Resumen sobre derecho notarial en Nicaragua

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    UNIDAD XI: EL INSTRUMENTO PUBLICO EN LOS NEGOCIOS FORMALES Y CONSENSUALES

    1.- SISTEMAS DE CONTRATACIN JURDICA:

    Es importante recordar los sistemas de contratacin jurdica:

    a) Formalista:que hace depender de la forma, para validez de contratos;b) Consensual:que proclama el imperio de la voluntad sobre las formas.

    En las legislaciones modernas, predomina, de que la validez de negocios jurdicos no puede subordinarse a las formas, salvo prescripcin expresa oespecial de la e!.

    "arnelutti dice: Todos los actos jurdicos son formales, en cuanto que su forma est siempre regulada por la Ley.

    2.- EL NEGOCIO JURDICO FORMAL EN LA DISCIPLINA NOTARIAL

    #ara la disciplina notarial, interesa el $egocio %urdico &ormal, que:

    a) En sentido general,es aquel en el cual se exige una forma determinada:' !a para considerar existente el negocio mismo; o' !a para producir efectos secundarios, o contra terceros.

    b) En sentido restringido,que es aquel que para tener existencia legal, est( sujeto a una forma esencial u obligatoria, de suerte que sin ella se tienepor inexistente.

    En el )erecho moderno se usa del imperativo de la forma como el medio para la consecucin de fines particulares:' "omo una garanta de prueba para el futuro *+estamento;' #ara asegurar la publicidad de ciertas relaciones jurdicas *inscripcin en -egistros;

    ' #ara aumentar capacidad de circulacin de ciertos derechos de crditos *caso de +tulos /alores.

    "uando la e! lo dispone, las formas cumplen funcin constitutiva e instrumental.

    En nuestra legislacin, las Escrituras #0blicas est(n reguladas en cuanto a los negocios jurdicos formales ! consensuales; seg0n dispone nuestroordenamiento jurdico para cada caso.

    3.- DISPOSICIONES DE LA FORMA JURDICA EN LOS NEGOCIOS CONFORME LEGISLACIN NACIONAL.

    A) En cuanto a negocios jurdicos formales:a) En general el 1rto.2345 ". dispone la forma de Escritura #0blicas, en actos que disponga expresamente la le!;

    b) En particular, 6 casos: En Escritura #0blica 1rto. 2346 "., casos de trasmisin, modificacin o extincin bienes races, #oderes, "esin, arrendamiento etc.; #or escrito, p(rrafo final 1rto. 2346 ". ! 768 ". ". sobre contratos de 9eguros; ediante actuaciones judiciales, caso autorizacin de venta de bienes de menores ! el acta de subasta.

    El rdenamiento jurdico dispone nulidad de negocios ante ausencia de las formas en los casos que disponga la e!; en particular 1rto.224 ". deja v(lidos acuerdos de voluntad ante nulidad de Escritura, como el pago de ejoras.

    b) 9implemente consensuales: $egocios consensuales que exigen forma para su validez, esto aplica slo en los casos que el objeto denegocio sean inmuebles, como ejemplo los casos siguientes:

    ' 1rto. 538> ". sobre el ?sufructo' 1rto.5=4= ". de la 9ervidumbre,' 1rto. 2763 ". de la compra'venta' 1rto. 2822 ! 6882 ". de la @ipoteca' 1rto. 2867 ". de la "esin de )erechos hereditarios' 1rto. 283> ". de la #ermuta' 1rto. 28=4 ". de la )onacin' 1rto. 6>

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    UNIDAD XII: INEFICACIA DEL INSTRUMENTO PBLICO

    1.- CONCEPTO DE NULIDAD:

    $ulidad para la disciplina notarial se define como la incapacidad que tiene el Anstrumento #0blico para producir efectos jurdicos, por mediar alg0n vicioen su contenido o en su parte formal.

