Resumen de Contratos Mosset Iturraspe

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    Contratos Mosset Iturraspe

    El contrato es definido en el art. 1137 CC, hay contrato cuando varias personas seponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a reglar susderechos. !e identifica el contrato con el acto o negocio "ur#dico bilateral.

    $a definicin legal del cdigo emplea el vocablo acuerdo como sinnimo deconsentimiento.El contrato presenta las siguientes caracter#sticas%

    a& es bilateral, por re'uerir el consentimiento un(nime de dos o m(s personas)b& entre vivos, por no depender del fallecimiento de a'uellos de cuya voluntad

    emanan)c& patrimonial, por tener un ob"eto susceptible de una apreciacin pecuniaria) yd& causado, por ser la causa*fin un elemento estructural.

    Elementos del contrato%+arte de la doctrina, distingue entre elementos 'ue son de la esencia del contrato, 'ue

    son de la naturalea del contrato y 'ue son puramente accidentales del contrato.$a doctrina moderna de"a de lado las categor#as de elementos esenciales, accidentales ynaturales. Comiena distinguiendo entre elementos y presupuestos del contrato. -eservala denominacin elementos para los 'ue son constitutivos o estructurales. aleselementos eran denominados esencialesen la doctrina cl(sica, pues sin su presenciacual'uier contrato carece de valide.+ara la doctrina cl(sica los elementos constitutivos del contrato son% el consentimiento,el ob"eto y la causa. $a capacidad es slo un presupuesto del consentimiento. $a forma,entendida como e/terioriacin de la voluntad, no puede faltar en ningn contrato ycomo tal es un presupuesto del consentimiento.+ara la doctrina cl(sica los elementos naturalesa'uellas consecuencias 'ue se siguende la naturalea misma del negocio, aun en el silencio de las partes. +ertenecen a la onade efectos del contrato.+ara la doctrina cl(sica los elementos accidentalesa'uellas consecuencias nacidas de lavoluntad de las partes) no previstas por el legislador, 'ue tienden a modificar la figura'ue la ley regula. +ertenecen a la ona de efectos del contrato.

    Clasificacin%a& 0nilaterales y plurilaterales% !e denominan bilateraleso con prestaciones rec#procasa'uellos contratos 'ue al momento de su perfeccionamiento engendran obligacionesrec#procas, o sea para todas las partes intervinientes art. 1132&) son bilaterales% la

    compra venta, la permuta, la locacin, etc. !on unilaterales o con prestaciones a cargode una de las partes, los 'ue al momento de la celebracin slo hacen nacer obligacionespara una sola de las partes intervinientes) son unilaterales la donacin, el mandatogratuito, la fiana, etc.Cierta parte de la doctrina admite los contratos bilaterales imperfectos, es decir, a loscontratos unilaterales de los cuales puede emerger a posteriori de su celebracin algunaobligacin para la contraparte, en virtud de acontecimientos accidentales. E"% contratode depsito o comodato, si se hicieron gastos posteriores tendientes a la conservacin dela cosa.

    b& +lurilaterales% la nota distintiva del contrato plurilateral est( dada por la provenienciade la manifestacin negocial de m(s de dos partes. Esa pluralidad es puramente

    eventual, dado 'ue el mismo tipo de contrato puede subsistir con dos partes, o sea comobilateral. En estos contratos, la naturalea de las prestaciones se multiplican slo

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    cuantitativamente, pero cualitativamente son idnticas y comunes. 4e all# 'ue se ubica alos contratos plurilaterales, como una especie de los bilaterales, pero con notasdistintivas.c& 5nerosos y gratuitos% $a onerosidadest( dada por la contraprestacin 'ue sigue de la

    prestacin, por la venta"a 'ue deviene al sacrificio, sin 'ue sea preciso una relacin de

    e'uilibrio o e'uivalencia entre ambos e/tremos. $a gratuidad es una liberalidad obeneficio) se da algo por nada, sin contrapartida. +odemos encontrar al depsito,comodato, mandato gratuito, fiana gratuita y donacin en esta categor#a.d& Consensuales y reales% $a e/presin contratos reales tiene en doctrina dossignificados% uno alude al contrato traslativo de derechos reales. El otro significado,alude al contrato en el cual la entrega de la cosa "uega un papel esencial en la faseformativa del negocio. Es el contrato real 'ue se contrapone al consensual, o 'ue se

    perfecciona con el mero consentimiento.En cuanto a la promesa de contrato real contrato preliminar o pre*contrato&, a suadmisibilidad como acuerdo consensual previo, la doctrina se encuentra dividida. +arala mayor#a de los autores es innegable la plena valide y eficacia de las promesas de

    contrato real. +ara otros, es inadmisible, puesto 'ue la promesa e'uivaldr#a al contratodefinitivo o consensualiado, creando una relacin obligacional, con prescindencia de laentrega.e& #picos y at#picos% $a ley determina y precisa una serie de figuras tpicas)disciplinadas en cuanto a su contenido, alcance, efectos, etc. 6uera de los contratost#picos, se encuentran una serie inagotable de contratos innominados o atpicos, esdecir a'uellos contratos 'ue no encuentran su sede dentro de la ley civil, 'ue surgidosde la vida "ur#dica y en ran de la libertad contractual, no han merecido aun recepcinmediante una disciplina particular. art. 113&. E"% abono de ca"as de seguridad, dee/cursin tur#stica, leasing, etc.En los contratos t#picos las reglas supletorias dise8adas por la ley son parte del mismo,salvo e/clusin e/presa de las partes. $os at#picos se integran con los usos ycostumbres. 9nterpretar un contrato es desentra8ar su verdadero sentido y alcance.Es un contrato aparentemente atpicoa'uel 'ue consta de un tipo b(sico con una om(s prestaciones accesorias, subordinadas, 'ue pertenecen a otros tipos contractuales.En el contrato atpico mixtoe/iste una unidad, no una pluralidad de contratos, uncontrato en concreto 'ue contiene elementos pertenecientes a otros tipos de contratos.$a doctrina clasifica a los contratos at#picos mi/tos en%1& Contratos gemelos o combinados% son a'uellos en los cuales uno de los contratantesse obliga a varias prestaciones principales, 'ue corresponden a distintos tipos decontratos, mientras 'ue el otro contratante promete una contraprestacin unitaria. E"%

    contrato de pensin o de hoteler#a.:& ;i/tos en sentido estricto% son los 'ue contienen un elemento de otro tipocontractual% E"% una compraventa a precio vil 'uerido por las partes& 'ue e'uivale a unaventa con donacin.3& Contratos dplices o de doble tipo% el total contenido del contrato enca"a en dos tiposcontractuales distintos, apareciendo como de una u otra especie. E"% contrato de porter#a.f& Conmutativos y aleatorios% El contrato aleatorioes a'uel en el cual la entidad delsacrificio, puesta en relacin con la entidad de la venta"a, no puede ser conocida yapreciada en el acto de la formacin del contrato, sino 'ue se revelar( a continuacin,segn el curso de los acontecimientos. +ara cada una de las partes es ob"etivamenteincierto si la atribucin patrimonial ser( proporcionada al sacrificio. En los contratos

    conmutativos las partes pueden conocer, al momento de su perfeccionamiento, lasventa"as y sacrificios 'ue el negocio comportar(.

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    El contrato aleatorio se caracteria por el hecho de 'ue la consecucin de la venta"aperseguida por las partes depende de un acontecimiento incierto en su realidad o cuyoconocimiento se discute entre las partes mismas y 'ue precisamente por eso tienefuncin aleatoria.g& 6ormales y no formales% $a forma es el elemento e/terior y sensible destinado a

    encuadrar las circunstancias inmateriales de la naturalea de los actos. odos losnegocios deben tener forma pues de lo contrario su intencin no ser#a reconocible. !edenominan negocios formalesa a'uellos cuya solemnidad es ta/ativamente prefi"ada

    por la ley, y no formales a a'uellos cuya e/terioriacin es libre y 'ue pueden realiarseen cual'uiera de las 'ue el uso social considera instrumento de manifestacin admisiblee ine'u#voca. art.

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    m& 4e e"ecucin inmediata y de e"ecucin diferida% en relacin al momento en el cualcomienan a producir sus efectos se distinguen los contratos en% contratos de e"ecucininmediata y contrato de e"ecucin diferida.$as partes pueden tener inters en 'ue los efectos de un determinado negocio no sedesencadenen luego de la celebracin, sino en una fecha posterior) con ese ob"eto

    incorporan la modalidad denominada plao. El trmino, momento futuro pero cierto,puede ser inicial o suspensivo& o final resolutorio&.El contrato de ejecucin diferidaes el su"eto a un trmino inicial cuando una vecumplido el negocio impide, hasta su vencimiento, 'ue se sigan de l los efectos sindemora alguna.&. Cuando el contrato es de ejecucin inmediata, la desigualdad de las

    prestaciones el dese'uilibrio inicial& puede dar lugar a la aplicacin de la lesin, sie/iste el elemento sub"etivo aprovechamiento. Cuando es de e"ecucin diferida lae/cesiva onerosidad puede tener cabida.n& 4e e"ecucin instant(nea y de tracto sucesivo% $a ejecucin instantnea comporta elcumplimiento de una sola ve, de un modo nico, suficiente para agotar el negocio y esacircunstancia puede darse de manera inmediata o diferida. El contrato ser( en cambio detracto sucesivo, o de cumplimiento continuado cuando sus efectos se prolonguen en eltiempo.

