Rettig Conceptos

28
CAPITULO II NORMAS, CONCEPTOS Y CRITERIOS EN QUE SE HAN BASADO LAS DELIBERACIONES Y CONCLUSIONES DE LA COMISION En el capítulo anterior se da cuenta de cómo trabajó la Comisión materialmente. Esto es, qué organización se dio y qué tareas llevó a cabo para el cumplimiento de sus objetivos. La Comisión ha estimado también indispensable dar a conocer las normas, conceptos y criterios que sirvieron de marco a sus deliberaciones y conclusiones. Dada la importancia y gravedad de lo que se presenta en este Informe, es imperativo que el lector pueda tener cabal conocimiento de sus fundamentos morales y teóricos. A. NORMAS 1. LOS DERECHOS HUMANOS El decreto que creó la Comisión de Verdad y Reconciliación le fijó como objeto contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años. El decreto define como las "más graves violaciones" las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. La Comisión desea precisar lo siguiente respecto de la referencia a los derechos humanos y de la definición de las más graves violaciones: a) Las normas de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de otros documentos internacionales pertinentes proclaman derechos que, en lo sustancial,

description

Conceptos introductorios al informe

Transcript of Rettig Conceptos

CAPITULOIINORMAS,CONCEPTOS YCRITERIOSENQUESEHANBASADOLASDELIBERACIONESYCONCLUSIONESDELACOMISIONEnel captuloanteriorsedacuentadecmotrabajlaComisinmaterialmente. Estoes, quorganizacin se dio y qu tareas llev a cabo para el cumplimiento de sus objetivos.La Comisin ha estimado tambin indispensable dar a conocer las normas, conceptos y criterios quesirvierondemarcoasusdeliberacionesyconclusiones. adalaimportanciaygravedaddeloquesepresenta en este !n"orme, es imperativo que el lector pueda tener cabal conocimiento de sus "undamentosmorales y tericos. A. NORMAS1. LOSDERECHOSHUMANOSEl decreto que cre la Comisin de #erdad y $econciliacin le "ij como objeto contribuir alesclarecimientoglobal de la verdadsobre las m%s graves violaciones a los derechoshumanos cometidas en los &ltimos a'os. El decreto de"ine como las (m%s gravesviolaciones( las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados conresultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado poractosdesusagentesodepersonasasuservicio, comoasimismolossecuestrosylosatentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo prete)tos polticos. La Comisin desea precisar lo siguiente respecto de la re"erencia a los derechos humanos yde la de"inicin de las m%s graves violaciones*a+Las normas de la eclaracin ,niversal de erechos -umanos y de otrosdocumentos internacionales pertinentes proclaman derechos que, en lo sustancial,ya "ormaban parte de legislacin y de las mejores tradiciones cvicas de Chile..inembargo, la e)presin (derechos humanos(, ya ampliamente consagrada, en"atizaapropiadamentequetalesderechossoninherentesatodapersona, as comolaaceptacin universal de que gozan./odava m%s, las normas internacionales sobrederechos humanos nos muestran que la legislacin nacional, en el perodo que cubreeste in"orme ya&n antes, presentaba muchas carenciase insu"iciencias paraunae"ectiva proteccin de los derechos que establece. 0b+ Lasnormas internacionalespertinentes abarcanunvariado conjunto de derechosciviles, polticos, econmicos, sociales y culturales.Este in"orme se re"iere slo alas violaciones de algunos de ellos, lo que no signi"ica negar la importancia de otrosderechos. Con todo, se puede decir que los grandes valores que las normas sobrederechoshumanosprocurande"endersonel respetoalavida, ladignidadylaintegridad"sicaypsquicadelas personas, as comolos ideales delibertad,tolerancia, respeto por la diversidad y apoyo mutuo entre todos los seres humanos.EnlascircunstanciasqueviviChileenel pasadoreciente, sellegagravese)cesos deintoleranciaydivisinentrelos chilenos,cuyas