Retefuente y Regemen Aduanero

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etencin en la fuente de IVA 48 Qu es la retencin en la fuente?

Es un mecanismo de control creado por la ley de nacionalizacin tributaria cuyo objetivo es facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas. 49 En que momento se causa?

En bienes y servicios gravados, se causa en el momento el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. 50 Quines son agentes de retencin?

Son personas naturales o jurdicas expresamente sealadas por la ley para cada uno de los tributos. 51 Cul es la dinmica de la cuenta 2367 impuesto a las ventas retenido?

Esta cuenta registra el valor de las retenciones en la fuente recaudadas por concepto de IVA. 52 Qu obligaciones especiales tienen las entidades como agentes de retencin de IVA?

Debern discriminar el valor del impuesto sobre las ventas retenido en el documento que ordene el reconocimiento del pago. 53 Cul es la responsabilidad del agente de retencin del IVA?

La responsabilidad del agente de retencin del impuesto sobre las ventas esta ligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias retener, declarar, consignar y certificar. 54 En que casos procede la retencin en la fuente por IVA?

Se aplica en consideracin a la calidad de cada una de las partes que intervienen en la transaccin, segn sean o no responsables del impuesto sobre las ventas. 55 Cmo opera la retencin del IVA en un contrato de mandato?

En los contratos de mandato, incluida la administracin delegada, el mandatario practicara al momento del pago o abono en cuenta, ventas y timbre establecidos en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. 56 Cules son las condiciones para el retiro de la calidad de agente de retencin por parte de la DIAN?

Por mandato legal, la DIAN podr retirar la calidad de agente de retencin del impuesto sobre las ventas a los grandes contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias; concordato, liquidacin obligatoria, toma de posesin. 57 Quin practica la retencin en operaciones con tarjetas de crdito?

En el caso de ingresos de tarjetas de crdito o debito, la retencin en la fuente debe ser practicada en todos los casos por la entidad emisora de tarjetas al momento de pago a los establecimientos afiliados. 58 Cmo se discrimina el IVA para efectos de la retencin en la fuente en el pago con tarjetas de crdito?

Para efectos de la retencin en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crdito o debito y sus asociaciones, o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deber discriminar el impuesto en los comprobantes de pago con tarjeta de crdito que elaboren por las ventas realizada o los servicios prestados. 59 Cmo operan las retenciones en la fuente que deben efectuar las entidades ejecutoras del presupuesto nacional?

Para las entidades ejecutoras del presupuesto general de la nacin, las retenciones en la fuente que deban efectuar por concepto de IVA, operan bajo el sistema de caja. 60 Cmo se registra la subcuenta del impuesto a las ventas retenido?

Se registra con el cdigo contable 135517 que finalmente disminuir el valor a pagar o aumentara el saldo a favor en su declaracin de IVA. 61 Cul es el tratamiento de las retenciones asumidas en operaciones con el rgimen simplificado, cuando el agente retenedor realiza actividades gravadas, exentas y excluidas?

La retencin en la fuente por concepto de IVA que se practique en operaciones con responsables del rgimen simplificado, y que por tanto es asumida por el comprador, debe ser tratada de forma similar a las reglas de IVA descontable cuando el comprador realice actividades gravadas, exentas o excluidas. 62 Cundo el tratamiento del IVA retenido en operaciones con personas naturales no comerciantes no inscritas en el rgimen comn?

El impuesto causado en estas operaciones ser asumido por el comprador o adquirente del rgimen comn, y deber ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha de pago o abono en cuenta. 63 Qu derechos se origina en un saldo a favor?

Tienen derecho a la compensacin, devolucin o imputacin de dicho saldos a favor que se origine en las retenciones que se les practique y que hallan sido incluidas en la declaracin del periodo correspondiente.

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Cul es el periodo fiscal de la retencin en la fuente por concepto del IVA?

El periodo fiscal de la retencin en la fuente corresponde al mes calendario, de tal manera que la declaracin de retenciones en la fuente practicas a titulo de renta y complementarios, IVA y timbre nacional es mensual. 65 Cul es el periodo fiscal de la retencin en la fuente cuando se inician, liquidan o terminan actividades?

