RESUMEN TRADICIÓN

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Tradición Lo define el artículo 670, como “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.” Características de la tradición: 1. Es un modo de adquirir derivativo: el adquirente recibe el dominio por un antecesor llamado tradente. 2. Es una convención: se produce por un acuerdo de voluntades, extinguiéndose las obligaciones del antiguo, no creándose obligaciones como en un contrato. 3. Es consecuencia de un título traslaticio de dominio. Entrega y tradición: ¿Qué sucede si se efectúa una simple entrega de una cosa, sin que se configure una tradición?, al faltar la intención de transferir el dominio; ejemplo: se celebra un contrato de arrendamiento; en ese caso, no existe una intención real de transferir el dominio. Sin esa intención, no es más que una simple entrega, y no existe tradición en esos casos. Requisitos de la tradición: (dos personas; consentimiento; título traslaticio de dominio; entrega). 1. Presencia de 2 personas: A. Tradente: quien entrega el dominio de la cosa. a. Debe ser plenamente capaz. b. Debe tener la facultad de transferir el dominio. c. Debe ser dueño de la cosa que transfiere. B. Adquirente: quien adquiere el dominio de la cosa. a. Debe ser plenamente capaz.

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resumen de la tradición del código civil chileno

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TradicinLo define el artculo 670, como La tradicin es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueo hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intencin de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intencin de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.Caractersticas de la tradicin:1. Es un modo de adquirir derivativo: el adquirente recibe el dominio por un antecesor llamado tradente.2. Es una convencin: se produce por un acuerdo de voluntades, extinguindose las obligaciones del antiguo, no crendose obligaciones como en un contrato.3. Es consecuencia de un ttulo traslaticio de dominio.

Entrega y tradicin:Qu sucede si se efecta una simple entrega de una cosa, sin que se configure una tradicin?, al faltar la intencin de transferir el dominio; ejemplo: se celebra un contrato de arrendamiento; en ese caso, no existe una intencin real de transferir el dominio. Sin esa intencin, no es ms que una simple entrega, y no existe tradicin en esos casos.Requisitos de la tradicin: (dos personas; consentimiento; ttulo traslaticio de dominio; entrega).1. Presencia de 2 personas:A. Tradente: quien entrega el dominio de la cosa.a. Debe ser plenamente capaz.b. Debe tener la facultad de transferir el dominio.c. Debe ser dueo de la cosa que transfiere.

B. Adquirente: quien adquiere el dominio de la cosa.a. Debe ser plenamente capaz.

2. Consentimiento de ambas partes: intencin de transferir el dominio, y por otra parte de adquirirlo.

Vicios del consentimiento: el consentimiento puede estar viciado. Se establecen reglas especiales en caso del error; este puede recaer en:A. La identidad de la cosas.B. La persona.C. El ttulo.

Tradicin sobre representantes: la tradicin tambin se puede efectuar a travs de un representante, ya sea este voluntario o legal.En caso de que se embarguen los bienes, el subastador adquiere el dominio de las cosas, lo que podra parecerse a una tradicin, pero el deudor no va a mostrar una intencin de transferirle el dominio al subastador. Para esta situacin, el cdigo civil dispone en su artculo 671, que el juez ser el representante legal.3. Ttulo traslaticio de dominio:

Concepciones de ttulo:A. Jurdico: antecedente que precede a la adquisicin del derecho.B. Material: aquel documento que da constancia de algunos actos jurdicos denominados ttulos en la acepcin anterior.El ttulo debe ser vlido (artculo 675).La influencia de la falta de ttulo:Concluir que la tradicin es nula, por la falta de un ttulo, es considerarla como un acto causado, es decir, que la tradicin depender de la validez del ttulo.En cambio, concebirla como un acto abstracto, equivale a decir que a pesar de la falta de ttulo, puede igualmente transferirse el dominio. Ya que a falta de ttulo se declara nulo el acto, pero, Qu pasa con los efectos?; se entiende que nunca adquiri el dominio, pero podra dejar al adquirente como poseedor?, para esto existen dos posturas.A. La primera seala que, debido al efecto retroactivo de la nulidad; no se produce ningn efecto.B. La segunda establece que, si se producira una posesin segn, esta es la que ms pareciera seguir lo dispuesto por el cdigo civil.a. Artculo 675 inciso final: la regla sobre la exigencia del ttulo, est dirigida al traslado del dominio, sin referirse a la posesin.b. Artculo 704: se tiene un ttulo injusto para poseer al nulo y al aparente; es decir, tiene un ttulo, pero este es injusto, por lo tanto, como poseedor con ttulo injusto, podra llegar a adquirir el dominio de la cosa por prescripcin irregular.