mani"estacionesm%se)tremas "ueron la muerte y la tortura de personas.1ara los e"ectos de la realidadque cubre este in"orme es razonable, entonces, y sin hacer un juicio que pretenda serv%lidoentrminosgeneralesoparaotrasrealidades, caracterizarcomolasm%sgraves violaciones aqullas que tuvieron como resultado la muerte de personas.LaComisinhaestudiadoysehapronunciado, casoacaso, sobretodaslasdenuncias de este tipo de violaciones. c+ La tortura tambin debe caracterizarse como una de las m%s graves violaciones yeste in"orme trata de la pr%ctica de la tortura durante el perodo que ha estudiado,como no poda menos de hacerlo..in embargo, no se pronuncia, caso a caso, sobrequines "ueron vctimas de tortura, a menos que de las torturas haya resultado lamuerte, o que el hecho de la tortura haya sido importante para "ormarse conviccinsobreaspectosesenciales delcaso,comoser, irregularidades delos Consejos de2uerra o inverosimilitud de la supuesta "uga de los detenidos. 3ormalmente, estarestriccin esta impuesta por el decreto que cre la Comisin. 1ero la Comisinentendiquehabatambinunaraznde"ondoparatal limitacin* el e)amenpormenorizado de denuncias individuales sobre tortura, que caba esperar hubieransido muy numerosas,habra retardado inevitablemente este in"orme,cuya prontaconclusin el pas tena derecho a esperar.4dem%s, dado el tiempo transcurrido ylas circunstancias en que, por lo general, la tortura "ue aplicada, en gran n&mero dedenuncias espec"icas se habran presentado insuperables di"icultades para llegar auna conclusin en conciencia./ales di"icultades no se dan, en cambio, si se trata de"ormarse opinin sobre la pr%ctica de la tortura, en trminos generales.e hecho, laComisinpudocontarconabundantesyconcluyenteselementosdeconviccinsobre las caractersticas y e)tensin de esta gravsima pr%ctica. d+ La Comisin busc tambin, y obtuvo, la con"irmacin de parte del .r. 1residentede la $ep&blica, en el sentido de que deba estudiar caso a caso los atentados contrala vida y secuestros cometidos por particulares bajo prete)tos polticos slo cuandode tales acciones hubiera resultado la muerte de los a"ectados.Esto, sin perjuicio dehacer las re"erencias generales que corresponda a las pr%cticas terroristas y a otrasacciones ilcitas cometidas por particulares. 2.LASLEYESDELAGUERRAODERECHOINTERNACIONALHUMANITARIOLas normas de humanidad que rigen los con"lictos armados 5conocidas tambin como Leyesde la 2uerra o erecho !nternacional -umanitario+ son asimismo parte de la legislacin ytradiciones de Chile. Espec"icamente, Chile ha rati"icado las Convenciones de 2inebra, de6787.Las normas de erecho !nternacional -umanitario no se ocupan de determinar cu%ndo eslcito el recurso a la guerra o a la rebelin armada. Esta materia ha sido tradicionalmentetratadaporespecialistasenticasocial ypoltica. Lasposicionesm%sasentadasaesterespecto justi"ican el recurso a la guerra si se trata de la legtima de"ensa de la nacin, dealiados o de otros valores de similar importancia, "rente a una injusta 0agresin9y justi"icanla rebelin armada en contra de un rgimen slo cuando no e)iste otro recurso para poner "ina una tirana y concurren, adem%s, otros importantes requisitos. 4plicar estos principios morales a situaciones espec"icas supone interpretar circunstanciassociales y polticas sobre las cuales las opiniones se encuentran con "recuenciapro"undamente divididas. La Comisin se ha abstenido de pronunciarse sobre la legitimidad del recurso a la "uerza quetuvo lugar el 66 de septiembre de 67:; y en el perodo inmediatamente posterior, sea porparte de quienes perseguan derrocar al gobierno del 1residente .alvador 4llende o por partede quienes buscaban de"enderlo. 