El periodo fiscal de la retencin en la fuente no siempre corresponde al mes calendario. Existen situaciones que lo modifican, tales como: liquidacin o terminacin de actividades, sucesiones iliquidas, personas jurdicas sometidas a vigilancia del estado, y no sometidas, iniciacin de actividades durante un mes. 66 En que evento no hay lugar a prestar declaracin mensual de retenciones en la fuente? La presentacin de la declaracin de retenciones en la fuente ser obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retencin, la declaracin se presentara en ceros. 67 Puede presentarse la declaracin de retenciones en la fuente sin efectuar el pago de la misma?

No, toda declaracin de retenciones en la fuente debe ser presentada con pago, puesto que de lo contrario incurre en las causales para tenerse como no prestada. 68 Cmo se pueden pagar las declaraciones de retencin en la fuente?

Las entidades financieras autorizadas para recaudar el pago de las retenciones en la fuente practicadas, podrn habilitar las siguientes formas de pago: efectivo, con tarjeta debito crdito, con cheque de gerencia. 69 Dnde se efectan los pagos con documentos especiales?

Cuando un agente retenedor se encuentre facultado para pagar utilizando ttulos, bonos, certificados o documentos similares, dicho pago se efectuara en la entidad que tenga a su cargo la expedicin, administracin y redencin de los respectivos ttulos, bonos, certificados o documentos. Usuarios Aduaneros Tipo Contribuyente JURIDICO NATURAL Resolucin SI NO

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Nombre Calidad

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Agente de carga internacional Agente martimo. Almacn general de depsito. Comercializadora Internacional (C.I.) Comerc.zona aduan. esp.Inrida, Pto Carreo,Cumaribo,Prim ave Comerciante zona aduanera especial Leticia Comerciante zona aduanera especial Maicao, Uribia, y Manaure Comerciante zona aduanera especial Urab, Tumaco y Guap Comerc. puerto libre San Andrs, Providencia y Sta Catalina

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Depsito pblico de apoyo logstico internacional Depsito privado para procesamiento industrial Depsito privado para transformacin o ensamble Depsito franco Depsito privado aeronutico. Depsito privado para distribucin internacional Depsito privado de provisiones de abordo para consumo y pa Depsito privado para envos urgentes Depsito privado. Depsito pblico. Depsito pblico para

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distribucin internacional. 21 22 23 Exportador de caf. Exportador. Importador. Intermediario de trfico postal y envos urgentes. Operador de transporte multimodal. Sociedad de intermediacin aduanera. Titular de puertos y muelles de servicio pblico o privado. Transportador areo rgimen de importacin o exportacin. Transportista nacional operaciones de trnsito aduanero. X X X X X X X X X

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Usuario comercial zona franca Usuario industrial bienes zona franca Usuario industrial servicios zona franca Usuario operador de zona franca. Usuario aduanero permanente. Usuario altamente exportador. Usuario zonas econmicas especiales de exportacin Deposito privado de instalaciones industriales Usuarios de programas especiales de exportacion PEX Deposito privado para mercancias en transito

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Observadores de las operaciones de importacion Usuarios sistemas especiales importacion exportacion Importador de textiles y calzado Transportador Martimo Rgimen Importacin Exportacin Transportador Terrestre Rgimen Importacin Exportacin Aeropuerto de servicio pblico o privado Transportador fluvial regimen importacin exportacin Usuario Industrial Zona Franca Especial Agencias de Aduanas 1 Usuario Operador zona franca especial

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Agencias de Aduanas 2 Agencias de Aduanas 3 Agencias de Aduanas 4 Transportador areo nacional Importador de bebidas alcohlicas

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01. Agente de carga internacional: Persona jurdica cuyo objeto social es la consolidacin y desconsolidacin de carga internacional, para maximizar el aprovechamiento de rutas y fletes, para lo cual requieren de autorizacin otorgada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estos usuarios no pueden ser sociedades de intermediacin aduanera, ni depsitos pblicos o privados.

02. Agente martimo: Persona natural o jurdica, representante en Colombia del propietario armador extranjero de un buque que llega a cualquiera de los puertos nacionales o sale de ellos. Su funcin es adelantar los trmites de ingreso o salida del buque, disponer la provisin de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los trmites que fijen los reglamentos ante las autoridades que intervienen en la actividad.

