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Resumen del Borrador de la LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA Jesús Azpeitia Lamana, Inspector de Educación

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Resumen delBorrador de laLEY ORGÁNICA

PARA LA MEJORA DE LA CALIDADEDUCATIVA

Jesús Azpeitia Lamana, Inspector de Educación

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JUSTIFICACIÓN DE MOTIVOS DE LA LOMCE

La educación es el motor que promueve la competitividad de la economía y el nivel de prosperidad de un país. Su nivel determina la capacidad de competir en la arena internacional. En la esfera individual la educación supone facilitar el desarrollo personal y la integración social. Por tanto la educación es un bien público y una fuente de ventajas para los individuos, mayores cuanto más y mejor se avance en ella.

Desde la transición a la democracia podemos considerar como un logro de las últimas décadas la universalidad de la escolarización desde los 3 años, con unos niveles mínimos de calidad. Sin embargo el sistema actual no permite progresar hacia una mejora de resultados, como denotan las pruebas PISA y las elevadas tasas de abandono temprano, siendo pocos los alumnos que alcanzan la excelencia. Se hace por tanto necesaria una reforma que huya de los debates ideológicos y que permita desarrollar al máximo el potencial de cada alumno.

El principal objetivo de esta reforma es mejorar la calidad educativa, que debe medirse en función del “output” (resultados de los estudiantes) y no del “input” (niveles de inversión, número de profesores y de centros etc.). Todos los estudiantes poseen talento, pero de naturaleza distinta entre ellos, y el sistema educativo debe contar con mecanismos para reconocerlos y potenciarlos. El reconocimiento de esta diversidad es el primer paso para el desarrollo de una estructura educativa que contemple diferentes trayectorias, que sea capaz de canalizar las fortalezas de cada alumno y hacer realidad sus aspiraciones. Los alumnos con problemas de rendimiento contarán con programas específicos de apoyo.

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Además desde 2006 el sistema educativo está experimentando una gran transformación fruto de las nuevas tecnologías, siendo necesario adaptarlo a los principios de eficiencia y transparencia. Los países que han mejorado de forma relativamente rápida la calidad de sus sistemas educativos, han implantado medidas de simplificación del currículo y refuerzo de los conocimientos instrumentales, la flexibilización de las trayectorias, el desarrollo de sistemas de evaluación externa, el incremento de la transparencia de los resultados, la mayor autonomía y especialización de los centros, la exigencia a estudiantes profesores y centros de la rendición de cuentas y, por último el incentivo del esfuerzo.

La presente reforma pretende hacer frente a los problemas detectados a través de los resultados objetivos reflejados en las evaluaciones periódicas de los organismos europeos e internacionales. La Unión Europea ha establecido para el horizonte 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima/energía, cuantificando los objetivos para mejorar los niveles de educación: para el año 2020 reducir el abandono escolar a menos del 10%, y al menos el 40% de la población entre 30 y 34 años habrá finalizado sus estudios superiores o equivalentes.

Según la UNESCO, el nivel CINE 3 que mide el abandono escolar, va referido a los estudios de educación secundaria superior. Los resultados de aplicar al sistema educativo español esta tasa de abandono para el año 2011 nos da un porcentaje del 26,5%, muy lejos por tanto del 10% fijado para el año 2020.Por otra parte los informes PISA 2009 arrojan para España unos resultados de clara insuficiencia obtenida en comprensión lectora, comprensión matemática y comprensión científica, muy alejados del promedio de los países de la OCDE.

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Los principales objetivos que persigue esta reforma son: reducir la tasa de abandono, mejorar los resultados internacionales, mejorar la comparativa de alumnos excelentes y la de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, así como mejorar la empleabilidad de los estudiantes, todo ello modificando parcialmente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) con las siguientes medidas:

1º) Flexibilización de las trayectorias, anticipando en la ESO los itinerarios que orienten hacia el Bachillerato o la Formación Profesional, transformando para ello 4º de esta etapa.

2º) Implantación de pruebas de evaluación a nivel nacional en puntos críticos de cada etapa educativa. Algunas de ellas serán hitos determinantes en la progresión educativa y todas señalarán al conjunto de la comunidad educativa los niveles de exigencia alcanzados y la adopción temprana de medidas correctoras.

3º) Racionalización de la oferta educativa, reforzando en todas las etapas el aprendizaje de materias instrumentales que contribuyan a la adquisición de las competencias básicas.

4º) Aumento de la autonomía de los centros, fomento de su especialización y exigencia de la rendición de cuentas. Refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, rindiendo cuentas de las decisiones tomadas.

5º) Desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) como herramientas complementarias del aprendizaje, incorporándolas de manera generalizada al sistema educativo.

