Reunión normativa laboral

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Profesora: Doctora. Dailyn Colmenares Cátedra: Derecho Colectivo del Trabajo. Ubicación: Derecho 2015/B. 4to Año. Sección SAIA A Estudiante : Julián Nicolás González González. San Felipe; 21 de Abril de 2.016 Infografía

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Profesora: Doctora. Dailyn ColmenaresCátedra: Derecho Colectivo del Trabajo.Ubicación: Derecho 2015/B. 4to Año. Sección SAIA AEstudiante: Julián Nicolás González González.

San Felipe; 21 de Abril de 2.016

Infografía

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REUNIÓN

NORMATIV

A

LABORAL

A mi manera de ver, el objeto principal de la Reunión Normativa Laboral, es lograr un acuerdo donde se garantice las

condiciones esenciales para prestar un trabajo, en una misma rama en una convención colectiva de trabajo. Que

podrán ser solicitadas al Ministerio del Trabajo por sindicatos, federaciones, confederaciones, centrales sindicales de

trabajadores, sindicatos de patronos. Art. 452 LOTTT. Dicha Solicitud debe contener lo siguiente: Rama de actividad.

Alcance territorial. Nómina de afiliados en caso de organizaciones sindicales de trabajadores. Nómina de trabajadores,

en caso de patrones. Proyecto de convención colectiva de trabajo a negociar. Art. 453 LOTTT. Entre los Requisitos

para que se autorice la reunión por el ministerio del trabajo, se observan las siguientes: Mayoría en la rama de

actividad, en caso de los patrones. Mayoría en la Rama de actividad, en caso de las organizaciones sindicales de

trabajadores. Datos e informaciones para la de requisitos. Art. 454 LOTTT. Es importante enunciar que el término

para aprobar o negar la convocatoria por el ministerio del trabajo es de 30 días continuos. Art. 455 LOTTT. Es

prudente acotar que de ser aprobada la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral, esta será por medio de Gaceta

Oficial, y para su cumplimiento cuenta con 30 días continuos, desde su publicación. Art. 456 LOTTT. En el caso de

existir grandes diferencias entre las entidades de trabajo grandes y las pequeñas, se tomaran medidas para proteger

alas pequeñas. Art. 463 LOTTT. Es importante destacar que es Obligatoria la tención por parte los convocados. Art.

462 LOTTT. Fundamentalmente la Resolución contendrá lo siguiente: Grupo fecha hora. sede de la Reunión. Lista de

patronos. Lista de organizaciones sindicales. Rama de actividad. Alcance territorial. Anuncio de suspenderá de

proyectos de convenciones colectivas en curso de los patronos convocados. Advertencia donde el patrono no podrá

despedir, trasladar o desmejorar a trabajador, hasta tato finalice formalmente la reunión. Es importante agregar que la

Presidencia de la reunión, estará a cargo del ministerio del trabajo y será competente para la toma de decisiones del

caso, siempre apegado a Ley. Art. 458 LOTTT. Es vitar enunciar que para oponerse a la reunión. Se deberá accionar

durante la instalación de la Reunión Normativa Laboral. Art. 460 LOTTT. En el caso de Adhesión. Esta será solicitada

por escrito al funcionario que presida la reunión, este funcionario tendrá 3 días hábiles siguientes para decidir si

procede la adhesión solicitada. Art. 461 LOTTT Con respecto a la duración de la reunión normativa laboral.

Finalizará a los 120 días continuos de su instalación, igualmente las partes y el ministerio del trabajo, podrán

prorrogar. Art. 464 LOTTT. Es importante destacar que por medio de Mediación, se podrá intentar solventar los

acuerdos que no se concertaren definitivamente. Si fuese suficiente la mediación, se utilizará el arbitraje. Amenos que

la parte manifieste su propósito de ejercer el derecho a huelga. Se aplicará a los trabajadores que presten servicios a

los patronos y Se podrá exceptuar de esta disposición a los trabajadores de dirección. Art. 467 LOTTT.

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