Proyecto piloto justicia juvenil restaurativa Nicaragua - Resumen evaluación
Resumen sobre derecho notarial en Nicaragua
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7/23/2019 Resumen sobre derecho notarial en Nicaragua
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UNIDAD XI: EL INSTRUMENTO PUBLICO EN LOS NEGOCIOS FORMALES Y CONSENSUALES
1.- SISTEMAS DE CONTRATACIN JURDICA:
Es importante recordar los sistemas de contratacin jurdica:
a) Formalista:que hace depender de la forma, para validez de contratos;b) Consensual:que proclama el imperio de la voluntad sobre las formas.
En las legislaciones modernas, predomina, de que la validez de negocios jurdicos no puede subordinarse a las formas, salvo prescripcin expresa oespecial de la e!.
"arnelutti dice: Todos los actos jurdicos son formales, en cuanto que su forma est siempre regulada por la Ley.
2.- EL NEGOCIO JURDICO FORMAL EN LA DISCIPLINA NOTARIAL
#ara la disciplina notarial, interesa el $egocio %urdico &ormal, que:
a) En sentido general,es aquel en el cual se exige una forma determinada:' !a para considerar existente el negocio mismo; o' !a para producir efectos secundarios, o contra terceros.
b) En sentido restringido,que es aquel que para tener existencia legal, est( sujeto a una forma esencial u obligatoria, de suerte que sin ella se tienepor inexistente.
En el )erecho moderno se usa del imperativo de la forma como el medio para la consecucin de fines particulares:' "omo una garanta de prueba para el futuro *+estamento;' #ara asegurar la publicidad de ciertas relaciones jurdicas *inscripcin en -egistros;
' #ara aumentar capacidad de circulacin de ciertos derechos de crditos *caso de +tulos /alores.
"uando la e! lo dispone, las formas cumplen funcin constitutiva e instrumental.
En nuestra legislacin, las Escrituras #0blicas est(n reguladas en cuanto a los negocios jurdicos formales ! consensuales; seg0n dispone nuestroordenamiento jurdico para cada caso.
3.- DISPOSICIONES DE LA FORMA JURDICA EN LOS NEGOCIOS CONFORME LEGISLACIN NACIONAL.
A) En cuanto a negocios jurdicos formales:a) En general el 1rto.2345 ". dispone la forma de Escritura #0blicas, en actos que disponga expresamente la le!;
b) En particular, 6 casos: En Escritura #0blica 1rto. 2346 "., casos de trasmisin, modificacin o extincin bienes races, #oderes, "esin, arrendamiento etc.; #or escrito, p(rrafo final 1rto. 2346 ". ! 768 ". ". sobre contratos de 9eguros; ediante actuaciones judiciales, caso autorizacin de venta de bienes de menores ! el acta de subasta.
El rdenamiento jurdico dispone nulidad de negocios ante ausencia de las formas en los casos que disponga la e!; en particular 1rto.224 ". deja v(lidos acuerdos de voluntad ante nulidad de Escritura, como el pago de ejoras.
b) 9implemente consensuales: $egocios consensuales que exigen forma para su validez, esto aplica slo en los casos que el objeto denegocio sean inmuebles, como ejemplo los casos siguientes:
' 1rto. 538> ". sobre el ?sufructo' 1rto.5=4= ". de la 9ervidumbre,' 1rto. 2763 ". de la compra'venta' 1rto. 2822 ! 6882 ". de la @ipoteca' 1rto. 2867 ". de la "esin de )erechos hereditarios' 1rto. 283> ". de la #ermuta' 1rto. 28=4 ". de la )onacin' 1rto. 6>
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UNIDAD XII: INEFICACIA DEL INSTRUMENTO PBLICO
1.- CONCEPTO DE NULIDAD:
$ulidad para la disciplina notarial se define como la incapacidad que tiene el Anstrumento #0blico para producir efectos jurdicos, por mediar alg0n vicioen su contenido o en su parte formal.
