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SESIÓN ORDINARIA N° 133-2016
20 de setiembre del 2016
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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO
SESIÓN ORDINARIA Nº 133-2016
20 DE SETIEMBRE DEL 2016
Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil dieciséis. Presentes los señores diputados José Alberto Alfaro Jiménez,
Presidente en ejercicio; Paulina Ramírez Portuguez, Primera Secretaria en ejercicio y Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 1.- Se lee y aprueba el acta de la sesión ordinaria N° 132-2016, celebrada por el
Directorio Legislativo el 13 de setiembre del 2016.
ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio PAC-JF-094-16/17, con fecha 19 de setiembre del 2016,
suscrito por los diputados Laura Garro Sánchez y Franklin Corella Vagas,
Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante el cual solicitan ampliar el nombramiento de la señora Yoko Chaverri Barrantes, cédula No. 4-213-314, como Asesora Especializada A-R,
código N° 055775 del 16 de setiembre al 15 de diciembre del 2016.
La señora Chaverri Barrantes está destacada en el Área de Comunicaciones
de esa bancada.
SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por los diputados
Laura Garro Sánchez y Franklin Corella Vargas, Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante oficio PAC-JF-094-16/17, nombrar a la funcionaria Yoko Chaverri
Barrantes, cédula N° 4-213-314, en el puesto N° 055775 de Asesor Especializado AR, a partir del 16 de setiembre al 15 de diciembre del 2016.
La señora Chaverri Barrantes estará destacada en el Área de Comunicaciones de esa bancada. ACUERDO FIRME. -742-
ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio OIJR-PLN-381-2016, con fecha 14 de setiembre del 2016,
suscrito por el diputado Olivier Jiménez Rojas, mediante el cual solicita que
se realicen las gestiones pertinentes para participar en la II reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá
los días 14 y 15 de octubre del 2016.
________________ Nota: Mediante nota con fecha 14 de setiembre del 2016, el diputado Otto Guevara Guth indica que debido a diferentes trabajos que debe atender, se le imposibilita asistir a la ciudad de Panamá a participar en la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, razón por la cual, debido a la trascendencia que tiene la actividad, solicita que lo sustituya el diputado Olivier Jiménez Rojas quien le ha manifestado su conformidad.
SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Olivier Jiménez Rojas en la II reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda
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Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, que se
llevará a cabo en la ciudad de Panamá los días 14 y 15 de octubre del 2016.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Jiménez Rojas los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo
9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando
este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en
dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -743-
ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio DJRMQ-223-2016, con fecha 13 de setiembre del 2016,
suscrito por el diputado Juan Rafael Marín Quirós, mediante el cual remite convocatoria que le hiciera la señora Liliana Fellner, Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano para participar en calidad de
miembro de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional en la II reunión de la citada comisión, que se llevará a cabo en la sede del Parlatino en Panamá, los días 14 y 15 de octubre del 2016.
Por lo anterior, solicita al Directorio Legislativo que se apruebe su participación, así como los boletos aéreos y viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
SE ACUERDA: Autorizar la participación del diputado Juan Rafael Marín Quirós en la II reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, que se
llevará a cabo en la ciudad de Panamá los días 14 y 15 de octubre del 2016.
Asimismo se acuerda otorgar al legislador Marín Quirós los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo
9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando
este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el a rtículo 8 del Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones
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Internacionales, una vez concluida la participación del legislador en
dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -744-
ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio FPLN-LTS-510-16, con fecha 19 de setiembre del 2016, suscrito por la diputada Lorelly Trejos Salas, mediante el cual indica que en su condición de Presidenta de la Red Nacional de Parlamentarios y
Exparlamentarios para la Primera Infancia de Costa Rica, ha sido invitada a la VII Reunión Internacional de la Red Hemisférica de Parlamentarios y Exparlamentarios por la Primera Infancia, a celebrarse del 12 al 15 de
octubre del año en curso en la ciudad de Monterrey, México. En dicha actividad se tendrán sesiones de trabajo de legisladores de los países participantes, y se deberá además, presentar informe sobre los avances en
materia legislativa de primera infancia.
Como se especifica en el documento que adjunta, la agenda está proyectada
durante varios días, para que cada país representado, además de rendir informe sobre el tema, se revisen las políticas de protección y desarrollo de la primera infancia ya establecidas dentro de las prioridades de esta VII
reunión internacional. Además solicita que se le otorguen los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes.
SE ACUERDA: Autorizar la participación de la diputada Lorelly Trejos Salas en la VII Reunión Internacional de la Red Hemisférica de Parlamentarios y Exparlamentarios por la Primera Infancia, a celebrarse
del 12 al 15 de octubre del año en curso en la ciudad de Monterrey, México. Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Trejos Salas los pasajes
aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que
cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes
correspondiente.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del
Reglamento de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a esa instancia legislativa el
respectivo informe de misión. ACUERDO FIRME. -745-
ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio PRP-PLN-71-09-16, con fecha 19 de setiembre del 2016,
suscrito por la diputada Paulina Ramírez Portuguez, mediante el cual solicita modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 11 de la sesión N° 132-2016, en el sentido de que se le otorgue sus tiquetes
aéreos para el siguiente itinerario, fecha de salida viernes 7 de octubre y de regreso el martes 18 de octubre del año en curso, solamente si hubiera un vuelo que llegue al país en la mañana; en caso contrario regresaría el lunes
17 de octubre.
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Manifiesta que los viáticos de los días que no son propios de dicha actividad,
serán asumidos con mi propio peculio.
Lo anterior, con el fin de poder atender asuntos propios de su cargo. SE ACUERDA: Con motivo de la participación de los diputados Paulina
Ramírez Portuguez y Juan Luis Jiménez Succar en las reuniones de la Red Parlamentaria de la OCDE Mundial, que se celebrarán los días 11 y 12 de octubre del 2016 en París, Francia, modificar el acuerdo tomado
por el Directorio Legislativo en el artículo 11 de la sesión No. 132-2016, en el sentido de que la salida del país sea el 7 y el regreso el 18 de octubre del 2016. ACUERDO FIRME. -746-
ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio AL-DDEI-OFI-084-2016, con fecha 14 de setiembre del
2016, suscrito por el señor Fernando Román Carvajal, Director del
Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual en respuesta al oficio AL-DRLE-OFI-0432-2016, presenta el informe AL-DDEI-INF-0082016, para cumplir así con lo dictado en el acuerdo del Directorio
Legislativo de sesión No 118-2016, artículo 4, referente a la aprobación de la solicitud de movilidad laboral voluntaria de la funcionaria Gloria Valerín Rodríguez y la consecuente supresión del puesto de Director de la División
Legislativa, en el que se instruye a ese departamento a efectuar lo siguiente:
“Instruir al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional para que realice un estudio de redistribución de funciones con vista en el Manual de Funciones y Estructura, de
tal forma que tal como se indica en las conclusiones del criterio AL-DDEI-OFI-0096-2015, se proceda al fortalecimiento de los órganos estratégicos, y en este caso los departamentos que
brindan sus servicios directamente a los órganos legislativos y que funcionan y operan con suma autonomía sin depender funcionalmente de la División Legislativa.”
Debe indicarse que la redistribución de funciones del puesto declarado prescindible, por tanto suprimido a partir del momento de hacerse efectivo el beneficio de la movilidad laboral, resulta inadmisible, siendo que lo que
procede es plantear los ajustes organizacionales y administrativos para no afectar los servicios institucionales en que ese puesto interviene, todo en razón del espíritu y condiciones en que se puede otorgar tal beneficio, de lo
contrario la movilidad laboral voluntaria no sería posible. Lo anterior se fundamenta en los mandatos del Directorio Legislativo que en
lo que a este estudio interesa, dictan que los puestos prescindibles para la Administración deberán permitir una mejora de la eficiencia y eficacia públicas y no deberán implicar un obstáculo para la adecuada y oportuna
prestación del servicio público; además tampoco se podrá reasignar, trasladar, reclasificar ni recargar las funciones del servidor que se acoge al programa a otro funcionario determinado, esto como eco a la normativa
existente y a criterios de la Procuraduría General de la República. Para plantear los ajustes organizacionales y administrativos necesarios para
no afectar los servicios institucionales se presenta el informe AL-DDEI-INF-008-2016.
