Resumen Reales Arean 1tomo (1)

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    AREAN BEATRIZ. TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALESDerecho objetivo y subjetivoEl derecho objetivo es el ordenamiento jurdico, conjunto de preceptos reguladores de la conducta humanaque emanan del Estado y que se impone mediante su poder coactivo. El derecho subjetivo, definido porSavigny, como un poder o facultad atribuido a una voluntad, y por Ihering como un inters jurdicamenteprotegido.

    Elee!tos "e los "erechos subjetivos1-El sujetoque es el titular, la persona a cuya voluntad el ordenamiento le atribuye un poder o una facultad ocuyo inters resulta protegido!El objetoes la persona o cosa sobre la que el sujeto ejerce su poder, o la persona de la que esta facultadopara e"igir un determinado comportamiento.#!La causaes el hecho o acto jurdico que le da nacimiento.Cl#si$ic#ci%! "e los "erechos subjetivos1!$or su oponibilidad, se clasifican en absolutos y relativos, los primeros e"isten frente a todos, erga omnes,o sea que el poder o facultad del titular corresponde el deber de abstenci%n de todos los dem&s. 'os segundos(nicamente confieren a su titular la facultad de e"igir un determinado comportamiento a personadeterminada. Son absolutos los derechos de la personalidad, de los de familia puros, los intelectuales y losreales. Son relativos, los derechos creditorios y los de familia aplicados.

    !$or el car&cter econ%mico o no de su contenido) se clasifican en patrimoniales y e"trapatrimoniales, seg(nsean o no susceptibles de apreciaci%n pecuniaria. $ertenecen a la primera categora, los derechos reales, loscreditorios, los de familia aplicados y los intelectuales, pero estos (ltimos solo en el aspecto que consiste enla facultad de e"plotar econ%micamente la obra. Son e"trapatrimoniales, los derechos de la personalidad, losde familia puros y los intelectuales en cuanto al derecho moral del autor.#!$or su objeto inmediato) *reitas clasifica todos los derechos civiles en derechos reales y personales,teniendo un objeto inmediato) cosas en los primeros y personas en los segundos.Co!ce&tos "octri!#rios "el "erecho re#l1! +octrina cl&sica o tradicional) el derecho real es considerado como una relaci%n directa einmediata entre la persona y la cosa. El derecho personal, es concebido como una relaci%n entre eltitular del derecho y el deudor obligado a cumplir una prestaci%n en beneficio del primero.!+octrinas no cl&sicas

    a -eora unitaria personalista) los derechos reales no serian m&s que derechos personales en los quela prestaci%n consistira en una abstenci%n a cargo de todas las personas.b -eora unitaria realista) unifica los derechos reales y personales en la categora de derechosreales. ientras que, estos recaen sobre una cosa determinada, los denominados personales norecaeran sobre la persona del deudor sino sobre su patrimonio /basado en el principio de que elpatrimonio del deudor es la prenda com(n de sus acreedores. Se le critica que considera underecho en el momento anormal del incumplimientoc -eora institucional) los derechos solo deben ser distinguidos por su mayor o menos contenidoinstitucional.d +octrina de +emogue) no acepta las pretendidas diferencias que la doctrina cl&sica encuentraentre los derechos absolutos y relativos. $ara este jurista solo puede hablarse de derechos cuyoejercicio es m&s o menos c%modo, y derechos m&s fuertes o m&s dbiles seg(n su oponibilidad.

    e E"istencia de un sujeto pasivo determinado) Este criterio ofrece dos vertientes distintas) para una,solo es aplicable a los derechos reales sobre cosa ajena, para la otra la idea es susceptible dee"tenderse a todos los derechos reales, inclusive al dominio. En cuanto a la primera corriente, se hacredo ver como sujeto pasivo determinado en los derechos reales sobre cosa ajena al due0o de lacosa grabada con ese derecho. Ej.) en una servidumbre, el titular del fundo sirviente.f -eora eclctica) -rata con criterio conciliatorio de compatibiliar las ideas de la doctrina cl&sicacon la de la teora unitaria personalista.g 2riterio que admite la posibilidad del dualismo) para 3atti, el poder jurdico es un derechosubjetivo cuya esencia consiste en un se0oro de la voluntad sobre personas o cosas, que ejerce de

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    propia autoridad y por lo tanto en forma aut%noma e independiente de toda voluntad. 'a facultadjurdica, en cambio, es un derecho subjetivo cuya esencia consiste en una pretensi%n, la posibilidadpor parte del titular de requerir de una persona determinada cierto comportamiento, para cuyocumplimiento normal se necesita de su colaboraci%n.ANALISIS CO'(ARATI)OS DE LOS DERECHOS REALES * (ERSONALES4. 5elaciones y semejana) ambos tiene contenido patrimonial

    6. 5elaciones de diferencia* Objeto inmediato:en el derecho personal, lo es la persona del deudor a travs de determinadaconducta que deber& observar en beneficio del acreedor, el objeto inmediato del derecho real es lacosa.* Nmero de elementos:el derecho personal esta integrado por tres elementos, sujeto activo, pasivoy objeto7 el derecho real solo por dos /sujeto o titular del derecho y objeto* Mediatez o inmediatez:en el derecho personal hay una relaci%n indirecta o mediata entre el titulardel derecho y el beneficio que este le significa. En el derecho real el beneficio es obtenido por eltitular de la cosa, sin que medie la actuaci%n de persona alguna.* Rgimen legal:en los derechos personales domina el principio de la autonoma de la voluntad, sinm&s lmite que el que surge del orden p(blico, la moral, las buenas costumbres y la buena fe. En losderechos reales rige el principio del orden p(blico, con un reducido margen para la autonoma de la

    voluntad.* Nmero:es ilimitado en los derechos personales, ya que los particulares pueden crear las m&svariadas relaciones jurdicas. En los derechos reales, en cambio, los particulares pueden darnacimiento a los derechos que la ley establece ta"ativamente y en n(mero reducido.* Oponibilidad:los derechos personales son relativos, los reales son absolutos.* Permanencia o instantaneidad: los derechos reales siempre implican una situaci%n depermanencia o continuidad con respecto al beneficio que acuerdan al titular, los derechos personalesprestan un car&cter instant&neo, pues el momento de la obtenci%n del beneficio por el acreedorcoincide con la e"tinci%n del derecho.* uraci!n:los derechos reales pueden ser perpetuos o temporarios. 'os personales son siempretemporarios.* "us perse#uendi:el titular de un derecho real goa del ius persequendi, en virtud de la cual puede

    perseguir la cosa cualquiera sea la persona que la tenga bajo su poder.* "us pre$erendi:el titular de un derecho real tiene el ius preferendi, o sea el derecho de serpreferido en el ejercicio de su derecho con respeto a otros derechos reales de igual o distintanaturalea sobre la misma cosa, posteriormente constituidos /conforme a la m&"ima) primero en eltiempo, mas fuerte en el derecho. En los derechos personales ning(n acreedor puede invocarninguna preferencia para la satisfacci%n de su crdito con relaci%n a los acreedores posteriores delmismo deudor.* Muerte del titular:sus derechos personales se dividen de pleno derecho entre los heredero., losderechos reales que no se e"tinguen con la muerte, pasan a los derechos de una manera indivisa.Rel#cio!es "e v+!culoEl derecho personal es el medio muchas veces para llegar al derecho real .En algunos casos elderecho real es accesorio de un derecho personal como ocurre con los derechos reales de garanta.

