Resumen: Diferencias y Semejanzas entre normas morales y normas jurídicas

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Diferencias y Semejanzas entre las normas Morales y las normas Jurídicas. María Teresa Vizcaíno et al. Dice que Las normas morales tienen como fin orientar al ser humano hacia el bien evitando el mal; las encontramos en los tratados de moral. Son reglas de conducta que, aprobadas por el individuo en su conciencia, tienden a la realización de valores, para el desarrollo trascendente del hombre. La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues, para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer”. (Vizcano L. & al., 2009). También María Teresa Vizcaíno dice que “normas jurídicas tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución mediante diferentes decretos, leyes, códigos, reglamentos, jurisprudencias, acuerdos, etc.; estas normas son reglas de convivencia que rigen la conducta de los individuos entre sí, con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien común, y al desarrollo integral de la sociedad”. (Vizcano L. & al., 2009) Tanto la moral como el Derecho se encaminan a la creación del orden; pero es diferente el orden propio de la moral del orden característico del Derecho. Los mandatos contenidos en las normas morales tienen una finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, por lo que se dirigen a la conciencia de los individuos. La norma jurídica es intersubjetiva, bilateral o vinculatoria porque regula la conducta de una persona, en relación o en interferencia con la conducta de otro u otros sujetos: alude a dos personas como mínimo, y regula sus conductas en recíproca interferencia. La norma moral es subjetiva o unilateral, no porque enfoque la conducta aislada del hombre, sino porque la regula, no con relación a la de otra u otras personas, sino con relación al propio sujeto que la realiza, respecto de otras conductas posibles del mismo sujeto. Tanto el Derecho como la Moral pueden “ser incumplidos”, y para ambos casos se prevé una sanción, pero de distinto tipo por la siguiente razón: a) La norma jurídica es coercible, coercibilidad (del término coerción) es la posibilidad de hacer cumplir el derecho mediante la fuerza o contra la voluntad del sujeto (potestad de imperio). Generalmente la sanción de la norma jurídica es: días multa, Encierro (prisión), entre otros. b) La norma moral es incoercible: su cumplimiento no puede ser impuesto por la fuerza. Para que un acto sea moral de verdad, debe ser realizado voluntariamente, esto no quiere decir que la conducta inmoral carezca de sanción. También la tiene y está constituida por el remordimiento que provoca una mala acción, o por el repudio social

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Diferencias y Semejanzas entre las normas Morales y las normas Jurídicas.

María Teresa Vizcaíno et al. Dice que “Las normas morales tienen como fin orientar al ser humano hacia el bien evitando el mal; las encontramos en los tratados de moral. Son reglas de conducta que, aprobadas por el individuo en su conciencia, tienden a la realización de valores, para el desarrollo trascendente del hombre. La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues, para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por sí mismo, que responda a una posición de su propio querer”. (Vizcano L. & al., 2009).También María Teresa Vizcaíno dice que “normas jurídicas tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución mediante diferentes decretos, leyes, códigos, reglamentos, jurisprudencias, acuerdos, etc.; estas normas son reglas de convivencia que rigen la conducta de los individuos entre sí, con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien común, y al desarrollo integral de la sociedad”. (Vizcano L. & al., 2009)Tanto la moral como el Derecho se encaminan a la creación del orden; pero es diferente el orden propio de la moral del orden característico del Derecho. Los mandatos contenidos en las normas morales tienen una finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, por lo que se dirigen a la conciencia de los individuos.La norma jurídica es intersubjetiva, bilateral o vinculatoria porque regula la conducta de una persona, en relación o en interferencia con la conducta de otro u otros sujetos: alude a dos personas como mínimo, y regula sus conductas en recíproca interferencia. La norma moral es subjetiva o unilateral, no porque enfoque la conducta aislada del hombre, sino porque la regula, no con relación a la de otra u otras personas, sino con relación al propio sujeto que la realiza, respecto de otras conductas posibles del mismo sujeto.Tanto el Derecho como la Moral pueden “ser incumplidos”, y para ambos casos se prevé una sanción, pero de distinto tipo por la siguiente razón:

a)    La norma jurídica es coercible, coercibilidad (del término coerción) es la posibilidad de hacer cumplir

el derecho mediante la fuerza o contra la voluntad del sujeto (potestad de imperio). Generalmente la sanción de la norma jurídica es: días multa, Encierro (prisión), entre otros.

b) La norma moral es incoercible: su cumplimiento no puede ser impuesto por la fuerza. Para que un acto sea moral de verdad, debe ser realizado voluntariamente, esto no quiere decir que la conducta inmoral carezca de sanción. También la tiene y está constituida por el remordimiento que provoca una mala acción, o por el repudio social hacia el infractor del deber moral, o por ambas, según como se presente y dé en determinado caso.Se puede asegurar entonces que la moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral es preciso que el sujeto la realice para sí mismo. En cambio, la norma jurídica es obligatoria, los individuos no pueden negarse a cumplirla, pues si lo hiciera el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente. Lo dicho anteriormente no significa, en modo alguno, negar la existencia de sanciones en caso de violación de normas morales. La sanción moral puede ser o no ser respetado por los individuos. La norma jurídica debe ser cumplida inexorablemente y en garantía de ello, está presente la fuerza del Estado, pero si aun así tal vez se dé un caso (y se hecho se presentan) en que un sujeto no cumpla con una norma jurídica, el Estado tendrá la obligación de sancionarlo respectivamente.Según el profesor Lauro Soto las diferencias entre las normas jurídicas y las normas morales son: “las normas jurídicas son exteriores, coercibles, heteró-nomas y bilaterales, mientras que las normas morales son interiores, incoercibles, autónomas y unilaterales. Se puede decir que las normas morales son las que dicta tu conciencia, basadas en las buenas costumbres de tu comunidad, mientras que las normas jurídicas son el derecho positivo o vigente en cada lugar” (Soto).Existen muchas Semejanzas y puntos de contacto entre los diferentes tipos de normas (porque además de las de este estudio se encuentran las normas religiosas y de trato social), y para dar una distinción más clara aún entre ellas,  pondremos sus características que reúnen en el siguiente cuadro:

Normas Jurídicas               Normas Morales      Heterónomas                                            Autónomas     Coercibles                                               Incoercibles     Bilaterales                                               Unilaterales

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