A continuación se presenta un extracto de dicho informe:
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AL-DDEI-INF-008-2016
INFORME DE:
“Ajustes organizacionales y administrativos debido a la supresión del puesto de Director(a) de la División Legislativa debido a la movilidad laboral voluntaria”
1. INTRODUCCIÓN.
Ante la aprobación del beneficio de la movilidad laboral voluntaria de la funcionaria Gloria Valerín Rodríguez, su puesto de Directora de la División Legislativa debe ser suprimido, por lo tanto las
funciones que ella desarrolla dejan de realizarse a partir del 1 de octubre de 2016, significa esto que la unidad organizacional de la Dirección de la División Legislativa desaparece de la organización, esto según acuerdo del Directorio Legislativo, de sesión ordinaria No. 118-2016,
artículo 4. Esta asesoría difiere del acuerdo en cuanto a que la redistribución de funciones que se dicta
realizar es improcedente, en razón del espíritu y condiciones en que se puede otorgar el beneficio de la movilidad laboral voluntaria, siendo que lo que procede es plantear los ajustes organizacionales y administrativos necesarios para no afectar los servicios institucionales en que
ese puesto interviene. Lo anterior se fundamenta en los mandatos mismos del Directorio Legislativo, que en lo que a este
estudio interesa, dictan que los puestos prescindibles para la Administración deberán permitir una mejora de la eficiencia y eficacia pública y no deberán implicar un obstáculo para la adecuada y oportuna prestación del servicio público; además, tampoco se podrá reasignar, trasladar, recalificar,
reclasificar ni recargar las funciones del servidor que se acoge al programa a otro funcionario determinado, esto como eco a la normativa existente y a criterios de la Procuraduría General de la República.
De ahí que en este informe se presentan los ajustes organizacionales y administrativos que se consideran necesarios para que a partir de la fecha de efectividad de la supresión del puesto, 1 de
octubre de 2016, no se afecten los servicios institucionales. 2. SITUACIÓN ACTUAL DEL MAPA DE PROCESOS INSTITUCIONALES.
Para analizar la situación actual se enfocara el estudio en los procesos institucionales, para establecer como se podrán afectar estos y recomendar los ajustes pertinentes.
En la organización técnico-administrativa las diferentes dependencias se adscriben a los tres macro procesos indicados:
MACRO PROCESO GERENCIAL ESTRATÉGICO (MP-GE):
o Dirección Ejecutiva:
Conduce el macro proceso.
o Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional :
Órgano asesor en las materias de Planificación, de Control Interno y de Ingeniería
Organizacional.
o Departamento de Asesoría Legal
Órgano asesor en materia jurídica.
o Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo
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Presta servicios propios del subproceso de infocomunicación.
MACRO PROCESO LEGISLATIVO (MP-LE):
o Dirección División Legislativa
Conduce el macro proceso.
o Departamento de Análisis Presupuestario
Asesora en diversos procesos.
o Departamento de Archivo, Investigación y Trámite
Apoya con sus servicios a diversos procesos.
o Departamento de Comisiones Legislativas
Apoya con sus servicios a diversos procesos.
o Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos
Asesora en diversos procesos.
o Departamento de Informática
Promueve, establece y vela por el desarrollo y la explotación de los sistemas informáticos y por la buena gestión y administración de los recursos informáticos de
la Institución. o Departamento de Participación Ciudadana
Promueve espacios de participación social activa en la Asamblea Legislativa,
facilita la comunicación de la población con los representantes populares,… así como servir de canal para tramitar las iniciativas populares de proyectos de ley.
o Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información.
Presta un servicio de información bibliográfica, documental y de investigación... Brinda servicios bibliotecarios de acuerdo con las nuevas tecnologías de
información. o Departamento de Servicios Parlamentarios
Brinda servicios y apoyo logístico al proceso legislativo de la formación de la ley, los acuerdos legislativos y el control político, especialmente en la confección de las actas del Plenario.
o Departamento Secretaría del Directorio
Apoya con sus servicios a diversos procesos del trámite de las iniciativas de ley y
al proceso del plenario.
o Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género
Promueve la transversalización de criterios de género y su equidad en los
procesos institucionales, legislativos y técnico-administrativos e impulsa la
integración del enfoque de género en coordinaciones interinstitucionales.
MACRO PROCESO ADMINISTRATIVO (MP-AD)
o Dirección División Administrativa
Conduce el macro proceso.
o Departamento de Recursos Humanos
Encargado de brindar los servicios de promoción, administración y desarrollo del
recurso humano en el ámbito institucional, mediante sistemas, procedimientos y un
equipo de trabajo que permite la prestación de servicios con ajuste a criterios de
calidad y oportunidad que satisfagan las necesidades de los funcionarios y se alcancen
los objetivos institucionales.
o Departamento de Servicios de Salud
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Brindar servicios disciplinarios e interdisciplinarios para la promoción, la educación, la
prevención, la curación y la rehabilitación de la salud, en las áreas de psicología,
odontología, salud ocupacional, fisioterapia, medicina y enfermería.
o Departamento Financiero
Administrar, racionalmente, los recursos financieros, con el fin de contribuir en la toma de decisiones para el alcance de los objetivos y las metas.
o Departamento de Proveeduría
Adquirir, dotar y administrar los bienes y los servicios necesarios para atender las
demandas de las dependencias que conforman la institución, dentro de un marco de calidad, oportunidad y eficiencia de acuerdo con las políticas institucionales.
o Departamento de Servicios Generales
Brinda servicios de apoyo logístico, mantenimiento preventivo y correctivo, de
seguridad y vigilancia, de transportes, de ujieres, de producción de documentos, así
como el desarrollo de proyectos de infraestructura de forma racionalizada y acorde
con las necesidades de la Asamblea Legislativa.
Observación: Es importante dado el propósito de este estudio, resaltar la cantidad de dependencias adscritas a
cada macro proceso y por consiguiente subordinadas a la unidad orgánica conductora del mismo, especialmente lo correspondiente al MP-LE, ya que es el macro proceso más poblado (9 departamentos y una unidad)
- El MP-GE consta de 1 conductor del macro proceso y 3 departamentos con sus
respectivas direcciones departamentales.
- El MP-LE consta de 1 conductor del macro proceso, 9 departamentos con sus respectivas
direcciones departamentales y una unidad con su respectiva jefatura.
- El MP-AD consta de 1 conductor del macro proceso, 4 departamentos con sus respectivas
direcciones departamentales.
3. ESTABLECIMIENTO DEL MACRO PROCESO SUSTANTIVO.
Considerando la cadena de valor se debe establecer a grandes rasgos un mapa de procesos
donde se establezcan las siguientes relaciones:
Proceso Conceptual según Cadena
de Valor
Macro proceso relacionado Cadena de
Valor
Proceso Estratégico Macro proceso Gerencial Estratégico --
Proceso Sustantivo Macro Proceso Legislativo Razón de ser
Institucional
Proceso de Apoyo Macro Proceso Administrativo --
De acuerdo con el análisis de la cadena de valor de los procesos el macro proceso legislativo es el que responde a la razón de ser institucional por lo tanto es el proceso institucional sustantivo y es el que se quedará sin su órgano conductor del macro proceso, de ahí que los ajustes deben tener
esta especial consideración; adicional a los 9 departamentos adscritos y la unidad indicada..
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4. IMPACTO EN LOS MACRO PROCESOS POR LA SUPRESIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN
LEGISLATIVA.
Lo primero que debe quedar absolutamente claro es que la supresión del puesto de Director(a) de la División Legislativa, de ninguna forma implica la eliminación del Macro Proceso Legislativo, lo
que se impacta es la eliminación del órgano conductor del proceso, ya que como se indicó de manera fehaciente en el criterio técnico de prescindibilidad del puesto, presentado por el DEI mediante el oficio AL-DDEI-OFI-0096-2015, del 7 de octubre de 2015, documento técnico en el
que se basó el Directorio Legislativo para aprobar esta movilidad laboral voluntaria y la respectiva supresión del puesto, las dependencias adscritas a la División Legislativa actúan con una c asi absoluta autonomía técnica, con excepción de algunos trámites meramente administrativos, como
se indica en el oficio AL-DVLE-OFI-064-2016, mismo que se adjunta en el anexo no. 1; de este oficio se desprende que en lo referente a trámites, se deben revisar y modificar los siguientes procedimientos y su respectiva normativa:
Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la
Asamblea Legislativa: procede eliminar toda mención que se haga de la Dirección de la
División Legislativa.
Reglamento para el trámite, el pago y la compensación de horas extras en la
Asamblea Legislativa : revisar y modificar lo pertinente.
Reglamento Interno de contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa :
revisar y modificar lo pertinente.
Manual de Procedimiento sobre el Uso, Consumo, Acumulación y control de
Vacaciones de Funcionarios de la Asamblea Legislativa: revisar y modificar lo
pertinente.
5. NUEVO CONDUCTOR DEL MACRO PROCESO LEGISLATIVO.
Como se ya se ha mencionado la supresión del puesto de Director(a) de la División Legislativa
implica que un nuevo órgano conductor del macro proceso debe ser establecido formalmente, por una cuestión de orden administrativo y siendo que solo se afecta este macro proceso, le correspondería a la Dirección Ejecutiva asumir este rol directamente, ya que como superior jerarca
ya lo tenía pero de forma indirecta. Para ello, es de mérito reconocer que la disposición de trasladar a las asesoras de la Directora de
la División Legislativa a la Dirección Ejecutiva es absolutamente acertado para facilitar ese rol conductor que ahora le corresponderá a esa Dirección Ejecutiva.
