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  • Resumen Derecho Constitucional

    Concepto de constitucin: * Hay que distinguir. El concepto es diferente en los pases, posee una ambigedad lingstica, una evolucin histrica, es catalogada como norma suprema (formal, escrita y material), la cual se vuelve como un modo de organizar un Estado. El constitucionalismo europeo no entiende a la constitucin como norma jurdica Norma jurdica: es aquella que compone deberes y hechos, es una infraccin que conlleva a una sancin constitucional, o sea que los rganos del estado provocan dicha sancin-. Como consecuencia, los tribunales (aplican normas jurdicas) carecen de poder. La diferencia fundamental entre constitucin americana y europea es la idea de norma jurdica que la europea NO da. El constitucionalismo tiene como ideal que seamos libres y iguales, pero para las personas el E es artificial. La constitucin lo organiza de dos formas, las cuales actan en funcin de la otra. Garanta de derechos y separacin de poderes (para que haya un respeto ideal es que existe una separacin de poderes). Hoy en da Europa tiene constituciones que son reclamables en tribunales tal como ocurre en Amrica (a partir del trmino de la primera guerra mundial), o sea tienen normas jurdicas como norma suprema. Constitucion como norma suprema: 1) Que exista distincin entre creacin y aplicacin del derecho (una vez distinguido esto se puede jerarquizar). 2) Jerarquizacin normativa. Crear es voluntario y aplicar es un acto intelectual de comprensin. El derecho se crea dictando reglas y se aplica el derecho cuando se utilizan las reglas. 1) La distincin entre crear y aplicar derecho es que el acto de crear es de voluntad, o sea que deciden, en la aplicacin de leyes o reglas hay un

  • acto de declaracin, es un acto de comprensin intelectual. 2) La jerarqua normativa opera de forma en que debe prevalecer siempre la norma superior. Ejemplo: Constitucion vs Ley. El derecho se divide en dos grupos: a) Privado: la relacin es generada entre particulares (entre privados). b) Pblico: Se basa en el estado (toda la regulacin del estado, o sea las reglas que regula).Tambin regula la relacin Estado-Particulares. Este acta en : Derecho internacional, Derecho penal, Derecho administrativo y derecho constitucional. En este ltimo actan los principales rganos del E y los principios bsicos y fundamentales del E. Aqu son los principios que regulan las relaciones con el individuo, el cual se divide en Derecho Constitucional Orgnico rganos del estado, en donde la actividad del estado est en cmo actan los rganos del E- y Derecho Constitucional Dogmtico Son los deberes y derechos de los particulares, desde el punto de vista de los individuos. Tipos de potestades: Pueden ser de dos formas, 1) Originaria: Establece la constitucin sin reglas, sin sujetarse a ellas y el pueblo tiene dicha potestad. 2) Derivada: Establece la constitucin segn las reglas que diga la constitucin original. Por otro lado, la Ley posee dos caractersticas. Esta puede ser forma la cual alude al procedimiento (cmo?) y rganos (quin?), por otro lado, esta puede ser segn contenido el cual responde la pregunta qu?. Lo que dictamina si una ley es constitucional es su forma. El orden de prelacin es el siguiente, primero constitucin, luego leyes, tratados, reglamentos e instituciones. Que la Constitucion sea suprema significa que dicta decisiones, asume algo, resuelve algo, resuelve un problema poltico. Lo que busca es limitar la posibilidad de que un gobierno pudiera hacer lo que sea, o sea que se otorga un cierto orden, brindando estabilidad. Por esto es que la modificacin es ms difcil que una ley cualquiera. Democracia vs Constitucion: Bsicamente la idea de democracia hace