    6ormacin del contrato% manifestacin negocial$a manifestacin negocial es el con"unto de actos e/teriores ?declaraciones ocomportamientos de hecho* dirigidos a la consecucin de un fin e idneos para producirtal efecto.$as voluntades 'ue concurren a configurar el consentimiento tienen 'ue e/istir con unadireccin determinada intencin& y haber sido e/terioriadas. !lo entonces podemoshablar de manifestacin negocial. $a ausencia de voluntad provoca la ine/istencia delnegocio "ur#dico.$a voluntad 'ue concurre a la formacin del contrato no ha de aparecer desorientada y ala deriva sino concretada a un fin, o sea provista de una intencin. $a intencin puededefinirse como la preordenacin de un hecho voluntario, por el su"eto 'ue lo realia, a laconsecucin de un fin.$as voluntades 'ue concurren a configurar el consentimiento tienen 'ue e/istir con unadireccin determinada intencin& y haber sido e/terioriadas para hablar demanifestacin negocial.@ veces la voluntad e/iste slo en apariencia, pero no para el derecho% cuando falta eldiscernimiento, en caso de fuera irresistible, simulacin absoluta, etc.@rt. 2

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    $a doctrina moderna distingue la manifestacin directa de la indirecta. Es directacuando se infiere inmediatamente de un comportamiento 'ue est( destinado a hacerreconocible dicha intencin de modo tal 'ue cual'uiera tenga al instante su e/acta

    percepcin. Es indirecta, cuando determinada intencin se infiere mediatamente de uncomportamiento 'ue cuya funcin no es hacer reconocible la intencin, sino revelar otra

    m(s inmediata 'ue permite inferir la e/istencia de la intencin de 'ue se trata.@mbos modos de e/terioriar la voluntad negocial pueden producirse mediante unadeclaracin o comportamiento declaratorio o bien mediante un comportamiento nodeclarativo.!e denomina comportamiento declarativo a'uel 'ue recurre como medio decomunicacin al lengua"e por s#mbolos% sean stos fonticos palabra hablada&, gr(ficosescritura& o m#micos gestos&.!e denomina comportamiento no declarativo a una actuacin del su"eto 'ue see/terioria mediante actos de e"ecucin o se infiere de una actuacin o de una conducta.$a declaracin presunta o presumida por la ley, se da cuando la ley atribuye a un actouna consecuencia prescindiendo de la real voluntad del otorgante. Es una declaracin

    ficta. El legislador se adelanta al "ue y e/trae una declaracin interpretando los hechos,fundando no slo en la verosimilitud de la voluntad contractual sino tambin enconsideraciones de conveniencia, "usticia y e'uidad.El art.

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    $a doctrina suele distinguir una formacin instant(nea del consentimiento, 'ue ocurrecuando se inicia y se cumple el proceso en un tracto de tiempo cuya duracin es

    pr(cticamente indivisible, y una formacin progresiva o de tracto sucesivo.* +er#odo de 9deacin% o de elaboracin del consentimiento& Est( compuesto por losactos y actitudes 'ue pueden llamarse meramente predispositivos a travs de los cuales

    las partes piensan iniciar los contactos, precisar los puntos de discusin, fi"ar loselementos y cl(usulas del futuro contrato sin originar por ello v#nculo alguno y sinlimitar la facultad de apartarse. +ero la ruptura de las tratativas sin un motivo "usto oatendible o de manera abrupta o irregular, genera responsabilidad precontractual.* +er#odo de Concrecin del acuerdo% son actos 'ue an siendo provisorios o

    preliminares del contrato definitivo, son vinculantes, para una o ambas partes, en cuantono slo determinan los elementos del contrato a a"ustarse, sino 'ue tambin constituyenfiguras negociales autnomas.En el per#odo de ideacin del consentimiento debe mencionarse algunas figuras 'ue

    pueden o no faltar en casos concretos%a& $a carta de intencin% pertenece al gnero de las cartas misivas, pero la voluntad en

    ella e/terioriada se halla dirigida a producir un efecto provisorio 'ue se agota en lapreparacin del contrato. o constituye el instrumento de un acuerdo ni obliga a 'uienla emite. !u alcance es discutido% para algunos tiene el significado de una carta de

    presentacin y enunciacin de propsitos, para otros resulta la culminacin de una seriede tratativas por las 'ue se fi"an las bases de un primer acuerdo general, conforme alcual se negociar( el futuro contrato.

    b& $a invitacin a ofertar% es la solicitacin 'ue se efecta por medio de una declaracinunilateral de voluntad, 'ue no vincula ni engendra responsabilidad, a un nmero de

    personas o al pblico en general por medio de circulares, cat(logos o listas de precios.!e invita a entrar en tratativas o a formular una propia oferta, o sea una declaracin 'uesumada a la aceptacin posea aptitud para originar el consentimiento.c& $a minuta% ha sido definida de modos diversos atendiendo al contenido 'ue la misma

    puede tener y a los efectos 'ue produce. !e mencionan 1& las minutas 'ue constituyenuna simple promemoria o mero proyecto, redactado bas(ndose en las tratativasefectuadas hasta entonces) :& a'uellas 'ue tienden a fi"ar por escrito el resultado an

    parcial de las negociaciones y a predisponer el es'uema del futuro contrato) y 3& lasminutas denominas perfectas 'ue contienen e/pl#citamente el propsito de obligarse,

    pero a las cuales les falta algn elemento para ser el contrato buscado.$a minuta traduce acuerdos parciales, 'ue posibilitan la finalidad perseguida por las

    partes.d& eor#a de la pun>tation% para 'ue el consentimiento se considere e/istente y

    perfeccionado el contrato, se re'uiere un acuerdo total sobre todos y cada uno de lospuntos en discusin. El acuerdo parcial a'uel 'ue versa sobre alguno de los puntos 'uese van considerando& no implica contrato. +ara la teor#a de la pun>tation, a mrito de ladistincin entre cl(usulas esenciales y secundarias, en caso de acuerdo sobre lasesenciales, aun'ue e/ista disenso sobre las secundarias, el contrato se reputa concluido.

    $a oferta o propuesta contractual%El CC argentino ignora la etapa de las meras tratativas, el per#odo de ideacin oelaboracin del consentimiento. Coloca en la gnesis del consentimiento a la oferta, 'uese ubica en el segundo per#odo, en el de la concrecin del acuerdo.@rt. 11 el consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las

    partes, y aceptarse por la otra.

    =

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    !e define a la oferta como una proposicin unilateral 'ue una de las partes dirige a laotra para celebrar con ella un contrato. Day oferta cuando el contrato puede 'uedar

    perfeccionado con la mera aceptacin de la otra parte, sin necesidad de una ulteriordeclaracin del 'ue hio la oferta.$a oferta constituye una declaracin de voluntad unilateral, recepticia, dirigida a la

    formacin del contrato.

    -e'uisitos% para 'ue haya promesa art. 112& sta debe ser a persona o personasdeterminadas, sobre un contrato especial con todos los antecedentes constitutivos de loscontratos.* !er completa o autosuficiente es el primer re'uisito de la oferta. $a mera aceptacin

    basta para formar el consentimiento.* $a oferta debe ser dirigida a personas determinadas.

    $a moderna doctrina se inclina por admitir la valide de las ofertas hechas a personasindeterminadas, al pblico en general o a grupos de personas, cuando se renen los

    restantes re'uisitos de la oferta y como un modo de proteger la buena fe del pblico. $aoferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a 'uien la emitedurante el tiempo 'ue la realice, debiendo contener la fecha precisa de comieno yfinaliacin, as# como sus modalidades, condiciones o limitaciones.

    El art. 11B3 legisla sobre dos especies de ofertas% las alternativas 'ue tienen por ob"etouno entre varios contratos independientes y distintos& o cosas 'ue pueden separarsedentro de un nico contrato, en cuyo caso la aceptacin de uno de los trminos de laoferta basta para perfeccionar el consentimiento) y la oferta con"unta, donde unaaceptacin parcial le"os de e/terioriar una voluntad comn importar#a una contraoferta.

    @rt. 11BF% las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas, a no ser'ue el 'ue las hubiere hecho, hubiese renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubieseobligado al hacerlas, a permanecer en ellas hasta una poca determinada.$a regla es entonces la no obligatoriedad de la oferta. El principio de revocabilidad de laoferta reconoce dos e/cepciones%

    a& cuando el oferente hubiese renunciado a la facultad de retirarla, yb& se hubiese obligado, al hacerla, a permanecer en ella hasta una poca

    determinada.$a doctrina moderna consagra como una necesidad impuesta por la buena fe el principiodel mantenimiento de la oferta por un tiempo raonable.

    $a responsabilidad precontractual obligar( a 'uien retracta abusivamente la oferta areparar los da8os negativos originados en la frustracin del contrato y no los positivos onacidos del incumplimiento de un contrato v(lido.

    @rt. 11

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    $a aceptacin al igual 'ue la oferta, es una declaracin unilateral de voluntad,recepticia, destinada al oferente, y dirigida a la celebracin del contrato.$a aceptacin debe coincidir sobre todos los puntos o elementos de la oferta, para 'uese entienda formado el acuerdo de voluntades.$a aceptacin puede consistir en una e/terioriacin directa o indirecta, mediante

    comportamientos declarativos o de hecho) el oferente puede imponer a la aceptacindeterminadas modalidades, as# como puede imponer un plao de aceptacin.El aceptante no 'ueda vinculado por su manifestacin de voluntad) puede retractarlaantes 'ue llegue a conocimiento del oferente art. 11BB, primera parte&. !lo ser(

    posible 'ue esto ocurra en el consentimiento entre ausentes, en el cual media un lapsoentre la emisin de la aceptacin y su llegada a destino. Entre presentes, elconocimiento de la manifestacin es coet(neo a su e/terioriacin.