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6º) Apoyo del plurilingüismo para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez en una primera lengua extranjera.

7º) Impulso de la Formación Profesional. Se crea un nuevo título de Formación Profesional Básica, flexibilizándose las vías de acceso desde ésta hacia la de Grado Medio y desde ésta a la de Grado Superior.

La implementación de estas medidas incluirá el correspondiente desarrollo normativo en el ámbito de competencias del Estado, que establecerán las enseñanzas mínimas y los aspectos básicos del currículo. Especial importancia tendrá la futura ley del estatuto de la función pública docente, que dignificará esta profesión y refrendará la autoridad del profesor.

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PRINCIPALES CAMBIOS QUE PROMUEVE

El Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.

La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación básica.

Con el fin de garantizar una formación común y garantizar la validez y eficacia de los títulos académicos, corresponderá al Gobierno:

a) El establecimiento y definición de las competencias básicas de cada enseñanza y de los criterios para su evaluación.

b) La fijación de los contenidos comunes necesarios para la adquisición de las competencias básicas. Los contenidos comunes requerirán el 65% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 75% para aquellas que no la tengan.

c) Los aspectos indicados en los párrafos anteriores tendrán la consideración de enseñanzas mínimas.

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Las Administraciones Educativas desarrollarán las enseñanzas mínimas, podrán establecer directrices pedagógicas y, en todo caso, reconocerán una cierta autonomía a los centros.

Los centros educativos completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos, así como podrán diseñar e implementar métodos pedagógicos propios, de conformidad con las directrices señaladas por sus Administraciones Educativas.

Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por la presente ley orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones Educativas.

El Estado podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

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La etapa de Educación Primaria.

Comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador y son las siguientes:

a) Ciencias de la naturaleza.b) Ciencias sociales.c) Educación artística.d) Educación física.e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.f) Primera lengua extranjera.

g) Matemáticas.

En los dos últimos cursos de la etapa las Administraciones Educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración. La lengua castellana o la lengua cooficial solo se usarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, priorizándose la comprensión y la expresión oral.

La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. El alumnado accederá al curso siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez. Si no se alcanza alguno de los objetivos de las áreas, podrá pasar al curso siguiente siempre que esa circunstancia no le impida seguir el proceso educativo con aprovechamiento, recibiendo además los apoyos necesarios.

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Los centros educativos realizarán una evaluación a todos los alumnos al finalizar tercer curso, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias básicas en comunicación lingüística y matemáticas. De resultar desfavorable la evaluación el equipo educativo adoptará las medidas excepcionales que podrán incluir la repetición de tercer curso. Esta evaluación general tendrá las siguientes características:

a) Las características generales de la prueba y los criterios de evaluación serán fijados por el Gobierno para todo el sistema educativo Español.

b) Las pruebas serán realizadas por las Administraciones Educativas y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.

c) El resultado será plasmado en un informe por cada alumno según dicten las Administraciones Educativas.

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La etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos y, el segundo, de carácter propedeútico, de un año académico. Esta etapa se organiza en materias.

Las materias del primer curso son las siguientes:a) Ciencias de la naturaleza: biología y geología.b) Educación física.c) Ciencias sociales: geografía e historia.d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiera, lengua cooficial y literatura.e) Primera lengua extranjera.f) Matemáticas.g) Educación plástica y visual.h) Tecnologías.

Las materias del segundo curso son las siguientes:a) Ciencias de la naturaleza: física y química.b) Educación física.c) Ciencias sociales: geografía e historia.d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiera, lengua cooficial y literatura.e) Primera lengua extranjera.f) Matemáticas.g) Música.h) Educación cívica y constitucional.

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Asimismo los alumnos cursarán al menos una materia optativa. La oferta de estas materias deberá incluir una segunda lengua extranjera.

Las materias de tercer curso son las siguientes:a) Biología y geología.b) Física y química.c) Educación física.d) Ciencias sociales: geografía e historia.e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiera, lengua cooficial y literatura.f) Primera lengua extranjera.g) Matemáticas. Los alumnos podrán optar por dos modalidades: una de iniciación a las enseñanzas académicas y, la segunda, de iniciación a las enseñanzas aplicadas.h) Música.i) Materia de modalidad.

Las materias de modalidad serán las siguientes: A) Diseño y tecnología. B) Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.Asimismo los alumnos cursarán al menos una materia optativa. La oferta de estas materias deberá incluir una segunda lengua extranjera y una materia relacionada con la educación plástica.

La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.La lengua castellana o la lengua cooficial solo se usarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, priorizándose la comprensión y la expresión oral.