6. IMPLICACIONES DEL PEI 2017-2021 EN LOS MACRO PROCESOS.
Es importante relacionar las implicaciones de la supresión en estudio con respecto al PEI 2017-
2021, en el mismo se plantean proyectos tendientes a modernizar la organización técnico -administrativa orientada hacia una gestión por procesos, lo que facilitaría optar por una organización más simple y con eliminación de algunas supuestas duplicidades entre
departamentos, de manera que será hasta entonces que se puedan tomar decisiones concretas y definitivas con respecto a la estructura organizacional, de momento si es evidente también que el PEI refleja la necesidad de resolver temas urgentes y prioritarias en materia de las tecnologías de
información y comunicación, que tienen que una relación directa con temas como: capacitación permanente y especializada, un plan de renovación de la infraestructura tecnológica, implementar
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una plataforma de desarrollo de sistemas y nuevas tecnologías, migración de sistemas existentes a
nueva plataforma, implementar un sistema de gestión documental, materias estas que tienen que ver con las competencias de los departamentos del macro proceso administrativo, especialmente Financiero, Proveeduría e incluso Servicios Generales, con especial énfasis en el proceso de
contratación administrativa; si bien se podría entender que este importante vínculo puede ser temporal para el plazo de este próximo PEI, lo cierto es que en materia de tecnologías de información y comunicación, los cambios tecnológicos invitan a pensar en un vínculo permanente,
que permita reforzar mutuamente las diferentes dependencias en la consecución del éxito de esos proyectos.
De ahí la importancia de propiciar un vínculo más directo del Departamento de Informática con los departamentos del Macro Proceso Administrativo con el propósito de hacer efectiva la modernización de la plataforma tecnológica de información y comunicación en el plazo del nuevo
PEI, preferiblemente bajo una sola unidad de mando y de coordinación en el desarrollo de los proyectos y el respectivo apoyo financiero, logístico y en general de toda la tramitología correspondiente.
Complementariamente, esta asesoría tiene absoluta claridad de la necesidad de modernizar y migrar al actual Departamento de Informática hacia un Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicación, siendo esta necesidad uno de los aspectos relevantes que motivan los proyectos de modernización organizacional del PEI 2017-2021. Pero no es hasta ahora que se proponen acciones necesarias para esta modernización, que tal como se puede constatar en el
anexo no. 2, el DEI ya había planteado a la administración superior a través de la Dirección Ejecutiva, en fecha 17 de agosto de 2015, remitiendo mediante oficio AL- DDEI-OFI-0073-2015, una propuesta para abordar este proyecto de modernización departamental por medio del oficio
AL- DDEI-OFI-0071-2015, con el que daba respuesta al requerimiento solicitado con oficio AL- PNTI-OFI-008-2015 de la Comisión Institucional de Normas Técnicas, relativo a estudio organizacional del Departamento de Informática; sin que esta asesoría haya recibido respuesta la
propuesta presentada.
Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y por una cuestión de interés y conveniencia institucional se recomienda incorporar al Departamento de Informática en el Macro Proceso
Administrativo, bajo la conducción de la Dirección de la División Administrativa, que bien se sabe es un órgano administrativo de la dirección superior institucional, permitiendo esta característica que este departamento esté directamente adscrito a la dirección superior institucional.
Complementariamente es necesario que la administración superior resuelva y respalde la propuesta presentada por el DEI en sus oficios DDEI-OFI-0073-2015 y AL- DDEI-OFI-0071-2015.
7. NUEVA ESTRUCTURA DE LOS MACRO PROCESOS.
Con la supresión de la Dirección de la División Legislativa y la recomendación del acápite anterior
referente al Departamento de Informática, básicamente la estructura de los macro procesos se modificaría en los siguientes aspectos:
El Departamento de Informática se trasladaría al Macro Proceso Administrativo.
La Dirección Ejecutiva asume la conducción directa del Macro Proceso Legislativo, que
constaría de 8 departamentos y una unidad.
La nueva estructura de los tres macro procesos se muestra en las siguientes tablas, en el siguiente
orden MP-GE, MP-LE, MP-AD:.
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MP-GE:
MACRO PROCESO GERENCIAL ESTRATÉGICO
DEPENDENCIAS ADSCRITAS OBSERVACIONES
Dirección Ejecutiva Conductor del macro proceso
DEPARTAMENTOS:
Desarrollo Estratégico Institucional:
Asesoría Legal
Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo
Los procesos son gerenciados por las di recciones departamentales.
MP-LE: MACRO PROCESO LEGISLATIVO
DEPENDENCIAS ADSCRITAS OBSERVACIONES
Dirección Ejecutiva.
Nuevo
conductor directo del macro proceso
DEPARTAMENTOS:
Análisis Presupuestario*
Archivo, Investigación y Trámite
Comisiones Legislativas
Estudios, Referencias y Servicios Técnicos
Participación Ciudadana
Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información.
Servicios Parlamentarios
Secretaría del Directorio
Los procesos son gerenciados por las di recciones departamentales.
*En este momento la conducción gerencial esta recargada a la Dirección de la Divis ión Legis lativa .
UNIDAD: Técnica de Igualdad y Equidad de Género
De acuerdo con su nivel jerárquico el
proceso es conducido por una jefatura profes ional .
MP-AD
MACRO PROCESO ADMINISTRATIVO
DEPENDENCIAS ADSCRITAS OBSERVACIONES
Dirección División Administrativa Conductor del macro proceso
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DEPARTAMENTOS:
Financiero
Informática
Proveeduría
Recursos Humanos
Servicios de Salud
Servicios Generales
Se incorpora el Depto. de Informática al
macro proceso. Los procesos son gerenciados por las di recciones departamentales.
Especialmente en lo que respecta al MP-LE, debido a que la Dirección Ejecutiva es su nuevo
conductor directo, lo que sumaría un total de 11 departamentos bajo su conducción, es necesario resaltar que como la conducción de los procesos (departamentales) de este macro proceso es responsabilidad de los gerentes (direcciones departamentales) no debe la Dirección Ejecutiva
asumir funciones propias de este nivel jerárquico, es decir, le corresponde a estos gerentes asumir todo lo de su cargo, según la normativa institucional que rige el actuar de las direcciones.
Por la coyuntura actual del Departamento de Análisis Presupuestario, en lo referente a su dirección departamental, la Dirección de la División Legislativa es quien lleva la conducción gerencial de este proceso, por lo que se recomienda que ese rol gerencial sea asumido por el nuevo conductor
directo del MP-LE para lo administrativo y para lo técnico la conducción sea responsabilidad de las jefaturas profesionales de las dos áreas internas.
Con respecto a la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, debido a que su conducción es responsabilidad de una jefatura profesional y no de una dirección departamental, de acuerdo con su nivel jerárquico, deberá el Director Ejecutivo llevar la conducción de nivel gerencial de este
proceso con apoyo y coordinación del personal profesional asesor-asistente de aquella Dirección Ejecutiva.
8. CONCLUSIONES: Considerando los elementos expuestos a lo largo de este estudio se llega a las conclusiones
anotadas a continuación, con las cuales se espera suplir la información suficiente para que la administración superior tome las decisiones pertinentes.
8.1. Con respecto a la cadena de valor de los procesos, queda absolutamente claro que el Macro Proceso Legislativo corresponde al proceso institucional sustantivo (razón de ser de la institución), de ahí la conveniencia y oportunidad para que el nuevo conductor directo del
macro proceso sea la Dirección Ejecutiva, sabiendo que por la naturaleza propia de los procesos internos los departamentos actúan con total autonomía en relación con la prestación de sus servicios a los órganos políticos.
8.2 Con respecto a los procedimientos y la normativa institucional se deben realizar algunas
modificaciones entre ellas el Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-
Administrativa de la Asamblea Legislativa (MaFE), procede eliminar toda mención que se haga de la Dirección de la División Legislativa y rediseñar el organigrama institucional; con respecto a los siguientes documentos se debe revisar y modificar lo pertinente: Reglamento
para el trámite, el pago y la compensación de horas extras en la Asamblea Legislativa; Reglamento Interno de contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa; Manual de Procedimiento sobre el Uso, Consumo, Acumulación y control de Vacaciones de Funcionarios
de la Asamblea Legislativa y cualquier otro que haga mención a la Dirección de la División Legislativa.
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Para ello el Departamento de Asesoría Legal deberá revisar lo correspondiente a los
reglamentos institucionales; el Área de Control Interno y Valoración del Riesgo del DEI lo relativo a los manuales de procedimientos y el Área de Ingeniería Organizacional del DEI lo referente al MaFE y el organigrama institucional.
