REUSO DE AGUAS SERVIDAS TRATADAS
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REUSO DE AGUAS SERVIDAS TRATADAS
Superintendencia de Servicios Sanitarios20/ 01/16
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Reúso de aguas servidas tratadas
Escenario de cambio climático y estrechez hídricageneró en la autoridad la necesidad de buscarnuevas fuentes de agua.
En esta búsqueda asoman las aguas servidastratadas que hoy surgen de los procesos dedisposición a que están obligados las empresas deservicios sanitarios (ESS).
Tales aguas son descargadas a cursos superficiales,al mar o destinadas al riego
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Recordemos que con la Ley General de ServiciosSanitarios (DFL MOP N° 382/88) se impone unanueva institucionalidad de los servicios de aguapotable y alcantarillado:
• Aplicable a las zonas urbanas
• Exige la concesión sanitaria que otorga laautoridad.
• Obligatoriedad y exclusividad de servicio
• Tarifas determinadas por la autoridad con procesoreglado. (DFL MOP 70/88)
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La institucionalidad de los servicios de aguapotable y alcantarillado:
• Establece 4 etapas sujetas a concesión; laproducción y distribución del agua potable; larecolección y disposición de las aguas servidas.
• La disposición de las aguas servidas, consiste endisponer en sistemas de tratamiento las aguasservidas recolectadas de los inmuebles conectadosal sistema público en las áreas urbanas.
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La institucionalidad de los servicios de aguapotable y alcantarillado:
• Las aguas servidas una vez depuradas se debendescargar a los cuerpos receptores definidos en eldecreto que les otorgó la concesión, señalando a lavez, el punto de descarga donde la autoridad y laempresa (ESS) harán los controles de cumplimientode la normativa exigida ( DS MINSEGPRES N°
90/00).
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Los principales puntos de descarga de las aguasservidas, definidos en los títulos de la concesión(decreto concesional):
Cuerpo fluviales (76%)
El mar ( 23%)
Riego (1%)
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Un conjunto de Ministros vinculados al recursoagua, determinaron la necesidad de definir unapolítica del reúso de esta nueva fuente hídrica, porello se encomendó al MOP a través de la SISS queliderara un equipo interministerial con estepropósito, fijándole un plazo para su informe.
Forman parte del equipo:
El MOP ( DOH; DGA; SISS; )
Ministerios de Minería; Medio Ambiente; Interior
Comisión Nacional de Riego y Delegado del Agua.
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El equipo constituido para definir la política delreúso de las aguas servidas tratadas, después de undebate y aportes de cada uno de sus integrantespreparó un documento que entregó al Ministro deObras Públicas (Oficio SISS N° 1041 de 12/3/15).
El documento contiene el análisis de la legislación yanexos con datos estadísticos, cuadros einformación relevante del sector sanitario urbano,plantea escenarios para fijar una política y proponeacciones.
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El documento trabajado por equipo interministerial
I.- Hace una descripción de la legislación aplicable; DFLMOP N° 382/88; DFL MOP 70/88; Código De Aguas; DS N°
90/00 de Minsegpres, otros.
II.- Evaluación y estado actual del destino de las aguasservidas:
• Artículo 61° DFL MOP 382/88
• Oficios SISS antes de julio 2011
• Oficio SISS N° 2725/11
• Salvedad emisarios e infiltración y aprovechamiento deestas aguas en el ciclo sanitario
• Las aguas servidas tratadas que se descargan, sonaprovechadas aguas abajo en escenarios de escasez
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El documento trabajado por equipo interministerial
III.- Análisis jurídico:
• Decreto de concesión define solución dedisposición de AS en cuerpos receptores (mar, ríos)
• Artículo 61 aplica a descargas la institución de“derrames” del Código de Aguas
• Oficio SISS N° 2725/11
• Art. 8 DFL MOP 70/88
• irretroactividad
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El documento trabajado por equipo interministerial
IV.- conclusiones desde perspectiva sectorial:
• Discusión jurídica no zanjada ni resuelta legalmenteacerca de titularidad sobre las aguas servidas.
• Si la ESS según decreto de concesión tieneestablecido un punto de descarga de las aguasservidas tratadas al cuerpo receptor, nocorresponde a la SISS, a partir del señalado art 61,interpretar que las ESS tienen la posibilidad dedarle otro destino a esas aguas.