    En sentido inverso puede suceder que un derecho personal sea accesorio de un derecho real, en unaservidumbre en cuya constituci%n se hubiese convenido que los gastos de conservaci%n estn acargo del titular del fundo sirviente.'a violaci%n de un derecho real puede dar nacimiento a un derecho personal, es decir, a la facultadde e"igir la reparaci%n del da0o causado.Situ#cio!es i!tere"i#s e!tre los "erechos re#les y los "erechos &erso!#les.8 El Ius ad rem)Ingreso en el derecho civil, en cone"i%n con la teora del titulo y el modo, comouna manera de proteger a quien (nicamente podra invocar a su favor un titulo suficiente, pero queno contaba aun con el modo suficiente. Se le conceda un derecho preferente sobre posibles

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    adquirientes posteriores con titulo y modo, salvo que fuesen de buena fe y a titulo oneroso.8 +erechos reales 9in faciendo:) Si se concibiera un derecho real que otorgase a su titular lafacultad de obtener de una persona determinada o determinable un cierto comportamiento positivo.Si el derecho es real no puede ser in faciendo, es porque el in faciendo es contenido tpico ye"clusivo de los derechos personales. Esta imposibilidad ya fue e"presada en el derecho romano atravs de la conocida m&"ima 9las servidumbre no puede consistir en un hacer:. Este principio debe

    ser generaliado, ya que no solos las servidumbres sino cualquier derecho real nunca podr& consistiren que alguien deba realiar un comportamiento positivo en beneficio del titular del derecho /4rt.;D ?.?@

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    4rt. .1;. 9'os propietarios de bienes races no pueden constituir sobre ellos derechos enfituticos, niimponerles censos ni rentas que se e"tiendan a mayor trmino que el de cinco a0os, cualquiera sea el fin dela imposici%n7 ni hacer en ellos vinculaci%n alguna:.* En$iteusis:es el derecho real de usar y goar ampliamente o por un largo plao de un inmueble rusticoajeno mediante el pago de un canon.* 'uper$icie:es el derecho real de usar, goar y disponer perpetuamente o por muy largo plao sobre todo o

    parte de un edificio e"istente o a construir sobre un inmueble ajeno mediante el pago de un sol&rium o sin el.* enso:es el derecho real sobre un inmueble ajeno que permanece en poder de su due0o y que faculta a sutitular a e"igir peri%dicamente todo o parte de su renta en dinero o en especie.* ,inculaciones:un inmueble es afectado a un predeterminado orden sucesorio mortis causa, como una obrapiadosa* erec+o real in $aciendo:autoria a e"igir un comportamiento positivo de personas que se determinan poruna relaci%n jurdica real o posesoria.* erec+o real del retracto: es el derecho real que tiene un tercero para dejar sin efecto un acto deenajenaci%n realiado por el due0o de una cosa sin su consentimiento.* erec+o real de tanteo o pre$erencia:es el derecho real que tiene un tercero sobre una cosa para el caso deque su due0o se disponga a enajenarla a ser preferido en su adquisici%n ofreciendo pagar tanto como puedeofrecer otro.

    Suerte de los derechos reales que el 22 suprime) 'a inviolabilidad de la propiedad obliga a admitir lasubsistencia de los derechos suprimidos, pero deben ser e"propiados, por ser de utilidad publica la supresi%n,mediante el pago de una justa y previa indemniaci%n.

    CLASI,ICACION DE LOS DERECHOS REALESEn relaci!n al objeto:8 $ueden recaer indistintamente sobre muebles o inmuebles) el dominio, el condominio, el usufructo y eluso. Solo sobre muebles) la prenda. Solo sobre inmuebles) la propiedad horiontal, la hipoteca, la anticresis,la habitaci%n y las servidumbres.8 'os derechos reales sobre la cosa propia son el dominio, el condominio y la propiedad horiontal. 'osdem&s son todos derechos reales sobre cosa ajena.En relaci!n a la causa:

    4bsoluto y relativo) 'os absolutos son aquellos respecto de los cuales se ha cumplido con la publicidadregistral, de modo que son oponibles a todos, inclusive a los terceros interesados. 'os derechos relativos, encambio, no son oponibles a terceros interesados si no est&n registrados.En relaci!n a la causa:$erpetuos o temporarios) son perpetuos los derechos reales que duran ilimitadamente, y temporarios los quee"tinguen con el transcurso del tiempo. 'a primera categora son los derechos reales sobre cosa propia.-ambin pueden serlo las servidumbres reales cuando no hay convenci%n que las limite en el tiempo. 'osrestantes son temporarios.Gitalicios y no vitalicios) seg(n deban durar o no tanto como la vida del titular. Son vitalicios) el usufructo,el uso, la habitaci%n y las servidumbres personales, cuando han sido constituidos de ese modo o cuando nose les ha fijado ning(n trmino de duraci%n. Esos mismos son no vitalicios cuando han sido establecidos porun determinado plao. -odos los dem&s derechos reales son no vitalicios.

    Gerdaderos o putativos) son verdaderos aquellos cuyos titulares tienen en todos los casos y frente a todos elderechos de ejercerlos. Son putativos aquellos cuyos titulares no pueden ejercerlos frente al titular delderecho verdadero. Estos se adquieren por la prescripci%n adquisitiva.-ransmisibles o intransmisibles) los transmisibles son los que admiten la mutaci%n de su titularidad eintransmisibles los que no admiten. 'os (nicos derechos reales transmisibles, tanto por actos entre vivoscomo por causa de muerte, son los derechos reales sobre cosa propia. El usufructo, el uso, la habitaci%n y lasservidumbres personales son intransmisibles, tanto por actos entre vivos como por actos mortis causa.on relaci!n al contenido:8 'os derechos reales de goce o disfrute autorian a su titular para obtener directamente de la cosa una

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    utilidad mayor o menor, pero sin llegar en ning(n caso a la disposici%n material ni al uso y goce conalteraci%n de la sustancia o del destino de la cosa. 'os derechos reales de garanta se caracterian porque elbeneficio para el titular esta constituido por la garanta que confieren al derecho creditorios al que acceden,asegurando su cumplimiento.8 'os derechos reales se ejercen por la posesi%n cuando la cosa se encuentra bajo el poder de hecho de sutitular, y no se ejercen por la posesi%n en caso contrario. 'os (nicos derechos reales >B que se ejercen por la

    posesi%n son la hipoteca y las servidumbres.$erfectos o imperfectos) son perfectos cuando contienen todas las facultades susceptibles de ser ejercidassobre las cosas. Son imperfectos en caso contrario. El (nico derecho real perfecto es el dominio pleno operfecto. Imperfectos son todos los dem&s derechos reales, incluido el dominio menos pleno o imperfecto.Simples o complejos) son simples cuando el contenido corresponde a uno solo de los tipos creados por la ley.Son complejos cuando el mismo se forma mediante la combinaci%n de mas de uno de los tipos legales.En relaci!n a la $unci!n)$rincipales o accesorios) los principales e"isten por si mismo, los accesorios cuyo cambio deben sue"istencia a la de un derecho creditorio cuyo cumplimiento aseguran.

    ELE'ENTOS DE LOS DERECHOS REALES- S/0ETO1 -oda persona fsica o jurdica, nacional o e"tranjera, pueden ser titular de derechos reales. Sin

    embargo, los derechos de uso y de habitaci%n no admiten la titularidad por parte de personas de e"istenciaideal. El numero de sujetos debemos distinguir seg(n se trate de derechos reales de distinta o de igualnaturalea. En el primero caso, pueden e"istir sobre una cosa varios derechos reales adem&s del dominio.'os titulares de esos derechos reales pueden ser distintas personas o aun la misma persona. 'os derechosreales de la misma naturalea podr&n constituirse en cabea de distintas personas solo cuando admiten laconcurrencia de titulares. 2uando fueren dos o mas los titulares de derechos e"clusivos, quedara configuradoel estado de comunidad de los mismos. Ej.) Si se transmiten el derechos a favor de varias personas, ningunade ellas adquiere ese derecho, sino que cada una adquirir& un derecho de condominio.2 OB0ETO1'as cosas son el objeto inmediato de los derechos reales7 los hechos son el objeto inmediato delos derechos personales. $ara nuestro 22, el bien es el gnero, y la cosa una de las especies. 'os bienespueden ser materiales o inmateriales) los primeros se denominan cosas, para los segundos no e"iste untermino que los designe, por lo que puede llam&rselos bienes inmateriales o bienes que no son cosas.

    5equisitos de la cosa)8 +ebe tratarse de cosas, o sea objetos materiales susceptibles de valor.8 Esas cosas tienen que estar en el comercio8 'a cosa tiene que tener e"istencia actual, no puede recaer sobre cosas futuras8 +eben ser determinadas2lasificaci%n de las cosas) El 22 clasifica a las consideradas en si mismas o en relaci%n a los derechos/muebles e inmuebles, fungibles o no, consumibles o no, principales y accesorias, divisibles e indivisibles,en o fuera del comercio y, luego, a las cosas consideradas en relaci%n a las personas.-eora del titulo y el modo. $ara transmitir o constituir un derecho real, no basta con el titulo, o sea el actojurdico que tiene por fin la transmisi%n o constituci%n /Ej.) venta, donaci%n, este solo crea la posibilidadjurdica que se efectivia cuando a el se le agrega el modo. 'a teora y el modo tiene su campo de aplicaci%n(nicamente cuando se trata de la adquisici%n derivada y por actos entre vivos de derechos reales que se

    ejercen por la posesi%n. $or lo tanto, el (nico modo suficiente es la tradici%n. En los restantes modos deadquisici%n del dominio, titulo y modo son la misma cosa.2ategora de hechos y actos jurdicos reales. -antos los hechos como los actos jurdicos reales pueden seradquisitivos, modificatorios o e"tintivos de derechos reales.$rincipios fundamentales que rigen la causa de los derechos reales* La tradici!n como re#uisito constituti(o del derec+o real: 4rt. ?==. 94ntes de la tradici%n de la cosa, elacreedor no adquiere sobre ella ning(n derecho real:. 'a tradici%n como elemento constitutivo del derechoreal solo juega en la adquisici%n derivada y por actos entre vivos, pero adem&s como supone la entrega de laposesi%n, (nicamente se aplicara a los derechos reales que se ejercen por ella. En consecuencia, quedan

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    e"cluidos de este principio la hipoteca y las servidumbres.* El principio del nemo plus iuris:4rt. #.=@ 9>adie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derechomejor o m&s e"tenso que el que goaba7 y recprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derechomejor y m&s e"tenso que el que tena aquel de quien lo adquiere:.* El principio de la con(alidaci!n de los derec+os reales ) 4rt. .?@; 9Si el que transmiti% o constituy% underecho real que no tena derecho a transmitir o constituir, lo adquiriese despus, entindese que transmiti% o

    constituy% un derecho real verdadero como si lo hubiera tenido al tiempo de la transmisi%n o constituci%n:.Este principio solo no rige para la hipoteca.* El principio de la publicidad registral: Se ha convertido en un principio general con relaci%n a todos losderechos reales sobre inmuebles, con el fin de darles oponibilidad frente a los terceros interesados.

    CONTENIDO DE LOS DERECHOS REALESE"tensi%n del contenido) las facultades que conforman la tipicidad genrica de cada derecho pueden serpositivas /uso, goce o disposici%n material y jurdica o negativas cuando implican para el titular laposibilidad de imponer una abstenci%n, tal como ocurre en las servidumbres negativas y en la hipoteca.$or e"tensi%n material u objetiva debe entenderse la e"tensi%n del derecho real con relaci%n al objeto sobreel que recae, hasta donde llega la cosa si se trata de un inmueble /e"tensi%n vertical y adem&s quecomprende, sea mueble o inmueble /e"tensi%n a los accesorios y a los frutos.

    Se determina negativamente el contenido de los derechos reales a travs de la fijaci%n de confines, quepueden ser normales o e"cepcionales. Son confines normales las restricciones y limites impuestos por la ley,y son confines e"cepcionales los que implican una disminuci%n del contenido, que deja de ser normal alconvertir al derecho real en imperfecto o menos pleno. 'os e"cepcionales tienen como principal fuente lavoluntad de los particulares, y adem&s, su contenido jam&s puede consistir en un hacer, sino en un no o untolerar. 'as restricciones, por el contrario, admiten las tres posibilidades, hacer, no hacer y tolerar.

    E0ERCICIO DE LOS DERECHOS REALES2onsiste en la actuaci%n de cualesquiera de las facultades comprendidas en el poder jurdico sobre la cosa.2onflictos de derechos y de intereses) el derecho objetivo considera que un inters debe prevalecer conrelaci%n a otro que se le contrapone. Entonces decide sacrificar a este ultimo en aras del primero /criterio depreferencia, otras veces entiende que es mas justo que resulten tutelados los dos intereses en pugna /criterio

    de la conciliaci%n 2omo caso de aplicaci%n del segundo criterio podemos citar en materia de restricciones ylimites al dominio, el supuesto de molestias por actividades en inmuebles vecinos, en el que es posibleconciliar los intereses, dando preferencia al establecimiento que ocasiona la molestia pero disponiendo quelos vecinos sean compensados con una indemniaci%n mientras persista la situaci%n.4ctos de emulaci%n) son aquellos actos que en ejercicio de un derecho realia su titular, pero no con elprop%sito de obtener el beneficio que dicho derecho le procura, sino con el de perjudicar a alguien.El abuso del derecho /acto ilcito) 4rt. .?1#. 9Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa,disponer o servirse de ella, usarla y goarla conforme a un ejercicio regular:. 4rt. .?1;. 9El ejercicio deestas facultades no puede ser restringido en tanto no fuere abusivo, aunque privare a terceros de ventajas ocomodidades:.Ejercicio e"cesivo) 4 diferencia del acto abusivo que es ilcito, el acto e"cesivo es licito. Se da, por ejemplo,cuando el ordenamiento jurdico fija un lmite a la molestia, el inconveniente o perjuicio que debe soportar

    una de las partes cuando su inters entra en conflicto con el de otra parte. Si se e"cede de ese limite nosiendo posible evitar el e"ceso, el mismo es permitido, pero el que lo ocasiona queda obligado a pagar unaindemniaci%n para compensar al que sufre las consecuencias. Si en cambio fuera posible realiar el actosobrepasar el limite y sin embargo no se lo hace, estaramos en presencia de un acto ilcito.6uena fe en el ejercicio de los derechos) En materia de cosas muebles no robadas ni perdidas, solo el elposeedor de buena fe tiene la presunci%n de tener la propiedad de ellas. Ej.) las acciones de obra nueva, enlas que se e"ige para su procedencia que se trate de 9una obra que se comenare a hacer:, pues seriacontrario a la buena fe avanar con la obra sabiendo que la acci%n que se entable puede tener como resultadola destrucci%n de la misma.

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    ,OR'A * (R/EBAerec+os reales sobre inmueblesEn la adquisici%n derivada por actos entre vivos de derechos reales que seejercen por la posesi%n se aplica, como sabemos, la teora del titulo y el modo. Se entiende por titulosuficiente al acto jurdico valido que tiene por fin la transmisi%n o constituci%n de un derecho real, para locual debe reunir las condiciones de fondo /legitimaci%n y capacidad de las partes, y de forma establecidaspor la ley /como principio general se e"ige la escritura publica. Siendo el titulo suficiente uno de los

    elementos constitutivos del derecho real, solo quedara transmitido o constituido el mismo cuando se cumplatambin con el modo suficiente, o sea, con la tradici%n.En cuanto al modo suficiente, o sea la tradici%n, consiste en la entrega y recepci%n voluntarias de una cosa,mediante la realiaci%n de actos materiales de uno de ellos con asentimiento del otro, implicando para elprimero la transmisi%n o constituci%n de un derecho real, con legitimaci%n y capacidad para ello y en virtudde una obligaci%n impuesta en un titulo suficiente, y para el segundo, la adquisici%n de un derecho real, enbase a dicho titulo y a condici%n de que sea capa.En materia de forma de la tradici%n, nos remitimos al pr%"imo capitulo y en lo que hace a la prueba, bastaracon acreditar que se tiene la posesi%n del inmueble o que se la ha tenido en cualquier momento posterior a lafecha del titulo, pues se presume, salvo prueba en contrario, que se ha posedo desde la fecha del titulo y,adem&s, que la posesi%n es de buena fe, lo cual presupone que ha sido adquirida con consentimiento delanterior poseedor.

    T/TELA DE LOS DERECHOS REALES * DEL INTERES DE TERCEROS* Protecci!n constitucional: al tutelar el ejercicio del derecho a la propiedad* Protecci!n penal: $uede ser e"trajudicial o judicial) la primera resulta de la posibilidad de obra contra elque ataca los derechos reales de una persona, e"imindose de punibilidad por las consecuencias da0osas quepudiera resultar al autor de la agresi%n. Se trata del supuesto de legitima defensa. 'a segunda surge de laincriminaci%n de los hechos que tipifican los delitos contra la propiedad.* Protecci!n ci(il) a travs de las acciones reales en el 22) reivindicatoria, negatoria y confesoria. -ambinlos tutela por medio de los remedios posesorios, que pueden ser e"trajudiciales o judiciales /accionesposesorias* Protecci!n procesal:los c%digos procesales, adem&s de establecer el procedimiento a que deben sujetarselas acciones posesorias del c%digo civil, agregan otro juego de remedios para la relaci%n posesoria, se trata

    de los interdictos de recobrar, retener y de obra de da0o temido.$ublicidad de derechos reales) la publicidad es la e"terioriaci%n de situaciones jurdicas reales, a los efectosde que al posibilitarse que sean conocidas por los terceros interesados pueden serles opuestas a estos. 'ara%n de ser y la necesidad de la publicidad en materia de derechos reales es una consecuencia del car&cterabsoluto de estos derechos. -odos los integrantes de la comunidad est&n obligados a respetarlos, pero paraque ello ocurra es evidente que deben ser conocidos.* 'os derechos reales que se ejercen por la posesi%n, o aun por actos posesorios, son p(blicos por naturalea,ya que tanto la posesi%n como los actos posesorios constituyen la e"terioriaci%n del respectivo derecho realy adem&s, configuran su contenido.8 'a publicidad registral no es necesaria a los efectos de la protecci%n de los derechos reales rente a losterceros en general /sujeto pasivo universal.8 'a publicidad registral es necesaria, para la oponibilidad de los derechos reales a los terceros interesados, o

    sea que de no cumplirse con la publicidad, pueden invocar un inters legitimo en desconocer, en cuanto aellos respeta, la transmisi%n o constituci%n del derecho real de que se trate.

    TEORIA GENERAL DE LA (OSESION5elaciones que puede e"istir entre una persona y otra)8 Hu"taposici%n local) implica un mero contacto fsico con la cosa, en el que no interviene para nada lavoluntad del sujeto.8 -enencia) el tenedor tiene la cosa bajo su poder, pero reconoce que la propiedad pertenece a otra persona.

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    2omprende distintos supuestos) 1 5elaci%n fundada en un vnculo de hospitalidad 5elaci%n fundada enun vnculo de hospedaje # 5elaci%n fundada en un vnculo de dependencia ; -enencia desinteresada? -enencia interesada8 $osesi%n) el poseedor tiene la cosa bajo su poder con la intenci%n de someterla al ejercicio de u derechoreal. 2omprende la posesi%n legitima /conforme a la ley e ilegitima /no ha sido constituida regularmente.+istintos aspectos o funciones de la posesi%n)

    a) Es contenido, e"terioriaci%n o modo de ejercicio de la mayora de los derechos reales, ya que soloquedan e"ceptuados la hipoteca y las servidumbres.

    b) Es un medio para la adquisici%n de un derecho real) la posesi%n continuada durante el tiempoestablecido por la ley puede conducir a la adquisici%n de un derecho real por usurpaci%n.

    c) Es fundamento de un derecho) como poder de hecho sobre una cosa, la posesi%n por si misma dalugar a las defensas posesorias.

    CONCE(TO DE (OSESION * TENENCIAPosesi!n:4rt. .#?1 9Cabr& posesi%n de las cosas, cuando alguna persona, por s o por otro, tenga una cosabajo su poder /corpus, con intenci%n de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad /animus:. +icho4rt. alude a la intenci%n de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad, ello no significa quesolo sea poseedor el que tiene &nimo de comportarse como due0o. -ambin lo que es que act(a como

    usufructuario, usuario, habitador, acreedor prendario o acreedor anticresista..enencia:4rt. .#? 9El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simpletenedor de la cosa, y representante de la posesi%n del propietario, aunque la ocupaci%n de la cosa reposesobre un derecho:.4rt. .;1 92uando alguno por s o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobrealguna cosa, pero s%lo con la intenci%n de poseer en nombre de otro, ser& tambin simple tenedor de la cosa:>uestro c%digo ha seguido la teora de Savigny.8 -eora subjetiva) $ara Savigny los elementos de la posesi%n son dos) el corpus y el animus domini. Elcorpus es el elemento material u objetivo, que consiste en la posibilidad de hacer de la cosa lo que se quieray de defenderla de toda injerencia e"tra0a. En cuanto el animus domini, que es el elemento subjetivo,consiste en la intenci%n de ejercer el derecho de propiedad.$ara que haya posesi%n deben e"istir el corpus y el animus domini., cuando este ultimo falta, solo habr&

    tenencia.8 -eora objetiva) $ara este Ihering los elementos de la relaci%n posesoria son tambin dos. El corpus y elanimus. Cabiendo corpus y animus ya hay posesi%n. El animus domini deja de ser el elemento que distinguela posesi%n de la tenencia, pues en ambos en casos la intenci%n de poseer es la misma, solo que endeterminados supuestos la ley niega a una relaci%n posesoria los efectos propios de la posesi%n.2omo puede apreciarse, los elementos de la tenencia para Savigny coinciden con la posesi%n para Ihering.En nuestro c%digo se da una situaci%n parad%jica, ya que la opini%n del codificador vertida en dos notas seinclina por conceptuar a la posesi%n como un derecho, en el articulado, en cambio se la regula como unhecho.,u!"#e!to "e l# &rotecci%! &osesori#. Teor+#s #bsolut#s y rel#tiv#s. Seg(n las primeras, la posesi%n setutela por si misma, o sea que no debe su protecci%n a puntos de vista que le son ajenos. $ara las teorasrelativas, en cambio, la posesi%n es protegida no por si misma, sino en mira de consideraciones, instituciones

    y preceptos jurdicos e"tra0os a ella. $ara Savigny, el tenedor no necesita tutela porque, si esta de acuerdocon el poseedor, debe recurrir a el valindose de las defensas que la ley acuerdo a el mismo.Cl#si$ic#ci%!3 cu#li"#"es y vicios "e l# &osesi%!.4rt. .#?? 9'a posesi%n ser& legtima, cuando sea el ejercicio de un derecho real, constituido en conformidada las disposiciones de este c%digo:. En base a esto, se infiere que el poseedor legitimo es el titular de underecho real que se ejerce por medio de la posesi%n.4rt. .#?? 9'a posesi%n ser& legtima, cuando sea el ejercicio de un derecho real, constituido en conformidada las disposiciones de este c%digo. Ilegtima, cuando se tenga sin ttulo, o por un ttulo nulo, o fuereadquirida por un modo insuficiente para adquirir derechos reales, o cuando se adquiera del que no tena

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    derecho a poseer la cosa, o no lo tena para transmitirla:. En lo que hace al modo quedaran comprendidoslos supuestos en que la tradici%n se haya hecho sin respetar las e"igencias legales.(osesi%! "e bue!# o #l# $e14rt. .#? 9'a posesi%n puede ser de buena o de mala fe. 'a posesi%n es de buena fe, cuando el poseedor,por ignorancia o error de hecho /debe ser e"cusable, se persuadiere de su legitimidad:. .El c%digo no contiene un concepto de posesi%n de mala fe, pero el mismo se puede obtener por e"clusi%n.

    Cabr& entonces mala fe cuando el poseedor padeca un error o ignorancia de hecho ine"cusable, o un error oignorancia de derecho, o cuando tenga dudas acerca de la legitimidad de su posesi%n, o cuando estuviesepersuadido de su legitimidad, es decir, cuando sepa que ella es ilegitima.-itulo putativo) 4rt. .#?= 9El ttulo putativo equivale a un ttulo realmente e"istente, cuando /4el poseedortiene raones suficientes para creer en la e"istencia de un ttulo a su favor, o /6 para e"tender su ttulo a lacosa poseda:.4 4qu, no hay titulo alguno, solo e"iste en la creencia del poseedor6 4qu hay titulo, pero se aplica a una cosa distinta de la mencionada en el titulo. En este caso, el poseedorpodr& adquirir por prescripci%n larga el dominio del inmueble inicialmente posedo por error, pero tambinpodr& devenir propietario de aquel a que se refiere el titulo si ejerce contra el vendedor una acci%n personalpor cumplimiento de contrato, a fin de que este le haga tradici%n del objeto correcto.8 4rt. .#?F 9'a buena fe del poseedor debe e"istir en el origen de la posesi%n, y en cada hecho de la

    percepci%n de los frutos, cuando se trata de frutos percibidos:.(osesi%! vicios# o !o18'a posesi%n de muebles es viciosa en tres supuestos)1 El hurto supone la sustracci%n de la cosa ajena, medie o no violencia en la persona o fuera en las cosas. El estelionato implica la adquisici%n de una cosa a sabiendas de que es ajena, o recibindola como libre asabiendas de que es litigiosa o esta pignorada o embargada.# El abuso de confiana se da en el caso de que un tenedor obligado a restituir, en lugar de hacerlo,interviene el titulo y pasa a poseer a nombre propio, privando de la posesi%n a quien le haba entregado lacosa.8 'a posesi%n de inmuebles es viciosa tambin en tres supuestos)1 4rt. .#? 9'a posesi%n es violenta, cuando es adquirida o tenida por vas de hecho, acompa0adas deviolencias materiales o morales o por amenaas de fuera, sea por el mismo que causa la violencia sea por

    sus agentes:. 4rt. .#< 9'a posesi%n es clandestina, cuando los actos por los cuales se tom% o se continu%, fueronocultos, o se tom% en ausencia del poseedor, o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los quetenan derecho a oponerse:.# 4buso de confiana /igual que para los muebles.(RES/NCIONES LEGALES1Son iuris tantum es decir, se las puede desvirtuar por prueba en contrario, yson para facilitar la prueba de la posesi%n.* "nmutabilidad de la causa: 4rt. .#?# 9>adie puede cambiar por s mismo ni por el transcurso del tiempo,la causa de su posesi%n. El que comen% a poseer por s y como propietario de la cosa, contin(a poseyendocomo tal, mientras no se pruebe que ha comenado a poseer por otro. El que ha comenado a poseer porotro, se presume que contin(a poseyendo por el mismo ttulo, mientras no se pruebe lo contrario: En efecto,sin bien no bastan la mera voluntad del sujeto y mucho menos un simple proceso interior, puede intervenirse

    el titulo, y consiguientemente, cambiarse la causa de la posesi%n.* "nmutabilidad de las cualidades / (icios de la posesi!n: 4rt. .#?; 9-ampoco se pueden cambiar por lapropia voluntad, ni por el transcurso del tiempo, las cualidades ni los vicios de la posesi%n7 tal como ellacomen%, tal contin(a siempre, mientras no se cree un nuevo ttulo de adquisici%n:. Sin embargo, si laposesi%n es viciosa en su origen, al a0o queda purgado el vicio.* Posesi!n $undada en un titulo:4rt. ;.@@# 9Se presume que el poseedor actual, que presente en apoyo de suposesi%n un ttulo traslativo de propiedad, ha posedo desde la fecha del ttulo, si no se probare lo contrario:.* Presunciones relacionadas con la buena o mala $e:! 4rt. ;.@@< 9El vicio de forma en el ttulo de adquisici%n, hace suponer mala fe en el poseedor:.

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    ! 4rt. .==@ 9'os anuncios de hurtos o de prdidas, no bastan para hacer presumir de mala fe al poseedor decosas hurtadas o perdidas que las adquiri% despus de tales anuncios, si no se probare que tena de elloconocimiento cuando adquiri% las cosas:.!4rt. .==1 9Ser& considerado poseedor de mala fe el que compr% la cosa hurtada o perdida a personasospechosa que no acostumbraba a vender cosas semejantes, o que no tena capacidad o medios paraadquirirla:.

    *)ctos posesorios:4rt. .#F; 9Son actos posesorios de cosas inmuebles) su cultura, percepci%n de frutos, sudeslinde, la construcci%n o reparaci%n que en ellas se haga, y en general, su ocupaci%n, de cualquier modoque se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes:. 'a prueba del corpus hace presumir el animusdormini, correspondiendo desvirtuarlo a quien alega que el ejecutor de los actos es tenedor.8 4rt. .;@# 9'a posesi%n de una cosa hace presumir la posesi%n de las cosas accesorias a ella:. Se aplica elprincipio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.* Prueba en la acci!n rei(indicatoria 'as soluciones varan) si el titulo es posterior a la posesi%n deldemandado, no es suficiente para fundar la demanda, /4rt. =F

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    poseer todo el cuerpo:.AD4/ISICION DE LA (OSESION$rincipio general) la adquisici%n se opera por el concurso de los dos elementos que constituyen la posesi%n.4rt. .#=# 9'a posesi%n se adquiere por la aprehensi%n de la cosa con la intenci%n de tenerla como suya7salvo lo dispuesto sobre la adquisici%n de las cosas por sucesi%n:.'a aprehensi%n de la cosa implica la obtenci%n del corpus, pudiendo consistir en un acto de contrato personal

    con la misma, o al menos, en un acto que ponga a la persona en presencia de la cosa con la posibilidad fsicade tomarla. En cuanto al animus domini esta mencionado en el 4rt. #=# cuando habla de la intenci%n detener la cosa como suya.4dquisici%n de la posesi%n de cosas que no est&n posedas) 4rt. .#=? 9Si la cosa carece de due0o, y es deaquellas cuyo dominio se adquiere por la ocupaci%n seg(n las disposiciones de este c%digo, la posesi%nquedar& adquirida con la mera aprehensi%n:. 5ecae e"clusivamente sobre cosas muebles sin due0o oabandonadas por el due0o. El animus domini se presume desde el momento que se toma un objeto que noreconoce otro due0o.4dquisici%n de la posesi%n de cosas que est&n posedas)01 'in consentimiento del poseedor actual:4rt. .#F 9'a posesi%n de cosas muebles no consintiendo elactual poseedor la transmisi%n de ellas, se toma (nicamente por el acto material de la ocupaci%n de la cosa,sea por hurto o estelionato7 y la de los inmuebles en igual caso por la ocupaci%n, o por el ejercicio de actos

    posesorios, si fue violenta o clandestina:. Se aplican tanto a muebles como a inmuebles. El que adquiere laposesi%n en estas condiciones es poseedor vicioso.21 on consentimiento del poseedor actual:4 -radici%n) 4rt. .#== 9'a posesi%n se adquiere tambin por la tradici%n de las cosas. Cabr& tradici%n,cuando una de las partes entregare voluntariamente una cosa, y la otra voluntariamente la recibiese:. Es unacto jurdico bilateral.,or#s1la tradici%n solo se juga hecha cuando se hiciese seg(n alguna de las formas autoriadas por elc%digo /4rt. #=F. Son los modos o maneras de realiar la tradici%n.-radici%n de inmuebles)4 4ctos materiales del que entrega la cosa con asentimiento del que la recibe6 4ctos materiales del que recibe la cosa con asentimiento del que entrega o desistiendo el poseedor de laposesi%n que tenia y ejerciendo el adquiriente actos posesorios en su presencia y sin oposici%n alguna.

    2 4ctos materiales del que entrega la cosa y del que la recibe, por ejemplo, cuando el tradens entregadirectamente las llaves al accipiens.En todos los supuestos, para que se juguen hecha la tradici%n 9es necesario que el inmueble este libre detoda otra posesi%n, y sin contradictor que se oponga a que el adquiriente la tome: /4rt. #F#.-radici%n de muebles)$rincipio general) 4rt. .#F1 9'a posesi%n de las cosas muebles se toma (nicamente por la tradici%n entrepersonas capaces, consintiendo el actual poseedor en la transmisi%n de la posesi%n:.5 Tr#"ici%! brevi #!u14rt. .#F= 9>o es necesaria la tradici%n de la cosa, sea mueble o inmueble, paraadquirir la posesi%n, cuando /4 la cosa es tenida a nombre del propietario, y ste por un acto jurdico pasa eldominio de ella al que la posea a su nombre, o cuando /6 el que la posea a nombre del propietario,principia a poseerla a nombre de otro:. +octrinariamente se considera que queda configurada una e"cepci%na la tradici%n.

    4 Si no e"istiera esta e"cepci%n, seria necesaria la devoluci%n de la cosa al poseedor y luego la entrega deella al enajenante.5 Co!stituto &ossesorio1tampoco en este caso es necesaria la entrega de la cosa, pero se produce el procesoinverso al que se configura en la traditio brevi manu, la posesi%n desciende de jerarqua para convertirse entenencia, por ejemplo, cuando el propietario de un inmueble lo enajena pero permanece en el mismo alcelebrar un contrato de locaci%n con el adquiriente. /4rt. ; inciso #

    CONSER)ACION DE LA (OSESION4 $or el mismo poseedor) 4rt. .;;? 9'a posesi%n se retiene y se conserva por la sola voluntad de continuar

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    en ella, aunque el poseedor no tenga la cosa por s o por otro. 'a voluntad de conservar la posesi%n se jugaque contin(a mientras no se haya manifestado una voluntad contraria:. Sin embargo, cuando la perdida delcorpus es definitiva, el animus por si solo no es suficiente para conservar la posesi%n.6 $or otro) 4rt. .;; 9'a posesi%n se conserva, no s%lo por el poseedor mismo, sino por medio de otrapersona, sea en virtud de un mandato especial, sea que la persona obre como representante legal de aquel porquien posee:.

    (ERDIDA DE LA (OSESION4 $or una causa relativa al objeto)01 E4tinci!n del objeto:si la destrucci%n es parcial, la posesi%n subsiste sobre la parte que se ha conversado.En la transformaci%n, si bien se e"tingue respecto de la materia utiliada para realiar el objeto nuevo,renace sobre este (ltimo.21 Puesta de la cosa $uera del comercio: es necesario que se trate de un supuesto de inenajenabilidadabsoluta con prohibici%n de enajenar impuesta por la ley /lo que pasa al dominio publico del estado31 "mposibilidad $sica de ejercicio) la cosa se encuentra en un lugar inaccesible. Ej.) fondo del mar.6 $or voluntad del poseedor)1 $or tradici%n que el poseedor hiciese a otro salvo que fuera para transmitirle la tenencia. $or abandono voluntario de la cosa con la intenci%n de no poseerla en adelante.

    2 $or la acci%n de un tercero. Se vinculan con cada uno de los vicios de la posesi%n de inmuebles.)1 ,iolencia:la posesi%n se pierde cuando un tercero desposee al poseedor o al que tiene la cosa por el,siempre que el que lo hubiese arrojado de la posesi%n la tome con animo de poseer. El poseedor despojadopuede intentar dentro del a0o la recuperaci%n de la posesi%n a travs del ejercicio de una acci%n posesoria.;1 landestinidad:4rt. ;? 9'a posesi%n se pierde cuando se deja que alguien la usuroe, entre en posesi%nde la cosa y goce de ella durante un a0o sin que el despojado realice durante ese tiempo ning(n acto deposesi%n o turbe la del que lo usurpo:.1 )buso de con$ianza:/4rt. ;?F se pierde la posesi%n cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor,manifiesta por actos e"teriores la intenci%n de privado de la posesi%n y cuando sus actos producen eseefecto. En el caso tpico de intervenci%n del titulo, que torna al tenedor en poseedor viciosa por vicio deabuso de confiana.

    E,ECTOS DE LA (OSESIONEnumeraci%n y requisitos) la m&"ima 9en materia de muebles, posesi%n vale titulo: 2od. >apole%n.4rt. ;1 recoge el principio en los siguientes trminos) 9'a posesi%n de buena fe de una cosa mueble, creaa favor del poseedor la presunci%n de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acci%n dereivindicaci%n, si la cosa no hubiese sido robada o perdida:. Entonces, los requisitos son) 1 $osesi%n /debereunir el corpus y el animus domini 6uena fe # 2osa no robada ni perdida.8 'a facultad de repeler la acci%n reivindicatoria) 4rt. ;1 le otorga el poder de repeler cualquier acci%n dereivindicaci%n al poseedor de buena fe de cosa mueble no robada ni perdida.4rt. .== 9'a acci%n de reivindicaci%n no es admisible contra el poseedor de buena fe de una cosa mueble,que hubiese pagado el valor a la persona a la cual el demandante la haba confiado para servirse de ella, paraguardarla o para cualquier otro objeto:.+el 4rt. .==F se desprende que si la adquisici%n fue a titulo gratuito, no podr& resistir con "ito dicha

    acci%n real.>o pueden invocar la presunci%n)8 'a facultad de repeler las acciones de resoluci%n, nulidad y rescisi%n. 4rt. .;1# 9'as acciones deresoluci%n, nulidad o rescisi%n a que se halla sometido el precedente poseedor no pueden dirigirse contra elposeedor actual de buena fe:.4rt. .;1; 9'a presunci%n de propiedad no puede ser invocada por la persona que se encuentre en virtud deun contrato o de un acto lcito o ilcito, obligada a la restituci%n de la cosa:. 2omo ya dijimos, la presunci%nno juega entre las partes del contrato que solo tuvo por objeto transmitir la tenencia.2osas e"cluidas de este principio) 4 'as cosas del dominio p(blico del estado

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    6 'as cosas muebles registrables. 'a facultad de reivindicar el automotor robado o hurtado que se reconoceal propietario, se detiene ante el poseedor de buena fe que lo hubiese posedo en forma continua durante dosa0os contados desde la inscripci%n.2 'os semovientes. Solo tienen valide mientras la marca o se0al sirva para facilitar la acreditaci%n de queel animal es robado o perdido, pero nunca para probar la propiedad.+ 'os animales de raa

    E 'as cosas accesorias de un inmueble reivindicado.

    Obli6#cio!es y "erechos i!here!tes # l# &osesi%!.4rt. .;1 9Son obligaciones inherentes a la posesi%n, las concernientes a los bienes, y que no gravan a unao m&s personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada:.uedan comprendidas dentro del gnero de obligaciones inherentes a la posesi%n)01 Las obligaciones reales:son las restricciones y lmites que la ley impone al dominio y que se e"tiende atodos los derechos reales desmembrados del mismo y aun a la mera relaci%n posesoria.21 Las cargas o gra(aturalea jurdica) las restricciones y limites son obligaciones o crditos propter rem. El obligado propterrem lo es en tanto detente la titularidad de la cosa o tenga con ella una relaci%n posesoria. 'a e"tinci%n de latitularidad conlleva la de la obligaci%n. 'as cargas reales, en cambio, constituyen el aspecto pasivo de los

    derechos reales sobre cosa ajena.Obli6#cio!es i!here!tes # l# &osesi%!.8 2osas muebles. 4rt. .;1= 9Es obligaci%n inherente a la posesi%n de cosas muebles, la e"hibici%n de ellasante el jue, en la forma que lo dispongan las leyes de los procedimientos judiciales, cuando fuese pedida porotro que tenga un inters en la cosa fundado sobre un derecho. 'os gastos de la e"hibici%n corresponden aquien la pidiere:.8 2osas inmuebles. Supuestos)1 'as restricciones y lmites que la ley impone al dominio y que se e"tienden a la relaci%n posesoria. 4rt. .;1< 9Son tambin obligaciones inherentes a la posesi%n de las cosas inmuebles, las servidumbrespasivas, la hipoteca, y la restituci%n de la cosa, cuando el poseedor fuese acreedor anticresista. -ambin lascargas de dar, hacer o no hacer, impuestas por el poseedor precedente, al nuevo poseedor:.Se critica que no son cargas reales solo las servidumbres e hipoteca, sino tambin todos los dem&s derechos

    reales sobre cosa ajena mirados desde el punto de vista pasivo, esto es desde la posici%n del due0o delinmueble gravado. 4dem&s, debera decir 9cargos: no 9cargas:,Obli6#cio!es y "erechos "el &osee"or "e bue!# o #l# $e.01 "ndemnizaci!n:4rt. .; 9Sucediendo la reivindicaci%n de la cosa, el poseedor de buena fe no puedereclamar lo que haya pagado a su cedente por la adquisici%n de ella7 pero el que por un ttulo oneroso y debuena fe, ha adquirido una cosa perteneciente a otro, que el propietario la hubiera difcilmente recuperadosin esta circunstancia, puede reclamar una indemniaci%n proporcionada:.21 =rutos:4 $oseedor de buena fe) Cace suyos los frutos percibidos que corresponden al tiempo de su posesi%n debuena fe /4rt. ;#. 'os frutos naturales o industriales se consideran percibidos cuando se alan y separan7los civiles cuando han sido cobrados y recibidos y no por da /4rt ;?. En consecuencia y en cuanto aestos (ltimos, si a la fecha de la restituci%n de la cosa, los frutos no han sido cobrados aunque se hubiesen

    devengado, no corresponden al poseedor de buena fe.6 $oseedor de buena fe condenado por sentencia a restituir) debe los frutos percibidos desde el da en quese lo notifico de la demanda /4rt. ;##, o desde el da en que tuvo conocimiento del vicio de la posesi%n/4rt. ;#;. +ebe adem&s los frutos que por su negligencia hubiera dejado de percibir.2 $oseedor de mala fe) debe entregar o pagar los frutos percibidos) los que por su culpa hubiera dejado depercibir /4rt. ;#F, y debe indemniar al propietario por los frutos civiles que habra podido producir unacosa no fructfera si el propietario hubiese podido sacar un beneficio de ella /4rt. ;#

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    cosa /4rt. ;;;.51 >astos / mejoras:4 $oseedor de buena fe) tiene derecho al reintegro de los gastos necesarios y (tiles. >o tiene derecho, alreembolso de los gastos hechos para la simple conservaci%n de la cosa en buen estado /4rt. ;#@ ni a lasmejoras voluntarias, aunque puede llevarlas si al hacerlo no causare perjuicio a la cosa /4rt. ?F

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    D El que continuase en poseer la cosa despus de reconocer que la posesi%n o el derecho de poseerlapertenece a otro.Cl#si$ic#ci%! "e l# te!e!ci#1'a tenencia absoluta no tiene vinculo alguno con la posesi%n, pues el objetosobre el que recae no es susceptible de ser poseda. 'a tenencia relativa supone siempre una posesi%nejercida por otra persona y es ella la que se subclasifica en interesada y desinteresada.A"7uisici%! "e l# te!e!ci#14rt. .;@ 9'a simple tenencia de las cosas por voluntad del poseedor, o del

    simple tenedor, s%lo se adquiere por la tradici%n, bastando la entrega de la cosa sin necesidad de formalidadalguna:. -ambin puede adquirirse la tenencia por medio del constituto posesorio.Obli6#cio!es y "erechos "el te!e"or1sin perjuicio de que las obligaciones y derechos del tenedor ser&nante todos los que resulten del contrato que dio origen a la tenencia y de su regulaci%n respectiva.Bbligaciones) 4 2onservar la cosa6 >ombrar al poseedor en cuyo nombre posee si fuese demandado por un tercero, bajo pena de no poderresponsabiliar al poseedor por la evicci%n /4rt. ;;. Se trata de la denominada nominatio aoctoris, que esun frente al poseedor pero solo una facultad frente al reivindicante /4rt. =F2 5estituir la cosa al poseedor o su representante cuando la restituci%n le sea e"igible conforme a la causaque lo hio tenedor /4rt. ;?.+erechos) 4 5epetir los gastos o mejoras necesarias que hubiese hecho en la cosa /4rt. ;6 5etener la cosa hasta el pago de los gastos o mejoras necesarias.

    (ROTECCION DE LAS RELACIONES (OSESORIASPrincipios $undamentales:8 $rohibici%n a la justicia por mano propia) consagrada en el 4rt. ;