8.3. La nueva conducción directa del macro proceso legislativo recaerá en la Dirección Ejecutiva.
8.4. Considerando la relevancia de los proyectos de modernización planteados en el PEI para el quinquenio 2017 al 2012, tanto para la organización y funcionalidad de la organización técnico-administrativa, como para las tecnologías de información y comunicación, se
considera oportuno aprovechar la coyuntura para trasladar e incorporar al Departamento de Informática en el Macro Proceso Administrativo, aprovechando que bajo una unidad de mando se pueden impulsar de manera efectiva los proyectos definidos. Complementariamente se
debe abordar la modernización de este departamento, tal como lo ha planteado el DEI en los oficios que se han mencionado en este informe.
8.5. De acuerdo con la nueva estructura de los Macro Procesos Institucionales le corresponde a la Dirección Ejecutiva la conducción directa del Macro Proceso, para lo cual deberán asumir en forma absoluta e integral sus roles gerenciales las 11 direcciones departamentos, de modo
que la Dirección Ejecutiva no asuma responsabilidades que se deben atender a ese nivel jerárquico. Con respecto al Departamento de Análisis Presupuestario, mientras persista la coyuntura actual de su dirección departamental, le corresponderá a la Dirección Ejecutiva su
recargo, tal como lo tiene asignado a la fecha la Dirección de la División Legislativa, con el apoyo técnico de las jefaturas profesionales de las Áreas.
Adicionalmente, se debe conducir de forma diferente a los departamentos lo correspondiente a la UTIEG, debido a que su jefatura por su nivel jerárquico no gerencial, no tiene las competencias de aquellos.
SE ACUERDA: Avalar el informe AL-DDEI-INF-008-2016, “Ajustes organizacionales y administrativos debido a la supresión del puesto de
Director(a) de la División Legislativa debido a la movilidad laboral voluntaria”, planteado por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en consecuencia adoptar las siguientes disposiciones:
1. En virtud de que el Macro Proceso Legislativo corresponde al proceso
institucional sustantivo (razón de ser de la institución), su nuevo
conductor directo será la Dirección Ejecutiva, en el entendido de que, por la naturaleza propia de los procesos internos, los departamentos actúan con total autonomía en relación con la prestación de sus
servicios a los órganos políticos. 2. Instruir al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, a fin de
que plantee las modificaciones que deberán realizarse al Manual de Funciones y Estructura de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa (MaFE), con el propósito de eliminar toda
mención que se haga de la Dirección de la División Legislativa . Dicha dependencia deberá además rediseñar el organigrama instituciona l.
3. Instruir al Departamento de Asesoría Legal para que revise la reglamentación vigente, con el propósito de adecuar aquellos a la nueva estructura administrativa; verbigracia, Reglamento para el
trámite, el pago y la compensación de horas extras en la Asamblea Legislativa; Reglamento Interno de contratación Administrativa de la Asamblea Legislativa; Manual de Procedimiento sobre el Uso,
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Consumo, Acumulación y control de Vacaciones de Funcionarios de la
Asamblea Legislativa y cualquier otro que haga mención a la División Legislativa.
4. La nueva conducción directa del macro proceso legislativo recaerá en
la Dirección Ejecutiva. 5. Considerando la relevancia de los proyectos de modernización
planteados en el PEI para el quinquenio 2017 al 2022, tanto para la
organización y funcionalidad de la organización técnico-administrativa, como para las tecnologías de información y comunicación, trasladar e incorporar al Departamento de Informática en el Macro Proceso
Administrativo, aprovechando que bajo una unidad de mando se pueden impulsar de manera efectiva los proyectos definidos. Complementariamente se debe abordar la modernización de este
departamento, de acuerdo con los alcances del informe presentado por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional.
6. De acuerdo con la nueva estructura de los Macro Procesos
Institucionales la Dirección Ejecutiva asume su conducción directa; no
obstante, las once direcciones gerenciales deberán tomar en forma absoluta e integral sus roles, de modo tal que la Dirección Ejecutiva no asuma responsabilidades que se deben atender a ese nivel jerárquico.
Con respecto al Departamento de Análisis Presupuestario, mientras persista la coyuntura actual de su dirección, le corresponderá a la Dirección Ejecutiva su recargo, tal como lo tiene asignado a la fecha la
Dirección de la División Legislativa, con el apoyo técnico de las jefaturas de área.
7. Con respecto a la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género, debido a que su conducción es responsabilidad de una jefatura profesional y no de una dirección departamental, de acuerdo con su
nivel jerárquico, el Director Ejecutivo llevará la conducción de nivel gerencial de este proceso con apoyo y coordinación del personal profesional asesor-asistente de su despacho. -754, 755, 756-
ARTÍCULO 8.- A continuación se transcribe el siguiente documento suscrito por la señora
Sandra Herrera Morales:
1.- “Por medio de la presente deseo externarle un cordial saludo y a la vez, respetuosamente solicitarle elevar ante el Directorio Legislativo mi recurso de apelación a las notas obtenidas en los predictores de prueba específica e idiomas, para el concurso correspondiente al puesto N. 094140. La posibilidad de interponer este recurso de apelación fue señalada por el departamento de recursos humanos, mediante el oficio recibido N.° AL-DRHU-OFI-1756-2016.”
2.- “Recurso de Apelación El 23 de agosto de 2016 presenté un recurso de apelación contra el oficio AL-DRHU-OFI- 1660-2016, con fecha del 17 de agosto del presente año. Dicho documento me informaba sobre el resultado de las pruebas aplicas para el concurso interno N° 01-2016.
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En mis consideraciones, razoné los motivos por los cuales consideré y sigo
considerando ser merecedora del total de puntos obtenidos en dos rubros específicos:
1. El predictor de idioma: En mi expediente consta que soy egresada de un
colegio bilingüe, además presenté un título que indica que finalicé el ciclo de idioma avanzado, lo cual necesariamente supone que tengo nivel de dominio del idioma inglés. Para respaldar lo dicho anteriormente, adjunté una certificación de la misma universidad donde expresamente menciona que finalicé el nivel máximo del programa de inglés, que no existía hasta el momento en que finalicé la certificación ningún nivel superior. En mi apreciación, el título indica nivel avanzado, pero se omite el término "dominio" que solicita el Departamento de Recursos Humanos (de manera
antojadiza) para otorgarme el porcentaje total del rubro, pues la universidad indicó que tal como se aprecia en el certificado, se evidencia el dominio del idioma.
2. Prueba específica: en esta prueba se me comunicó que la disminución en el valor total se debió a tres aspectos que señalo a continuación con mis observaciones.
Objetivos de la actividad:
a) Antes
Observación realizada por el equipo calificador: Excluye la estrategia de medios, grupos sociales e instituciones regionales. Desde mi punto de vista, el objetivo es crear canales institucionalizados para acercar a la Asamblea Legislativa con la ciudadanía, por ello, establecí algunas pautas de elaboración previa a la Jornada Cívica Democrática, entre ellas mencioné:
A los actores que consideré que debían participar en el proceso y las
acciones puntuales que se deben tomar en cuenta.
Solicitar permisos (porque algunas actividades de esta naturaleza se
desarrollan en ambientes externos públicos como parques)
Enviar invitaciones a las personas que deseen asistir (en lo que conozco
no se publica abiertamente en redes sociales para una asistencia masiva, sino que se direcciona la invitación al público meta).
Establecer un grupo multidisciplinario de coordinación de la actividad: esto
porque en ocasiones se incorpora además del equipo de la Asamblea (despachos-DPC) a otras instituciones como la municipalidad, el MEP u otros.
Elaboración de material de trabajo de carácter informativo: fliyers
(volantes), brochure, información institucional el quehacer legislativo.
Elaboración de una campaña publicitaria en la zona o comunidad
para incentivar la participación de la Jornada, y en los colegios que participarán con estudiantes.
Este último punto contempla sin duda la estrategia de medios y grupos
sociales. La campaña publicitaria tiene la finalidad de identificar cuáles son los mecanismos idóneos para transmitir el mensaje publicitario al público
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meta, ya sea para las instituciones públicas, organizaciones sociales,
empresas, estudiantes y cualquier otro representante social. En mi caso tomé muy en cuenta la realización de una campaña publicitaria no es solamente el uso de redes sociales, sino que es mucho más amplia y debería combinar canales para transmitir la información, máxime que la Jornada Cívica Democrática se plantea para ser desarrollada en una comunidad rural costera. Es claro que en la actualidad la realidad del país no ofrece acceso a los servicios públicos de manera generalizada. En las zonas alejadas todavía las personas no tienen un acceso fácil a internet, ni siquiera las escuelas públicas cuentan con una línea telefónica donde comunicarse y por el contrario se debe llamar a la vivienda de algún funcionario de la institución pública. Además, las Jornada involucra la
participación de empresarios que son micro y pequeños empresarios con muchas limitaciones tecnológicas.
b) Durante
Observación realizada por el equipo calificador: No incluye medios de comunicación, grupos sociales e instituciones regionales.