En general los 1rtos. 22
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a finalidad del Anstrumento #0blico debe prevalecer sobre la formalidad. a subsanabilidad se realiza por los medios que dispone cada legislacin; !en caso nuestro, como, nueva Escritura como dice 1rto. 3= . $., o por notas puestas al final de la Escritura atriz, en casos de subsanacin deerrores, tachaduras, enmiendas, etc. D lo dispuesto en los 1rtos. 67, 6= .$.
4.- CAUSAS DE NULIDAD FORMAL:
El "digo "ivil ! la legislacin notarial tienen disposiciones de nulidad formal sobre Escrituras #0blicas:
a) 1rto. 5
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c) a falsedad debe demostrarse primero para determinar las eventuales responsabilidades para el $otario.
d) a falsedad consiste en no ser cierto algo afirmado por el $otario; ! se origina en el incumplimiento de los requisitos formales de la Escritura!o en vicios en lo que constata el $otario en el ejercicio de la fe p0blica.
B) -egulacin legal de la falsedad civil:
a) 1rto. 2646, 2F p(rrafo "., que prescribe que la falsedad consiste en no ser cierto alguno o varios de los hechos afirmados por el $otario quelo autoriz;
b) 1rto. 5547 ! siguientes #r. que dispone casos ! forma de probarla;
c) 1rto. 554> #r., que dice que sentencia recae sobre la falsedad o legitimidad del Anstrumento;
d) 1rto. 55>6 #r., que dispone falsedad en cuanto a la presencia o no de quienes intervinieron en el acto.
En todos los casos que se impugne de falso una Escritura #0blica, se promueve ! resuelve slo mediante 7 testigos: *1rto. 55>7 #r..
UNIDAD XIII: LAS ACTAS NOTARIALES
1.- CONCEPTO (&ORMA CONTENIDO):
9on documentos autorizados en forma legal por $otario para dar fe de un hecho o de varios que presencia o le constan, o que personalmente realiza ocomprueba ! que no constitu!en negocios jurdicos.
G a Escritura #0blica tiene por contenido un negocio jurdico. El 1cta tiene por contenido un hecho.
G En Escritura #0blica $otario legitima la relacin privada ! da fe del consentimiento de las partes.
G En el 1cta $otario act0a como fedatario p0blico ! le da forma en su #rotocolo, se limita a dar fe de la existencia del hecho; pasando a segundo planolas actividades asesoras ! modeladoras.
2.- CARACTERSTICAS:
a) Es un Anstrumento #0blico: En general, se extiende en #rotocolo de $otario que interviene. Excepcionalmente, ! en casos mu! particularespor disposicin expresa de la e! *1rto. 57 H3 .$. $otario puede extenderlas fuera del #rotocolo.
b) 9e refiere a hechos jurdicos: $o intervienen interesados como partes para hacer constar el hecho, slo $otario constata el hecho, lo haceconstar ! le da forma en o fuera del #rotocolo. En una Escritura se crea ! constata 'dependiendo su constitucin' la voluntad de las partes.
c) )ebe referirse a hecho lcito; sujeto a moral p0blica ! buenas costumbres;
d) Estructura: $otario se sujeta a contenido del acto:
i" -I1"AJ$: $otario act0a slo a peticin de interesados ! debe hacerlo constar;
ii" K%E+ )E 1 -I1"AJ$: )ebe expresarse el fin o cu(nto se desea del $otario;
iii" $1--1"AJ$ )E @E"@: Esta parte puede ser de una o m(s diligencias posteriores d(ndole continuidad aunque se realice enlugar ! tiempo distinto, pero con expresin clara de fecha, hora ! lugar.
i&" $o es necesario ?$A)1) )E 1"+.
&" "AE--E: "onstitu!e la autorizacin notarial mediante la firma del interesado, requeridos si los hubieren ! $otario, haciendo constasi stos no firman.