    @rt. 11BB, segunda parte% si la retractare despus de haber llegado al conocimiento dela otra parte, debe satisfacer a sta las perdidas e intereses 'ue la retractacin le causare,si el contrato no pudiese cumplirse de otra manera, estando ya aceptada la oferta.

    $a muerte o incapacidad del aceptante, ocurridas con posterioridad al env#o de laaceptacin art. 11B& no e/tinguen dicha declaracin de voluntad. El consentimiento seencuentra formado.

    Consentimiento entre presentes% El cdigo alude al consentimiento entre presentescuando se refiere a las declaraciones hechas verbalmente art. 11B1& y prescribe 'ue, laoferta no se "ugar( aceptada si no lo fuese inmediatamente. Cual'uier demora en lacontestacin, salvo 'ue se hubiere pactado lo contrario, importa el rechao de la ofertaformulada entre presentes.$a oferta por escrito entre presentes implica admitir 'ue el oferente ha acordado un

    plao impl#cito prudencial.

    Contrato por telfono% consentimiento 'ue se forma con base en una oferta y unaaceptacin transmitidas por medio del telfono, en una comunicacin de persona a

    persona, 'uienes situadas en lugares distantes intercambian declaraciones en un mismotiempo, coet(neamente. El consentimiento prestado por telfono se considera entre

    presentes.En lo relativo al lugar, al estar las partes distantes, se trata de un contrato entre ausentes,

    perfeccion(ndose en el lugar donde se encontraba el aceptante cuando emiti sudeclaracin art. 11B&.

    Consentimiento entre ausentes% cuando las partes 'ue concurren a formar el acuerdosobre una declaracin de voluntad comn se hallan en distintos lugares, imposibilitadasde intercambiar declaraciones sin 'ue medie un espacio de tiempo considerable, nosencontramos ante un consentimiento entre ausentes.!e aprecia la presencia de dos voluntades cuyos contenidos, lugares y momentos dee/terioriacin son diversos.+ara intercambiar sus declaraciones las partes pueden recurrir a distintos medios%agente, nucio o mensa"ero, correspondencia epistolar, telgrafo, etc.

    Contratos previos%

    El contrato preliminar es a'uel mediante el cual una de las partes o bien las dos seobligan a celebrar en un momento ulterior otro contrato 'ue se llama definitivo.

    2

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    El contrato preparatoriose realia previendo la celebracin de un contrato o serie decontratos futuros dando las bases, condiciones o modalidades de dichos contratos.El contrato preliminar obliga a celebrar el definitivo) el contrato preparatorio apunta areglar las vinculaciones de las partes si stas llegan a avenirse. ienen en comn sufuncin de preparar la concertacin de otro u otros contratos 'ue ser(n los definitivos.

    El contrato de promesaconstituye la especie m(s numerosa dentro de los contratospreliminares. $as partes se obligan a la celebracin de un contrato futuro. $a utilidad deeste contrato es la de conseguir una vinculacin inmediata de las partes cuando pordeterminadas circunstancias no puede procederse a la conclusin completa y definitivade un contrato.El contrato de opcines a'uella especie de contrato preliminar por el cual una de las

    partes se obliga a la celebracin de un contrato futuro concedente& y la otra parteoptante& manifiesta su voluntad de perfeccionarlo.El contrato de prelacines a'uel mediante el cual una de las partes se obliga frente ala otra, para el caso de 'ue llegara a decidirse celebrar un contrato futuro, a preferirlarespecto de otros eventuales interesados en la contratacin. $a prelacin acuerda un

    derecho condicionado a un evento futuro o incierto. Ese supuesto de hecho no es otro'ue la decisin del promitente de celebrar el contrato futuro.El contrato reglamentario pertenece a la categor#a de contratos preparatorios. !ecelebra con el fin de reglamentar ciertos contratos particulares a concertar en el futuro,estipulando las normas o principios a 'ue deber(n atenerse. $as partes no secomprometen a contratar sino, para el caso de arribar a la concertacin del negocio, a

    basarse en las l#neas o condiciones preestablecidas.El contrato normativo es tambin un contrato preparatorio. !on a'uellos acuerdosdestinados a dar origen a futuros contratos tipos, sobre la base de una reglamentacin decar(cter imperativo, por estar de por medio el orden pblico, de la cual las partes no

    pueden separarse ba"o pena de nulidad. El efecto normativo slo se ad'uiere si mediareconocimiento e/preso por parte del legislador. E"% contrato colectivo de traba"o.

    Gicios del consentimiento es m(s correcto hablar de vicios de la voluntad. Hstosvulneran alguno de los elementos indispensables para 'ue sta sea "ur#dicamenterelevante% discernimiento, intencin y libertad art.

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    En la doctrina moderna priva el concepto de 'ue si a'uello sobre lo cual se err erafundamental en ese contrato determinado, el error es esencial.+ero adem(s de ser esencial el error re'uiere, para ser relevante, ser e/cusable.@rt.

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    ine/periencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una venta"a patrimonialevidentemente desproporcionada y sin "ustificacin.!e presume, salvo prueba en contrario, 'ue e/iste tal e/plotacin en caso de notabledesproporcin de las prestaciones.4el vicio de lesin nacen para la parte per"udicada dos acciones alternativas%

    a& demandar la nulidad del acto, con la consiguiente devolucin de las prestaciones)b& demandar un rea"uste en las prestaciones, dirigido a volver e'uitativo el contrato.+ero peticionada la nulidad, el demandado puede, al contestar, ofrecer el rea"uste.

    Day : elementos%1& Elemento ob"etivo% venta"a patrimonial evidentemente desproporcionada y sin

    "ustificacin, o bien con una notable desproporcin de las prestaciones.:& Elemento sub"etivo% e/plotacin de la necesidad, ligerea o ine/periencia de la otra

    parte.

    El aprovechamiento debe ser demostrado por 'uien lo alega cuando el dese'uilibrio sea

    meramente evidente y, por el contrario, se presume salvo prueba en contrario, cuandofuere notable. Day una inversin de la carga de la prueba.

    $a necesidadest( dada por la falta o escase de las cosas 'ue son necesarias para lavida y comprende tanto la penuria material como la moral.$a ligerezaalude al proceder en e/tremo irrefle/ivo o descuidado) debe vincularse conla situacin patolgica de debilidad mental.$a inexperienciase define como la falta de los conocimientos 'ue se ad'uieren con eluso y la pr(ctica.

    El art.

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    En cuanto a las causas de incapacidad pueden mencionarse% minoridad, interdiccin einhabilitacin.

    !iendo la capacidad para contratar la regla, el cdigo enuncia a 'uienes no puedencontratar.

    @rt. 11=F% no pueden contratar los incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapacespor incapacidad relativa en los casos en los 'ue les es e/presamente prohibido, ni los'ue est(n e/cluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosasespeciales, ni a'uellos a 'uienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cadauno de los contratos, ni los religiosos profesos de uno u otro se/o, sino cuandocomprasen bienes muebles a dinero de contado o contratasen por sus conventos) ni loscomerciantes fallidos sobre bienes 'ue correspondan a la masa del concurso, si noestipularen concordatos con sus acreedores.

    $a incapacidad para contratar alcana al religioso profeso regular 'ue ha formuladovotos solemnes, esto es perpetuidad, obediencia, pobrea y castidad.

    El fallido no pierde su capacidad "ur#dica ni su capacidad de obrar. o puede per"udicara sus acreedores lesionando los efectos del desapropio de 'ue es ob"eto. Eldesapoderamiento de los bienes es el 'ue impide a los comerciantes fallidos contratarsobre esos mismos bienes.El penado no puede celebrar contratos de administracin ni de disposicin sobre sus

    bienes. !e vuelve capa relativo de hecho y se lo somete a curatela.

    ulidad por incapacidad% el contrato es nulo cuando su nulidad es manifiesta. Esanulable cuando su nulidad por no ser manifiesta se halla dependiente de "ugamiento.$os contratos otorgados por incapaces de obrar, absolutos o relativos, son nulos. !ontambin nulos los contratos celebrados sin autoriacin del "ue o de su representantenecesario. art. 1F1 y 1F:&. $os contratos otorgados o celebrados por 'uienes padecende una incapacidad "ur#dica son nulos art. 1F3&.!on anulables los contratos celebrados por 'uienes obrasen con una incapacidad naturalo accidental, como si por cual'uier causa se hallasen privados de su ran art. 1FB&.!e comprenden en sta norma% los interdictos o insanos) los sordomudos 'ue no puedandarse a entender por escrito) los celebrados en estado de delirio febril, sonambulismo,hipnotismo o embriague completa.!on anulables los contratos en 'ue interviene una persona en violacin del precepto 'ueconsagra una incapacidad "ur#dica, cuando la inhabilidad resulta desconocida al tiempode la celebracin del negocio.

