Reunión y asociación

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Universidad nacional Universidad nacional aUtónoma de méxico aUtónoma de méxico FacUltad de derecho Garantías constitUcionales LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN ProF. Jaime miGUel moreno Garavilla Alumnas : Jocelyn Nieto Velázquez Analilia Mendoza Cortés

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Universidad nacional Universidad nacional aUtónoma de méxicoaUtónoma de méxico

FacUltad de derecho

Garantías constitUcionales

L IBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN

ProF. Jaime miGUel moreno Garavilla

Alumnas: Jocelyn Nieto Velázquez Analilia Mendoza Cortés

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LIBERTAD DE REUNIÓNLIBERTAD DE REUNIÓN

ART. 9° CONSTITUCIONALART. 9° CONSTITUCIONAL

La libertad de reunión consiste en la potestad o facultad que tiene el individuo para reunirse con sus semejantes con cualquier objeto lícito y de manera pacífica.

El derecho de reunión se expresa cuando varias personas se reúnen con un objeto y un fin concretos y una vez conseguido tal fin, se diluye.

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Históricamente, el derecho de reunión surge como un derecho autónomo

intermedio entre los derechos de libre expresión y de asociación.

Entonces podemos entender que, el derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria, siendo concebida por la doctrina científica como un derechoindividual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas , constituyendo, por lo tanto u cauce del principiodemocrático participativo, cuyos elementos configuradores son : una agrupación de personas, de duración transitoria, con licitud en la finalidad y lugar de celebración.

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LIMITACIO

NES

ARTÍCULO 9° CONSTITUCIONAL

Solo ciudadanos de la República podrán

hacerlo para tomar parte en los asuntos

políticos del país.

Ninguna reunión armada tiene derecho

a deliberar.

Art.130° párrafo noveno: los ministros de cultos no podrán constituir reunión

pública ni privada…

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MANIFESTACIONES MANIFESTACIONES El Congreso ni las demás autoridades pueden tocar el derecho que tiene el pueblo de reunirse pacíficamente y dirigir peticiones al gobierno para obtener la reparación de sus ofensas.

El ejercicio del derecho

de libertad de reunión,

es traducido

comúnmente en la

celebración de mítines y

en la realización de

manifestaciones públicas,

está sujeto a las

circunstancias políticas

variables que en un

momento determinado

existan dentro de la vida

política de un Estado.

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En México la jurisprudencia ha señalado que la carga de la prueba para demostrar la licitud de una asociación recae en la autoridad:Si la autoridad responsable no rinde prueba alguna que demuestre que la asociación tiene fines lícitos, viola la garantía que se consagra en el art. 9° constitucional si pretende coartar a los integrantes de aquélla, el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, como lo es puramente recreativo, Seminario Judicial de la Federación, t. LXVII, quinta época, segunda sala, p. 2096.

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Creación de una entidad con personalidad y substantividad jurídica propia.

Persecución de fines u objetivos permanentes y constantes

El derecho de asociación consagrado en el articulo 9 constitucional es el fundamento

de la creación de todas las personas morales privadas

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Que su ejercicio se lleve pacíficamente

Que los objetivos que persigan no tenga un carácter de violencia o delictuoso

Que se actuación persiga un objeto licito

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Solamente los ciudadanos de la república mexicano podrán ejercerla para tomar parte en los asuntos políticos del país. Partidos políticos

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Cuando esta es armada no tiene derecho a deliberar para evitar violencias peligrosas por motivos de discusión cumpliendo con el requisito de no violencia

Prohíbe la formación de agrupaciones políticas cuyo titulo lo relacione con alguna confesión religiosa

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Los ministros de los cultos nunca podrán en reunión publica o privada, en actos de culto o de propaganda religiosa hacer critica de las leyes fundamentales del país, de autoridades o del gobierno.

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Libertad de asociación Libertad de asociación poLítica. poLítica.

Art. 41. partidos políticosFin promover la participación del pueblo en la

vida democrática. Contribuir a la integración de la representación nacional.

Art 45 para obtener su registro:

* mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales

dos por ciento del total de la votación de las circunscripciones plurinominales

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¡¡GRACIAS!!¡¡GRACIAS!!