    En general los 1rtos. 22

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    a finalidad del Anstrumento #0blico debe prevalecer sobre la formalidad. a subsanabilidad se realiza por los medios que dispone cada legislacin; !en caso nuestro, como, nueva Escritura como dice 1rto. 3= . $., o por notas puestas al final de la Escritura atriz, en casos de subsanacin deerrores, tachaduras, enmiendas, etc. D lo dispuesto en los 1rtos. 67, 6= .$.

    4.- CAUSAS DE NULIDAD FORMAL:

    El "digo "ivil ! la legislacin notarial tienen disposiciones de nulidad formal sobre Escrituras #0blicas:

    a) 1rto. 5

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    c) a falsedad debe demostrarse primero para determinar las eventuales responsabilidades para el $otario.

    d) a falsedad consiste en no ser cierto algo afirmado por el $otario; ! se origina en el incumplimiento de los requisitos formales de la Escritura!o en vicios en lo que constata el $otario en el ejercicio de la fe p0blica.

    B) -egulacin legal de la falsedad civil:

    a) 1rto. 2646, 2F p(rrafo "., que prescribe que la falsedad consiste en no ser cierto alguno o varios de los hechos afirmados por el $otario quelo autoriz;

    b) 1rto. 5547 ! siguientes #r. que dispone casos ! forma de probarla;

    c) 1rto. 554> #r., que dice que sentencia recae sobre la falsedad o legitimidad del Anstrumento;

    d) 1rto. 55>6 #r., que dispone falsedad en cuanto a la presencia o no de quienes intervinieron en el acto.

    En todos los casos que se impugne de falso una Escritura #0blica, se promueve ! resuelve slo mediante 7 testigos: *1rto. 55>7 #r..

    UNIDAD XIII: LAS ACTAS NOTARIALES

    1.- CONCEPTO (&ORMA CONTENIDO):

    9on documentos autorizados en forma legal por $otario para dar fe de un hecho o de varios que presencia o le constan, o que personalmente realiza ocomprueba ! que no constitu!en negocios jurdicos.

    G a Escritura #0blica tiene por contenido un negocio jurdico. El 1cta tiene por contenido un hecho.

    G En Escritura #0blica $otario legitima la relacin privada ! da fe del consentimiento de las partes.

    G En el 1cta $otario act0a como fedatario p0blico ! le da forma en su #rotocolo, se limita a dar fe de la existencia del hecho; pasando a segundo planolas actividades asesoras ! modeladoras.

    2.- CARACTERSTICAS:

    a) Es un Anstrumento #0blico: En general, se extiende en #rotocolo de $otario que interviene. Excepcionalmente, ! en casos mu! particularespor disposicin expresa de la e! *1rto. 57 H3 .$. $otario puede extenderlas fuera del #rotocolo.

    b) 9e refiere a hechos jurdicos: $o intervienen interesados como partes para hacer constar el hecho, slo $otario constata el hecho, lo haceconstar ! le da forma en o fuera del #rotocolo. En una Escritura se crea ! constata 'dependiendo su constitucin' la voluntad de las partes.

    c) )ebe referirse a hecho lcito; sujeto a moral p0blica ! buenas costumbres;

    d) Estructura: $otario se sujeta a contenido del acto:

    i" -I1"AJ$: $otario act0a slo a peticin de interesados ! debe hacerlo constar;

    ii" K%E+ )E 1 -I1"AJ$: )ebe expresarse el fin o cu(nto se desea del $otario;

    iii" $1--1"AJ$ )E @E"@: Esta parte puede ser de una o m(s diligencias posteriores d(ndole continuidad aunque se realice enlugar ! tiempo distinto, pero con expresin clara de fecha, hora ! lugar.

    i&" $o es necesario ?$A)1) )E 1"+.

    &" "AE--E: "onstitu!e la autorizacin notarial mediante la firma del interesado, requeridos si los hubieren ! $otario, haciendo constasi stos no firman.