    $a nulidad es absoluta cuando se transgrede el orden pblico art. 1F7&) la nulidad esrelativa cuando est( por medio un inters particular art. 1F2&.;ientras la nulidad relativa es subsanable por la confirmacin del acto art. 1FB2& y

    prescriptible la accin 'ue de ella emerge, la nulidad absoluta no es confirmable art.1F7, ltima parte& ni susceptible de prescripcin.$os contratos celebrados por incapaces de obrar, sean absolutos o relativos, revisten unanulidad relativa. $os efectuados en violacin de la prohibicin legal, en los supuestos deincapacidad "ur#dica o de derecho, ser(n de nulidad absoluta en ran del fundamento dela incapacidad y del inters tutelado.Cuando se trata de incapacidad "ur#dica, la nulidad no puede ser deducida ni alegada porlas personas a las cuales comprenda la prohibicin art. 13=:&, de dnde ser( la parte

    capa la 'ue pueda invocar la nulidad.

    1:

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    El incapa pierde el derecho cuando hubiere actuado con dolo para inducir a la otraparte a contratar art. 11==&. $a ley contempla : circunstancias atenuantes a mrito delas cuales, pese a e/istir dolo, se mantiene el derecho de alegar la nulidad%

    1& si el incapa fuere menor:& si el dolo consistiere en la ocultacin de la incapacidad.

    El capa tiene a su eleccin, en los casos normales de dolo, o e/igir la indemniacin delos da8os causados por el incapa 'ue actu con dolo u oponer a la accin de nulidad,promovida por el representante del incapa, o por ste luego de recuperar la capacidad,la e/cepcin de dolo.

    Efectos de la nulidad por incapacidad% @rt. 11BF% la nulidad pronunciada por los "uecesvuelve las cosas al mismo o igual estado a 'ue se hallaban antes del acto anulado@rt. 11B:% la anulacin del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo 'ue hanrecibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.$a ley consagra un verdadero privilegio a favor del incapa 'ue se "ustifica sirestringimos su alcance a los incapaces de obrar a mrito de su inferioridad f#sica o

    mental, e/cluyendo a la incapacidad "ur#dica.

    El ob"eto del contrato%0n contrato sin ob"eto resulta inconcebible. !iendo el acuerdo de voluntades e/presinde un 'uerer comn, su ob"eto est( dado por lo 'ue se 'uiere.!ostener 'ue el ob"eto del contrato son las obligaciones 'ue de l nacen es incurrir en une'u#voco entre los efectos y el ob"eto del instituto "ur#dico e/aminado. $a obligacin,'ue es efecto o consecuencia, no puede a la ve ser ob"eto.!e considera al ob"eto como el contenido del contrato. $a operacin "ur#dica 'ue las

    partes 'uieren celebrar puede ser l#cita o il#cita, conforme con el ordenamiento "ur#dicoo contraria a l.anto los bienes como los hechos prometidos en la obligacin 'ue el contrato genera,adem(s de ser determinados deben ser posibles. $as cosas ine/istentes constituyen unob"eto imposible.!iendo las relaciones "ur#dicas obligacionales el ob"eto*contenido del contrato, lacuestin relativa a la valoracin pecuniaria debe ser considerada al analiar losre'uisitos de la prestacin.

    $a causa del contrato%@firmar 'ue la causa es un elemento necesario para la e/istencia del contrato importaadherir a la corriente neocausalista.

    Entendemos por causa la ran o motivo determinante del contrato.@parece entonces la causa del contrato como sub"etiva, concreta y variable en cadanegocio "ur#dico. !ub"etiva por'ue se vincula con la finalidad 'ue gu#a a loscontratantes. Concreta, por'ue atiende a cada negocio en particular. Gariable, por'uetratando de apreciar el mvil 'ue ha impulsado a las partes ser( distinta en cadacontrato.$os art. BFF, BF1 y BF: legislan la causa fin en nuestro derecho, con referencia alcontrato. En la teor#a de las obligaciones slo cabe la nocin de causa fuente o causaeficiente, referida al acto o contrato 'ue genera la relacin "ur#dica obligacional art.

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    $a causa es el motivo determinante, el por'u del 'uerer. $a causa es la finalidadbuscada. Causa y motivo no deben confundirse. $a causa es el motivo determinante odecisivo 'ue se e/terioria) la e/terioriacin diferencia el motivo 'ue sirve de causa. Elmotivo es irrelevante en tanto 'ue la causa es trascendente.

    eor#as de la Causaa& Concepcin cl(sica% 4omat e/puso una concepcin unitaria, referida m(s a la causade las obligaciones 'ue a la de los contratos, distinguiendo entre los contratos onerosos,reales y gratuitos.En los onerosos el compromiso de una de las partes es el fundamento del compromisode la otra. $a causa se halla en la interdependencia o reciprocidad de las obligaciones acargo de una y otra parte.En los reales, la causa e'uivale a una prestacin 'ue se anticipa y acepta y de"a fundadoel derecho a e/igir otra prestacin en correspondencia a la primera.En los gratuitos, el compromiso de 'uien da tiene su fundamento en algn motivoraonable y "usto.

    Ionnecase sintetia el concepto e/puesto por esta escuela diciendo% la causa es el finabstracto, idntico en todos los actos "ur#dicos pertenecientes a la misma categor#a, 'ue

    persiguen fatalmente el autorres de un acto "ur#dico determinado.b& @nticausalismo% los anticausalistas coinciden en afirmar 'ue la idea de la causa esartificial, escol(stica, 'ue no constituye un elemento distinto del consentimiento o delob"eto, de la 'ue ser#a preferible librar a la ciencia.c& eocausalismo% presentan comunes denominadores%

    a& superacin de la teor#a cl(sica de 4omatb& afirmacin de la causa como elemento estructural del acto o negocio "ur#dico,

    entendida como finalidadc& esfuero por distinguir la causa de los dem(s elementos.

    +ara Capitant la causa del contrato reside en la causa de las obligaciones. $a definecomo la consideracin del fin a cumplir con el negocio.d& $a tesis sub"etiva% el motivo determinante% la causa se ubica en el (mbito de la puravoluntad. $a causa del contrato es el motivo determinante 'ue al declararse oe/terioriarse se vuelve comn.9ntentan 'uienes la profesan, afirmar la distincin entre la causa y el ob"eto.e& $a tesis ob"etiva% finalidad econmico*social% la causa aparece como un elementomaterial, ob"etivo del negocio. Es la finalidad econmico*social 'ue ste cumple y 'uees reconocida por el ordenamiento "ur#dico.f& $a tesis dualista% contiene a la ve aspectos sub"etivos y ob"etivos. $a nocin de causa

    tiene un car(cter proteiforme, lo cual no significa negar la utilidad de concepto 'ue hacea su esencia misma.+ara Gidela Escalada la causa es la finalidad o ran de ser del negocio "ur#dico,entendida en el doble sentido de la causa categrica de la figura en cuestin y de losmotivos psicolgicos relevantes, admisibles para el derecho, 'ue en la hiptesisconcreta hayan impulsado a las partes a concluir el acto.

    +resuncin de la e/istencia de causa% @rt. BFF% aun'ue la causa no est e/presada en laobligacin, se presume 'ue e/iste, mientras el deudor no pruebe lo contrario.Entendida la causa como el motivo determinante no puede concebirse un contrato 'uecareca de ella. El motivo determinante debe haber sido incorporado al rgimen del

    contrato, sea por mencin e/presa en su t#tulo o por comn intencin de los otorgantes,

    1

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    de donde bien puede ocurrir 'ue la causa no se encuentre mencionada en el contrato yno obstante ello se presuma su e/istencia, mientras no se pruebe lo contrario.

    6alsa causa% la obligacin acto "ur#dico o contrato& ser( valida aun'ue la causae/presada en ella sea falsa, si se funda en otra causa verdadera.

    $a cuestin 'ue plantea una causa no verdadera 'ue oculta otra se vincula con el temade la simulacin. 9nteresa la causa real y no la aparente pero% los 'ue hubierensimulado un acto el motivo determinante& con el fin de violar las leyes o de per"udicar aun tercero, no pueden e"ercer accin alguna el uno contra el otro, sobre la simulacin,salvo 'ue la accin tenga por ob"eto de"ar sin efecto el acto y las partes no puedanobtener ningn beneficio de la anulacin. art.

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    de la voluntad. +ero no podr(n de"ar de lado las solemnidades dispuestas por ellegislador ad substantiam, por estar de por medio un inters pblico.Conversin del negocio "ur#dico.Es cuando el 4erecho utilia una declaracin incapa de dar vida a un determinadonegocio, por defecto de una forma rescripta ad substantiam, para engendrar otro

    negocio diferente con efectos parcialmente distintos.$a conversin propia y verdadera nace de la ley y no de la voluntad de las partes. Elprimer negocio contiene del segundo los re'uisitos de fondo y sustancia. !i las partes'uieren voluntad o no desean la conversin, la misma no se realia.0n e"emplo es el art#culo 112B CC 'ue nombra los contratos 'ue debiendo ser hechos enescritura pblica fuesen hechos por instrumento privado, se prescribe 'ue no 'uedanconcluidos como tales pero 'uedar(n concluidos como contratasen 'ue las partes se hanobligado a hacer escritura pblica.