Conflicto terico con la nocin de contrato real:Los contratos reales son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa, y en alguno de ellos, como el mutuo por ejemplo, dicha entrega es una tradicin; el problema surge en identificar cual es el ttulo en estos casos. Dos posturas:

A. No existe ttulo en estos casos.B. El modo y el ttulo nacen simultneamente.A pesar de que ambas respuestas son insatisfactorias; nos regimos por la segunda postura.4. Entrega:Esta debe estar acompaada con la real intencin de transferir el dominio; no basta la simple entrega material.

Efectos de la tradicin:1. Efecto normal: el adquirente, adquiere el dominio de la cosa y pasa a ser dueo y poseedor.

2. Si el tradente no era dueo y tena otros derechos: no transfiere el dominio, pero si los derechos reales que tena sobre la cosa.

3. Si el tradente no era dueo y no tena derechos reales sobre la cosa: no adquiere el dominio, pero si pasa a ser poseedor.

4. El tradente no era dueo al momento de realizar la tradicin, pero se hace dueo posteriormente: el adquirente pasa a ser dueo, luego de que el tradente adquiere el dominio, por efecto retroactivo.

poca para exigir la tradicin: hay que recurrir al ttulo respectivo, all se encontrar la obligacin de efectuar la entrega y la poca.Hay que distinguir de un acto puro y simple, en la que la entrega se har de forma inmediata; o un acto que no sea puro y simple.Si las partes no especifican, se entiende que es pura y simple.Tradicin sujeta a modalidad: lo permite el artculo 680.1. Condicin suspensiva: se cumple una condicin, y el dominio se traslada de pleno derecho.

2. Condicin resolutoria: si no paga el comprador, no hay tradicin.

3. Plazo suspensivo: cumple sus efectos desde un da futuro.

Formas de efectuar la tradicin: Qu puedo adquirir por tradicin?I. Tradicin de cosas muebles:Artculo 684.Esta tradicin puede ser:1. Real: aquella que por su peso o volumen se puede hacer mano a mano.

2. Ficta o simblica: aquella que por su peso y volumen no puede hacerse mano a mano. Estas son:A. Permitindole la aprensin material de una cosa presente.B. Mostrndosela.C. Entregndole las llaves del granero, almacn, cofre o lugar cualquiera en que est guardada la cosa.D. Encargndose el uno de poner la cosa a disposicin del otro en el lugar convenido.E. Por la venta, donacin u otro ttulo de enajenacin conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro ttulo no translaticio de dominio.F. Por el mero contrato en que el dueo se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.Todas las formas fictas tienen el mismo valor.Son taxativas las formas fictas?A. Claro solar: si se podra hacer de una forma distinta al artculo 680.

B. Pescio: no se podra hacer de otra forma, son taxativas.Seguiremos la idea de Claro Solar.Tradicin de muebles por anticipacin: artculo 685. Separacin de un bien que est adherido a otro, sin detrimento, con autorizacin del dueo.II. Tradicin de cosas inmuebles:Artculo 686.Esta tradicin se hace efectiva con la respectiva inscripcin en el registro del conservador de bienes races.La importancia de la inscripcin de estos bienes es que:A. Transfiere el dominio.B. Conforma la historia del bien.C. Publicidad frente a terceros.D. Requisito de prueba.E. Solemnidad.