4parte de las evidentes di"icultades que habra presentado debatir ese punto, la Comisin lojuzg innecesario para los "ines que se le haban encomendado.En e"ecto, se justi"ique o noel recurso a las armas, e)isten normas precisas sobre la ilicitud de ciertas conductas en laconduccin de las hostilidades, sean stas de car%cter internacional o interno9entre otras, lasque prohben dar muerte o torturar a los prisioneros y las que establecen garantas para eldebido proceso de los inculpados, por muy especial que sea el car%cter de tales procesos.Las "uentes principales de dichas normas son el erecho !nternacional -umanitario que,como queda dicho, est% en lo sustancial incorporado a la legislacin chilena./ales normasest%n, adem%s, claramente incorporadas en la conciencia tica universal y en las tradicionesdel honor militar. Es cierto que esas y otras normas son transgredidas muchas veces en la pr%ctica y puedehaber"actoresque"acilitenohaganm%sprobablequeas suceda. 1eronoporellosejusti"ican jam%s tales transgresiones, como se deja establecido m%s adelante.3.OTRASNORMASSOBREEMPLEODELAFUERZA4parte de las normas antes rese'adas, la Comisin ha tenido en cuenta las normas generalessobre empleo de la "uerza*El Estado, a travs de los rganos y autoridades debidamente autorizados por la ConstitucinylasLeyes, tieneel monopoliodela"uerzalegtima, estoeslaquepuedeemplearse,racionalmente, para hacer cumplir las leyes y mantener el orden p&blico.El uso de la "uerzadebe, pues, ser justi"icadoyproporcional al "inquelegtimamentesepersigue. elocontrario, se puede cali"icar de injusti"icado o de e)cesivo.Los particulares pueden valerse de la "uerza, en legtima de"ensa propia o de terceros, pormedios racionalmente encaminados a repeler un ataque inminente, y tambin en algunascircunstancias e)cepcionales, como la detencin del autor de un "lagrante delito. 4.QUIENESVIOLANLOSDERECHOSHUMANOS?,n mismo hecho ilcito, cometido por un "uncionario del Estado, puede caracterizarse dedistintas maneras, sin contradiccin.1or ejemplo, si en el conte)to de un con"licto armadode car%cter interno, un uni"ormado tortura a un prisionero, el hecho puede caracterizarsecomodelito, porqueest%as tipi"icadoenlaley. /ambinpuedecaracterizarsecomoviolacin de derechos humanos, porque transgrede, precisamente, normas de distintos pactosy convenciones internacionales sobre derechos humanos.5c+3inalmente, puedecaracterizarsecomoviolacindelasnormasdeerecho!nternacional-umanitario, quee)presamente prohben tal conducta en situaciones de con"licto armado..i un particular, que participa en guerra de guerrillas contra un gobierno, comete el mismoacto en contra de un uni"ormado capturado o secuestrado, ese hecho puede ser caracterizadocomo delito y como violacin a las normas de erecho !nternacional -umanitario. udicial, la polica, laprensa, la opinin p&blica9esto es, con un conjunto de importantes instituciones y mediosque pueden movilizarse para denunciar, investigar y castigar estos crmenes.1ero cuando elpropio Estado utiliza ese poder para atentar contra los derechos de los ciudadanos, stos seencuentran en la mayor inde"ensin.?uienes sostienenque es pre"erible hablar de violaciones de derechos humanos slorespecto a los actos del Estado y sus agentes, hacen ver tambin que distintos gobiernos, enlos m%s variados pases, con "recuencia cali"ican las acciones violentas de sus opositores de(violaciones a los derechos humanos( como para justi"icar sus propios abusos, que presentancomo necesarios para en"rentar tales acciones..in perjuicio de la "uerza de los argumentos citados, la posicin contraria tambin cuentacon argumentos tericos valederos. 1ero, m%s all% de stos, se ha visto en la pr%ctica quelimitar lae)presin(violaciones delos derechos humanos( alos actos del Estadoesinterpretado por la opinin p&blica, las m%s de las veces, como un intento de condonar ojusti"icar los abusos o atrocidades que puedan cometer ciertos grupos polticos de oposicin.