    El instrumento como concepto autnomo.El instrumento es un hecho distinto a la declaracin documentada. El sentido de una

    intencin se encuentra en la declaracin) la documentacin es una operacinrepresentativa de esa revelacin.Cuando la ley no e/ige una determinada forma escrita basta la declaracin. Cuando seinstrumenta el negocio al momento de su celebracin o a posteriori se esta frente a unamera documentacin.!i se re'uiere la documentacin la 'ue la declaracin tenga valide, pero probada ladocumentacin aun'ue falte el documento por haberse e/traviado o destruido puede

    procederse a la demostracin como otros medios probatorios del contenido a su tiempodocumentado.+ero si la documentacin es re'uerida ad probationem, la prueba no podr( darse m(s'ue mediante el documento. !on los supuestos previstos en los art#culos

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    0n contrato es ad solemnitatem cuando la e/terioriacin es re'uerida ba"o sancin denulidad. 5mitida la forma, 'ue tiene valor constitutivo, el negocio 'ueda privado de susefectos propios, sin per"uicio de producir otros efectos.0n contrato 'ue re'uiere una forma impuesta para su demostracin en "uicio es ad

    probationem cuando no obstante ser "ur#dicamente relevante, cual'uiera haya sido la

    e/terioriacin elegida por las partes a los fines de su celebracin, no pueda ser probadoen "uicio si se lo contesta, a no ser e/hibiendo a'uella determinada forma.0n e"emplo es el documento privado 'ue aun'ue el negocio sea v(lido sin el escrito noes posible suplir ese medio probatorio con la prueba de testigos o de presunciones.

    uevamente, si se omite la e/terioriacin re'uerida se priva al contrato solemne o adsolemnitatemde sus efectos propios, sin per"uicio de 'ue pueda producir otros efectos.

    Esto depender( de si la solemnidad es%* absoluta% un contrato es ad solemnitatem absoluto cuando omitida la

    e/terioriacin 'ueda privado de sus efectos propios y de la produccin deobligaciones civiles, slo engendra obligaciones naturales, sin per"uicio de la

    vuelta de las cosas al mismo o igual estado en 'ue se hallaban antes del actoanulado. E"emplos son las donaciones de bienes inmuebles y prestaciones

    peridicas o vitalicias, as# como la transaccin sobre derechos litigiosos.* relativa% un contrato es ad solemnitatem relativo cuando omitida la

    e/terioriacin 'ueda privado de sus efectos propios pero engendra la obligacinde hacer escritura pblica.

    Contratos 'ue deben celebrarse en escritura pblicaEst(n mencionados en el art. 112 y son la nica solemnidad e/presamente e/igida. Enel encabeado del art#culo se hace la salvedad de 'ue los 'ue fuesen celebrados ensubasta pblica no re'uerir(n la forma, aun'ue slo se refiere a las ventas inmobiliarias.9nc. 1K% $os contratos 'ue tuvieren por ob"eto la transmisin de bienes inmuebles, en

    propiedad o usufructo, o alguna obligacin o gravamen sobre los mismos, o traspaso dederechos reales sobre inmuebles de otro.$a posesin aceptada como un derecho real encuentra una e/cepcin a este inciso encuanto puede e/istir tradicin posesoria leg#tima medando instrumento privado.$a intervencin "udicial acuerda a la subasta pblica, remate pblico por orden "udicial,especie de contrato por concurso, una innegable garant#a de certea 'ue "ustifica la noe/igencia de escritura pblica.9nc. :K% $as particiones e/tra"udiciales de herencias, salvo 'ue mediare convenio porinstrumento privado prestado al "ue de la sucesin.

    9nc. 3K% $os contratos de sociedad civil, sus prrrogas y modificaciones.Celebrado por instrumento privado o verbalmente no valdr( como sociedad regular, conefectos plenos, sino como sociedad irregular o de hecho 'ue slo autoria a las partes ademandar li'uidacin y particin.9nc. K% $as convenciones matrimoniales y la constitucin de dote.9nc. BK% oda constitucin de renta vitalicia.9nc. =K% $a cesin, repudiacin o renuncia de derechos hereditarios.9nc. 7% $os poderes generales o especiales 'ue deben presentarse en "uicio y los

    poderes para administrar bienes y cuales'uiera otros 'ue tengan por ob"eto un actoredactado o 'ue deba redactarse en escritura pblica.En el contrato de mandato l regla es la no e/igencia de formalidad, pudiendo celebrarse

    de manera e/presa o t(cita tanto en lo 'ue hace a su otorgamiento por el mandante comoa su aceptacin por el mandatario.

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    9nc. 2K% $as transacciones sobre bienes inmuebles.9nc.

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    * +or instrumentos pblicos)* +or instrumentos particulares firmados o no firmados)* +or confesin de partes, "udicial o e/tra"udicial)* +or "uramento "udicial)* +or presunciones legales o "udiciales)

    * +or testigos.

    !e diferencian en doctrina los medios dirigidos a suministrar la demostracin del hechode los medios de e/clusin de la carga de probar.Entre los primeros hay%

    * a'uellos cuyo fundamento est( en el e/perimento, como las pericias)* a'uellos cuyo fundamento esta en l confiana o credibilidad, como los

    documentos, testimonios, etc.

    $os segundos e/cluyen la necesidad de demostrar los hechos y son la presuncin, laconfesin y el "uramento.

    Galor de cada uno% $os 'ue hacen plena prueba% documentos pblicos y privados reconocidos. $os 'ue valen como principio de prueba art. 11

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    e& Juramento "udicialo es tanto un medio de prueba, ya 'ue no demuestra 'ue lo afirmado sea verdad peros# un medio de superacin y e/clusin de la prueba ya 'ue constituye la reafirmacin enuna forma solemne de los antes afirmado.

    f& +resunciones legales o "udiciales

    Es cuando se da por admitida la realidad de los hechos antes de cual'uier demostracin,pueden e/cluir la carga de la prueba o modificar la carga ordinaria.g& $os testigos

    !e funda en la retencin sensorial de los hechos por seres inteligentes y su posteriorreproduccin en "uicio del modo dispuesto en los cdigos procesales. $a apreciacin deeste medio debe hacerse con suma cautela, valorando el "ue el car(cter de lostestimonios, la credibilidad de los testigos, etc.

    h& 5tros medios probatorios!on por e"emplo, la pericia, la inspeccin "udicial o reconocimiento, los informes, etc.

    $a prueba de los contratos formales

    $os contratos 'ue tengan una forma determinada por las leyes no se "ugar(n probadossi no estuvieren en la forma prescripta art. 11

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    $os efectos se estudian ba"o dos aspectos%* el ob"etivo, en 'u consiste)* el sub"etivo, a 'uines alcana.

    $a autonom#a de la voluntad

    $a voluntad es autnoma cuando se gobierna a s# misma y heternoma cuando esdirigida desde afuera.$a autonom#a de la voluntad nace de una delegacin del orden "ur#dico. Es una libertad'ue se manifiesta ba"o un doble aspecto%

    negativo% ac( autonom#a contractual significa 'ue nadie puede ser privado de suspropios bienes o constre8ido a e"ecutar prestaciones a favor de otros contra supropia voluntad)

    positivo% las partes pueden con un acto de su voluntad constituir, regular oe/tinguir relaciones patrimoniales, disponiendo de sus bienes.

    El hombre es libre para contratar o no, y para elegir con 'uin, pero una ve 'uecontrat de"a de serlo) puede entrar en la convencin pero no puede salir de ella.9gualmente es libre para elegir las cl(usulas 'ue el prefiera o negociarlas. Doy en d#aesta libertad est( bastante condicionada, con limitaciones a la libertad de contratar y conrestricciones a la autonom#a de la voluntad.

    $a fuera vinculatoria del contrato% su fundamento$a regla "ur#dica 'ue impone la obligatoriedad de los contratos las convencioneshechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como

    la ley misma& tiene su fundamento en la regla moral 'ue hace al hombre sirviente de supropia palabra, y tambin la libre aceptacin de las cl(usulas limitativas de la voluntadindividual y la confiana 'ue las partes se tienen. +ero en la actualidad esto va siendosustituido en el 4erecho contempor(neo por el de la su"ecin de la actividad humana alos imperativos de la interdependencia y solidaridad social, creados por la divisin deltraba"o y la comunidad de necesidades.

    !artes y terceros

    Efectos con relacin a las personas$os efectos del contrato slo alcanan a los su"etos de la relacin% las partes. !e

    califican como efectos relativos.!on partes 'uienes se han puesto de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn,concurriendo a la formacin del consentimiento y celebracin del contrato. Elrepresentante declara la voluntad del representado. $a parte, entendida como centro deinters, puede estar compuesta por una o varias personas.9nteresa distinguir si la persona 'ue reviste el rol de partes es o no esencial, por habersido escogido por sus cualidades o aptitudes. E"emplo, en un contrato de mandato seelige contratar con determinada persona, mientras 'ue en obligaciones de hacerfungibles, la persona tanto no interesa.

    $os herederos o sucesores universales

    $os efectos de los contratos se e/tienden activa o pasivamente a los herederos ysucesores universales, a no se 'ue las obligaciones 'ue nacieren de ellos fuesen

    :1

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    inherentes a la persona, o 'ue resultase lo contrario de una disposicin e/presa de la ley,de una cl(usula del contrato o de su naturalea misma art. 11

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    $a revisin contractual puede basarse en principios de car(cter general, como el fineconmico o social del derecho, la buena fe, o en consideraciones de car(cter concretocomo el art. :FB= 'ue permite a los "ueces moderar las deudas 'ue provengas de los

    "uegos permitidos cuando ellas sean e/traordinarias respecto a la fortuna de losdeudores.

    $a e/cesiva onerosidad sobreviviente teor#a de la imprevisin&@rt. 11

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    :& E"ercer acciones de integracin y deslinde del patrimonio del deudor, tendientesa establecer la verdadera composicin de la garant#a colectiva y suidentificacin)

    3& $legar a las v#as de e"ecucin y li'uidacin de los bienes del deudor, a fin decobrar sus crditos.