Desde mi punto de vista esta fase no necesariamente debería incluir medios de comunicación. Por el contrario, los grupos sociales y las instituciones regionales se encuentran inmersos dentro de los grupos de trabajo que se desarrollan en
la Jornada. El objetivo principal de esta fase es que los grupos organizados conozcan de la Asamblea, evalúen la situación de la zona a la cual pertenecen y además estén informados de los medios que la Institución ofrece (algunos por delegación constitucional) para presentar propuestas de ley o puedan solicitar información relacionada con el quehacer legislativo que les brinde insumos para resolver sus necesidades. Analizar la situación regional y nacional, conocer la existencia del DPC y los mecanismos que ofrece la Asamblea son acciones de gran relevancia en esta fase. En mi opinión, las acciones que mencioné en la prueba escrita y que
transcribo para su valoración tienen un enfoque integral de la fase DURANTE, pues en ella lo primordial no son los medios de comunicación (que están incluidos en lo que corresponde), sino la experiencia que se adquiere en la transmisión de conocimientos. El uso de los recursos de la Asamblea es para que las personas y las instituciones conozcan lo que el Parlamento les puede ofrecer y cómo ellos también pueden explotar las capacidades institucionales. En la prueba destaqué las siguientes acciones puntuales:
Realizar una feria de exposición con el material y los stands aportados por
la instituciones públicas, organizaciones sociales, con el fin de informar a los estudiantes y demás participantes sobre temas puntuales, por ejemplo: agua, empleo, labores de la Asamblea Legislativa, entre otros).
Realizar un ejercicio de negociación política con estudiantes: esto para que comprendan con más cercanía el diario vivir dentro del parlamento.
Simulacro de votación de un proyecto de ley.
La presentación de panelistas que expongan las oportunidades y retos de
la región para que los participantes valoren la actualidad y se interesen por participar en la posibilidad de presentar iniciativas de proyectos de ley que
contribuyan con la situación nacional o de la región a la cual pertenecen.
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En las mesas de trabajo se pueden ampliar las preocupaciones o
inquietudes de los vecinos y canalizarlas de manera que sientan un acompañamiento de la Asamblea Legislativa por medio del DPC y de los diputados que les representan.
Levantar una lista de los participantes con los contactos (correo, teléfono.
son medios de comunicación)
Poner a disposición medios institucionales de contacto, por ejemplo
el Facebook del DPC.
c) Después Observación realizada por el equipo calificador: No incluye informes, evaluaciones, seguimientos, boletines, redes.
En esta sección indiqué diferentes evaluaciones y seguimientos, destaco lo escrito en la prueba:
Sugerir la conformación de un grupo ciudadano del cantón o región, que
continúe reuniéndose e identificando las necesidades que pueden ser resueltas con ayuda de la Asamblea Legislativa y tengan un contacto permanente con el DPC. (SEGUIMIENTO Y EVLUACIÓN)
Hacer un documento compilando los resultados de la Jornada.
(EVALUACIÓN)
Procesar la lista de contactos y enviar un agradecimiento junto con el documento compilado (SEGUIMIENTO)
Se sugiere un chat para mantener contacto con los participantes y a la
vez, utilizarlo como canal de información. (COMUNICACIÓN Y
SEGUIMIENTO)
Establecer canales con la institución y con los despachos de los
diputados, como medida de seguimiento y de contacto permanente con la Institución.
Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito una revaloración de las calificaciones en los puntos señalados, pues desde mi perspectiva el desarrollo que realicé no carece de los vacíos señalados.”
Asimismo se conoce oficio AL-DALE-PRO-539-2016, con fecha 12 de
setiembre del 2016, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al documento suscrito por la señora Sandra Herrera Morales, contra la nota
obtenida en el concurso interno No. 01-2016.
Sobre el particular indica que en razón del principio de taxatividad de los
recursos, los actos administrativos son impugnables en vía administrativa, a través de los instrumentos recursivos contenidos en la ley y en los tiempos ahí dispuestos.
La Ley General de la Administración Pública dispone la existencia de recursos ordinarios y extraordinarios. Entre los ordinarios se encuentra el
recurso de revocatoria y el de apelación y entre los extraordinarios el de revisión.
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El de revocatoria se tramita ante el órgano que emitió el acto, con la finalidad
de solicitar una reconsideración de la decisión adoptada, fundamentando, con elementos de hecho y de derecho y dentro de los tiempos de ley , los motivos por los cuales se requiere dicha reconsideración.
El recurso de apelación, por su parte, es un instrumento que se puede presentar, según lo dispuesto en el artículo 345 de la ley de cita, contra el
acto final, el cual, dispone el numeral 346 de la ley de rito, deberán interponerse dentro del término de tres días siguientes a la notificación de su emisión.
En este mismo sentido, el artículo 126 del mismo cuerpo legal, dispone que ponen fin a la vía administrativa, los actos emanados de los jerarcas, cuando
resuelvan en definitiva los recursos de reposición o apelación previstos en el Libro Segundo de esta Ley (artículos 352 y siguientes).
Partiendo de lo anterior, se observa en el caso que nos ocupa que la señora Herrera Morales presenta un documento ante el Departamento de Recursos Humanos, el cual es tramitado como un recurso de revocatoria contra el
oficio AL-DRHU-OFI-1660-2016 del 17 de agosto de 2016, mediante el cual se le comunica a la interesada la calificación obtenida en el concurso interno No. 01-2016. En dicho documento la señora Herrera Morales brinda una
serie de alegatos por los que estima que la nota obtenida fue mal asignada. El Departamento de Recursos Humanos, por su parte, mediante oficio AL-DRHU-OFI-1756-2016 del 26 de agosto de 2016 da respuesta a los alegatos
de cita, desestimándolos en todos sus extremos, y remitiéndolo al Directorio Legislativo para que dicho cuerpo colegiado conociera, como segunda instancia, el recurso de apelación.
Mediante acuerdo número 18 de la sesión No. 130-2016 del 30 de agosto de 2016, el Directorio Legislativo conoce y resuelve el recurso de apelación que
nos ocupa, rechazándolo y agotando con ello la vía administrativa. Posteriormente, mediante sesión ordinaria No. 131-2016 del 6 de setiembre
de 2016, la señora Herrera Morales presenta un nuevo recurso contra lo actuado por el Departamento de Recursos Humanos, siendo que el presente pliego, remitido a esa Asesoría Legal para revisión y criterio, no difiere en
nada al documento rechazado en la sesión ordinaria anterior. Partiendo de lo anterior se debe indicar la improcedencia de atender, tanto
por el fondo como por la forma, el presente pliego ya que en primer término dicho recurso había sido rechazado por el Directorio Legislativo de manera válida en la sesión No. 130-2016, lo que, reiteramos, agota la vía
administrativa, ya que no resulta procedente entender que caben nuevos recursos de apelación, sobre actos administrativos mediante los que se resuelven de manera definitiva en segunda instancia, los recursos de
apelación inicialmente presentados. Por otra parte, es claro que los argumentos que ahí se esgrimieron ya
habían sido conocidos y resueltos, tanto por el Departamento de Recursos Humanos como por el Directorio Legislativo, siendo que esa Asesoría Legal no aprecia consideraciones de hecho o de derecho que vengan a configurar
alguna de las causales dispuestas por el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública que permite el recurso de revisión como un recurso extraordinario, aplicable sobre los actos firmes, cuando:
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a) Al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente;
b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente;
c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o
testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o
posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y
d) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial.
En razón de lo señalado, resulta improcedente lo pretendido por la señora Herrera Morales de que se conozca nuevamente una gestión recursiva
previamente resuelta tanto en primera como en segunda instancia.
SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:
CONSIDERANDO, que del criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio AL-DALE-PRO-539-2016, se extraen los
siguientes elementos de interés para este Directorio: 1. Que según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública,
el recurso de apelación se puede presentar contra el acto final, dentro del término de tres días siguientes a la notificación.
2. Que según dicta el artículo 126 de ese mismo cuerpo normativo, ponen fin a la vía administrativa, los actos emanados de los jerarcas, cuando resuelvan en definitiva los recursos de reposición o apelación previstos
en el Libro Segundo.
3. Que el Directorio Legislativo mediante artículo 18 de la sesión N° 130-
2016 conoció y rechazó el recurso de apelación de la señora Sandra Herrera Morales.
4. Que el nuevo recurso de apelación presentado por la funcionaria con fecha 6 de setiembre resulta improcedente, tanto por el fondo como por la forma, ya que este había sido rechazado en la citada sesión.
