Resumen Módulo 3

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Historia del Derecho

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RESUMEN MDULO 3 HISTORIA DEL DERECHO.Constanza Vargas Dabed3. ROMANIZACIN JURDICA EN LA PENNSULA IBRICA.Incorporacin de la Pennsula ibrica a RomaLa incursin de los romanos en la pennsula ibrica ocurre en el ao 218 aC a consecuencia del expansionismo cartagins y la Segunda Guerra Pnica. - Las dos potencias se enfrentan la pennsula - El desembarco de las legiones romanas al mando de Cneo Cornelio Escipin marca el comienzo de la guerra en la pennsula y la progresiva incorporacin de sta al mundo romano.A partir de ese momento inicia la influencia de Roma sobre la pennsula.-Derrotados los cartagineses y expulsados del territorio con la ayuda de tribus indgenas, stas inician una larga resistencia contra Roma a base de guerrillas.-El ao 19 aC son reprimidas finalmente las rebeliones el norte peninsular y se transforma en una zona pacificada.-La influencia romana formalmente se prolong hasta la misma disolucin de la parte occidental del Imperio, en el siglo V aC.Romanizacin: Fenmeno general de incorporacin de los pueblos sometidosal orbe a modos de vida romanos y difusin de la cultura (transculturizacin).Proceso cultural promovido y dirigido por Roma, de asimilacin por parte de los indgenas de las costumbres y el derecho romano.No fue uniforme, grado de profundidad dependi de los habitantes. Fue mayor en occidente Europeo, porque all no existan organizaciones polticas ni fuertes zonas culturales.Agentes:1.Legiones Romanas: presencia romana es militar. Ejrcito durante la conquista o permanentes. Reclutamiento de auxilia entre los indgenas. Colonias romanas formadas por militares licenciados.2.Concesiones de latinidad y ciudadana.3.Magistrados enviados pra el gobierno de territorios.4.Utilizacin del latn como lengua oficial.5.Vas de comunicacin: terrestres y fluviales.6.Construcciones, arte y religin.Romanizacin jurdica: Extensin del derecho romano, su superioridad ius civile, a los indgenas. Fue cauto y prudente, el acceso a la ciudadana una vez suficientemente romanizados.Fue una accin civilizadora.Ciudadana precedida por el otorgamiento del ius latii: acceso a algunas facultades inherentes a la ciudadana.Gradualidad romanizacin jurdica: tres esferas de la vida social:a.En el plano territorialb.En el plano localc.En el plano personal3.1. ROMANIZACIN JURDICA EN EL PLANO PROVINCIAL.Rgimen provincial: forma de incorporacin de los territorios conquistados. Se inici con la anexin de sus primeros dominios extraitlicos: Sicilia y Cerdea, tras la primera guerra pnica.Provincia: Propio territorio sobre le cual eran ejercidas dichas facultades de los magistrados, de vencer a un ejrcito o pueblo cuya sumisin se le haba asignado (pro vincere)El magistrado que incorporaba un territorio sentaba las bases de su organizacin provincial (redactio in forman provinciae) y luego se encomendaba su gobierno a alguno de los cnsules (si tena inters militar) o a pretores.-Lex Sempronia de provinciis: El Senado designa las provincias que tienen carcter de consulares o pretoriales. El gobierno de ellas era asignado a los magistrados mediante sorteo.Lex Cornelia de provinciis: Para ser designado en el gobierno de una provincia se requera haber servido a una magistratura consular o pretorial en Roma, al cabo del cual les era prorrogado el imperio (prorrogatio imperii), para que en calidad de proconsules o propraetores, se hicieran cargo del gobierno de una pennsula.53 aC senadoconsulto dispuso que deban mediar 5 aos entre el desempeo de la magistratura y el gobierno provincial.Rgimen provincial modificado por Augusto, quin asume el imperio proconsulare, reservndose el gobierno directo de stas divide:-Provincias imperiales: Tenan una importancia militar, necesidad de presencia permanente del ejrcito, sometidas al imperium del prncipe, quien gobernaba a travs del legati august, sus ingresos eran custodados por un procurator, y se incorporaba al fiscus.-Provincias senatoriales: gobernadas por el Senado. Se encontraban pacificadas, senado entrega gobierno a ex magistrados por sorteo, sus entradas formaban parte del aerarium.siglo II--> Severo dispuso que el nombramiento de los gobernadores provinciales corresponde al emperador, quin escoge por una lista del Senado.siglo III--> Territorios provinciales readecuados, aumentando el nmero de provincias.