    $os verdaderos terceros%penitus extranei.$os efectos del contrato no alcanan a los terceros) stos no pueden e/igir elcumplimiento de la obligacin nacida del contrato ni 'uedan su"etos a satisfacerla.+ero el contrato no puede per"udicar a terceros, no se puede decir 'ue el mismo noe/iste frente a ellos y 'ue no les es oponible. El contrato es oponible frente a todos,erga omnes.

    Contratos a favor de terceroConcepto$a institucin permite a 'uienes son partes en un contrato estipular a favor de un tercero

    un beneficio. Day contrato a favor de un tercero cuando una de las partes, denominadaestipulante conviene en su propio nombre y a mrito de un inters digno la tutela 'uela contraparte promitente 'uede obligada hacia un tercero, el beneficiario a cumpliruna prestacin 'ue aceptada se estabilia a su favor.@rt. BF% !i en la obligacin se hubiese estipulado una venta"a a favor de un terceroste podr( e/igir el cumplimiento de la obligacin si la hubiese aceptado y hcholosaber al obligado antes de ser revocada. !e entiende 'ue el vocablo obligacin est(usado en sentido de contrato.EfectosDay un doble "uego% una primera relacin 'ue une al estipulante con el promitente y unasegunda relacin 'ue une al promitente con el tercero beneficiario.El estipulante contrata en su nombre propio y para s# mismo, no es un representante. $aestipulacin se inserta dentro de un contrato ya se oneroso como gratuito. $a prestacina cargo del estipulante reconoce como acreedor al promitente. El beneficiario es untercero, a"eno al contrato y no debe ser heredero de ninguna de las partes.$a sola aceptacin por el tercero de la venta"a estipulada en el contrato a su favor antesde ser revocada le da derecho a e/igir su cumplimiento, pero es necesario 'ue laaceptacin se haya hecho saber al obligado, al promitente.$a aceptacin es fundamental por cuanto%* el tercero puede rechaar la estipulacin en su favor, puede negarse a aceptarla)* el estipulante puede hasta la aceptacin del beneficio, proceder a su revocacin.

    En ambos casos la estipulacin 'ueda a beneficio del estipulante, salvo 'ue otra cosa sehubiere convenido por las partes.0na ve aceptada la estipulacin y conocida esta voluntad de aprovecharse del beneficio

    por el promitente, podr( el tercero e/igir el cumplimiento de la obligacin teniendo a sudisposicin todos los medios de compulsin 'ue corresponden al acreedor contra eldeudor.

    Contrato a cargo de un tercero promesa del hecho a"eno&E/iste cuando una de las partes promete el hecho de un tercero en su propio nombre.@rt. 11=3% El 'ue se obliga por un tercero, ofreciendo el hecho de ste, debe satisfacer

    prdidas e intereses si el tercero se negare a cumplir el contrato.

    :

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    En el contrato a cargo de tercero el oferente o estipulante acta a nombre propio, adiferencia de lo 'ue ocurre en el contrato a nombre del tercero sin su autoriacin. Estecontrato si la autoriacin del tercero carece de valor y no obliga ni al 'ue lo hio.En el caso del art#culo alude a 'uien se obliga por un tercero garantiando el /ito de la

    promesa) caso contrario no debe ofrecer prdidas e intereses. !i no hay tal garant#a, la

    promesa a cargo de un tercero no produce para el estipulante otra obligacin 'ue la deemplear los medio necesarios para 'ue el tercero cumpla. $a ratificacin por el tercerofi"a las relaciones entre l y el acreedor de la promesa. El hecho de prometer la

    prestacin de un tercero sin constituirse en garante no obliga al promitente.

    $a cesin del contrato$os efectos del contrato con relacin las partes pueden transmitirse a terceros en virtudde la cesin del contrato en su totalidad, o de la cesin de la posicin contractual 'ueimporta la sustitucin de la parte por un e/tra8o, en su mismo rango.!e transfiere la cualidad de parte contratante en un contrato con prestaciones rec#procas.$as partes en este negocio se denominan cedente y cesionario) el contratante cedido no

    es parte y se limita a dar su asentimiento e/preso o t(cito) ste sirve para hacer efica lacesin respecto del cedido. Cuando la aceptacin de la cesin se produce, el cedente esliberado de las obligaciones nacidas del contrato y pierde los derechos engendrados a sufavor. !i el cedido no acepta la cesin no se verifica la liberacin del cedente, perocomo el negocio ha tenido efecto entre las partes, ambos 'uedan obligados al cedido.+roducida la cesin, con eficacia frente al contratante cedido, tercero en el negocio decesin, asumen rec#procamente el car(cter de partes y por ende los derechos yobligaciones emergentes del contrato, el cesionario y el cedido, pudiendo oponer stetodas las e/cepciones 'ue derivan del contrato.

    El contrato derivado o subcontrato&@c( el subcontratista no integra la relacin b(sica, se forman dos situaciones "ur#dicasdiferentes% una originaria contrato base& y otra derivada subcontrato&. El subcontratoes un nuevo contrato por el cual una persona e/tra8a a la relacin contractual asume lasfacultades 'ue ata8en a la posicin de una de las partes, por v#a de sucesin constitutivasin 'ue se e/tinga la primitiva relacin. o se puede dar cuando sea esencial la personadel contratante originario o cuando medie una prohibicin convencional o legal.

    "lternativas

    Gicisitudes e ineficacia del contrato

    !e trata de a'uellas vicisitudes 'ue pueden sobrevenir al negocio despus de suformacin, en el tiempo, ya sea modific(ndolo, e/tinguindolo o bien sustituyndolopor otro negocio. En cuanto a la ineficacia es en sentido amplio, es decir, comprensivade la ineficacia dependiente de la invalide del contrato como tal y de la originada en lafalta de presupuestos o re'uisitos.9neficacia por invalide del contratoConstituye una sancin legal 'ue priva de sus efectos propios a un contrato en virtud deuna causa e/istente en el momento de su celebracin. !e trata de defectos inherentes a laestructura del contrato 'ue producen un estado originario de muerte en el caso de lanulidad, o un estado de enfermedad en el caso de anulabilidad.$a lesin acuerda a la v#ctima una accin por nulidad originada en un vicio de la

    voluntad o del ob"eto o de las causa. $a situacin de los terceros ad'uirentes de buena fe

    :B

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    y a t#tulo oneroso, sea nulo o anulable est( en el art. 1FB1 'ue establece 'ue estosefectos no se le aplicar(n.$os contratos nulos o anulables de nulidad relativa pueden ser e/purgados porconfirmacin o sea por un acto "ur#dico 'ue hace desaparecer los vicios de 'ueadolec#an y en ran de los cuales eran pasibles de nulidad.

    9neficacia por falta de presupuestos o re'uisitosEs la ineficacia en sentido estricto, no dependiente de la invalide del negocio. Elcontrato es v(lido, pero por ran de hechos e/tra8os a su estructura 'ueda privado de

    producir algunos de sus efectos o todos, entre las partes o respecto a terceros. Elcontrato nulo es inefica entre partes y frente a terceros y el anulable es efica hasta lasentencia 'ue lo destruye. +ero ambos son eficaces frente a terceros ad'uirentes de

    buena fe y a t#tulo oneroso.$a ineficacia puede ser originaria, o sea, contempor(nea a la celebracin del contrato, osubsiguiente, cuando proviene de un hecho posterior a su celebracin. $os presupuestoso re'uisitos de eficacia pueden provenir de la voluntad de las partes o de la ley.9noponibilidad

    0n negocio efica entre partes puede no serlo respecto de terceros o de algunos terceros.$a ineficacia establecida por la ley para proteger a terceros asume el nombre deinoponibilidad. E"emplo% la ena"enacin de una cosa embargada si bien es v(lida entre

    partes es inoponible al embargante. $a cesin de un crdito, v(lida y efica entre partespor el consentimiento, respecto de terceros 'ue tengan un inters leg#timo resultainoponible hasta la notificacin del traspaso al deudor cedido.!uspensin$a ineficacia originaria para las partes no puede ser sino transitoria y en relacin a unacontecimiento futuro 'ue haga el negocio efica o lo vuelva definitivamente inefica.Esta ineficacia originaria o suspendida puede provenir de re'uisitos de eficaciavoluntarios como l condicin suspensiva y el plaa suspensivo o bien de de re'uisitoslegales.-esolucin $a ineficacia puede ser subsiguiente, por provenir de un hecho posterior a lacelebracin del contrato. El hecho posterior pone fin al contrato, por su mera ocurrenciao por autoridad de una de las partes o por decisin "udicial, ya 'ue acarrea la ineficaciadel mismo y de la relacin "ur#dica de l nacida.$as circunstancias de las cuales depende la resolucin pueden ser voluntarias o legales)son futuras, suponen el factor tiempo y a veces est( presente la incertidumbre.$as consecuencias del contrato no tienen car(cter definitivo sino provisorio, en cuantola consolidacin irresoluble de las mismas depende del no cumplimiento del evento

    futuro. Cumplido se resuelve el contrato retroactivamente, volviendo las cosas a suestado primitivo, al menos entre partes y salvo los efectos ya cumplidos en los contratosde e"ecucin continuada o tracto sucesivo.

    Entre las circunstancias aptas para producir la resolucin se encuentran%1& $a condicin resolutoria% 'ue subordina a un hecho futuro e incierto la

    resolucin de un derecho ad'uirido. $os caracteres son futuridad eincertidumbre. $a ocurrencia del hecho despliega por s# el efecto resolutorio, sinnecesidad de declaracin o sentencia. $a resolucin es la consecuencia del hechofuturo e incierto. o cumplida la condicin resolutoria se consolida la relacin

    "ur#dica.