Además los argumentos planteados en dicho pliego ya habían sido conocidos y resueltos, tanto por el Departamento de Recursos Humanos
como por este Órgano Colegiado y no se aprecian consideraciones de hecho o de derecho que vengan a configurar alguna de las causales dispuestas por el artículo 353 de la Ley General de la Administración
Pública que permitan el recurso de revisión como un recurso extraordinario, aplicable sobre los actos firmes.
5. Por tanto, según las anteriores consideraciones, lo procedentes será rechazar el recurso de apelación planteado por la señora Sandra Herrera Morales.
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POR TANTO, de conformidad con el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal en el oficio AL-DALE-PRO-539-2016 del 12 de setiembre del 2016, rechazar por improcedente el recurso
suscrito por la señora Sandra Herrera Morales, contra la nota obtenida en el concurso interno No. 01-2016, en virtud de que fue resuelto por este Órgano Colegiado en la sesión No. 130-2016, celebrada el 30 de
agosto del 2016, con lo cual se agotó la vía administrativa, pues no resulta procedente entender que caben nuevos recursos de apelación sobre actos administrativos resueltos de manera definitiva en segunda
instancia. _________________________ NOTA: La diputada Arauz Mora salva su voto. -750-
ARTÍCULO 9.- A continuación se transcribe recurso de apelación presentado por señor Freddy Gutiérrez Umaña, contra el oficio AL-DREJ-OFI-1362-2016, en el que se le sanciona con dos días sin goce de salario:
“El suscrito Freddy Gutiérrez Umaña de calidades conocidas en expediente en mi calidad de empleado sancionado presente formal recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra resolución por cuanto se establece una sanción desmedida en virtud de que como quedo comprobado existen elementos que demuestra determinantemente que el equipo no
estaba en funcionamiento apropiado y que claramente no existen procedimientos establecidos para determinar la forma y circunstancias en que un técnico de monitoreo pueda responder ante circunstancias totalmente
fuera de su control. Es importante que esta dirección tome en cuenta que a pesar de que se
tiene dentro del considerando de las recomendaciones dadas por el departamento legal que nosotros como funcionarios no notamos el daño en las cámaras, es también muy claro que no existen procedimientos
específicos sobre cómo se realiza el monitorio, así como también que el equipo no estaba en completo funcionamiento y si se despliegan todas las cámaras en las circunstancias actuales como refiere asesoría legal se da lo
que se llama un FREEZE o bloqueo del sistema algo de lo cual tiene conocimiento la jefatura correspondiente.
Resulta también importante dejar claro que es el procedimiento que se realiza el que quien reciba el equipo quien hace la revisión del equipo, esto de conocimiento claro por parte de las jefaturas. Es contrario a derecho y
como queda expuesta en la propia recomendación del departamento legal que se imponga una sanción no tipificada y cito directamente del texto.
“..Finalmente, en razón de los riesgos potenciales para las personas y los activos institucionales, esta Instrucción recomienda que se incorpore dentro del Reglamento de potestades, deberes y responsabilidades, apartados
referentes a los técnicos de monitoreo, que desarrollen los deberes de cuidado de los bienes y personas, así como el deber de revisar periódicamente las cámaras que se queden sin desplegar, deberes que si
bien ya sé encuentran dentro del Reglamento Autónomo de Servicios se pueden completar en ese otro instrumento normativo.. ”
Es amplio y claro que sancionar de manera tan severa como la suspensión con el daño al expediente laboral a mi persona representa frente a las
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circunstancias una sanción desmedida y aplicando normativa como el
Reglamento de potestades deberes y responsabilidades de la Unidad de Seguridad el cual aplica directamente a los agentes de seguridad pero no a los técnicos de monitorio los cuales no son cobijados por dicha normativa.
Sobre la aplicación del artículo 54 es claro y EVIDENTE QUE NO EXISTIO NINGUNA AMONTESTACION Y NUNCA COMO SERVIDOR LEGISLATIVO
HE SIDO EXPUESTO A SANCION ALGUNA O LLAMADO DE ATENCION DE NINGUN TIPO Y MUCHO MENOS REFERENTE AL PRESENTE PROCESO. Por lo cual solicito a esta Dirección o en su defecto que se
analice el expediente y la información que consta en el mismo y en caso de considerar que se causó algún tipo de incumplimiento se realice la prevención y no la sanción casi más gravosa antes del despido, más aun
cuando el propio departamento legal solicita la tipificación de la falta. La jurisprudencia costarricense ha establecido que la suspensión sin goce
de salario es una medida sustitutiva al despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior implica que la falta sancionada debe ser de igual gravedad a una falta cometida para un despido sin responsabilidad patronal -la legislación
define un máximo de 8 días. Es importante señalar que la suspensión como medida disciplinarla no debe
ser utilizada a la ligera, debido a que solo se puede recurrir a tal medida para sancionar una falta que amerite el despido sin responsabilidad patronal, el propio artículo 81 del Código de Trabajo es claro respecto a las conductas
sancionadas como graves, reitero mi petitoria de no aplicar ningún tipo de sanción por los argumentos expuestos o en su defecto aplicar la amonestación como medida correcta laboral.
MEDIDA CAUTELAR
Como medida cautelar y con el fin de no causar un perjuicio que no pueda ser reparado posteriormente, se suspenda la sanción impuesta hasta que se resuelva la presente revocatoria y apelación.”
En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DALE-PRO-0533-2016, con fecha 8 de setiembre del 2016, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez,
Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el funcionario FREDDY GUTIERREZ UMAÑA en contra del oficio AL-DREJ-
OFI-1362-2016, suscrito el señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo y notificado al recurrente el 24 de agosto del año en curso, me permito indicarle lo siguiente.
PRIMERO.- En los alegatos que el señor GUTIERREZ UMAÑA presenta en su escrito, indica que se establece una sanción desmedida en virtud de que
no existen elementos que demuestren que el equipo estaba en funcionamiento apropiado y que si se despliega todas las cámaras en las circunstancias dadas, se hubiese producido un freeze o bloqueo del sistema.
Considera que en las conclusiones del departamento legal existen contradicciones puesto que considera que se le está sancionando a pesar de
que no existen procedimientos específicos sobre cómo se realiza el monitoreo, o regulaciones en casos en que el equipo no se encuentra funcionando.
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Al respecto se aclara que la normativa institucional por la que se intimó al servidor accionado no incluye solo al Reglamento de potestades, deberes y responsabilidades de la Unidad de Seguridad sino que incluye también los
deberes de diligencia y eficiencia reconocidos por el Reglamento Autónomo de Servicios y el Código de Trabajo, los cuales pueden interpretados por la Administración en forma amplia. La Sala Constitucional, al referirse a la
tipicidad en los casos de faltas graves en el derecho disciplinario, expresamente indicó:
“Debe además señalarse que, resulta ilusorio y fuera de toda lógica normativa, el pretender que en la ley se especifique en detalle cada una de las obligaciones laborales derivadas de todas y cada una de las relaciones
laborales de todos los empleados del país, que se motiven en la tarea específica que cada uno realiza en su trabajo, como causal de un despido sin responsabilidad laboral. Y en este sentido, debe tenerse presente que,
aunque en la potestad sancionatoria disciplinaria debe respetarse el principio de tipicidad, éste no se aplica con el mismo rigor que en la materia penal:.. En el derecho disciplinario, en razón del fin que persigue, cual es la
protección del orden social general, y de la materia que regula, la disciplina, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como
violación de los deberes del funcionamiento, que en algunas legislaciones no están especificados, y, en otras, sí. De manera que, el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por
cualquier falta a los deberes funcionales, sin necesidad de que estén detalladas concretamente como hecho sancionatorio, por lo cual, la enumeración que de los hechos punibles se haga vía reglamentaria no
tiene carácter limitativo. Motivado en la variedad de causas que pueden generar su aplicación, en la imprecisión frecuente de sus preceptos y en la esfera de aplicación, no siempre es orgánico ni claro en la
expresión literal, razón por la cual puede sancionarse discrecionalmente las faltas no previstas concretamente, pero que se entienden incluidas en el texto, siempre y cuando resulten de la
comprobación de la falta disciplinaria, mediante un procedimiento creado al efecto. La falta o infracción disciplinaria se ha definido diciendo que es una violación al funcionamiento de cualquier deber propio de su
condición, aun cuando no haya sido especialmente definida aunque si prevista. Los hechos determinantes de las faltas disciplinarias son innumerables, pues dependen de la índole de los comportamientos o
conductas de los sujetos "subordinados", comportamientos o conductas en verdad ilimitados en número dada su variedad; por ello se deduce la existencia de tres elementos de la falta disciplinaria: 1. - un elemento
material: que es un acto o una omisión; 2- un elemento moral: que es la imputación del acto a una voluntad libre; y 3.- un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de
su eficacia." (Sentencia número 5594-94, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.)” En el mismo sentido voto No. 0563-97 de las 14:39 horas del
29 de enero de 1997. En igual sentido Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia 05-614, las nueve horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil cinco. (El resaltado no es del texto)
Por lo anterior, tal y como se indica en el voto constitucional citado, es jurídicamente posible que la Administración analice una omisión desde un
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enfoque más amplio que el Reglamento de potestades, deberes y
responsabilidades de la Unidad de Seguridad, apreciando los deberes de diligencia y eficiencia en cada caso concreto, realizando una ponderación de la conducta esperada en relación con los impedimentos que se aducen para
cumplir con estos. De la revisión de los argumentos del recurrente y de la valoración de la
prueba recabada, se logró tener por acreditada la falta atribuida y se considera que los argumentos presentados por el funcionario Gutiérrez Umaña no introducen elementos de convicción que modifiquen la
recomendación 19-2016. Al respecto se recuerda que todo funcionario público tiene obligaciones
inherentes al manejo eficiente de los recursos públicos, como velar por el funcionamiento del equipo a su cuidado; realizar sus funciones con dedicación y esmero y; en el caso de que se den situaciones imprevistas,
adaptarse a fin de que se garantice la continuidad del servicio público. En el caso concreto de las funciones de seguridad, el cumplimiento de estas
funciones inherentes, cobra especial importancia puesto que los técnicos de monitoreo, se encargan de garantizar la seguridad de las personas así como la integridad de los activos institucionales.