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Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo: El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de estos programas desde segundo de la etapa. Mediante una metodología, organización de contenidos, actividades, prácticas y en su caso materias diferentes, deberán propiciar la incorporación de los alumnos para que cursen cuarto de la etapa por vía ordinaria y alcancen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrán incorporar a estos programas los alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y que una vez cursado primero de la ESO no estén en condiciones de promocionar a segundo o a tercero por vía ordinaria. Los programas se desarrollarán en 2º y 3º en el primer caso, o solamente en 3º en el segundo.

El cuarto curso tendrá un carácter orientador y se podrá cursar en la modalidad de enseñanzas académicas (iniciación al Bachillerato) o en la modalidad de enseñanzas aplicadas (iniciación a la Formación Profesional).

Las materias de cuarto curso son las siguientes:1.- Materias comunes a las dos modalidades:a) Educación física.b) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

2.- Materias de la modalidad de enseñanzas académicas:a) Física y química o bien Geografía e historia.b) Biología y geología o bien Latín.c) Una materia optativa. La oferta deberá incluir una segunda lengua extranjera y una materia relacionada con la Educación plástica.

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3.- Materias de la modalidad de enseñanzas aplicadas:a) Ciencias aplicadas a la actividad profesional.b) Tecnologías de la Información y la Comunicación.c)Una materia optativa. La oferta deberá incluir una materia de iniciación a la vida laboral y la actividad emprendedora y una materia relacionada con la Educación plástica.

Los centros deberán ofertar las dos opciones. Solo se podrá limitar si la demanda es muy escasa según los criterios fijados previamente.

La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

La lengua castellana o la lengua cooficial solo se usarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, priorizándose la comprensión y la expresión oral.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumno en la ESO será continua y diferenciada según las distintas materias. Los alumnos promocionarán de curso cuando tengan superados los objetivos de todas las materias, o cuando tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. Excepcionalmente podrá promocionar con tres suspensos cuando en equipo educativo considere que puede seguir con éxito el curso siguiente. Las Administraciones Educativas regularán las pruebas extraordinarias para las materias suspensas, para las que los alumnos deberán seguir programas de refuerzo.

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El alumno podrá repetir un curso una sola vez, y dos dentro de la etapa. Cuando la segunda repetición se de en 4º se prolongará un año el límite de edad para cursar la etapa. El alumno podrá repetir una segunda vez 4º, excepcionalmente, si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Las Administraciones Educativas realizarán una evaluación al finalizar el primer ciclo de la etapa para comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

Los alumnos que al finalizar el primer ciclo de la ESO, o excepcionalmente 2º de la ESO, se incorporen a un ciclo de Formación Profesional Básica, recibirán un certificado de los estudios cursados.

Los alumnos que al finalizar 4º superen todas las materias o tengan un máximo de dos suspensos, realizarán una evaluación final por la opción que hayan cursado (enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas), debiendo obtener para superarla al menos 5 puntos sobre 10. Esta evaluación se podrá realizar por ambas vías y repetirla para superar nota. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos deberán alcanzar una nota media de todas las materias de la ESO de al menos 5 puntos, ponderada al 70%, más la nota de la evaluación final ponderada al 30%.

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Estas evaluaciones generales (la de 3º y la de 4º) tendrán las siguientes características:

a) Las características generales de la prueba y los criterios de evaluación serán fijados por el Gobierno para todo el sistema educativo Español.b) Las pruebas serán realizadas por las Administraciones Educativas y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.c) El resultado será plasmado en un informe por cada alumno según dicten las Administraciones Educativas.

El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dará acceso a: 1.- El obtenido por la opción de enseñanzas académicas dará acceso al Bachillerato. 2.- El obtenido por la opción de enseñanzas aplicadas dará acceso a la Formación Profesional de Grado Medio. 3.- El título obtenido por cualquiera de las dos opciones dará acceso al resto de las enseñanzas post-obligatorias.

Los alumnos que no obtengan en título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán una certificación con expresión de los años cursados y las competencias básicas alcanzadas.

Las Administraciones Educativas organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 18 años puedan obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de sus dos opciones, enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas.

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El Bachillerato.

Podrán acceder a él los alumnos que tengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas. Podrán permanecer cursándolo por el régimen general durante 4 años. Podrán repetir cada curso una sola vez, si bien excepcionalmente y previo informe del equipo docente podrán repetir una segunda vez.

Las modalidades del Bachillerato son:

1.- Artes.2.- Ciencias, con dos vías a escoger: Ciencias e ingeniería y Ciencias de la salud.3.- Humanidades y Ciencias Sociales, con dos vías a escoger: Humanidades y Ciencias Sociales.

El Bachillerato se organiza en materias obligatorias, materias específicas que cada alumno debe cursar en función de la vía escogida, y materias optativas.