  • alusin al tipo de como constituir un poder legtimo. La democracia constituye un poder y la Constitucion limita el poder. Esto provoca una tensin porque se traduce en que ordena la mayora y se puede tensionar a la minora, es algo que afecta a otras personas. Es una tensin en trminos abstractos, es por eso que hay que tener cuidado con el termino de ambos, ya que Constitucion es libertad e igualdad individual, con un E que sus tres poderes estn separados. La Constitucion posee dos partes, es formal (que cumple los requisitos o que se dicte segn el captulo XV CPR) y material (si se refiere a un acto constitucional). Nosotros identificamos Constitucion con una ley que posee ciertas peculiaridades que son dos, que es norma suprema y que su modificacin es bastante difcil (reglas agravaras, constitucionalmente formales). Toda ley es en principio de sentido formal y material, ya que sigue ciertos movimientos y material porque establece una ley. Las leyes orgnicas constitucionales alude a que debe aprobarse por 4/7 en los cuales son leyes que regulan materias que la misma Constitucion dice que regule. Una jurisprudencia es el resultado que da un tribunal de justicia, que son en su mayora escritos y orales. La escritura es la ms observada y existe una sentencia definitiva. La demanda (peticin que se le hace a un tribunal la cual se formula por escrito) es un escrito que en materia civil se pide condenar al demandado. En trminos concretos, el escrito lo hace el abogado y debe ir a entregarlo al tribunal. Lo primero que hace un juez es citar a las dos partes, lo ms importante es que dicta una revolucin definida en una sola palabra traslado. Sentencia definitiva: Pone fin al caso y punto final. Es la resolucin que pone fin al litigio, resolviendo. Hay elementos de carcter formal y sustantivos, en donde hay que poseer cuidado con las sentencias definitivas ya que son dictados por el tribunal y no son del todo publicadas y suelen serlo en la web.

  • Partes de la sentencia definitiva (votos de mayora) 1) Expositiva: Es la primera parte, es una narracin no enumerada, es una narracin suelta. Explica en que consiste el juicio, quienes son las partes, principales eventos, nunca manifiesta una opinin. Esto da una orientacin. 2) Considerativa: Usualmente se inicia con una palabra considerando, aqu se expresa el razonamiento, el tribunal comienza a tomar posicin de los argumentos expresados. Los razonamientos del tribunal, que est obligado a dar cuenta de lo que se pide o de lo que se realiza, etc... 3) Resolutiva/declarativa: Para que este esta etapa debe haber consideraciones. Es aquella donde se decide el asunto. Ejemplos: Se declara, se resuelve, etc... Hay sentencias que no posee parte expositiva, un ejemplo es la apelacin ya que es apelable se dicta una nueva sentencia y evita la parte expositiva y se centra en la resolucin y a veces reproduce partes de la parte considerativa, los tribunales de segunda instancia. Cuando un tribunal acta a su manera se le llama de oficio o ex-oficio, lo que conlleva a identificar en primera instancia quien es el actor, la segunda es ver lo que pide y pedir casos en concreto. Autor: Es la persona que habilita al tribunal. Para saber quin es el actor se ven las preguntas Quin? Que pide? (Pretensin, determina cual es el tribunal competente y el procedimiento a seguir) por qu lo pide? (fundamentos para pedir algo) Hechos de la causa: Estos son distintos para el demandado y el demandante, es controversial. Este identifica si hay controversias o si estn de acuerdo y la historia que da por probado el tribunal. Lo ms importante son los hechos que el tribunal da por aprobados y/o establecidos. Los hechos de la causa son los que originan el juicio, dividindose en relevantes lo dictamina el derecho. Depende lo que se tenga que decidir- e irrelevantes. Por otro lado est la historia procesal que es como se lleg a este tribunal. * Los fundamentos se dividen en facticos (hechos) y normativos (que ocurre y por qu).

  • Constitucin: Nuestra constitucin es una norma suprema, rgida y es superior a la ley ordinaria (para ejercer una reforma constitucional se requiere 2/3 o 3/5 respectivamente). Las constituciones pueden ser catalogadas de tres formas, i) Revidadas: prohbe su modificacin y es donde se protegen cosas importantes. ii) Semi rgidas: Es una mezcla de dos tipos, de rgidas y flexibles. Es la ms comn. iii) Flexible: Se pueden modificar por simple mayora (ej.: Inglaterra). Qu significa que Chile sea democrtica? (artculo 4 CPR) Lo que significa es que los rganos del E responden a una democracia que la sociedad implica. El alcance la democracia es el alcance del captulo I de la Constitucion. Es por eso que la democracia es un S para la soberana y un NO para la sociedad. El autor alemn, Bckenfrde dice que el alcance democrtico solo se aplica a ciertos casos, se aplica a los rganos del E para que sean limitados con respecto a su poder. Principio democrtico: Es quien ejerce la soberana. No obliga a democratizar la sociedad, indirectamente puede tener implicancia. Un principio de organizaciones del E exige democratizar el E y para que sea posible se debe democratizar cierta estructura social. La Soberana es el conjunto del poder del E. Es debido a esto que la democracia esta constitucionalmente limitada al poder del E, y para producirse requiere ciertos tipos de sociedades. Estas sociedades deben contener una misma cultura, igualdad, mismo nivel educacional y libertad de expresin. La soberana reside en la nacin y su ejercicio es dado por el pueblo (nacin) y autoridades. Ahora bien, el titular de soberana debe ser entendido en un significado negativo, en donde el soberano no reside en un monarca, reside sobre el pueblo y la soberana no proviene de Dios, es poder es una creacin humana. Por otro lado, que el pueblo ejerza el poder no significa que lo haga