    :& El plao resolutorio% subordina a un hecho futuro y necesario la resolucin de lae/igibilidad de una obligacin. $os caracteres son futuridad y necesariedad. El

    :=

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    vencimiento del plao pone fin a la e/igibilidad de la relacin "ur#dica. $osefectos ya cumplidos 'uedan firmes.

    3& El pacto comisorio e/preso% autoria a la parte cumplidora, ante el hecho futuroe incierto de 'ue alguna obligacin no sea cumplida con las modalidadesconvenidas a optar por la resolucin del contrato, declarando su voluntad en tal

    sentido y comunic(ndola a su incumplidora. $a resolucin tiene efectosretroactivos entre partes, pero frente a terceros se producir( la resolucin cuandola cl(usula comisoria haya sido conocida o pudo ser conocida.

    Entre las circunstancias legales se encuentran%1& El pacto comisorio impl#cito o t(cito, 'ue tambin autoria a la parte

    cumplidora, por voluntad:& de la ley, antes el hecho futuro e incierto de 'ue la prestacin no sea e"ecutada

    por el deudor a la resolucin del contrato)3& $a imposibilidad de cumplimiento de las prestaciones a cargo de uno de los

    contratantes, 'ue resulta de un hecho posterior al contrato y no imputable a las

    partes, produce la resolucin del contrato.& $a e/cesiva onerosidad sobreviviente es tambin causa de resolucin del

    contrato y permite al beneficiado a me"orar e'uitativamente los efectos delcontrato.

    Gicisitudes e/tintivas-evocacin% segn el art. 1:FF las partes pueden por mutuo acuerdo revocar loscontratos por las causas 'ue la ley autoria. $a doctrina entiende 'ue no es mutuoacuerdo el 'ue se necesita para revocar un contrato ya 'ue lo caracter#stico de larevocacin es la e/tincin por voluntad de una sola de las partes.-escisin% las partes pueden por mutuo consentimiento e/tinguir las obligacionescreadas por los contratos y retirar los derechos reales 'ue se hubiesen transferido. !etrata de la posibilidad de e/tinguir relaciones "ur#dicas creditorias y reales por un nuevocontrato sobre la base de contrarius consensusse destruye lo 'ue antes se construy.

    #fectos de los bilaterales

    $a e/cepcin de incumplimiento contractual

    @rt. 1:F:% En los contratos bilaterales una de las partes no podr( demandar sucumplimiento si no probare haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o 'ue su

    obligacin sea a plao. @c( se consagra la e/cepcin de contrato no cumplido oe"ecutado, o e/cepcin de incumplimiento contractual.

    @rt. B1F% En las obligaciones rec#procas, el uno de los obligados no incurre en mora siel otro no cumple o no se allana a cumplir la obligacin 'ue le es respectiva6undamento

    !e encuentra en la interdependencia o cone/in de las obligaciones emergentesde los contratos bilaterales) su campo de aplicacin est( limitado a estos contratos.

    aturalea "ur#dica$a e/cepcin figura en el repertorio de las medidas de autodefensa privada, con

    cierto car(cter coercitivo, tendientes a salvaguardar el e'uilibrio contractual.

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    -e'uisitos+ara 'ue proceda el e"ercicio de la e/cepcin es necesario%

    1& 'ue las obligaciones de actor y demandado sean de cumplimiento simult(neo% lasimult(nea e/igibilidad no e/iste cuando la obligacin a cargo del actor est(su"eta a un plao o a una condicin suspensiva, ya 'ue la e"ecutoriedad de la

    obligacin pura y simple no tiene por 'u ser subordinada al eventual o posteriorcumplimiento de la otra):& 'ue le incumplimiento por el autor revista gravedad suficiente% puede haber

    e/cepcin por incumplimiento total, 'ue procede frente al incumplimiento de laobligacin principal, y por incumplimiento parcial, donde se entiende 'ue talincumplimiento debe asumir gravedad)

    3& 'ue no pueda imputarse incumplimiento al e/cepcionante% la e/cepcin nopuede ser alegada cuando 'uien la opone ha motivado el incumplimiento de laotra parte, o ha faltado l mismo a sus obligaciones.

    Efectos

    Auien demanda por cumplimiento debe mostrar haber satisfecho las obligaciones a sucargo. El accionado debe acreditar e/clusivamente la e/istencia del contrato productorde obligaciones rec#procas. Cuando el demandado opone la e/cepcin deincumplimiento parcial es a su cargo la demostracin de ese hecho.$a sentencia puede%

    a& rechaar la accin sin 'ue se pre"ugue sobre el derecho en cuestin)b& coger la accin previo pago de la prestacin pendiente a cargo del actor.

    El pacto comisorio@rt. 1:F3% !i en el contrato se hubiere hecho un pacto comisorio por el cual cada unade las partes se reservase la facultad de no cumplir el contrato por su parte, si la otra nolo cumpliere, el contrato slo podr( resolverse por la parte no culpada y no por la otra'ue de" de cumplirlo.El pacto comisorio autoria a 'uien e"ecut o estuvo dispuesto a cumplir lasobligaciones a su cargo, a tornar inefica el v#nculo nacido del contrato, a desvincularsede l ante la ine"ecucin del deudor. $a resolucin libera a la parte no incumpliente conla doble posibilidad de reclamar da8os y per"uicios y medios para obtener de un tercerouna prestacin idntica o e'uivalente.

    aturalea "ur#dica@carrea la ineficacia de la relacin contractual y constituye una medida de autodefensa

    dirigida a tutelar la condicin de respectiva igualdad o paridad entre las partes.-e'uisitos para su e"ercicio$os re'uisitos 'ue condicionan el e"ercicio de la facultad resolutoria son%

    1& 'ue 'uien la invo'ue haya cumplido u ofreca cumplir la prestacin a su cargo):& 'ue el incumplimiento de la contraria sea importante.

    @rt. 1:F3% El contrato slo podr( resolverse por la parte no culpada. El cumplimientopor el acreedor de las prestaciones 'ue le incumben como deudor no es bice para laresolucin, es un re'uisito sine 'ua non para le funcionamiento del pacto comisorio.anto el incumplimiento, total o parcial, como el cumplimiento ine/acto permiten el

    e"ercicio de la facultad resolutoria a condicin de revestir gravedad o importancia.

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    o puede hablarse de incumplimiento cuando es el propio acreedor el 'ue con sucomportamiento impide la realiacin del pago 'ue 'uiera hacer el deudor. ampocohay incumplimiento "ur#dicamente computable si el deudor no est( constituido en mora.

    Especies de pactos comisorios

    El art. 1:F contempla dos especies de pacto comisorio%a& el e/preso o convencional% $as partes podr(n pactar e/presamente 'ue laresolucin se produca en caso de 'ue alguna obligacin no sea cumplida conlas modalidades convenidas)

    b& el impl#cito, t(cito o legal 'ue "uega cuando las partes nada hubiesen previsto%En los contratos con prestaciones rec#procas se entiende impl#cita la facultad deresolverM.

    En el e/preso no son necesarias muchas formalidades ni sacramentos.El acreedor 'ue opta por la resolucin tiene derecho al resarcimiento de los da8os y

    per"uicios originados en el incumplimiento. $a voluntad de resolver el v#nculo

    contractual debe ser declarada por el acreedor y comunicada a la incumplidora en formafehaciente. 5pera de pleno derecho desde el momento de la notificacin sin necesidadde demanda "udicial.

    $a cl(usula resolutoria impl#cita conduce a la e/tincin del v#nculo contractual por undoble camino%

    a& por autoridad del acreedor, sobre la base del procedimiento 'ue la misma normaprev)

    b& por sentencia "udicial.

    En el primer caso est( condicionada%* a la intimacin al deudor para 'ue cumpla)* el otorgamiento de un plao, no inferior a 'uince d#as salvo 'ue los usos o pactoe/preso establecieran uno menor. Este plao debe ser idneo para la e"ecucin de la

    prestacin insatisfecha.ranscurrido el plao sin 'ue la prestacin haya sido cumplida se resuelve sin m(s elv#nculo contractual. o es necesaria una nueva declaracin de voluntad por parte delacreedor. ranscurrido el plao no puede el acreedor optar por e/igir el cumplimiento ni

    pretender e"ecutar la prestacin al deudor.4emandado el cumplimento del contrato el acreedor puede variar su decisin y reclamar

    posteriormente la resolucin) pero no podr( solicitarse el cumplimiento cuando se

    hubiese demandado por resolucin.$a se8a o arras!on daciones o entregas de una cosa mueble 'ue puede o no ser dinero, 'ue una de las

    partes contratantes realia a favor de la otra u otras. o es suficiente para 'ue e/ista 'uese obligue una parte a entregarla, es preciso su entrega efectiva real.+uede tener dos finalidades%* reforar el cumplimiento, e"erciendo una presin o coaccin sobre ambas partes, tantosobre 'uien la da como sobre 'uien la recibe.* permitir el arrepentimiento de cual'uiera de los contratantes, el retiro unilateral,actuando como indemniacin de da8os y per"uicios.

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    +uede ser confirmatoria, cuando tiende a reforar el cumplimiento o penitencial, comose dirige a permitir el arrepentimiento.@rt. 1:F:% !i se hubiere dado una se8al para asegurar el contrato o su cumplimiento,'uien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede de"ar de cumplirlo perdiendo lase8al. +uede tambin arrepentirse el 'ue la recibi y en tal caso debe devolver la se8al

    con otro tanto de su valor. !i el contrato se cumpliere, la se8al debe devolverse en elestado en 'ue se encuentra. !i ella fuera de la misma especie 'ue lo 'ue por el contratodeb#a darse, la se8al tendr( como parte de la prestacinM.