Materias obligatorias de primer curso:

a) Lengua castellana y literatura y, si la hubiera, lengua cooficial y literatura.b) Educación física.c) Filosofía.d) Primera lengua extranjera.

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Materias obligatorias de segundo curso:

a) Lengua castellana y literatura y, si la hubiera, lengua cooficial y literatura.b) Historia de la filosofía.c) Historia de España.d) Primera lengua extranjera.

Modalidad de Artes, materias específicas:

a) Primer curso: Dibujo técnico I; Dibujo artístico I; Volumen.b) Segundo curso: Dibujo técnico II; Dibujo artístico II; Historia del arte.

Modalidad de Ciencias, materias específicas:

a) Primer curso: Vía Ciencias e ingeniería (Matemáticas I; Física y química; Dibujo técnico I) Vía Ciencias de la salud (Matemáticas I; Física y química; Biología y geología).b)Segundo curso: Vía Ciencias e ingeniería (Matemáticas II; Física; Dibujo técnico II) Vía Ciencias de la Salud (Matemáticas II; Química; Biología)

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, materias específicas:

a) Primer curso: Vía Humanidades (Latín I; Historia del mundo contemporáneo; Literatura universal) Vía Ciencias Sociales (Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales; Historia del mundo contemporáneo; Literatura universal)b) Segundo curso: Vía Humanidades (Latín II; Geografía; Historia del arte) Vía Ciencias Sociales (Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II; Geografía; Economía de la empresa)

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Materias optativas:

a) El alumno escogerá una materia optativa en cada curso. Los centros, al menos, ofertarán las siguientes:* Primer curso: Segunda lengua extranjera; Tecnologías de la información y la comunicación.* Segundo curso: Segunda lengua extranjera.

b) Además los alumnos podrán elegir entre las materias específicas no cursadas de otras vías, o según la vía que cursen las siguientes:* Modalidad Artes: en 1º (Cultura audiovisual); en 2º (Técnicas de expresión gráfica y plástica)* Modalidad Ciencias: en 1º (Economía; Ciencias de la tierra y del medio ambiente).* Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales: en 1º (Griego; Economía); en 2º (Griego; Historia del arte)

Los centros ofertarán todas las materias y, en su caso, vías que oferten, con la única limitación del número escaso de demanda según criterios fijados previamente.

La lengua extranjera o la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.

El Gobierno regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los Ciclos de Grado Medio de Formación Profesional, aun cuando no se hayan alcanzado las titulaciones correspondientes.

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Para obtener el título de Bachiller será necesario una calificación final del Bachillerato superior a 5, que se obtendrá de la media de todas las materias del mismo, y la superación de la evaluación final de Bachillerato. La ponderación de la evaluación final será del 40% y la ponderación de la calificación final del Bachillerato del 60%, lo que otorgará la nota definitiva para el título.

Para realizar la evaluación final de Bachillerato los alumnos habrán superado antes todas las materias del Bachillerato. Esta prueba medirá la el grado de madurez académica y la consecución de los objetivos, y tendrá las siguientes características:

a) Los criterios de evaluación y las características de la prueba serán fijadas por el Gobierno para todo el sistema educativo Español.b) Las pruebas serán realizadas por las Administraciones Educativas, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro.c) La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos y los que no superen esta evaluación podrán repetirla en convocatorias posteriores.

Los alumnos que tengan el título de Técnico de grado medio podrán obtener el título de Bachiller tras la superación de las materias necesarias y que determinará el Gobierno. Los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música y danza tras la superación de las materias necesarias que determinará el Gobierno.

El título de Bachiller dará acceso a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior.

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La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin la superación de la evaluación final de Bachillerato dará derecho a obtener un certificado, con efectos laborales y académicos de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional, tras la superación de una prueba que regulará el Gobierno.

Las Administraciones Educativas organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de 20 años puedan obtener el Título de Bachiller por cualquiera de sus vías.

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Acceso a la Universidad.

El Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las Universidades fijar los procedimientos de admisión de los alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, y que respetando los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, utilizarán alguno de los siguientes criterios de valoración:

a) Calificación final del Bachillerato.b) Modalidad y vía cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida.c) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato o de la evaluación final de Bachillerato.d) Formación académica o profesional complementaria.e) Evaluación específica de conocimientos y/o de aptitudes personales.f) Otros estudios universitarios cursados con anterioridad.

No obstante, cuando se establezca proceso de admisión en alguna Universidad, la calificación final de acceso dará un valor mínimo a la calificación del Bachillerato del 60%. Si no se establece procedimiento de admisión éste vendrá dado exclusivamente por la calificación del Bachillerato.

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La Formación Profesional.

Tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional, así como permitir su progresión en el sistema educativo.La Formación Profesional tiene una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos, tanto de las materias instrumentales como de los módulos profesionales, adecuados a los diversos campos profesionales.Los ciclos de Formación Profesional estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o a la normativa reguladora de los perfiles profesionales asociados. Su currículo se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en esta ley.

Los objetivos de la Formación Profesional son:a) Desarrollar las competencias correspondientes a los estudios realizados.b) Comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, los mecanismos de la inserción profesional, conocer la legislación laboral y los derechos y deberes correspondientes.c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo. Formarse en la prevención de conflictos y fomentar la igualdad de oportunidades.d) Prevenir los riesgos laborales.e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes.f) Afianzar el espíritu emprendedor.g) Mejorar las competencias de los estudiantes con respecto al aprendizaje a lo largo de la vida.h) Preparar al alumno para su progresión en el sistema educativo.

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Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán específicamente a que los alumnos adquieran o completen las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Los ciclos formativos de Grado Medio contribuirán a ampliar las competencias de la enseñanza obligatoria, adaptándolas al campo profesional correspondiente.

Condiciones de acceso a la Formación Profesional:

A los ciclos de Formación Profesional Básica:a) Tener cumplidos 15 años y haber cursado el primer ciclo de la ESO sin tener los requisitos que les permitan acceder al 4º de la ESO.b) Tener cumplidos 15 años y haber cursado 2º de la ESO habiendo repetido al menos un curso.c) El acceso a estos ciclos requerirá la conformidad del alumno o la de sus padres y la indicación expresa del equipo docente.

A los ciclos formativos de Grado Medio:a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas.b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas y haber superado la evaluación final de la ESO por la opción de enseñanzas aplicadas.c) Estar en posesión del título de Técnico Profesional Básico y haber superado una prueba de admisión, de acuerdo a las características que determine el Gobierno.

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d) Tener 17 años y haber superado un curso de formación específico, cuyas características y materias serán determinadas por el Gobierno.e) Tener 17 años y haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios que establezca el Gobierno.

A los ciclos formativos de Grado Superior:a) Estar en posesión del título de Bachiller, o del certificado de haber superado todas las materias del Bachillerato, o de un título de Grado Medio y ser admitido tras la superación de una prueba que el Gobierno determinará.b) Haber superado un curso de formación específico en las condiciones y con las materias que el Gobierno determine.c) Tener 19 años y haber superado una prueba de acceso en los términos que el Gobierno determine.

El Gobierno determinará, en su caso, la exención de alguna parte de las pruebas, que cuando no se superen podrán ser repetidas, y también para subir su nota.

Los ciclos de Formación Profesional Básica garantizarán la adquisición de las competencias básicas de la ESO a través de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques:

a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales que incluye las materias de: Lengua castellana y producciones lingüísticas (y si la hubiere lengua cooficial y producciones lingüísticas); Lengua extranjera; Ciencias Sociales.

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b) Bloque de Ciencias aplicadas que incluye las materias de: Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional; Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional.

Los criterios pedagógicos se adaptarán a las características específicas del alumnado, fomentando el trabajo en equipo. Tendrá una especial consideración la tutoría y la orientación educativa.

Los ciclos formativos de Grado Medio ampliarán las competencias básicas adquiridas mediante la inclusión de las siguientes materias instrumentales: Comunicación en lengua castellana (y si la hubiere Comunicación en lengua cooficial); Comunicación en lengua extranjera; Matemáticas aplicadas.

Los contenidos de estas materias estarán adaptados al campo o sector profesional correspondiente.

Las Administraciones Educativas podrán ofertar materias voluntarias relacionadas con el sector profesional de que se trate. No formarán parte del currículo oficial y se podrán cursar de manera presencial o a distancia. Su único objetivo es facilitar la progresión del alumno hacia la Formación Profesional de Grado Superior.

La evaluación tanto en los ciclos de Formación Profesional Básica, en los ciclos formativos de Grado Medio o en los ciclos de Grado Superior, se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias. La superación de todos los ciclos requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y materias que los componen.

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Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título de Técnico Profesional Básico correspondiente, que permitirá mediante una prueba de admisión el acceso a los ciclos de Grado Medio.

Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional de Grado Medio recibirán el título de Técnico de Grado Medio correspondiente. El título permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato (el Gobierno regulará las convalidaciones en su caso de módulos de los ciclos de Grado Medio y las materias del Bachillerato). También se establecerán convalidaciones con las enseñanzas artísticas y deportivas.

Los alumnos que superen las enseñanzas de un ciclo de Formación Profesional de Grado Superior obtendrán el título de Técnico Superior correspondiente. El título permitirá el acceso directo a los estudios universitarios de grado por el procedimiento que reglamentariamente se determine. El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos de Grado Superior.