  • directamente, lo ejerce mediante sus representantes. El artculo 1 del CC es claro, La ley es una declaracin de la voluntad soberana que manifiesta en la forma prescrita por la Constitucion manda, prohbe o permite. Esto significa que si bien no la dicta directamente el pueblo, es equivalente a que lo diga el pueblo por sus representantes. Principio Democrtico: Articulo 4 CPR Chile es una repblica democrtica. Titular de soberana: Pueblo o Nacin (Artculo 5 inciso E) Ejerce soberana: El pueblo de forma : Directa (Plebiscitos y elecciones) o Indirecta (A travs de las autoridades). La representacin del pueblo chileno es dado por los representantes. Por representacin se entiende aquella figura jurdica que una persona acta y que su forma radica en otra persona. *IMPORTANTE LO SIGUIENTE. Tres vas de legitimacin de la democracia: i) Funcional Institucional: Parte del supuesto que es problemtico que la Constitucion sea el supuesto de Constitucion, que la expresin del pueblo, el ejercicio de la potestad constituyente. Es decir, encarga o da funciones a los poderes del E. El poder administrativo, legislativo y judicial, ninguno de ellos puede reclamar la potestad del otro poder, puesto que ellos solo pueden ejercer sus potestades, no pueden reclamar una mayor autoridad entre s. ii) Personal Orgnica: Es necesario que el cargo haya sido creado directamente o indirectamente por el pueblo, dicho puesto debe ser ocupado en virtud de lo que diga el pueblo. En el mbito judicial se pueden romper esta cadena de validez. iii) Materia y contenido: Es esencial. Todo lo que haga una autoridad debe ser dentro de lo que le permite. Lo que las tres vas de legitimacin buscan es que el poder ejercido por el E sea democrticamente ejercido directa o indirectamente por el pueblo. Por otro lado, el derecho define quien es chileno, el derecho internacional no es quien lo define sino que el derecho que define es el

  • mismo derecho del E. El problema que surge es que una persona tenga dos nacionalidades y el otro es que quizs salgan personas aptridas, que es lejos lo ms grave. El ser chileno da dos capacidades, la ciudadana activa y pasiva. Ahora bien, iremos por parte, Pueblo: Nacionalidad y ciudadana. Nacionalidad: i) Son chilenos a) de origen (artculo 10 N1 y N2) b) Adquirida (Articulo 10 N3 y N4) ii) Perdida (artculo 11) iii) Rehabilitacin (Artculo 11 inciso final) iv) Reclamacin de nacionalidad (artculo 12) Ciudadana: i) Son ciudadanos (artculo 13) ii) Suspensin (artculo 16) iii) Perdida (artculo 17) iv) Rehabilitacin (Articulo 17) Articulo 10 N1: Haber nacido en Chile, no ser hijo de extranjero al servicio de su gobierno, no ser hijo de extranjero transente. *Transente se opone a domiciliario. Por Domicilio se entiende aquella situacin cuando una persona posee residencia y animo de permanecer en l. Transente es aquel que no posee residencia y animus. Por ejemplo, en el caso de que alguien ilegal (inmigrante ilegal) viene a Chile y tiene un hijo, su hijo ser chileno por vivir en el pas y por tener animo de vivir en el pas pese a que este de forma ilegal en el pas. Articulo 10 N2: Nacido en territorio extranjero, padre O madre chileno. En sntesis, en el artculo 10 podemos encontrar aquellas personas que son Chilenos. Este se divide en cinco elementos, i) Ius solos ii) Ius sanguinas. iii) Carta de nacionalizacin: No es un derecho, no est obligada la autoridad. Es una persona que radica en el pas que es comn y corriente y lo adquiere por un procedimiento administrativo.

