Resumen Decreto Incentivos Agroindustriales
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SUBVENCIÓN DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES (Decreto 306/2015, 4 de diciembre)
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas, Agrarias y Territorio
GOBIERNO DE EXTREMADURA
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Inversiones destinadas a la transformación y comercializaciónde los productos agroindustriales
Desde 25.000 €
hasta
20.000.000 €
SUBVENCIÓN DE INCENTIVOS
AGROINDUSTRIALES (Decreto 306/2015, 4 de diciembre)
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas, Agrarias y Territorio
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Art. 6. Beneficiarios
Empresas que realicen inversiones destinadas a la transformación y
comercialización.
Industrias agroalimentarias que procesen elementos y materias primas
de primera producción agraria.
Almazaras.
Fábricas de embutidos.
Fábricas de piensos.
Centrales hortofrutícolas.
Fábricas de procesado y selección de ajos o productos agrarios.
Secaderos de cereales.
Fábricas de aderezo.
Bodegas (solo frío industrial, depósitos inoxidables y prensas NO
continuas).
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AGROINDUSTRIALES (Decreto 306/2015, 4 de diciembre)
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas, Agrarias y Territorio
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Art. 7. Proyectos de inversión promocionables
Proyectos de creación de nuevos centros productivos.
Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos
existentes.
Proyectos de traslado de centros productivos existentes.
Proyectos de integración de tecnologías limpias en la empresa
(inversiones verdes).
Nota: El promotor del proyecto de inversión deberá financiar, sin ayuda pública de ninguna
naturaleza, al menos el 25 % del importe total del mismo.
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Art. 8. Inversiones subvencionables
Obra civil y/o adquisición de inmuebles: La construcción de nuevos edificios y almacenamiento de materias primas.
Adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido
construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años.
Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad.
Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto.
La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.
La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.
Maquinaria y equipamientos: Depósitos.
Maquinaria de proceso del producto.
Elementos de transporte interior.
Equipos de medida y control.
Depuración de aguas residuales.
Otra maquinaria y equipamiento.
Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión.
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Art. 8. Inversiones subvencionables
Instalaciones: Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.
Instalaciones de gas y generadores térmicos.
Instalaciones eléctricas.
Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
Instalaciones de seguridad y contraincendios.
Otras instalaciones.
Otras inversiones: Trabajo de ingeniería de proyectos.
Dirección facultativa de los trabajos.
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Subvención a fondo perdido.
La inversión mínima auxiliable será de 25.000 € y la inversión máxima
auxiliable será de 20.000.000 €.
El porcentaje de la ayuda se calcula en función de: Tipo de empresa, se clasifican en dos grupos:
Empresas Tipo I: además de ser PYMES cumplan algunos de los
siguientes requisitos:
Personas físicas.
Entidades Asociativas Agrarias.
Sociedades cuyo capital social pertenece únicamente a personas
físicas.
Sociedades que incluyen en su accionariado alguna sociedad
pero ésta pertenece únicamente a personas físicas, con excepción
de las sociedades de capital riesgo.
Empresas Tipo II: el resto de empresas
Cuantía de la ayuda
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AGROINDUSTRIALES (Decreto 306/2015, 4 de diciembre)
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas, Agrarias y Territorio
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Cuantía de la ayuda
El porcentaje de ayuda será decreciente para inversiones de mayor cuantía
según la siguiente tabla:
INVERSIÓN AUXILIABLE MENOR DETIPO DE EMPRESA
TIPO 1 (%) TIPO 2 (%)
300.000,00 31 25500.000,00 30 24700.000,00 29 23
1.000.000,00 28 221.250.000,00 27 211.500.000,00 26 211.750.000,00 25 212.000.000,00 24 21
2.250.000,00 23 212.500.000,00 22 21
Mayor de 2.500.000,00 21 21
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GOBIERNO DE EXTREMADURA
Plazo de presentación de las solicitudes y
documentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
hasta el 28 de febrero de 2016.
La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado que se establece en
el Anexo I del decreto.