio poltico. Cmara de Senadores: se compone, siguiendo el principio de igualdad, de tres senadores por cada provincia y tres ms por la Ciudad de Buenos Aires, electos en forma directa y conjunta. Dos bancas le corresponden al partido poltico que obtenga el mayor nmero de votos, la restante al que le siga en cantidad, haciendo un total de 72 miembros. Las propuestas en la legislatura pueden hacerse por partidos o por alianzas electorales. El Senado es presidido por el Vicepresidente de la Nacin, quien no dispone de voto salvo en caso de empate, y designa un presidente provisorio en caso de ausencia del vicepresidente o cuando ste ejerza las funciones de presidente de la Nacin. Duran en sus cargos 6 aos, pueden ser reelegidos indefinidamente y la Cmara se renueva cada dos aos por tercios. Para ser senador se requiere tener 30 aos, haber sido 6 aos ciudadano de la Nacin, disfrutar de una renta anual de 2000 pesos reales o su equivalente, ser natural de la provincia que lo elige o tener dos aos de residencia inmediata en ella. Sus facultades exclusivas son: ser Cmara de origen de los proyectos de ley de coparticipacin tributaria federal, la realizacin del juicio poltico, autorizacin al Poder Ejecutivo para declarar el estado de sitio en caso de ataque exterior. Las Cmaras del Congreso se renen en forma conjunta cuando: a) se determina el funcionario pblico que ha de desempear la presidencia de la Nacin en caso de acefala transitoria o definitiva. b) toman juramento al presidente y vicepresidente de la Nacin, en manos del presidente del Senado. c) se admiten o desechan los motivos de dimisin del presidente o vicepresidente de la Nacin. Prohibiciones: a) no pueden recibir empleo o comisin del Ejecutivo sin previo consentimiento de la Cmara respectiva b) no pueden ser ministros del Ejecutivo sin renunciar a sus cargos. c) no pueden ser gobernadores de ninguna provincia porque es materialmente imposible que se pueda cumplir ambas funciones. d) no pueden ejercer funciones judiciales ni ser integrantes del Ministerio Pblico. Derecho Parlamentario: parte del derecho constitucional que tiene por objeto el estudio de la organizacin y funcionamiento del Congreso. Se ocupa de las bases institucionales del Congreso. Sesiones: reuniones que realizan las Cmaras durante el ao legislativo, que va del 1 de marzo al 28 o 29 de febrero del ao siguiente. Deben comenzar y concluir simultneamente en ambas cmaras y ninguna de stas puede suspender sus sesiones por ms de tres das sin el consentimiento de la otra. Hay cuatro clases: a) Preparatorias: estn establecidas en el reglamento que dicta cada Cmara. Tienen por objeto incorporar legisladores, resolver impugnaciones, elegir autoridades de la Cmara o de comisiones internas, y establecer das y horas de sesin. Se renen las Cmaras por separado, con anterioridad al 1 de marzo. b) Ordinarias: cada Cmara se reunir todos los aos desde el 1 de marzo al 30 de noviembre. c) De Prrroga: son una continuacin de las ordinarias, y pueden convocarlas el Congreso y el Presidente. d) Extraordinarias: el nico que las puede convocar es el presidente cuando un grave inters de orden o progreso lo requiera, y deber fijar el temario. El qurum para sesionar vlidamente es ms de la mitad de los legisladores. Las mayoras para aprobar las leyes dependen del tipo