    $icios en el derec%o y en la cosa

    -esponsabilidad por eviccin y vicios redhibitorios. !aneamientoodo ena"enante a t#tulo oneroso es responsable frente al ad'uirente de lasconsecuencias da8osas emergentes de la eviccin y de los vicios redhibitorios. antouna como otros se fundan en una causa anterior o contempor(nea, el vicio. Hstedesencadena la responsabilidad cual'uiera sea el comportamiento del ena"enante. Es la

    falta de legitimidad en el contrato por la e/istencia de un vicio en el derecho o en lamaterialidad de la cosa, la ran de ser de la responsabilidad. $a culpa o dolo delena"enante tienen como consecuencia agravar la responsabilidad en cuanto a los da8osresarcibles.+or eviccin se entiende la turbacin o privacin 'ue sufre el ad'uirente en todo o en

    parte del derecho transmitido a t#tulo oneroso. !ignifica no slo la derrota del "uicio porparte del ena"enante sino tambin la pretensin hecha valer en "uicio demanda poreviccin& y la indemniacin 'ue es el resultado de la responsabilidad o garant#a poreviccin.+or vicio redhibitorio se entiende el defecto grave y oculto 'ue se encuentra en lamaterialidad de la cosa ad'uirida a t#tulo oneroso. 4efecto 'ue padece el ad'uirente

    puesto 'ue hace al bien impropio para su destino o le resto utilidad o provecho.El saneamiento es la accin y efecto de sanear, entendindose por sanear el reparar oremediar la cosa. Es el llamado o citacin 'ue el demandado en "uicio est( obligado aformular al ena"enante en el tiempo se8alado por la ley de procedimientos. El art. 1BF3dice% +or el saneamiento 'ue debe el vendedor al comprador responde a'ul% 1& de la

    posesin pac#fica de la cosa vendida) :& de los vicios o defectos ocultosTodos los contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles, el transferente (ElVendedor) est obligado a saneamiento por eviccin, por vicios ocultos del bien, o por sushechos propios

    CASOS EN LO QUE HAY LUGAR A SANEAMIENTO:

    1. a! lugar a saneamiento en todos los contratos de "ompra-venta lo #ue significatransferencia de propiedad, pero tambi$n puede ser la posesin o el uso de un bien, ental virtud el transferente est obligado a responder frente al %&'*E+TE(comprador) por la eviccin, por los vicios ocultos o por sus hechos propios.

    SON VICIOS OCULTOS:%#uellos #ue disminu!en la utilidad del bine, lo hacen ilusorio,#ue de haberse evidenciado no se hubiera producido la transferencia. Em. os$ ledice a /an! ten mi llave ! ve a mi departamento te lo al#uilo, ! el departamento tieneforrado el interior con papel colomural, pero por dentro estaba construido de adobeentonces le oculta (ilusoriamente) los vicios.

    0. "uando se establece #ue los vicios ocultos van acompaados con premeditacin, laobligacin ! el derecho de saneamiento puede ser transmitidos a sus respectivosherederos. En concordancia con lo #ue seala el %rt. 1233 de la ".". el %&'*E+TE

    3F

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    puede e4igir el saneamiento tanto de su inmediato transferente como a los anterioresde $ste en la medida #ue $stos ten5an tambi$n la obligacin respecto a sus inmediatostransferentes

    EviccinEs cual'uier turbacin, privacin o prdida 'ue sufra el ad'uirente en el derechotransmitido. 6unciona en todos los contratos traslativos a t#tulo oneroso y tambin en losgratuitos cuando se otorgan de mala fe, sabiendo el donante 'ue la cosa era a"ena.$a responsabilidad por eviccin no compromete el orden pblico, y puede ser e/cluida,aumentada o disminuida por acuerdo de partes. Es un efecto natural de los contratosonerosos ya 'ue tiene lugar aun'ue en los mismos no se estipule.@rt. :1FF% $a e/clusin o renuncia de cual'uier responsabilidad no e/ime de laresponsabilidad por eviccin y el vencido tendr( derecho a repetir el precio 'ue pag alena"enante, aun'ue no los da8os y per"uicios.

    !e mencionan tres hiptesis en las cuales el efecto de la renuncia es m(s amplio y 'uedadescartada la devolucin del precio%1& !i el ena"enante e/presamente e/cluy su responsabilidad de restituir el precio o

    si el ad'uirente renunci e/presamente al derecho de repetirlo):& !i la ena"enacin fue a riesgo del ad'uirente)3& !i cuando hio la ad'uisicin, sab#a el ad'uirente o deb#a saber el peligro de 'ue

    sucediese la eviccin y sin embargo renunci a la responsabilidad delena"enante.

    -e'uisitos para el funcionamiento de la responsabilidad$a eviccin slo es concebible en los actos de transmisin de un derecho y en la

    divisin entre comuneros, particin de un condominio o ad"udicacin de derechoshereditarios.1* +rivacin o turbacin del derecho

    Dabr( eviccin si el ad'uirente por t#tulo oneroso fue privado en todo o en parte delderecho 'ue ad'uiri o sufriese una turbacin de derecho en la propiedad, goce o

    posesin de la cosa.:* Causa anterior o contempor(nea

    !i la causa no e/ist#a desde el tiempo del contrato, siendo posterior a l, ningunaresponsabilidad puede imput(rsele al ena"enante 'uien transmiti el derecho sin vicioalguno.

    3* !entencia "udicial

    $a eviccin para 'ue pueda darse es necesario 'ue provenga de una sentencia, 'ue sepromueva una reclamacin "udicial.

    Entre 'uienes e/iste la responsabilidad$a responsabilidad surge entre el ena"enante y ad'uirente, pero tambin pasa a losherederos o sucesores universales y contra ellos tambin.5bligaciones del ena"enante

    a& o turbar al ad'uirente.El 'ue transmite un derecho por acto oneroso es responsable cuando no ha negociadoleg#timamente y esa ilegitimidad es causa de la turbacin al ad'uirente. $a obligacindel ena"enante de no turbar al ad'uirente es esgrimida por ste como defensa oe/cepcin frente a cual'uier intento de obstaculiar el cumplimiento de la prestacin.

    b& 4efensa en "uicio. Citacin de eviccin

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    El ena"enante debe acudir en defensa del ad'uirente cuando ste fuere turbado"udicialmente en el derecho ad'uirido pero slo cuando fuere citado por el ad'uirente enel trmino 'ue designe la ley de procedimientos. El ad'uirente tiene la carga de llamaren causa al ena"enante, caso contrario las consecuencias recaer(n sobre l y debe ser

    puesto en condiciones de hacer valer su derecho.

    c& 9ndemniar los gastos y per"uiciosEl ena"enante debe reparar el da8o resultante de la eviccin consumada. !e trata desatisfacer en dinero una indemniacin de a8os aun'ue otras normas del cdigo regulanlas hiptesis de eviccin en el pago por entrega de bienes.

    Gicios redhibitorios!on los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmiti por t#tulooneroso, e/istentes al tiempo de la ad'uisicin 'ue la hagn impropia para su destino, side tal modo disminuyen el uso de ella 'ue de haberlos conocido el ad'uirente no lahabr#a ad'uirido o habr#a dado menos por ella.

    o cual'uier vicio o defecto en la materialidad de la cosa es un vicio redhibitorio,

    susceptible de originar la responsabilidad de de"ar sin efecto el contrato volviendo lascosa al ena"enante y restituyendo ste el precio pagado con m(s los da8os y per"uicios siel tradensconoc#a o deb#a conocer los vicios.-e'uisitos del vicio redhibitorio%

    a& 'ue se trate de un defecto oculto)b& 'ue sea grave)c& 'ue fuera e/istente al tiempo de la ad'uisicin.

    Campo de aplicacin$a responsabilidad por vicios redhibitorios funciona en los contratos onerosos nocomprendiendo a los ad'uirentes por t#tulo gratuito.-e'uisitos

    a& Aue se trato de un defecto oculto0n vicio es oculto cuando no e/iste posibilidad de descubrirlo sin ensayo o prueba de lacosa o bien slo puede ser advertido por e/pertos o propietarios diligentes. !e denominavicio aparente a a'uel 'ue puede ser advertido por ser visible o reconocible.

    b& Aue sea grave$os defectos de menor importancia no son tomados en cuenta por la ley para sucalificacin como vicios redhibitorios sin per"uicio de las acciones por cumplimiento decontrato a 'ue pueden dar origen. El vicio es grave cuando hace la cosa impropia parasu destino o importa una disminucin en el uso de ella, 'ue de haber sido conocidos por

    el ad'uirente no la habr#a ad'uirido o habr#a pagado menos por ella.c& E/istente al tiempo de la ad'uisicinEl vicio debe reconocer un origen anterior o contempor(neo a la poca de laena"enacin de la cosa) debe e/istir al momento de la ad'uisicin.

    Efectos de los vicios redhibitorios$os vicios originan dos acciones%

    * la redhibitoria, 'ue priva al contrato de sus efectos al provocar la rescisin)* la quanti minoris,para la compraventa, 'ue consiste en reducir el precio.

    El comprador podr( intentar una u otra accin pero no tendr( derecho para intentar unade ellas despus de ser vencido o de haber intentado la otra.