Resumenindignidad- InDIGNIDAD ALMA 3

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INTRODUCCION Tanto la capacidad para suceder como la dignidad o calidad de la persona digna para suceder, residen en todas las personas, todos son capaces para gozar del derecho de heredar, y todos son dignos para gozar de la asignación a menos que exista sentencia que al declararlo indigno lo separa de los bienes a heredar. El art. 962 C.C, establece que “será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna”.

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InDIGNIDAD

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INTRODUCCION

INTRODUCCIONTanto la capacidad para suceder como la dignidad o calidad de la persona digna para suceder, residen en todas las personas, todos son capaces para gozar del derecho de heredar, y todos son dignos para gozar de la asignacin a menos que exista sentencia que al declararlo indigno lo separa de los bienes a heredar. El art. 962 C.C, establece que ser capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna.

OBJETIVOSDefinir la indignidad para suceder dentro de la legislacin salvadoreaIdentificar la importancia de la dignidad como requisito para sucederExplicar las causales de la indignidad para sucederDescribir los efectos de la declaratoria de indignidadDar un ejemplo de jurisprudencia aplicable, cmo la indignidad puede presentarse en casos prcticos y concretosCONCEPTO DE INDIGNIDAD"Indigno es aquel que teniendo capacidad para ser heredero, no puede, sin embargo, percibir la herencia por actos propios y personales que no le hacen merecedor para suceder al causante".

ANGEL LOPEZ nos dice que la indignidad sucesoria es: "Una pena civil consistente precisamente, en la prdida de la posibilidad de retener la herencia de un cierto causante, en funcin de conductas del que deba ser sucesor, consideradas vituperables en la relacin de ste con aqul".

CARACTERISTICAS DE LA INDIGNIDADLa indignidad afecta tanto a la sucesin testada como a la intestada. En materia sucesoria la regla general es la capacidad y la dignidad para suceder; la excepcin a sta norma es la indignidad, que se ha de interpretar restrictivamente.Las causas de indignidad tienen su fundamento en el hecho de que el causante hubiese excluido de la sucesin al indigno, si hubiese tenido conocimiento del hecho constitutivo de la indignidad. Las causas de indignidad las determina el legislador y no pueden ser ampliadas por el testador ni por los jueces mediante una interpretacin extensiva o analgica, son las que son. LA DIGNIDAD COMO REQUISITO PARA SUCEDER" La dignidad para suceder es a la aptitud que posee una persona para poder recibir una herencia o parte de la misma por parte del causante; es decir no haber realizado contra este ningn acto que lo dae en su integridad como persona, y si una de las personas que est llamada a suceder ha realizado algn tipo de dao al causante es un indigno para suceder.

Al igual que la capacidad, todos somos dignos para suceder mientras no se declare la indignidad.CAUSALES DE INDIGNIDAD art. 969 CAquella persona que no dio aviso a alguna autoridad competente sobre el homicidio en contra del causante. El impber, demente o sordomudo; ya que estas personas no gozan de la capacidad de ejercicio.Cabe mencionar tambin a aquellas personas que el causante dejo como curador o tutor y estas no cumplieron o realizaron el cargo para el cual haban sido designados.Es indigno de suceder al impber, demente o sordomudo, el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle abintestato, no pidi que se le nombrara un tutor o curador, y permaneci en esta omisin un ao entero; a menos que aparezca haberle sido imposible hacerlo por s o por procurador.EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INDIGNIDAD ART. 975 C.C.Quien ha cometido los hechos que la ley estima en los causales de indignidad, pero no ha sido juzgado y condenado, puede recibir la asignacin y disponer de los bienes. La sentencia que declara indignidad impone al culpable la obligacin de restituir los bienes con accesorios y sus frutos como poseedor de mala fe.

JURISPRUDENCIA APLICABLEREF.: 128-A-2002 - CMARA DE FAMILIA DE LA SECCIN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL TRES Los herederos representan al causante o lo que es lo mismo a la sucesin de ste; sucesin que se compone de bienes, derechos y obligaciones, por lo que resulta intrascendente decir heredero o representante de la sucesin, pues al final se trata de las mismas personas, quienes actan no por derecho propio sino en representacin del de cujus o de su sucesin. La sucesin est compuesta de bienes, derechos y obligaciones, por tanto segn lo dispuesto en el art. 979 C no podr declararse indigno los deudores hereditarios, por querer escapar de su responsabilidad. CONCLUSIONLa indignidad es una sancin civil que dispone la ley y que tiene distinta funcin segn los casos, algunas hiptesis acerca de la indignidad se refieren a ofensas hechas por el heredero al causante, que se concretan en su muerte, acusacin contra l o intento de quitar eficacia a las disposiciones del testamento; el fundamento de la indignidad repugna a la conciencia social, a que el heredero reciba alguna cosa de quien ha ofendido gravemente e incluso matado. La dignidad se dirige a reprimir los fraudes a la ley.