-Emperador Diocleciano: erigo las dioecesis, como circuscripciones que reunen a varias de ellas. -Emperador Constantino: crea la prefecturas, que agrupaban las dicesis, a cargo de un prefecto.Divisin del imperio: Pars Occidentis: integrada por prefectura de Italia y las Galias, y Pars Orientis: integrada por dos restantes.Efectos:Sometimiento al rgimen provincial importaba la aplicacin del derecho romano en el plano territorial:-Gobierno civil y militar pasaba a constituirse segn formas romanas.-Suelo provincial quedaba sometido a un estatuto jurdico propiamente romano.Territorio de la provincia: considerado propiedad del aerarium, ms tarde al fiscus, es decir, se converta en ager publicus. -Habitantes gozaban slo de una concesin en calidad de possessores y podan defender a travs de la jurisdiccin de los gobernadores.-Agere publicus: posesin de los provinciales gravada con un tributo (vectigal).Plano local: En las ciudades indgenas no haban mayores innovaciones, ellas mantenan su gobierno y autonoma interna y solamente perdan su capacidad para relacionarse externamente, reconocimiento de maiestas romana.Al incorporarse las ciudades indgenas, lo hacan estableciendo la paz con Roma. Cada ciudad indgena gozaba de un estatuto jurdico de mayor o menor privilegio, derivada de la conducta y fidelidad a Roma.Indgenas:Antes de anexarse a territorio Romano eran brbaros, osea estaban fuera de Orbis Romanus.Con su incorporacin eran llamados peregrini, lo que poda implicar que estando en Roma podan recurrir a iurisdictio del pretor peregrino, y en otros casos al pretor urbano.Peregrini dediticii: Los habitantes de aquellas ciudades derrotadas y rendidas incondicionalmente, se les prohiba ingresar a Roma bajo pena de esclavitud.Ciudades:1. Civitas foederatae: Establecieron la paz con Roma mediante un pacto, esto es un acuerdo (foedus) que fijaba bilateralmente la condicin jurdica de la ciudad, por lo que no poda ser alterada por la sola voluntad humana.foedus: reconomiento de la maiestas romana. Poda ser un foedus liberae o iniquum. En virtud del foedus, podan constituirse en civitaes liberae et inmunes, es decir, no estaban afectas al pago de tributo.2. Civitas sine foedera: Estatuto jurdico de sumisin fue impuesto unilateralmente por Roma. poda ser alterado a su sola voluntad.-stipendiariae: ciudades conservaban organizacin interna, pero se le impona el pago del stipendium. Estaban adems sujetos a cargas militares, como la mantencin de los ejrcitos asentados.-civitates liberae et immunes: excencin de pago del tributo por un acto gracioso de Roma, contenido en un senado consulto o una ley, poda ser modificada unilateralmente por Roma.-dediticiae: vencidas por roma, le entregaban se entregaban por un acto formal de la deditio, en algunos casos eran arrasadas, convirtiendose su territorio en ager publicus.Estatutos jurdicos de las ciudades indgenas eran recogidos en la llamada lex provinciae.Denominaciones derivadas de su cercana o lejana respecto a Roma:-Hispania citerior (ms cercana)--> Tarraconensis: provincias imperiales.-Hispania ulterior (ms lejana)--> dos provincias: Lusitania(imperial) y Baetica (senatorial).poca final del imperio: Pennsula constataba de siete o seis provincias que formaban la dicesis de Hispania, era parte dela prefectura de las Galias, y se encontraba en la parte Occidental del Imperio.3.2 ROMANIZACIN JURDICA EN EL PLANO LOCALRomanizacin jurdica en el plano local:1.Implica la organizacin de las ciudades indgenas conforme al modelo urbano romano, que era el municipio.2.Y adems se establecan provincias o ncleos de poblacin romana o latina, podan ser colonias o municipios, que constituyeron factores de romanizacin.1.ESTIPENDIARIAS: Sometidas a la hegemona de Roma, a travs de la deditio o rendicin incondicional. Sometidas a vigilancia y control del gobernador provincial. Pago de Stipendium y ciertas cargas militares. Ciudades deducticiae.2.LIBRES: No estaban sometidas a la intervencin o tutela del gobernador provincial. Podan estar obligadas a pagar tributo, pero estaban excentas de cargas.a.Federadas: Haban establecido la paz con Roma mediante un