Resumen La Libertad Sindical

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LA LIBERTAD SINDICAL Versión Clásica: es del derecho que poseen los trabajadores de constituir sindicatos. Versión Moderna: Implica la existencia de una serie de derechos y obligaciones (hacer y no hacer) de los trabajadores, patronos y del mismo Estado. Se determina como un derecho fundamental. DEFINICION La libertad sindical es así una manifestación de la libertad individual, "es un complemento de la libertad individual de los trabajadores". En ejercicio de ella se llega a la creación de un grupo, que tiene una personalidad distinta de las personas que han contribuido a su constitución. Este grupo en su origen ha sido el resultado de la iniciativa individual, pero más tarde, son sustituidos en gran parte, sus creadores. Así, la libertad sindical ya tiene como sujeto, no solamente al individuo sino al sindicato. Entre estos dos sujetos pueden surgir conflictos. Toda la historia del sindicalismo "está saturada del antagonismo entre el individuo y el grupo". ¿Cuál de los sujetos va a triunfar en el conflicto?, ¿el individuo o el grupo? Al lado del individuo y de su interés individual se coloca el grupo y el interés general de la profesión. DEFINICION El conocido autor francés, Paul Pic, en cuanto a la libertad sindical, apunta: "Todo patrono y todo obrero tienen la libertad de trabajar aisladamente o de entrar en un sindicato... también para abandonarlo". G. H. Camerlynck y G. Lyon- Caén, profesores de la Universidad de París, expresan que evidentemente "la libertad sindical consiste para cada persona en la facultad de afiliarse a un sindicato y al sindicato de su elección, si existen varios; la facultad de no afiliarse y, por último, la facultad de abandonar el sindicato". La libertad de organización sindical debe ser la facultad individual de "escoger la agrupación sindical a la cual adherirse". Russomano: la libertad sindical es una figura triangular, si ésta se pudiera representar geométricamente: "sindicación libre, autonomía sindical y pluralidad sindical".11 Lo anterior presupone "la libre sindicación, contra la sindicación obligatoria; la autonomía sindical, contra el dirigismo sindical; la pluralidad sindical, contra la unidad sindical" Los tratadistas Bayón Chacón y Pérez Botija señalan que: La libertad de sindicatos consiste, en su significación estricta, en el derecho del trabajador y del empresario de sindicarse o no sindicarse y, en caso afirmativo, de poder, en los regímenes pluralistas, escoger entre uno y otros sindicatos. Consecuencia inmediata de la libertad de sindicación es la de abandonar el sindicato... por tanto, la libertad de sindicación positiva se manifiesta en un acto de afiliación; la negativa, es una abstención o en un acto de retirada o baja. DIMENSIONES INDIVIDUAL: La dimensión individual se concreta en los derechos del individuo "frente al Estado y demás poderes públicos; frente a la empresa y frente al propio sindicato. COLECTIVA: hace referencia con los derechos de "autoorganización, autonomía normativa y autonomía conflictual". PRINCIPIOS a)Derecho de constituir organizaciones sindicales. Ello significa: que los trabajadores y empleadores pueden crearlas sin distinción de ninguna clase, sin autorización previa, y ser organizaciones de su elección. b)Derecho de afiliarse a estas organizaciones. GARANTIAS 1)La abstención de las autoridades públicas. 2)Facultad de elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos. 3)Elegir libremente a sus representantes. 4)Organizar su gestión y actividad. 5)Formular su programa de acción. 6)No estar sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa. 7)Constituir federaciones y confederaciones. 8)Constituir organizaciones internacionales o afiliarse a ellas. 9)Proteger a los miembros de un sindicato contra cualquier perjuicio en razón de su afiliación sindical o de sus actividades. 10)Impedir toda injerencia de organizaciones extrañas y, 11)La instauración de medidas para promover y desarrollar la negociación colectiva. TEORIA TRIANGULAR DE LA LIBERTAD SINDICAL La teoría de la libertad sindical (llamada también teoría triangular de la libertad sindical), lo conforman tres aspectos esenciales: 1.- El libre ingreso y retiro del sindicato; 2.- La pluralidad de agrupaciones sindicales; y 3.- La autonomía necesaria de las asociaciones sindicales

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LA LIBERTAD SINDICALVersión Clásica: es del derecho que poseen los trabajadores de constituir sindicatos.Versión Moderna: Implica la existencia de una serie de derechos y obligaciones (hacer y no hacer) de los trabajadores, patronos y del mismo Estado. Se determina como un derecho fundamental.