@o cabe duda que la opinin p&blica mayoritariamente condena toda "orma de mantener obuscarelpoder,odedirimircon"lictospolticos, medianteabusosoatrocidades. Enlaconciencia p&blica se ha hecho carne la idea de que e)isten0 ciertos valores de humanidadque deben ser respetados no solamente por el Estado, sino por todos los actores polticos./ales normas de humanidad se derivan en parte de las normas de derechos humanos y enparte de las normas de erecho !nternacional -umanitario o Leyes de la 2uerra.Ellas rigena todos actores polticos, estatales o particulares, en tiempo de paz9 y a todas las "uerzascombatientes, en caso de con"licto armado, cualquiera que sea la naturaleza del con"lictoarmado de que se trate.1ara la opinin p&blica estas normas de humanidad, pro"undamenteintuidas, hanpasadoasersinnimodelae)presin(derechoshumanos(. 1ortanto, elsentido histrico o tcnico de esta e)presin, m%s restringido, ha venido siendo sobrepasadoen la pr%ctica.4 juiciodelaComisin, estas razonese)plican queel ecretoque lacrecali"ique deviolaciones a los derechos humanos no slo ciertos actos cometidos por agentes del Estadosino que tambin otros perpetrados por particulares que act&an bajo prete)tos polticos. La Comisin no puede menos que acatar los trminos de ese ecreto. 1ero, adem%s, haqueridodejar constanciadeque, para los e"ectos del trabajo quele "ueraencomendado,aceptaqueesnecesarioadherir aesainterpretacinm%sampliadel trmino(derechoshumanos(, que la conciencia de la opinin p&blica ha ido imponiendo. Esto no signi"icaproclamar una validez general de esa interpretacin m%s amplia, ni desconocer la "uerza delasrazonesporlascualesprevaleci, ensuoportunidad, unempleom%srestringidodeltrmino.A%s a&n, cree la Comisin que debe siempre recalcarse que los actos de terrorismou otras acciones ilegtimas que se cometan bajo motivos o prete)tos polticos, no puedenservir para pretender justi"icar las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado9y que el hecho de que el monopolio de la "uerza p&blica que detenta el Estado se empleepara violar los derechos de las personas es de una gravedad singular. B. CONCEPTOS1. RESPONSABILIDADES uranteel perodoque"uncionlaComisin, laopininp&blicanacional asistialaintensi"icacin de un debate que vena teniendo lugar desde antes.El tema de controversiaeraeltipoygradoderesponsabilidadquecabeaindividuos, partidospolticos, "uerzasarmadas y de orden, u otras instituciones y sectores, en los hechos que ha debido e)aminaresta Comisin. Es tan ineludible como conveniente que la Comisin deje constancia de su posicin "rente aeste tema*!"L! #$%!&'() $)*#$ %! +'*,!&'() -.%/*'&! !)*$#'.# !% 11 0$ +$-*'$12#$ 0$1343 5 %!+ 6'.%!&'.)$+ ! %.+ 0$#$&7.+ 7,1!).+ .&,##'0!+ ! -!#*'# 0$ $+! 8$&7!,no de los temas de debate p&blico al tiempo que se gestaba la creacin de estaComisin y durante el "uncionamiento de la misma, "ue el perodo de tiempo quedebera cubrir su in"orme.-aba quienes sostenan que la Comisin deba re"erirsetambin a violaciones de derechos humanos yBo a la situacin poltica anterior al 66de septiembre 5y se dieron distintos pareceres sobre cu%n atr%s deba e)tenderse laindagacin+, pueshabraunarelacinindisoluble, oalomenosimportantedese'alar, entre lo ocurrido antes de esa "echay lo ocurrido a partir de ella. 1or otraparte, se replicaba que las violaciones de derechos humanos ocurridas a partir del 66de septiembre de 67:; tenan un car%cter &nico en cuanto a su gravedad,sistematizacin y n&mero, y por el hecho de no haber sido reconocidas por el Estadoni conocidas debidamente porlaopinin p&blica. 1or ellosejusti"icara queelin"orme de esta Comisin se con"inara al perodo de gobierno militar.5c+Esta Comisin se ha ocupado del an%lisis, caso a caso, de las m%s graves violacionesa derechos humanos cometidas entre el 66 de septiembre de 67:; y el 66 de marzode 677C, sea por agentes del Estado o por particulares que actuaban bajo prete)tospolticos.Este es el cometido espec"ico que recibi..in embargo, la Comisin hacredoindispensable re"erirse a la situacindel pas que antecedi al 66deseptiembrede67:;. /al situacin, condujoaunquiebreinstitucional yaunadivisin entre los chilenos que hizo m%s probable que se dieran las violaciones dederechos humanos. ,na de las misiones encomendadas a esta Comisin es la deproponer medidas de prevencin, esto es, qu debera hacerse para procurar impedirque las in"racciones que ha e)aminado puedan volver a repetirse. 