tratado acuerdo (foedus) que fijaba bilateralmente el estatuto jurdico dela ciudad. Poda ser un foedus aequum o iniquum. Implicaba el reconocimiento de la maiestas romana.b.No federadas: Adquiran su libertad por un a concesin de Roma(senadoconsulto o ley). Eran todas aquellas cuyo estatuto jurdico era impuesto unilateralmente por Roma.Colonias: localidad de tipo romano fundada en los territorios provinciales. Factor de romanizacin para los indgenas y la aplicacin del derecho romano pleno o parcialmente.En atencin a la calidad de sus habitantes, podan ser:1.COLONIA DE CIUDADANOS ROMANOS (coloniae civium romanorum)2.COLONIAS LATINAS (colonias latinorum. se establecan por deductio, esto es, un nmero no muy elevado de ciudadanos o latinos, formaban el suelo provincial en una ciudad indgena preexistente. Individuos gozaban de ius latii, slo restringido al ius commercium o facultad de realizar negocios jurdicos inter vivos y mortis.-Poda ser construida o erigida por Roma en suelo provincial o los colonos podan asentarse permanentemente en una ciudad indgena. -La fundacin de una colonia era aprobada por una ley o plebiscito. -Tena finalidades militares, polticas o sociales. -La colonia contaba con magistrados y comicios propios, pero mantena sudependencia de Roma. Municipio: forma de vida urbana que Roma difundi en sus dominios, podan ser romanos o latinos, en virtud de la calidad de sus habitantes. Cada una fue objeto de ley especial donde se reglamenta su estructura interna. Organizada a imagen de las instituciones republicanas, donde exista: -Magistraturas:-Curia(senado): sus miembros eran decuriones, vitalicios de nmero variable. Formada por la aristocracia local.-Asamblea municipal (comicios).1.Municipios romanos: ciudades preexistentes a la conquista a cuyos habitantes Roma dispensa el privilegio de la ciudadana romana. El estatuto recibido no era uniformeMunicipium optimo iure: derechos de ciudadano romano en forma plenaMunicipium sine sufragii: privados de la facultad de votar en los comicios romanos. Los municipes tenan la facultad para generar sus propios rganos polticos locales y los derechos y garantas propias de un ciudadano romano (dos patrias).Organizacin interior de los municipios romanos:Magistrados mayores:duoviri o quattuorviri ,Magistrados menores: aediles, quaestoresCuria (ordo decurionum): rgano anlogo al senado, integrados por decuriones.Asamblea municipal.1.Municipios latinos: ciudades preexistentes a las cuales se le concedi el ius latii.Ius latii: instrumento eficaz para lograr integracin y romanizacin de los indgenas provinciales en el marco de la participacin incentivada.Roma asimilaba a los indgenas a la vida social (civitas) gradualmente. Si sta se encontraba lo suficientemente romanizada en el plano cultural como tambin por la fidelidad o adhesin, se le otorgaba la posibilidad de conbertirse en municipio latino, y posteriormente a municipio romano. Esto no slo lo haca de forma general, sino individual.Rgimen municipal: siglos I y II. Ncleo de enorme prosperidad e importancia.Siglo III: rgimen municipal hizo crisis acompaada por disolucin del Imperio.Municipios haban cimentado su desarrollo en las aristocracias locales que accedan a las magistraturas y a la curia.Crisis econmica que afectaba el imperio y por presin imperial.Aristocracia comienza a negar incorporarse a la curia: honos a munus.Curia municipal se convierte en un agente fiscal, porque comenz no solo a designar magistrados sino a recaudar impuestos. recurran a la violencia para obtener el pago, les resultaba imposible recaudar prestaciones exigidas, por lo cual tenan que suplir con sus bienes las cantidades faltables.Por arbitrariedades y opresiones que eran sometidos los habitantes de los municipios por los curiados y poderosos se cre el defensor civitatis. Designado por el prefecto pretorio, tena funciones judiciales y poda reprimir abusos en la exaccin de los impuestos.Aristocracia ahora abandona ciudades y se refugia en sus posesiones rurales (villae) consolidndose la existencia de grandes latifundios (saltus). Latifundios en los que predomina un tipo de explotacin agraria: Rgimen seorial.Se reservaba la tierra para explotarla directamente (terra dominicata) y las restantes propiedades las cea a colonos arrendatarios (terra indominicata) a cambio de un pago de una renta (censum) y la obligacin de trabajar personalmente.Se atribuyeron derechos sobre los que habitaban y trabajaban en sus tierras, como la administracin de justicia, recaudacin de impuestos, e incluso armaron soldados para su proteccin.