  • iv) Nacionalizacin por gracia: Es aquella persona que como pueblo queremos que se reconozca como chileno; donde se dicta una ley para obtenerla y debe ser aprobada por el legislativo e administrativo. v) Opcin: Es un derecho a optar y la autoridad no puede decir que no. Solo se puede ejercer durante un ao. Categoras de persona relevante: Es chileno no es problemtico. Quiere ser chileno depende. i) Era chilena, pero le privaron de su nacin. (Supone que la autoridad me reconoce como chileno y se tom la decisin de privarme la nacionalidad por decreto). Es problemtico. ii) Es chileno pero la autoridad chilena le desconoce su nacionalidad. Es problemtico. iii) Quiere ser chileno pero la autoridad no le otorga la nacionalidad. No es problemtico. Frente a i y ii la Constitucion ofrece una solucin mediante el articulo 12 CPR, que se denomina Accin de reclamacin de nacionalidad. Este SOLO opera para las hiptesis de i y ii (privacin y desconocimiento). Es algo inusual que puede iniciar un juicio en la corte suprema. Artculo 11: Perdida de la nacionalidad. i) renuncia por requisitos: es posible adquirir otra nacionalidad y no perderla. Se puede pedir la renuncia por: voluntad, manifestada en una autoridad chilena competente, y haber posedo una nacionalidad anterior. ii) Es decisin del presidente de la repblica y puede ser firmada por el ministro del interior. La causa es por ayudar a enemigos de Chile en tiempos de guerra. Requisitos de contenido ( prestar servicios a enemigo) y requisito formal (decreto supremo). iii) Esta causal solo afecta a un grupo de chilenos (nacionalizados por carta) y esta se puede cancelar por dos tipos: obtencin de la carta de nacionalidad de forma fraudulenta y porque esta persona haya cometido hechos indeseables. iv) La revocacin de nacionalidad por gracia, la cual debe ser por ley. Artculo 12: Busca proteger al individuo del E. Es una accin, la cual es el

  • derecho a recurrir a un tribunal, el cual siempre tendr que contestar las preguntas de procedimiento de esa accin. Quin y cul? Privacin y desconocimiento de nacionalidad para un chileno y ex chileno. Hay dos formas para interpelar, i) privacin: acta en una poca especifica del tiempo, y si hay un determinado plazo se debe contar desde que uno se entera. ii) Desconocimiento: situacin permanente y no posee plazo. *Ejemplo de clases. Una persona nacida en Chile se fue a vivir a Francia, se cas, tuvo una hija que naci en 1970. Esa hija nunca vino a Chile, por ende no es chilena, se casa y tiene un hijo nacido en 1990, la que fue con un polaco. En el ao 2000 ella muri, la hija de ella pregunta soy chilena?. La respuesta es que cumple con el primer requisito pero al estar su madre muerta (artculo 10 N2), la ley no es retroactiva, por ende, no es chilena porque no tiene madre o padre chileno, pues la madre muri antes de la ley 20.050 (reforma constitucional del ao 2005) y los muertos no pueden atribuirse nacionalidades. Ciudadana: Son ciudadanos, en otras palabras, es el subconjunto de chilenos (artculo 13 y 14). En qu casos puede votar el extranjero en Chile? Siempre y cuando sea para presidenciales, siempre en todo. El derecho debe operar en que los que tengan nacionalidad podrn valerse por la ciudadana, la cual se puede perder por lo escrito en el artculo 17 CPR. Estado de derecho: Tiende a ver con los lmites del poder. Segn Bckenfrde, i) es un concepto propio de Alemania rechistar E Racional. Frente a este hay que distinguir entre a) liberal b) formal c) material d) social

  • Liberal El E de E equivale a un E de la razn. Esto explica a la revolucin francesa y de EEUU, lo importante es que ambos E que estaban modificando voluntariamente la estructura de la sociedad. Para Kant la persona tiene tres dimensiones de cmo se ira relacionando. a) Hombre libertad b) sbdito igualdad c) ciudadano autonoma Bckenfrde determina dos ideas renuncia transpersonal del E, el estado de derecho renuncia a esta idea de transparentar, esto se ve en el artculo 1 de la CPR. La finalidad del Estado de Derecho est en la persona, que se entiende como libre. La persona posee libertad, seguridad y propiedad. Su objetivo principal es resguardar la libertad, ligada hoy en da a la propiedad. El estado de derecho: Es el Estado que corresponde a la razn (para Kant), era el E que el hombre es libre, los sbditos son iguales y los ciudadanos son autnomos. Este se puede apreciar en la declaracin de los derechos del hombre, articulo 16: 1 garanta de derechos y 2 separacin de poderes. Estos se pueden ver en los artculos 1, 5, 6 y 7, los que engloban principios que tienen que ver con una Constitucion racional. Social: Busca garantizar la equidad material. Esto contribuye a generar ciertas condiciones sociales (ejemplo: garantizar la educacin). Hay tensin entre esta comprensin social del E y el principio de los sbditos iguales. Una ley que contribuye a la sociedad no necesariamente discrimina. El artculo 5 inciso 2 da cuenta de que los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, se refiere a lo que intriga la razn humana, el artculo 19 es una expresin de esta idea, libertad e igualdad (reconocido en el artculo 1 inciso 1). Esto hace una adquisicin positiva, es decir, que el derecho establece y garantizado por el derecho constitucional y el derecho internacional o tratados internacionales. Estos derechos constituyen una limitacin a la soberana, en donde la soberana reconoce cuatro potestades, administrativa, legislativa, judicial y constituyente.