1or ello, es detoda necesidad e)aminar no slo tales hechos y sus circunstancias inmediatas, sinotambin aqullas que crearon un clima que hizo m%s probable su perpetracin..inembargo, laComisindeseaa"irmar en"%ticamentequeauncuandociertascircunstancias hagan m%s probable la comisin de ciertos hechos, o debiliten lasde"ensas institucionales y sociales que contribuyen a prevenir que ellos se cometan,enning&ncasojusti"icanni e)cusan, enmedidaalguna, queseviolennormaslegales y ticas de car%cter absoluto, como son aqullas que gobiernan lassituaciones que a esta Comisin ha tocado e)aminar.El argumento que se ha esgrimido a veces, directamente o implcitamente, en elsentido de que resulta ingenuo esperar que en una situacin de guerra o de algunaotra conmocin especial rijan ciertas normas, es insostenible.1or una parte, las normas ticas y legales que rigen los con"lictos armados han sidoprecisamenteconcebidasparatalessituaciones, quesesabesonpropiciasalosdesbordes. Esas normas no pretenden evitar del todo los con"lictos, sino ponerlesciertosm%rgenes. 1or otraparte, aunqueenlapr%cticatal regulacinescon"recuencia transgredida o sobrepasada, ello no mengua ni la validez ni la necesidadde tales normas.La situacin no es, en su esencia, distinta a la de leyes que rigen entiempos de normalidad, cuya "recuente transgresin no las hace menos v%lidas ynecesarias.4ntes, pues, quehacern"asisencu%ntosuelentransgredirseenlapr%ctica las normas que regulan los con"lictos armados, rep%rese en cu%l sera ele"ecto si no hubiera norma alguna que los rigiera.El argumentoqueaqu seintentare"utar resultatodavamenos sostenibleconrespecto a los casos que le ha tocado e)aminar a esta Comisin, en la gran mayorade los cuales los hechos no ocurrieron al calor de un en"rentamiento armado, niinmediatamente despus.1or el contrario, se trat de ataques en contra de personasinermes o detenidas. En suma, este in"orme se re"iere a la situacin anterior al 66 de septiembre de 67:;,y a"irma que tal situacin y sus consecuencias pusieron objetivamente en riesgo losderechos humanos e hicieron m%s probables sus transgresiones, pero en ning&n casolas justi"icaron. 2" LA 9RESPONSABILIDAD MORAL9 DEL ESTADOEl decreto que cre la Comisin se re"iere, entre otros, a (actos en que aparezcacomprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o depersonas a su servicio(. Este concepto de (responsabilidad moral del Estado( notiene, seg&nhapodidoestablecer laComisin, unsigni"icadotcnicoolegalpreciso.La Comisin ha entendido esta re"erencia como la responsabilidad que, de acuerdoal recto criterio, se puede estimar le cabe al Estado por actos de sus agentes 5o depersonas al servicio de stos+ ejecutados en cumplimiento de polticas o directivasde rganos del Estado9 o por actos ejecutados sin que medien polticas o directivasespec"icas, sielagentedelEstadocontconlarati"icacine)presaot%citaderganos del Estado, o con la proteccin o inaccin de stos,tendientes a que laconducta quedara impune. 