Los alumnos que no superen la totalidad de los módulos o materias de cualquiera de los ciclos de Formación Profesional, recibirán un certificado académico sobre los módulos superados que tendrá efectos académicos y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas.

Las Administraciones Educativas organizarán periódicamente pruebas para que se puedan obtener los Títulos correspondientes de Formación Profesional de grados medio y superior. Para los de grado medio habrá que tener 18 años cumplidos y 20 para los de grado superior, o bien 19 si tienen ya el título de grado medio. Se eximirá a los aspirantes solo de parte de las pruebas si poseen el correspondiente certificado de profesionalidad o en función de la formación o experiencia previa, fijada por las Administraciones.

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Estudios de Régimen Especial.

El alumnado que termine las enseñanzas profesionales de Música y Danza obtendrá el Título de Bachiller si supera las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas por el Gobierno.

Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de Música o de Danza obtendrán el Título Superior de Música o Danza en la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y será equivalente al título universitario de grado a todos los efectos.

Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de Arte Dramático obtendrán el Título Superior de Arte Dramático, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y será equivalente al título universitario de grado a todos los efectos.

Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de conservación y restauración obtendrán el Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y será equivalente al título universitario de grado a todos los efectos.

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Los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de vidrio, conducirán al Título Superior de Artes Plásticas en la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y será equivalente al título universitario de grado a todos los efectos.

Los estudios superiores de diseño conducirán al Título Superior de Diseño en la especialidad correspondiente, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y será equivalente al título universitario de grado a todos los efectos.

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Alumnos y centros.

En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal. Ello no será obstáculo para que los centros de educación diferenciada por sexos puedan suscribir conciertos.

En los procedimientos de admisión, cuando no haya plazas suficientes en los centros que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos de Formación Profesional Básica o Bachillerato, tendrán prioridad los alumnos de los centros adscritos y los que sus padres o tutores estén sujetos a un alto grado de movilidad por razón del servicio público que prestan. Los centros privados con enseñanzas concertadas seguirán para ellas las mismas prioridades.

Las Administraciones Educativas podrán concertar con carácter preferente los ciclos de Formación Profesional Básica. Dichos conciertos tendrán carácter general.

Corresponde a las Administraciones Educativas promover la especialización de los centros de Bachillerato públicos.El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.

Se promoverán las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. A tal fin los centros presentarán un proyecto que incluirá el marco temporal, los objetivos, los resultados que se esperan, la gestión a desarrollar y las medidas necesarias. Este proyecto estará sometido a rendición de cuentas.

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Las acciones de calidad educativa supondrán para los centros autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros. A tales efectos el Director tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer requisitos y méritos específicos para la oferta de puestos tanto a funcionarios como a interinos, pudiendo de forma motivada rechazar la incorporación de personal procedente de las listas centralizadas de estos últimos.b) Cuando haya vacante y financiación suficiente, proponer motivadamente la continuidad de profesores que sean necesarios para la continuidad de los proyectos.

Las Administraciones Educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva, dotando a los Directores de la necesaria autonomía de gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establecerá los estándares que garanticen la interoperabilidad de los distintos sistemas de información utilizados, identificando los sistemas básicos del Sistema Educativo Español. Asimismo ofertará plataformas digitales y tecnológicas de acceso a toda la comunidad educativa. Se promoverá el uso de las tecnologías dela información y comunicación.

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El Consejo Escolar.

El número de profesores no podrá ser inferior a un tercio de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.

Las competencias del Consejo Escolar serán:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley.b) Evaluar la programación anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente.c) Conocer las candidaturas a la dirección así como sus proyectos.d) Participar en la selección del Director en los términos previstos en la presente ley. Ser informado del nombramiento y cese del resto del equipo directivo. En su caso, por acuerdo de una mayoría de dos tercios, proponer la revocación del Director.e) Informar sobre la admisión de alumnos con arreglo a lo previsto en esta ley.f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a propuesta de los padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y, en su caso, proponer otras medidas.

g) Proponer medidas que favorezcan la convivencia en el centro.Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.

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i) Informar las directrices para la colaboración con las Administraciones locales.j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, el rendimiento escolar y las evaluaciones internas y externas.k) Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro.Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa.

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El Director.

Las competencias del Director son las siguientes:

a) Ostentar la representación del centro y representar a la Administración en el mismo.b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las atribuciones del Claustro y del Consejo Escolar.c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar la consecución de los objetivos previstos en el proyecto educativo.d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizando la mediación en la resolución de conflictos.g) Impulsar la colaboración con las familias, con las instituciones y con los organismos del entorno.h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar con las externas.i) Convocar y presidir los actos académicos, las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar, y ejecutar los acuerdos adoptados en el marco de sus competencias.j) Realizar los contratos de obras, servicios y suministros, así como ordenar los pagos y visar las certificaciones, todo según establezcan las Administraciones.

k) Proponer el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de esta ley.m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro.