  • Esto est limitado por la igualdad y libertad, pero en la potestad constituyente hay un problema, ya que en principio est limitado porros derecho pero que el problema es que es la propia Constitucion la que tiene estos derechos. Articulo 19 N1 inciso 2: La ley protege la vida del que est por nacer. La Constitucion reconoce algo que est por nacer como algo valioso. Lo que hay consenso es esto, lo que no hay consenso es cuando comienza la elaboracin. Derechos: Son tales porque emanan de la naturaleza humana, no porque la ley los reconoce. *El derecho existe antes que el reconocimiento, en la ilustracin. La soberana est limitado por los reconocimientos del derecho, el reconocimiento especifico no reconoce en un mundo histrico no asegura que sea correcto. *Pregunta de examen !! Articulo 93 N 3, en lo relativo a los proyectos de ley de reforma constitucional. Cuestin de constitucionalidad: Puede generarlo tambin el presidente. En una controversia entre parlamento con el presidente pensando que es constitucional o no. Este tema lo zanja el TRICONS, las cosas en di pista hay que llevarlas ante ellos y solo pueden ser cinco actores, el presidente, cmara de diputados, el senado y el cuarto y quinto son los que importa que sean un n de diputados que represente la cuarta parte del total (30 o ms) y el quinto es de senadores (10 o ms). Artculo 93 inciso 3: Lo que es raro es que este articulo permite pronunciarse sobre proyectos de reforma constitucional, lo que es discutible que la Constitucion frente a una reforma puede ser inconstitucional. Objeto de control: Lo que se controla, un ejemplo el tema sobre el mbito, donde se examina si es constitucional o no. Parmetro de control: Debe ser preciso. Lo que yo mido, el proyecto es la Constitucion la regla con que se examina la Constitucion poltica. Esto admite mejor precisin frente a los particulares.

  • Cuando el objeto de centro para el tribunal constitucional es una cuestin de constitucionalidad es un proyecto de ley de reforma constitucional cules son los posibles parmetros de control? Objeto : proyecto de ley, reforma constitucional y tratado internacional. Parmetro: solo puede ser en la reforma constitucional, el artculo 127 importante para cualquier regla formal. La consecuencia que tiene es una cierta rigidez, o sea que sera muy difcil varias las disposiciones. Entender que cualquier regla de la Constitucion sea un parmetro lo vuelve ms rgido y le entrega la potestad de soluciones al tribunal constitucional. La restriccin del TRICONS es ms de un procedimiento que de contenido la potestad constituyente est restringido en el procedimiento. Un modo de garantizar los derechos indqueles es, separacin de poderes (gobierno, legislativo y judicial es lo que se puede defender del E). La nulidad es la sancin de invalidez (artculo 7 inciso 3), el cual es una consecuencia o sancin. Es una invalidacin, puede ser la fuente tpica de actos jurdicos de un acto. Nulidad de E pblico (artculo 7 inciso 3) si yo no cumplo un contrato que se ha declarado nulo, puedo salir perdiendo y mientras ser declarado por un juez, no ser nulo. i) quin puede pedir la nulidad? Todos los que tengan inters en ello. ii) Plazo prescripcin? lo normal son 5 aos que en la regla general aunque hay excepciones. Si yo dejo pasar mucho tiempo, perd. El caso ms tpico extracontractual en el choque entre asuntos que dura cuatro aos su prescripcin. Esto se hace valer en el tribunal de polica local. iii) Tribunal competente iv) Procedimiento. Para evitar un golpe de E jurdicamente, el derecho puede evitar que tenga xito o que tenga obediencia, ser que las persona obedezcan, lo