5c+ -aentendidoadem%s laComisinqueesta(responsabilidadmoral(eslaqueestablecen sus miembros, seg&n su recto criterio9y que tal determinacin no tienee"ectos legales, como no sea servir de antecedente para medidas de reparacin quelos poderes del Estado quieran arbitrar, dentro de sus propias atribuciones.3inalmente, la Comisin deja constancia de que su determinacin deresponsabilidad moral es sin perjuicio de otras responsabilidades del Estado o deindividuos que puedan establecerse por la >usticia o por otros rganos competentes. &" OTROS TIPOS DERESPONSABILIDAD. CU:LES CABENALOSINDIVIDUOS YCU:LES ALAS INSTITUCIONES AQUE;GSTOSPERTENECENEssabidoqueunmismohechopuedegenerardistintasresponsabilidadesy,portanto, distintas sanciones. esde el punto de vista legal, puede haberresponsabilidad penal, administrativa, civil 5contractual o e)tracontractual+ opoltica.esde un punto de vista de las normas ticas o sociales se puede hablar deresponsabilidad moral, histrica y, en un sentido distinto del trmino, tambin deresponsabilidad poltica. @oesstalaocasindee)tendersesobreestasdistinciones. .inembargo, espreciso se'alar que, salvo las responsabilidades de car%cter civil 5que se traducengeneralmente enlaobligacin depago de da'os y perjuicios+las cualespuedena"ectarapersonasjurdicas, inclusivearganosdel Estado, losdem%stiposderesponsabilidad, por logeneral, a"ectansloapersonasnaturales. Encambio,respecto de las responsabilidades morales, histricas o polticas 5en el sentido noestrictamentelegal deeste&ltimotrmino+, s sehablacon"recuencia, yconpropiedad, de la que pueden caberle a tal o cual sector o institucin, o incluso a lasociedad toda. 4 la luz de lo que se acaba de decir, la Comisin ha credo necesario precisar suopinin sobre la responsabilidad individual y la responsabilidad institucional quepuede derivarse de las violaciones de derechos humanos que le ha tocado e)aminar.A%s espec"icamente, sobre si cabra responsabilidad, y qu responsabilidad cabra,alas 3uerzas 4rmadas ydeDrden, por las violaciones dederechos humanoscometidas por individuos en servicio activo en la respectiva institucin. ,na opinin ampliamente reiterada por representantes de partidos polticos de lasm%s variadas tendencias, y por otras voces que contribuyen a "ormar opinin en elpas, sostiene que las responsabilidades por estos hechos son siempre individuales yen modo alguno comprometen a las respectivas instituciones.La Comisin cree ver, detr%s de esas a"irmaciones, supuestos conceptuales, juiciosde valor y motivaciones que comparte.1ero tambin opina que, si el tema se tratade un modo simplista, se corre el riesgo no slo de errar en los conceptos, sinoadem%s de poner en peligro el inters superior de las propias instituciones armadas yde orden, y el inters superior del pas, en cuanto tiene de com&n con el de ellas. Ene"ecto, escorrectodecirquelasresponsabilidadesdecar%cterpenal yotrasresponsabilidades legales que puedan derivarse de violaciones de derechos humanosson de car%cter personal y no a"ectan a la institucin a que pertenece el hechor.Estambinciertoquedebeapreciarseentodasuvalael rol "undamental quelas3uerzas 4rmadas y de Drden han jugado en la historia patria y se debe valorar sucar%cterdeinstitucionesesencialesypermanentesdela@acin. 3inalmente, eslaudable que se procure evitar toda utilizacin del tema de los derechos humanosque busque denigrar a estas instituciones, o menoscabar la contribucin que hanprestado al pas y el rol que est%n llamadas a prestar en el "uturo..in embargo, esto no puede servir para negar la responsabilidad histrica o moralque pueda haber cabido a una u otra institucin, por pr%cticas que orden, o en lascuales consinti, o respecto de las cuales no hizo todo lo debido por evitarlas o porprevenir su0repeticin. 4s como hemos hablado de responsabilidad moral delEstado, que sera inconcebible si los actos de sus "uncionarios no pudieran jam%sa"ectarlos, as se puede hablar tambin con propiedad de la responsabilidad moral ohistrica de partidos polticos, de otras instituciones o sectores de la vida nacional yde la sociedad toda.Las 3uerzas 4rmadas y de Drden no son una e)cepcin. .onlos hombres los que "orjan y hacen grandes a las instituciones y son tambin loshombres quienes pueden a"ectarlas negativamente.4l hacer estas precisiones no mueve a esta Comisin un a"%n puramente conceptual,por importante