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n) Decidir sobre la admisión de alumnos con arreglo a lo previsto en la ley.o) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo previsto en el art. 122.3.p) Fijar las directrices para la colaboración con fines educativos con las Administraciones locales, con otros centros y entidades.q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por las Administraciones Educativas.

La selección del Director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración Educativa. La selección se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad como funcionario de al menos 5 años.b) Haber impartido docencia directa como funcionario durante al menos 5 años en algunas de las enseñanzas que oferta el centro.c) Estar prestando servicios en un centro público, en las enseñanzas ofertadas por el centro al que se opta, con al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración Educativa convocante.d) Estar en posesión de la certificación de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones Educativas.

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e) Presentar un proyecto de dirección, que contenga entre otros objetivos, líneas de actuación y evaluación del mismo.

Procedimiento de selección:

Las Administraciones Educativas convocarán un concurso de méritos. La selección será realizada por un Comisión, constituida por representantes de la Administración Educativa y al menos un 30% de representantes del centro (de los que al menos el 50% serán del Claustro). La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los candidatos, la valoración del proyecto de dirección y la valoración positiva de la experiencia previa del trabajo desarrollado como profesor y en un cargo directivo.

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Organismos responsables de la evaluación:

Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos que determinen las Administraciones Educativas (que evaluarán en el ámbito de sus competencias).

El Gobierno determinará la estructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Los equipos directivos y el profesorado colaborarán con las Administraciones Educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones Educativas, elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previo a su realización se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación.El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones Educativas, coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones Educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación. Para su elaboración las Administraciones Educativas deberán proporcionar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los datos necesarios. Los resultados de las evaluaciones finales de etapa y diagnósticas serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa, sin identificación de datos de carácter personal.

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El Gobierno establecerá las bases para la utilización y acceso público de los resultados de las evaluaciones.

Evaluaciones generales de diagnóstico: El Instituto Nacional de Evaluación Educativa y las Administraciones Educativas colaborarán en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico que se realizarán en educación primaria y secundaria, con criterios de homogeneidad garantizados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar pruebas de diagnóstico para sus propios centros, que tendrán carácter formativo e interno.El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones realizadas, y dará a conocer la información que ofrezca el Sistema Estatal de Indicadores de Educación. En concreto se publicarán los resultados de los centros según indicadores comunes para todo el territorio español.

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Disposiciones adicionales.

El Calendario escolar que fijarán anualmente las Administraciones Educativas comprenderá un mínimo de 175 días lectivos, para las enseñanzas obligatorias. En ellos no se computarán los días dedicados a las evaluaciones finales de curso o etapa.

La función pública docente no universitaria se organiza exclusivamente en los siguientes cuerpos de ámbito nacional: a) Cuerpo de maestros (desempeña sus funciones en Educación Infantil y Primaria).b) Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria (desempaña sus funciones en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional).c) Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (desempaña sus funciones en Formación Profesional y, excepcionalmente y en las condiciones que se establezcan, en la ESO).d) Cuerpo de profesores de música y artes escénicas (desempeñará sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, en las enseñanzas de Arte Dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de Música y Danza o de la modalidad de Artes del Bachillerato que se determinen).e) Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas (que desempañarán sus funciones en las enseñanzas superiores de Música y Danza y en las de Arte Dramático).f) Los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y los de profesores de artes plásticas y diseño (que desempañarán sus funciones en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, en las de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en las enseñanzas de la modalidad de Artes del Bachillerato que se determinen).

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g) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño (desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y en las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales).h) Los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas (desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de Idiomas).i) El cuerpo de Inspectores de Educación (realizará las funciones recogidas en el artículo 151 de la presente ley orgánica).

El Gobierno determinará las condiciones y requisitos para que funcionarios de algunos de estos cuerpos puedan excepcionalmente desempeñar sus funciones en una etapa o asignatura de enseñanza distinta a la asignada con carácter general.

Los cuerpos declarados a extinguir por las normas anteriores a la LOGSE se regirán por lo dispuesto en aquellas disposiciones, siéndoles de aplicación a efectos de movilidad lo dispuesto en la adicional duodécima de la presente ley orgánica.