III. Tradicin de derecho real de herencia:Los bienes dejados por el causante se pueden adquirir por tradicin.Cuando el derecho real de herencia consiste en una universalidad; el cdigo no establece expresamente como se efecta esta tradicin, para esto, debemos analizar si existe una comunicabilidad entre la universalidad y el derecho real de herencia. Para esto debemos distinguir entre dos posturas:1. No existe comunicabilidad: (Leopoldo Urrutia).Deber hacerse segn lo estipulado en el artculo 684, ya que esta es la regla general, y el artculo 686 es excepcional.2. Existe comunicabilidad: (Jos Ramn Gutirrez).A. Si la universalidad est compuesta por bienes muebles, se regir por lo dispuesto en el artculo 684.B. si la universalidad est compuesta por bienes inmuebles, se regir por lo dispuesto en el artculo 686.C. Si la universalidad es mixta, se regir por lo dispuesto en el artculo 686, por la existencia de bienes inmuebles, que requieren inscripcin.

3. Jurisprudencia: se har la tradicin guindose por el artculo 684, porque ha concluido que en los inmuebles no es obligacin la de inscribirla; por lo tanto no es necesario, aunque si se recomienda realizar dicha inscripcin.

Herencia y legado:1. Herencia: a ttulo universal; es una masa de bienes que deja el causante a todos sus herederos (se adquieren por sucesin por causa de muerte).

2. Legado: a ttulo singular; es un bien o bienes asignados por el causante a una persona en particular; este legado puede ser:A. De gnero: lo adquiero por tradicin. Ejemplo; una vaca.

B. Especie: lo adquiero por sucesin por causa de muerte. Ejemplo; la vaca Flor.

Inscripciones del artculo 688:1. Decreto judicial: inscripcin de la posesin efectiva; establece quienes son los herederos.

2. Inscripcin especial de herencia: todos los herederos formen parte de la herencia; todos juntos.

3. Inscripcin de la adjudicacin: adjudicacin de un bien por parte de uno de los herederos.

Es necesaria la inscripcin del artculo 688 para disponer?1. Herencia: distinguir si se acepta la comunicabilidad.

A. Quienes dicen que existe dicha comunicabilidad:a. Inmuebles: debe regirse por las inscripciones del artculo 688.b. Muebles: no es necesaria, porque requiere la simple entrega.

B. Quienes dicen que no existe dicha comunicabilidad: no es necesaria para los bienes inmuebles, pero si se recomienda hacerlo.

2. Legado: distinguir entre el legado de:A. Especie: requiere las inscripciones del artculo 688 para los bienes inmuebles.B. Gnero: no es necesario para disponer, ya que se adquiri por tradicin, y la escritura pblica de la tradicin sirve como antecedente, pero es aconsejable para los bienes inmuebles.

IV. Tradicin de derechos personales:Consiste en la entrega que hace el cedente al cesionario del ttulo; esta cesin se debe notificar al deudor o que la acepte.El artculo 1901 regula los efectos de esta tradicin.El artculo 1902, establece que para que la trasferencia produzca efectos respecto del deudor y de terceros, es necesaria una notificacin de la transferencia.La tradicin de los crditos personales se verifica, entonces, por la entrega del ttulo, o ms propiamente del documento en que consta el crdito. Dicha entrega podr ser real o simblica.Tradicin de los derechos litigiosos: derechos que se disputan actualmente en juicio.El cdigo civil destina un prrafo especial a la accesin de derechos litigiosos del artculo 1911 a 1914.El cdigo civil, en su artculo 1911, establece un concepto bastante discutido, declara que se cede un derecho litigioso, cuando el objeto directo de la cesin es el evento incierto de la Litis, del que no se hace responsable en cedente. Debe concurrir un ttulo y un modo.Sntesis de funciones:La inscripcin conservatoria cumple las siguientes funciones:A. Es la forma de efectuar la tradicin del dominio y de otros derechos reales sobre inmuebles.

B. Deja constancia de la historia jurdica de los inmuebles.

C. Constituye un medio de publicidad para dar conocimiento a los terceros de la situacin jurdica en que se encuentran los bienes races.

D. Es requisito, prueba y garanta de la posesin de inmuebles.