  • que deberan hacer en que si vera un golpe de E. Poder: Capacidad para que alguien obedezca. Supone convencer a otro, hay cosas que no se obligan. Fuerza: Fuerza fsica, nada ms. Kahn dice que uno puede hacer ms difcil el golpe de E pero no evitar. Tal como dice el artculo 4 de la CPR de 1925, que por ms que se obtenga el poder no debe obedecer. El articulo inciso 1 cuya regla general del E pblico, inciso 2 regla general del golpe de E, inciso 3 nulidad relacionada a todo el artculo 7. Principales rganos del E:

    rganos Actividades

    Gobierno

    Congrego

    TRICONS

    Potestad reglamentaria (Modos de creacin IV)

    Potestad legislativa

    No crea reglas

    El Presidente tiene tres roles Jefe de E, de gobierno y administracin del E. (Artculo 24 al 32 CPR). El Ministro de E la firma del ministro es imprescindible en los decretos que dicta el presidente. Es normal que a veces el ministro firme solo, el ministro tiene poder de votar algunas decisiones del presidente, sin embargo, el presidente necesita llevarse bien con los partidos polticos. Por ltimo, el que se hace responsable en caso de que lo firmado por el ministro es el mismo. El derecho define el mbito de competencia pero que un proceso debe regirse por Potestad normativa: Potestad para crear normas jurdicas mbitos de competencia: i) ley de reforma constitucional: 3/5 o 2/3

  • ii) Ley interpretativa de la Constitucion: Normas legales establecidas en especfico de la potestad legislativa con el fin de declarar racin obligatoria, una interpretacin de normas constitucionales. iii) Ley orgnica constitucional: Regula ciertas materias cumpliendo el papel de complementar la regulacin constitucional. Su aprobacin es de 4/7 de diputados y senadores. iv) Ley de quorum calificado: Normas legales cuya aprobacin por ambas cmaras del congreso requiere la satisfaccin de un quorum especial. v) Leyes ordinarias: Normas legales establecidas en ejercicio de la potestad legislativa con sujecin a las reglas generales del proceso legislativo. vi) Reglamento del presidente vii) Decretos con fuerza de ley. viii) Decretos con fuerza de ley: Pueden modificar o derogar leyes y ellos mismos se pueden derogar. ix) Decretos de leyes: prcticas de normas legislativas. x) Tratados internacionales. *Todos estos son los procedimientos para crear normas. Delimitacin del mbito de competencia: Surgen dos modos i) Excluyente: Un solo rgano est bajo un procedimiento que solo l puede aplicar. ii) Concurrente: Que el hecho de que una potestad sea conferida a un rgano, no dice que otros pueden aplicar, otros tambin pueden aplicar. Dominio legal: Es el conjunto de materias que el legislador puede regular. En el ao 1925 el dominio legal era mnimo, es decir, lo que puede regular el dominio legal es muy amplio. No fijaba limites a su regulacin. No fijaba limites a su regulacin. En el ao 1980 el articulo 63 deca SOLO son materias de ley..., se refiere a que la ley solo puede regular lo que se dice, es decir, est limitado. El legislador solo puede regular estas materias. Las dems reglas se pueden regular mediante reglamentos, o sea, el presidente. El dominio legal de la CPR de 1980 es MAXIMO, es decir, que lo que esta fuera del mbito de competencia es INVALIDO.

  • Articulo 19 N6: Puede ser regulado por ley mientras que este no modifique o vari una disposicin de la Constitucion. En este artculo es la ley de libertad de culto. El poder del presidente depende de cmo sea el universo legal y de cuando ese haya sido entregado al dominio legal. Casi todo es parte del dominio legal. El dominio legal es mximo y prcticamente todo es dominio legal. Es un dominio excluyente? No es excluyente porque el articulo 32 N6 de la CPR dispone y agrega que los dems reglamentos que sea para los ejercicios de las leyes. (Potestad reglamentaria). Potestad reglamentaria autnoma (PRA): Dicta reglamentos, es microscpica. No es importante. Potestad reglamentaria de ejecucin (PRE). Dicta reglamentos (reglas generales), instrucciones y decretos. Es raro porque en realidad est mal hecho porque los reglamentos se decretan por decretos. Por decreto se entiende a la tpica decisin legislativa. Existe el derecho reglamentario y no reglamentario, la CPR diferencia estos dos, por eso aqu el decreto no regula y los reglamentos son decretos reglamentarios. Reglamentos: Son reglas para el funcionamiento pblico interno, no nos incumbe. Nos incumbe cuando PRE: Siempre se ejerce en un mbito propio de lo legal. El reglamento establece los detalles que hay que cumplir, es ms vital que la ley. Ejemplo: que la ley quede sujeto a que el reglamento sea aprobado o hecho por el presidente. Es comn que las leyes queden condicionadas por el reglamento del presidente, el dominio legal es mximo pero concurrente con la potestad reglamentaria del presidente. No obstante, el reglamento no puede convenir a la ley, el que fiscaliza todo esto es el contralor general de la repblica. El procedimiento normal, el presidente dicta el decreto que va a una contralora general y este puede aprobar o desaprobar, en trminos tcnicos se denomina toma razn (aprueba) o representa (desaprueba). Lo puede representar por ilegal o inconstitucional.