Admitir una interpretación distinta, implicaría aceptar la posibilidad de que existan zonas de la institución que queden sin vigilancia y que se pongan en
riesgo la vida e integridad física del personal político y administrativo de la Institución, visitantes, así como la seguridad de los activos institucionales.
Es por esta razón, que se consideró importante sugerir la reforma del Reglamento de potestades, deberes y responsabilidades de la Unidad de Seguridad, a fin de que se armonice dicha norma con el resto del
ordenamiento institucional. SEGUNDO.- Considera el servidor GUTIERREZ UMAÑA, que existe una
aplicación errónea del artículo 54 del Reglamento Autónomo de Servicios, señalando que debió de darse el requisito previo de la existencia de una amonestación escrita.
Indica que la suspensión sin goce de salario es una medida sustitutiva al despido sin responsabilidad patronal, y que si se considera que se dio algún
incumplimiento, debe darse una prevención y no la sanción más gravosa antes del despido.
Es importante aclarar que la imputación de sanciones es proporcional a la tipificación de las faltas administrativas. Contrario a lo que indica el servidor Gutiérrez Umaña, para la configuración de una falta grave, no es necesaria
la existencia de una amonestación previa. Se aclara que, dentro del ordenamiento disciplinario institucional existen los deberes de diligencia y eficiencia, y que la transgresión a estos es considerada por la Administración
como una falta grave, susceptible de ser sancionada con la suspensión sin goce de salario como sucedió.
Se aclara además que el artículo 54 inciso b) asigna a estas faltas una sanción propia y que por su configuración, se hace innecesaria la aplicación de una amonestación previa.
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TERCERO.- Finalmente se solicita que se tome en consideración que está es la primera vez en su trayectoria como servidor público que comete una falta y que se valore la posibilidad que se aplique una sanción más leve.
Al respecto se reitera que se está en presencia de una falta calificada como grave por la Administración, y que en todo caso, la posibilidad de esta
aplicación es ajena a una valoración estrictamente legal. La posibilidad de aplicar sanciones más leves, en caso de faltas graves y
muy graves, será una valoración de oportunidad y conveniencia y es resorte exclusivo del señor Director Ejecutivo, en su carácter de órgano decisor o del Directorio Legislativo, en su condición de máximo jerarca administrativo.
Por lo anterior se recomienda declarar sin lugar en todos sus extremos el recurso de revocatoria y elevar en apelación en subsidio el presente recurso
ante el Directorio Legislativo. Finalmente se conoce oficio AL-DREJ-1482-2016, con fecha 12 de
setiembre del 2016, suscrito por el señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo, mediante el cual resuelve el recurso de revocatoria, planteado por el señor Freddy Gutiérrez Umaña, contra el oficio de esta Dirección Ejecutiva,
número AL-DREJ-OFI-1362-2016, mediante el cual se le comunica la sanción de dos días sin goce de salario por haberse comprobado que no se percató en el momento oportuno del daño producido a una de las cámaras
de la institución, específicamente la que se encuentra ubicada en la puerta norte del Castillo Azul.
Al respecto le informa al servidor que este despacho requirió el criterio del Departamento de Asesoría Legal, dependencia que dio respuesta con el oficio AL-DALE-PRO-0533-2016, del 8 de setiembre anterior y de la opinión
de la Asesoría Legal se extraen las siguientes conclusiones, las cuales son acogidas por este despacho y son el fundamento a la presente respuesta:
1. Como primer punto me refiero al argumento presentado por usted de que la sanción impuesta es desmedida ya que no existen elementos que demuestren que el equipo estaba en funcionamiento apropiado y que si se
despliegan todas las cámaras en las circunstancias dadas, se hubiese producido un bloqueo del sistema. Además, que en el criterio de la Asesoría Legal se dan contradicciones, puesto que se le está sancionando a pesar de
que no existen procedimientos específicos sobre cómo se realiza el monitoreo o regulaciones en casos en que el equipo no se encuentre funcionando.
Al respecto la Asesoría Legal, en su calidad de órgano instructor del procedimiento, acudió a la normativa institucional que incluye también los
deberes de diligencia y eficiencia reconocidos por el Reglamento Autónomo de Servicios y el Código de Trabajo, los cuales deben ser interpretados por la Administración en forma amplia.
Por esta razón, tal y como se indica en el voto constitucional No.0563-97 del 29 de enero de 1997 y en la sentencia No. 5594-94 del 27 de setiembre de
1994, es jurídicamente posible que la Administración analice una omisión desde un enfoque más amplio que el Reglamento de potestades, deberes y responsabilidades de la Unidad de Seguridad, apreciando los deberes de
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diligencia y eficiencia en cada caso concreto, realizando una ponderación de
la conducta esperada en relación con los impedimentos que se aducen para cumplir con estos.
Por tanto de la revisión de su alegato y de la valoración de la prueba recabada, se logró tener por acreditada la falta atribuida y se considera que los argumentos presentados por usted no introducen elementos de
convicción que modifiquen la recomendación 19-2016 y por tanto la sanción impuesta.
Se debe tener presente que las funciones de seguridad cobran especial importancia puesto que los técnicos de monitoreo, se encargan de garantizar la seguridad de las personas así como la integridad de los activos
institucionales, por lo que una interpretación distinta implicaría aceptar la posibilidad de que existan zonas de la institución que queden sin vigilancia y que se pongan en riesgo la vida e integridad física del personal político y
administrativo de la Institución, visitantes, así como la seguridad de los activos institucionales.
Es por esa razón que el órgano instructor consideró importante sugerir la reforma del Reglamento de potestades, deberes y responsabilidades de la Unidad de Seguridad, a fin de que se armonice dicha norma con el resto del
ordenamiento institucional.
2.- En cuanto a lo señalado por usted de que existe una aplicación errónea del
artículo 54 del Reglamento Autónomo de Servicios, indicando que debió darse el requisito previo de la existencia de una amonestación escrita, por cuanto considera que la suspensión sin goce de salario es una medida
sustitutiva al despido sin responsabilidad patronal, y que si se considera que se dio algún incumplimiento, debe darse una prevención y no la sanción más gravosa antes del despido.
Al respecto, cabe aclarar que la imputación de sanciones es proporcional a la tipificación de las faltas administrativas, por lo que para la configuración de
una falta grave, no es necesaria la existencia de una amonestación previa. Dentro del ordenamiento disciplinario institucional existen los deberes de diligencia y eficiencia, y la transgresión a estos es considerada por la
Administración como una falta grave, susceptible de ser sancionada con la suspensión sin goce de salario como es el caso que nos ocupa.
Sobre este punto, el artículo 54, inciso b), del Reglamento Autónomo de Servicio asigna a estas faltas una sanción propia que, por su configuración, hace innecesaria la aplicación de una amonestación previa.
3.- Finalmente en relación con su requerimiento de que, por ser la primera vez,
se le aplique una sanción más leve, precisamente este despacho tomó en
cuenta tal situación y optó aplicar una medida disciplinaria de dos días sin goce de salario y no ocho, como bien pudo hacerlo.
Con base en las conclusiones de cita esta Dirección Ejecutiva, rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por usted y ratifica lo resuelto en el oficio AL-DREJ-OFI-1362-2016. Asimismo, en forma paralela, se procede a elevar
al Directorio Legislativo su reclamo, para que dicho órgano colegiado proceda con el conocimiento y resolución de la apelación subsidiaria por usted presentada.
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SE ACUERDA: Aprobar la siguiente resolución: 1. Que este Directorio Legislativo conoció el recurso presentado por el
funcionario Freddy Gutiérrez Umaña, contra la sanción impuesta por la Dirección Ejecutiva en el oficio AL-DREJ-OFI-1362-2016.
2. Que al respecto se conoce además el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal en el oficio AL-DALE-PRO-0533-2016.
3. Que del referido criterio se extraen los siguientes aspectos de interés:
Es jurídicamente posible que la Administración analice una omisión
desde un enfoque más amplio que el Reglamento de potestades, deberes y responsabilidades de la Unidad de Seguridad, apreciando los deberes de diligencia y eficiencia en cada caso concreto,
realizando una ponderación de la conducta esperada en relación con los impedimentos que se aducen para cumplir con estos.
Todo funcionario tiene obligaciones inherentes al manejo eficiente de los recursos públicos, como velar por el funcionamiento del equipo a su cuidado; realizar sus funciones con dedicación y esmero
y; en el caso de que se den situaciones imprevistas, adaptarse a fin de que se garantice la continuidad del servicio público.
En el caso concreto de las funciones de seguridad, el cumplimiento de estas funciones inherentes, cobra especial importancia puesto que los técnicos de monitoreo se encargan de garantizar la
seguridad de las personas así como la integridad de los activos institucionales.
En cuanto a una aplicación del artículo 54 del Reglamento Autónomo de Servicios, se extrae que la imputación de sanciones es proporcional a la tipificación de las faltas administrativas. Contrario a
lo que indica el servidor Gutiérrez Umaña, para la configuración de una falta grave, no es necesaria la existencia de una amonestación previa. El artículo 54, inciso b), asigna a estas faltas una sanción
propia y, por su configuración, se hace innecesaria la aplicación de una amonestación previa.
4. Se considera válida la argumentación de la Dirección Ejecutiva en que la medida disciplinaria de dos días con goce de salario es suficiente, tomando en cuenta que se trata de la primera vez que comete la falta.
POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
acuerda rechazar el recurso de apelación interpuesto por el funcionario Freddy Gutiérrez Umaña, contra la sanción impuesta por la Dirección Ejecutiva en el oficio AL-DREJ-OFI-1362-2016. En consecuencia, se
ratifica la sanción de dos días sin goce de salario para dicho servidor. ACUERDO FIRME. -751-
ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1882-2016, con fecha 12 de setiembre del 2016, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento
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de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al recurso de revisión
planteado por la servidora Yuliana Camacho Aguilar. Indica el señor Cascante Micó que a la señora Yuliana Camacho Aguilar se
le atendió la solicitud de reasignación mediante informe técnico No 2-2015 de enero del 2015 y cuyo resultado comenzó a regir el 1 de febrero del 2015, según sesión ordinaria No 41-2015.
Cabe señalar que esta solicitud se atendió y ejecutó, previo a que el Directorio Legislativo instruyera a ese departamento a suspender los
estudios y recomendaciones de reasignación y recalificaciones, con el fin de contener el gasto, según acuerdo 31 de la sesión No 81-2015 de fecha 1 de setiembre del 2015.
La señora Camacho Aguilar presentó solicitud de actualización de la clasificación de su clase profesional, como lo menciona en su misiva del 17
de junio del 2016. El Departamento de Recursos Humanos, cumpliendo con las medidas
revisadas y aprobadas en acuerdo, le comunicó mediante oficio AL-DRHU-OFI-1358-2016 de fecha 28 de junio del 2016, que se mantiene la disposición adoptada en el artículo 31 de la sesión No 81-2016, relativa a la
suspensión temporal de la tramitación de reasignaciones y recalificaciones ascendentes de los puestos en propiedad de los funcionarios por lo que resulta improcedente tramitar la solicitud de la interesada.
Posteriormente, la señora Camacho Aguilar expone en el recurso de revisión de fecha 25 de agosto del 2016, lo siguiente:
“1. Que se modifique el acuerdo del Directorio Legislativo establecido en el artículo 11, punto segundo, emanado en la sesión ordinaria N° 41-2015,
agregando el párrafo contenido en el informe técnico No 2-2015 que indica: “Al momento en que la servidora Camacho Aguilar, cuente con los requisitos de experiencia establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de la
Asamblea Legislativa para Puestos Administrativos de la clase Profesional 2 A, contra solicitud expresa del interesado, este Departamento podrá aplicar la actualización de la clasificación según lo recomendado en este informe y
siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen”. O en su defecto:
2. Se aprueba la recalificación solicitada mediante nota de 16 de junio, recibida por el Departamento de Recursos Humanos el 17 de junio.
La primera petición es imposible de cumplir por cuanto no se puede retrotraer a tiempo presente, pues la validez del acto administrativo se
concretó mediante acción de personal 1503000493 y se ubicó a la señora Camacho Aguilar en la clase Profesional 1 B, como determinó el análisis que dio vida al informe tantas veces citado. Necesario subrayar que la señora
Camacho Aguilar, al momento del estudio, no contaba con el requisito estipulado para la clase de Profesional 2 A.
Con respecto a la segunda petición, se ha reiterado en la limitación para todos los funcionarios legislativos de efectuar movimientos en los puestos
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que representen erogaciones económicas y por tanto afecten al presupuesto
institucional. Por lo antes expuesto, ese departamento se encuentra imposibilitado de
realizar estudios de estas características en observancia a lo estipulado por el Directorio Legislativo.
SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución: CONSIDERANDO
1. Que mediante acuerdo tomado por este Órgano Colegiado en el artículo
6 de la sesión N° 115-2016, celebrada el 3 de mayo del 2016, se
dispuso suspender temporalmente la tramitación de reasignaciones y recalificaciones ascendentes de los puestos en propiedad de los funcionarios legislativos, con el fin de controlar el crecimiento del gasto
en la planilla institucional.
2. Que la anterior medida no tiene un carácter permanente ni selectivo,
sino que se aplica a toda la población legislativa y esta será revisada cuando existan condiciones financieras más propicias para su aplicación.
3. Que si bien el informe técnico N° 2-2015, vertido por el Departamento
de Recursos Humanos y aprobado en el artículo 11 de la sesión N° 41-
2015, establece que “al momento en que la servidora Camacho Aguilar, cuente con los requisitos de experiencia establecidos en el “Manual Descriptivo de Clases Asamblea Legislativa para Puestos Administrativos” de la clase Profesional 2-A, contra solicitud
expresa del interesado, este Departamento podrá aplicar la actualización de la clasificación según lo recomendado en este informe y siempre que se mantengan las
condiciones que le dieron origen, debe mediar un trámite ante el Departamento de Recursos Humanos pues implica un aumento en la
planilla institucional, por tanto no es a través de una simple modificación al acuerdo que puede procederse con la solicitud de la señora Yuliana Camacho Aguilar.
POR TANTO, el Directorio Legislativo acuerda desestimar el recurso de revisión planteado por la señor Yuliana Camacho Aguilar contra lo
dispuesto por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio AL-DRHU-OFI-1358-2016. -757-
ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio ECO-370-2016, con fecha 14 de setiembre del 2016, suscrito por la señor Silma Bolaños Cerdas, mediante el cual indica que la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos que tiene en
estudio el proyecto de ley: “Reforma del artículo 1 1 de la ley de creación de la JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL, LEY N.° 5394, DE 5 DE NOVIEMBREDE 1973, Y SUS REFORMAS”, expediente legislativo
N° 20.005 en sesión N° 17 de este órgano celebrada el día 13 de septiembre de los corrientes, aprobó la siguiente moción:
“Para que el proyecto sea consultado a:
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
Ministerio de Gobernación y Policía
Procuraduría General de la República
Asamblea Legislativa (Directorio Legislativo)”.
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De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, indica que, a partir del recibo de este oficio, esa normativa concede a la persona o ente consultado, ocho días hábiles para remitir la
respuesta, de no ser así, se asumirá su total conformidad. A continuación se transcribe la propuesta de reforma:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el artículo 11 de la
Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N.° 5394, de 5 de noviembre de 1973, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 11.- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas
que considere convenientes y adecuarlas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.
Todas las publicaciones que la Asamblea Legislativa deba realizar en el diario oficial La Gaceta, en virtud del
proceso de formación de las leyes o los acuerdos legislativos, serán gratuitas.”
SE ACUERDA: Comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos que este Directorio Legislativo está de acuerdo con los términos en que fue presentado el proyecto de ley: “Reforma del artículo 11 de la ley de creación de la JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LA IMPRENTA NACIONAL, LEY N.° 5394, DE 5 DE NOVIEMBREDE 1973, Y SUS REFORMAS”, expediente legislativo N° 20.005. ACUERDO FIRME. -752-
ARTÍCULO 12.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de
Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial
hasta su resolución final.
Se levanta la sesión a las 11:15 horas.