    *.- CLASI&ICACIN:

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    A 1ctas que $otarioextiende ! autoriza en

    #rotocolo,

    A) Actas dePresencia

    a) 'e consignar un(ec(o

    i 'e autenticaci*n de fec(a: $otario pone -azn en su #rotocolo,caso 1rto. 2648 ". ! e! de 58 de 1bril de 5>56.

    ii 'e Protesta:que intervienen $otario, interesado, testigos ! peritos.1rtos. 678, 674, ! 67> ". de "omercio, sobre reclamo entrecomerciantes por cantidad o calidad de mercaderas.

    b) 'e consignar la existencia:como en caso para demostrar existencia de persona despus de 3aCos de desaparecido ! evitar la declaracin de presuncin de muerte. 1rto. 7= ".

    c)'e re+uerimientos : Elobjeti&o es lograr +uesurta efectos para (acer&aler los derec(os

    i Acta de Consignaci*n:1rto. 2

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    1rto. 58 . $. dice: 'l &rotocolo o )egistro, es la colecci(n ordenada de las 'scrituras matrices autori#adas por el "otario, y de las dems diligencias ydocumentos protocoli#ados.

    1rto. 5> inciso 2F . $. dice:Los &rotocolos pueden ser libros encuadernados compuestos de hojas de papel de a peso *hoy de die# c(rdobas+. iconcluido el a-o se hubiese llenado el libro, se continuar en el siguiente.

    )e artculos citados se desprende, que ha! otros sistemas de #rotocolo, distinto al establecido por 1rto. 54 . $., que dispone cmo se forma elprotocolo: en una, son documentos, instrumentos autorizados los que lo forman; ! en otras, pliegos de papel sellado en blanco.

    $uestra e! $otarial tiene distintas denominaciones: ibro o -egistro o #rotocolo en numeral 3 1rto. 57 . $., de #rotocolo, o de -egistro en 1rto. 58 $., ! de #rotocolo solamente en 1rtos. 54, 5>, 2

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    ". El origen propiamente del #rotocolo ! que inspira el desenvolvimiento del notariado est( en la #-1IM+A"1 )E 1"1M, dictada por los-e!es catlicos en 57

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    1rto.25 numeral 5 . $., sobre control ! numeracin seguida de las hojas que lo forman;

    1rto. 25 numeral 2 . $., sobre numeracin correlativa de Escrituras ! otros documentos;

    1rto. 25 numeral 6 . $., sobre continuidad de Escrituras;

    1rto. 62 . $., sobre poner -azn notarial en atriz en caso de Escrituras no firmadas;

    1rto. 64 parte in fine . $., sobre anotacin al margen de Escrituras en atriz por cada copia o +estimonio que se expida.

    5) C!.'3A = /E!7A/' 'EL P/.CL:

    "onforme nuestra legislacin, $otario en ejercicio activo es el 0nico responsable del resguardo ! custodia del protocolo, salvo excepciones antesituaciones particulares que la misma le! establece.

    "ustodia ! resguardo de por vida de los #rotocolos:

    1rto. 57 numerales 6, 3 ! 8 . $. disponen como obligacin a los $otarios, a tener, conservar ! resguardar bajo su responsabilidad los #rotocolosdurante ejerzan sus funciones.

    Excepciones a la custodia por los $otarios:

    1rto. 57 numeral 8 . $. dispone la obligacin a $otarios de depositar sus #rotocolos en el %uzgado de )istrito de lo "ivil de su domicilio, en

    caso de salir temporalmente del pas;

    1rto. 3= p(rrafo 5F . $., dispone obligacin de conservarlos en el -egistro de la #ropiedad del domicilio del $otario, en caso de fallecimiento

    suspensin en el ejercicio de la profesin o ausencia del pas para domiciliarse en el extranjero;

    1rto. 3= p(rrafo 6F . $. dispone caso especial de custodia ! conservacin del #rotocolo ante el fallecimiento del $otario, que recae en

    descendiente que tambin sea $otario e! del 56 de $oviembre de 5>56 que adiciona el artculo 34 numeral 2 .$. que dispone lasuspensin temporal de la custodia de los #rotocolos por voluntad propia del $otario. D esto en casos de ancianidad, enfermedad o ausenciatemporal del pas, debiendo depositarlos en el -egistro #0blico de la #ropiedad de su domicilio.

    6) P>/'3'A = /EP!3C31- 'E P/.CL:

    1rtos. 72 al =< . $., disponen el procedimiento a seguir por $otario en caso de prdida, destruccin ! reposicin de los #rotocolos.

    a 0nica 1utoridad que tiene facultades para reponer #rotocolos de un $otario, es el %uez de )istrito "ivil del domicilio del $otario; ! mediante elsiguiente procedimiento ! forma:

    %" El $otario u otro custodio del o los #rotocolo informa a %uez para que levante QinstructivoR, primero para establecer responsabilidad sea parael $otario u otra persona de ser culpable de su prdida o destruccin, adjuntando a dicho informe relacin de las Escrituras ! contenido delos mismas, o copia del Pndice reportado a la "9% *1rtos. 72 ! 76 e! $otarial

    #" En caso de que informe o denuncie persona distinta ! antes que $otario lo haga, la instructiva judicial se inicia en contra del $otarioresponsable de la custodia, estando obligado el $otario en este caso a demostrar su inculpabilidad, caso contrario se le sancionapenalmente, por infidelidad en la custodia de documentos. 1rto. 73 ! 77 . $.;

    El %uez, una concluida las diligencias de instruccin, ordenar( su reposicin mediante:

    %" os +estimonios o copias que presenten los interesados que aparezcan en dichas Escrituras, previa citatoria legal a los mismos, 1rto. 7= .$.;

    #" "ertificaciones del -egistro de la #ropiedad de aquellas que aparezcan inscritas, 1rto.78 . $.;

    2" a consignacin o transcripcin del contenido de las mismas Escrituras, en base a lo expuesto o sobre lo que se pongan de acuerdo loscomparecientes que acudan al %uez, 1rto. 7 4 .$.;

    5" "on la recopilacin de la documentacin antes citada, %uez resuelve repuesto el #rotocolo; que entrega al $otario que conservaba original, oen su caso remitirlo al archivo del -egistro de la #ropiedad, 1rto. =< . $.

    En caso no se reponga totalmente el #rotocolo, las

    Escrituras que faltaren, se repondr(n mediante el mismo procedimiento para cada caso, tantas veces que recurran los interesados ante el juez, 1rto. =.$. in fine.

    ?) CLA!E! 'E P/.CL!:

    1rtos. > ! 58 . $., disponen las clases de #rotocolo, el del $otario, ! el )iplom(tico o "onsular.

    +ambin aqu ha! que considerar el #rotocolo de la $otara del Estado, originalmente adscrita al inisterio de %usticia ho! a la #rocuradura Ieneral dela -ep0blica.

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    UNIDAD XVI: DE LAS COPIAS O TESTIMONIOS

    %) C-CEP.:

    1rto. 64 .$. dice: $opia o Testimonio es el traslado fiel de la 'scritura a que tienen derecho a obtener los interesados en %sta.

    #) CLA!3F3CAC31-:

    9e clasifican:

    A) En ra@*n del efecto legal +ue producen 8 se subdi&iden en: Autnticas 8 !imples"

    ' 9on 1utnticas, las autorizadas ! expedidas conforme la e! por el $otario. 9on semejantes a la atriz, ! su autenticidad la imprime el $otariomediante la imposicin de su firma ! sello, ! tienen trascendencia jurdica *valor legal.

    ' 9on 9imples, las que se expiden sin formalidad de e!, ! carecen de trascendencia jurdica.

    B) En ra@*n de la prioridad de su expedici*n 8 se denominan %ra", #da, N.."copias

    ' Es #rimera "opia el traslado que tienen derecho por primera vez los otorgantes de una Escritura matriz, como dispone 1rto. 64 . $.

    ' Es 9egunda copia, traslado de Escritura atriz expedido a favor del que !a ha obtenido una copia.

    )e lo anterior se desprende que los n0meros de copias, van en relacin a una misma persona.

    9obre 9egundas copias existen excepciones o limitaciones para expedirlas $otario, pues en caso de actos que contienen obligaciones que puedan

    exigirse dos o m(s veces, necesita autorizacin judicial; 1rto. 6> .$., como el caso de @ipotecas, utuos etc.

    D en casos de otros actos como ventas, #oderes, sociedades etc., se pueden expedir cu(ntas requiera interesado 1rto. 64 ! 6> . $.

    C) En ra@*n de su contexto o contenido 8 se subdi&iden en: .otales 8 Parciales"

    Estas est(n relacionadas a la naturaleza ! fin jurdico de los derechos, objeto ! sujetos que contiene la Escritura matriz:

    ' 9on +otales, las transcripciones o copias ntegras de la matriz; ! recoge un total ! solo fin jurdico en cuanto a la naturaleza del derecho ! objeto quetambin son uno solo en relacin al o los sujetos que contiene la Escritura matriz *como el caso de enajenacin total o parcial de bienes inmuebles;

    ' 9on #arciales, las que tambin son transcripciones ntegras de la matriz; pero que recoge varios derechos o de naturaleza jurdica distinta sobre uno ovarios objetos en relacin al o los sujetos que contiene la Escritura matriz *caso de #articin de bienes, o de /enta e @ipoteca.

    D la distincin de ser +otales o #arciales, est( en la relacin del contenido de la Escritura ! la -azn que el $otario hace constar en el S#19 1$+E ASdel +estimonio, en cuanto al derecho, naturaleza jurdica del mismo, bjeto ! al o los sujetos a que se refiere al expedirlo.

    Es decir, claro ejemplo es en los casos de Escrituras de #articin de bienes, razonando que se expide la parte relativa al derecho sobre el bien quecorresponde al interesado a nombre de quien se expide el +estimonio.

    2) E!C/3./A /373-AL

    1s se le denomina a la #rimera copia, nuestro #r. 1rtos. 5535, 5532, 5536, ! 5=4=. D este 0ltimo adem(s dispone que presta Qmrito ejecutivoT.

    5) 1/7A- C

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    #) +ranscripcin en su caso, de los documentos complementarios de la Escritura cuando se ha dicho en sta, que se copiar(n en +estimonio,seg0n 1rto.3 e! del 24 de a!o de 5>56, ! )ecreto 52>=8.

    2) a cita del n0mero de #rotocolo ! de los folios de la Escritura atriz;

    5) -azn de que se sella ! firma ! del n0mero de copia que se expide;

    6) $0mero de hojas que componen la copia ! de rubricarlas;

    ?) $ombre de la persona a favor de quien se extiende la copia;

    ) ugar, hora, da, mes ! aCo en que se expide la copia;

    D) -eferencia a las QsalvaturasR o correcciones en errores en la redaccin de la Escritura;

    ) &irma ! sello de $otario.

    B) Cualidades Externas de la Escritura,se refieren a la manera de ser escritas *manual o mec(nico, papel en que deben ser extendidas; !obligacin de agregar +imbres fiscales en caso que cause carga o impuesto el acto; como en el caso de los #oderes.

    ?) AL/ LE7AL 'E LA! CP3A!:

    9obre valor legal de las copias nuestra e! $otarial no lo dice nada expresamente, pero se deduce de las normas sustantivas del "digo "ivil ! del)erecho #rocesal.

    a "9% en Koletn %udicial >>8=, ha resuelto que hacen plena fe ! tienen valor legal como Escritura original cuando son extendidas en debida forma. D

    los 1rtos. 2688, 2684 ". ! 556> a 5536 #r., disponen sobre el valor de prueba de copias o +estimonios de Escrituras.