- Durante el primer siglo de la incorporacin de la pennsula a Roma la fundacin de colonias fue escasa estuvo normalmente vinculada al licenciamiento de tropas. -Desde finales del siglo II aC se produjo un aumento, debido a la poltica de asignar tierras a las clases desposedas de Italia.-Primera colonia romana en la Pennsula fue Italica.-Luego creacin colonia latina de Carteya, llamada tambin colonia de libertos.-No es bien conocido el rgimen jurdico de las colonias en la Pennsula.Hasta poca de emperador Vespasiano, los municipios en la Pennsula Ibrica fueron escasos.Este emperador concedi el ius latii a todos los indgenas de la Pennsula Ibrica. Ellos comenzaron a organizarse a la manera romana, bajo la formacin de municipios latinos.Municipium latinum: innovadora crecin de los flavios.Caracalla, otorga la ciudadana a todos los habitantes de imperio, excludos los dediticios, dando pie a la organizacin de las ciudades hispanas como municipios romanos.3.3. ROMANIZACIN JURDICA EN EL PLANO PERSONAL.Romanizacin jurdica en el plano personal: Significa la aplicacin del derecho romano a los habitantes de las provincias incorporadas.Derecho para los romanos era un privilegio propio de los ciudadanos, concedido gradualmente la ciudadana, como culminacin del proceso de romanizacin cultural, precedida por la concesin del ius latii, que era la aplicacin de algunas facultades propias de la ciudadana. Status jurdico dependa de conducta con Roma. -Divide et imperas.Concesin de latinidad o ciudadana era un premio a la lealtad, para evitar pactos o alianzas entre las ciudades indgenas contra su dominacin.Tres grandes pocas romanizacin jurdica plano personal:-Concesiones aisladas de ciudadana y latinidad.-Concesin general de latinidad.-La concesin de ciudadana romana a todos los hombre libres del imperio en 212.A mediados del I dC municipios romanos eran escasos, debido a las limitadas concesiones de ciudadana o latinidad a los habitantes del imperio.Ao 73 o 74 dc Emperador Vespaciano concede el ius latii minus, a todos los habitantes de la pennsula ibrica:-Este fue el principal paso hacia la plena romanizacin jurdica.-Va indirecta de acceso a la ciudadana para los indgenas que ocupaban magistraturas locales y tambin a los decuriones.-Se podan organizar como municipios latinos, gozando de una de las facultades propias de la ciudadana:-ius commercium: posibilidad de celebrar o ejecutar actos jurdicos patrimoniales entre vivos y por causa de muerte, conforme al derecho romano, acudiendo a los recursos procesales apropiados a la proteccin de sus intereses.-Desapareci diferencia entre ciudades indgenas y romanas.-Esto significi en el plano personal la aplicacin de Derecho romano a todos los habitantes de la pennsula, aunque limitado al Derecho latino anterior.-Unificacin del ordenamiento jurdico, restando importancia a los derechos indgenas.-Al trmino del ao de su servicio adquiran ciudadana, sus padres, cnyuges e hijos legtimos.*Entre el 218 y el 73 dC, el Derecho romano fue aplicado en el plano personal solo a los ciudadanos romanos enviados a la peninsula ibrica: magistrados, soldados, colonos.-En esta poca hubieron concesiones individuales y aisladas para premiar la fidelidad particular de algunos indgenas: -Moericus (211 aC) -30 jinetes indgenas tras batala de Ascoli (89 aC)-Tambien hubieron concesiones de ciudadana a algunas ciudades indgenas: Cdiz.-Concesiones aisladas de latinidad y ciudadana se efectuaron mayoritariamente en las regiones de sur.Antonio Caracalla otorga la ciudadana a todos los habitantes libres del imperio, excludos los dediticios. --> Texto Constitutio Antoniniana o Edicto de Caracalla del ao 212.-Con esto termin la poltica de concesin gradual y paulatina de la ciudadana y de romanizacin jurdica, al alcanzar plenamente el plano personal.-Fue motivada por razones de carcter fiscal, destinada a incrementar los ingresos imperiales.-Debido a que no todos los pueblos estaban romanizados, tal igualacin se efectu "hacia abajo".