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V.- Antecedentes internacionales:
• Se revisó el reúso de aguas servidas tratadas a nivelinternacional, según sus usos:
- Urbano (riego de parques, áreas verdes, camposdeportivos, para producción de concreto enconstrucciones, para protección de incendios).
- Agrícola e Industrial
- Potable
- Recarga de napas subterráneas
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V.- Antecedentes internacionales:
• Se destaca la experiencia de algunos países:
USA ( Estados de Arizona, California, Colorado,Florida, Texas )
AUSTRALIA
ISRAEL
SINGAPUR
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VI.- Estudios a nivel nacional:
a) “DIAGNÓSTICO DEL POTENCIAL REUSO DE AGUASSERVIDAS TRATADAS EN CHILE”, ejecutado porINECON S.A. para ECONSSA CHILE, año 2010.
- resalta conflicto acerca de propiedad de AS.
-destaca factibilidad económica del recurso
-restricciones marco regulatorio (DFL 70/88)
-ausencia de regulación ambiental específica
b) “SISTEMA DE DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DEANTOFAGASTA”, elaborado por GHD, año 2013.
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VII.- Postura de las empresas concesionarias:
Sostienen que las ESS pueden disponer del uso y goce de lasAS tratadas que corresponden materialmente a las aguasobjeto de los derechos de aprovechamiento consuntivosque detentan. Restricciones a ese derecho son recurriblesde protección. Según las ESS, la ley sectorial, jurisprudenciaCGR y SISS, como la doctrina admiten la venta de AStratadas y la consideran una actividad relacionada con suobjeto, por tanto una actividad licita ante el derecho público
chileno. Agregan, si la venta beneficia al usuario, conformea la ley de tarifas se debe rebajar del cobro respectivo.
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VIII.- Definición de políticas, tres escenarios:
A.- Situación actual con mayor regulación
B.- Restricción total a ESS de comercializar AStratadas y se les obliga a descargar todas AS encuerpos receptores, aplica “derrames”.
C.- Restricción parcial, que obliga a ESS a descargarAS Tratadas, permitiéndole únicamente el reúso deaguas vertidas al mar.
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VIII.- Política de reúso, tres escenarios:
A.- Situación actual con mayor regulación
Mantiene contratos de comercialización vigentes,fortaleciendo el rol regulador, con identificación deldestino de las aguas en Decreto y elaboración demetodología que considere ingresos por el negociopara ser descontados en tarifas.
- No requiere cambio legal
- Se debe complementar oficio 2725/11
- Se debe implementar metodología descuentotarifario.
-
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VIII.- Política de reúso, tres escenarios:
B.- Situación de restricción total
Requiere una norma legal interpretativa queimponga obligación de las concesionarias a tenerque descargar AS tratadas, impidiendo de estemodo su aprovechamiento.
La situación anotada impone levantar una nuevainstitucionalidad y regulación para laadministración y disposición de estas aguas, o bien
hacer que opere Código Aguas e institución de“derrames”.
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VIII.- Política de reúso, tres escenarios:
C.- Situación de restricción parcial
Requiere una norma legal interpretativa queimponga obligación de las concesionarias a tenerque descargar AS tratadas, impidiendo de estemodo su aprovechamiento, opera abandono.
AS vertidas al mar no hay derrames, se debe crearinstitucionalidad para su administración ydisposición, definiendo punto de término de laconcesión de disposición.
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VIII.- Política de reúso, tres escenarios:
C.- Situación de restricción parcial
Aguas deben ser sometidas a tratamientosecundario, conforme a sus distintos usos (riego,industrial, etc) y debe considerar costos adicionalesde transporte que supera costo de tratamiento deAS.
Se debe desarrollar descuento tarifario a usuariossanitarios.
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Proyecto de ley Boletín 9779-33Modifica DFL 382/88 (art 12 N° 6)
OBSERVACIONES SISS:
• Restringe destino de aguas servidas tratadas a fines de
riego y mineros. No contempla alternativas que puedan
ir en beneficio de los usuarios del servicio de agua
potable
• Se aplica solo a nuevas o futuras solicitudes de
concesión
• Hay un reconocimiento en favor de la empresa sanitaria
de poder disponer de esas aguas
• No se pronuncia respecto de la necesaria
compensación tarifaria a usuarios sanitarios.
Muchas Gracias