  • El presidente, si fue representado su decreto, puede desecharlo, arreglarlo o aplicar el decreto de insistencia que tiene que ir firmado por todos los ministros y si eso causa un dao puede demandar a cualquier ministro. Si es ilegal puede insistir con esto y se ve obligado el contralor a tomar razn, pero si es inconstitucional no puede aprobar pero puede recurrir al TRICONS. Lo ms comn es que la ley le confiera a la potestad reglamentaria hacer el reglamento, es decir, lo complementa. Ejemplo: artculo 1 establecer nuevo cdigo penal artculo 2 el contenido de dicho cdigo ser el que dispone el presidente de la repblica mediante reglamento (contradice el articulo 63 N3 y se vuelve inconstitucional y le da el poder al poder al presidente, algo que no puede ocurrir por ley). Decreto con fuerza de ley: La ley delega o permite al legislador que el presidente pueda regular ciertas materias (la Constitucion lo establece en el artculo 64 CPR). Est sujeta a requisitos formales, la delegacin se debe hacer por un dictamen de ley que delegue al presidente la facultad reglamentar una materia con decreto de fuerza de ley. El presidente para dictar un decreto con fuerza de ley (complementar la regulacin legal) se requiere que el legislador le haya otorgado la fuerza mediante ley que se llama ley delegatoria, es explicita. Esa ley debe ser solicitada por el presidente de la repblica, solo l. Ahora bien, la delegacin no puede ser por ms de un ao, esta parte desde que se publica, busca evitar que se vuelva un dictador. A su vez, la delegacin debe sealar la materia delegada, siendo limitada negativamente, donde hay ciertas materias que no son delegadas (artculo 64 inciso 2 CPR). La razn por la cual las leyes no pueden ser generales es que el articulo 64 CPR sera una mera muestra y sera muy fcil vulnerarla. Debido a esto es que no puede ser muy vaga ya que si fuera vaga podra ser inconstitucional. Por ende, hay que situarse en el artculo 64 CPR. Segn Correa, el artculo 64 inciso 5 es una BRUTALIDAD, ya que, carece de forma y sentido, esto es absurdo. El sentido de la ley es la interpretacin pero su desva de esta idea, por ende, aqu se le da una potestad que le permite establecer cul es el E formal de la ley que puede provocar una deformidad y si le ordena distinto puede cambiar

  • todo. Se le asigna una potestad inicua. El dominio legal esta subdividido en leyes orgnicas constitucionales (LOC), leyes de quorum calificado (LQC) y leyes ordinarias (L.O). La diferencia entre ellas radica en el quorum de aprobacin de cada una. Las LOC son aprobadas por 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio, el cual es problemtico. Las LQC son aprobadas por simple mayora de los parlamentarios en ejercicio. Las LO son aprobadas por simple mayora de los parlamentarios en la sesin. Ley interpretativa constitucional: Tienen algo que las diferencia, en primera instancia esta es entendida como una ley interpretativa, es decir, una ley que interpreta otra ley. En ocasiones las leyes son ambiguas y generan mltiples interpretaciones y en algunas situaciones no se puede interpretar de buena manera, por ende se dicta una ley que interpreta la ley dictada. Tienen una caracterstica en comn, que se entiende retroactivamente, es vigente desde que la ley es interpretada, se retrotrae en el tiempo. La ley interpretativa de la constitucin interpreta la CPR (artculo 66), la cual est sometida a una regla especial de quorum, 3/5 partes de diputados y senadores. Sirven para que se interprete de una manera las disposiciones de la CPR. Estos antes de ser promulgadas deben ser examinadas por el TRICONS (artculo 93 N1 CPR). Ley orgnica constitucional (LOC): Es uno de los tres grandes problemas que se dice que hay que cambiar mediante una reforma constitucional. Esta ira a Control forzoso al TRICONS y su aprobacin es de 4/7, es decir, se requieren en la cmara de diputados 69 votos a favor. Ley de quorum calificado (LQC): Tienen una sola caracterstica que las diferencia de las leyes ordinarias, su votacin. Estas son votadas por mayora de los parlamentarios en ejercicio, con independencia de que los que vayan al congreso. No van a control forzoso, solo van si contienen un elemento constitucional, es decir, estn dentro del control forzoso eventual del TRICONS. Estas no presentan ningn problema de legitimidad.