03. Almacn general de depsito. Persona jurdica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Direccin de Impuestos y Aduanas habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancas bajo control aduanero

de cualquier usuario del comercio exterior. Podrn actuar como sociedades de intermediacin aduanera, respecto de las mercancas consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorizacin para ejercer dicha actividad por parte de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese nico fin. Tienen las mismas obligaciones de los depsitos pblicos. 04. Comercializadora internacional (C.I.): Persona jurdica, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promocin y comercializacin de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripcin ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o autorizacin otorgada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

05. Comerciante de la zona aduanera especial de Inrida, Puerto Carreo, Cumaribo y Primavera: Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de rgimen aduanero especial de Inrida, Puerto Carreo, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales bajo el rgimen aduanero especial de la zona.

06. Comerciantes de la zona de rgimen aduanero especial de Leticia: Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de rgimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el rgimen aduanero especial de la zona. 07. Comerciantes de la zona de rgimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure: Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de rgimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el rgimen aduanero especial de la zona.

08. Comerciantes de la zona de rgimen aduanero especial de Urab, Tumaco y Guap: Persona natural o jurdica, nacional o

extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de rgimen aduanero especial de Urab, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el rgimen aduanero especial de la zona.

09. Comerciantes del puerto libre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina:Persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el rgimen del puerto libre. 10. Depsito pblico de apoyo logstico internacional: Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar a los puertos de servicio pblico, para el almacenamiento de mercancas bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior. Durante el almacenamiento la mercanca podr ser sometida a los procesos de conservacin, acondicionamiento, manipulacin, mejoramiento de la presentacin, acopio, empaque, reempaque, clasificacin, marcacin, preparacin para la distribucin, reparacin o limpieza. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

11. Depsito privado para procesamiento industrial: Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformacin, procesamiento o manufactura industrial, dado que tiene la calidad de usuario altamente exportador o usuario aduanero permanente, autorizado para declarar la modalidad de importacin temporal para perfeccionamiento activo procesamiento industrial. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

12. Depsito privado de transformacin o ensamble: Persona jurdica autorizada por el gobierno nacional, para realizar procesos

de transformacin o ensamble, a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de las mercancas de importacin que sern sometidas a la modalidad de transformacin o ensamble. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitacin se hace mediante resolucin expedida por la DIAN. 13. Depsito franco: Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos martimos con operacin internacional, para el almacenamiento, exhibicin y venta a viajeros al exterior de mercancas nacionales o extranjeras. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitacin se hace mediante resolucin expedida por la DIAN.

14. Depsito privado aeronutico: Persona jurdica nacional de transporte areo regular de pasajeros y/o carga a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del rgimen de importacin y exportacin, y no podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

15. Depsito privado para distribucin internacional: Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para el almacenamiento, conservacin, acondicionamiento, manipulacin, empaque, reempaque, o clasificacin de mercancas extranjeras que sern sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 16. Depsito privado de provisiones de a bordo para consumo y para llevar:Persona jurdica de transporte areo y martimo internacional legalmente autorizada para funcionar en el Pas, a la

cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos martimos con operacin internacional, para el almacenamiento de mercancas destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacin de las naves o aeronaves. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitacin se hace mediante resolucin expedida por la DIAN.

17. Depsito privado para envos urgentes: Persona jurdica que tiene la calidad de empresa de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajera especializada, a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancas de importacin o exportacin correspondientes a envos urgentes. Debe ser intermediario de la modalidad de envos urgentes y no podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera.

18. Depsito privado: Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancas que vengan consignadas a la misma persona jurdica titular del depsito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal 19. Depsito pblico: Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercanca de cualquier usuario del comercio exterior. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, usuario aduanero permanente, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

20. Depsito pblico para distribucin internacional: Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el puerto libre de San Andrs, Providencia y

Santa Catalina para almacenamiento de mercancas extranjeras que sern sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

21. Exportador de caf: Persona natural o jurdica, que realiza operaciones de exportacin de caf y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 22. Exportador: Persona natural o jurdica, que realiza operaciones de exportacin de bienes o servicios con destino a otros pases o a zona franca industrial de bienes y servicios.

23. Importador: Persona natural o jurdica que realiza operaciones de importacin de bienes o servicios desde otros pases o desde zona franca industrial de bienes y servicios.

24. Intermediario de trfico postal y envos urgentes: Persona jurdica con licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajera especializada y autorizada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de trfico postal y envos urgentes. Debe tener adicionalmente la calidad de depsito privado de envos urgentes y no puede ser titular de un depsito pblico o sociedad de intermediacin aduanera. 25. Operador de transporte multimodal: Persona jurdica inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que cuenta con autorizacin otorgada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera o depsito pblico o privado.