que ello pueda ser. Cree esta Comisin que si se llegara a entenderque no importando cu%l sea la conducta de miembros individuales de unainstitucin, la institucin misma estar% siempre inmune a todo da'o o desprestigio,se correra el peligro de caer en una actitud de complacencia que puede terminar porda'ar seriamente la integridad y prestigio institucionales que con toda justicia sebusca resguardar. El reconocimiento de las responsabilidades histricas y morales que a cadainstitucindelavidanacional caben, ydelasquepocas, sialguna, hanestadoe)entas enlahistoria, las enaltece, las hacemejoresyles permiteservir m%scabalmente los elevados propsitos para los que "ueron creadas. 2. ALGUNAS FORMAS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOSLa Comisinestima necesariode"inir aqu distintas "ormas de violacinde derechoshumanos a que se hace "recuente re"erencia en el curso de este in"orme*!" 9DETENIDOS DESAPARECIDOS9

Estae)presinsehizodeusocorriente, enChileyenel e)tranjero, duranteelperodo que cubre este !n"orme. Con ella se alude a la situacin de quienes "uerondetenidos por agentes de la autoridad o por personas a su servicio, siendo la &ltimanoticia que se tuvo de ellos que "ueron aprehendidos o que se les vio posteriormenteen alg&n recinto secreto de detencin. La autoridad niega haberlos detenido, o biendeclarahaberlos liberadoluegodeunciertoperododetiempo, entregaotrase)plicaciones insatis"actorias o simplemente guarda silencio. /al situacin es muy di"erente, aunque se asemejen en el nombre, a la de personasdecuyasuerteoparaderosimplementenosevuelveasaber..etrataaqu deproblemas de orden policial, detr%s de los cuales puede haber un suicidio, un crimencom&n, una desgracia de otro tipo, o la decisin voluntaria de alguien que se alejade su medio y no vuelve a tomar contacto con sus "amiliares y amigos. /rat%ndose de los (detenidos desaparecidos(, en cambio, esta Comisin ha llegado ala conviccin moral de que la llamada (desaparicin( no es tal, como se e)plica m%sadelante en detalle en la 1arte .egunda.4ntes bien, se trata en todos los casos asdeclarados por esta Comisin, de una detencin acompa'ada o seguida de medidasde ocultamiento y de negativas o"iciales9detencin durante la cual, por lo general,seaplicarontorturas, yde laque setiene lacertezamoralqueconcluy conelasesinato de la vctima y la disposicin de sus restos de modo que no pudieran serencontrados. La Comisinconocide dos "ormas principales de esta pr%ctica llamada de(detenidos desaparecidos(. ,na que prevalecienlos meses inmediatamenteposteriores al 66de septiembre de 67:;. Las detenciones al parecer "ueronpracticadas, en distintos puntos del pas, por diversas unidades de uni"ormados, aveces acompa'ados de civiles.En el "ondo, consistieron en una ejecucin sumariao asesinato de la vctima, disponindose luego del cad%ver 5por lo com&nlanz%ndolo a un ro o enterr%ndolo clandestinamente+ todo ello seguido de negacinde los hechos o de la entrega de versiones "alsas.La desaparicin en estos casos esm%s bien unmodode ocultaroencubrirlos crmenes0cometidos,antesque elresultadodeacciones sujetasauna coordinacin centralque tuvieran por objetoeliminar a categoras predeterminadas de personas.La segunda "orma de (desapariciones( "ue practicada principalmente entre los a'os67:8 y 67::, siendo responsable principal, pero no &nica, la ireccin de!nteligencia @acional 5!@4+. En el conjunto de esos casos s ha podidoconvencerse la Comisin de que haba detr%s una voluntad de e)terminio, dirigidasistem%ticamente y por motivaciones polticas, en contra de ciertas categoras depersonas. .in perjuicio de que ambas "ormas de desapariciones constituyen "ormas e)tremasdeviolacindederechos humanos, quemerecenunacondenasinreservas, laComisin considera que la voluntad de e)terminio de ciertas categoras de personasle con"iere a esta segunda "orma una gravedad todava mayor. 2"E