DEFINICIONLa libertad sindical es así una manifestación de la libertad individual, "es un complemento de la libertad individual de los trabajadores". En ejercicio de ella se llega a la creación de un grupo, que tiene una personalidad distinta de las personas que han contribuido a su constitución. Este grupo en su origen ha sido el resultado de la iniciativa individual, pero más tarde, son sustituidos en gran parte, sus creadores. Así, la libertad sindical ya tiene como sujeto, no solamente al individuo sino al sindicato. Entre estos dos sujetos pueden surgir conflictos. Toda la historia del sindicalismo "está saturada del antagonismo entre el individuo y el grupo". ¿Cuál de los sujetos va a triunfar en el conflicto?, ¿el individuo o el grupo? Al lado del individuo y de su interés individual se coloca el grupo y el interés general de la profesión.

DEFINICIONEl conocido autor francés, Paul Pic, en cuanto a la libertad sindical, apunta: "Todo patrono y todo obrero tienen la libertad de trabajar aisladamente o de entrar en un sindicato... también para abandonarlo".G. H. Camerlynck y G. Lyon-Caén, profesores de la Universidad de París, expresan que evidentemente "la libertad sindical consiste para cada persona en la facultad de afiliarse a un sindicato y al sindicato de su elección, si existen varios; la facultad de no afiliarse y, por último, la facultad de abandonar el sindicato". La libertad de organización sindical debe ser la facultad individual de "escoger la agrupación sindical a la cual adherirse".

Russomano: la libertad sindical es una figura triangular, si ésta se pudiera representar geométricamente: "sindicación libre, autonomía sindical y pluralidad sindical".11 Lo anterior presupone "la libre sindicación, contra la sindicación obligatoria; la autonomía sindical, contra el dirigismo sindical; la pluralidad sindical, contra la unidad sindical" Los tratadistas Bayón Chacón y Pérez Botija señalan que:La libertad de sindicatos consiste, en su significación estricta, en el derecho del trabajador y del empresario de sindicarse o no sindicarse y, en caso afirmativo, de poder, en los regímenes pluralistas, escoger entre uno y otros sindicatos. Consecuencia inmediata de la libertad de sindicación es la

de abandonar el sindicato... por tanto, la libertad de sindicación positiva se manifiesta en un acto de afiliación; la negativa, es una abstención o en un acto de retirada o baja.

DIMENSIONESINDIVIDUAL: La dimensión individual se concreta en los derechos del individuo "frente al Estado y demás poderes públicos; frente a la empresa y frente al propio sindicato.

COLECTIVA: hace referencia con los derechos de "autoorganización, autonomía normativa y autonomía conflictual".

PRINCIPIOSa)Derecho de constituir organizaciones sindicales. Ello significa: que los trabajadores y empleadores pueden crearlas sin distinción de ninguna clase, sin autorización previa, y ser organizaciones de su elección.b)Derecho de afiliarse a estas organizaciones.

GARANTIAS1)La abstención de las autoridades públicas.2)Facultad de elaborar sus estatutos y reglamentos administrativos.3)Elegir libremente a sus representantes.4)Organizar su gestión y actividad.5)Formular su programa de acción.6)No estar sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa.7)Constituir federaciones y confederaciones.8)Constituir organizaciones internacionales o afiliarse a ellas.9)Proteger a los miembros de un sindicato contra cualquier perjuicio en razón de su afiliación sindical o de sus actividades.10)Impedir toda injerencia de organizaciones extrañas y,11)La instauración de medidas para promover y desarrollar la negociación colectiva.

TEORIA TRIANGULAR DE LA LIBERTAD SINDICAL La teoría de la libertad sindical (llamada también teoría triangular de la libertad sindical), lo conforman tres aspectos esenciales: 1.- El libre ingreso y retiro del sindicato;2.- La pluralidad de agrupaciones sindicales; y3.- La autonomía necesaria de las asociaciones sindicales para actuar libremente frente al Estado, frente a otras organizaciones o frente al empleador, todo con el fin de que las agrupaciones colectivas puedan desarrollarse y cumplir con sus objetivos sin injerencias negativas extrañas a sus fines específicos. ….” Voto

5000-93 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

AUTONOMIAPara el maestro Eduardo García Máynez, una noción legal del término autonomía es "la capacidad de una persona (individual o colectiva) de darse leyes que han de regir sus actos...".36 En otras palabras, es la posibilidad que un ente jurídico tiene de autodeterminarse.