26. Sociedad de intermediacin aduanera: Persona jurdica autorizada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales,

para ejercer la actividad de intermediacin aduanera en las operaciones de importacin, exportacin y trnsito aduanero. No puede tener a su vez la calidad de depsito pblico o privado, transportador, agente de carga internacional, ni empresa de transporte nacional para el trnsito aduanero.

27. Titular de puertos y muelles de servicio pblico o privado: Persona jurdica poseedora de concesin para operar puertos o muelles martimos o fluviales de servicio pblico o privado, habilitada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operacin de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera. 28. Transportador areo rgimen de importacin y/o exportacin: Persona natural o jurdica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representacin de terceros ejerce como actividad principal, la prestacin de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera.

29. Transportista nacional para operaciones del rgimen de trnsito aduanero:Persona jurdica cuyo objeto es el transporte de mercancas nacionales o de procedencia extranjera, dentro del rgimen de trnsito aduanero, para lo cual requiere de autorizacin otorgada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera.

30. Usuario comercial zona franca: Persona jurdica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercializacin, almacenamiento o conservacin de bienes, en una o varias zonas francas. 32. Usuario industrial de bienes zona franca: Persona jurdica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

34. Usuario industrial de servicios zona franca: El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurdica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: logstica, transporte, manipulacin, distribucin, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificacin; telecomunicaciones, sistemas de tecnologa de la informacin para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisin de datos, y organizacin, gestin u operacin de bases de datos; Investigacin cientfica y tecnolgica; asistencia mdica, odontolgica y en general de salud; turismo; reparacin, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte tcnico, mantenimiento y reparacin de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administracin, corretaje, consultora o similares. 36. Usuario operador de zona franca: Persona jurdica, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, as como para calificar a sus usuarios.

37. Usuario aduanero permanente: Persona jurdica autorizada como tal por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realizacin de sus operaciones aduaneras. No puede tener adicionalmente la calidad de depsito pblico.

38. Usuario altamente exportador: Persona jurdica autorizada como tal por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realizacin de sus operaciones de exportacin. 39. Usuario de zonas econmicas especiales de exportacin: Persona jurdica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisin a la zona; as mismo la persona jurdica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanizacin, construccin e infraestructura de servicios bsicos, tecnolgicos y

civiles, y aquella que se dedique a la formacin del recurso y potencial humano especializado, dentro del mbito geogrfico de operacin de las zonas econmicas especiales de exportacin.

40 Deposito privado de instalaciones industriales: Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para almacenar bajo control aduanero mercancas a las cuales se efectuarn los procesos de reparacin y acondicionamiento dentro de la modalidad de importacin temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.

41. Beneficiarios de programas especiales de exportacin PEX: Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportacin, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final. 42. Depsitos privados para mercancas en trnsito San Andrs: Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el territorio del puerto libre de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, para almacenar bajo control aduanero mercancas en trnsito que vengan consignadas o endosadas en el documento de transporte al titular de la habilitacin, con el fin de ser embarcada a otros puertos nacionales o extranjeros. No podr tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediacin aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.

43. Observadores de las operaciones de importacin: Persona natural a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar tcnicamente la administracin aduanera en las diligencias de inspeccin previas al levante.

44. Usuarios sistemas especiales Importacin exportacin: Persona natural o Persona jurdica a la cual la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales le autoriza para desarrollar programas especiales de importacin-exportacin bajo la modalidad de importacin temporal para perfeccionamiento activo. 45. Importador de textiles y calzado Persona natural o jurdica autorizada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables por los captulos 50 al 64 del arancel de aduanas.

46. Transportador martimo rgimen de importacin y/o exportacin: Persona natural o jurdica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representacin de terceros ejerce como actividad principal, la prestacin de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera.

47. Transportador terrestre rgimen de importacin y/o exportacin: Persona natural o jurdica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representacin de terceros ejerce como actividad principal, la prestacin de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera. 48. Aeropuerto de servicio publico o privado: Persona jurdica administradora o poseedora de concesin para operar aeropuertos de servicio pblico o privado, habilitada por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operacin de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitacin se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolucin de carcter particular expedida por la DIAN.

49. Transportador fluvial rgimen de importacin y/o exportacin: Persona natural o jurdica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representacin de terceros

ejerce como actividad principal, la prestacin de servicios de transporte fluvial de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediacin aduanera.

50. Usuario industrial de zona franca especial: Es la persona jurdica instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.