El Gobierno establecerá las condiciones y titulaciones, formación y experiencia, para que durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley orgánica, por necesidades del servicio, se puedan asignar sus funciones en una etapa o enseñanzas distintas a las asignadas con carácter general a alguno de los cuerpos docentes recogidos en esta ley. Podrá trasladarse a los profesores a otros centros al de su destino deforma motivada, respetando sus retribuciones y condiciones de trabajo, modificando la adscripción de sus puestos de trabajo. Cuando esto suponga cambio de residencia se dará prioridad a la voluntariedad, y en caso de ser forzoso se tendrá derecho a las indemnizaciones reglamentarias.

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Nuevas titulaciones de Formación Profesional: En el periodo de aplicación de la presente ley orgánica el Gobierno procederá a establecer las enseñanzas de FP relacionadas con las artes escénicas.

Los titulados en Bachillerato Europeo, Bachillerato Internacional, y los alumnos de sistemas educativos de la Unión Europea o de los Estados con que se hayan suscrito acuerdos internacionales, podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los alumnos que tengan el Título de Bachiller. Además sus titulaciones serán equivalentes a todos los efectos al Título de Bachiller recogido en la presente ley orgánica. También se aceptará el antiguo título de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Las notificaciones que deban practicarse con ocasión de tramitación de los procedimientos de otorgamiento, revocación, revisión de oficio y reintegro de ingresos indebidos sobre becas y ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se efectuarán de la siguiente forma:a) Las notificaciones se realizarán por los medios electrónicos que haya señalado el interesado en su solicitud, y en su defecto a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación. (Irá precedida de una comunicación escrita a los interesados que advierta de esta circunstancia).b) En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, las notificaciones se realizarán exclusivamente en el tablón de edictos del Ministerio de Educación. (Transcurridos 10 días se entenderá realizada la notificación)

c) Asimismo la publicación en el citado tablón de edictos surtirá los mismos efectos para lo previsto en el apartado 6 del artículo 59 de la Ley 30/1992. (Transcurridos 10 días se entenderá realizada la notificación)

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Este sistema de notificaciones será de aplicación a los procedimientos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley orgánica.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, promoverá la adecuada descripción de las relaciones de las competencias básicas con los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas, con especial atención a las que integran la Educación Básica.

El Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato.

Los conciertos, convenios o subvenciones para Programas de Garantía Social o Programas de Cualificación Profesional Inicial se referirán a los ciclos de Formación Profesional Básica.Los centros docentes de Bachillerato que a la entrada en vigor de la presente ley orgánica impartan la modalidad de Ciencias y Tecnología del Bachillerato, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Ciencias establecida en esta ley.

Los centros docentes de Bachillerato que a la entrada en vigor de la presente ley orgánica impartan la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales del Bachillerato, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales establecida en esta ley.Los centros docentes de Bachillerato que a la entrada en vigor de la presente ley orgánica impartan la modalidad de Artes del Bachillerato, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Artes establecida en esta ley.

Las habilitaciones y acreditaciones de Directores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley orgánica, se considerarán equivalentes a la superación del curso selectivo previsto en esta ley.

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Disposiciones transitorias.

Las modificaciones previstas para Educación Primaria, en 1º, 3º y 5º, se aplicarán en el curso escolar que comience después de la entrada en vigor de la presente ley orgánica, y para 2º, 4º y 6º al siguiente. Las primeras evaluaciones que se realicen al final de 3º tendrán únicamente efectos diagnósticos.Las condiciones previstas para Educación Secundaria Obligatoria, en 1º y 3º, se aplicarán en el curso escolar que comience después de la entrada en vigor de la presente ley orgánica, y para 2º y 4º al siguiente. Las primeras evaluaciones que se realicen al final de la etapa tendrán únicamente efectos diagnósticos.Las condiciones previstas para el Bachillerato, en 1º, se aplicarán en el curso que comience después de la entrada en vigor de la presente ley orgánica, y para 2º al siguiente. Las primeras evaluaciones que se realicen al final de 3º tendrán únicamente efectos diagnósticos.El resto de evaluaciones previstas en la presente ley orgánica se implantarán al curso escolar que comience al año siguiente a la entrad en vigor de esta ley.

La Formación Profesional Básica sustituirá progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de FP Básica comenzará en el curso que empiece después de la entrada en vigor de esta ley, y el segundo al curso siguiente.

Durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley orgánica no será requisito imprescindible (solo se tendrá en cuenta como mérito), para participar en los concursos de méritos para la selección de Director, el haber superado el curso selectivo para la función directiva establecido en esta ley.

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Disposiciones finales.

Modificación de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. El Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión a los alumnos que hayan obtenido el Título de Bachiller.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictará, en el ámbito de sus competencias, las normas para el desarrollo de la presente ley orgánica, sin perjuicio del desarrollo que competa a las Comunidades Autónomas.

La presente ley orgánica entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.