*.- CLASI&ICACIN:
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A 1ctas que $otarioextiende ! autoriza en
#rotocolo,
A) Actas dePresencia
a) 'e consignar un(ec(o
i 'e autenticaci*n de fec(a: $otario pone -azn en su #rotocolo,caso 1rto. 2648 ". ! e! de 58 de 1bril de 5>56.
ii 'e Protesta:que intervienen $otario, interesado, testigos ! peritos.1rtos. 678, 674, ! 67> ". de "omercio, sobre reclamo entrecomerciantes por cantidad o calidad de mercaderas.
b) 'e consignar la existencia:como en caso para demostrar existencia de persona despus de 3aCos de desaparecido ! evitar la declaracin de presuncin de muerte. 1rto. 7= ".
c)'e re+uerimientos : Elobjeti&o es lograr +uesurta efectos para (acer&aler los derec(os
i Acta de Consignaci*n:1rto. 2
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1rto. 58 . $. dice: 'l &rotocolo o )egistro, es la colecci(n ordenada de las 'scrituras matrices autori#adas por el "otario, y de las dems diligencias ydocumentos protocoli#ados.
1rto. 5> inciso 2F . $. dice:Los &rotocolos pueden ser libros encuadernados compuestos de hojas de papel de a peso *hoy de die# c(rdobas+. iconcluido el a-o se hubiese llenado el libro, se continuar en el siguiente.
)e artculos citados se desprende, que ha! otros sistemas de #rotocolo, distinto al establecido por 1rto. 54 . $., que dispone cmo se forma elprotocolo: en una, son documentos, instrumentos autorizados los que lo forman; ! en otras, pliegos de papel sellado en blanco.
$uestra e! $otarial tiene distintas denominaciones: ibro o -egistro o #rotocolo en numeral 3 1rto. 57 . $., de #rotocolo, o de -egistro en 1rto. 58 $., ! de #rotocolo solamente en 1rtos. 54, 5>, 2
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". El origen propiamente del #rotocolo ! que inspira el desenvolvimiento del notariado est( en la #-1IM+A"1 )E 1"1M, dictada por los-e!es catlicos en 57
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1rto.25 numeral 5 . $., sobre control ! numeracin seguida de las hojas que lo forman;
1rto. 25 numeral 2 . $., sobre numeracin correlativa de Escrituras ! otros documentos;
1rto. 25 numeral 6 . $., sobre continuidad de Escrituras;
1rto. 62 . $., sobre poner -azn notarial en atriz en caso de Escrituras no firmadas;
1rto. 64 parte in fine . $., sobre anotacin al margen de Escrituras en atriz por cada copia o +estimonio que se expida.
5) C!.'3A = /E!7A/' 'EL P/.CL:
"onforme nuestra legislacin, $otario en ejercicio activo es el 0nico responsable del resguardo ! custodia del protocolo, salvo excepciones antesituaciones particulares que la misma le! establece.
"ustodia ! resguardo de por vida de los #rotocolos:
1rto. 57 numerales 6, 3 ! 8 . $. disponen como obligacin a los $otarios, a tener, conservar ! resguardar bajo su responsabilidad los #rotocolosdurante ejerzan sus funciones.
Excepciones a la custodia por los $otarios:
1rto. 57 numeral 8 . $. dispone la obligacin a $otarios de depositar sus #rotocolos en el %uzgado de )istrito de lo "ivil de su domicilio, en
caso de salir temporalmente del pas;
1rto. 3= p(rrafo 5F . $., dispone obligacin de conservarlos en el -egistro de la #ropiedad del domicilio del $otario, en caso de fallecimiento
suspensin en el ejercicio de la profesin o ausencia del pas para domiciliarse en el extranjero;
1rto. 3= p(rrafo 6F . $. dispone caso especial de custodia ! conservacin del #rotocolo ante el fallecimiento del $otario, que recae en
descendiente que tambin sea $otario e! del 56 de $oviembre de 5>56 que adiciona el artculo 34 numeral 2 .$. que dispone lasuspensin temporal de la custodia de los #rotocolos por voluntad propia del $otario. D esto en casos de ancianidad, enfermedad o ausenciatemporal del pas, debiendo depositarlos en el -egistro #0blico de la #ropiedad de su domicilio.
6) P>/'3'A = /EP!3C31- 'E P/.CL:
1rtos. 72 al =< . $., disponen el procedimiento a seguir por $otario en caso de prdida, destruccin ! reposicin de los #rotocolos.
a 0nica 1utoridad que tiene facultades para reponer #rotocolos de un $otario, es el %uez de )istrito "ivil del domicilio del $otario; ! mediante elsiguiente procedimiento ! forma:
%" El $otario u otro custodio del o los #rotocolo informa a %uez para que levante QinstructivoR, primero para establecer responsabilidad sea parael $otario u otra persona de ser culpable de su prdida o destruccin, adjuntando a dicho informe relacin de las Escrituras ! contenido delos mismas, o copia del Pndice reportado a la "9% *1rtos. 72 ! 76 e! $otarial
#" En caso de que informe o denuncie persona distinta ! antes que $otario lo haga, la instructiva judicial se inicia en contra del $otarioresponsable de la custodia, estando obligado el $otario en este caso a demostrar su inculpabilidad, caso contrario se le sancionapenalmente, por infidelidad en la custodia de documentos. 1rto. 73 ! 77 . $.;
El %uez, una concluida las diligencias de instruccin, ordenar( su reposicin mediante:
%" os +estimonios o copias que presenten los interesados que aparezcan en dichas Escrituras, previa citatoria legal a los mismos, 1rto. 7= .$.;
#" "ertificaciones del -egistro de la #ropiedad de aquellas que aparezcan inscritas, 1rto.78 . $.;
2" a consignacin o transcripcin del contenido de las mismas Escrituras, en base a lo expuesto o sobre lo que se pongan de acuerdo loscomparecientes que acudan al %uez, 1rto. 7 4 .$.;
5" "on la recopilacin de la documentacin antes citada, %uez resuelve repuesto el #rotocolo; que entrega al $otario que conservaba original, oen su caso remitirlo al archivo del -egistro de la #ropiedad, 1rto. =< . $.
En caso no se reponga totalmente el #rotocolo, las
Escrituras que faltaren, se repondr(n mediante el mismo procedimiento para cada caso, tantas veces que recurran los interesados ante el juez, 1rto. =.$. in fine.
?) CLA!E! 'E P/.CL!:
1rtos. > ! 58 . $., disponen las clases de #rotocolo, el del $otario, ! el )iplom(tico o "onsular.
+ambin aqu ha! que considerar el #rotocolo de la $otara del Estado, originalmente adscrita al inisterio de %usticia ho! a la #rocuradura Ieneral dela -ep0blica.
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UNIDAD XVI: DE LAS COPIAS O TESTIMONIOS
%) C-CEP.:
1rto. 64 .$. dice: $opia o Testimonio es el traslado fiel de la 'scritura a que tienen derecho a obtener los interesados en %sta.
#) CLA!3F3CAC31-:
9e clasifican:
A) En ra@*n del efecto legal +ue producen 8 se subdi&iden en: Autnticas 8 !imples"
' 9on 1utnticas, las autorizadas ! expedidas conforme la e! por el $otario. 9on semejantes a la atriz, ! su autenticidad la imprime el $otariomediante la imposicin de su firma ! sello, ! tienen trascendencia jurdica *valor legal.
' 9on 9imples, las que se expiden sin formalidad de e!, ! carecen de trascendencia jurdica.
B) En ra@*n de la prioridad de su expedici*n 8 se denominan %ra", #da, N.."copias
' Es #rimera "opia el traslado que tienen derecho por primera vez los otorgantes de una Escritura matriz, como dispone 1rto. 64 . $.
' Es 9egunda copia, traslado de Escritura atriz expedido a favor del que !a ha obtenido una copia.
)e lo anterior se desprende que los n0meros de copias, van en relacin a una misma persona.
9obre 9egundas copias existen excepciones o limitaciones para expedirlas $otario, pues en caso de actos que contienen obligaciones que puedan
exigirse dos o m(s veces, necesita autorizacin judicial; 1rto. 6> .$., como el caso de @ipotecas, utuos etc.
D en casos de otros actos como ventas, #oderes, sociedades etc., se pueden expedir cu(ntas requiera interesado 1rto. 64 ! 6> . $.
C) En ra@*n de su contexto o contenido 8 se subdi&iden en: .otales 8 Parciales"
Estas est(n relacionadas a la naturaleza ! fin jurdico de los derechos, objeto ! sujetos que contiene la Escritura matriz:
' 9on +otales, las transcripciones o copias ntegras de la matriz; ! recoge un total ! solo fin jurdico en cuanto a la naturaleza del derecho ! objeto quetambin son uno solo en relacin al o los sujetos que contiene la Escritura matriz *como el caso de enajenacin total o parcial de bienes inmuebles;
' 9on #arciales, las que tambin son transcripciones ntegras de la matriz; pero que recoge varios derechos o de naturaleza jurdica distinta sobre uno ovarios objetos en relacin al o los sujetos que contiene la Escritura matriz *caso de #articin de bienes, o de /enta e @ipoteca.
D la distincin de ser +otales o #arciales, est( en la relacin del contenido de la Escritura ! la -azn que el $otario hace constar en el S#19 1$+E ASdel +estimonio, en cuanto al derecho, naturaleza jurdica del mismo, bjeto ! al o los sujetos a que se refiere al expedirlo.
Es decir, claro ejemplo es en los casos de Escrituras de #articin de bienes, razonando que se expide la parte relativa al derecho sobre el bien quecorresponde al interesado a nombre de quien se expide el +estimonio.
2) E!C/3./A /373-AL
1s se le denomina a la #rimera copia, nuestro #r. 1rtos. 5535, 5532, 5536, ! 5=4=. D este 0ltimo adem(s dispone que presta Qmrito ejecutivoT.
5) 1/7A- C
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#) +ranscripcin en su caso, de los documentos complementarios de la Escritura cuando se ha dicho en sta, que se copiar(n en +estimonio,seg0n 1rto.3 e! del 24 de a!o de 5>56, ! )ecreto 52>=8.
2) a cita del n0mero de #rotocolo ! de los folios de la Escritura atriz;
5) -azn de que se sella ! firma ! del n0mero de copia que se expide;
6) $0mero de hojas que componen la copia ! de rubricarlas;
?) $ombre de la persona a favor de quien se extiende la copia;
) ugar, hora, da, mes ! aCo en que se expide la copia;
D) -eferencia a las QsalvaturasR o correcciones en errores en la redaccin de la Escritura;
) &irma ! sello de $otario.
B) Cualidades Externas de la Escritura,se refieren a la manera de ser escritas *manual o mec(nico, papel en que deben ser extendidas; !obligacin de agregar +imbres fiscales en caso que cause carga o impuesto el acto; como en el caso de los #oderes.
?) AL/ LE7AL 'E LA! CP3A!:
9obre valor legal de las copias nuestra e! $otarial no lo dice nada expresamente, pero se deduce de las normas sustantivas del "digo "ivil ! del)erecho #rocesal.
a "9% en Koletn %udicial >>8=, ha resuelto que hacen plena fe ! tienen valor legal como Escritura original cuando son extendidas en debida forma. D
los 1rtos. 2688, 2684 ". ! 556> a 5536 #r., disponen sobre el valor de prueba de copias o +estimonios de Escrituras.