  • En caso de conflicto de una LOC, LQC o L., no podra existir conflicto entre ellas porque la materia que ve cada una es diferente entre s. Ley ordinaria: En sentido estricto, es formado por un procedimiento estricto entre el presidente y congreso. Qu es una norma con fuerza de ley?Cules son? Lo que lo define es su rango jerrquico, ley. Lo que significa que puede derogar (modificar una ley), a su vez solo puede ser modificado o derogado por una ley. Los D.L poseen los mismos efectos que una ley y no hay potestad para derogarlos. Los DFL pueden ser modificados o derogados por otros DFL. Control judicial constitucional de la legislacin: .- La CPR era derecho. .- Antinomias entre CPR de USA y ley. .- Funcin judicial cul prevalece? .- Prevalece la CPR Segn Marshall. Esto mismo en chile: Hasta 1925 nadie o ningn tribunal poda declarar una ley inconstitucional, en el ao 1925 se cre que los jueces pudiesen declarar una ley inconstitucional. El poder fue consolidado a un solo tribunal, la Corte Suprema (inaplicabilidad por inconstitucional). Su consecuencia era la misma que la de EEUU pero con una gran diferencia, en Chile, no poda ocurrir lo mismo que USA porque solo la corte suprema puede aplicar esto y no los tribunales ordinarios. La decisin de la Corte Suprema no invalida la regla. En 1970 se crea el TRICONS, duro solo 3 aos. Despus no hubo hasta la creacin de la CPR de 1980. Hasta ahora, con una reforma importante efectuada en el ao 2005 (20.050). A partir de aqu conoci la potestad inaplicable por inconstitucional que la corte suprema perdi. Algunas potestades tiene que ver con el control constitucional y dems (artculo 93 N 1, 3, 6 y 7 CPR). El Control judicial de constitucionalidad de la legislacin en sentido estricto lo ejerce el TRICONS, y sus criterios son: i) si el control es ejercido o no en caso particular, versin abstracto o concreta. ii) Se ve si el objeto de control es una ley o proyecto de ley

  • iii) se debe clasificar si es forzoso o eventual Control Abstracto forzoso: Est regulado en el artculo 93 N1 CPR. Ve todo lo que es Leyes interpretativas, LOC y tratados internacionales. Debe ser examinado antes de que sea promulgado, es el proyecto el que se evala. Control abstracto preventivo eventual: Est regulado en el artculo 93 N3 CPR. Todo otro proyecto que no sea LOC o LIC, es posible solicitar al TRICONS para que vea si es o no inconstitucional una ley ordinaria activa. Solo hay control cuando lo tramitan cuando de una ley ha salido un tema constitucional. El forzoso ocurre en un tiempo muy acotado, el eventual es un tiempo ms amplio. En el represivo puede ser siempre solo que el presidente lo promulgue. Los efectos de este APF y APE es inconstitucional o constitucional. Si se declara inconstitucional (artculo 94) esa disposicin no puede ser incluida dentro de la ley que se promulgue. Control represivo eventual: Regulado en el artculo 93 N6. Habla del recurso de inaplicabilidad por inconstitucional. Primero debe haber un juicio, luego en ese juicio debe aparecer aplicable una ley, este debe estar pendiente y aqu debe aparecer por alguien que esa ley es inaplicable. Abstracto represivo: Regulada en el artculo 93 N7 CPR. Antes del 2005 solo se haca una derogacin. El efecto del N7 es una especie de invalidacin, de invalidez, este otorga potestad al tribunal para invalidar una ley. Lo que la diferencia de la inaplicabilidad, primero es que se debe aplicar una ley y luego se invalida. Aqu el quorum es de 4/5 (8 de 10 ministros) para que se apruebe.