La actividad jurídica sindical se produce mediante una dosis no pequeña de normatividad. El alcance de los estatutos sindicales determina la vida interna del sindicato y sus miembros; es lo que algunos autores llaman "acción democrática interna y externa". Constituirse, redactar estatutos y reglamentos administrativos son los primeros actos democráticos de un sindicato. También debiera serlo elegir libremente a sus representantes. En cuanto a la acción sindical externa, podemos mencionar la participación que éstos tienen en la vida pública de cada país. Los problemas nacionales no pueden ni deben ser ajenos a la clase trabajadora. En algunos casos la acción sindical externa influye en el ánimo de los gobiernos, sobre todo el Poder Legislativo, para que esas aspiraciones queden plasmadas en el derecho positivo.

UNIDADLa unidad de la clase trabajadora ha sido siempre la base de su evolución y de sus posibles victorias. La única forma de hacer marchar al proletariado por su propio camino, es la lucha común por "objetivos comunes, que lleva de un modo natural y lógico a la unidad orgánica".

Sin la unidad en las organizaciones sindicales como táctica y sin una meta permanente, los hombres sindicalizados pierden su fuerza de grupo, pues al tener problemas diferentes de trabajo, objetivos y aspiraciones contrarios no participarán del mismo interés y objetivo común. La justificación sociológica de esta tendencia unitaria está en que los problemas de los hombres que viven en el campo del trabajo se mantienen dentro de un nivel que, con poquísimas excepciones y escasas diferencias, coinciden con los de la mayoría de ellos. Esto hace que se identifiquen entre ellos por estar involucrados en la misma problemática y tengan tácticas, metas y objetivos análogos para la defensa de sus intereses.

PLURALIDAD SINDICALEl principio de la pluralidad sindical es el corolario de la libertad de constitución de los sindicatos, lo cual significa que los individuos son libres de constituir varios sindicatos para una misma actividad profesional. Es el privilegio de escoger o

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elegir entre diferentes sindicatos, optando por aquel que mejor se ajuste a sus ideas y pretensiones.

CLAUSULAS SINDICALESLas cláusulas de admisión y de exclusión tuvieron un bello y noble origen, pero desde hace varios años se han convertido en una de las "bases del totalitarismo sindical y del totalitarismo estatal".(Mario de la Cueva) Quienes más atentan contra la libertad sindical son "las asociaciones profesionales al ejercer coacción sobre los trabajadores a fin de inducirlos a la afiliación y aceptar su disciplina so pena de perder el empleo.

TIPOS DE CLAUSULAS TALLER CERRADO (CLOSED SHOP UNION SHOP MAINTENANCE OF MEMBERSHIP DERECHOS DE PREFERENCIA

(preaferens-entis, participio activo de praeferre, preferir. En algunas de sus acepciones, según el Diccionario de la Academia, significa primacía, ventaja que se otorga a una persona o cosa sobre otra, elección, inclinación favorable o predilección)

CONSTITUCION POLITICAARTICULO 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.

LA LIBERTAD SINDICAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA II“La libertad sindical ha sido definida, como el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse o desafiliarse a los de su elección, así como el derecho de los sindicatos al ejercicio libre de las funciones que les son atribuidas constitucionalmente, para la defensa de los intereses económicos sociales de sus afiliados; o, constituyendo así una de las piezas fundamentales del sistema de relaciones laborales propios del Estado social y democrático de derecho. La Constitución Política configura este derecho, como un derecho fundamental de conformidad con el artículo 60; merecedor por lo tanto del nivel superior de protección y garantía de los derechos constitucionales proclamados por el constituyente. (Sala Constitucional Res. 5000-93).

La libertad sindical, es en razón a su contenido esencial, un derecho complejo o genérico, integrado por el conjunto de derechos y facultades que identifican o hacen reconocible el ejercicio del mismo, y por ello, es posible distinguirla en un doble plano: La libertad sindical individual, que comprende la pluralidad de derechos de que son titulares los trabajadores individualmente considerados, los de fundación de sindicatos y de afiliación a él básicamente. “Por su parte la libertad sindical colectiva, comprende, cuantos derechos corresponden, no ya a los trabajadores individualmente, sino a los sindicatos constituidos, reconducibles al genérico de desempeñar libremente el papel y las funciones que les reconoce el numeral constitucional antes citado, en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores. Así los trabajadores dentro de los facultades del ejercicio de este derecho fundamental, tienen, sin necesidad de autorización previa el de fundar o constituir sindicatos, así como el derecho a suspenderlos o extinguirlos, eso sí por procedimientos democráticos donde sea su voluntad, la única que determine tal situación.”

CONVENIO 98 OITArtículo 11. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

CONVENIO 87 OITArtículo 2Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización

previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.Artículo 31. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

CONVENIO 87 OITArtículo 4Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.Artículo 5Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

CONVENIO 135Artículo 1Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.Artículo 21. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada.