Resumen Seguridad Social Completo

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BOLILLA I. INTRODUCCION. 1. Noción. Relaciones con la política social, laboral y asistencial. Presupuesto sociológico. 2. Orígenes. Diversas técnicas de cobertura social: a) caridad, b) beneficencia, c) ahorro, d) mutualismo, e) cooperativismo, f) asistencia social, g) seguro privado y h) previsión social. NOCION: “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las contingencias sociales de la vejes (ampara al trabajador dependiente autónomo y desocupado) de las contingencias de la vida. Antecedentes históricos: Ahora por la ley 24.241 y su modificatoria 24347 y 24463, se denomina sistema integrado de jubilaciones y pensiones ( SIJP) El 1er antecedente argentino de Seg. Soc. fue en 1904 con la ley 4349 que crea un Régimen Previsional para los trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional, pasando a ser la 1ra ley Jubilatoria del país que incluía a todas las personas trabajadoras en el estado público Nacional, después se agregaron organismos como bancos y organizaciones descentralizados y paralelamente un régimen para el Poder Judicial para miembros de la CSJN Desde 1904 hasta 1944 c/actividad genera su propia protección y son creados organismos descentralizados llamadas “Cajas de Jubilaciones de Previsión Social”. Así c/actividad se manejaba en forma autónoma. Las condiciones para jubilarse variaban según los aportes, también las prestaciones de c/caja. Algunos jubilados cobraban un haber adecuado y otros eran exiguos dependiendo de la buena administración y de los aportes de cada trabajador. Solo en 1944 a través del Dcto 29176/44 y la creación del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se organizó el sistema previsional en forma similar al conocido actualmente. El régimen que cubría únicamente a los empleados públicos se extendió a los empleados de comercio, luego a los de la industria. Se crea un organismo centralizador de todas las cajas con el objeto de centralizar y redistribuir los fondos. De esta forma las cajas que funcionaban correctamente les prestaban fondos a las que eran deficitarias por medio del Instituto Nacional de Previsión social. Este instituto fue derogado y puesto en funcionamiento varias veces. Comienza así a existir un verdadero sistema jubilatorio y hasta ese momento cada gremio tenía un consejo de administración de la caja dependiente. Cuando el sistema tenia excedente de fondos, habitualmente estos eran requeridos a modo de préstamo por el estado nacional y garantizados a través de letras que daban un interés similar a la inflación , lo cual originó la pérdida de esos fondos. En la década del 50 la edad jubilatoria era mínima los hombres a los 55 y las mujeres 50 con 20 años de servicios. LEYES 18037 y 18038 En 1968 se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN PREVISIONAL y se sancionan las leyes 18037 (para trabajadores dependientes del ámbito público o privado ) y 18038 (para trabajadores autónomos, ambas leyes constituyeron una reforma profunda al sistema previsional y estuvieron vigentes hasta la sanción de la ley 24.241., estas leyes apuntaban a ordenar las cajas englobándolas y a generar fondos. MECANISMOS PARA GENERAR FONDOS: Los mecanismos eran así: 1ro. Se comienza a aportar de los 16 años 2do. Los topes y edades jubilatorios que eran de 60 años para los hombres y 55 para las mujeres. Pero a través de la ley 18037 permitía obtener un monto mayor mensual, si se esperaba 5 años mas para jubilarse (65 hombres y 60 mujeres con 20 años de servicio) 3ro. Para los que estaban en condiciones de jubilarse el haber era del 70% promedio de los 3 mejores sueldos de los últimos 10 años de vida laboral. Pero

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BOLILLA I. INTRODUCCION.1. Noción. Relaciones con la política social, laboral y asistencial. Presupuesto sociológico.2. Orígenes. Diversas técnicas de cobertura social: a) caridad, b) beneficencia, c) ahorro, d) mutualismo, e) cooperativismo, f) asistencia social, g) seguro privado y h) previsión social.

NOCION: “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las contingencias sociales de la vejes (ampara al trabajador dependiente autónomo y desocupado) de las contingencias de la vida.

Antecedentes históricos: Ahora por la ley 24.241 y su modificatoria 24347 y 24463, se denomina sistema integrado de jubilaciones y pensiones ( SIJP) El 1er antecedente argentino de Seg. Soc. fue en 1904 con la ley 4349 que crea un Régimen Previsional para los trabajadores dependientes de la Administración Pública Nacional, pasando a ser la 1ra ley Jubilatoria del país que incluía a todas las personas trabajadoras en el estado público Nacional, después se agregaron organismos como bancos y organizaciones descentralizados y paralelamente un régimen para el Poder Judicial para miembros de la CSJN Desde 1904 hasta 1944 c/actividad genera su propia protección y son creados organismos descentralizados llamadas “Cajas de Jubilaciones de Previsión Social”. Así c/actividad se manejaba en forma autónoma. Las condiciones para jubilarse variaban según los aportes, también las prestaciones de c/caja. Algunos jubilados cobraban un haber adecuado y otros eran exiguos dependiendo de la buena administración y de los aportes de cada trabajador. Solo en 1944 a través del Dcto 29176/44 y la creación del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se organizó el sistema previsional en forma similar al conocido actualmente. El régimen que cubría únicamente a los empleados públicos se extendió a los empleados de comercio, luego a los de la industria. Se crea un organismo centralizador de todas las cajas con el objeto de centralizar y redistribuir los fondos. De esta forma las cajas que funcionaban correctamente les prestaban fondos a las que eran deficitarias por medio del Instituto Nacional de Previsión social. Este instituto fue derogado y puesto en funcionamiento varias veces. Comienza así a existir un verdadero sistema jubilatorio y hasta ese momento cada gremio tenía un consejo de administración de la caja dependiente. Cuando el sistema tenia excedente de fondos, habitualmente estos eran requeridos a modo de préstamo por el estado nacional y garantizados a través de letras que daban un interés similar a la inflación , lo cual originó la pérdida de esos fondos. En la década del 50 la edad jubilatoria era mínima los hombres a los 55 y las mujeres 50 con 20 años de servicios.

LEYES 18037 y 18038 En 1968 se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECAUDACIÓN PREVISIONAL y se sancionan las leyes 18037 (para trabajadores dependientes del ámbito público o privado ) y 18038 (para trabajadores autónomos, ambas leyes constituyeron una reforma profunda al sistema previsional y estuvieron vigentes hasta la sanción de la ley 24.241., estas leyes apuntaban a ordenar las cajas englobándolas y a generar fondos.

MECANISMOS PARA GENERAR FONDOS: Los mecanismos eran así: 1ro. Se comienza a aportar de los 16 años 2do. Los topes y edades jubilatorios que eran de 60 años para los hombres y 55 para las mujeres. Pero a través de la ley 18037 permitía obtener un monto mayor mensual, si se esperaba 5 años mas para jubilarse (65 hombres y 60 mujeres con 20 años de servicio) 3ro. Para los que estaban en condiciones de jubilarse el haber era del 70% promedio de los 3 mejores sueldos de los últimos 10 años de vida laboral. Pero para los que esperaban 5 años mas, el monto del haber jubilatorio era del 80% del promedio de las 3 mejores remuneraciones de los últimos 10 años.4to. El tiempo de servicio se elevo a 30 años , debiendo acreditar solo 15 años de aportes

Diversas técnicas de cobertura social:

a) Caridad. Es una de las fuentes históricas de la materia, todas las religiones la han fomentado. En el cristianismo desde su inicio se convirtió en su postulado fundamental.b) Beneficencia. Se expresa en la unión de esfuerzos individuales para atacar con mas eficiencia a las necesidades y la adversidad, dando origen al nacimiento de las sociedades mutuales o benéficas la suma de voluntades inspiradas en la caridad generó un conjunto de fundaciones 67 o instituciones benéficas que fueron auspiciadas y organizadas por la Iglesia Católica desde los primeros siglos del cristianismo.c) El ahorro. El ahorro constituye la forma más antigua y primaria de la previsión, con miras a satisfacer necesidades futuras ciertas o imprevisibles. Consiste en la renuncia deliberada a un consumo actual en vista de afrontar una necesidad futura. En nuestro país, en el año 1823, durante el gobierno de Martín Rodríguez, por inspiración de Rivadavia, se creó la primera caja de ahorro con un claro propósito de impulsar la previsión social.Los principales caracteres del ahorro son los siguientes: a) es voluntario, b) es individual, c) constituye un método de previsión diferida, d) depende de las posibilidades económicas y de la educación moral y espíritu de previsión de cada persona.Si bien el ahorro permite afrontar los primeros gastos en los momentos de mayor necesidad, no basta por sí solo, desde el punto de vista de la Seguridad Social, es considerado un recurso complementario.d) Mutualismo. Es la más antigua de las formas colectivas de previsión. Tuvo su origen en los vínculos de solidaridad establecidos sobre bases profesionales o religiosas. Consiste en la ayuda recíproca que un grupo de personas acuerda en prestarse con el objeto de afrontar contingencias determinadas o indeterminadas. La ayuda recíproca se canaliza a través de las asociaciones mutuales que son aquellas entidades que, sin ánimo de lucro y mediante el aporte de sus afiliados, desarrolla en interés de éstos una acción de previsión o sociabilidad.e) Cooperativismo: Surge en Europa a fines del siglo XVIII, las clases urbanas y rurales más necesitadas se unen solidariamente en cooperación sin fines de lucro con el propósito de obtener fuentes de trabajo, conseguir artículos de primera necesidad a precios solidarios, o vender sus productos a precios competitivos.

f) Asistencia social. Una gran parte de la asistencia privada fue progresivamente absorbida por la asistencia social en la medida en que el Estado fue asumiendo un papel más activo en la ayuda a los necesitados. Las prestaciones y asignaciones varían según las necesidades y las dificultades a superar. En nuestro país, su primer antecedente se remonta a la época del Virreinato. El 7 de agosto de 1779, el virrey Vértiz creó la Casa de los Niños Expósitos, institución asistencial destinada a amparar a las criaturas abandonadas por sus padres. Frente a las limitaciones de las iniciativas particulares toma auge la idea de la asistencia pública como función a cargo del Estado, destinada a mitigar los efectos de las necesidades vitales entre los pobres. El Estado asumió el establecimiento de instituciones para internar y asistir a enfermos, inválidos, ancianos y sectores paupérrimos de la sociedad. Marca la transición del favor al deber.g) Seguro Privado: Surgen en Alemania a finales del siglo XIX. A comienzos del siglo XX se puso de manifiesto la obligatoriedad de la protección por parte del Estado y de los empleadores hacia los trabajadores asalariados, para luchar contra el infortunio. Los seguros se constituyeron mediante la combinación de fórmulas preexistentes, recogen del mutualismo la coordinación de esfuerzos solidarios y de los seguros privados adoptan las técnicas actuariales para el cálculo de las cotizaciones y monto de los riesgos, todo ello bajo la dirección, control y supervisión del Estado. El seguro privado mercantil es facultativo e implica una contraprestación, parte de la existencia de un riesgo que la empresa aseguradora se obliga a cubrir por un monto proporcionado por una prima que el asegurado abona conforme a un contrato de seguro. Se apoya en el principio conmutativo, con sólidos estudios actuariales. Es el antecedente más inmediato de los seguros sociales.h) Previsión social. Con esta designación se fueron agrupando los medios e instrumentos tendientes a anticiparse a la ocurrencia de hechos futuros generadores de necesidades sociales, distinguiéndolos de los derivados de la previsión individual (especialmente el ahorro) y de la previsión colectiva (mutualismo). Es un conjunto de medidas que tomando en cuenta la capacidad económica sustrae de su economía los elementos necesarios para proveer las condiciones económicas frente a determinadas contingencias. Se caracteriza por el fraccionamiento por profesiones del sistema, es esencialmente contributiva a cargo de los propios interesados (generalmente patronos y trabajadores) y los aportes del Estado. Para muchos autores una expresión generalizada de la previsión social son los seguros sociales; sin embargo, por su importancia en los antecedentes de la seguridad social lo desarrollaremos como un instrumento específico.

BOLILLA II. PARTE GENERAL.1. Concepto de Derecho de la Seguridad Social. Autonomía legislativa, jurisprudencial y doctrinaria. Relación con el Derecho Constitucional, el Derecho del Trabajo y otras ramas del derecho.2. Fuentes. Formales y materiales.3. Principios. Enunciación y desarrollo.4. Sujetos obligados y beneficiarios. Entes gestores de las prestaciones y de control. Rol del Estado.5. Objeto. Las contingencias sociales. Concepto y clasificación. Regímenes nacionales creados para su cobertura.

Concepto de Derecho de la Seguridad Social: es la rama del derecho que se ocupa del hombre en general, frente a la posible ocurrencia de contingencias sociales, que comprometan todo o parte de su ingreso, y generen habitualmente cargas económicas suplementarias. Concepto de la Cátedra: conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de distintos sujetos, ordenadas a la

cobertura de contingencias sociales, creando derechos y obligaciones entre ellos.

LEYES: A través de la ley 4349 se creó la caja de trabajo del estado de 1904 , es una ley referente a la jubilación.La 2da ley crea la caja de asignaciones familiares, La 3ra ley 23.660 y 23661 crea las obras socialesLa 4ta ley 24013 crea el fondo de desempleo.

Fuentes materiales y formales. Fuentes formales son los modos en que se manifiestan las normas jurídicas, mientras que fuentes materiales son todos los factores sociales, económicos, culturales, valorativos, históricos, etc., que han otorgado un determinado contenido concreto a las normas.Fuentes formales:- La Constitución Nacional. El tercer y último párrafo del art. 14 bis, “El Estado otorgará los beneficio de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”. En cuanto a las facultades de la Nación y las provincias en la materia, el art. 67 inc. 11 de la Constitución Nacional, en virtud de la reforma de 1957, había incorporado entre las atribuciones otorgadas al Congreso de la Nación, la de “Dictar los Códigos... del trabajo y seguridad social...”, disposición que mantuvo la reforma de 1994, con la nueva numeración del art. 75 inc. 12, y con el agregado de “en cuerpos unificados o separados”.El art. 125 de la Const. Nacional, por su parte, establece: “Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales”.La reforma de 1994, además agregó como párrafo 2º del inc. 23 del art. 75, una norma con el siguiente texto: “Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.- Declaraciones, pactos y convenciones internacionales con jerarquía constitucional. El art. 75 inc. 22 enumera declaraciones, pactos y convenciones que contienen algunos de estos disposiciones relativas al derecho de la seguridad social.Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su art. 11 dice: “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especial”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 22 dice: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social...”.También contienen normas al respecto, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y La convención sobre los derechos del niño.- Tratados internacionales. Después de la reforma constitucional de 1994, los tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales tienen jerarquía superior a las leyes. Por consiguiente, en tanto tratados incluyan materias que pertenecen al ámbito de la seguridad social constituyen fuente formal de este derecho. Esto es particularmente importante respecto de los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificados por nuestro país.- Convenios de la OIT. Tienen jerarquía superior a las leyes y han sido numerosos de ellos ratificados por nuestro país.En ocasiones los convenios aprobados son acompañados por recomendaciones, éstas no crean obligaciones sino que sirven para definir normas destinadas a orientar la acción de los gobiernos, de la misma manera en que lo hacen los convenios para los países que no los han ratificado.- Leyes. Quedan comprendidas tanto las leyes específicas en materia de seguridad social como son aquellas que regulan la cobertura de las contingencias sociales amparadas por nuestro sistema legal, como aquellas leyes comunes, en especial las normas de los Códigos de fondo, que sirven como complemento para la delimitación de conceptos jurídicos o a las que remiten las disposiciones particulares.- Los decretos. Son también fuente del derecho de la seguridad social los decretos emanados de la potestad reglamentaria conferida al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 inc. 2 de la CN.- Los convenios de corresponsabilidad gremial. Son una fuente específica del derecho de la seguridad social y una manifestación de su autonomía.- Convenios colectivos de trabajo. Pueden ser también fuente del derecho de la seguridad social. Ya que fue la negociación colectiva la que estuvo en el origen de instituciones fundamentales de la seguridad social como las asignaciones familiares y las obras sociales.- Resoluciones de las agencias, organismos o entes gestores. El sujeto titular de un derecho subjetivo con fundamento en una norma de la seguridad social debe formular su solicitud o reclamo ante un organismo, agencia o ente gestor que es el sujeto obligado al otorgamiento de la prestación de dar o hacer indicando en el ordenamiento respectivo, que concederá o denegará el beneficio en tanto considere o no reunidos los requisitos a los que la norma subordina el nacimiento del derecho pertinente. Estas resoluciones están sujetas siempre a revisión judicial.- La jurisprudencia. En el ámbito de la seguridad social existen dos vertientes de decisiones jurisprudenciales obligatorias que constituyen a la jurisprudencia en una fuente primordial de ese derecho. En primer lugar, se encuentran los fallos plenarios que dicte la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuya interpretación será obligatoria para la misma Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea tribunal de alzada. Y en segundo lugar, los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación serán de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en las causas análogas.- La doctrina. Se llama doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de aplicación.

Principios. Enunciación y desarrollo.a) Universalidad. Este principio está orientado a garantizar que todas las personas, sin distinción alguna, tengan derecho a la cobertura de las prestaciones, con independencia de que desarrollen o no una actividad económica y que su actividad laboral sea independiente o autónoma.b) Integralidad. El principio de universalidad se propone amparar a todas las personas, el de integralidad se dirige a protegerlas contra todas las contingencias.c) Igualdad. Está vinculado con el principio de universalidad en tanto postula el amparo de todos los sujetos protegidos otorgando a todos ellos igual tratamiento en identidad de situaciones, evitando todo trato discriminatorio.d) Subsidiariedad. Este principio postula que la seguridad social no debe adquirir un carácter de garantía absoluta contra la adversidad de modo de anular toda responsabilidad individual ni a eliminar totalmente la iniciativa privada en la protección respecto de las contingencias sociales.e) Solidaridad. La seguridad social debe entenderse como una obligación de la cual toda la sociedad es responsable respecto de las contingencias que pueden sufrir cualquiera de sus componentes.f) Unidad de gestión. La seguridad social debe ser regulada por una legislación única y organizada, y ejecutada por medio de una estructura financiera y administrativa única.g) Inmediación. El bien jurídico protegido es el hombre, por lo tanto, el objeto de la disciplina se dirige a protegerlo contra el desamparo.

Sujetos obligados y beneficiarios. Entes gestores de las prestaciones y de control. Rol del estado. Beneficiario o protegido: es el sujeto titular del derecho subjetivo, que por lo general es una persona física, aunque la

ley puede subordinar el derecho al goce del beneficio a que integre un grupo de personas, por ejemplo una familia, en las asignaciones familiares.

Deudor o gestor del beneficio: el sujeto obligado al pago de la prestación al sujeto titular del beneficio será normalmente una agencia, ente u organismo gestor, público (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Administración Nacional de la Seguridad Social) o privado (Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Aseguradora de Riesgos del Trabajo), en ocasiones, el empleador.

Objeto. Las contingencias sociales. Concepto y clasificación.Objeto: la seguridad social tiene por objeto la creación en beneficio de las personas, no solo del trabajador, de un conjunto de garantías contra un cierto número de eventualidades susceptibles de producir una reducción o supresión de su actividad o de imponer cargas económicas suplementarias.Contingencias sociales: son circunstancias de la vida que disminuyen en forma parcial o total el ingreso del hombre. Se pueden clasificar en biológicas, patológicas y sociales.Las prestaciones son las siguientes:

A) Contingencias Biológicas: 1) Maternidad: asistencia médica, internación para el alumbramiento y atención del recién nacido. 2) Vejez: régimen jubilatorio, prestaciones por AFJP y beneficios para el cuidado de la salud. 3) Muerte: fallecimiento de la persona.B) Contingencias Patológicas: 1) Enfermedades y accidentes inculpables: salarios a cargo del empleador y obras sociales para la recuperación. 2) Accidentes de trabajo y riesgos laborales: cobertura completa, ingreso mensual asegurado y asistencia médica. 3) Invalidez: jubilación por invalidez y asistencia médica.C) Contingencias Sociales: 1) Cargas de Familia: asignaciones familiares, asistencia médica mediante las obras sociales. 2) Desempleo: salarios asegurados, asistencia médica y reconversión.

PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS: cuando los llamados a aportar al sistema son los propios interesados o 3ros vinculados con ellos, es ppio de los seguros sociales, y NO CONTRIBUTIVAS cuando los recursos provienen del estado como ser rentas generales.

MEDIOS TECNICOS Y FINANCIEROS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Actualmente el sistema esta quebrado, por el déficit en la recaudación, evación previcional, trabajo en negro y falta de empleo. Esto hace peligrar el sistema. Hay mermas por haber menos trabajadores que aportan, que están en negro, evación cuando retienen los aportes y no aportan a la AFIP.El SISTEMA DE RECAUDACIÓN se financia y esta en manos de la AFIP antes estaba en manos del organismo de Recaudación nacional. La AFIP recauda ( ganancias, iva, aportes y contribuciones , aportes y contribuciones de las O.S.El empleador tiene que ingresar de acuerdo al ultimo CUIT que tenga , en una fecha determinada, ( porque los sueldos se deben pagar ante del 4to día de cada mes) Deben ingresar los aportes el día 5. Hoy se suprimieron los formularios y ahora se confecciona en diskete la declaración jurada, es decir en soporte magnético. Donde debe constar la cantidad de empleados, aportes, si tienen cargas familiares, etc. La ley 24.241 derogó la ley 18037 y la 18038 ( autónomos) estableciendo el SISTEMA MIXTO suprimiendo las cajas de comercio e industria. Ahora se conforma con un sistema de REPARTO Y CAPITALIZACION (mixto) Actualmente el SISTEMA DE REPARTO se financia con el 12% de aporte de trabajadores, y el 16% de la contribución del empleador. SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN: se financia con el 7% del aporte del trabajador, el 11% del aporte de los trabajadores autónomos y el 16% de la contribución del empleador.

CONTINGENCIAS SOCIALES: Dada una contingencia social determinada, el sistema otorga un beneficio determinado especificando quien es el beneficiante y beneficiado. Causas Biológicas, Patológicas y Económico Sociales…

Asist. Por maternidad ( destinatario la mujer trabajadora)

Asist. Prenatal

Maternidad: Asignac, por nac y adopción

Asistencia medica por obra social Compensación por tiempo de servicioBIOLOGICAS Estado de excedencia

Jubilación ( para trabajadores: Autonomos, depend. Y Ad. Pub.) Vejez Indemnización por patrimonialización de servicios ( trab. dep.)

Pensión asistencial: ( para carenciados sin beneficio previs.) Pensión graciable ( dispuestas por el congreso )

Pensión ( parientes o convivientes)

Muerte Pensión asistencial ( parientes o conv sin recursos)

Gastos de sepelio ( para quien lo atendió )

Indemniz. Por muerte a cargo de pariente, conviviente o empleador

Indem. Por muerte por acc. de trab ( para trab dependiente)

Seguro de vida colectivo obligatorio ( beneficiario designado)

Remuneración ( trab dep.) Enfermedades o Atención medica, farmac. Obra soc. ( trab. depend, jub y pens.)

Acc. no prof. Indemn. Por disminuc. Cap. Lab. ( Trab. Depend)

Atención médica en hosp. Publicos ( carenciados )

At. Médica farm. Y prótesis por el empleador (trab dep.) Acc.trab o Enf. Prof. . Remunerac. Por 1 año ( trab. dep. este tiene der.de percivir)

PATOLOGICAS Indemniz. Por acc. trab conforme incapacidad ( trab dep) Jubil. Por inv. Total ( trab. dep o autonomo) Invalidez

Pens. Soc por inval. ( carenc. Sin benef. Prev.)

Indemniz. Perdida del empleo por inval. Parcial o total ( trab dep) ( 212

4to parr. LCT)

Asist. Médica y rehabilit. , secuelas poliomelìticas

Asig por cónyuge e hijo adic ., por flia numerosa, escolaridad Cargas de flia complemento vacaciones ( trab depend. Jubilados y pension.)

ECONOMICOSOCIALES Desempleo Subsidio por desempleo ( trab despedido sin causa con Cierta antigüedad) Contingencias Biológicas:

MATERNIDAD: En la “ asignación por maternidad” la mujer se beneficia por una cuantía que adelanta el empleador y después cobra por el sistema de seguridad social. La mujer también percibe una asignación prenatal . Cuando nace el hijo tiene varias opciones ( art 183 LCT le da una compensación por tiempo de servicio equivalente al % 25 ...). También la mujer puede entrar en un estado de excedencia no menor de 3 meses ni mayor de 6 meses sin goce de haberes. Lo trata el art 177 LCT, comienza desde la concepción, a partir de ese momento la ley le da derechos y tiene obligaciones , cuando la mujer esta embarazada debe hacer 2 cosas importantes: 1) Comunicar su embarazo en forma fehaciente al empleador ( signif. Que no admite duda de que el empleador tomó conocimiento del embarazo, es decir tiene que llegar a la esfera de conocimiento de este) Y la comunicación puede ser hecha por intermedio de un telegrama obrero con no mas de 30 palabras, carta documento, o una nota simple por duplicado firmado por el empleador o empleado. 2) Debe acreditarlo mediante certificado médico donde conste la fecha probable de parto. Y si no quiere ir al médico puede pedir al empleador que el acredite su estado médico. La ley le da mas protección. La trabajadora que cumplió con estos 2 requisitos tiene los derechos que a continuación se ven. Comunicar fehacientemente DEBERES:

MATERNIDAD: Acreditar estado ( TRABAJADORA)

Licencia paga DERECHOS Descansos por lactancia por una año para amamantar

Estado de excedencia

Protección por despido por causa de embarazo

-Tiene también por el término de un año los descansos por lactancia ( 2 descansos diarios de ½ hora cada día para amamantar, no para darle la mamadera) Si no tiene la suerte de amamantar pierde el derecho.

-Producido el alumbramiento la LCT le da 3 opciones por el artículo 183: 1)Puede continuar trabajando 2)Estado de excedencia , la trabajadora puede vencido los 90 días tomar una licencia no inferior a 3 meses, ni mayor de 6

meses. Para entrar en este estado la ley le impone un plazo de caducidad de 48 hs antes de vencido los 90 días que va a tomarse ese plazo. Si no lo hace la ley interpreta que ocurre lo del articulo 193 inciso c) ( es decir renuncia recibiendo una compensación del 25 % por mes . Ej si gana $ 1000 por mes, el 25 % es 250 , pero si el salario mínimo vital y móvil es de $ 200 va a cobrar $ 200 por cada año de antigüedad , no puede exceder el s.m.v.y m. -Protección por causa de embarazo: La ley presume que todo despido no acreditado, fue por causa de embarazo, 7 meses y ½ antes o 7 ½ después del nacimiento siempre y cuando lo acreditó. La ley 25013 articulo 182 indemniza 1 año de remuneraciones que en realidad es de 13 meses por el aguinaldo. El 182 nos habla de despido agravado. Con respecto a la naturaleza jurídica de esto es una ASIGNACION no remuneración. ABORTO: Si ese hecho ocurre dentro de los primeros 180 días de embarazo el tema se resuelve por el artículo 208 y subsiguientes “ Como accidente inculpable” -Dentro de los 180 días se aplica el 208 LCT .-Si ocurre después de los 180 días la mujer podrá gozar de la licencia por maternidad aunque haya perdido el bebe de 90 días, el bien jurídico tutelado es la mujer, puede ir antes a trabajar si esta bien. Si no concurre después de los 90 días , se aplica el 208 y tiene licencia por enfermedad. Si una persona esta enferma, se interrumpe las vacaciones por que la persona no puede gozar , con el embarazo es igual.

VEJEZ: El primer beneficio es la jubilación, ya sea por el sistema de capitalización o reparto. En algunos sistemas hay un beneficio de patrimonialización de servicios. En este país no pero en otros si existe. Al no trabajar, al hombre le produje un perjuicio, y se prevé en algunas sociedades, el percibe todo los aportes como si fuera un premio por única vez, además del beneficio que cobre.

MUERTE: Trae como inmediata consecuencia el otorgamiento de una pensión al cónyuge o convivientes, siempre y cuando halla aportado a un sistema de capitalización o reparto. Si los familiares no pueden trabajar perciben una pensión asistencial . Indemnización por muerte : a cargo del empleador, el término indemnización esta mal utilizado sería asignación. El trabajador fallece y la ley pone en manos del empleador 248 LCT equivalente a la indemnización del 50% por despido. El artículo 53 de la ley 24241 cambia a las personas de la vieja ley 18037 (dice quienes son los beneficiarios) El articulo 248 no fue modificado y menciona a la ley que fue derogada por la 24.241 . En la 18037 hay personas que no están en la 24.241 , se puede adoptar cualquier ley teniendo en cuenta lo que es mas benigno para los beneficiarios del trabajador. Los parientes son los designados en la 18037. El monto que reciben es igual al del 247 LCT pero porla 25013 articulo 10 . ( la indemnización va a ser igual a la dieciochoava parte... Ej. la 18 de la remuneración se multiplica por el tiempo, y esto va a representar un 66 % Con respecto a la indemnización por muerte por accidente de trabajo: el beneficiario es el pariente o conviviente. La muerte “ In itinere “ ( Sin desvío) ley 24557 nos da la indemnización de $ 50.000 y además una compensación complementaria de la pensión. A partir de marzo de l974 se dicto el dcto 1567/74 y dice que el empleador deberá disponer un seguro de vida obligatorio que obliga al empleador a contratar una cía aseguradora, el monto es de $ 5400 que debe pagar la cía de seguro. Si el empleador no contrató con una cía de seguro, el que deberá pagar será el empleador. Los empleados de estaciones de servicio por ej. Hacen convenios y ante una eventualidad aparte de los $ 5400 cobra el otro importe de la cámara representativa. Si no aparece nadie para cobrar, los debe depositar y publicar edictos.

Contingencias Patológicas:Los beneficios que genera son remuneración, atención medica , farmacéutica, obra social, indemnización por disminución de la capacidad laboral, del trabajador dependiente. Cuando el articulo 212 4to párrafo de la LCT nos dice que el empleado no puede trabajar pone en cabeza del empleador y éste debe pagarle la indemnización del art 245 LCT no es indemnización en realidad sino compensación . Igual cuando no tiene un puesto para darle. Con respecto a los hospitales públicos los primeros beneficiados son los carenciados porque ese es el bien jurídico protegido.

INVALIDEZ: Estado que no le permite a la persona una actividad productiva. Se debe tener en cuenta lo que es incapacidad profesional que tiene relación del cuerpo con el trabajo, no es lo mismo que se corte un dedo un pianista que otra persona común. Las cargas de desempleo se dan cuando es sin causa. Ley 24013 art 114 y siguientes establece el subsidio por desempleo. Si el empleador no aportó al ANSES lo retenido, el trabajador debe hacer una información sumaria en un Jgado y reclamar al ANSES , este a su vez lo hará con el empleador.

BOLILLA III. PARTE GENERAL.1. Financiación. Medios técnicos: a) cotización en base al salario; b) por impuestos; c) regímenes mixtos; y d) regímenes asistenciales.2. Interpretación de las normas jurídicas de la Seguridad Social.3. Organización administrativa del sistema.4. Infracciones a las normas de la Seguridad Social.

Financiación. En general, se afirma que existe una primera gran división en el financiamiento y organización de la seguridad social, en tanto se trate de un sistema contributivo o un sistema asistencial no contributivo.El sistema contributivo es el que se basa en el financiamiento del sistema a través de la propia comunidad. Mientras que los no contributivos o asistenciales son aquellos que están a cargo del Estado que los financia desde los recursos del Tesoro logrados a través de los impuestos indirectos.

La organización de la seguridad social está dada por las siguientes organizaciones: estatales, privadas, mixtas y delegadas.Las estatales, dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, son por ejemplo las cajas jubilatorias. Los órganos mixtos son aquellos en donde se combinan el Estado con los particulares. Los privados son los entes que por imperio de la ley administran un sistema o subsistema de la seguridad social (AFJP y ART), y las delegadas son organismos autónomos o autárquicos que, supervisados y controlados por el Estado, tienen a su cargo la administración o el control del régimen (Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones).

Infracciones a las Normas de la Seguridad SocialCuando las empresas se constituyen como persona jurídica están obligadas a llevar libros:-Libro diario- “ caja- “ mayor- “ inventario Todos estos libros deben estar RUBRICADOS.: a) en Cap. Fed. Por la “ Inspección Gral de Justicia” b) en Pcia por el órgano que reemplace.

Puntos de Pericias a pedir: -Cantidad de fojas útiles-Fechas-Cual fue el salario mejor percibido en el último año-Ver los rubros de convenio siempre antes de pedir la pericia

LEY 24.769 Hasta la sanción de esta ley, no existía una ley penal tributaria, si existió la 23771/90 cuyas penas no eran tan rigurosas como la actual. Lo único que existía era la figura de la retención indebida de aportes, esta figura estaba prevista en el art 17 de la ley 27.250 modificada por la 18.820 , no existiendo por ende figuras que sancionaran penalmente conductas contrarias a los bienes jurídicamente tutelados por la seguridad social. Art 7: Evasión simpleArt 8: Evasión agravadaArt 9: Apropiación indebida de recursos de la Seg. Soc. Art 10: Insolvencia fiscal fraudulentaArt 11: simulación dolosa de pagoArt 12: Alteración dolosa de registrosArt 13: Participación de funcionarios y empleados públicosArt 14: Responsabilidad penal de los representantes ( Pers. Juríd.)

Evasión simple Artículo 7 - Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado, que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere parcial o totalmente al fisco nacional el pago de aportes o contribuciones, o ambos conjuntamente, correspondientes al sistema de la seguridad social, siempre que el monto evadido excediere la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada período.

Evasión agravada Artículo 8 - La prisión a aplicar se elevará de tres años y seis meses a nueve años, cuando en el caso del artículo 7 se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:a) Si el monto evadido superare la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada período.b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.-).

Apropiación indebida de recursos de la seguridad social Artículo 9 - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el agente de retención de aportes del sistema de seguridad social nacional que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, los importes retenidos, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) por cada período.

Insolvencia fiscal fraudulenta Artículo 10. - Será reprimido con prisión de dos a seis años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacionales, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones.

Simulación dolosa de pago Artículo 11. - Será reprimido con prisión de dos a seis años el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean obligaciones propias o de terceros.

Alteración dolosa de registros Artículo 12. - Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado.

Escalas Penales

Artículo 13. - Las escalas penales se incrementarán en un tercio del mínimo y del máximo, para el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, tomase parte de los delitos previstos en la presente ley.En tales casos, se impondrá además la inhabilitación perpetua para desempeñarse en la función pública.

Artículo 14. - Cuando alguno de los hechos previstos en esta ley hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una mera asociación de hecho o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho las normas le atribuyan condición de obligado, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos…

COMPETENCIA: El juzgamiento de los delitos previstos en la ley 24.769 es competencia de la justicia en lo penal económico de la Cap. Fed. Y de la Justicia Federal en el interior del país.

LA JUSTICIA DE LA SEG SOC: La aparición de un fuero específico para la materia de la Seg Soc. tubo lugar con la sanción de la ley 23.473/87 que creó la Cámara Nacional de apelaciones de la Seg.Soc. como parte integrante del poder judicial de la Nación. Está cámara en virtud del art 8 de la ley 24463. Se transformó en la Cámara de la Seg. Soc. con su sede en la Cap. Fed. Y actúa dividida en 3 salas de 3 jueces c/u .Solo 9 años después por la ley 24655 /96 se creó la Justicia de 1ra instancia de la Seg Soc. integrada por 10 jgdos con sede en la Cap. Fed.

COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL DE 1RA INSTANCIA DE LA SEG SOC. : -Las causas enunciadas en el art 15 de la ley 24.463: Es decir impugnación de las resoluciones del ANSES. Esta impugnación debe formularse dentro de los plazos de caducidad previstos en el art 25 inc a) de la ley de proc. Administ. 19549 ( 90 días) mediante demanda de conocimiento pleno que tramita por las reglas del proceso sumario. La ANSES actuará como parte demandada y para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa

Las demandas que versen sobre la aplicación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido por la ley 24241 y sus modificatorias comprende tanto la aplicación de las normas del régimen de capitalización como del régimen de reparto. Las demandas que versen sobre la aplicación sobre los regímenes de Retiros y Jubilaciones y pensiones de la FFAA y de Seguridad.

El amparo por mora previsto en el art 28 de la ley 19549 : Las ejecuciones de crédito de la Seg Soc. perseguidas por la AFIP ejercidas de acuerdo a las funciones asignadas por el Dcto 507/93 . Las causas asignadas a la justicia de 1ra instancia Nacional del Trabajo por el art 24 de la ley 23.660 donde dice el cobro judicial por vía de apremio de los aportes, contribuciones, recargos o intereses adeudados a las Obras sociales y las multas establecidas en el mismo ámbito en la Cap. Fed.

COMPETENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEG SOC: La competencia de la Cam. Fed. De la Seg. Social, está regulada por el art. 39 bis del Dcto 1285/58 La Cámara es competente para entender : a) En la apelación de los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jgdos federales de 1ra instancia

de la Seg. Soc. de la Cap, Fed.b) En los recursos interpuestos por o contra resoluciones que dicte la AFIP que denieguen total o parcialmente

impugnaciones de deudas determinadas por el citado organismo en ejercicio de las funciones asignadas por el Dcto 507/93. Siempre que en el plazo de interposición se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada.

c) En los recursos interpuestos contra resoluciones de los entes que administran los subsidios familiares ( la ANSES) d) En los recursos de queja por apelación denegada y en los pedidos de pronto despacho , de conformidad con el art 28 de la

ley 19.549 e) En los recursos contra las resoluciones administrativas de denegatoria a los derechos a las prestaciones por desempleo,

en los términos del art 125 d e la ley 24013f) En las apelaciones de las resoluciones de la Comisión médica central conforme al art 49 inc 1) de la ley 24241

COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA: La sentencia definitiva de la Cámara Fed. De la Seg. Soc. es apelable ante la CSJN por recurso ordinario cualquiera fuera el monto del juicio.Los fallos de la CSJN serán de obligatorio seguimiento por los jueces inferiores en las causas análogas. El art 20 de la ley 24463 habilita a la CSJN para rechazar “ in limine” los recursos interpuestos sin otra fundamentación en los casos en que se pretendiera desconocer la doctrina establecida por el tribunal reiteradamente en supuestos análogos.

RESOLUCIÓN 79/98 de la AFIP anexo 1 punto 1 subpunto 4: Las multas previstas en la resolución general número 3756/63 de la AFIP y sus modificaciones serán determinadas mediante actas de infracción o intimación fehaciente en la cual se detallará: 1)La infracción cometida2) La base de cálculo de la sanción3) La alicuota aplicable

Es la única manera de impugnar un acta, no hay otra forma, deben estar estos items. 1) La inf. Cometida: Lo cual implica al menos la mención del precepto legal por el que se reprime y no la mera mención del

artículo donde esta la tarifa impuesta por la ley 3756. A ello habrá que agregar el detalle de los hechos en que se funda tal atribución y de la prueba que sirve de basamento. La omisión de estos datos debe traer la nulidad de la resolución condenatoria de que se trata.

2) La base de cálculo de la sanción: Es un requisito que ya esta previamente cumplido por los redactores de la resolución 3756 que priva al funcionario actuante de hacer lugar , la escala legal que la ley asigna a la infracción atribuida.

3) Alicuota aplicable : Aspecto también redundante porque una ves descripta la infracción, basta leer la resolución 3756 para saber la alicuota que se aplicará.

PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE MULTAS: La impugnación de la multa intimada debe hacerse dentro de los 15 días hábiles administrativos a contar del día siguiente de la notificación del acta. El escrito de presentación ( impugnación) debe ser presentado en la dependencia en la cual el contribuyente está inscripto.

BOLILLA IV. COBERTURA DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO.1. Orígenes y evolución histórica desde la ley 9688 a la ley 24557.2. Objetivos de la ley.3. Ámbito de aplicación. Seguro y autoseguro. Contingencias cubiertas: accidentes y enfermedades profesionales. Listado y baremo. Contingencias excluidas. Limitación al ejercicio de la acción civil.4. Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. Definición. Funciones. Financiamiento.5. Clasificación de las incapacidades. Prestaciones reparadoras correspondientes en cada caso.6. Trámite administrativo y judicial. Actuación de las comisiones médicas y de los tribunales federales y ordinarios. Distintos supuestos.7. Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Definición. Funciones. Financiamiento.

Orígenes y evolución histórica desde la ley 9688 a la ley 24457La ley 9688 tuvo vigencia desde 1915 hasta 1991. Atribuía al empleador una responsabilidad de carácter objetivo, que incluía también los supuestos de accidentes por caso fortuito o fuerza mayor, solo se excluía de responsabilidad en caso de dolo o culpa grave de la víctima o de sus derechohabientes y de fuerza mayor extraña al trabajo. La indemnización era tarifada y variaba según que el accidente hubiera ocasionado la muerte de la víctima, la incapacidad absoluta y permanente, la incapacidad parcial y permanente o la incapacidad temporal. También incluía a las enfermedades profesionales y los accidentes in itinere.Otorgaba el derecho de opción entre está ley o la acción civil por el art. 1113 introducido en 1968 por la ley 17711.En diciembre de 1991 se sancionó la ley 24028 que derogó la 9688, mantuvo la estructura de la ley derogada, pero estableció que en caso de haber factores causales atribuibles al trabajador y factores causales atribuibles al trabajo, sólo se indemnizarían estos últimos. Estableció también una instancia administrativa voluntaria, donde se podía llegar a una conciliación entre el empleador y el trabajador damnificado.La ley 24557 de 1995, mantuvo la opción por la vía civil, y además incorporó de lleno la prevención y reparación de los daños causados por los riesgos del trabajo al campo del derecho de la seguridad social. Cuyas prestaciones dinerarias y en especie están otorgadas principalmente por entidades de derecho privado denominadas aseguradoras de riesgos de trabajo ART.Objetivos de la leyA) Reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.B) Reparar los daños derivados de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.C) Promover la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.D) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Ámbito de aplicacióna) Beneficiarios obligatoriamente comprendidos. Son: 1) los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal; 2) los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, y 3) las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.b) Beneficiarios de inclusión facultativa. Son sujetos cuya inclusión en el ámbito de la LRT depende de una decisión del Poder Ejecutivo Nacional. Son: 1) los trabajadores domésticos; 2) los trabajadores autónomos; 3) los trabajadores vinculados por relaciones no laborales, y 4) los bomberos voluntarios.Seguro: el seguro de riesgos de trabajo establecido por la ley es obligatorio para todos aquellos que contraten trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, que deben asegurarse en una ART de su libre elección, salvo los empleadores que, cumpliendo los recaudos exigidos por la ley, decidan autoasegurarse.Auroseguro: la LRT permite a los empleadores autoasegurarse, para lo cual deben cumplir con los siguientes recaudos: a) solvencia económico financiera para afrontar las prestaciones de la ley, y b) garantizar los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.Contingencias cubiertas; accidentes y enfermedades profesionales.Las contingencias y situaciones cubiertas, ya sea que se produzcan por accidente de trabajo o enfermedad profesional son las siguientes: a) incapacidad laboral temporaria, b) incapacidad laboral permanente, c) gran invalidez, y d) muerte del trabajador.

Accidente de trabajoConcepto: se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Enfermedad profesionalLa LRT no define a las enfermedades profesionales sino que para determinar cuáles son remite a las que se encuentran incluidas en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo anualmente previo dictamen del Comité Consultivo Permanente.

Contingencias excluidas: son las siguientes: a) accidentes y enfermedades causados por dolo del trabajador, b) fuerza mayor extraña al trabajo, c) incapacidades preexistentes, y d) enfermedades del trabajo no incluidas en el listado de enfermedades profesionales. Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. Definición. Funciones. Financiamiento.Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), son empresas de objeto único y especial que tienen a su cargo toda la cobertura prestacional del sistema, financiándose con una contribución que pagan sobre el total de la nómina de salarios (hasta un tope de 60 AMPOs).Las funciones esenciales de las ART son las siguientes: inscribir empresas, no rechazar afiliaciones, controlar el sistema, crear alicuotas, denunciar incumplimientos, controlar plan de mejoramiento, brindar prestaciones a damnificados, mantener registro de siniestralidad, exhibir balances y estados económico-financieros y garantizar servicios y prestaciones.

Clasificación de las incapacidades. Prestaciones reparadoras correspondientes en cada caso.1) Prestación por incapacidad laboral temporaria: es la incapacidad que se produce por los primeros 12 meses o un término menor, donde el trabajador no puede concurrir al trabajo por efecto de la patología, el plazo se cuenta desde la ocurrencia del evento o desde la primera manifestación invalidante de la patología, y la ART paga el 100% del valor mensual del ingreso base por mes más las asignaciones familiares, con excepción de los 10 primeros días que están a cargo del empleador.2) Prestaciones por incapacidad permanente parcial: se denomina así a la incapacidad que se extiende más allá de la incapacidad laboral temporaria y que oscila entre más del 20% y menos del 66% de la incapacidad estimada. Las licencias provisorias son dos, una de hasta 36 meses y otra supletoria de hasta 24 meses, en donde el trabajador incapacitado cobra el 70% del valor mensual del ingreso base, multiplicado por el grado de incapacidad, más las asignaciones familiares. Si la incapacidad fuere inferior al 20% será calificada como parcial dentro del período temporario y se le liquidará una indemnización de pago único.3) Prestaciones por incapacidad permanente total: es la incapacidad que padece el trabajador provisoria o definitiva superior al 66% de la total obrera, y que le otorga dos plazos de licencias provisorios de 36 y de 24 meses con una renta del 70% del valor mensual del ingreso base más las asignaciones familiares, hasta que la misma sea declarada definitiva, desde entonces pasará a cobrar una renta vitalicia contratada con una compañía de seguros.4) Prestaciones por muerte del trabajador: la LRT prevé las siguientes prestaciones:a) Los derechohabientes previstos en la ley previsional tendrán acceso a la pensión por fallecimiento del sistema previsional de la ley 24241 con ajuste a las condiciones y requisitos allí establecidos.b) Una renta de pago mensual, originada en la LRT, que se pagará en forma complementaria con los beneficios previsionales, cuyo cálculo se formulará actuarialmente del capital que se aporte para ella, que se integrará con 43 veces el valor mensual de dividir 65 sobre la edad de la víctima con un tope de $55.000 (que puede ser elevado a $110.000).c) La LRT menciona la posible asistencia en los gastos de sepelio pero no especifica nada al respecto.5) Las prestaciones en especie: son todos los servicios, beneficios y prestaciones que requiere el damnificado para su recuperación psicofísica, las curaciones y la rehabilitación.Fundamentalmente, estas prestaciones son la asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia, la rehabilitación, la recalificación profesional y los servicios funerarios.Las prestaciones se deben extender por todo el tiempo que la ART tenga a los beneficiarios bajo sus prestaciones. A su vez, la negativa injustificada del damnificado a recibir las prestaciones en especie habilita a la ART a suspender las prestaciones dinerarias.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Definición. Funciones.La SRT es el órgano de control por excelencia sobre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y sobre las empresas autoaseguradas. Administra los fondos de Reserva y de Garantía, y participa de la elaboración de las reglamentaciones, es el órgano de que tiene a su cargo los sumarios en virtud de los cuales se aplican las sanciones, además controla a las empresas autoaseguradas, que deben acreditar solvencia económica y financiera y una adecuada infraestructura prestacional para hacerse cargo en forma directa de todas las prestaciones de la LRT.

BOLILLA V. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES.1. Conceptualización. Deberes de las partes.2. Prestaciones a cargo del empleador. Licencias e indemnizaciones. Requisitos para su goce y alcance de cada una de ellas.3. Cobertura por las A.R.T.

Conceptualización. Deberes de las partes.Accidentes y enfermedades inculpables son: toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio, lo trascendente es que la afección que padezca el trabajador –enfermedad o accidente- lo imposibilite de trabajar y que su origen no tenga relación alguna con el trabajo.Deberes de las partes: el trabajador debe dar aviso al empleador salvo casos de fuerza mayor, de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir; está obligado a someterse al control médico empresario, (es facultativo del empleador contar con un control médico a su cargo); debe presentar el certificado médico que acredite fehacientemente la causa de la ausencia cuando se trata de una afección de cierta gravedad que le impedirá prestar tareas por varios días.

Prestaciones a cargo del empleador. Licencias e indemnizaciones. Requisitos para su goce y alcance de cada una de ellas.Sin perjuicio de tratarse de una prestación de la seguridad social, la LCT establece la obligación del empleador de pagar al

dependiente la remuneración, que no puede ser inferior a la que hubiera ganado si hubiese estado trabajando, durante el tiempo en que el trabajador no puede concurrir a trabajar por padecer un accidente o enfermedad inculpable, hasta un plazo que varía según la antigüedad y las cargas de familia.Luego de vencidos los plazos de enfermedad retribuidos (3 meses si tiene hasta 5 años de antigüedad y sin cargas de familia, 6 meses si tiene la misma antigüedad y con cargas de familia, 6 meses si tiene más de 5 años de antigüedad y sin cargas de familia y 12 meses si tiene la misma antigüedad y con cargas de familia), el trabajador pierde el derecho a cobrar remuneración y comienza el plazo de reserva de puesto que dura como máximo 1 año, luego de ese plazo el trabajador se puede curar y vuelve a trabajar o en caso contrario cualquiera de las partes puede denunciar el contrato de trabajo sin indemnización.Para que pueda gozar de estas licencias se requiere: a) que la enfermedad o accidente sea inculpable, b) que sea incapacitante y c) que se manifieste durante la relación laboral.En el período de reserva de empleo se pueden presentar distintas hipótesis: a) Incapacidad definitiva parcial: en este caso el empleador debe otorgar tareas livianas, si así se produce cobre igual remuneración que la anterior, si el empleador no otorga tareas livianas por causas no imputables a él, debe indemnización del 247, si no otorga tareas por causa imputables a él debe indemnización del 245.b) Incapacidad absoluta: equivalente al 66% o más de la total obrera debe indemnización del art. 245.

INFORTUNIOS LABORALES: se regulo teniendo en cuenta el tema económico, no pensando en el hombre. Antes se regían por el CC, después de 1915 con la ley de Acc. De trabajo comienza a haber doble legislación. La ley de Acc. De Trabajo tendía a proteger al empleador y ante cualquier accidente se culpaba al empleador. Se dicta ley de acc. De trabajo y se presume la culpa del empleador y se pasaba a la teoría del riesgo creado ( el empleador instala la empresa o fábrica y como se beneficiaba creaba un riesgo para el trabajador) Por eso la ley de Acc. De Trabajo contempla la CAUSAY EFECTO.

Antes por accidente “ In itinere” no era responsable el empleador. La ley 9688 incorpora el acc. In itinere. Otra cosa que incorpora la ley de Acc. De trab. Era el Acc. con causa. Ahora el empleador tiene que ver en cualquier causa que tenga que ver con el accidente. Ej: La artrosis ( si el trabajo implicaba para el individuo llevar pesos en el trabajo, etc. La teoría de la “indiferencia de la concausa decía que aunque esto influía el 1 % el empleador era responable) Esto regía de 1915 hasta la ley 24018 de l999. La ley 23643/88 decía que el trabajador podría reclamar por el 1109 o 1113 del cc o por la vía laboral. La ley de riesgo de trabajo es la 24018. La ley 23643/88 eleva al tope por muerte a 20 años de salario min. Vital y móvil = 260 haberes mensuales, antes por la ley 24018 eran 10 años, esta ley se ajusta por un coeficiente por dividir 100 por la edad , entonces + jóven recibía + dinero. Esto hacía disminuir los juicios civiles. El tope lo ponía el juez y había peritos ( médico, técnico, contador, si se rechazaba la demanda, las cosas la parte pagaba la demandada y había abusos, que hicieron valer la ley de riesgo de trabajo . –Ante la ley 24018/91 dejo de lado la teoría de la indiferencia de la concausa haciendo responsable la compañía de seguro o empleador dueño de la cosa que producía la lesión. > Pudiendo haber un acuerdo conciliatorio cuando hubiera un examen médico que estableciera la dolencia y la concausa.> También la ley 24018 toma la prescripción, con la ley 23643 era imprescriptible. Ej si alguien tenía artrosis y estaba medicado pero su incapacidad comenzaba cuando tomaba conocimiento “ del carácter incapacitante de la dolencia que tenía” . Pero esto era subjetivo no se podía determinar bien el tiempo haciéndolos prácticamente imprescriptibles. > Con respecto a la culpa del trabajador juega como eximente para el trabajador en el CC.> En lo laboral unicamente cuando había culpa grave o dolo jugando como eximente del empleador y la cia de seguro. > También cuando la cía entraba en insolvencia, no había a quien cobrarle por eso esta ley formo el fondo de garantía. A partir del 1 de julio de 1996 tiene vigencia la ley 24557 y trajo una nutrida jurisprudencia frenando los abusos y aluvión de juicios. Antes había que demostrar la relación causal y probar el hecho.

Nac. Funcionarios y emp. Públic. Prov. Relac. De depend. Del der Privado Munic. Titular Familiares art 53 de la ley 24241 (viudo/a Beneficiarios o conviv. Hijos/as padres soltero o viudas de 21 años a 25 años si estudian posibles afiliados serv. doméstico trab. autónomos bomberos voluntarios Pasantes –Aprendices - becarios

Ambito de Aplicación A.R.T Personal Empleados asegurados(sujetos) Obligados Empleados no asegurados Trabajadores

Titulares: Son los trabajadores en relación de dependencia (24441 art 53) si hay uno ante los familiares pasan a ser los beneficiarios, y cobran los padres /viudo, etc. –

Posibles afiliados: Por que se pueden incluir por decreto, no cualquier persona que haga servicio doméstico, tiene que ser

personal del servicio doméstico. No fueron incorporados los bomberos, pero pueden percibir una indemnización del fondo creado por la loteria nacional. Los pasantes y aprendices quedan incluidos dentro de la ART

Obligados: vía civil tiene que ser solo directo 1072 CC. Cuando obliga a los trabajadores se refiere que si hay una máquina que anda mal el trabajador debe avisar para evitar los accidentes. Nivel 1= por debajo mínimos de Higiene seguridad del trabajo (Ley 19587 ) Calificación de la empresa Nivel 2= a nivel mínimo de H.S.T.

Nivel 3 = conforme legislación H.ST

Nivel 4 = por encima legislación HST

Prevención de los riesgosDe trabajo Higiene Seguridad

Prevención Medicina del trabajo

Medio ambiente

Acc. de trabajo

Acc. In itinereContingencias amparadas Enf. Profes. Incluidas en el listado o determinación en el caso

Especial por la comisión médica central

La ley quiere disminuir la siniestralidad y trata de prevenir los accidentes de trabajo y pone en cabeza de la empresa y la ART. – La ley categoriza las empresas según el riesgo y el cumplimiento de las medidas de seguridad. El nivel 2 cumple con el mínimo / El nivel 3 cumple con la ley. Estos niveles sirven para el costo que va a tener que pagar la empresa, las empresas de nivel 1 y 2 la ley le impone un plan de mejoramiento para alcanzar el nivel 3 logrando la reducción de $ de pólizas.-

Las Enfermedades Profesionales: No son las enfermedades accidentales de antes , ahora son las producidas directamente vinculadas con el trabajo, sino esta en la lista.

Las no incluidas en la ley

Las demostradas por el empleador que el trabajador la probó

Por fuerza extraña al trabajo Situaciones Excluidas de Cuando la enfermedad es preexistente a la relación laboralIndemnización Las denominadas enfermedades accidentes.

Derecho de opción del trabajador: dcto 1305/00 Este Dcto reglamentó el derecho de opción de los trabajadores de cambio de obra social. Durante el año 2000 se dictaron los dctos 446/1140 y 1305 por la cual se institu8yo que los beneficiarios ejercieran un derecho amplio de opción entre distintos agtes del seguro de salud. Ante estas modificaciones, diversas obras sociales interpusieron acciones judiciales y obtuvieron medidas cautelares que suspendieron la aplicación de estos Dctos.

El dcto 446/01 disponia entre otras cosas que los beneficiarios del sistema de salud podían ejercer el derecho de opción entre las O.Soc. y entidades en el art´. 1 de la ley 23660 o por cualquiera de las entidades adheridas al sistema de la ley 23661 y sus modificatorias. Las entidades debían admitir la filiación de todo beneficiario titular nacional del sistema Nacional de Seguro de Salud que así lo solicitara, no pudiendo quedar excluido o supeditado al estado de salud o edad ni establecer exámenes psicofísicos, ni ningún otro requisito de aceptación.

Ley de Riesgo de Trabajo.Se fundamenta en un nuevo sistema de responsabilidad individual de los empleadores a los que se impone un seguro obligatorio que deben contratar en entidades aseguradoras de derecho privado, especializadas en riesgos del trabajo: las llamadas Aseguradoras de Riesgos de trabajo (A.R.T.)la anterior legislación tenía como objetivo la reparación del infortunio y las enfermedades, se aplicaba cuando el evento dañoso sucedía.

La ley 24.557 pretende ser integral y es obligatoria para los empleadores y las A.R.T.: su principal objetivo es disminuir la siniestralidad mediante la prevención del hecho, y tb. reducir los costos que implicaban las leyes anteriores.Se asemeja a un seguro social contributivo: es administrado por entidades privadas que están supervisadas por un órgano de control, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo.Si el evento dañoso se produce, a pesar de la prevención, el daño no se repara simplemente con el pago de una suma de única, sino que se apunta a la prestación medica integral del accidente, a la rehabilitación y a su reinserción laboral.Si esto no es posible, en lugar de pagarse al trabajador una suma única y extraordinaria se le otorga un monto mensual, que en el caso de incapacidad absoluta se complementa con su jubilación por invalidez.Pueden autoasegurarse las empresas:

* que acrediten solvencia economica-financiera para afrontar las prestaciones que establece la ley;* que puedan garantizar los servicios necesarios para brindar las prestaciones en especie;* el Estado nacional, las provincias y las municipalidades.

Objetivos y personas comprendidasObjetivos:

* prevención de los riesgos derivados del trabajo;* reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

* promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores afectados;* promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones

reciprocas.Las personas comprendidas obligatoriamente son:

* trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada,* funcionarios y empleados de la administración nacional, de las administraciones provinciales y de las municipalidades;

* personas obligadas a prestar un servicio de carga publica.Los trabajadores domésticos que prestan servicios en relación de dependencia; los trabajadores autónomos y los trabajadores vinculados por relaciones no laborales (pasantías) no pueden ser incluidos.El trabajador es el sujeto de la prevención y de la curación o resarcimiento como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.El empleador es el sujeto obligado a contratar los servicios de una aseguradora de riesgo del trabajo, y debe contribuir mensualmente a su financiamiento mediante el pago de las contribuciones y, por ello, es responsable directo de la prevención.Las A.R.T. son las obligadas a otorgar las prestaciones en dinero y en especia a los trabajadores damnificados.Las distintas Superintendencias son entes de control que supervisan tanto a las A.R.T como a las comisiones medicas.La Superintendencia de Riesgo de Trabajo es un órgano autónomo de control de las empresas autoaseguradas y de las A.R.T.La Superintendencia de Seguros de la Nación dicta disposiciones para el control de las A.R.T.. L a superintendencia de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se ocupa entre otras funciones, de la unificación de las determinaciones de incapacidad y de las comisiones medicas.Deberes de las A.R.T

1) asegurar obligatoriamente a las empresas que requieran sus servicios;2) otorgar obligatoriamente, bajo apercibimiento de sanción penal las prestaciones de la ley, aunque el empleador

hubiera omitido declarar su obligación de pago;3) tomar al trabajador en el estado en que se encuentra al afiliarse, no pudiendo realizar discriminaciones ni

exámenes de ingreso;4) llevar un registro de siniestralidad por establecimiento.

La Superintendencia de Riesgo de Trabajo.Su principales funciones son:

* supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T;* Imponer las sanciones previstas en la A.R.T.’* efectuar el control de las normas de higiene y seguridad en el trabajo,* imponer las sanciones que prevé la L.R.T.

* requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, y efectuar allanamientos mediante orden judicial y el auxilio de la fuerza pública;

* administrar el fondo de Garantía creado por la L.R.T.;* llevar el Registro Nacional de Incapacidades laborales, en el que se registran los datos de los siniestros ocurridos y

se elabora los índices de siniestralidad;* Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas por el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en

el trabajo.FinanciamientoEl sistema se financia esencialmente con las contribuciones que las empresas deben pagar mensualmente a la A.R.T. Consiste en una cuota mensual a cargo del empleador sobre un porcentaje determinado de su nomina salarial imponible para cuya fijación se tiene en consideración el nivel de ingreso de la empresa y la calificación de su actividad.Se toma especialmente en cuenta el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad y se califica a las empresas en cuatro niveles: 1) por debajo de los mínimos, 2) en los mínimos requeridos, 3) de acuerdo a la legislación de higiene y seguridad; y 4) por encima de lo establecido en las normas de higiene y seguridad.En los primeros dos niveles el riesgo es alto y por lo tanto la contribución será mayor.El fondo de garantía tiene por objeto ocuparse de las prestaciones del empleador que está en estado de insolvencia declarada judicialmente; se financia con un aporte mensual de los empleadores.El objeto del fondo de reserva es cubrir las prestaciones de las A.R.T. que estén en estado de liquidación; se financia con una cuota mensual que deben abonar las A.R.T.Comisiones medicas.Sus funciones son dictaminar:

* el grado de incapacidad del trabajador,* el carácter de la incapacidad,* la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad y el contenido y alcance de las prestaciones en

especie.Contingencias cubiertaCubre:

1) las incapacidades provenientes de accidentes del trabajo,2) el accidente “in itinere” es decir el ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo,

siempre que el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo;3) las incapacidades provenientes de “enfermedades profesionales”.

Contingencias excluidas1) las enfermedades profesionales no incluidas en el listado;2) las llamadas “enfermedades accidentes. Se denominaban así a aquellas enfermedades que tenias un lento proceso

de evolución y exteriorización que producían incapacidades derivadas de factores de tipo personal del trabajador y de otros producidos por el trabajo.

3) los accidentes y enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajador;4) las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral acreditadas en el examen

preocupacional.• Atención medica. • Régimen de las obras sociales.Las obras sociales son entes autónomos que integran el Sistema Nacional de Salud y son financiados con aportes del trabajador y contribuciones del empleador, su finalidad principal es la prestación de los servicios de salud.Documentación e inscripción.Las obras sociales anualmente deben presentar ante la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), la siguiente documentación.

* programa de prestaciones medico-asisitenciales para sus beneficiarios,*presupuesto de gastos y recursos para su financiamiento y la ejecución del programa;* memoria y balance de ingresos y egresos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo periodo, a efectos

de confeccionar un registro de los mismos.Se deben inscribir en el registro que funciona en el ámbito de la ANSSAL, bajo las condiciones establecidas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud.• Beneficiarios, financiamiento. Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el ámbito privado, en el sector publico del Poder Ejecutivo o en sus organismos autárquicos y descentralizados, en empresas y sociedades del Estado, en la municipalidad de la Ciudad de Bs. As y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

* los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As;* los beneficiarios de prestaciones no contributivas precedentemente;* las personas que convivan con el afiliado titular.

Se fija un aporte adicional del 1,5% por cada una de las personas que se incluyan como beneficiarios y a otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular.Extensiones del beneficioEl carácter de beneficiario se mantiene mientras exista el contrato de trabajo y la relación de empleo publico y el trabajador perciba la remuneración de su empleador, excepto en los siguientes casos:

* cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario por el plazo de 3 meses sin obligación de efectuar aportes.

* cuando el trabajo se interrumpiera por accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario por el periodo de conservación del empleo sin percepción de remuneración, y sin la obligación de efectuar aportes.

*Cuando el trabajador sea suspendido sin remuneración mantendrá su calidad por el plazo de 3 meses.Si se prolonga la suspensión, podrá continuar manteniendo dicho carácter cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.

* cuando por razones particulares el trabajador goce de licencia sin remuneración, podrá mantener su calidad de beneficiario mientras dure la misma, cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribuciones a cargo del empleador.

* los trabajadores de temporada pueden mantener el carácter de beneficiarios durante el periodo de receso y mientras subsista el contrato de trabajo, cumpliendo durante este periodo con las obligaciones de aportes a su cargo y de las contribuciones a cargo del empleador. Si el beneficiario pasara a ser titular en razón de otro contrato de trabajo, cesará este derecho.

* cuando el trabajador este prestando servicio militar, no deberá efectuar aportes durante el periodo que no perciba remuneración.

* cuando la mujer se encuentre en situación de excedencia podrá mantener su calidad de beneficiaria durante ese periodo, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador.

* en caso de muerte del trabajador los integrantes del grupo familiar primario mantienen el carácter de beneficiarios por el plazo de 3 meses. Vencido dicho plazo, pueden continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con los aporte y contribuciones que hubieren correspondido al beneficiario titular.Administración y financiamientoLa administración es ejercida por una autoridad colegiada de 58 miembros como máximo, elegidos por la asociación sindical con personería gremial.Se financia con los aportes y contribuciones que deben efectuar los integrantes del sistema.

* a cargo del empleador: el 6% de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia.

* a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia: el 3% de su remuneración. Por cada beneficiario a cargo del titular: el 1,5 % de su remuneración.

* la contribución de las sociedades o empresas del Estado no pueden ser inferiores al promedio de los 12 meses anteriores a la fecha de promulgación de esta ley.El empleador, como agente de retención, debe depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubiera podido

retener.Acciones y recursosSe puede interponer por vía de apremio la acción persiguiendo el cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargo, intereses y actualizaciones adeudadas a las obras sociales y multas establecidas en la ley por las obras sociales o funcionarios facultados para ello.La prescripción de las acciones para el cobro de estos créditos es de 10 años. • El Instituto nacional de Obras Sociales. • Sus funciones. Prestaciones obligatorias* cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las partes infectadas y los que padecen SIDA o las enfermedades interrecurrentes.* cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción.

* cobertura para tratamientos médicos, psicológicos y farmacologicos de las personas que dependen física o psíquicamente del uso de estupefacientes.Derecho de opción del trabajadorEl cambio permitido a los beneficiarios es entre obras sociales sindicales, éstas no pueden rechazar el pedido de traspaso si fue correctamente efectuado y cumple con las condiciones establecidas.Un trabajador no puede elegir una obra social del personal de dirección, como OSDE o ASE, ni tampoco pasarse a una empresa de medicina privada, mutual o prepaga.La opción se puede ejercer solo una vez durante todo el año calendario y se hace efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la prestación de la solicitud.No pueden ejercer el derecho de opción:

1) los beneficiarios una vez extinguida su relación laboral;2) los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a 3 MOPREs (240$).

Los trabajadores que inician una relaciona laboral deben permanecer como mínimo 1 año en la obra social correspondiente a su rama de actividad antes de poder ejercer su derecho de opción. Los afiliados que hubieren cambiado de obra social deben permanecer como mínimo 1 año en ella y, vencido ese plazo, pueden volver a ejercer la opción.El afiliado titular debe concurrir personalmente a la obra social elegida para concretar el pedido de cambio y presentar la solicitud en ella.• Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • Concepto y alcances. • La atención medica y farmacéutica. • Provisión de prótesis. • Incapacidad transitoria y permanente, parcial y absoluta. • Indemnizaciones, su determinación, forma de pago. • Fondo de garantía, formación y objeto. • Opción del trabajador a la acción del derecho común.La ley 24.557 exime a los empleadores y a las A.R.T. exime a los empleadores y a las A.R.T de toda responsabilidad civil frente a los trabajadores y derechohabientes, salvo dolo.En la ley de riesgo de trabajo, la responsabilidad civil del empleador por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales está limitada a la derivada del art. 1072 del cod. Civil. Esta norma dispone que el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código delito.La ley admite la acción conjunta, que otorga al trabajador la responsabilidad de recibir todas las prestaciones de la ley de riesgo de trabajo y, paralela o posteriormente, iniciar la acción civil para reclamar la indemnización cuando el daño se produjo por dolo del empleador, del monto que surja de la sentencia civil deben restarse las prestaciones otorgadas por la ley de riesgos, ya que aquella reparación es integral y no pueden existir dos indemnizaciones por el mismo hecho.Cuando el daño es causado por terceros ajenos a la relación laboral, el trabajador o sus derechohabientes pueden reclamarlo ante el responsable de acuerdo con la norma del derecho civil, deduciendo el valor que haya percibido de las A.R.T. o del empleador.PrescripciónEl plazo de prescripción es de 2 años: comienza en la fecha en que la prestación debió ser pagada y, en todo caso, desde el cese de la relación laboral.Síntesis del funcionamiento del sistema.Si un trabajador padece una enfermedad profesional sufre un accidente de trabajo que lo incapacita para prestar tareas, durante los 10 primeros días percibe su salario habitual de su empleador. Desde el día décimo en adelante su remuneración es abonada por la A.R.T.cuando se determina una incapacidad laboral permanente menor que el 50% ( en el periodo de transición es del 20%), la A.r.t. le abona al trabajador una indemnización que consiste en una suma fija que surge de tomar en cuenta la edad, el salario y el porcentaje de incapacidad.Si la incapacidad es superior al 50% (en el periodo) e inferior al 66%, la A.R.T. paga al trabajador una renta mensual hasta el beneficio jubilatorio. Esa renta es igual al 70% del salario mensual multiplicado por el porcentaje de incapacidad.Si la incapacidad es igual o mayor que el 66%, o se produce el fallecimiento del trabajador, este o sus derechohabientes percibirán una renta vitalicia con un tope y tendrán derecho, además, a la jubilación o pensión por invalidez. Cuando mas edad tiene el beneficiario menor es el monto que percibe por mes.Los trabajadores con salarios mas altos son los mas perjudicados.En caso de que el trabajador, con una incapacidad igual o superior al 66%, requiera la asistencia continua de otra persona, la A.R.T. está obligada a abonar un porcentaje mensual de tres AMPOs o MOPREs.Prestaciones cubiertasLa ley cubre dos tipos de prestaciones:las prestaciones en especie: son servicios y beneficios para asistir al trabajador como asistencia medica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación; recalificación profesional y servicio funerario.Las prestaciones dinerarias apuntan a cubrir la perdida de los ingresos del trabajador por no poder concurrir a prestar tareas en virtud de su incapacidad.

Prestaciones dinerariasPuede consistir en una suma o en una renta periódica hasta los 65 años o de por vida, según los casos.

Criticas a la ley1) se objeta la no inclusión en la cobertura de las enfermedades laborales “no profesionales, es decir, las enfermedades concausadas por las condiciones y ambiente de trabajo.2) no se contempla el caso del trabajador no registrado: si sufre un accidente el daño causado no tiene reparación.3) para establecer los derechohabientes la ley 24.557 se remite a la ley 24.241, pero esta ley no considera a determinadas personas derechohabientes y por lo tanto no puede acceder al beneficio.4) la asignación de competencia judicial: parte de la doctrina entiende , por distintas razones, que el juez competente es el juez laboral.

BOLILLA VI. REGIMEN DE OBRAS SOCIALES Y SEGURO NACIONAL DE SALUD1. Evolución histórica. Regímenes de las leyes 18610, 22279, 23660 y 23661. Características de cada uno. Afiliación obligatoria y su alcance. Relación con las empresas de medicina pre-paga. Derecho de opción.2. Obras sociales: concepto y clasificación. Vinculación con el Seguro Nacional de Salud. Administración y gestión. Prestaciones a su cargo. El Programa Médico Obligatorio.3. Financiamiento del Sistema. Fondo solidario de redistribución.4. Superintendencia de Salud. Estructura. Funciones. Financiamiento.5.

Evolución histórica. Desde 1611, la ciudad-puerto tuvo un pequeño hospital, limitado primero a la atención de los militares del presidio. A partir de 1870 comenzó la corriente migratoria, los mismos se asentaban en el campo y formaban colonias. Eran segregados por los gauchos. Estas colonias trataron de prestarse asistencia entre ellos. 1ro fueron de tipo comercial, se prestaban los utensilios de labranza, semillas, etc. Después trajeron médicos y ofrecían socorro mutuo, se forman las 1ras cooperativas y asociaciones mutuales, estas dieron origen a entidades poderosas como ser el “centro gallego” brindando asistencia financiera como sanitaria y fueron el origen de las obras sociales. Se financian a través de los aportes y contribuciones. En 1975 de convirtió en hospital general de hombres. A fines del siglo XIX se produce el auge de las mutualidades y comienzan a surgir producto de la inmigración los hospitales de colectividad, como el Italiano y el Español. La cobertura de salud evidencia claramente etapas, primero podemos hablar de una etapa “voluntarista”, muestra la aparición espontánea y dispersa de servicios sociales; la segunda etapa está dada por el seguro social obligatorio, cuya aparición se encuentra en la década de los ’40.

Ley 18610: sancionada en 1970, tuvo por finalidad que las prestaciones sociales, fundamentalmente de asistencia médica, alcanzaran a todos los trabajadores en relación de dependencia, a través de obras sociales adecuadamente financiadas y convenientemente orientadas en cuanto a distribución de recursos, sin alterar la estructura hasta entonces existente que no era uniforme sino mixta, ya que coexistían, por entonces, las obras sociales estatales, las paraestatales y las administradas por las asociaciones profesionales de trabajadores.

Ley 22269: la ley 18610 fue sustituida por la ley 22269 sancionada en 1980. Estaban obligatoriamente comprendidos en el sistema: a) los trabajadores que prestaren servicios en relación y sus respectivos grupos familiares primarios; b) los jubilados y pensionados y sus respectivos grupos familiares primarios; y c) los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales y sus respectivos grupos familiares primarios. La ley preveía una incorporación gradual de los trabajadores autónomos y sus respectivos grupos familiares primarios.

Las leyes 23660 y 23661: la resistencia de los sindicatos a ajustarse a un régimen legal que prohibía a las asociaciones gremiales de trabajadores administrar sus propias obras sociales condujo a que la ley 22269 que preveía la creación de nuevos “entes de obra social” sin participación sindical, no alcanzara nunca efectiva vigencia práctica.Finalmente el 20 de enero de 1989 se publicaron las leyes 23660 de obras sociales y 23661 del sistema nacional del seguro de salud, que sustituyeron los regímenes anteriores y constituyen juntamente con numerosos decretos reglamentarios y resoluciones, el régimen vigente en materia de seguro de salud.

Derecho de opción: el decreto 504/98 reglamentó el derecho de opción de cambio entre obras sociales de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y derogó los decretos 1560/96 y 84/97 y la resolución 633/96 del Ministerio de salud y acción social. El cambio permitido a los beneficiarios es entre obras sociales sindicales, éstas no pueden rechazar el pedido de traspaso si fue correctamente efectuado y cumple con las condiciones establecidas.La opción se puede ejercer sólo una vez durante todo el año calendario y se hace efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud; es decir, que a los 90 días del traspaso queda incorporado a la nueva obra social.No pueden ejercer el derecho de opción: a) Los beneficiarios una vez extinguida su relación laboral: su cobertura queda a cargo de la obra social a la que se encontraban afiliados durante los 3 meses previstos en la ley 23660.b) Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a 3 MOPREs ($240,00).Los trabajadores deben permanecer como mínimo 1 año en la nueva obra social, para tener nuevamente el derecho de opción.

Obras sociales. Concepto.Son entes autónomos que integran el Sistema Nacional de Salud y son financiados con aportes del trabajador y contribuciones del empleador; su finalidad principal es la prestación de los servicios de salud.Administración y gestión: la administración de las obras sociales sindicales con patrimonio de los trabajadores que la

componen es ejercida por una autoridad colegiada de 5 miembros como máximo, elegidos por la asociación sindical con personería gremial firmante de los convenios colectivos de trabajo que correspondan.Prestaciones a su cargo: las principales prestaciones son las siguientes: - Cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen SIDA o las enfermedades interrecurrentes;- Cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción;- Cobertura para tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes.El programa médico obligatorio: el art. 1 del decreto 492/95 determinó que los beneficiarios de los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en el art. 1 de la ley 23660 (es decir, las obras sociales), tendrán derecho a recibir las prestaciones médico-asistenciales que se establezcan en el programa que, aprobado por el Ministerio de Salud y Acción Social a través de la Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria, se denomina “Programa Médico Obligatorio”.

Financiamiento del Sistema. Fondo Solidario de Redistribución.El sistema nacional del seguro de salud se financia en su parte sustancial, con los recursos de la ley 23660 destinados a la cobertura de las prestaciones que otorgan a sus beneficiarios las obras sociales, que deben asignar como mínimo a ese fin el 80% de sus recursos brutos.Otras fuentes de financiamiento del sistema son: los aportes que se determinen en el Presupuesto General de la Nación, el aporte del Tesoro nacional y las sumas que ingresen en el fondo solidario de redistribución.Fondo solidario de redistribución: funciona en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud. Se integra con los siguientes recursos:1) El 10% de la suma de las contribuciones y aportes previstos en los inc. a y b de la ley 23660 de obras sociales.2) El 50% de los recursos de distinta naturaleza a que se refiere la última parte del art. 16 de la ley 23660.3) El producido de las multas que se apliquen en virtud de la misma ley.4) Los aportes que establezca el Presupuesto General de la Nación.5) Las rentas de las inversiones efectuadas con recursos del propio fondo, etc.

Ley 24.241: derogó la 18037 ( esta había creado la caja de industria y comercio y actividades civiles ) y la 18038 ( que había creado la caja de autónomos). Creo un sistema MIXTO integrado por la CAPITALIZACIÓN ( El trabajador en una cta individual de la AFJP ingresa sus aportes formando un fondo que tendrá disponible al jubilarse) Y REPARTO ( aca los trabajadores activos através de sus aportes financian a los pasivos ). Los comprendidos en esta ley son los mayores de 18 años que realicen una actividad en relación de dependencia (todo individuo que presta a otro una tarea y recibe a cambio una remuneración ...) o en forma autónoma (es aquel que trabaja por cta propia asumiendo los riesgos inherentes a su profesión).

TRABAJOS COMPRENDIDOS: En la ley 24.241 incluye a los funcionarios, agentes que desempeñan cargos permanentes o transitorios, en los poderes del estado nacional.TRABAJADORES EXCLUIDOS: la ley excluye a los que prestan servicios en las FFAA o de seguridad. Y los trabajadores del SECTOR PRIVADO es decir los autónomos y los que están en relación de dependencia.-

La AFIP graba las remuneraciones brutas: REMUNERACION: “Es todo ingreso que percibe el afiliado en dinero o en especie en concepto de sueldo susceptible de apreciación pecuniaria , sueldo anual complementario , salario, honorario , participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones, suplementos adicionales o habituales, viáticos, gastos de representación, excepto por la parte gastada y toda otra retribución que se le asigne, percibida por prestaciones ordinarias o extraordinarias en relación de dependencia. QUE CONCEPTOS NO SON CONSIDERADOS REMUNERACION? Las asignaciones familiares, las indemnizaciones provenientes de accidentes de trabajo y las indemnizaciones derivadas por la ruptura del cto de trabajo, vacaciones, asignaciones pagadas en concepto de becas.

SISTEMA DE REPARTO: Aporte del trabajador y contribución del empleador. El trabajador en relación de dependencia deberá aportar el 11 % de su remuneración y el empleador deberá contribuir con el 16% El aporte personal de los trabajadores autónomos será del 27% de un nivel renta presunta en la categoría en la cual se encuentre inscripto. Hay diferentes categorías tabuladas ej: Un abogado en capital se inscribe en autónomos, en pcia no es necesario. Cuales son las ppales características de las prestaciones que otorga las S.I.J.P. Son personalisimos y corresponderán a sus titulares. No pueden ser enajenados ni cedibles a 3ros.Son inembargables salvo cuotas de alimentos y litis expensas Son imprescriptibles Son extinguibles únicamente por causas previstas por la ley.

REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO: Características -Previsión básica universal -Prestación compensatoria -Retiro por invalidez -Pensión por fallecimiento-Prestación adicional por permanencia

¿Qué prestaciones otorga el régimen de capitalización? 1. Jubilación ordinaria

2. Retiro por invalidez3. Pensión por fallecimiento

¿Quienes tendrá derecho a percibir la jubilación ordinaria? Todos los trabajadores varones mayores de 65 años y que acrediten 30 años de servicio, también tendrán derecho a percibir la jubilación ordinaria las mujeres con 30 años de servicio y 60 de edad. Las administradoras de fondos y pensiones AFJP cobra una comisión de 2.80 a 3.5 lo que significa que sobre el capital que es el 11% cobran el 3% , el 3,% del 11 % es el 35% del aporte que se quedan en concepto de comisión.

Ley 24.463 (Solidaridad Previsional)Esta ley, también conocida como "Ley de Solidaridad Previsional", modificó profundamente diversos aspectos de la Ley 24.241. Fundamentalmente, en los puntos que a continuación se tratan:

- Con respecto a la movilidad de los haberes de las prestaciones del Régimen de Reparto, la Ley 24.241, disponía que se efectuaba en función de las variaciones entre dos estimaciones consecutivas del AMPO o MOPRE, no pudiendo ello importar una disminución en términos nominales del haber. - Estableció criterios de ajuste, según índices, respecto de la movilidad de las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional, por períodos anteriores a la promulgación de la Ley 24.463.- Determinó topes máximos para las prestaciones que se otorguen a partir de la promulgación de la misma y en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241. Todo ello de acuerdo a una escala de gradualidad. Esto no se aplicará en forma retroactiva respecto de haberes correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.- Otro aspecto que modificó esta norma, fue la posibilidad de reingresar a la actividad remunerada de los beneficios de prestaciones del Régimen Previsional Público, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomo, sin que se le suspenda ni disminuya el pago de prestación alguna. Anteriormente con la ley 24.241, esto no era posible.- Estableció la obligación del reingresado a la actividad de efectuar aportes, destinados al Fondo Nacional de Empleo. Con una excepción. Aquellos jubilados con derechos adquiridos por ser beneficiarios de regímenes anteriores a la ley 24.241, no deben aportar al mencionado Fondo, en caso de reingreso a la actividad autónoma, según lo dispuso la ley 24.476, vigente desde fines de noviembre de 1995.- En el caso de volver a trabajar, el jubilado con el nuevo régimen previsional, no posee la prerrogativa de solicitar reajuste o mejorar en la prestación originaria, por los nuevos aportes realizados, como antes se efectuaba de acuerdo a las Leyes 18.037 y 18.038, luego de tres (3) años de aportes. Sin embargo, existe una excepción al respecto: aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales, que hubieren accedido a tales beneficios amparadas en los denominados regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se les suspenderá el pago del mismo.- En cambio, el goce de un retiro por invalidez es incompatible solamente con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. Nada especifica la Ley 24.463 con respecto al desempeño de actividades autónomas.- Finalmente, la Ley 24.463, modificada por su similar 24.655 reforma sustancialmente el procedimiento Judicial de la Seguridad Social, determinado que las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, podrán ser impugnados ante los juzgados federales de la primera instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal y ante los juzgados con asiento en las provincias.

BOLILLA VII. REGIMEN PREVISIONAL NACIONAL. S.I.J.P. PARTE GENERAL.1. Orígenes y evolución del régimen previsional argentino. Las leyes 18037 y 18038. Causas de la reforma y alternativas posibles.2. Coexistencia del sistema nacional con sistemas previsionales provinciales. Fundamentos constitucionales. Reciprocidad jubilatoria.3. El S.I.J.P.; regímenes que lo integran. Ámbito de aplicación espacial y personal.4. Financiamiento del sistema. Aportes. Contribuciones e impuestos. Base imponible. Concepto y topes.5. Prescripción.

Orígenes y evolución: los sistemas previsionales, en general, nacieron de regímenes contributivos y de reparto. Eran contributivos, porque se fundaron en el financiamiento a partir de aportes y contribuciones, y de reparto porque lo que se recaudaba por vía de los activos se gastaba simultáneamente para financiar a los pasivos. El primer régimen que se conoce nació en 1904 y benefició a los empleados públicos de la administración nacional.Sin embargo, hasta 1944 cuando se crea el Instituto Nacional de Previsión Social el sistema no tuvo verdadero impulso. Entre 1944 y 1946 se extendió el régimen a los empleados de comercio y luego a la industria.Finalmente, hacia 1968 se crea la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, y se aprueban las leyes 18037 para trabajadores en relación de dependencia y 18038 para los trabajadores autónomos. Ambas normas rigieron hasta el 15 de julio de 1994 cuando entró en vigencia la nueva ley 24241.La más importante innovación de la ley citada es que crea un sistema mixto, donde se combina el sistema contributivo de reparto con un régimen de capitalización en empresas privadas controladas: las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).Causas de la reforma: el cuestionamiento al sistema puro de reparto, basado en el financiamiento a cargo de los activos para que cobren con dichos fondos los pasivos, entró en crisis. Primero comenzaron a desajustar los haberes respecto del curso de la inflación, de modo que se fueron deteriorando los beneficios, y luego se desmoronaron los pagos periódicos. A su vez, el problema se agravó en sede judicial con miles de planteos sobre la inconstitucionalidad de topes o límites fijados para el pago de los haberes o para su ajuste periódico. Al llegar las condenas se instrumentaron numerosos sistemas de pago diferido o con quitas, en cuotas o con bonos, con el fin de reducir el impacto de la deuda sobre el presupuesto.Todo ello llevó a la búsqueda de una reforma por la cual el sistema previsional público de reparto diera paso a un nuevo

régimen privado que administrara los aportes de los afiliados, y en función de los cuales se liquidarían al reunirse las condiciones los haberes de los pasivos. En alguna medida, la crisis provocó la aparición del actual sistema mixto, que tiene por objeto desarrollar una transición hacia un sistema totalmente privado.

Financiamiento del Sistema. Aportes. Contribuciones e impuestos. Base imponible: concepto y tope. El financiamiento del sistema se basa en el pago de aportes y contribuciones. Los aportes los realiza el trabajador que es de un 11% sobre el salario hasta un tope de 60 MOPREs, que se opera mediante una retención compulsiva del salario mensual, y las contribuciones calculadas sobre un total de remuneraciones (16%) hasta un total de 60 MOPREs el empleador.El empleador actúa como agente de retención respecto de los fondos extraídos del salario del trabajador. Una vez realizadas las retenciones y calculados los aportes, hasta 60 MOPREs de tope, los debe depositar mensualmente en vencimientos que operan los días 9, 10 y 11 de cada mes vencido.Los fondos depositados tienen dos destinos posibles según la elección del trabajador, el Estado o la AFJP.MOPRE: o aporte medio previsional obligatorio, es la nueva unidad previsional utilizada dentro del sistema previsional para determinar la movilidad de las prestaciones del régimen de jubilaciones y pensiones, el valor de los aportes mínimos y máximos a cargo de los trabajadores autónomos y en relación de dependencia, y distintos topes legales para la aplicación de la base imponible, o la medida o topes de las prestaciones a cargo del sistema al momento de pagar los haberes.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE PENSIONES Y JUBILACIONES: -Son personales -Inenbargables-Da las siguientes prestaciones:

- PRESTACIÓN BASICA UNIVERSAL: Es una prestación a cargo del estado igualitaria e independiente de la remuneración de los aportantes a la que tendrán derecho los afiliados que cumplieran 65 años para los hombres y 60 las mujeres y que acrediten un mínimo de 30 años de servicio con aportes computables. En 1 o mas regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Al único efecto de acreditar el mismo de servicios para el logro de la PBU, se podrá compensar el exceso de ella con la falta de servicios en la proporción de 2 años de edad excedentes para uno de servicios faltantes.

- PRESTACIÓN COMPENSATORIA: Es una prestación que se encuentra a cargo del estado a la que tendrán derecho los afiliados que acrediten los requisitos para acceder a la PBU.

- PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA: Esta prestación esta a cargo del estado y tienen derecho todas aquellas personas que optaron por quedar comprendidas en las disposiciones del Régimen de capitalización

- RETIRO POR INVALIDEZ: Tendrá derecho al retiro por invalidez aquellos que se incapaciten en forma total, psíquica, físicamente por cualquier causa. La incapacidad mínima para este beneficio es del 66% no teniendo que alcanzar la edad establecida para gozar de los beneficios de la jubilación ordinaria, ni encontrarse percibiendo la jubilación anticipada. El grado de incapacidad se determina por una comisión médica en base a un dictamen técnicamente fundado. Los dictámenes de la comisión son apelables ante la Comisión Médica Central por el: -Afiliado-La administradora que incorpora o afilia al afiliado-la cía de seguro de vida, por la cual la administradora ( AFJP) Contrató el seguro correspondiente y -El Anses

La acción: Se hace por una presentación dentro de los 5 días del dictamen manifestando que se apela la notificación. Las resoluciones de la C.M.Central son recurribles por la Cámara Nacional de la Seg. Social por las mismas personas antes mencionadas. La cámara tiene 45 días para expedirse. El retiro por invalidez será abonado por la AFJP siempre que se encuentre el afiliado efectuando los aportes en forma regular. Y si cumple en forma irregular igual conserva sus derechos. - Si el trabajador aportante fallece, sus beneficiarios tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 70’% del ingreso base para el viudo, viuda o conviviente. - No existiendo hijos con derecho a pensión, el 50% es para el viudo, viuda o conviviente y cuando existan hijos el 20% restante es para los hijos. - Si no hubiere viudo, viuda o conviviente se incrementará el % de c / hijo hasta llegar al 70%

Organización administrativa del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones. Financiamiento. El sistema se financia por medio del pago de los aportes y contribuciones que realiza mensualmente cada trabajador a lo largo de su vida laboral útil. La responsabilidad de liquidar y depositar los aportes recae sobre el empleador, quien efectúa su aporte de contribución y retiene el porcentaje correspondiente al trabajador. El porcentaje de aportes del trabajador asciende al 11% y el del empleador al 16%.Si el trabajador optó por el sistema de reparto, los aportes son integrados al fondo previsional general del Estado. En cambio, si opto por el sistema privado, los aportes son depositados en la A.F.J.P. elegida.El valor de los aportes obrero-patronales se mide en AMPOs o MOPREs.• Dirección Nacional de Recaudación Previsional. • Caja de Jubilaciones. • Comisión Nacional de Previsión Social. Procedimiento de la seguridad social.La administración nacional de Seguridad Social (ANSES) es un órgano descentralizado dentro de la jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Es el órgano competente donde se deben sustanciar reclamos o beneficios relativos a aportes y contribuciones, deudas previsionales, régimen de asignaciones familiares, como así tb. los derivados del régimen de desempleo.Los actos de la ANSES se impugnan ante los Juzgados Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los Juzgados Federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto.En cuanto a los medios de prueba, se admite la prueba documental, testimonial, de informes, tb. resulta admisible la prueba

pericial.La ANSES debe cumplir las sentencias condenatorias dentro de los 90 días de notificadas, hasta agotar los recursos del año fiscal destinados a ello. En el caso de que se agote se reanuda el computo de los plazos para su cumplimiento a partir del comienzo del año fiscal.La ANSES tiene que respetar el orden cronológico de las sentencias definitivas, salvo las que hayan quedado pendientes, en cuyo caso deberá otorgarle prioridad a los beneficiarios de mas edad.La ley dispone que los bienes y cunetas de la ANSES pueden embargarse.Las sentencias definitivas de la Cámara federal de la Seguridad Social son recurribles ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante recurso ordinario, sin importar el monto del juicio. Los fallos de la Corte son obligatorios para los jueces inferiores en las causas análogas.• Integración y funciones. • Régimen de reciprocidad. • Movilidad de las prestaciones.

• La vejez. Jubilación ordinaria y jubilación por edad avanzada. Requisitos para su otorgamiento. Pensiones a la vejez, requisitos para su otorgamiento. La invalidez. Requisitos para su otorgamiento. La muerte.

* La vejez; a esta contingencia la protege con el otorgamiento de la jubilación ordinaria. Nuestra legislación establece para los hombres la edad de 65 años y para la mujer la de 60.Para acceder al goce de este beneficio deben acreditar: 30 años de servicio con realización de aportes.

* La edad avanzada: a esta contingencia la protege con la jubilación por edad avanzada. Es concedido a aquellas personas que superan la edad de 70 años, debiendo acreditar 10 años de servicio con aportes dentro de los últimos cinco anteriores al cese del trabajador.

* la invalidez: la prestación que protege esta contingencia es la jubilación por invalidez. Este beneficio se otorga al trabajador cuando sufre una incapacidad permanente que le impida desarrollar normal y habitualmente sus tareas, se otorga en caso de que la incapacidad llegue a la edad final de su vida laboral útil.

* La muerte: a esta contingencia la protege con el otorgamiento de pensiones. Este beneficio se otorga a aquellas personas que el trabajador tenia a su cargo al momento de su muerte. Los beneficiarios mas comunes son viudo/a, los convivientes y los hijos /as solteros hasta los 18 años, si no gozan de otro beneficio previsional.• Pensiones graciables, requisitos para su otorgamiento. • La protección de la invalidez en la ley de accidentes de trabajo. • Indemnización de la L.C.T. beneficiarios. • Su acumulación con la indemnización por muerte en la Ley de Accidentes de Trabajo. • El seguro de vida obligatorio, beneficiarios. • Régimen de protección legal al discapacitado. • El desempleo.

BOLILLA VIII. S.I.J.P.; REGIMEN DE REPARTO.1. Prestaciones a cargo del régimen de reparto: enunciación, requisitos para su goce y cálculo de cada una de ellas.2. Financiamiento de las prestaciones. Garantía del Estado.3. El principio de movilidad de las prestaciones y su regulación.

Prestaciones a cargo del régimen de reparto: enunciaciónPrestaciones: el art. 17 de la ley 24241 enumera las prestaciones que otorga el régimen público. Son ellas: a) la prestación básica universal (PBU); b) la prestación compensatoria (PC); c)retiro por invalidez; d)la pensión por fallecimiento; e) la prestación adicional por permanencia (PAP), y f) la prestación por edad avanzada.a) Prestación básica universal. Requisitos:1) Edad: para obtener la PBU se requiere: a)los hombres haber cumplido los sesenta y cinco años, y b) las mujeres haber cumplido los sesenta años. Las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco años de edad.2) Servicios con aportes: el inc. c, del art. 19 exige acreditar treinta años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. La ley, sin embargo, a fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para obtener la prestación, autoriza a compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedentes por uno de servicios faltantes.3) Prestación única: el art. 33 de la ley 24241 establece que una misma persona no puede ser titular de más de una PBU.4) Haber de la prestación: el art. 20 de la ley 24241 determina las reglas que se aplicarán para fijar el haber mensual de la PBU: a) para los beneficiarios que acrediten treinta años de servicios con aportes, el haber será equivalente a dos veces y media e MOPRE a que se refiere el art. 21 de la ley, b) para los beneficiarios que acrediten más de treinta años y hasta cuarenta y cinco años como máximo de servicios, el haber se incrementará en un 1% por años adicional sobre la suma a que alude el inc. a. El decreto reglamentario 679/95 (art. 3, reglamentario del art. 20) aclara que a los fines de este incremento la fracción mayor de seis meses será computada como un año.b) Prestación compensatoria. Requisitos: los determina el art. 23 de la ley 24241. Son ellos: 1)acreditar los requisitos para obtener la PBU, 2) acreditar servicios con aportes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, prestados hasta la vigencia del libro I de la ley, y c) no percibir retiro por invalidez, cualquiera que fuere el régimen otorgante.Haber de la prestación: el art. 24 de la ley 24241 establece las reglas para determinar el haber mensual de la PC. Las reglas varían según:

a) Totalidad de los servicios en relación de dependencia: si todos los servicios con aportes computados son en relación de

dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio, con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios. No se computan los períodos en que el afiliado hubiera estado inactivo y, por consiguiente, no hubiera percibido remuneraciones (art. 24 inc. a). El art. 25 de la ley veda considerar el sueldo anual complementario para establecer el promedio de las remuneraciones. Ver art. y art. 3 del dec. 679/95.b) Totalidad de los servicios autónomos: si todos los servicios con aportes computados son autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado.c) Servicios mixtos: si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional para cada clase de servicios (art. 24 inc. c).Haber máximo: el art. 26 prescribe que el haber máximo de la PC será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicios con aportes computados. El art. 33 determina que una misma persona no puede ser titular de más de una PC.

c) Retiro por invalidez. El párrafo 6º del art. 27 de la ley prescribe que las normas reglamentarias establecerán el procedimiento a seguir relacionado con la determinación de la invalidez en el caso de los afiliados que hubieran ejercido la opción por el régimen de reparto, procedimiento que deberá ser compatible con el establecido en el capítulo II del título III de la misma ley, referido al régimen de capitalización. En forma coincidente, el art. 1 del dec. Reglamentario 55/94 establece que la determinación de la invalidez de los afiliados que hubieran ejercido la opción por el régimen de reparto estará a cargo de las comisiones médicas instituidas por el art. 51 de la ley 24241. La solicitud de retiro por invalidez debe ser presentada ante la Anses.Haber del retiro por invalidez: ver arts. 97 y 98.El dec. Regl. 55/94 establece que es obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SIJP, someterse a examen médico. Si se establece alguna incapacidad la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado, sin perjuicio de lo establecido por la ley 20475 sobre régimen para discapacitados.

d) Pensión por fallecimiento. Requisitos y beneficiarios: son los que establece el art. 53 de la ley 24241.

e) Prestación adicional por permanencia. Tiene por objeto incorporar al haber mensual del beneficiario del régimen de reparto la porción que corresponda en virtud de los años aportados después de la vigencia del nuevo sistema, es contrario a lo que se establece respecto de la PC. Requisitos: acreditar los requisitos para acceder a la PBU y no percibir retiro por invalidez, cualquiera que fuera el régimen otorgante. Haber: el haber mensual de la PAP se determinará computando 0,85% por cada año de servicios o fracción mayor de 6 meses con aportes realizados al SIJP.Prestación única: el art. 33 de la ley estblece que una misma persona no puede ser titular de más de una PAP.

f) Prestación por edad avanzada. Requisitos: 1) Edad: haber cumplido setenta años de edad cualquiera fuera el sexo. 2) Servicios: acreditar 10 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, con una prestación de servicios de por lo menos 5 años con aportes durante el período de 8 inmediatamente anteriores al cese de la actividad.3) Antigüedad en la afiliación de los trabajadores autónomos: los trabajadores autónomos deberán acreditar una antigüedad en la afiliación no inferior a 5 años, en las condiciones que establece la reglamentación que contiene el dec. 679/95.Haber mensual de la prestación: el haber mensual de la PEA será equivalente al 70% de la PBU, más la PC y la PAP o jubilación ordinaria si el trabajador se hubiera incorporado al régimen de capitalización (art. 34 bis inc. 3).Incompatibilidad: art. 34 bis inc. 4. Si el afiliado mayor de sesenta y cinco años se incapacitare, tendrá derecho a la PEA.

Financiamiento de las prestaciones. Garantía del Estado. Según lo dispone el art. 18 de la ley 24241 las prestaciones del régimen previsional público son financiadas con los siguientes recursos: a) los aportes personales de los afiliados, b) las contribuciones a cargo de los empleadores, c) dieciséis punto de los veintisiete correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos, d)la recaudación del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico o aquel que lo sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación específica al sistema jubilatorio, e) los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la ley de presupuesto f)intereses, multas y recargos, y g)todo otro recurso que legalmente corresponda ingresar al régimen previsional público.

El principio de movilidad de las prestaciones y su regulación.El penúltimo párrafo del art. 17 de la ley 24241 establece que “la ley de presupuesto determinará el importe mínimo y máximo de las prestaciones a cargo del régimen previsional público”. Esto significa que los topes máximos y mínimos de los haberes prestacionales pueden variar anualmente. El art. 9 inc. 3 de la ley 24463 dispuso que “hasta tanto la ley de presupuesto cumpla con lo establecido en el art. 17 de la ley 24241, el monto del haber máximo del régimen previsional público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar los tres mil cien pesos”.

ASIGNACIONES FAMILIARES: Trabajadores en relación de dependencia Asignación por hijo Definición: Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de dieciocho (18) años de edad que se encuentre a cargo del trabajador (Conforme artículo 7º de la Ley Nº 24.714), cuyo promedio semestral o primera remuneración, no exceda el tope de Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($1.500,99.-), o de Pesos Un Mil Ochocientos con 99/100 ($

1.800,99.-) según fuere su caso, (Conforme artículos 3º y 7º de la Ley Nº 24.714).Vigencia: A partir del 1º de Octubre de 1996 (Conforme artículo 6º, inciso a) de la Ley Nº 24.714). La asignación por hijo a la que tuvieran derecho los trabajadores antes de la fecha mencionada precedentemente se regirá por los regímenes legales anteriores (Ley Nº 18.017 hasta julio/96 inclusive y Decretos Nº 770/96, 771/96, 847/96, 853/96, 968/96 y 991/96 por los meses de agosto y septiembre de 1996), en cuanto al ámbito de aplicación, conceptos, requisitos, montos y modalidad de percepción.En relación a los reclamos por asignaciones por hijo impagas se estará a la prescripción de dos (2) años establecida por el artículo 256 de la Ley Nº 20.744 "Ley de Contrato de Trabajo", debiendo contarse dicho plazo a partir de la omisión en la liquidación de haberes respectiva (Conforme Apartado A) inciso 16) de la Resolución SSS Nº 112/96).Financiamiento: La Ley Nº 24.714 establece en su artículo 1º, inciso a) un Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con:1. Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9%) que se abonará sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.714. De ese nueve por ciento (9%), siete y medio puntos porcentuales (7,5%) se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5%) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de reducciones prevista en el Decreto Nº 2609/93, y sus modificatorios Decretos Nº 372/95, 292/95, 492/95, 1520/99, 96/99 y 176/99, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso.2. Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley Nº 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.3. Intereses, multas y recargos.4. Rentas provenientes de inversiones.El Decreto Nº 1123/99 Establece en su artículo 1º que se exime del pago de la contribución prevista en el punto 1 del inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 24.714, que instituye el Régimen de Asignaciones Familiares, a las instituciones universitarias privadas reguladas de conformidad con la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, sólo con relación a los docentes que prestan servicios en relación de dependencia.En lo que respecta a las asignaciones familiares correspondientes a los citados docentes, se regirán en cuanto a las prestaciones, montos y topes por lo establecido en la Ley Nº 24.714, quedando a cargo de los empleadores la financiación de los fondos necesarios para su cobertura.El artículo 4º de la Ley Nº 24.700, establece una contribución del 14% (catorce por ciento) sobre los montos que sean abonados por los empleadores a sus trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos expedidos o suministrados por parte de las empresas autorizadas al efecto. Beneficiarios comprendidos Son beneficiarios de la asignación por hijo:los trabajadores que desempeñan tareas remuneradas en relación de dependencia en empresas comprendidas dentro del régimen de la Ley Nº 24.714 cuyo promedio semestral o primera remuneración no exceda del tope de Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($ 1.500,99.-) o Pesos Un Mil Ochocientos con 99/100 ($ 1.800,99.-). (Conforme Artículo 3º de la Ley Nº 24.714).• los trabajadores en relación de dependencia menores de dieciocho (18) años (Conforme Apartado A), inciso 9) de la Resolución SSS Nº 112/96).• los trabajadores contratados bajo las modalidades establecidas en las Leyes Nº 24.013 "Ley Nacional de Empleo", 24.465 "Ley de Promoción del Empleo", 24.467 "Ley de Flexibilización Laboral para Pequeñas y Medianas Empresas (Pyme)" y 25.013, cuando por los mismos se efectúen contribuciones al régimen de asignaciones familiares (Conforme Apartado A), inciso 11) de la Resolución SSS Nº 112/96).• los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo.• los beneficiarios de una pensión que hubieren hecho la opción por el régimen más beneficioso.Exclusiones del régimen Quedan excluídos del pago de la asignación por hijo:• el personal del servicio doméstico (Conforme Artículo 2º de la Ley Nº 24.714).• el personal cuyo promedio semestral o primera remuneración sea superior a pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($ 1.500,99.-) y/o a pesos Un Mil Ochocientos con 99/100 ($1.800,99.-).• los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, titulares de una jubilación, que desempeñen una tarea remunerada en relación de dependencia (Conforme Apartado B), inciso 2) de la Resolución SSS Nº 112/96).GeneralidadesLa asignación por hijo es inembargable, no constituye remuneración ni está sujeta a gravámenes y tampoco será tenida en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni para el pago de indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto (Conforme artículo 23 de la Ley Nº 24.714).En ningún caso la asignación por hijo será abonada a prorrata del tiempo trabajado (Conforme artículo 1º del Decreto Nº 1245/96).Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, la asignación por hijo será percibida por uno solo de ellos (Conforme artículo 20 de la Ley Nº 24.714).Cuando el trabajador se desempeñare en más de un empleo tendrá derecho a la percepción de la asignación por hijo en el que acredite mayor antigüedad (Conforme artículo 21 de la Ley Nº 24.714).La asignación por hijo podrá ser solicitada por aquél a quién su percepción, en función de su monto, le resulte más beneficiosa (Conforme Apartado A), inciso 7) de la Resolución SSS Nº 112/96).Los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, titulares de beneficio de pensión que se encuentren trabajando bajo relación de dependencia podrán efectuar la opción por el régimen más beneficioso (Conforme Apartado 6) de la Resolución SSS Nº 88/97).Los trabajadores en relación de dependencia podrán efectuar la opción por el régimen más beneficioso dos (2) veces por año calendario, pero sólo una vez en cada semestre (Conforme Apartado 1) de la Resolución SSS Nº 88/97). En casos de separaciones de hecho, divorcios vinculares y separaciones de concubinos las asignaciones familiares serán abonadas al padre/madre que detente la tenencia de los hijos.

En caso de fallecimiento del trabajador, el pago de la asignación por hijo pendiente deberá efectuarse al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus representantes si fueren menores, acorde con dicho orden de prelación (Conforme Apartado A), inciso 8) de la Resolución SSS Nº 112/96).Modalidad de pago: Hasta tanto se instrumente el sistema de pago de asignaciones familiares establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 1245/96, el pago de la asignación por hijo quedará sujeto a las siguientes modalidades:a) en el caso de trabajadores dependientes de empresas comprendidas en el sistema de fondo compensador, la asignación por hijo será abonada por el empleador y compensada por éste de la contribución que le corresponda ingresar.b) en el caso de trabajadores dependientes de empresas comprendidas en el actual sistema de pago directo, la asignación por hijo continuará abonándose a través de ANSES (Conforme artículo 7º del Decreto 1245/96).Requisitos: Corresponde el pago de la asignación por hijo cuando el trabajador perciba como promedio semestral o primera remuneración hasta Pesos Un Mil Quinientos con 99/100 ($ 1.500,99).Documentación: (Conforme Apartado D), incisos 1), 2), 3), 28), 29), 30), 31), 32), 33) y 34) de la Resolución SSS Nº 112/96, Apartado 11) de la Resolución SSS Nº 16/97, Apartado 16) y 21) de la Resolución SSS Nº 88/97, Resolución DE Nº 134/99 y Resolución DE Nº 200/2000).• Original y fotocopia de la Partida de nacimiento. • Si se trata de hijo adoptivo: Fotocopia del Testimonio de sentencia de adopción.• Si se trata de menores otorgados bajo guarda, tenencia o tutela: Fotocopia del Testimonio o certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente. En casos de guardas provisorias, la misma deberá ser renovada cada doce (12) meses.• Declaración Jurada de Cargas de Familia en la que se encuentre declarado el hijo.• Titular Viuda/o: fotocopia certificado de defunción.

BOLILLA IX. S.I.J.P; REGIMEN DE CAPITALIZACION.1. Prestaciones a cargo del régimen de capitalización: enunciación, requisitos para su goce y descripción de cada una de ellas. Financiación. Modalidades de cobro de las prestaciones. Garantía del Estado.2. Aportante regular e irregular con derecho. Concepto y consecuencias.3. Trámite administrativo y judicial de los reclamos por invalidez. Las Comisiones Médicas. Concepto y funciones. Su financiamiento. Revisión judicial de sus resoluciones.

Prestaciones.El Régimen de capitalización otorga las siguientes prestaciones: (que se financian a través de la capitalización individual de los aportes destinados a este régimen)

Jubilación Ordinaria: Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados hombres que hubieran cumplido 65 años de edad y mujeres que hubieran cumplido 60 años de edad.La jubilación ordinaria puede cobrarse mediante las siguientes modalidades:Renta Vitalicia Previsional: La contrata el afiliado con una Compañía de Seguros de Retiro. El pago se caracteriza por consistir en una suma constante hasta que el afiliado y sus derechohabientes fallezcan.Retiro Programado: Es una modalidad que cada afiliado pacta con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentra inscripto. Consiste en un retiro mensual de un monto que fija y determina previamente en forma anual, de acuerdo al fondo que tenga depositado la persona.Retiro Fraccionario: El beneficiario acuerda con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, pero sólo cuando aquél tenga derecho a un haber inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal (PBU).

Retiro por InvalidezTendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:* Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancia.* No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.

Pensión por Fallecimiento. DerechohabientesEn caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:a) La viuda.b) El viudo.c) La conviviente.d) El conviviente.e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los 18 años de edad.La limitación a la edad establecida en el punto e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.

Comisiones Medicas.Las Comisiones Médicas fueron creadas por la Ley 24.241, dependiendo jerárquica y administrativamente de la Superintendencia de AFJP. Su función fue, inicialmente, determinar la disminución de la capacidad laboral de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Con la sanción de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, se incorporó la determinación de incapacidades derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.Las Comisiones Médicas realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como:

Ley 20.475 (minusválidos) / Ley 20.888 (ciegos) / Ley 24.347 (edad avanzada)En colaboración con ANSES: determinación de invalidez en solicitantes y beneficiarios de leyes 18.037 y 18.038 de todo el país y determinación de invalidez en derechohabientes de las mencionadas leyes.Examen Médico de trabajadores autónomos que ingresen al SIJP (Decreto 300/97).En todo el país funcionan treinta y siete (37) Comisiones Médicas Periféricas y una (1) Comisión Médica Central con asiento en la Capital Federal. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público de oposición y antecedentes.Determinación de la incapacidad laboral del SIJP: es establecida por la Comisión Médica interviniente, mediante un dictamen técnicamente fundado de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley y con la aplicación de los contenidos de las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo).Los dictámenes que las Comisiones Médicas emiten son recurribles ante la Comisión Médica Central y los dictámenes de la Comisión Médica Central son recurribles, mediante patrocinio letrado, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Financiamiento:Ley 24241. ARTICULO 51º.- Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por tres(3) médicos que serán designados por concurso público de oposición y antecedentes por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo necesario. Los gastos que demande el funcionamiento de las mencionadas comisiones serán financiados por las administradoras en conjunto, en la proporción que corresponda según el número de afiliados que soliciten retiro por invalidez en cada una de ellas. Las normas reglamentarias determinará los procedimientos aplicables a tal fin. Normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez

Decreto 717/96CONSIDERANDO:Art. 1º — El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente…Art. 4º — Cuando la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie… y remitir la denuncia a la Aseguradora dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de recibida, para que ésta acepte o rechace la pretensión del denunciante.Art. 6º — La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada conforme el artículo 3º del presente Decreto no podrán negarse a recibir la denuncia. El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del artículo 10, apartado 1 inciso d) del presente Decreto.Art. 9º — La determinación de la existencia de una enfermedad profesional deberá efectuarse, tanto por las Aseguradoras como por las comisiones médicas…Art. 10 — Las Comisiones Médicas deberán intervenir únicamente en los supuestos que se detallan a continuación:1) A solicitud del trabajador:a) Cuando la denuncia fuere rechazada por la Aseguradora negando la existencia de la naturaleza laboral del accidente o el carácter profesional de la enfermedad…b) Cuando tenga divergencias con la Aseguradora…2) Para extender el plazo de provisionalidad de una Incapacidad Laboral Permanente (ILP)…Art. 11 — Las Comisiones Médicas no darán curso a las cuestiones Relativas a la existencia de la relación laboral…Art. 12 — La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecerá los requisitos que sean necesarios para formalizar las solicitudes de intervención ante las Comisiones Médicas…Art. 13 — Recibida la solicitud de intervención, la Comisión Médica fijará una audiencia dentro de los DIEZ (10) días siguientes, notificando fehacientemente a las partes interesadas con TRES (3) días de antelación el lugar, día y hora para su realización.Art. 15 — En las Resoluciones que determinen Incapacidad Laboral Temporaria o Permanente provisoria, la Comisión Médica deberá indicar un plazo dentro del cual la Aseguradora deberá efectuar una nueva revisión del tipo, carácter o grado de incapacidad otorgada, debiendo notificar del resultado al trabajador.Art. 17 — El trabajador estará obligado a someterse a los exámenes médicos que indique la Comisión Médica…Art. 21 — Las Resoluciones de las Comisiones Médicas deberán ser notificadas a todas las partes interesadas, dentro del plazo de CINCO (5) días de emitidas.Art. 23 — Serán recurribles únicamente aquellas Resoluciones de las Comisiones Médicas que no pudieren ser revisadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 24.557.Art. 24 — Las Resoluciones de las Comisiones Médicas serán recurribles por el trabajador y las Aseguradoras.Art. 26 — Los recursos se interpondrán por escrito ante la Comisión Médica que haya emitido la Resolución, dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la notificación.Art. 27 — Las Comisiones Médicas deberán elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde el vencimiento del plazo para apelar.Art. 28 — Sólo podrán ofrecerse medidas probatorias que hubiesen sido denegadas en la instancia anterior.Art. 34 — Concluido el proceso probatorio, las partes que lo creyeren conveniente podrán alegar…Art. 35 — La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO será la encargada de dictar las normas complementarias para el procedimiento establecido en el presente Decreto.

BOLILLA X. S.I.J.P. REGIMEN DE CAPITALIZACION: ENTES GESTORES, DE REGULACION Y DE SUPERVISION Y CONTROL. 1. Las A.F.J.P.: concepto. Comisiones. Regulación de las inversiones del fondo administrado y su rendimiento. Fondo de fluctuación. Encaje. Liquidación de la entidad: causas y efectos.

2. La S.A.F.J.P.: concepto, estructura y funciones. Su financiamiento.3. Las compañías de Seguro de Vida y de Retiro. Funciones.4. El consejo Nacional de Previsión Social: estructura y funciones. Gastos de funcionamiento.5. La C.N.V; La S.S.N; el B.C.R.A y la A.F.I.P.

¿QUE SON LAS AFJP? La administradoras de fondos y pensiones son S.A., su objeto exclusivo es la administración de un fondo de jubilaciones y pensiones por los aportes individuales de c/u de los trabajadores que halla optado por el REGIMEN DE CAPITALIZACION, esta sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes. El capital mínimo de una AFJP es de $ 3.000.000 el cual debe encontrarse suscripto e integrado en efectivo al momento de la constitución.

¿Qué es el ENCAJE ? Las AFJP están obligadas en todo momento por ley a mantener una reserva líquida del 2% del fondo de jubilación y pensión no inferior a $ 3.000.000 El mismo solo podrá utilizarse para cubrir el déficit de la rentabilidad mínima exigida, debiendo recomponerse dentro de los 15 días de su afectación.

¿Cómo se constituye el fondo de jubilaciones ? Se constituye con el aporte que antes era del 7% después del 5% y actualmente del 7%. 1ro . ingresan al fondo los provenientes de los aportes mas los voluntarios y también ingresaran los provenientes de otra administradora es decir los trabajadores que se pasaron a esta. 2do Los provenientes de las inversiones efectuadas.

¿Quienes tienen derecho al retiro por invalidez? Tendrán derechos aquellos que se incapaciten en forma total física o intelectualmente por cualquier causa. El criterio para determinar esta incapacidad es cuando el trabajador tiene el 66% o mas de esa incapacidad. O cuando no alcanzó la edad para gozar de los beneficios de la jubilación ordinaria ni percibir jubilación anticipada.-

El grado de incapacidad lo determina una Comisión Médica.¿Son apelables los dictámenes de la comisión médica? Si ante la comisión médica central¿Quienes pueden apelar? 1) El trabajador 2) La administradora y 3) El Anses.-¿Si fallece el trabajador aportante? Los derecho habientes tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 70 % de ingreso básico para el viudo, viuda o conviviente. No existiendo hijos con derecho a pensión , el 50% para la viuda o viudo o conviviente Cuando existan hijos con derecho a pensión le corresponde el 20% a cada hijo. Si no hubiera viudo o viuda o conviviente se incrementan el % de Cada hijo hasta llegar al 70% ¿Cual es la Prescripción? La prescripción de las acciones por aportes al sistema de la seg. Soc. .......-Es a los 10 años LEY 24.463: Mal llamada ley de SOLIDARIDAD PREVICIONAL es inconstitucional y fue hecha para retener la avalancha de juicios, tiende que a través del tiempo incrementando las prestaciones, jugando con la edad de la persona que pide el reajuste entre los 65 y 70 años , le van a pagar primero a los que tienen mas de 90 años según el presupuesto.

Superintendencia de AFJP (SAFJP)

Concepto. Ley 24241 ARTICULO 117º. - Créase la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.El control de todas las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones será ejercido por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, con las funciones y atribuciones establecidas en la presente ley y su decreto reglamentario. La misión de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones es supervisar el estricto cumplimiento, por parte de las entidades vinculadas a la operación del régimen de capitalización, de esta ley y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten; procurar prevenir sus eventuales incumplimientos y actuar con rapidez y eficiencia cuando estos incumplimientos se verifiquen, en salvaguarda exclusiva y excluyente de los intereses de las personas incorporadas al SIJP como aportantes o beneficiarios al régimen de capitalización, procurando que la efectivización de la garantía estatal sea lo menos onerosa posible al erario público.La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Estructura.

Funciones.- Ejercer las funciones que la Ley 24241 y su decreto reglamentario asigna a la autoridad de control.- Dictar las resoluciones de carácter general y particular en los casos previstos en esa ley, su decreto reglamentario y las que sean necesarias para su aplicación. - Fiscalizar conjuntamente con la ANSES el procedimiento de incorporación previsto en el artículo 130 de la ley 24241, y las posteriores incorporaciones y traspasos que decidan las personas incorporadas al SIJP.

- Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, conforme lo prescrito en el artículo 62 de la mencionada ley, y llevar un registro de estas entidades.- Fiscalizar la correcta y oportuna imputación de los aportes en las cuentas de capitalización individual de los afiliados.- Recibir las denuncias de los afiliados…Determinar la rentabilidad y comisión promedio del sistema y fiscalizar la rentabilidad obtenida por cada administradora.- Fiscalizar la constitución, el mantenimiento, la operación y la aplicación del fondo de fluctuaciones y del encaje, así como también la inversión de los recursos correspondientes aI fondo de fluctuaciones y al encaje.- Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras y el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados, velando por el fiel cumplimiento de esta ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.

Atribuciones.- Dictar las resoluciones de carácter general y particular en los casos previstos en la Ley 24.241, su decreto reglamentario y las que sean necesarias para su aplicación.- Adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización respecto de cada administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, tomar las medidas y aplicar las sanciones…- Examinar todos los elementos atinentes a las operaciones de las administradoras y en especial requerir la exhibición general de los libros de comercio y documentación complementaria, así como de su correspondencia, hacer compulsas, arqueos y verificaciones, tanto referidos a la administradora como al fondo de jubilaciones y pensiones que administra. - Requerir otras informaciones que juzgue necesarias para ejercer sus funciones. La Superintendencia puede requerirles declaraciones juradas sobre hechos o datos determinados. - Requerir a toda persona física o jurídica las informaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su misión, aun cuando estén sujetas al control de otros organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, conforme las leyes específicas, y a exhibir sus libros de comercio y documentación complementaria a inspectores de la Superintendencia…- Dictar su propio reglamento interno, determinar su estructura organizativa y el régimen de atribución de funciones a sus funcionarios.

BOLILLA XI. REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES.1. Antecedentes y evolución desde la ley 18037 a la actualidad.2. Prestaciones: concepto y clasificación. Requisitos para su goce y reglas para su determinación.3. Financiamiento de las prestaciones y órgano de aplicación.

ASIGNACIONES FAMILIARES: Son prestaciones no remunerativas que se le dan al trabajador que contempla el sistema de seguridad social para compensar las cargas de flia que pudiera tener.>> En la Rep. Arg. en el año 1956 se creó una caja compensadora formada por aportes patronales. A partir de l957 fueron creadas la caja de subsidio familiares para: -empleadores de comercio, -personal de la industria -personal del estiba

La ley estipula una contribución patronal que financia el sistema del 9 % sobre la nómina de sueldo. ¿ como se ingresa? : Todos los trabajadores tienen una clave única de CUIT. La obligación de pagar un sueldo es el 4to día de cada més . La AFIP dice luego del

5 día (cuit que finalizan en 0-1) 6 “ ( “ “ “ “ “ 2-3)7, 8 y sucesivamente...9 día ( cuit que finaliza en 8 y 9) Ingresa : Declaración jurada del aporte de contribución en disket, el cual contiene todos los datos del trabajadorEl trabajador contribuye con el 9 % Ej El trabajador cobra $ 1000 el 9% es 900 de aca paga asignaciones familiares $ 700 según el caso y finalmente para $ 200

La ley vigente es la 24.714 que regula las asignaciones familiares. La ley hace una clasificación de (1 ) asignaciones de pago mensual. (2) Asig. De Pago anual, ( 3) Asig. De pago único

La de hijo ( hasta los 18 años, hasta $ 500 le corresp. $ 40 ) $ 501 “ “ $ 100 – 30 $ 1500 “ “ $ 1500 –20

Hijo discapac. ( no hay límite de edad , se multiplica por 4

1) ASIG. DE PAGO Prenatal ( se paga durante los 9 meses idem hijo ( $40 - $ 30 -$20)

MENSUAL

(estos conceptos los paga el Maternidad ( 3 meses, sueldo bruto empleador y los compensa) Hijo síndrome de Down ( 6 meses sueldo bruto )

*Desaparecieron el “Subsidio o asignación por escolaridad, ni por esposa, ni familia numerosa.

2) ASIGNAC. PAGO Ayuda escolar ( única suma de $130 ) * este concepto lo paga el

ANUAL empleador y los compensa

Matrimonio ( el ANSES paga $ 300 )

3) ASIG. DE PAGO

UNICO Nacimiento ( el ANSES paga $ 200 )

Adopción ( el ANSES paga $ 1200 porque hay que pagar los honorarios de los abogados)

EXCEDENTES: Cuando el empleador pago más por error. Las cajas fueron creadas por ley en El año 1991 , el Mtro de economía disolvió las cajas y se quedo con todo el patrimonio y pasó a La esfera del Mrio de Seguridad social .-ANTES: EL empleador aportaba el 9% -----$ 900------$ 1500 ( $ 600) x 7200 El empleador que Paga de más tenía el derecho de reclamar el excedente por Dec Jurada cuatrimestral de reintegroUn inspector tomaba los legajos del personal chequeando el formulario de Dec jurada de trabajo, Acta de matrimonio, Acta de nacimiento, certificado de escolaridad. Si el inspector determinaba Que estaba bien se le devolvía el excedente mediante un cheque

ACTUALMENTE: Esta en manos del ANSES y lo controla la AFIP. Como los empleadores se dieron cuenta que no había control y tenían saldo a favor por asignaciones falsas, ahora no hay reclamos pero no los pagan

porque tardan mucho tiempo en resolverlos.

REQUISITOS PARA COBRAR LAS ASIGNACIONES:

1) ASIGNACIÓN POR HIJO Pda de nacimiento Si es adoptado el testimonio de sentencia de adopción

Pda de nac.2) ASIG. POR HIJO DISCAP. Si es adop. El test. De sent. De adop. Autorización expresa del ANSES para la percepción de la Asignación por discapacidad

3) ASIGNACION POR AYUDA Certificado de finalización del ciclo lectivo “ anterior”

ESCOLAR Certif. del ciclo lectivo “inicio” correspondiente al año

que se liquida y deberá ser presentado dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo.

4) ASIG. POR MATRIM. Formulario de solicitud de prestación certificado por el empleador ( contiene todos los datos del empleador y trabajador ) se firma por banco o escribano. DNI del beneficiario Acta de matrimonio orig y fotocopia Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al 1er y 2do Semestre a la 1ra remuneración, según fuera el caso. Si trabajan El marido y la mujer cobran los dos.

5) ASIG. POR NACIMIENTO: Formulario de solicitud de prestación certificado por el empleador DNI del beneficiario y del hijo Pda de nacimiento Fotocopia de los recibos de sueldos correspondientes al 1ro o

2do semestre o a la 1ra remuneración según fuere el caso

6) ASIGNACIÓN POR ADOPC. Formulario de solicitud de prestación certif. por empleador DNI del adoptado con el nvo apellido DNI del beneficiario Testimonio de sentencia de adopción Pda de nacimiento del adoptado Fotocopia de los recibos de sueldo corresp. Al 1ro y 2do Semestre o a la última remuneración según fuera el caso

7) ASIG. POR MATERNIDAD Certificado médico que acredite el estado de embarazo en el que deberá contar el tiempo de gestación y fecha probable de parto Nota con carácter de dec jurada en la que la trabajadora Informe la fecha a partir de la cual comenzará a gozar de La licencia por maternidad la cual deberá ser presentada con Anterioridad a la misma.

8) ASIG. PRENATAL Certificado médico que acredite el estado de embarazo y tipo de gestación

la ley 25.371 regula el subsidio por desempleo de trabajadores de la construcción.

ASIGNACIONES FAMILIARES – SEGURO SOCIAL

Seguro de saludConsiste en un conjunto de medios e instrumentos mediante los cuales el Estado otorga cobertura de salud, con los alcances de seguro social.El objetivo principal del seguro es otorgar prestaciones igualitarias de salud, integrales y humanizadas, que tiendan a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que mejore la calidad de vida.Personas incluidas en el seguro

* todos los beneficiarios comprendidos en la ley de obras sociales.* los trabajadores autónomos comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones.* las personas residentes de manera permanente en el país que estén sin cobertura médico-asistencial como

consecuencia de no tener trabajo remunerado o beneficios previsionales.La incorporación total o parcial al seguro del personal dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades y los jubilados, retirados y pensionados del mismo ámbito es optativo.Tb. pueden optar por su incorporación los organismos que brinden cobertura asistencial al personal militar civil y de las fuerzas armadas y de seguridad y el organismo que brinde la cobertura asistencial al personal del Poder Legislativo de la Nación o jubilados, retirados y pensionados de dicho ámbito.AdministraciónLa administración Nacional de Seguro de Salud (ANSSAL) funciona en el ámbito de la Secretaria de Salud de la Nación, que es la autoridad de aplicación del seguro. Dicha administración está facultada para ejecutar el 100% de los ingresos que reciba. Mensualmente debe elevar al Tribunal de Cuentas de la Nación la rendición de cuentas u los estados contables.FinanciamientoCuenta con los siguientes aportes:

* la cobertura de prestaciones que tienen que dar a sus beneficiarios las obras sociales;* los aportes que se determinen en el Presupuesto General de la Nación;* el aporte del Tesorero nacional que, según las necesidades adicionales de financiación del seguro, determine el

presupuesto General de la nación.* las sumas que ingresen al Fondo Solidario de Redistribución.

Registro nacional de prestadores.Deben inscribirse las personas físicas, establecimientos y organismos asistenciales, obras sociales, etc., que puedan prestar los servicios que correspondan.Para los prestadores, la inscripción implica la obligación de aceptar las normas y valores retributivos que rijan las contrataciones con los agentes del seguro, mantener la prestación del servicio durante el lapso de inscripción y por un tiempo adicional de 60 días corridos y ajustarse a las normas que fije la ANSSAL.• Características y diferencias con el seguro privado. • La maternidad. • La asignación por maternidad. • Protección de la estabilidad durante y después del embarazo. • Licencia por parto y el derecho de excedencia. • Cargas de familia.

Análisis de cada una de las asignacionesI) Asignaciones de pago mensualDocumentación respaldatoria:

* Declaración jurada de cargas de familia: se debe confeccionar al ingreso y cuando se produzca un alta, baja o modificación de su situación.

* Certificado de opción de pluricobertura: para acreditar el derecho a percepción de asignaciones familiares deben presentar una constancia extendida por el empleador que avale la no percepción de beneficios por esas cargas o la renuncia al cobro de las asignaciones, en el caso en que esté en un rango menos beneficiosos.

* titular viudo/a: fotocopia del certificado de defunción.* titular con divorcio vincular: sentencia de divorcio de la que surja la tenencia de los hijos del matrimonio y

certificado de pluricobertura.* titular separado/a de hecho o soltero/a: declaración jurada.* esposo/a o convivientes autónomos: constancia de inscripción en la DGI (CUIT) o constancia de inscripción en las

Cajas Profesionales Provinciales que correspondan.* Certificado de opción de pluriempleo: los trabajadores en relación de dependencia, con mas de un empleo, deben presentar al empleador, que efectivise el pago de los beneficios una constancia de los otros empleadores explicitando la no percepción de beneficios e indicando el valor promedio resultante de las remuneraciones del semestre correspondiente.

* Beneficiario de la prestación por desempleo: debe presentar la documentación que avala el pago de las asignaciones familiares dentro de los 30 días de iniciado el tramite. Para acreditar el derecho a la percepción de la asignación por hijo que hubiere percibido la asignación prenatal deberá presentar la partida de nacimiento dentro de los 30 días de ocurrido el hecho generador.

A) Asignación por hijo: consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que esté a cargo del trabajador.Montos:

* $ 40 para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a $ 500 (para los trabajadores en relación de dependencia de las prov. de Sta. Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur asciende a $ 172).

* $ 30 para los que reciban remuneraciones inferiores a $ 1000.* $ 20 para los que perciban remuneraciones inferiores a $ 1.500.

Corresponde la percepción de asignación por hijo tb. durante la percepción de la asignación por maternidad.En casos de separación las asignaciones familiares deben abonarse al padre o la madre que detente la tenencia de los hijos.Si esa persona no se desempeña en relación de dependencia ni es beneficiario del Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones ni de la prestación por desempleo y, en cambio, el otro acredita alguna de dichas condiciones; las asignaciones familiares podrán ser percibidas por este ultimo siempre que obre autorización expresa, mediante nota con carácter de declaración jurada de quien detenta la tenencia, y siempre que el beneficiario se comprometa a entregar mensualmente el monto de las asignaciones percibidas a la otra parte.Resulta procedente el pago de la asignación por hijo cuando se produce el alumbramiento sin vida.Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación

* partida de nacimiento;* si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial;

* si es guarda, tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.B) Asignación por hijo con discapacidad: consiste en el pago de una suma mensual que se abona al trabajador por cada hijo que esté a su cargo en esa condición, sin limite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador.No resulta procedente el pago de la asignación por hijo e hijo discapacitado, en los casos de tutela ad litem y curatela.Quedan exceptuados de la referida autorización los trabajadores cuyos hijos fueren beneficiarios de una jubilación por invalidez o pensión por invalidez.Los trabajadores y beneficiarios del seguro por desempleo que posean autorización expresa de la ANSES para la percepción de la asignación por hijo con discapacidad, perciben la asignación de ayuda escolar anual desde el momento en que el hijo con discapacidad reciba enseñanza de tipo diferencial.Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación.

* partida de nacimiento;* si es adoptivo, testimonio de sentencia judicial;* Si es guarda, tenencia o tutela, certificado o testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa

competente;* autorización expresa de la Administración Nacional de la Seguridad Social para la percepción de la asignación por

discapacidad.C) Asignación prenatal: consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo que se abona desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo.Los montos para esta asignación son los siguientes:

* $ 40 mensuales para aquellos que perciban remuneraciones inferiores a $ 500.* $ 30 mensuales para los que perciban remuneraciones inferiores a los $ 1.000.* $ 20 mensuales para los que perciban remuneraciones inferiores a $ 1500.

Este estado debe ser acreditado entre el tercero y cuarto mes de embarazo, mediante certificado medico. Para acceder el trabajador debe tener una antigüedad mínima en su empleo de 3 meses.Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento, no corresponde el pago de esta asignación.El pago de la asignación prenatal corresponde a la trabajadora, independiente de su estado civil y cesa por interrupción del embarazo.La asignación prenatal puede ser percibida por el trabajador cuando su cónyuge o concubina no trabaje en relación de dependencia o cuando su percepción por ella resulte menos beneficiosa. En caso de concubinato cuando la documentación respaldatoria correspondiente a la asignación no fuere presentada dentro del plazo citado el empleador procederá al descuento automático de la asignación.Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación: certificado medico que acredite el estado de embarazo y tiempo de gestión.

D) Asignación por maternidad: consiste en una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiere debido

percibir en su empleo, que se abona durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requiere antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. Esta asignación tb. la percibe la trabajadora cuya remuneración sea superior a los $ 1.500.

1) Las trabajadoras por temporada tienen derecho a la asignación por tiempo integro si su licencia comienza en temporada.

2) Si el nacimiento se produce sin vida, la madre, de todos modos tienen derecho a la percepción de esta asignación.3) Si el embarazo se interrumpe con un tiempo de gestación mínimo de 180 días, tb. se paga la asignación por

maternidad; mientras que, por el contrario, si la interrupción del embarazo sucede con anterioridad a los 180 días y se produce un nacimiento sin vida, no se acumulan los días de licencias no gozados.4) Si el nacimiento se produce en termino y la trabajadora no está en uso de licencia porque no denuncio su estado de maternidad, no procede la acumulación de la licencia preparto a la licencia anterior.

5) Si el nacimiento se produce con vida pero con anterioridad a los 180 días de gestión, corresponde el pago de esta asignación por el termino de 90 días.

6) en el caso de remuneraciones variables, para determinar el monto de la asignación se tienen en cuenta el promedio de las remuneraciones percibidas durante el periodo de 6 meses anteriores al comienzo de la licencia.

7) En el caso de nacimiento con vida anterior al inicio de la licencia preparto corresponde la percepción de la asignación por maternidad por los 90 días de la licencia posparto.Documentación respaldatoria

* certificado medico que acredite el estado de embarazo, en el que debe constar la fecha probable de parto y tiempo de gestión;

* nota con carácter de Declaración Jurada, en la que la trabajadora informa la fecha a partir de la cual comenzará a gozar de la licencia, la cual debe ser presentada con anterioridad al inicio de la misma.E) Asignación especial a la madre por nacimiento de hijo con síndrome de down: la ley establece una licencia y una asignación especial a la madre trabajadora en relación de dependencia.La licencia comienza a la finalización de la licencia por maternidad (90 días) y se extiende por un periodo de 6 meses. Durante ese lapso, la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar cuyo monto es igual a la remuneración que habría percibido si hubiera prestado servicios.

F) Asignación por cónyuge: consiste en el pago de una suma de dinero que se abona al beneficiario por su cónyuge y que asciende a $ 15.II) Asignaciones de pago anualAsignaciones por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.Consiste en el pago de una suma de dinero que se hace efectiva en el mes de marzo de cada año, o cuando comience el ciclo lectivo.Se paga por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurren a establecimientos oficiales donde se imparta educación diferencial.Tb. se debe abonar a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.El monto de esta asignación asciende a la suma de $ 130, en Salta asciende a $ 520.La asignación por ayuda escolar se abonará siempre que se trate de menores de 18 años que no cursen el nivel terciario o universitario.Los trabajadores de temporada perciben la asignación por ayuda escolar en el mes inmediato anterior al de inicio del ciclo lectivo. En el caso en que la prestación de servicios hubiese comenzado con posterioridad a ese mes, corresponderá el pago junto con los haberes del mes de ingreso si no la hubiere percibido con ningún otro empleador.La asignación por ayuda escolar anual se puede pagar dentro de los 60 días de iniciado el ciclo lectivo, con la presentación del certificado.Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación

* certificado de finalización del ciclo lectivo anterior o matricula de inscripción correspondiente al año que se liquida dentro de los 60 días de finalizado el ciclo lectivo.

* Certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida.III) Asiganciones de pago único. Aspectos generalesPara el pago de las asignaciones por nacimiento, matrimonio y adopción, el trabajador debe estar en relación de dependencia al producirse el hecho generador.A) Asignaciones por nacimiento: consisten en el pago de una suma de dinero que se abona en el mes que se acredite el nacimiento del hijo ante el empleador, se requiere una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento. El monto asciende a la suma de $ 200. En los casos de alumbramiento múltiple, se para una asignación por cada hijo nacido.Tb. corresponde el pago de la asignación por nacimiento en el caso de reconocimiento de hijos siempre que no hubieren transcurrido los dos años contados a partir de la fecha de ocurrido el nacimiento y no se hubiere percibido esta asignación con anterioridad.Documentación respaldatoria para la percepción de esta asignación.

* Formulario de solicitud de presentación certificada por el empleador;* DNI del beneficiario;* DNI del recién nacido; * partida de nacimiento;* fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primero o segundo semestre o a la primera remuneración

según sea el caso.B) Asignación por adopción: consiste en una suma de dinero que se abona al trabajador en el mes en que acredite

dicho acto ante el empleador, se requiere de una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses.El monto asciende a la suma de $ 1200.las asignaciones generadas por hijo adoptivo o percibidas por el trabajador o beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, bajo condiciones de guarda, tenencia o tutela, serán abonadas con retroactividad a la fecha en que la ley o una sentencia judicial reconozcan los efectos de la adopción. Se debe pagar hasta los 21 años.En el caso de adopción, corresponde el pago de una asignación por cada uno de los adoptivos. Tb. corresponde su pago en los casos en que se adopte al hijo del cónyuge.

Documentación:* formularios de solicitud de prestación certificado por el empleador;* DNI del beneficiario;* DNI del adoptado, con su nuevo apellido;* testimonio de la sentencia de adopción;* partida de nacimiento del adoptado;* fotocopias de los recibos de sueldo correspondientes al primero o segundo semestre o a la primera remuneración,

según fuese su caso.C) Asignación por matrimonio: consiste en el pago de una suma de dinero que se paga en el mes en que el trabajador

acredita su matrimonio en forma fehaciente ante el empleador, se requiere de una antigüedad mínima y continuada de seis meses en el empleo.Se paga a ambos contrayentes si los dos están en las condiciones de percepción requeridas por la norma.El monto de la asignación por matrimonio asciende a la suma de $ 300.Documentación respaldatoria:

* formulario de solicitud de prestación certificado por el empleador;* DNI del beneficiario;* certificado de matrimonio;* fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes a l primero o segundo semestre, o a la primera remuneración

según sea el caso.• Régimen de asignaciones familiares.Son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de Seguridad Social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia. Actualmente está limitada a los trabajadores cuya remuneración no supere los $ 1.500 mensuales, con la excepción de los cargos de asignaciones familiares por maternidad e hijo discapacitado.Las asignaciones familiares no son una raprestacion laboral, sino que su pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador, por ejemplo, el tener un hijo. No integran el salario, ya que son asignaciones no remunerativas y por ende, no están sujetas a aportes ni a descuentos previsionales ni tienen incidencia en el SAC ni en las indemnizaciones, ni en las licencias, y. Además, son inembargables.• Clasificación.Pueden clasificarse en tres grupos:1) Asignaciones de pago mensual: por ejemplo, la asignación por hijo.

2) Asignaciones de pago anual: asignación por escolaridad3) Asignaciones de pago único: asignación por nacimiento o adopción.

Según el monto del salario del trabajador, en algunas asignaciones se fijan sumas distintas. En la asignación por hijo discapacitado el monto es de $ 160 cuando el salario es inferior a $ 500, de $ 120 cuando la remuneración es menor de $ 1000 y mayor de $ 500, y de $ 80 cuando es superior a $ 1000.En el caso de los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones éstos perciben las asignaciones por cónyuge, por hijo, por hijo con discapacidad y la asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.Las personas incluidas en el régimen de asignaciones familiares son:

* los trabajadores en relación de dependencia;* los beneficiarios de la ley de riesgo del trabajo;* los beneficiarios del fondo nacional de empleo;* los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Cuando ambos padres trabajan o son beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o del seguro de desempleo, las asignaciones familiares se pueden solicitar por aquel a quien su percepción le resulte mas beneficiosa en función de su monto.El beneficiario de asignaciones familiares debe presentar al empleador la documentación que avala su derecho dentro de los 90 días de notificado de las normas que rigen el régimen. Vencido dicho plazo, la falta de prestación suspende automáticamente el pago de las asignaciones sin derecho a reclamo.En caso de fallecimiento del trabajador, o del beneficiario del seguro de desempleo, el pago de las asignaciones familiares pendientes debe efectuarse al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus representante si fueren menores.Tb. dispone que el pago de las asignaciones familiares corresponde a los trabajadores en relación de dependencia menores de 18 años y que no corresponde la percepción de asignaciones familiares por los menores emancipados.Obligaciones de los trabajadores y beneficiariosA) Informar al empleador cualquier circunstancia que genere el derecho a la percepción de una asignación familiar.B) Informar cualquier circunstancias que genere el cese del derecho a la percepción de una asignación que estuviera recibiendo.C) Completar de manera fidedigna toda la documentación y las declaraciones juradas que le sean entregadas para llevar a cabo el tramite para la percepción de una signaron.• Organización de la Caja de Asignaciones Familiares. • Su financiamiento.El sistema se financia mediante una contribución obligatoria a cargo del empleador del 9 % sobre el total de las remuneraciones de cada trabajador. El 7,5% está destinado a asignaciones familiares y el 1,5 % al fondo nacional de empleo.Tb. se financia por medio de intereses, multas, recargos, rentas provenientes de inversiones, donaciones, legados y otro tipo de contribución.• El fondo compensador.

BOLILLA XII. DESEMPLEO.1. Regímenes previos a la ley 24013 de protección al desempleado: enunciación y caracteres.2. Concepto sociológico y clases de desempleo. Descripción de la situación jurídica de desempleo protegida.3. Prevención y reparación del desempleo. Prestaciones: requisitos para su goce y alcances de los beneficios. Órgano de

aplicación y su financiamiento.

Seguro de desempleoLa ley prevé la protección de los trabajadores que estén sin empleo por medio de un sistema de prestaciones por desempleo y un servicio de formación, empleo y estadística: a fin de financiar dichos institutos crea el Fondo Nacional de Empleo.Las personas comprendidas por esta protección son todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la L.C.T.Requisitos para acceder al beneficio.

* estar en situación de desempleo y estar dispuesto para ocupar un puesto adecuado;* estar inscripto en el Sistema Unico de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social;* haber aportado al Fondo Nacional de Empleo por un periodo mínimo de 12 meses durante los 3 años anteriores al

cese del contrato de trabajo que origino el estado de desempleo;* si el trabajador fue contratado por una empresa de servicio eventual, haber aportado durante un periodo mínimo de

90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación y posterior estado de desempleo;* no percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas;* haber solicitado el beneficio de la prestación en tiempo y forma.

La relación laboral no se debe haber extinguido por responsabilidad del trabajador ni por su voluntad o decisión unilateral.Causales:

* despido sin justa causa;* despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador,* despido directo del trabajador;* extinción colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos o tecnológicos;* extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador,* vencimiento del plazo convenido, de la relación de obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato,* muerte, jubilación o invalidez del empleador, cuando estas causas conlleven a la extinción del contrato;* interrupción o no reinicio del contrato de temporada.

TramitaciónEl plazo para presentar la solicitud del beneficiario es de 90 días a partir del cese de la relación laboral. De ser presentada fuera de plazo, los días excedentes se descuentan del total del periodo de prestación que correspondiere.Tiempo y monto de la prestaciónEl tiempo total de la prestación está vinculado al periodo de cotización de los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que originó la situación de desempleo.

Tiempo Trabajado Duración Monto de Pago

* de 12 a 23 meses 4 mesesEstablecida por el consejo

Nac. Del Empleo, la Prod. y el S.M.V.M.

* de 24 a 35 meses 8 meses85% de la prestación de los

primeros 4 meses.

* 36 meses o mas 12 meses70% de las prestaciones de

los primeros 4 meses.

Las prestaciones que forman parte de la protección por desempleo son:* la prestación económica por desempleo, * el pago de las asignaciones familiares correspondientes;* el computo del periodo de la prestaciones a los efectos previsionales.

Obligaciones de las partesDeben cumplir determinadas obligaciones ante el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.Los empleadores tienen la obligación de:

* efectuar las inscripciones que el sistema prevé,* ingresar las contribuciones al Fondo Nacional de Empleo,* brindar la documentación que la autoridad de aplicación requiera;* comprobar, en caso de que el trabajador fuese beneficiario de prestaciones por desempleo, que cursó la baja del

beneficio.Los beneficiarios tienen la obligación de:

* comunicar a la autoridad de aplicación los cambios de domicilio o residencia y de proporcionar la documentación que éste requiera;

* aceptar el empleo adecuado que el Ministerio de Trabajo ofrezca;* aceptar los controles que ordene la autoridad de aplicación;

* efectuar la baja del beneficio en caso de un nuevo empleo;* reintegrar los montos percibidos en forma indebida;* declarar las gratificaciones percibidas por cese laboral en los últimos 6 meses.

Suspensión de la prestaciónLa percepción de las prestaciones se suspende cuando el beneficiario:

* no concurra a la citación de la autoridad de aplicación;* no acepte el empleo ofrecido;* no efectúe los controles de la autoridad de aplicación.* no asista a los cursos de capacitación y entrenamiento;* no proporcione la documentación requerida;* estuviese cumpliendo con el servicio militar obligatorio, excepto si tiene cargas de familia;

* tuviese condena penal con privación de la libertad;celebre contrato con duración determinada por un plazo menor de 12 meses.

Extinción del beneficioEl derecho a la percepción de las prestaciones se extingue cuando el beneficiario:

* agote el plazo de las prestaciones que correspondiera;* obtenga beneficios previsionales o prestaciones no contributivas;* celebre los beneficios por medio del fraude, la simulación o reticencia;* hubiese ocultado la percepción de gratificaciones;* se hubiese negado reiteradamente a aceptar los empleos ofrecidos.

FinanciamientoEl financiamiento del sistema de seguro de desempleo se logra por medio del Fondo nacional de Empleo con recursos provenientes de aportes y contribuciones.• Definición de la contingencia. • El sub-empleo. • La crisis de la empresa. • La razonabilidad• social de la empresa. • El salario.

LEYES IMPORTANTES PARA EFECTUAR LAS DEMANDAS ( son herramientas del abogado !!! ) LEY 20744 , siguió la LEY 24013 / 92 ha tuvo su origen registrar la relación laboral en negro, este fue el objetivo, el art 8.9.10.11.15 ( aplica sanciones severas para los empleadores ver...) despues la LEY 25013 / 98 art 6-7-17 ( cuando en una empresa no cumple con esto y es de servicios eventuales , responden solidariamente con el dador del trabajo, ej una empresa eventual de limpieza es contratada por otra mayor, la demanda hay que hacerla para esta última y llevar a todos a juicio. LEY 25323 Art 2. LEY 25345 art 43 y Dcto 146 / 2001 ( 30 días tiene el empleador para entregar certificado) art 45, art 47 ( dentro de 24 hs hábiles tiene el trabajador para denunciar ante la AFIP que se intimó al empleador, si no se pierde el derecho indemnizatorio de la ley 24013.

NOTIFICACIONES: debemos dividir entre 1) Nativos 2) Inmigrantes y extrangeros. Si es nativo, y se niega a recibir la notificación, no queda trabada la litis. Si no lo recibe, se libra oficio a la justicia electoral. Esta lo contesta en 20 días aproximadamente y se libra otro oficio donde va a quedar en rebeldía y se puede pedir medidas cautelares, como un embargo. Si es extranjero y no se lo ubica, queda en rebeldía. Las notificaciones se solucionan con los oficios. Si son personas jurídicas En el dlio legal del estatuto o cto social. Personas jurídicas en capital deja ver el expediente por $ 26 y la fotocopia certificada por $ 56 y esta la única forma de hacerlas caer es por un incidente de redergución de falsedad. Si no contesta entra en rebeldía y pide embargo teniendo en cuenta que la primera citación vino rebotada. Si sabemos que están por desprenderse de los bienes, hay que presentarse con 3 testigos a la primera audiencia hs 08.00 y dan “inaudita parte “ ( es decir sin que se entere la otra parte ) la Medida cautelar. Los testigos ratifican y la otra parte no se entera. Si hay cartel de venta en el lugar hay que tomar vista fotográfica y presentarla.

DESEMPLEO: Se entiende a la situación en quien siendo habitualmente un trabajador por cta ajena y encontrándose apto para trabajar ha de permanecer ocioso sin prestar tareas por causa independiente de su voluntad . CLASIFICACION:

Friccional: Como consecuencia de la movilidad en el empleo, se refiere a la situación de trabajadores por cuenta ajena que dejan un empleo y en corto lapso buscan otro y lo encuentran. Estacionario: Derivado de actividades que no desarrolla su actividad durante todo el año sino en determinados periodos. En los que se alterna periodos de intensa actividad y otros en que la actividad es nula.

Tecnológico: Se presenta con motivo de nvas técnicas que originan el reemplazo de la mano de obra del hombre por la máquina. Subempleo: Es aquel en que el trabajador labora en forma espaciada y restringida en su carga horaria y en forma ocasional.

ANTECEDENTES NACIONALES: El 1er antecedente lo encontramos en 1983 con la ley 22.782 que estableció un sistema de emergencia para enfrentar el desempleo por un tiempo limitado de 6 meses, para quienes reclamaran dentro de los 60 días de promulgada la ley. La persistencia de la desocupación dio origen a que en l984 se dictara el Dcto 3984. Luego en el año 1992 comenzó a regir la ley Nacional de empleo 24013. Esta ley concretamente busca la regularización del empleo no registrado, creando un sistema único de registro laboral, regulando una serie de modalidades del cto de trabajo para la promoción del empleo. ALCANCE: Esta ley regirá para todo el territorio nacional conforme a sus disposiciones y reglamentaciones indispensables para su funcionamiento. Tales disposiciones son aplicables a todos los trabajadores comprendidos en la LCT. Están inscripto en el sistema único de registración laboral Haber cotizado al fondo de desempleo 12 meses en los últimos 3 años No percibir beneficios previsionales y/o prestaciones no contributivas así como haber solicitado el beneficio en la forma y plazos que correspondan LAS PRESTACIONES FACULTATIVAS:

PLURIEMPLEO: ( significa mas de un trabajo) Si el daño que el trabajador detenta se produjo en una escuela, lo cubre la ART de esa escuela y si es en el momento que va a otra escuela le corresponde cubrirlo a la ART de la escuela que va.

RETORNO DEL DAMNIFICADO AL TRABAJO: Si retorna al empleo y esta jubilado por invalidez no puede volver a trabajar en el sistema de reparto pero en el de capitalización puede, la ley no lo prohibe.

DEBERES DE LOS EMPLEADOS: -Cumplir con las normas de la higiene del trabajo-Dentro de las 72 hs comunicar los accidentes a la ART.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES: -Denunciar sus enfermedades profesionales, y máquinas que funcionen mal con peligro para ellos.

El FONDO DE GARANTIA es para el caso de insolvencia de las ART se cubre con este.El FONDO FIDUCIARIO: tiene el fin del pago de hipoacusia y enfermedades reconocidas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Unicamente en el caso del 1072 puede reclamar el trabajador por vía civil. El trabajador puede denunciar en ambas tanto uno como otro, avisando, sino entra en defraudación.

REGIMEN DE AUTOSEGURO: Las empresas se clasifican en niveles, si alcanzan los niveles y tienen una elevada postura económica, y pueden prestar los servicios, puede AUTOASEGURARSE . Así alcanzan el autoseguro y no tienen ART porque cumplen ellas mismas. El estado nacional también lo puede hacer

BENEFICIARIOS: Se encuentran comprendidos en el art 114 de la ley 24013 y los nombra taxativamente la ley 20742: Haber sido despedido sin justa causa art 245 LCTDespido por Fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo no inculpable al empleador art 247 LCT Resolución del cto de trabajo por parte del trabajador fundado en justa causa ( 242 y 246 LCTExtinción colectiva de trabajo total por motivo técnico o económico.Extinción del cto de trabajo por quiebra o concurso del empleadorExpiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o de servicio objeto del ctoMuerte , jubilación o invalidez del empleador individual, cuando estas situaciones determinen la extinción del cto de trabajo

No reiniciación del trabajo o interrupción del cto de trabajo por temporada por causas ajenas al trabajador

PRESENTACION DE LA SOLICITUD: La misma debe efectuarse dentro de los 90 días de producido el distracto por ante el ANSES , si no ocurriera así, y se presenta fuera de ese plazo, los días que excedan de aquel serán descontados del total del periodo de prestación que le correspondiere. Son 90 días corridos que tiene el trabajador. RECEPCION: Esta comenzará luego de presentada la solicitud , recién a partir del cumplimiento de 60 días corridos ( que se toma el ANSES )desde la presentación de la solicitud para empezar a pagar el subsidio.

DURACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES: La prestación por desempleo se encuentra relacionada en el régimen legal por el periodo de cotización del trabajador dentro de los 3 años anteriores de su cesación laboral. Se establece una escala progresiva donde cuando la cotización es de 12 a 23 meses le corresponde 4 meses de subsidiode 24 a 35 meses “ “ 8 “ “ “de 36 en adelante “ “ 12 “ “ “Se agrega en el art 117 de la ley 24013 que para los trabajadores contratados por medio de empresas de servicio ( debidamente autorizadas ** ) la duración de la prestación será de 1 día por cada 3 de servicio prestado por cotización, computándose a ese efecto exclusivamente las cotizaciones superiores a 30 días. ** Las empresas de servicio eventuales no inscriptas en el Mrio de Trabajo, los trabajadores son solidariamente responsables con los de la empresa)

CUANTIA DE LAS PRESTACIONES: Esta será tanto para trabajadores comprendidos en conv. Colectivos de trabajo como quienes no lo estuvieran, calculada como un porcentaje del importe de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último semestre. Ej: Un trabajador debe cobrar 12 meses de subsidio durante los 1ros 4 meses cobra el 100 % del subsidio $ 300 , del 5 mes al 8vo mes cobra el 85% de $ 300 y del 9 al 12 mes le corresponde el 70% de los $ 300

PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: Además de la mencionada por el tiempo que le corresponda ( el subsidio) El trabajador beneficiario de ella, tendrá derecho a las prestaciones médico asistenciales que resulten a la aplicación de leyes de O. SOC. y de seguro nacional de salud. No dice la ley si serán prestadas por las OS correspondientes donde se encontraba el beneficiario o si se dispone de otro sistema. Art 119 ley 24013 sigue diciendo que al trabajador también le corresponde las asignaciones familiares que están a cargo de las cajas de Subsidios familiares.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:Son efectuar las inscripciones necesarias para registrar al trabajador, de acuerdo a la ley, ingresar sus contribuciones al fondo de desempleo, y los aportes de los trabajadores, además el empleador debe proporcionar a la autoridad de aplicación toda la documentación y certificaciones que le fueran requeridas.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Por su parte estos están obligados a proporcionar a la autoridad de aplicación, la documentación , datos y certificaciones pendientes, como así también aceptar los empleos adecuados ofrecidos por el Mrio de trabajo, asistir a las secciones de formación y capacitación para los que fueran convocados. Aceptar los controles que dispongan la autoridad de aplicación y solicitar la suspención y extinción del subsidio al momento de

incorporarse a un nuevo empleo. También deberá reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

SUSPENSIÓN DE LAS PRESTACIONES: Esta situación ocurre en los casos previstos del art 122 de la ley 24013 y diversos supuestos que ocurren cuando: -El beneficiario no comparece ante la autoridad de aplicación cuando esta lo requiera sin causa que justifique la incomparecencia.--No diere cumplimiento de proporcionar a la autoridad la documentación que reglamentariamente se determine. O bien no aceptar los empleos ofrecidos , o no asistir a las secciones de formación o capacitación para los que fueran convocados. O resistirse a los controles que la autoridad de aplicación hace dentro de sus facultades.

EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN: Cesa este derecho en los supuestos del art 123 de la ley y son: -Haber agotado el beneficiario el plazo de duración de las prestaciones, o haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no contributivas, o haber celebrado cto de trabajo por un plazo mayor a 12 meses, o haber cometido fraude para la obtención de la prestación o continuare percibiendo la prestación cuando esta debió quedar suspendida o por el incumplimiento de la obligación de pedir la suspención o extinción del beneficio al incorporarse a un nuevo empleo ( Ley 24013)

REMEDIO PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA EL CASO QUE EL TRABAJADOR INVOQUE JUSTA CAUSA: ( El trabajador no tendría derecho al cobro del desempleo) Pero el trabajador debe rechazar y negar categóricamente la imputación contestando de inmediato. Negando todo se tiene que presentar en el ANSES para solicitar el subsidio llevando: -Todo el intercambio telegráfico -Certificaciones de servicios firmada por el empleador con la firma certificada-DNI original y copia de 1 y 2 pag , si cambió dlio copia de esa pag.-Originales y fotocopias de los últimos 6 recibos de sueldo si son quincenales y son mensuales los últimos 3 recibos.-Si tiene hijos pda de nacimiento

En caso de que el trabajador fue despedido sin justa causa, el ANSES le da el pase al mrio del trabajo a través de una información sumarísima de apertura de un expediente , el mrio se va a expedir razonablemente al trabajador debiéndo acompañar -Solicitud del ANSES-Originales y fotocopias de todo el curso telegráfico o cartas dto enviadas o recibidas-Originales y fotocopia de recibos de sueldo quincenales ( 6 ultimos) y mensuales ( 3 ultimos)

-2 testigos compañeros de trab. con original y fotocopia de los DNI 1 y 2 da hoja y original y fotocopia del ultimo recibo de sueldo.

LEY 21.429 DE TRABAJO PORTUARIO : Es de aplicación en todos los puertos de jurisdicción nacional, comprende al personal que realiza carga y descarga de buques tales como capataces, encargados, estibadores, apuntadores, también incluye a las empresas de estibaje y armadores privados o estatales que estén directamente vinculados a las operaciones de carga y descarga. La autoridad de aplicación e interpretación del estatuto es la “ CAPITANIA GRAL DE PUERTOS” Asimismo el MINISTERIO DE TRABAJO actúa como fiscalizador a los efectos de asegurar el adecuado cumplimiento del trabajo portuario. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA otorga, la habilitación necesaria para ejercer las actividades impuestar en la presente ley y lleva el registro donde deben inscribirse las personas incluidas en el estatuto.A los trabajadores se le otorga una credencial habilitante que debe ser entregada por los estibadores al capataz al inicio de la tarea y devuelta al finalizar la misma.

LA CONTRATACION: Se realiza así: El capataz concurre al ente de contratación donde se hallan los estibadores y procede a elegir a aquellos que le sean útiles para su tarea. Quedando en ese momento registrado el nombre y apellido y nro de credencial porque empresa fue contratado y con destino a que buque. La contratación no puede hacerse por un termino equivalente a la mitad de uno de los turnos. Se le debe indicar al trabajador el lugar donde debe desarrollar las tareas.Que puede ser a bordo de buque, a bordo de lancha o en tierra. Se establecen equipos mínimos de trabajo denominados “ mano” , cuyo número esta fijado por la reglamentación y que puede ser reforzados pero no reducirse. Con respecto a los derechos y obligaciones de los estibadores y trabajadores portuarios. Se le reconoce EL DERECHO DE BORDADA ( sig que no puede ser reemplazado por otro trabajador hasta que no finalice las tareas que motivaron su contratación). Ello siempre que el buque mantenga continuidad en el lugar de operaciones y que el trabajador se desempeñe con diligencia y colaboración. La tomada de trabajo ordinaria máxima es de 4 turnos. La hora de inicio del turno diurno es de 7 a 13 hs y el nocturno de 19 a 01. Hs.Cuando se opera en la carga de mercadería congelada y en la carga y descarga de cereales y mercaderías a granel, los turnos son de 6 horas pero se dividen en 2 periodos de 3 horas con 3 de descanso . 3 tr +3 des +3 trab.En las tareas insalubres o especiales, por la autoridad de aplicación el turno es de 2 periodos de 1 ½ y el trabajador percibe un jornal básico por la realización de los turnos de 6 horas según el caso. Asimismo se le liquidan adicionales por la prestación de tareas en horarios nocturnos, días sábados y domingos o feriados. Además preve la norma por descarga de frutas, nocivas, peligrosas , inflamables o por peso, de buques o lanchas fuera de puerto.

MOMENTO DE PAGO: Es dentro los 15 minutos siguientes de finalizada la tarea, por la que fue contratado y la empresa debe entregar un comprobante de pago y efectuar los aportes previonales. Existen puertos o zonas donde se puede disponer un jornal garantizado que debe ser de hasta 15 jornales básicos mensuales, en las condiciones que fijen las normas respectivas.

Si hay disolución de trabajo no se aplica la 20744 por que es un trabajador por eventualidad, ya que la relación con el

estibador finaliza en el cumplimiento de la tarea por la cual fue contratado, sin embargo puede haber un vínculo estable con los capataces y encargados.

LEY 22250 FONDO DE DESEMPLEO PARA EL TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN Los trabajadores de la construcción tienen una libreta de fondo de desempleo, se tramita ante el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN “ IERIC “ Una vez que comienza el trabajo el empleador debe depositarle el 12 % por el primer año y los años subsiguientes al 8 % . Si al trabajador lo despide o finaliza la obra el empleador le debe entregar la libreta para que perciba lo depositado. Si el empleador se niega a entregarle la libreta dentro de las 48 hs el trabajador deberá intimarlo a su entrega bajo apercibimiento de las multas establecidas en esta ley.

INDUSTRIA DE LA CARNE: Se caracteriza por ser irregular en su funcionamiento, a raíz de que ya sea por problemas de afstosa, precio externo o falta de demanda, la industria cárnica puede en determinada épocas trabajar con capacidad completa de personal o mano de obra ociosa. A fin de garantizar y paliar aunque sea transitoriamente los ingresos de los trabajadores, se estipuló que por el plazo de 90 días se garantizaba jornales básicos mensuales.-